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    • rdf:value = " 3.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE SUPLEMENTA EL PRESUPUESTO DE CAPITAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Honorable Senado: Según se expresa en el Mensaje en que se originó este proyecto de ley, dentro de la inversión fiscal ha correspondido una importante participación a obras públicas, a las cuales se han destinado magnitudes siempre crecientes de recursos. En efecto, mientras en 1964 el gasto fiscal en este rubro fue de Eº 539.000.000, en 1965, de Eº 593.000.000.- , en 1966 fue da Eº 635.000.000.- , incluido el suplemento que se propone en este proyecto de ley. (millones de escudos de 1966). Expresa el mismo Mensaje, más adelante, que: "estas cifras expresan con claridad la intensidad del creciente esfuerzo que ha venido realizando el país en materia de obras públicas, esfuerzo que, por lo demás, se remonta a períodos anteriores al aquí citado. Sin embargo, los recursos anualmente asignados a ellas han resultado generalmente insuficientes, debiendo aprobar con posterioridad suplementos destinados a permitir, especialmente, la reproducción de los daños causados por las frecuentes catástrofes sísmicas, temporales, inundaciones, etc. que afectan al territorio nacional". Esto es precisamente lo que ocurrió en el año 1965 con ocasión del terremoto y los temporales subsiguientes. Los compromisos que derivaron de estos hechos han gravitado sobre los recursos consultados para 1966, lo que hace necesario este nuevo proyecto de ley de suplemento. El señor Ministro de Hacienda en una exposición que hizo sobre problemas financieros ante las Comisiones de Hacienda y de Agricultura y Colonización unidas, que estudian el proyecto de reforma agraria, con fecha 22 del presente, explicó que el Ejecutivo se propone en el futuro encauzar la inversión pública en tres rubros principales: reforma agraria, educación e industrialización. De este modo, se altera la planificación actual en que esta inversión se realizaba principalmente en obras públicas y viviendas. No obstante la nueva programación, el señor Ministro de Hacienda expresó que el Ejecutivo se propone mantener en términos reales los fondos que actualmente se destinan a obras públicas, pero se detendrá su ritmo de crecimiento. Agregó en aquella oportunidad el señor Ministro de Hacienda, refiriéndose a esta materia, lo siguiente: "En materia de obras públicas, existe un problema grave y es que, aproximadamente, un 68% de las obras públicas en ejecución tienen su origen en contratos celebrados en 1964. Por otra parte, existe en la actualidad un sistema de trabajo irracional, ya que los dineros para obras públicas se canalizan en un fondo común, con el grave inconveniente de que las empresas mejor organizadas, por el hecho de trabajar más rápido, agotan los recursos asignados, en desmedro de las otras. En la actualidad hay muchas empresas que están trabajando sin imputación presupuestaria, lo que trae como consecuencia que no sea posible cancelarles sus estados de pago, por cuanto los fondos correspondientes no han sido considerados en el presupuesto del año. Tal cosa ocurre por dos razones fundamentales: existe un sistema en Obras Públicas, que está en vías de ser corregido, que no permite hacer una programación clara. Para ilustrar lo anterior, hace presente que actualmente puede celebrarse un contrato en Obras Públicas que signifique un gasto de cien millones de escudos, contemplando una cláusula que obliga a imputar sólo diez millones al presupuesto de este año. Con este sistema se inician las obras, pero se deja comprometido al próximo o subsiguiente presupuesto por el saldo. Por otra parte, al no asignarse recursos por contratos o empresas, el que gastaba más rápido los recursos ganaba en definitiva ya que el sistema estaba concebido sobre la base de asignaciones de estímulo a la velocidad en el cumplimiento de la tarea, lo que se traducía en que las empresas que construían antes de la fecha establecida para la entrega, obtenía además del total de los recursos asignados a su obra, un premio a la velocidad de la ejecución. De esta manera, a la empresa se le inducía a efectuar el máximo de obras, sin preocuparse de