-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/597290/seccion/akn597290-ds122-ds127
- bcnres:numero = "5"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CUREPTO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 5 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CUREPTO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Honorable Senado :
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Curepto para contratar empréstitos.
Los preceptos desaprobados son los artículos 4º, 5º, 6º y 9º.
Artículo 4º.
Este artículo -que es una disposición usual en este tipo de proyectos, autoriza la inversión de los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, el aumento de la partida consultada para una, si ésta resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o la alteración del orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas, todo lo cual podrá acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio.
El Ejecutivo reemplaza este artículo por otro que dispone que, con el mismo quórum y en la misma clase de sesión, podrá variarse el plan de inversión destinando la totalidad del monto a una o más obras que
al efecto se acuerde, siempre que sean en beneficio de la Municipalidad o de su territorio jurisdiccional.
Al fundar el veto, dice que de la sola lectura de las cantidades destinadas a cada obra se podrá apreciar que no guardan relación con el costo de ellas, lo que hace necesario agregar una disposición que faculte a la Municipalidad para variar el plan de gastos, invirtiendo los fondos en las obras o trabajos de mayor apremio.
La Cámara de origen rechazó esta observación y acordó insistir en la aprobación del texto primitivo.
Vuestra Comisión adoptó igual pronunciamiento, dejándose constancia de que prefería el texto del artículo propuesto por el Ejecutivo y que, al coincidir con los acuerdos de la Honorable Cámara de Diputados, lo hacía a fin de que hubiera ley sobre la materia.
Artículo 5º.
El artículo 5º del proyecto aprobado por el Congreso Nacional destina al servicio del empréstito un impuesto adicional del 3 por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Curepto.
El Ejecutivo sustituye este artículo por otro que reduce la contribución consultada con este objeto, rebajándola del 3 al 1 por mil, de conformidad con la ley Nº 15.021 y su decreto reglamentario Nº 2.047 del Ministerio de Hacienda, de 29 de julio de 1965, que fijó la tasa única quedando establecido para los empréstitos municipales el último porcentaje señalado.
Agrega el Ejecutivo, en apoyo de la observación en referencia, que, según un informe del Servicio de Impuestos Internos, el rendimiento del citado uno por mil se estima superior a Eº 6.122, lo que permitirá con creces el servicio de la deuda.
Vuestra Comisión, apreciando la gravedad que importaba el hecho de triplicar innecesariamente este impuesto, coincidió ampliamente con el criterio del Ejecutivo, razón por la cual aprobó dicha observación, la Cámara de origen, en cambio, acordó rechazarla e insistir.
Artículos 6º y 9º.
La observación a estos artículos tiene por objeto salvar un error que consistió en omitir en estos preceptos la cita al artículo 49,
La Cámara de origen aprobó estas observaciones y vuestra Comisión adoptó los mismos pronunciamientos.
En virtud de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las observaciones materia de este informe:
lº-Rechazar la observación al artículo 4º e insistir en el texto primitivo;
2º-Aprobar la observación al artículo 5º, y
3º-Aprobar las observaciones a los artículos 6º y 9º.
Sala de la Comisión, a 6 de diciembre de 1966.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Allende, Luengo y Miranda.
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
O|T. 3474 - Instituto Geográfico Militar - 1966
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/597290
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/597290/seccion/akn597290-ds122