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- rdf:value = " MODIFICACION DE LA LEY Nº 15.076, SOBRE ESTATUTO DEL MEDICO FUNCIONARIO. CUARTO TRAMITE El señor FIGUEROA (Secretario).-
En conformidad a un acuerdo de los Comités, corresponde discutir, en cuarto trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley 15.076, sobre Estatuto del Médico Funcionario.
-El oficio con las insistencias de la Cámara de Diputados figura en los Anexos de la sesión 43ª, en 16 de agosto de 1966, documento Nº 1, página 2930.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara aprobó las enmiendas del Senado, con excepción de las que se indican.
En el artículo 1º, rechazó la que consiste en sustituir la letra c) por otras dos nuevas.
La letra c) de la Cámara dice: "Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 4º;.
El Senado reemplazó esa letra por las siguientes:
"c) Suprímense en el inciso segundo del artículo 4º las palabras "de uno a tres años" y agrégase el artículo "la" antes del término "Escuela";
"d) Suprímese el inciso tercero del artículo 4º;".
La Cámara no acepta esta sustitución.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación si se insiste o no se insiste en el criterio del Senado.
-El Senado insiste (11 votos por la insistencia, 3 por la no insistencia, 3 abstenciones y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Cámara desechó la enmienda del Senado consistente en suprimir la letra f), que, a su vez, suprime los incisos quinto y sexto del artículo 15 de la ley Nº 15.076.
El señor TARUD.-
¿Qué significa eso?
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Qué dicen esos artículos?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 15 mencionado comienza diciendo que "el horario completo de trabajo que un profesional funcionario puede contratar será de 36 horas semanales".
En su inciso quinto, expresa: "La autorización deberá tener la aprobación del Consejo General del Colegio respectivo, previo informe del Consejo Regional".
En su inciso sexto, agrega: "Los empleadores podrán contratar transitoriamente, por una sola vez, con la sola autorización del Consejo Regional, el que deberá dar cuenta al Consejo General, y por un máximo de dos meses en el año, aumentos a 48 horas semanales de la jornada de trabajo de un profesional de su jurisdicción, siempre que se trate de situaciones de emergencia o de reemplazos de vacaciones. Cuando la extensión horaria deba concederse por un plazo mayor de dos meses e inferior a cuatro meses, la autorización deberá concederla el Consejo General".
La Cámara de Diputados eliminó estos incisos. El Senado, por su parte, fue contrario a tal eliminación, en el segundo trámite.
El señor BOSSAY.-
Insistamos con la misma votación.
-Se acuerda insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 2º, la Cámara rechazó la modificación tendiente a suprimir en la letra g) las palabras "que sean Senadores, Diputados ni los".
El señor BOSSAY.-
Podríamos insistir con la misma votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El precepto despachado por la Cámara dice: "Tampoco podrán ser miembros del Consejo General los profesionales que sean Senadores, Diputados ni los que desempeñen los cargos de Director General de Salud...", etcétera. En la forma en que lo aprobó el Senado quedaría así: "Tampoco podrán ser miembros del Consejo General los profesionales que desempeñen los cargos...".
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
La señora CAMPUSANO.-
Insistamos.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor TEITELBOIM.-
El cargo de miembro del Consejo General es, por cierto, de carácter concejil. Sin embargo, se pretende establecer una inhabilidad moral o profesional para que Senadores y Diputados no puedan desempeñar dicha función.
Los Senadores comunistas insistiremos en el criterio de esta Corporación, por considerar que tanto Senadores como Diputados tienen perfecto derecho a ser elegidos miembros del Consejo General.
El señor PRADO.-
Por nuestra parte, votaremos de acuerdo con la Cámara de Diputados, pues consideramos que, en líneas generales, debemos seguir una sola pauta o norma en materia de incompatibilidades parlamentarias con cargos de administración o dirección de Gobierno. Sin duda, los miembros del Consejo General desarrollan esta clase de funciones.
A nuestro juicio, no hay razón alguna para excluir a los médicos que sean Senadores o Diputados, de una norma que ya está siendo consagrada en forma general en disposiciones legales. Incluso, el proyecto de reforma constitucional la aplica en determinados casos, cuando hay retribución, más bien relativos a actividades privadas y profesionales.
Por lo expuesto, estimamos justo no insistir y mantener la disposición de la Cámara, de modo que subsista la incompatibilidad referida.
-El Senado insiste (13 votos por la insistencia y 5 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara ha desechado la enmienda del Senado consistente en sustituir en la letra ñ) del artículo 2º, las palabras "dos tercios" por "cuatro quintos".
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor SEPULVEDA.-
¿Qué quórum de votación exige la ley vigente para estos casos?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se trata de un inciso que se agrega al artículo 12 de la ley Nº 9.263, Orgánica del Colegio Médico de Chile, que dice como sigue:
"El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros.
"Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos en que haya disposición expresa en contrario.
"La inasistencia a sesiones ordinarias, por cinco veces consecutivas, sin causa justificada, determinará la vacancia del cargo de Consejero por el solo ministerio de la ley".
En esta parte se agrega el inciso que dice:
"Cesará en su cargo, por el solo ministerio de la ley, el Consejero General a quien el Consejo Regional que lo haya elegido le solicite la renuncia por los dos tercios de sus miembros."
Lo que se pretende introducir es una regla nueva.
El señor SEPULVEDA.-
Muchas gracias.
La señora CAMPUSANO.-
Esta indicación fue acogida a raíz de una petición del Colegio Médico, el que insiste en que para la adopción de una medida tan grave como la censura de un consejero general, debe exigirse alto quórum de votación, a fin de rodear de las debidas garantías el desempeño de este cargo. Ahora, acogiendo esa petición del Colegio Médico, insistiremos en la expresión "cuatro quintos".
