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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno ha estudiado una moción del H. Senador señor Gumucio con la que inicia un proyecto de ley que autoriza la celebración de reuniones extraordinarias de carreras en hipódromos de Santiago y Valparaíso, a beneficio de la Sociedad Protectora de la Infancia.
Esta institución, que es una corporación de derecho privado fundada hace 72 años, tuvo y tiene como objetivo primario el otorgar instrucción gratuita a niños de familias modestas. En la actualidad, atendida la urgente necesidad nacional de mano de obra calificada, ha extendido sus actividades también hacia la enseñanza industrial y, en este rubro, imparte hoy día esta instrucción especializada a más de un millar de niños, contando al efecto con modernos talleres-escuelas en Puente Alto, La Granja, La Florida, La Cisterna y San Miguel.
Como sus recursos ordinarios provienen de erogaciones y subscripciones particulares, obtuvo el beneficio especial, necesariamente concedido por la ley, de que a su favor se realizaran carreras extraordinarias en Hipódromos de Santiago y Valparaíso, que le procuraron los medios para ampliar sus actividades.
El H. Senador señor Foncea hizo presente que, hasta el año pasado, se efectuaron igualmente otras carreras extraordinarias en estos Hipódromos, cuyo producto se destinó a diversas instituciones de beneficencia, y formuló indicación para autorizarlas nuevamente, esta vez en favor de determinados Cuerpos de Bomberos que se hallan en aflictiva situación financiera.
En estas condiciones, vuestra Comisión acordó modificar la moción en informe en términos que permitan la satisfacción de las necesidades de la Sociedad Protectora de la Infancia y de tales Cuerpos de Bomberos, además de proporcionar los medios para mejorar y ampliar el Estadio Regional de Temuco.
Estas reuniones extraordinarias de carreras sólo pueden realizarse en días que no sean sábados ni domingos y, atendidos los términos del proyecto que os presentamos, no perjudican a empleados ni obreros de las instituciones hípicas, sino en cambio les representan oportunidades de mayores ingresos.
En virtud del artículo 1º que os proponemos, tanto en el Club Hípico como en el Hipódromo Chile y en el Sporting Club de Viña del Mar, se podrán efectuar en cada uno dos reuniones de carreras, extraordinarías, cada año y por un término de cuatro años. El producto de estas carreras se distribuirá entre las instituciones beneficiadas conforme a porcentajes que dicen relación con su importancia social y sus necesidades inmediatas.
El artículo 2º entrega a las instituciones beneficiadas el total de las entradas por concepto de boletería y por apuestas mutuas, simples y combinadas que correspondan. En los hipódromos de Santiago representa este ingreso una suma cercana a Eº 100.000.- , cada reunión, y bastante menor en Viña del Mar.
El artículo 3º cede, en favor de las instituciones señaladas, el recargo de 10% a las apuestas que se realicen fuera del recinto del hipódromo y correspondientes a estas reuniones extraordinarias.
En consecuencia, tenemos a honra entregaros a vuestra aprobación el siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°-Autorízase por cuatro años la celebración de dos reuniones extraordinarias de carreras en el año en cada uno de los tres hipódromos centrales, cuyo producto se distribuirá como sigue: a) un 40% para la Sociedad Protectora de la Infancia; b) un 10% a la Dirección de Deportes del Estado para que lo destine exclusivamente al mejoramiento y ampliación del Estadio Regional de Temuco; c) un 10% al Cuerpo de Bomberos de La Serena, y d) un 8% a cada uno de los Cuerpos de Bomberos de San Carlos, Parral, Cauquenes, Constitución y Temuco.
Las instituciones beneficiadas percibirán directamente de los hipódromos las sumas que les correspondan antes de 60 días después de verificada la reunión.
Artículo 2°-En estas reuniones se destinarán integramente a las Instituciones beneficiadas las entradas de boletería que en ella perciban los hipódromos y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2°, Nºs. 1 y 2, y 3º, Nºs. 1, 2 y 3 (letras e), j) y k) del Decreto Nº 2626, de 2 de noviembre de 1965.
Artículo 3º-El producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley 14.867, de 4 de julio de 1962, que se obtengan en estas reuniones, será percibido por las instituciones que beneficia esta ley y distribuido entre ellas en los términos que fija el artículo 1º."
Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 1966.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Curti (Presidente), Foncea, Luengo y Miranda.
(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario.
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