. . . . "2.-"^^ . "INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN UNA MOCION DEL H. SENADOR SE\u00D1OR GUMUCIO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE CARRERAS EN HIPODROMOS DE SANTIAGO Y VALPARAISO, A BENEFICIO DE LA SOCIEDAD PROTECTORA DE LA INFANCIA."^^ . . . . . . . . " 2.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN UNA MOCION DEL H. SENADOR SE\u00D1OR GUMUCIO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE CARRERAS EN HIPODROMOS DE SANTIAGO Y VALPARAISO, A BENEFICIO DE LA SOCIEDAD PROTECTORA DE LA INFANCIA. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Gobierno ha estudiado una moci\u00F3n del H. Senador se\u00F1or Gumucio con la que inicia un proyecto de ley que autoriza la celebraci\u00F3n de reuniones extraordinarias de carreras en hip\u00F3dromos de Santiago y Valpara\u00EDso, a beneficio de la Sociedad Protectora de la Infancia. \nEsta instituci\u00F3n, que es una corporaci\u00F3n de derecho privado fundada hace 72 a\u00F1os, tuvo y tiene como objetivo primario el otorgar instrucci\u00F3n gratuita a ni\u00F1os de familias modestas. En la actualidad, atendida la urgente necesidad nacional de mano de obra calificada, ha extendido sus actividades tambi\u00E9n hacia la ense\u00F1anza industrial y, en este rubro, imparte hoy d\u00EDa esta instrucci\u00F3n especializada a m\u00E1s de un millar de ni\u00F1os, contando al efecto con modernos talleres-escuelas en Puente Alto, La Granja, La Florida, La Cisterna y San Miguel. \nComo sus recursos ordinarios provienen de erogaciones y subscripciones particulares, obtuvo el beneficio especial, necesariamente concedido por la ley, de que a su favor se realizaran carreras extraordinarias en Hip\u00F3dromos de Santiago y Valpara\u00EDso, que le procuraron los medios para ampliar sus actividades. \nEl H. Senador se\u00F1or Foncea hizo presente que, hasta el a\u00F1o pasado, se efectuaron igualmente otras carreras extraordinarias en estos Hip\u00F3dromos, cuyo producto se destin\u00F3 a diversas instituciones de beneficencia, y formul\u00F3 indicaci\u00F3n para autorizarlas nuevamente, esta vez en favor de determinados Cuerpos de Bomberos que se hallan en aflictiva situaci\u00F3n financiera. \nEn estas condiciones, vuestra Comisi\u00F3n acord\u00F3 modificar la moci\u00F3n en informe en t\u00E9rminos que permitan la satisfacci\u00F3n de las necesidades de la Sociedad Protectora de la Infancia y de tales Cuerpos de Bomberos, adem\u00E1s de proporcionar los medios para mejorar y ampliar el Estadio Regional de Temuco. \nEstas reuniones extraordinarias de carreras s\u00F3lo pueden realizarse en d\u00EDas que no sean s\u00E1bados ni domingos y, atendidos los t\u00E9rminos del proyecto que os presentamos, no perjudican a empleados ni obreros de las instituciones h\u00EDpicas, sino en cambio les representan oportunidades de mayores ingresos. \nEn virtud del art\u00EDculo 1\u00BA que os proponemos, tanto en el Club H\u00EDpico como en el Hip\u00F3dromo Chile y en el Sporting Club de Vi\u00F1a del Mar, se podr\u00E1n efectuar en cada uno dos reuniones de carreras, extraordinar\u00EDas, cada a\u00F1o y por un t\u00E9rmino de cuatro a\u00F1os. El producto de estas carreras se distribuir\u00E1 entre las instituciones beneficiadas conforme a porcentajes que dicen relaci\u00F3n con su importancia social y sus necesidades inmediatas. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA entrega a las instituciones beneficiadas el total de las entradas por concepto de boleter\u00EDa y por apuestas mutuas, simples y combinadas que correspondan. En los hip\u00F3dromos de Santiago representa este ingreso una suma cercana a E\u00BA 100.000.- , cada reuni\u00F3n, y bastante menor en Vi\u00F1a del Mar. \nEl art\u00EDculo 3\u00BA cede, en favor de las instituciones se\u00F1aladas, el recargo de 10% a las apuestas que se realicen fuera del recinto del hip\u00F3dromo y correspondientes a estas reuniones extraordinarias. \nEn consecuencia, tenemos a honra entregaros a vuestra aprobaci\u00F3n el siguiente: \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0-Autor\u00EDzase por cuatro a\u00F1os la celebraci\u00F3n de dos reuniones extraordinarias de carreras en el a\u00F1o en cada uno de los tres hip\u00F3dromos centrales, cuyo producto se distribuir\u00E1 como sigue: a) un 40% para la Sociedad Protectora de la Infancia; b) un 10% a la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado para que lo destine exclusivamente al mejoramiento y ampliaci\u00F3n del Estadio Regional de Temuco; c) un 10% al Cuerpo de Bomberos de La Serena, y d) un 8% a cada uno de los Cuerpos de Bomberos de San Carlos, Parral, Cauquenes, Constituci\u00F3n y Temuco. \nLas instituciones beneficiadas percibir\u00E1n directamente de los hip\u00F3dromos las sumas que les correspondan antes de 60 d\u00EDas despu\u00E9s de verificada la reuni\u00F3n. \nArt\u00EDculo 2\u00B0-En estas reuniones se destinar\u00E1n integramente a las Instituciones beneficiadas las entradas de boleter\u00EDa que en ella perciban los hip\u00F3dromos y el total de la comisi\u00F3n sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los art\u00EDculos 2\u00B0, N\u00BAs. 1 y 2, y 3\u00BA, N\u00BAs. 1, 2 y 3 (letras e), j) y k) del Decreto N\u00BA 2626, de 2 de noviembre de 1965. \nArt\u00EDculo 3\u00BA-El producto del impuesto que establecen los art\u00EDculos 47 y 48 de la ley 14.867, de 4 de julio de 1962, que se obtengan en estas reuniones, ser\u00E1 percibido por las instituciones que beneficia esta ley y distribuido entre ellas en los t\u00E9rminos que fija el art\u00EDculo 1\u00BA.\" \nSala de la Comisi\u00F3n, a 30 de agosto de 1966. \nAcordado con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Curti (Presidente), Foncea, Luengo y Miranda. \n(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario. \n \n " . .