-El Senado no insiste (11 votos por la insistencia, 7 por la no insistencia y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara también ha desechado la enmienda del Senado que tiene por objeto suprimir la letra v) del artículo 2º del proyecto de la Cámara, que dice:
"Suprímense en el inciso primero del artículo 25, las palabras "y pagar la patente respectiva", y agrégase la frase final siguiente: "Para ejercer privadamente la profesión deberá, además, pagar la patente respectiva."."
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor TARUD.-
Ruego al señor Secretario leer el artículo 25 de la ley Nº 9.263, en la forma como quedaría con estas modificaciones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 25 de la ley vigente dice como sigue:
"Para ejercer la profesión el médico cirujano deberá inscribirse en el Registro Especial del distrito jurisdiccional de su residencia y pagar la patente respectiva".
La Cámara propone suprimir las palabras "y pagar la patente respectiva" y agregar la frase final siguiente: "Para ejercer privadamente la profesión deberá, además, pagar la patente respectiva".
El señor GUMUCIO.-
Esta disposición no se refiere al médico funcionario, sino al ejercicio privado de la profesión médica.
-El Senado no insiste.
El señor FIGUEROA (Secretario.-
La Cámara ha desechado la enmienda del Senado consistente en sustituir por otro el artículo 3º del proyecto de la Cámara.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario.-
Resultado de la votación: 13 votos por la insistencia, 6 por la no insistencia y 2 abstenciones.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Deberá repetirse la votación, pues influyen las abstenciones.
-El Senado insiste (14 votos por la insistencia, 5 por la no insistencia, 2 abstenciones y 2 pareos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara también ha desechado el inciso tercero del artículo 5º, nuevo, introducido por el Senado, que dice:
"Podrán ser contratados a honorarios los médicos jubilados".
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor TARUD.-
¡Se trata de los médicos jubilados, y el Gobierno insiste en que no trabajen! ¡No hay escasez de médicos, entonces!
La señora CAMPUSANO.-
No nos explicamos por qué la Cámara de Diputados, en la cual la mayoría parlamentaria corresponde a la Democracia Cristiana, ha rechazado el inciso tercero del artículo 5º, nuevo, en especial si tenemos en cuenta toda la propaganda hecha mediante las cadenas radiales del Gobierno, audiciones radiales y publicaciones de prensa en que se habla de su gran preocupación por la salud de los habitantes de Chile. Sin embargo, en todos los lugares adonde vamos nos encontramos con escasez de médicos. Esta última semana estuve en Ovalle. Allí hablé con el director del hospital, y se me informó que catorce postas rurales del departamento de Ovalle son atendidas sólo una vez cada dos meses, por falta de profesionales.
La contratación de médicos jubilados, casi todos los cuales se quedan en provincia, podría ser una forma de ayudar a solucionar este grave problema, que afecta a la salud de la mayoría de los chilenos.
Por lo expuesto, los Senadores comunistas insistiremos en el criterio del Senado.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud).-
Este es un problema muy simple: se trata sólo de un inciso redundante, pues ya existe autorización legal para contratar a los médicos jubilados.
Se modifica el sistema existente en el sentido que esos puedan ocupar cargos en propiedad, pero en adelante podrán ser contratados ipso facto al abandonar sus cargos, cuando jubilen. Eso es lo que actualmente sucede; por ello, no tiene ninguna trascendencia aprobar o rechazar este inciso, que es -repito- redundante.
El señor TARUD.-
Tanto en la Comisión como ahora en la Sala, hemos oído al señor Ministro plantear tal argumento en varias oportunidades. Sin embargo, pese a la autorización existente, hemos comprobado que no se contrata a los médicos jubilados, lo que determina que no puedan ejercer su profesión. Por ello hemos estimado -y el Senado así lo acordó- que el inciso propuesto debe ser aprobado, a fin de aclarar la situación de una vez por todas.
Incluso el representante de la Democracia Cristiana en la Comisión, el Honorable se��or Gumucio, estuvo de acuerdo en acoger favorablemente este inciso.
En vista de tales consideraciones, solicito al Senado insistir en su criterio, y ruego al señor Ministro no objetar la disposición.
El Senado desea ser redundante, para precisar la situación y dar un derecho más concreto a los médicos jubilados, cuyos servicios son necesarios, especialmente en las provincias y comunas abandonadas.
El señor GUMUCIO.-
En realidad, el señor Ministro tiene toda la razón cuando sostiene que el inciso es redundante. En efecto, yo concordé en su patrocinio, porque su reiteración no significaría mayor perjuicio. No obstante lo dicho por el Honorable señor Tarud, en cuanto a que actualmente existe una facultad para contratar a esos profesionales, el nuevo precepto no agrega ninguna obligación conminatoria, pues sigue siendo una facultad del contratante. Si el Senado desea insistir, por nuestra parte no hay inconveniente en ello.
El señor LUENGO.-
Hay acuerdo.
El señor JULIET.-
La reciente intervención del señor Ministro respecto del inciso en debate, me permite reiterar los conceptos expresados en la sesión anterior.
El Honorable señor Tarud tiene razón al manifestar que existe actualmente una disposición similar a la que en estos momentos estudiamos. Ella tiene carácter facultativo para el Servicio Nacional de Salud, y le permite contratar a honorarios a los médicos jubilados.
El señor Ministro ha expresado que esta disposición es redundante, porque reitera una disposición vigente. No obstante ello, numerosos médicos se acercaron a la Comisión -no soy miembro de ella, pero los acompañé- para solicitar la aprobación o reiteración del precepto, con el propósito de reafirmar el derecho de los médicos jubilados a ser contratados.