que en un momento determinado se produjere un quiebre financiero entre el recurso financiero asignado y la obra, en realización. Este año se suplementará este ítem sólo para evitar que se produzca la situación consistente en que las empresas no puedan cobrar ante un desfinanciamiento del Presupuesto, pero, al mismo tiempo, para que tanto Obras Públicas como Viviendas y Urbanismo no entren al Presupuesto de 1967 con fondos comprendidos en el ejercicio de 1966. Esto implica que durante el primer período del presente año no se haya podido llamar a nuevas propuestas, lo que ha originado, en gran medida, el problema de cesantía que está afectando a varias áreas. Esta cesantía se ha producido, a pesar de que el gasto en Viviendas es muy alto, porque está en un proceso de determinación que ocupa menos mano de obra corriente y calificada y, en el caso de Obras Públicas, porque al no contar con la posibilidad de la imputación del mecanismo tradicional, el contrato que termina no tiene ninguna expectativa de ser renovado en este momento. Reitera que este problema se producirá hasta el mes de septiembre inclusive. En el mes de octubre, con este conocimiento, se empieza a llamar a propuestas para viviendas y obras públicas, de tal manera que se pueda normalizar el ciclo de gastos de 1967, con el conocimiento previo de los Ministerios de Hacienda, de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo, acerca de lo que significan, en términos financieros, la contratación de obras al final de este año". El señor Ministro de Obras Públicas que asistió a la reunión en que de debatió este proyecto de suplemento, contestando una serie de preguntas formuladas por el Presidente de la Comisión, don Salomón Corbalán, manifestó que en el proyecto de Presupuesto tentativo que se había sometido a la consideración de ese Ministerio no sólo no contemplaba una tasa de crecimiento de inversión sino que era, en valores constantes, manifiestamente inferior. Agregué, además, que en el futuro no habrá un plan de obras públicas de carácter nacional, sino que éste será sólo sectorial, de acuerdo al desarrollo que experimenten los planes agrario, industrial y minero. No conoce el señor Ministro cómo operará este plan sectorial ni si los dineros que antes se invertían a través del Ministerio de Obras Públicas se consultan ahora en los Ministerios encargados de llevar a la práctica esos planes. El H. Senador señor Gumucio manifestó que la suma de las inversiones en obras públicas que se consultarán en los distintos presupuestos será equivalente o superior a la inversión actual y que se logrará la realización de obras que tengan una mayor productividad. El señor Ministro de Obras Públicas expresó que en el próximo año se dará gran impulso a las obras de alcantarillado las que se financiarán con cargo al préstamo que se contrató en el Banco Interamericano de Desarrollo por US $ 25.000.000 lo que permitirá ocupar cualquier mano de obra sobrante. Igualmente, se ejecutará la obra vial de Valparaíso a Mendoza para lo cual se cuenta con otro préstamo de U$ 25.000.000. Finalmente, absolviendo otra pregunta del Senador Corbalán, manifestó que los pagos a contratistas de obras públicas se hallaban al día, existiendo un atraso de sólo 25 días, en circunstancias que cuando asumió el cargo de Ministro este atraso era de 45 días. El proyecto en informe, que presenta un gasto de Eº 58.000.000.- en suplementos a distintos ítem del Ministerio de Obras Públicas y de Eº 12.700.000.- a dos ítem del presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se financia, de acuerdo al artículo 3º, con cargo al mayor rendimiento de libre disponibilidad fiscal que se obtenga en la Cuenta C-1 del Cálculo de Entradas en monedas extranjeras reducidas a dólares, impuesto a las utilidades del cobre, y con el mayor rendimiento de la Cuenta B-8 del Cálculo de Entradas Corrientes en moneda nacional, que consulta ingresos de la Dirección de Obras Sanitarias por ventas de agua y entradas varias. Según expresó el señor Ministro de Obras Públicas, en esta última cuenta se producirá un mayor ingreso del orden de los Eº 8.000.000. En cuanto al cobre, el señor Ministro de Hacienda expreso, durante la discusión del proyecto de reforma agraria, que