"9.-"^^ . . . "MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR GUMUCIO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 16.446, QUE BENEFICIA A EX EMPLEADOS Y OBREROS DE LA EX EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS S. A."^^ . . . " 9.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR GUMUCIO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 16.446, QUE BENEFICIA A EX EMPLEADOS Y OBREROS DE LA EX EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS S. A. \nHonorable Senado: \n \nLa ley 16.446 se dict\u00F3 con el fin de favorecer a todos los funcionarios que fueron despedidos de la E.T.C. por la supresi\u00F3n de los tranv\u00EDas. Estos funcionarios eran el 85% empleados y el 15% obreros. \nPor desgracia la ley no cumpli\u00F3 sus finalidades al dejar fuera de sus beneficios a un 52 % de sus funcionarios que fueron despedidos de acuerdo al Art. 163 N\u00BA 2 del C\u00F3digo del Trabajo. \nPor otra parte la edad que fijo 55 a\u00F1os de edad y 10 de permanencia en la Empresa como m\u00EDnimum para gozar de los beneficios de la ley en excesiva. A los 55 a\u00F1os, como a los 50 que me permito proponer, son edades que hacen dif\u00EDcil encontrar trabajo en Instituciones Fiscales o Particulares. Lo mismo que los 10 a\u00F1os de permanencia en la Empresa es un plazo que debe reducirse a 7 a\u00F1os que corresponde al per\u00EDodo 45 al 52 que fue el tiempo de reestructuraci\u00F3n de la Empresa. \nEs de justicia tambi\u00E9n considerar un porcentaje mayor que el 50% otorgado a las viudas o a los hijos de funcionarios fallecidos de esa Empresa, raz\u00F3n por la cual se subir\u00EDa ese porcentaje a un 75% viudas y a un 25% para los hijos. \nLa ley 16.446 estableci\u00F3 un sistema de incompatibilidad entre los beneficios que otorgaba esa ley y cualquiera otra jubilaci\u00F3n. En principio esta disposici\u00F3n en apariencia es justa, pero, la verdad es que dada la baja cuant\u00EDa de algunas jubilaciones con la del Servicio Seguro Social hacen aconsejable un tope de compatibilidad que podr\u00EDa ser de dos sueldos vitales. \n \nEn vista de lo anteriormente expuesto vengo en presentar el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo ...- Modif\u00EDcase el inciso 1\u00BA del Art. \u00FAnico de la Ley 16.446 reduci\u00E9ndose la edad de 55 a\u00F1os, a 50, y reduci\u00E9ndose tambi\u00E9n los 10 a\u00F1os de permanencia en la Empresa a 7 a\u00F1os. \n \nModif\u00EDcase el inciso 3\u00BA del mismo Art. estableci\u00E9ndose que el c\u00F3nyuge e hijos del empleado u obrero a quienes alcanza el beneficio de la ley \n16.446 tendr\u00E1n derecho a un 75% de la pensi\u00F3n de viudas y un 25% a los hijos. \n \nModif\u00EDcase el inciso 5\u00BA declar\u00E1ndose compatibles las pensiones que otorgue la ley 16.446 con otra pensi\u00F3n de previsi\u00F3n cuando ambas en conjunto no excedan de tres sueldos vitales escala A) del Depto. de Stgo. \n \n(Fdo.): Rafael A. Gumucio. \n \n " . . . . . . . . . . .