Sabe el señor Ministro, y está en conocimiento también de los señores Senadores médicos, que mis palabras se ajustan a la realidad. Por ello, cuando tratamos este proyecto en sesión anterior, me permití advertir al señor Ministro que si el inciso era redundante, en nada perjudicaba a la legislación que rige para el Servicio Nacional de Salud. Por lo contrario, da satisfacción a la solicitud de médicos que se ven postergados en sus legítimas aspiraciones de mejorar sus rentas, exiguas debido a jubilaciones prematuras o a ser ya antiguas. Algunos médicos nos hicieron presente que ganaban alrededor de 400 escudos al mes y que, por esta razón, deseaban ser recontratados, a fin de obtener emolumentos que les permitan satisfacer sus necesidades.
Por estas consideraciones, solicito al Senado aprobar el inciso propuesto, aun cuando sea efectivamente redundante en su texto literal. Nadie podrá acusar al Senado por reiterar la disposición legal vigente.
El señor LUENGO.-
Hay unanimidad para insistir, señor Presidente.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado insistiría.
El señor TARUD.-
Por unanimidad.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 7º la Cámara ha rechazado la modificación del Senado consistente en consultar el siguiente inciso 2º a este artículo: "Gozarán del mismo derecho todos los trabajadores de la salud que hayan tenido paros gremiales entre el 1º de enero de 1964 y el 15 de mayo de 1966."
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
El Ejecutivo dio su visto bueno al artículo primitivo referente a la huelga ocurrida en 1964. El hecho de agregar un inciso según el cual dicho beneficio se hace extensivo a aquellos paros gremiales habidos entre el 1º de enero de 1964 y el 15 de mayo de 1966, significa ampliar el sentido de la legislación.
En oportunidad anterior, planteé el caso concreto acerca de si el Congreso puede pronunciarse sobre la condonación de multas aplicadas de acuerdo con el Estatuto Administrativo respecto de una huelga determinada. A mi juicio, no se puede establecer el principio general de extender a todos los paros, sin que el Senado examine su origen, el beneficio de la condonación de las multas establecidas por ese estatuto. De manera que lo más lógico es aprobar el artículo en la forma propuesta por la Cámara de Diputados; es decir, referido sólo a la huelga del año 1964.
El señor JULIET.-
No sé si el señor Ministro podría darnos alguna información respecto del alcance que tuvo la disposición en cuanto hace extensivo hasta el día de hoy el beneficio concedido primitivamente en cuanto a la huelga del año 1964. ¿Qué razones tuvo el Ejecutivo para ello?
El señor LUENGO.-
Para no hacerlo extensivo, señor Senador.
El señor TARUD.-
Efectivamente, el Gobierno no quiere hacer extensivo el beneficio a otros trabajadores.
El señor JULIET.-
También podría informar al respecto algún miembro de la Comisión de Salud; pero creo que el señor Ministro nos dará una explicación más completa.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Desde el año 1964 hasta la fecha, no ha habido huelgas, pero sí paros parciales. En estos casos, la ley establece la obligación de hacer los descuentos por el tiempo no trabajado. En cuanto a esto, no tengo nada más que agregar.
Por otra parte, es la primera obligación del Ministro que habla mantener el buen orden dentro de los servicios de salud e impedir que ellos sean afectados en su funcionamiento. En especial, porque los más perjudicados con las huelgas son los trabajadores, que pagan por servicios reales y no por meras expectativas.
En mi concepto, no pueden ser condonadas las deudas provenientes de tiempo no trabajado. Yo me he adelantado a solucionar todos los problemas que surgen en el gremio de la salud. Por eso no ha habido huelgas. Las pequeñas diferencias o problemas suscitados no justifican el abandono del servicio. De manera que el criterio del Ejecutivo es no condonar deudas por tiempo no trabajado.
El señor LUENGO.-
En su intervención, el Honorable señor Gumucio ha dicho que el Senado debería calificar en cada caso si procede o no procede la condonación aquí propuesta; pero, en realidad, esta calificación parece innecesaria, porque, si en algunos casos no se hubiera justificado, el señor Senador pudiera haberlo citado, y no lo hizo.
El señor Ministro, por su parte, aduce que la condonación ha correspondido a paros parciales. Todos sabemos que siempre éstos se deben a peticiones de carácter económico, de aumentos de sueldos y salarios o, sencillamente, los empleados no reciben oportunamente sus remuneraciones.
De manera que existe justificación para otorgar el beneficio al período a que se refiere el inciso, sobre todo si se tiene en cuenta que el personal del Servicio Nacional de Salud es uno de los más mal pagados en la Administración Pública.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En esta Sala se ha dicho que no se justifica el agregado del Senado al artículo 7º del proyecto, y que es inadmisible condonar el pago de las deudas a los trabajadores de la salud que han incurrido, según algunas expresiones, en la falta de abandonar el trabajo, no cumpliendo, como es su deber, las obligaciones que les impone el desempeño de sus cargos.
Es importante analizar las causas que han determinado los paros en el Servicio Nacional de Salud. No nos parece que los trabajadores de ese servicio practiquen la gimnasia huelguística ni la gimnasia revolucionaria. No llevan a efecto huelgas por desidia o por carecer de interés en cumplir su obligación de atender a los enfermos. En mi concepto, ningún funcionario del Servicio Nacional de Salud ha estado ni está en tal predicamento.
Nosotros sabemos en qué condiciones económicas vive el personal de ese servicio. Se trata de funcionarios muy mal remunerados, que generalmente realizan jornadas superiores a 8 horas. Para conseguir aumentos económicos, en la mayoría de los casos han debido recurrir a las huelgas, obligados a ello por razones ajenas a su voluntad. En tales casos, se les han hecho los descuentos correspondientes y se los ha privado de parte de sus escasos salarios.