suponiendo un precio medio de venta de la libra de cobre de 48 centavos de dólar, durante el semestre de este año, se obtendrá un mayor ingreso anual de 30 millones de dólares. La mitad de este mayor ingreso de divisas será vendido al Banco Central para cancelar créditos que ha obtenido el Estado en ese Instituto Emisor para financiar obligaciones presupuestarias. Los 15 millones restantes, o la cifra que corresponda se liquidarán, también en el Banco Central para financiar el gasto de 70 millones de escudos que contempla este proyecto de suplemento. Como saben los HH. Senadores cada centavo de dólar de mayor precio que se obtiene al vender una libra de cobre, representa un mayor ingreso de libre disponibilidad fiscal de, aproximadamente, 7 millones de dólares al año. En consecuencia, si el precio de este metal continuare por sobre los 48 centavos dé dólar referidos se producirá un mayor ingreso que, según expresó don Sergio Molina, se trasladará a reservas del Banco Central. De esta forma, se adoptó en materia de balanza de pagos dos criterios: la disminución de las obligaciones de corto plazo, extraordinariamente altas en 1965 y 1966, y, en segundo lugar, en adoptar medios de liberalización de importaciones, en especial de equipos y maquinarias, con el objeto de aumentar las importaciones de bienes de capital, para lo cual se disminuirán los impuestos adicionales y los depósitos previos. También se. empleará una proporción de estas reservas en importar bienes de consumo, en reemplazo de los excedentes agrícolas, convenios que no se han podido renovar. Las obligaciones a corto plazo a que nos hemos referido gravitan pesadamente por su alto costo y su pago no es imperioso hacerlo, porque se renuevan periódicamente desde hace años. El artículo 1º del proyecto suplementa diversos ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas: el ítem 12-02-101.1, consulta Eº 13 millones para construcción de locales escolares, suma que se suplementa en Eº 2.600.000.-; el ítem 12-02-101.2, construcción de edificios públicos, deportivos y del Buen Pastor, consulta Eº 27 millones, suma que se suplementa en Eº 4.400.000.-; el ítem 12-02-101.4, consulta la suma de Eº 18.860.000 para instalaciones de agua potable, la que se suplementa en Eº 8.000.000.-; el ítem 12-02-101.7, consulta la suma de Eº 14.000.000.- para la construcción de alcantarillados, suma que se suplementa en Eº 4.500.000.- ;el ítem 12-02-101.8, que, para obras de defensa de riberas, consulta la suma de Eº 1.500.000.- cifra que es suplementada en Eº 200.000.-, el ítem 12-02-101.15, que dispone para abovedamiento de canales y obras similares, la suma de Eº 8.000.000.-, la que se suplementa en Eº 3.000.000.-; el ítem 12-02-101.18, que consulta la suma de Eº 26.840.000.-, para la construcción del camino longitudinal de Santiago a Quellón y caminos de acceso, la que es suplementaria en Eº 5.500.000.-; el ítem 12-02-101.22, que, para la construcción de caminos transversales en las provincias de Linares a Magallanes, consulta la suma de Eº 23.780.000.-, la que se suplementa en Eº 4.000.000; el ítem 12-02-101.23, dispone Eº 84.110.000.- para la conservación y mejoramiento de caminos en general, cifra que es suplementada en Eº 12.000.000; e] ítem 12-02-101.28, construcción de puertos, consulta Eº 2.500.000.-, cifra que se suplementa en Eº 1.000.000.-; el ítem 12-02-101.30, sobre material a flote y maquinaria en general, consulta la cifra Eº 4.460.000.-, la que es suplementada en Eº 1.500.000; el ítem 12-02-101.33, estudios y construcción de aeropuertos, dispone de la suma de Eº 17.920.000.-, la que es suplementada en Eº 10.000.000.- , y el ítem 12-02-103, compra y expropiación de terrenos, Eº 2.200.000.- se suplementa en Eº 1.300.000. El artículo 2° declara excedible el ítem 12-02-101.19 que destina recursos a la construcción de caminos transversales. Esta declaración es necesaria, a fin de iniciar la inversión de los US$ 25.000.000 que se obtendrán del B.I.D. para la construcción del camino de Valparaíso a Mendoza. El artículo 3º que ya hemos analizado, consulta el financiamiento de este proyecto de suplementos. La Comisión le prestó su aprobación, pero modificó la redacción, a fin de estipular claramente que no se emplearán en este objeto recursos que la ley 11.828 destina a las provincias productoras de este mineral. Esta modificación tuvo su origen en observaciones del señor Miranda respecto del término "ingresos de libre disponibilidad fiscal" que se emplea en este artículo, el que por no tener definición legal, podría, también, englobar a aquéllos que siendo también de disponibilidad fiscal deben invertirse en zonas determinadas. El artículo 4º del proyecto grava con un 5% los premios superiores a Eº 1.000.