REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 86ª, en martes 29 de marzo de 1966. Ordinaria. (De 16.13 a 20.53) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS REYES VICUÑA Y DEL VICEPRESIDENTE SEÑOR JOSE GARCIA GONZALEZ. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO Y EL PROSECRETARIO SEÑOR FEDERICO WALKER LETELIER. INDICE Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 5246 II.- APERTURA DE LA SESION 5246 III.- TRAMITACION DE ACTAS 5246 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 5246 Proyecto de ley que dispone que la Corporación de Reforma Agraria deberá autorizar toda división, parcelación o hijuelación de predios rústicos con una superficie superior a ochenta hectáreas (Pasa a la Comisión de Agricultura y queda pendiente la calificación de urgencia) 5246 Proyectos sobre aumento de plantas del Cuerpo de Carabineros de Chile y modificaciones de la Constitución Política de Chile. (Se califica la urgencia) 5249 Proyecto sobre modificación del Código del Trabajo en lo relativo a las formas de terminación del contrato de trabajo. Inamovilidad. (Se exime de Comisión) 5250 Proyecto sobre aumento de remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas. (Se prorroga plazo a Comisión) 5263 V.- ORDEN DEL DIA: Consulta de la Sala respecto de acuerdos de la Comisión de Defensa Nacional. (Queda pendiente el debate) 5263 VI.- INCIDENTES: Peticiones de oficios 5303 Actual situación de la educación chilena. (Observaciones del señor Teitelboim) 5312 Problemas de la Escuela Nº 6, de Iquique. Oficios. (Observaciones del señor Gómez) 5321 Construcción de planta de cemento en el norte Oficios. (Observaciones del señor Gómez) 5323 Anexos DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, por el cual se otorgan recursos al Club de Abogados de Chile 5348 2.- Observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto que aumenta las plantas del Cuerpo de Carabineros de Chile 5349 3.- Observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la forma de poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros 5359 4.- Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de Chile y el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 5356 5.- Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio sobre Cooperación Científica y Técnica entre los Gobiernos de Chile y del Estado de Israel 5358 6.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que prohíbe la división, parcelación e hijuelación de predios rústicos de una superficie superior a ochenta hectáreas sin autorización previa de la Corporación de la Reforma Agraria 5359 7.- Moción del Honorable señor Jaramillo con la que inicia un proyecto de ley que modifica la definición de "pequeño propietario agrícola", para los efectos de lo establecido en el artículo 69 de la ley Nº 15.020 5364 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre D., Humberto; Ahumada, Hermes; Altamirano O., Carlos; Allende, Salvador; Ampuero, Raúl; Aylwin, Patricio; Barros, Jaime; Bossay, Luis; Bulnes S., Francisco; Castro, Baltazar; Contreras, Carlos; Contreras, Víctor; Corbalán, Salomón; Curti, Enrique; Chadwick V., Tomás; Durán, Julio; Enríquez, Humberto; Ferrando, Ricardo; Foncea, José; Fuentealba, Renán; García, José; Gómez, Jonás; González M., Exequiel; Gormaz, Raúl; Gumucio, Rafael A.; Ibáñez, Pedro; Jaramillo, Armando; Juliet, Raúl; Luengo, Luis F.; Maurás, Juan L.; Miranda, Hugo; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Prado, Benjamín; Reyes, Tomás; Rodríguez, Aniceto; Sepúlveda, Sergio; Tarud, Rafael; y Teitelboim, Volodia. Concurrió, además, el Ministro de Agricultura. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 21 señores Senadores. El señor REYES (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. Las actas de las sesiones 67a, ordinaria, 68ª, especial; 69ª, ordinaria, y 70ª y 71ª, especiales; en 25, 26 y 27 de enero último, y 2 de febrero, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación. IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor REYES (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Cuatro de S. E. el Presidente de la República: Con los dos primeros, hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1) El que dispone que la Corporación de la Reforma Agraria deberá autorizar toda división, parcelación o hijuelación de predios rústicos de una superficie superior a 80 hectáreas. Corresponde calificar la urgencia. El señor AYLWIN.