Cuando no se atiende en forma oportuna la demanda de los trabajadores; cuando no se prevén los conflictos; cuando no se toma en consideración que se trata de gente que vive de un sueldo o salario y debe afrontar responsabilidades de hogar, y cuando se han visto forzados a recurrir a estas medidas, me parece que se justifica ampliamente aprobar la disposición propuesta por el Senado. Ella tiende a solucionar la situación en que involuntariamente incurrieron los trabajadores del Servicio Nacional de Salud, porque, desde el punto de vista económico, no es conveniente para ellos la realización de un paro.
Cuando no se atiende sus demandas, no se les paga oportunamente sus salarios y se les encasilla mal, ¿a qué otro medio pueden recurrir, si no a la huelga?
Votaremos por la insistencia del Senado.
-El Senado no insiste (13 votos por la insistencia, 8 por la no insistencia, una abstención y 2 pareos).
El señor FIGUUEROA (Secretario).-
La Cámara desechó la enmienda del Senado tendiente a suprimir el artículo 9°.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor AHUMADA.-
Señor Presidente, me llama la atención el alcance de este artículo. Ya que se encuentra presente el señor Ministro de Salud Pública, me permito preguntarle a cuántos profesionales beneficia la incompatibilidad aquí reconocida. Se trata de profesores universitarios que no estarían afectos a ninguna clase de incompatibilidad en materia de funciones, remuneraciones y horarios.
Si bien es cierto que la actividad docente universitaria goza de cierto privilegio, no lo es menos que el "status" consignado en el precepto en debate para dichos funcionarios constituye un privilegio de carácter extraordinario.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Se trata de permitir que profesores universitarios puedan también trabajar en el Ministerio de Salud.
En todas partes existe actualmente el problema de déficit de profesionales, particularmente de aquéllos ubicados en las más altas categorías. Cabe destacar problemas tales como los relativos a planificación de la salud. Hay gran dificultad para encontrar este tipo de profesionales, lo que no podría resolverse si no se suprime la incompatibilidad a que se refiere el artículo.
En realidad, no puedo señalar concretamente el número de profesionales beneficiados por la disposición en debate, pero sí afirmar que son muy pocos; y es necesario contar con ellos, atendido el déficit de profesionales.
El señor AHUMADA.-
Es extraño que el señor Ministro no conteste derechamente cuántos son los profesionales universitarios favorecidos por el "status" especial consignado en el artículo, porque él no puede desconocer la planta del Servicio Nacional de Salud.
Estos profesionales desempeñan una función docente de gran importancia para el estudio médico en general; pero, a veces, ello va en desmedro de la atención de los enfermos, porque aquellas funciones, en el hecho, suelen requerir un trabajo "full time", e igual dedicación exige también, con frecuencia, la atención de los pacientes, a la que, de acuerdo con el Estatuto Médico Funcionario, deben destinarse seis horas.
En consecuencia, la compatibilidad mencionada significará que la actividad docente estará muy bien atendida, mientras la función médica propiamente tal lo estará en forma insuficiente. Esto se traduce en incompatibilidad de hecho.
Si ello se refiere a no más de diez personas, carecería de importancia; en cambio, la tendría, y muy grande, si afectara a cien o doscientos profesionales.
Tal es la razón de mi pregunta.
El señor SEPULVEDA.-
Tengo entendido que el artículo se refiere a funcionarios que desempeñan labores en el Ministerio de Salud Pública y no sólo en el Servicio Nacional de Salud o en departamentos que de éste dependan.
El señor AHUMADA.-
Yo entiendo otra cosa, señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
Me parece que hay una confusión.
Se trata de profesores universitarios. La cátedra de medicina de la Universidad de Chile se ejerce en determinado hospital. Por ejemplo, el jefe de una cátedra -es el caso del doctor Rojas- la dicta mediante enseñanza impartida a los alumnos, con los ayudantes de que dispone, en el Hospital San Juan de Dios y, al mismo tiempo, mediante la atención de enfermos. En un régimen de incompatibilidad, dicho profesional no podría desempeñar esas dos funciones.
Si no se aprueba el artículo, no se podría percibir remuneraciones como profesor de la Universidad de Chile y, además, como funcionario del Servicio Nacional de Salud.
El señor TARUD.-
Se trata de cargos desempeñados, no sólo en el Servicio Nacional de Salud, sino en cualquier servicio del Ministerio del ramo.
El señor AHUMADA.-
Desearía que el señor Ministro me aclarara la situación, porque se trata de profesionales que en cualquier forma prestan servicios en el Ministerio de Salud. Es decir, pueden desempeñar hasta cargos burocráticos en dicha Secretaría de Estado. Tales funcionarios no estarían afectos a incompatibilidad alguna, ni de funciones, ni de remuneraciones, ni de horario, y, por lo tanto, podrían, mediante una magia que no alcanzo a comprender, desempeñar, al mismo tiempo, labores tan delicadas e importantes como las inherentes a un cargo burocrático en el Ministerio de Salud Pública y una docencia universitaria ordinaria, extraordinaria o auxiliar.
Repito que si el artículo se refiere sólo a seis o diez personas, no hay mayor problema; pero, si alcanza a doscientas, ¿cómo no va a tener importancia el asunto desde el punto de vista de la buena o mala atención que presta un servicio?
Si no se hace luz al respecto, me veré obligado, por falta de antecedentes, a acoger el criterio del Senado.
El señor TARUD.-
Tiene toda la razón el señor Senador.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Espero informar debidamente al Honorable señor Ahumada.