- que distribuya la Polla Chilena de Beneficencia, exceptuándose el premio mayor. El producto de este gravamen se repartirá por iguales partes entre el Centro Universitario Zona Norte de la Universidad de Chile y la Universidad del Norte, debiendo ambas instituciones rendir cuenta anual de la inversión de estos fondos a la Contraloría General de la República. La justificación de este artículo radica en que la Universidad del Norte es la única Universidad excluida hasta este instante de los beneficios de la Polla Chilena de Beneficencia y ello porque sólo recibió consagración legal en virtud de la ley 15.561, que en su artículo 32 dispuso que ella gozaría de todos los derechos y prerrogativas de las Universidades Particulares. En virtud de esta disposición se obtendrá un ingreso de Eº 438.000.-, correspondiéndole Eº 219.000.- al Centro Universitario Zona Norte de la Universidad de Chile e igual suma a la Universidad del Norte, la que deberá invertirlos en las sedes que mantiene en Iquique, Antofagasta y Arica. El artículo 4º fue aprobado con una modificación sugerida por el señor Miranda en orden a obligar a la Universidad del Norte a invertir estos dineros en las sedes referidas. El artículo 5º del proyecto de la H. Cámara de Diputados dispone que deberán invertirse en un plan de industrialización del país todos los mayores ingresos fiscales que se obtengan durante el año por sobre lo estimado en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación. Para este efecto la CORFO deberá elaborar un plan de desarrollo industrial. Esta disposición fue también aprobada con dos modificaciones, una del señor Corbalán que especifica que los fondos a invertirse son exclusivamente los de libre disponibilidad fiscal, esto es excluidos los que de acuerdo a la ley deben emplearse en el desarrollo de las provincias productoras de cobre y, otra del H. Senador señor Von Mühlenbrock que permite emplear estos mayores ingresos en el Plan Extraordinario de Obras Públicas elaborado por el Ministerio de Obras Públicas para las provincias de Aisén, Magallanes y Chiloé continental. El señor Von Mühlenbrock fundó su indicación manifestando que de no mediar el empleo de fuertes sumas en el desarrollo del extremo sur del país no podrían obtenerse resultados que permitan hacerlo progresar. A continuación, la Comisión conoció de varias indicaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República y por Senadores. La Comisión aprobó, sin mayor debate, los artículos que se transcriben en el proyecto de ley contenido al final de este informe con los números 6º, 7º, 8º, 9º, y 10. Respecto de estos artículos, sólo dejamos constancia de que el artículo 6º suplementa en Eº 12.700.000.- dos ítem del Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Se suplementa en Eº 7.600.000.- el ítem 18-03-125.3 de la Corporación de Mejoramiento Urbano, que figura en el Presupuesto de Capital del referido Ministerio con Eº 100.000.- Asimismo, se suplementa en Eº 5.100.000.- el ítem 18-03-125.5. que consulta un aporte a la CORVI de Eº 89.000.000. El H. Senador señor Gumucio, refiriéndose al artículo 9º que otorga asignación de zona al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que presta servicios en las provincias de Osorno y Llanquihue, expresó que, a su juicio, era inconveniente inmiscuirse por la vía legal en las remuneraciones de una Empresa que tiene un estatuto independiente que le permite actuar con absoluta autonomía. Sin embargo, el señor Senador votó, al igual que el resto de la Comisión, favorablemente este artículo. Después de pronunciarse la Comisión sobre estos artículos, su Presidente, don Salomón Corbalán, pidió se dejara constancia en este informe de que, nuevamente, era el Ejecutivo