- Señor Presidente, nosotros estimamos que es necesaria la "suma" urgencia para el despacho de este proyecto, y solicitamos de la Sala que así lo acuerde. Esta iniciativa tiene por finalidad evitar que el proyecto de reforma agraria pueda resultar en gran medida burlado en su eficacia como consecuencia de parcelaciones privadas mediante las cuales se dividen los predios en hijuelas inferiores a ochenta hectáreas, con lo cual se deja al margen de los beneficios de dicha reforma precisamente a quienes deben recibirlos: los campesinos. En efecto, esas adquisiciones, a veces simuladas, cuando son reales, las hacen personas que disponen de efectivo poder de compra y pueden pagar a corto plazo. No hay, pues, posibilidad ninguna de que lleguen a significar la incorporación de los campesinos a la propiedad de la tierra. Como lo que el proyecto de reforma agraria persigue, entre otras finalidades, es incorporar a ese sector a la propiedad, estimamos que este asunto debe ser abordado con extrema urgencia. Por eso solicitamos que ella se califique de "suma", de modo que el proyecto pueda despacharse en plazo bastante breve. El señor BULNES SANFUENTES.- Me parece absolutamente improcedente la petición del Honorable señor Aylwin, presidente del Partido Demócrata Cristiano Para nosotros, el proyecto de que se acaba de dar cuenta es manifiestamente inconstitucional. En él se establece, en términos generales, que el propietario de un predio de más de ochenta hectáreas, cualesquiera que sean su naturaleza y ubicación, no podrá dividirlo, ni siquiera cuando la división se produzca en un juicio de partición absolutamente normal, como consecuencia de una herencia, sino bajo la condición de que esté dispuesto a entregar -según dice el proyecto- no menos de 40% de la superficie del predio que determine la Corporación de la Reforma Agraria, a las personas que ésta designe y al precio y en las condiciones que esa Corporación establezca. De esta manera, el propietario de un predio mayor de ochenta hectáreas, cualquiera que sea la situación geográfica, cualquiera que sea el grado de explotación en que se halle, ya no tiene derecho de disposición sobre su propiedad. Tal derecho pasa a pertenecer a la Corporación de la Reforma Agraria, que determina la cosa que se ha de vender a un tercero, la persona del tercero que ha de adquirirla y el precio y condiciones que regirán en la adquisición. Insisto: el derecho de disposición que la Carta Fundamental otorga al propietario, pasa a pertenecer a la Corporación de la Reforma Agraria, y aquél sólo puede enajenar si se allana a hacerlo en la forma que ese organismo determine. Nadie ignora que el inciso tercero del número 10 del artículo 10 de la Constitución permite que la ley establezca, respecto del dominio, las limitaciones que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social; y agrega la Constitución que, en tal sentido, el legislador puede imponer a la propiedad obligaciones y servidumbres. Pero gran parte de la doctrina sostiene, como lo demostró en la Cámara de Diputados el Honorable señor Gustavo Lorca, que estas limitaciones se refieren a los derechos de uso y goce, y no al derecho de disposición. Y aunque se refieran a él, las limitaciones no podrían llegar a ser tales que hicieran ilusorio el derecho mismo, la garantía constitucional del derecho de propiedad. Una ley que preceptuara que el propietario tendrá derecho de uso de su propiedad sólo durante un mes y en los años bisiestos, sería manifiestamente inconstitucional, porque la limitación de ese derecho pasaría a ser tan extrema, que el derecho mismo se convertiría en ilusorio Del mismo modo, una ley que estableciera que el propietario tiene derecho a gozar de sólo uno por mil de los frutos de su propiedad, y obligara a ingresar el novecientos noventa y nueve por mil restante a la promoción popular, también sería inconstitucional, pues haría ilusorio el derecho de goce. En otras palabras, haría ilusoria la esencia del número 10º del artículo 10 de la Constitución, que garantiza el derecho de propiedad. Asimismo, una ley que impida la división de propiedades mayores de 80 hectáreas y entregue a un organismo del Estado -cualquiera que sea- el derecho de elegir qué parte se venderá a terceros, a qué personas y en qué precios y condiciones ha de enajenarse, es una ley absolutamente inconstitucional, pues hace ilusorio el derecho de disposición, atributo esencial del dominio. No me proponía plantear en esta oportunidad el aspecto constitucional, pero lo hago por estimar que sería legislar con demasiada ligereza, y demostrar demasiado poco respecto a la