Debo decir, desde luego, que el precepto en debate se refiere a pocas personas. Nuestros técnicos más altamente calificados en materia de salud se encuentran en dos partes: en la Facultad de Medicina y en la Escuela de Salubridad.
Pues bien, si en vista de la incompatibilidad no pudiéramos obtener la asesoría necesaria y contar con tales técnicos parcialmente, tanto en el Servicio Nacional de Salud como en el Ministerio del ramo -al fin y al cabo, aquél depende de esta Secretaría de Estado-, nos veríamos impedidos para realizar numerosas funciones que requieren de dichas personas. Debemos obtener de la Escuela de Salubridad técnicos en planificación, que son muy escasos. Si se mantiene la incompatibilidad -insisto-, no podríamos desarrollar esta clase de trabajos.
Puedo asegurar al Honorable señor Ahumada que de ninguna manera el artículo se refiere a doscientas personas. En la Facultad de Medicina no hay ese número, y en la Escuela de Salubridad hay mucho menos aun.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación si se insiste en el criterio del Senado.
- (Durante la votación).
El señor AHUMADA.-
Por falta de antecedentes, voto por el criterio del Senado.
El señor FONCEA.-
Por falta de médicos.
El señor AHUMADA.-
Su Señoría sabe que estos profesionales abundan en Santiago y escasean en provincias.
-Se acuerda no insistir (12 votos por la insistencia, 8 por la no insistencia, 1 abstención y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara ha desechado la enmienda tendiente a agregar el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 11:
"El personal del Servicio Nacional de Salud que en el curso del año 1964, debió abandonar el Servicio, por calificación insuficiente obtenida en 1963, será reincorporado, pero no tendrá ningún derecho a percibir remuneración por el tiempo que estuvo alejado del Servicio".
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Como tuve oportunidad de manifestar en ocasión anterior, yo propuse dejar sin efecto, en el Servicio Nacional de Salud, las calificaciones correspondientes a 1964 y 1965, porque adolecían de graves deficiencias. Ellas originaron reclamos de todo el personal. Esas calificaciones no operarían, pero las correspondientes a 1963 ya habían surtido efectos.
En consecuencia, el artículo produciría una perturbación administrativa, porque tiende a reincorporar al servicio a personal que fue separado de él por malas calificaciones.
Suspender los efectos de una calificación, es una cosa; pero algo muy distinto es reincorporar a personal que ya se ha retirado.
El señor TEITELBOIM.-
¿No fueron objeto de reclamo ni de dudas las calificaciones correspondientes a 1963 en cuanto a la corrección del procedimiento adoptado?
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Hubo reclamos, señor Senador. En 1964 se presentó el mismo problema, por lo cual yo resolví que se suspendieran los efectos de las calificaciones hasta que se modificara el sistema para realizarlas. Solamente los calificados dos veces en lista 3 o una vez en lista 4, que debían abandonar el servicio, no lo hicieron, y continuaron en él.
En cambio, la calificación del año anterior ya había operado y los afectados se habían retirado del servicio.
El señor TEITELBOIM.-
¿Conoce el señor Ministro la manera como se hizo la calificación de 1963? ¿Le merece ella entera confianza en cuanto a que se hizo correctamente?
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Fue hecha en la misma forma que la de 1964, pero existía el problema de que el personal afectado -repito- ya se había retirado y había sido reemplazado. Su reincorporación, desde el punto de vista administrativo, crearía dificultades.
El señor TEITELBOIM.-
Entonces, ¿fueron víctimas de error o de injusticia administrativa?
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Reconozco que las calificaciones adolecían de graves defectos.
El señor TEITELBOIM.-
El señor Ministro acaba de admitir paladinamente que tanto las calificaciones de 1964 como las de 1963 adolecían de graves defectos, a consecuencia de lo cual diversos funcionarios fueron eliminados del servicio.
Esto deja de manifiesto que se cometió un grave error y se incurrió en gran injusticia.
El inciso segundo propuesto por el Senado tiende a reparar dicha injusticia. Por lo tanto, nosotros votaremos, en forma muy decidida, por mantenerlo.
Es muy triste y enormemente desdoroso que, después de haberse reconocido lo injusto de las calificaciones, en contra de las cuales se hicieron numerosos reclamos, demos, sencillamente, patente de legalidad a una injusticia reconocida, y dejemos en la calle, fuera del servicio, a funcionarios excluidos arbitrariamente.
Por esta razón, votaremos por la insistencia.
El señor AHUMADA.-
En verdad, las expresiones del Honorable señor Teitelboim ahorran mi argumentación en este aspecto.
Sin embargo, recuerdo perfectamente que una apreciable cantidad de funcionarios del Servicio Nacional de Salud calificados en los años 1963 y 1964, por diversos conductos, recurrían a los señores Senadores con el objeto de apelar de esas calificaciones ante la Contraloría General de la República, porque adolecían de errores manifiestos y, a la vez eran incuestionablemente injustas desde el punto de vista que animó a los calificadores.
Ahora se desea reparar este error y dar al personal que debió abandonar el servicio en 1963, por calificaciones insuficientes, el derecho a reincorporarse. Indudablemente, hubiera sido una demasía de orden económico que el legislador declarara que dicho personal tenía derecho a percibir remuneración por el interregno que estuvo fuera de su cargo; pero en esta disposición no se dice eso, sino que solamente se repara la injusticia cometida.
Anuncio que la representación del Partido Radical votará por el criterio del Senado.
