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- rdf:value = " 9.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR GUMUCIO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 16.446, QUE BENEFICIA A EX EMPLEADOS Y OBREROS DE LA EX EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS S. A.
Honorable Senado:
La ley 16.446 se dictó con el fin de favorecer a todos los funcionarios que fueron despedidos de la E.T.C. por la supresión de los tranvías. Estos funcionarios eran el 85% empleados y el 15% obreros.
Por desgracia la ley no cumplió sus finalidades al dejar fuera de sus beneficios a un 52 % de sus funcionarios que fueron despedidos de acuerdo al Art. 163 Nº 2 del Código del Trabajo.
Por otra parte la edad que fijo 55 años de edad y 10 de permanencia en la Empresa como mínimum para gozar de los beneficios de la ley en excesiva. A los 55 años, como a los 50 que me permito proponer, son edades que hacen difícil encontrar trabajo en Instituciones Fiscales o Particulares. Lo mismo que los 10 años de permanencia en la Empresa es un plazo que debe reducirse a 7 años que corresponde al período 45 al 52 que fue el tiempo de reestructuración de la Empresa.
Es de justicia también considerar un porcentaje mayor que el 50% otorgado a las viudas o a los hijos de funcionarios fallecidos de esa Empresa, razón por la cual se subiría ese porcentaje a un 75% viudas y a un 25% para los hijos.
La ley 16.446 estableció un sistema de incompatibilidad entre los beneficios que otorgaba esa ley y cualquiera otra jubilación. En principio esta disposición en apariencia es justa, pero, la verdad es que dada la baja cuantía de algunas jubilaciones con la del Servicio Seguro Social hacen aconsejable un tope de compatibilidad que podría ser de dos sueldos vitales.
En vista de lo anteriormente expuesto vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo ...- Modifícase el inciso 1º del Art. único de la Ley 16.446 reduciéndose la edad de 55 años, a 50, y reduciéndose también los 10 años de permanencia en la Empresa a 7 años.
Modifícase el inciso 3º del mismo Art. estableciéndose que el cónyuge e hijos del empleado u obrero a quienes alcanza el beneficio de la ley
16.446 tendrán derecho a un 75% de la pensión de viudas y un 25% a los hijos.
Modifícase el inciso 5º declarándose compatibles las pensiones que otorgue la ley 16.446 con otra pensión de previsión cuando ambas en conjunto no excedan de tres sueldos vitales escala A) del Depto. de Stgo.
(Fdo.): Rafael A. Gumucio.
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