el que, por la vía de las indicaciones, introducía materias extrañas en los proyectos sometidos a la consideración del Senado lo que le colocaba en una situación bastante inconfortable, pues ello le impedía ejercer sus atribuciones para declarar improcedentes indicaciones parlamentarias que no estuvieran estrechamente vinculadas con la idea matriz del proyecto. A continuación, se aprobaron dos indicaciones, como artículos 11 y 12. Como artículo 11 se agrega una disposición, a indicación del H. Senador señor Rodríguez, que permitirá adquirir o construir, instalar y dotar un bien raíz que sirva de sede social y cultural de los empleados del Ministerio de Obras Públicas y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago. Esta obra se financia destinando la primera diferencia de sueldos, que ordinariamente debe pasar a la caja de previsión respectiva, que resulte de la aplicación del decreto de Obras Públicas Nº 3.134, de 28 de diciembre de 1964. Por medio de este decreto, se dio aplicación a la ley 15.840 que reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y fijó las rentas de esos funcionarios para el mes de diciembre de 1964 en la suma de Eº 1.500 mensuales para el grado 1º de la escala única de grados. La primera diferencia de sueldos que percibieron los funcionarios con motivo de la aplicación de dicha ley, no ha ingresado aún a las instituciones de previsión respectivas por dificultades de índole contable. La indicación del señor Rodríguez, aprobada unánimemente por la Comisión, cambia el destino de los Eº 434.000 a que asciende esa diferencia y los emplea en financiar la obra referida. Finalmente, se aprobó una indicación de los HH. Senadores señores Miranda, Corbalán y Teitelboim que autoriza, por una sola vez, descontar por planilla la suma de un escudo a los empleados de la administración civil del Estado afiliados a la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, a fin de financiar el Congreso que efectuará esta Asociación en el curso del año. En virtud de las consideraciones expuestas, os proponemos aprobar el proyecto de ley remitido por la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones: Artículo 3° Reemplazar la letra a), por la siguiente: "a) El mayor rendimiento que se obtenga en la Cuenta C-1 del Cálculo de Entradas de Capital en monedas extranjeras reducidas a dólares para 1966, exceptuándose los ingresos que deban invertirse de acuerdo al artículo 27 de la ley 11.828, modificada por la ley 16.425, de 25 de enero de 1966, y" Artículo 4º Agregar, en el inciso primero, entre la palabra "Norte" y la conjunción "y", lo siguiente: ", para que los invierta en sus sedes de Iquique, Antofagasta y Arica". Artículo 5º Reemplazar el inciso primero, por el siguiente: "Articulo 5º.- Todos los mayores ingresos fiscales producto de los aumentos en el precio del cobre, a excepción de los que deben invertirse de acuerdo al artículo 27 de la ley Nº 11.828, no contemplados en las Leyes de Presupuestos, serán destinados, preferentemente, a un plan de industrialización del país, y al Plan Extraordinario de Obras Públicas elaborado por el Ministerio de Obras Públicas para las (provincias de Aisén, Magallanes y Chiloé continental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley." A continuación, agregar los siguientes artículos, nuevos: "Artículo ...- Supleméntanse los ítem que se indican del Presupuesto de Capital del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: 18|03|125.3   7.600.000 18|03|125.5   5.100.000              ----------              12.700.000" "Artículo...- Auméntase, a contar del 1º de octubre de 1966, a un 90% la gratificación de zona de la provincia de Aisén, y a un 130% la de las localidades de dicha provincia, establecida en el artículo 5º de la ley 16.406, modificado por el artículo 78 de la ley 16.464." "Artículo...