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- rdf:value = " 1.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE MULCHEN Y SANTA BARBARA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca de un proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, iniciado en una moción, que autoriza a las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara para contratar empréstitos.
La iniciativa en referencia faculta a dichas Municipalidades para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 500.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de 10 años. De la citada suma total de Eº 500.000, a la Municipalidad de Mulchén le corresponden Eº 350.000 y a la Municipalidad de Santa Bárbara Eº 150.000.
Como es usual en estas proposiciones de ley, se establece que en lo que concierne a la contratación de tales empréstitos, no regirán para el Banco del Estado y las instituciones de crédito que corresponda, las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni tampoco lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
En seguida, se detallan las obras de beneficio y adelanto local en las cuales cada uno de estos Municipios deberá invertir el producto de los empréstitos cuya contratación se autoriza.
Dispone esta iniciativa, más adelante, que el servicio de los créditos se hará con cargo a la tasa parcial del 1 por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el Decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1963. En caso de no contratarse estos empréstitos, las Municipalidades en referencia podrán girar con cargo a tal rendimiento para su inversión directa en las obras a cuyo detalle nos referimos con anterioridad. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que éstas se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
A continuación, se confiere a las citadas Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara ciertas facultades con respecto a la inversión del producto de los empréstitos de que se trata, siempre que el correspondiente acuerdo se adopte en sesión especial y con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio. Ellas consisten en invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectabas; aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, y alterar el orden de ejecución de las mismas e invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de las específicamente señaladas.
Se expresa que, si los recursos destinados al servicio de los empréstitos en cuestión fueren insuficientes para ello o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario hubiere excedente, éste se destinará a las obras que la respectiva Corporación acuerde.
Por último, el proyecto en informe consulta normas similares a las que se consignan en todos los proyectos de leyes de este tipo, relativas a las amortizaciones y pago de intereses por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, conforme a las reglas establecidas por ésta para el pago de la deuda interna y concernientes al depósito de los recursos necesarios en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos.".
Con estos antecedentes, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto en informe en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de origen.
Sala de la Comisión, a 6 de diciembre de 1966.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Bulnes (Presidente), Allende, Luengo y Miranda.,
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
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