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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que autoriza la erección de monumentos en diversas ciudades del país, a la memoria del Abate Juan Ignacio Molina.
Las observaciones en referencia inciden en los artículos lº, 2º y 3°, y fueron todas ellas aprobadas por la Cámara de origen.
Respecto del artículo lº, se propone sustituirlo por un nuevo precepto de dos incisos, el segundo de los cuales corresponde al inciso tercero del artículo 2º, que se refiere expresamente a la misma materia, cual es la autorización para trasladar y sepultar los restos del Abate Molina en Villa Alegre.
Vuestra Comisión aprobó esta observación, sin perjuicio de dejar constancia de que lo hacía en vista del acuerdo de la Cámara de origen, a fin de que hubiera ley sobre esta materia, por cuanto si bien estima lógico dejar como inciso segundo de este artículo lº un precepto que figuraba en el artículo 2º, que trata de un empréstito a la Municipalidad de Villa Alegre, la redacción dada por el Ejecutivo al inciso primero desmejora notablemente el texto primitivo.
El Ejecutivo formula tres observaciones al artículo 2º.
La primera incide en el inciso primero, el cual faculta a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos, "suspendiéndose para tales efectos la vigencia de las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos."
El Ejecutivo sustituye esta frase por la siguiente: "Para los efectos de los plazos de amortización de estos empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos."
En vista de que la Cámara de origen aprobó esta observación, vuestra Comisión, sin entrar al fondo del asunto, adoptó igual pronunciamiento para evitar que no hubiera ley sobre una materia indispensable en el mecanismo de contratación de este tipo de empréstitos.
La siguiente observación al artículo 2º fue aprobada también por vuestra Comisión. Ella guarda relación con la del artículo lº, ya que suprime las disposiciones relativas al traslado y sepultación de los restos del Abate Molina.
La tercera observación a este mismo artículo 2° fue aprobada, asimismo, por vuestra Comisión. Ella agrega al inciso séptimo, -que se refiere a la autorización a la Municipalidad de Villa Alegre para dar otra destinación a los recursos que se consultan-, la frase "siempre que se trate de obras de adelanto local".
La observación al artículo 3º incide en el inciso segundo de dicho artículo, que trata de la construcción e instalación de la Casa de la Cultura "Abate Juan Ignacio Molina González", en terrenos municipales de Villa Alegre, y tiene por objeto suprimir la frase final "para lo cual el Presupuesto de la Nación para 1967 consultará la suma de Eº 80.000."
Vuestra Comisión aprobó también esta observación.
Con el mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Gobierno os recomienda aprobar las observaciones materia del presente informe.
Sala de la Comisión, a 6 de diciembre de 1966.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Bulnes (Presidente), Allende, Luengo y Miranda.
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
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