- Destínase la primera diferencia de la asignación de zona a que se refiere el artículo anterior, de la presente ley, para adquirir o construir, instalar y dotar bienes raíces que sirvan de sede social y cultural al Comité Provincial de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF Aisén, y que deberán estar ubicadas en las ciudades de Puerto Aisén, Coihaique y Chile Chico. Este inmueble será de propiedad fiscal y su administración corresponderá al Comité Provincial de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF Aisén. La operación de compra se hará por el Intendente de la Provincia el que será asesorado por la Dirección General de Obras Públicas, sin sujeción a la limitación impuesta por el artículo 7° de la ley 4.174. La fijación de los demás requisitos y condiciones para la adquisición o construcción de estos bienes raíces, como asimismo, la aprobación de éstas, se harán por decreto supremo. La diferencia de la asignación de zona a que se refiere el inciso primero de este artículo, será depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile, Sucursal de Puerto Aisén, a nombre del Intendente de la provincia, de cuyos fondos el Comité Provincial de Aisén de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales ANEF, podrá hacer uso para los efectos señalados. Sólo por ley se podrá dar a estos inmuebles otro destino que el que se señala en el presente artículo. Quedan afectos a la disposición a que se refiere el inciso primero de este artículo, todos los empleados y obreros civiles del sector público y fiscal. Los bienes raíces que se adquieran en cumplimiento del presente artículo, quedarán afectos al artículo 237 de la ley 16.466." "Artículo ...- El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que presta sus servicios en las provincias de Osorno y Llanquihue, tendrá derecho a asignación de zona, en la misma forma y condiciones que el personal de la Administración Pública con derecho a ella, a contar desde el 1º de julio de 1966." "Artículo ...- Prorrógase por un año, a contar del 3 de octubre de 1966, la autorización concedida al Instituto de Seguros del Estado en el artículo 59 de la ley Nº 16.338 para pagar horas extraordinarias a su personal, previo decreto del Presidente de la República. La autorización que se concede por este artículo no queda afecta a ninguna de las disposiciones del D.F.L. Nº 338, de abril de 1960." "Artículo...- Destínase la primera diferencia que resulte de la aplicación del decreto de Obras Públicas 3.134, de 28 de diciembre de 1964, al personal de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, para adquirir o construir, instalar y dotar un bien raíz que sirva de sede social y cultural de los empleados del Ministerio de Obras Públicas, y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago. Este inmueble será de propiedad fiscal y su administración corresponderá a la Asociación Nacional de Empleados de la Dirección de Obras Sanitarias ("ANEDOS"), persona jurídica, según decreto de Justicia 3.046, publicado en el Diario Oficial de 30 de noviembre de 1965, mientras obtienen su personalidad jurídica la Federación Nacional de Empleados de Obras Públicas y la Federación de Profesionales de Obras Públicas, cuyos Directorios Nacionales, en conjunto, serán en forma definitiva quienes administren este inmueble. La operación de compra se hará por el Subsecretario de Obras Públicas, mediante propuestas, sin sujeción a la limitación impuesta por el artículo 7º de la ley 4.174. La fijación de los demás requisitos y condiciones para la adquisición de este bien raíz, se harán por decreto supremo. La primera diferencia a que se refiere el inciso primero de este artículo, será depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Subsecretario de Obras Públicas. La Asociación Nacional de Empleados de la Dirección de Obras Sanitarias podrá hacer uso de estos fondos en el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Sólo por ley se podrá dar a este inmueble otro destino que el que se señala en el presente artículo. Esta disposición beneficiará a los empleados de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, aun cuando estas Direcciones pasen a depender de otro Ministerio." "Artículo ...