El señor GUMUCIO.-
Coincido con lo expresado por los señores Senadores y por el señor Ministro en el sentido de que el sistema establecido en el Estatuto Administrativo, que prescribe un procedimiento basado tanto en el mérito como en la antigüedad en la determinación de los ascensos, es defectuoso, en especial cuando no coinciden los criterios calificadores de una repartición central con los de sus organismos regionales. Por ejemplo, un jefe de servicio en provincia puede tener criterio bastante amplio respecto del mérito de los funcionarios, y un jefe de servicio de otra localidad, uno muy estricto. En tal caso, no hay una pauta fundamentalmente justa para determinar qué se entiende por ascenden sobre la base del mérito.
Por eso, el artículo de la Cámara de Diputados establece que, para estos efectos, los ascensos se harán por antigüedad, sistema, por lo menos, más seguro, aunque no el ideal, mientras no se estudie otro tipo de reglamentación.
Por otra parte, además de ser ello injusto, reincorporar al personal eliminado en virtud de esas calificaciones, equitativas o no, importaría dictar una disposición inconstitucional, puesto que los cargos de los empleados excluidos del servicio han sido ocupados ya por otros funcionarios. En consecuencia, la única manera de reincorporarlos sería crear nuevas plazas en la planta, lo cual es -como todos sabemos- facultad que otorga la Constitución Política al Presidente de la República.
Oportunamente, hice presente en la Comisión la improcedencia de esta disposición; de manera que no se trata de una actitud oportunista, simpática o antipática desde el punto de vista gremial. Simplemente, desde el punto de vista jurídico, no se puede votar la disposición, porque el Ejecutivo no ha propuesto crear nuevos cargos.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-(Durante la votación).
El señor SEPULVEDA.-
Votaré por la no insistencia del Senado, por dos razones. Una de ellas, la que acabamos de escuchar al Honorable señor Gumucio. A mi juicio, sería inconstitucional aprobar una disposición de esta naturaleza, y, por esta vía, aparecer creando cargos sin la iniciativa del Ejecutivo, que no tienen plazas suficientes ni fondos con que solventarlos. Por lo tanto, nosotros no podemos acoger la recontratación del personal, porque -repito- no existen las plazas ni los recursos para hacerlo.
La otra razón consiste en que la disposición no permite hacer discriminación de ninguna especie para establecer la injusticia o justicia con que se procedió en las calificaciones realizadas en esa oportunidad. Tendrían que ser reincorporados por lo tanto, todos los funcionarios si se parte del supuesto de que absolutamente todas las calificaciones fueron injustas, aun cuando hayan tenido oportunidad de apelar, de ejercer sus derechos para obtener la revisión de su calificación y no la hayan obtenido. Puede que haya habido casos de injusticia; pero lo procedente habría sido dar una nueva oportunidad para reparar las que se hayan cometido, si acaso no hubieren sido sometidas a revisión. Por eso, voto por la no insistencia.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 15 votos por la insistencia, 8 por la no insistencia, una abstención y 2 pareos.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Corresponde repetir la votación.
-El Senado acuerda insistir: 13 votos por la insistencia, 8 por la no insistencia, 2 abstenciones y 2 pareos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 12.- La Cámara de Diputados ha desechado la modificación que consiste en suprimir la frase final de este artículo que dice:
"Para este efecto pónese a disposición del mismo Servicio para que pague por cuenta del Fisco la cantidad de 1.649.125 escudos."
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Este es un problema estrictamente administrativo. Es necesario precisar las cantidades, porque hay un movimiento de fondos del fisco a los servicios y cajas, que no se puede hacer sin ese requisito.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación. El señor TARUD.- Hay unanimidad para no insistir, señor Presidente.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado acordará no insistir.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara desechó la modificación que tiene por objeto suprimir el artículo 15.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor TARUD.-
Tengo la obligación de hacer notar al Senado que este artículo 15 fue rechazado por la Comisión porque, lisa y llanamente, otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República. Basta leer su texto para darse cuenta de ello. Por estas razones, la comisión lo rechazó en su oportunidad, lo que fue ratificado por el Senado. Es todo lo que deseaba decir.
El señor GUMUCIO.-
En todos los trámites de este proyecto he hecho presente las razones que abonan la necesidad de esta facultad. No se trata de una facultad tan amplia como señala el Honorable señor Tarud, sino de facultar al Presidente de la República para dictar un nuevo Código Sanitario. Las razones son obvias. Son materias eminentemente técnicas, en las cuales no puede tener mayor participación una Cámara política, ni aun el Senado donde habría uno, dos o tres médicos que conocieran la legislación especializada que debe abordar un Código de tal naturaleza. Si se da oportunidad a que en este cuerpo legal se agreguen ideas ajenas a las propias de dicho código, debido a la iniciativa que tienen los parlamentarios por medio de las indicaciones, se corre el peligro inmenso de echar por tierra el fin perseguido en la ordenación de asuntos tan altamente especializados.
- (Durante la votación).
El señor JARAMILLO LYON.-
Estoy pareado con el Honorable señor Palma mientras se encuentre ausente de la Sala.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 12 votos por la insistencia, 7 por la no insistencia, una abstención y 4 pareos.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Corresponde repetir la votación.
- (Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, admito el principio de que para dictar una disposición técnica de esta naturaleza se requiere que no influyan factores políticos. Lo hicimos así con el Código Civil y con otras leyes importantes. De acuerdo con ese criterio, debería votar en favor de la disposición; pero me abstengo, porque me inspira temor dar confianza a un Gobierno que procede con sentido, no digo sectario, sino político. De ahí, entonces...
El señor TARUD.-
El Ejecutivo es político.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Sí, lo es, pero no debe serlo en este tipo de resoluciones.
El señor PRADO.-
Deploro las expresiones emitidas por el Honorable señor González Madariaga y, en especial, su abstención, porque es posible que ella impida hacer realidad esta aspiración del Ejecutivo en orden a remozar el Código Sanitario.
