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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra informaros acerca de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que concede amnistía a don Elidio Soto Soto por los delitos a que fue condenado por el Juzgado de Letras de San Antonio, en sentencia modificada por la Corte de Apelaciones de Santiago al conocer del proceso por la vía de la apelación.
Funda su observación el Ejecutivo en que este proyecto resulta de abierta inconveniencia al favorecer a don Elidio Soto Soto, ex alcalde de San Antonio, que fue condenado a diversas penas por delitos comunes cometidos durante su actuación funcionaría en la Municipalidad respectiva. Señala que tales delitos fueron dos de malversación de caudales públicos por aplicación pública diferente y uno de defraudación de caudales públicos en perjuicio de la Municipalidad de San Antonio, hecho este último que causó alarma pública. Agrega el Ejecutivo que no hay antecedentes sobre el cumplimiento de las penas pecuniarias a que fue condenado, por parte del amnistiado, y hace presente una serie de consideraciones de orden doctrinal sobre la naturaleza, efectos y límites de la amnistía, para concluir que al acogerla en este caso significa sentar un mal precedente y atentar contra la regularidad administrativa y la honestidad de los empleados públicos, propias de un Estado de Derecho. Por tales razones, rechaza en su totalidad el proyecto.
Vuestra Comisión, atendido el tenor de las observaciones, consideró una vez más los numerosos antecedentes examinados con ocasión de aprobarse este proyecto de ley. De ellos se desprende que la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 2 de diciembre de 1964, absolvió al señor Soto de la mayoría de los delitos por que fue procesado, y respecto de los que confirmó en su fallo de alzada, cabe tener presente la declaración de que el delito de malversación de caudales públicos por que se le condenó consistió en haber imputado a un ítem determinado del presupuesto, sin daño ni entorpecimiento del servicio, fondos que se emplearon en fines diferentes. Entre estos hechos constitutivos del delito está el de haber pagado un aguinaldo de Pascua a los empleados y obreros de la Ilustre Municipalidad de San Antonio.
Vuestra Comisión consideró también en aquella oportunidad los testimonios de numerosas y distinguidas personalidades de la región que acreditaron las condiciones personales del señor Soto y su destacada actuación en favor del progreso general, como la realización de numerosas obras (estadio, matadero, trabajos de pavimentación y de hermoseamien-to de barrios populares), que lo señalan como un notable servidor público.
Por otra parte, vuestra Comisión no ha podido dejar de tener presente que la frecuencia con que regidores y alcaldes de distintas Municipalidades del país, sin mediar dolo o provecho personal de su parte, han incurrido en delitos como los cometidos por el señor Soto, motivó una iniciativa de ley para otorgar una amnistía general, proyecto que está en tramitación y cuyo ulterior despacho no justifica el retardar el beneficio que en forma individual se otorga al señor Elidio Soto.
Por las consideraciones precedentes, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra recomendaros, por unanimidad, que rechacéis las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistáis en la aprobación del texto primitivo.
Sala de la Comisión, a 28 de noviembre de 1966.
Acordado en sesión de día 24 del presente, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Juliet, Pablo, Rodríguez y Sepúlveda.
(Fclo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Nº 208.- Santiago, 28 de septiembre de 1966.
Por oficio Nº 1434, de 14 de septiembre en curso, remitido el día 16 del mismo mes, V. S. ha tenido a bien comunicarme que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al Proyecto de ley, iniciado en el Senado por moción del H. Senador don Armando Jaramillo Lyon, cuyo texto esa nota contiene, por el cual se concede amnistía a don Elidio Soto Soto por los delitos a que fue condenado en el proceso Nº 19.847 del Juzgado de Letras de San Antonio.
El Ejecutivo viene en observar este proyecto por ser de abierta inconveniencia En efecto, de los antecedentes emanados de las sentencias de primera y segunda instancia del Juzado de Letras de San Antonio y Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente, y de los demás que menciona la Comisión de Legislación y Justicia del Senado en su informe, se desprende que don Elidio Soto Soto, ex Alcalde de San Antonio, fue condenado a diversas penas por delitos comunes durante su actuación funcionaría en la Municipalidad de San Antonio.