- Autorízase, por una sola vez, el descuento por planilla de un escudo de los sueldos correspondientes al mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley de los empleados de la Administración Civil del Estado, afiliados a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF. Dichos recursos serán destinados a financiar el Congreso de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales del año 1966." En mérito a las modificaciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra proponeros el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Supleméntanse los ítem que se indican del Presupuesto de Capital vigente del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades que se expresan: 12|02|101.1    E° 2.600.000 12|02|101.2       4.400.000 12|02|101.4       8.000.000 12|02|101.7       4.500.000 12|02|101.8         200.000 12|02|101.15      3.000.000 12|02|101.18      5.500.000 12|02|101.22      4.000.000 12|02|101.23     12.000.000 12|02|101.28      1.000.000 12|02|101.30      1.500.000 12|02|101.33     10.000.000 12|02|103         1.300.000                 -----------         Total Eº 58.000.000 Artículo 2º.- Agrégase al final de la glosa del ítem 12|02|101|19 de la Ley de Presupuestos vigente, la siguiente frase: "Además, este ítem será excedible una vez que se suscriba el Convenio de Crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo para la construcción del camino de Valparaíso a Mendoza hasta por una suma igual al fondo rotatorio más los reembolsos, que de dicho Organismo Internacional se reciban en la Tesorería General de la República. Artículo 3º.- El mayor gasto que representa la presente ley se financiará con: a) El mayor rendimiento que se obtenga en la Cuenta C-1 del Cálculo de Entradas de Capital en monedas extranjeras reducidas a dólares para 1966, exceptu��ndose los ingresos que deban invertirse de acuerdo al artículo 27 de la ley 11.828, modificada por la ley 16.425, de 25 de enero de 1966, y b) El mayor rendimiento de la Cuenta B-8 del Cálculo de Entradas corrientes en moneda nacional, aprobado para 1966. Artículo 4º.- La Polla Chilena de Beneficencia deberá deducir de los premios superiores a Eº 1.000, con excepción de los premios mayores, un cinco por ciento a beneficio, por iguales partes, de la Universidad del Norte, para que los invierta en sus sedes de Iquique, Antofagasta y Arica y del Centro Universitario Zona Norte de la Universidad de Chile. Las sumas que se recauden deberán entregarse mensualmente por la Polla Chilena de Beneficencia a la Universidad del Norte y al Centro Universitario Zona Norte de la Universidad de Chile, las que deberán rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República de los fondos que perciban en conformidad al presente artículo. Artículo 5°.- Todos los mayores ingresos fiscales producto de los aumentos en el precio del cobre, a excepción de los que deben invertirse de acuerdo al artículo 27 de la ley Nº 11.828, no contemplados en las Leyes de Presupuestos, serán destinados, preferentemente, a un plan de industrialización del país, y al Plan Extraordinario de Obras Públicas elaborado por el Ministerio de. Obras Públicas para las provincias de Aisén, Magallanes y Chiloé continental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley. La Corporación de Fomento de la Producción en un plazo de 180 días preparará el plan de desarrollo industrial. Artículo 6°.- Supleméntanse los ítem que se indican del Presupuesto de Capital del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: 18|03|125.3     7.600.000 18|03|125.5     5.100.000                ----------                12.700.000 Artículo 7°.- Auméntase, a contar del 1º de octubre de 1966, a un 90% la gratificación de zona de la provincia de Aisén, y a un 130% la de las localidades de dicha provincia, establecida en el artículo 5° de la ley 16.406, modificado por el artículo 78 de la ley 16.464. Artículo 8º.- Destínase la primera diferencia de la asignación de zona a que se refiere el artículo anterior, de la presente ley, para adquirir o construir, instalar y dotar bienes raíces que sirvan de sede social y cultural al Comité Provincial de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF Aisén, y que deberán estar ubicadas en las ciudades de Puerto Aisén, Coihaique y Chile Chico. Este inmueble será de propiedad fiscal y su administración corresponderá al Comité Provincial de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF Aisén. La operación de compra se hará por el Intendente de la Provincia el que será asesorado por la Dirección General de Obras Públicas, sin sujeción a la limitación impuesta por el artículo 