. . . " EXTENSION DE FRANQUICIAS LEGALES A MINERAL EL ALGARROBO. \n\"Al Ministerio de Miner\u00EDa las siguientes peticiones de Oficio; \n\"Si a juicio de esa Secretar\u00EDa de Estado es procedente extender las franquicias de la ley 9.876 a la explotaci\u00F3n del mineral de \"El Algarrobo\", propiedad de la CAP. \n\"Si la explotaci\u00F3n de dicha mineral, respecto a sus inversiones y precios de ventas de sus productos, no ha excedido a las limitaciones establecidas en los art\u00EDculos 2\u00BA, 3\u00BA y 5\u00BA del Reglamento de la ley 7.896. \n\"Informar sobre el n\u00FAmero del Decreto de ese Ministerio que autoriz\u00F3 la exportaci\u00F3n de minerales de hierro de \"El Algarrobo\", requisito que requiere la ley 12.084del 13 de agosto de 1959; nombre del Ministro que la firm\u00F3. \n\"Situaci\u00F3n en que se encuentran las solicitudes de nuevos beneficios presentadas por la C\u00EDa. Minera Santa Fe, referentes a nuevos aportes de capital, ampliaci\u00F3n del volumen de mineral que pueda exportar y facilidades para la consolidaci\u00F3n de una deuda en d\u00F3lares con la CANADIAN FOREING ORE. (Acompa\u00F1ar a esta petici\u00F3n copia del cuadro adjunto y de mi intervenci\u00F3n en la Sala durante el debate de la Ley Sider\u00FArgica). \n\"Posici\u00F3n del se\u00F1or Ministro de Miner\u00EDa referente a una pol\u00EDtica integral de la Miner\u00EDa del Hierro en Chile.\" \n \n " . . . . . .