El señor Soto fue condenado por sentencia firme como autor de dos delitos de malversación de caudales públicos por aplicación pública diferente (artículo 236 del C. Penal) y por un delito de defraudación de caudales públicos (artículo 239) en perjuicio de la Municipalidad de San Antonio, a las siguientes penas: 1°) 541 días de presidio menor en su grado mínimo; 2º) 200 días de suspensión del empleo en su grado mínimo; 3º) Inhabilitación perpetua para el cargo de Regidor de la Municipalidad de San Antonio; 4º) Multa de Eº 250.- ; 5º) Pago de la suma de Eº 2471,00 a la Municipalidad de San Antonio, más los intereses devengados desde la fecha de comisión de los delitos; 6º) Las costas de la causa.
Las penas fueron impuestas por sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago de 2 de diciembre de 1964, y la pena de presidio se dio por cumplida con los 936 días que estuvo privado de libertad durante el proceso.
El proceso seguido por defraudación de caudales en la Municipalidad de San Antonio, causó cierta alarma pública, y es así que durante la tramitación del proceso la Corporación Edilicia recurrió de queja ante la Excma. Corte Suprema en contra de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, porque este Tribunal había cambiado la calificación de los delitos cometidos a estafas reiteradas y no a defraudación como estaba procesado don Elidio Soto, recurso que fue acogido por la unanimidad de la Corte Suprema.
Este fallo fue publicado en la Revista de Derecho, T. LIII, sec. IV, pág. 195.
No hay antecedentes sobre que el amnistiado haya cumplido con la pena pecuniaria ni haya restituido las sumas de dinero a que fue condenado al acogerse la demanda civil en su contra.
La amnistía "extingue por completo la pena y todos sus efectos" (artículo 93 Nº 3 del C. Penal) y en su virtud se elimina toda responsabilidad penal que pueda recaer sobre los autores de determinados hechos que una ley penal declara delictuosos. Sus efectos son tan amplios que muchos la consideran como una derogación de la ley penal vigente, respecto de los hechos a que ella se refiere.
"La doctrina jurídica más autorizada señala que la amnistía debe reservarse especialmente para resolver las injusticias que derivan de la aplicación de leyes permanentes a hechos producidos en circunstancias revolucionarias o anormales o en momentos de profundos cambios políticos o sociales cuando ellas no son adecuadas para su aplicación a circunstancias nuevas o temporalmente anormales y la misma doctrina afirma que puede aplicarse la amnistía a los delitos puramente políticos, a los exclusivamente militares, o a hechos que no repugnen la conciencia ética de un pueblo; pero que ella rechaza la aplicación de la amnistía a delitos comunes porque éstos importan atentados a bienes jurídicos que deben ser objeto de permanente protección por la ley" (Informe Nº 489, de 30 de agosto próximo pasado del Consejo de Defensa del Estado sobre proyecto de amnistía a Alcaldes y Regidores).
La defraudación y malversación cometidas por el ex Alcalde de San Antonio, fueron juzgadas por los Tribunales ordinarios en uso de sus facultades privativas (artículo 80 de la Constituición Política), y constituyen delitos comunes que atentan contra bienes jurídicos protegidos en todas las legislaciones del mundo.
Todo Estado de Derecho debe celosamente velar por la regularidad administrativa y la honestidad de sus empleados públicos. Acoger la amnistía propuesta significa sentar un mal precedente que podría ser utilizado más adelante por muchos funcionarios que hayan sido condenados o estén procesados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Por otra parte, el Gobierno estima que no puede hacer excepciones para un caso particular cuando existen diversas iniciativas de carácter general encaminadas a dar anmnistía no sólo a quienes han sido condenados sino también a los que se encuentran actualmente procesados por delitos de la misma naturaleza. Ello significaría sentar un precedente que atentaría contra la eficacia y corrección con que deben ser cautelados los intereses colectivos que se administran a través de los municipios, principio que el Gobierno desee resguardar con la mayor energía.
En conformidad, pues, a lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, vengo en devolver a V. Excelencia el proyecto de ley que se me ha remitido por el citado oficio Nº 1434, rechazándolo en su totalidad a fin' de que no se legisle sobre la materia.
Dios guarde a V. Excelencia.
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Pedro J. Rodríguez González.
Proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional. .
"Artículo único.- Concédese amnistía a don Elidio Soto Soto por los delitos a que fue condenado en el proceso Nº 19.847, seguido ante el Juzgado de Letras de San Antonio, por sentencia de primera instancia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de 2 de diciembre de 1964.".
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