7º de la ley 4.174. La fijación de los demás requisitos y condiciones para la adquisición o construcción de estos bienes raíces, como asimismo, la aprobación de éstas, se harán por decreto supremo. La diferencia de la asignación de zona a que se refiere el inciso primero de este artículo, será depositada en una cuenta especial que, para este efecto se abrirá en el Banco del Estado de Chile, Sucursal de Puerto Aisén, a nombre del Intendente de la provincia, de cuyos fondos el Comité Provincial de Aisén de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales ANEF, podrá hacer uso para los efectos señalados. Sólo por ley se podrá dar a estos inmuebles otro destino que el que se señala en él presente artículo. Quedan afectos a la disposición a que se refiere el inciso primero de este artículo, todos los empleados y obreros civiles del sector público y fiscal. Los bienes raíces que se adquieran en cumplimiento del presente artículo, quedarán afectos al artículo 237 de la ley 16.466. Artículo 9º.- El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que presta sus servicios en las provincias de Osorno y Llanquihue, tendrá derecho a asignación de zona, en la misma forma y condiciones que el personal de la Administración Pública con derecho a ella, a contar desde el 1º de julio de 1966. Artículo 10.- Prorrógase por un año, a contar del 3 de octubre de 1966, la autorización concedida al Instituto de Seguros del Estado en el artículo 5º de la ley Nº 16.338 para pagar horas extraordinarias a su personal, previo decreto del Presidente de la República. La autorización que se concede por este artículo no queda afecta a ninguna de las disposiciones del D.F.L. Nº 338, de abril de 1960. Artículo 11.- Destínase la primera diferencia que resulte de la aplicación del decreto de Obras Públicas 3.134, de 28 de diciembre de 1964, al personal de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, para adquirir o construir, instalar y dotar un bien raíz que sirva de sede social y cultural de los empleados del Ministerio de Obras Públicas, y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago. Este inmueble será de propiedad fiscal y su administración corresponderá a la Asociación Nacional de Empleados de la Dirección de Obras Sanitarias ("ANEDOS"), persona jurídica, según decreto de Justicia 3.046, publicado en el Diario Oficial de 30 de noviembre de 1965, mientras obtienen su personalidad jurídica la Federación Nacional de Empleados de Obras Públicas y la Federación de Profesionales de Obras Públicas, cuyos Directorios Nacionales, en conjunto, serán en forma definitiva quienes administren este inmueble. La operación de compra se hará por el Subsecretario de Obras Públicas, mediante propuestas, sin sujeción a la limitación impuesta por el artículo 7º de la ley 4.174. La fijación de los demás requisitos y condiciones para la adquisición de este bien raíz, se harán por decreto supremo. La primera diferencia a que se refiere el inciso primero de este artículo, será depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Subsecretario de Obras Públicas. La Asociación Nacional de Empleados de la Dirección de Obras Sanitarias podrá hacer uso de estos fondos en el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Sólo por ley se podrá dar a este inmueble otro destino que el que se señala en el presente artículo. Esta disposición beneficiará a los empleados de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, aun cuando estas Direcciones pasen a depender de otro Ministerio. Artículo 12.- Autorízase, por una sola vez, el descuento por planilla de un escudo de los sueldos correspondientes al mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley de los empleados de la Administración Civil del Estado, afiliados a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF. Dichos recursos serán destinados a financiar el Congreso de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales del año 1966. Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 1966. Acordado con asistencia de los HH. Senadores señores Corbalán (Presidente), Miranda, Palma, Teitelboim y Von Mühlenbrock. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. "
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