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- rdf:value = " 11.- MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR DURAN CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAAVEDRA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Honorable Senado:
La Municipalidad de Puerto Saavedra obtuvo del Congreso Nacional la aprobación de un proyecto de ley que la autorizaba para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº 40.000.-, destinados a la ejecución de obras de adelanto comunal. Este proyecto fue remitido al Ejecutivo el 23 de septiembre de 1964 y devuelto oportunamente por éste con observaciones relativas al servicio de los empréstitos que se contrataren, los cuales se financiarían mediante una contribución adicional de tres por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Puerto Saavedra. En efecto, el Gobierno proponía la rebaja a un uno por mil de la citada contribución adicional, a fin de no producir alteraciones en la tasa única dispuesta por la ley Nº 15.021, de 16 de noviembre de 1962, cuya aplicación se hace actualmente conforme a los términos del decreto de hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965. Con todo, de aceptar el Senado estas observaciones, estaría alterando las disposiciones reglamentarias actuales sobre la materia, que distribuyen la tasa única del veinte por mil, asignado los servicios de empréstitos municipales un uno por mil. Además se estaría dando vigencia a una contribución adicional, lo que es contrario incluso a las normas adoptadas al respecto por la Comisión de Gobierno de esta Corporación.
Si a estas consideraciones agregamos el hecho de que la suma presupuestada primitivamente de Eº 40.000.- es en la actualidad manifiestamente insuficiente para cumplir con los objetivos de adelanto comunal señalado, se justifica plenamente la moción que tengo el honor de someter a vuestra consideración:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º- Autorízase a la Municipalidad de Puerto Saavedra para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito que produzcan hasta la suma de cien mil escudos (Eº 100.000), al interés bancario corriente, con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3º- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
1.- Terminación del Edificio Municipal en construcción de Puerto Saavedra Eº 10.000
2.- Adquisición de un camión de 8 toneladas 35.000
3.- Mejoramiento del servicio eléctrico de Puerto Saavedra, Teodoro Schmitd y obras de adelanto en los mismos pueblos y Trovolhue 25.000
4.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas para reposición de los Servicios de Agua Potable en Puerto Domínguez y Nehuentué 10.000
5.- Construcción de compuertas automáticas para evitar las inundaciones de lluvias y mareas en la población Nehuentué 10.000
6.- Para obras de adelanto y adquisición de materiales para habilitar el Balneario de Puerto Saavedra 10.000
Total Eº 100.000
Artículo 4º- La Municipalidad de Puerto Saavedra servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 5º- La Municipalidad de Puerto Saavedra, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Asimismo la Municipalidad de Puerto Saavedra queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio.
Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos referidos en el artículo 1º, autorízase la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3º, del uno por mil a que se refiere el artículo 4º. La Municipalidad de Puerto Saavedra podrá asimismo destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7º-Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad, deberá la Municipalidad completar la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiese excedente, se destinará éste sin deducción alguna a amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda.
Artículo 8°-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°-La Municipalidad de Puerto Saavedra depositará en la cuenta fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley."
(Fdo.): Julio Durán.
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