En el país rigen diversos cuerpos legales que han debido ser dictados, gracias a facultades otorgadas para casos específicos, mediante decretos con fuerza de ley. Recuerdo varios. Entre otros, la Ordenanza General de Aduanas, la cual siempre ha sido concebida y dictada por el Ejecutivo. Estas son materias que no pueden perder su fisonomía propia, de carácter técnico; no pueden quedar entregadas al debate normal de una ley cuyo conocimiento puede estar fuera del alcance común del ciudadano y, en estos casos precisos, del dominio de los parlamentarios, por no ser técnicos en la cuestión.
Por eso, pido a los señores Senadores que no vean en esta disposición una facultad que pudiera alentar al Ejecutivo a manejarla en forma arbitraria. El texto de la disposición indica que se trata de un problema técnico, no administrativo. En efecto, no toca la estructura de la organización administrativa. La aplicación del precepto no permite alterarla.
Nada más.
El señor AHUMADA.-
Mi partido siempre ha sostenido una doctrina invariable respecto de la delegación de facultades en el Ejecutivo. En diversas ocasiones sus parlamentarios han expresado esa doctrina, tanto en la Cámara como en el Senado.
En este caso, se trata, no sólo de dictar un nuevo Código Sanitario o de modificar el vigente, sino que, a la vez, de tener en cuenta la actual organización administrativa y las convenciones y recomendaciones internacionales existentes al respecto.
El Congreso ha dictado otros códigos, sumamente complejos, que requerían el aporte de conocimientos técnicos y especializados. Tal es el caso de los Códigos de Aguas, de Procedimiento Civil y Penal, de Minería. No obstante su complejidad, ellos fueron estudiados y debatidos ampliamente por las Comisiones de las respectivas Cámaras, y tramitados en la forma usual de todo proyecto de ley.
Por lo tanto, no veo inconveniente para proceder de igual manera respecto del Código Sanitario, pues, si se requiere del aporte de especialistas, éstos siempre están a disposición de las Comisiones del Congreso. En consecuencia, es perfectamente posible modificar el Código Sanitario sin necesidad de otorgar esta facultad al Ejecutivo; más aún cuando éste ha reconocido, mediante su proyecto de reforma constitucional pendiente de la consideración del Senado, que constituyen delegación de facultades aquellas a las que da el nombre de "leyes normativas".
En ese sentido, y de acuerdo con la doctrina que mi partido, insistimos en eliminar este artículo y votamos por el criterio del Senado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, deseo modificar mi voto. Lo cambiaré en consideración a lo expresado por el Honorable Senador por Valparaíso, señor Prado. Ha invocado una serie de razonamientos que me hacen pensar en un Gobierno que ha creado el departamento de Isla de Pascua con todo el personal administrativo que conocemos; un Gobierno que procede en esa forma, no puede merecer la confianza que implica este artículo.
En consecuencia, voto por el Senado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Eso le pasa, Honorable señor Prado, por fundar el voto.
El señor PRADO.-
Muchas gracias; espero devolver la deferencia.
-El Senado no insiste (14 votos por la insistencia, 8 por la no insistencia y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 17, la Cámara ha desechado la enmienda que tiene por finalidad agregar una frase final.
La frase final agregada por el Senado es la siguiente: "y al Servicio Médico Nacional de Empleados".
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ENRIQUEZ.-
No advierto por qué se excluye ese servicio.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Se trata de un problema derivado de la creación del Servicio Nacional de Salud. Entonces se refundió a la ex Junta Central de Beneficencia, lo cual en nada tocó al Servicio Médico Nacional de Empleados.
El señor ENRIQUEZ.-
Pero la redacción del artículo habla de cualquiera "facultad, franquicia, beneficio o derecho".
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Eso es en lo referente a los bienes de la ex Beneficencia, Honorable Senador.
El señor GUMUCIO.-
El Servicio Médico Nacional de Empleados no se fusionó con el Servicio Nacional de Salud.
El señor ENRIQUEZ.-
La disposición habla de las facultades, franquicias, beneficios o derechos.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Los artículos anteriores se refieren a eso; es decir, a los bienes de la ex Beneficencia.
El señor SEPULVEDA.-
Es, sencillamente, al parecer, una ordenación de nomenclatura. Ya resulta un tanto anacrónico hablar de Junta de Beneficencia. Debe entenderse que el Servicio Nacional de Salud es el sucesor de la ex Junta Central de Beneficencia en todos sus derechos y obligaciones. Entiendo que tal es el alcance del artículo.
El señor GARCUI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, el Senado no insistiría.
El señor ENRIQUEZ.-
Pido votación, señor Presidente.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En votación.
-El Senado no insiste (12 votos por la insistencia, 10 por la no insistencia y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 20.- La Cámara de Diputados no acepta la supresión de este artículo.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
El Estatuto Administrativo establece un plazo muy breve para las comisiones de servicio. Este precepto permite que durante todo el proceso de los concursos para proveer cargos, cuya tramitación en la Contraloría General de la República demora muchos meses, aquéllos puedan ser servidos en calidad de comisionados por otros profesionales y, como es natural, para que exista continuidad, se propone que no rija el plazo que consigna el Estatuto Administrativo para esas comisiones.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
A mayor abundamiento de lo expresado por el Honorable señor Gumucio, debo hacer presente que en el Servicio Nacional de Salud se ausentan anualmente, alrededor de 150 funcionarios en razón de haber sido agraciados con becas para perfeccionarse en el extranjero, las cuales, muchas veces, duran más de un año. En consecuencia, en virtud de las disposiciones vigentes, esos cargos quedan sin poder ser llenados en ninguna forma mientras dura la ausencia del titular. Por lo tanto, este artículo tiene por objeto permitir que esos puestos puedan ser desempeñados por otros funcionarios, con el carácter de comisiones de servicio.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Tengo entendido, señor Ministro, que el Estatuto Administrativo faculta comisiones al extranjero hasta por seis meses. ¿Hay alguna excepción en favor del Servicio Nacional de Salud?
