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- rdf:value = " 4.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE ANCUD, CASTRO, CHONCHI, QUELLON, CHAITEN, ACHAO, QUEMCH1, DALCAHUE, QUEILEN Y CURACO DE VELEZ, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Honorable Senado :
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Ancud, Castro, Chonchi, Quellón, Chaitén, Achao, Quemchi, Dalcahue, Queilén y Curaco de Vélez, para contratar empréstitos.
Las impugnaciones del Ejecutivo recaen en los artículos 1°, 2º, 3º y 6º.
Artículos 1° y 3°.
Respecto de los artículos 1° y 3°, se formula un veto con el objeto de corregir errores de denominación que consisten en reemplazar los nombres de "Curaco" por "Curaco de Vélez" y "Quinac" por "Quenac", respectivamente.
La Cámara de origen aprobó sendas observaciones y vuestra Comisión adoptó igual pronunciamiento.
Artículo 2°.
El artículo 2° del texto despachado por el Congreso Nacional, faculta al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito bancario o fomento, para tomar el o los préstamos autorizados por este proyecto en los términos que él establece, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas y reglamentos.
El Ejecutivo -como lo expresa el Mensaje-, para evitar que se quiebre la política monetaria que diseña el Banco Central de Chile, desaprobó la última parte de este artículo y la substituye por un precepto del siguiente tenor: "Para los efectos de los plazos de amortización de estos empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos". O sea, restringe la liberación.
La Cámara de origen acordó rechazar esta observación e insistir en el texto del Congreso Nacional.
Ante este pronunciamiento, vuestra Comisión estima que sería perjudicial adoptar un criterio distinto del de la Cámara de origen, pues no habría ley sobre una parte importante del proyecto, y, sin entrar al fondo del asunto, acordó también rechazar la observación e insistir.
Artículo 6°.
El Ejecutivo formula tres observaciones al artículo 6º.
La primera pretende corregir un error de redacción que aparece en el oficio de comunicación de la Cámara de origen al Ejecutivo.
En efecto, la parte desaprobada dice: "El producto de estos dos empréstitos que la presente ley autoriza contratar a las Municipalidades de Quellón,. . .".
Para corregir tal error, el Mensaje de veto incurre en otro, pues sustituye las palabras "estos dos" por "dos".
Si hubiéramos aprobado dicha observación, el precepto hubiera que-dtdo redactado como sigue: "El producto de dos empréstitos que la presente ley autoriza...". O sea, la disposición quedaría tan defectuosa como antes.
La Honorable Cámara de Diputados, sin advertir esta anomalía, aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, a indicación del Honorable Senador señor Bulnes y como una manera de salvar el escollo que significaba este doble error, rechazó la observación, lo que produce el efecto de hacer desaparecer tanto la expresión "estos dos" que figuraba en el proyecto del Congreso Nacional como la palabra "dos" propuesta por el Ejecutivo.
En consecuencia, en virtud de este acuerdo, el texto definitivo a promulgarse queda redactado en la siguiente forma: "El producto de empréstitos que la presente ley autoriza...".
Por último, vuestra Comisión aprobó, al igual que lo hizo la Cámara de origen, la segunda y tercera observaciones a este artículo, que consisten en sustituir -para salvar un error de denominación que figura también en los artículos lº y 3º-, el nombre "Curaco" por "Curaco de Vélez", en sus incisos primero y segundo.
En virtud de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las observaciones objeto de este informe:
lº-Aprobar las observaciones a los artículos 1º y 3º;
2º-Rechazar la observación al artículo 2º e insistir en la aprobación del texto primitivo;
3°-Rechazar la observación al artículo 6º que consiste en sustituir ¡as palabras "estos dos" por "dos", sin insistir en el texto primitivo, y
4º-Aprobar las observaciones al misma artículo 6º, que consisten en sustituir, las dos veces que figura, la denominación "Curaco" por "Curaco de Vélez".
Sala de la Comisión, a 6 de diciembre de 1966.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Allende, Luengo y Miranda.
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
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