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
El régimen de becas otorgadas por organismos internacionales exige la ausencia del funcionario agraciado por un tiempo superior al fijado por el Estatuto Administrativo.
El señor GUMUCIO.-
El Estatuto autoriza hasta por seis meses la comisión de servicio dentro del país, y hasta por un año las cumplidas fuera de él.
El señor JULIET.-
Todas las disposiciones por las cuales se ha tratado de excepcionar el artículo 147 del Estatuto Administrativo, que fija un plazo de seis meses para las comisiones de servicio, han establecido un plazo mayor de hasta un año. Nunca han dejado de señalar su término, pues podría ocurrir que un funcionario estuviera diez años o más en comisión de servicio, con evidente lesión para los legítimos derechos de otros a quienes correspondería ocupar esas funciones. Ninguna ley que ha pretendido excepcionar el artículo 147, ha dejado sin fijar fecha de término.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Hice mi observación, porque el proyecto de ley que crea la Dirección de Fronteras, propone modificar el Estatuto Administrativo para que el personal de ese servicio pueda salir hasta por un año al extranjero...
El señor JULIET.-
Exacto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
...,en circunstancias de que el Estatuto establece sólo seis meses. Por eso, me interesa saber si existe alguna disposición legal que establezca el plazo de un año. Creo que no la hay.
El señor LUENGO.-
Hace pocos momentos, el señor Ministro, a propósito de otra disposición que votamos, explicó que actualmente el Servicio Nacional de Salud está facultado para contratar médicos jubilados. Ahora bien, si esa facultad la tiene el Ministerio de Salud Pública, no veo por qué razón no podría ejercerla precisamente respecto de cargos de funcionarios que salen del país con alguna beca.
Estimo que ninguna razón justifica la modificación del artículo 147 del Estatuto Administrativo, y en este precepto en que insiste la Cámara de Diputados veo no otra cosa que la reiteración de una política que el Gobierno ha venido sosteniendo respecto de la Administración Pública, con la cual ha tratado permanentemente de sobrepasar los límites establecidos en ese artículo 147. Es decir, ha dejado al personal en comisión de servicios más allá de seis meses, en circunstancias de que no tenemos seguridad absoluta de que tales comisiones sean necesarias y de que en muchos servicios -no digo en este caso particular, porque no dispongo de antecedentes para afirmarlo-, ellas tienen por finalidad perseguir a determinados funcionarios y obligarlos así a renunciar a sus cargos, pues no se hallan en condiciones de trasladarse a lugares distantes de aquellos en que tienen su residencia habitual.
Yo creo que una buena norma...
El señor JULIET.-
¿Me permite, señor Senador?
Su Señoría tiene toda la razón, y le he pedido una breve interrupción simplemente para agregar algo más: por esta vía, no solo se facilita lo que el señor Senador ha insinuado, sino que podría llegarse a no querer llenar algún cargo para mantener a determinada persona en comisión de servicios. Por ejemplo, en el caso de un director de hospital, si el resultado del respectivo concurso indicara que no puede designarse a determinada persona, podría prorrogarse por tiempo indefinido la comisión en el cargo de un profesional "ad hoc".
Por eso, advertía en esta disposición el hecho extraño de que, por primera vez, se excepciona a una repartición del artículo 147 del Estatuto Administrativo, que fija término a las comisiones de servicios. Si se tratara de prolongarlo hasta un año, como en otras leyes especiales se determina, habríamos estado de acuerdo.
El señor LUENGO.-
No es éste el único caso en que no se fija plazo para las comisiones de servicios, porque, según recuerdo, tampoco se establecía ninguno, en un proyecto relativo a los Servicios de Gobierno Interior.
En mi opinión, una buena norma administrativa sería mantener íntegramente lo dispuesto por el artículo 147 del decreto con fuerza de ley Nº 338, sobre Estatuto Administrativo.
El señor JULIET.-
Mientras no se fije plazo.
El señor LUENGO.-
Aún cuando se fije plazo, Honorable colega, mi opinión personal es mantener íntegramente esa disposición. En consecuencia, las comisiones de servicios, no podrían sobrepasar los seis meses.
Por eso, votaré por la insistencia en el criterio del Senado, es decir, por suprimir el artículo 20.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
A nosotros nos parece sumamente peligroso modificar el artículo 147 del Estatuto Administrativo, el cual, como sabemos, dispone la inamovilidad del personal de los servicios fiscales y semifiscales. El hecho de permitir llenar, con funcionarios en comisión de servicios, aquellos cargos que se encuentren vacantes, como lo ha anotado el Honorable señor Luengo, daría lugar a que se trasladara a funcionarios de Magallanes a Santiago o viceversa, por ejemplo, por tiempo indeterminado. A mi juicio, ello es bastante peligroso y puede ir en perjuicio directo de los funcionarios dependientes del Servicio Nacional de Salud.
Sabemos que no todos los servidores públicos proceden con criterio de estricta justicia; que no siempre respetan las disposiciones legales, y que, por lo general, en lo tocante a designaciones, se tienen en vista aspectos de orden político para hacer, prácticamente, la vida imposible a ciertos funcionarios. No podemos decir que haya cargos concretos que formular al actual Director del Servicio Nacional de Salud...
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Ha llegado el término del Orden del Día.
Queda con la palabra el Honorable señor Víctor Contreras.
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