Constitución Política, considerar un proyecto de esta naturaleza -calificado de inconstitucional por la prensa y todo el país- dentro de los términos brevísimos de la suma urgencia. A mi juicio, este asunto no puede recibir de parte del Senado sino la calificación de simple urgencia. Estimo que la iniciativa debe enviarse -y en tal sentido pensaba formular indicación- a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pues, para juzgarlo, no se necesita ser técnico agrícola. De esta sesión, podría estar ausente el señor Ministro de Agricultura. Quien debería encontrarse presente es el de Justicia. El proyecto no sólo tiene implicaciones constitucionales: es, fundamentalmente, una iniciativa de orden jurídico. Eso no lo puede discutir nadie. La limitación de derechos, y de derechos consagrados en la Constitución y en el Código Civil, es de naturaleza jurídica. No es la técnica agrícola la que se aplicará en este caso. Por eso, formulo indicación para enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, antes que a la de Agricultura. El señor CORBALAN (don Salomón).- Pido la palabra. El señor REYES (Presidente).- Ruego a los señores Senadores que fundamenten sus opiniones con relación a la urgencia y no entren al análisis específico del proyecto. El señor AYLWIN.- Las observaciones formuladas por el Honorable señor Bulnes nos obligan a considerar la iniciativa, señor Presidente El señor CORBALAN (don Salomón).- Deseo referirme exclusivamente a la materia en debate, sin entrar a considerar el fondo del asunto que se ha planteado. Los Senadores socialistas nos pronunciamos categóricamente por la suma urgencia en el despacho de este proyecto de ley. Estimamos, incluso, que el Ejecutivo ha demorado demasiado tiempo en enviarlo al Congreso, pues, si se desea sinceramente hacer una reforma agraria, no puede permitirse que mediante la división de predios agrícolas ésta sea burlada. Por tal motivo, somos partidarios de despachar la iniciativa con suma urgencia. Con esto queda demostrado, una vez más, que estamos siempre dispuestos a apoyar cualquiera iniciativa que, desde nuestro punto de vista, sea progresista, importante y de beneficio para el país. El señor BULNES SANFUENTES.- Invocando una disposición reglamentaria, pido que se vote la calificación de urgencia en el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente, o sea, la de mañana. El señor REYES (Presidente) - En conformidad al Reglamento, así se procederá, por haberlo solicitado un Comité. El señor AYLWIN.- Eso significa la segunda discusión respecto de la urgencia. El señor BULNES SANFUENTES.- Hay una disposición expresa en el Reglamento. No es exactamente segunda discusión, sino aplazamiento de la votación. El señor AYLWIN.- Con el asentimiento de la Sala, ruego al señor Presidente concederme no más de tres minutos para hacerme cargo de las observaciones del Honorable señor Bulnes. El señor REYES (Presidente).- Previamente, se dará lectura a la disposición reglamentaria. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 129 del Reglamento del Senado dice: "El Senado calificará el grado de las urgencias que haga presente el Presidente de la República incluso en la sesión de que trata el artículo 52, en conformidad a los artículos 42, número 6º, y 46 de la Constitución Política del Estado. "La calificación de la urgencia deberá hacerse en el acto mismo en que se dé cuenta del oficio correspondiente del Presidente de la República, incluso en la sesión de que trata el artículo 52, pero quedará para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente si un Comité así lo pide, a menos que el Presidente de la República pida sesión especial para hacerla. En este caso la calificación se hará al final de la cuenta de dicha sesión". El señor REYES (Presidente).- El Senado ha escuchado la disposición reglamentaria. ¿Su Señoría insiste en hacer uso de la palabra en este instante? El señor AYLWIN.- El problema constitucional lo debatiremos en su oportunidad. El señor BULNES SANFUENTES.- Eso es lo que yo pido: que se debata en la Comisión correspondiente y se dé tiempo para ello. El señor AYLWIN.- Sobre el particular sólo quiero decir que, para debatir un problema constitucional, esta Corporación, dada la calidad de sus miembros, puede hacerlo tanto en los 20 días de la simple urgencia como en los 10 de la suma urgencia, y que la diferencia entre estos plazos puede significar que una superficie considerable, de miles de hectáreas, quede incorporada a la reforma agraria o excluida de ella. Nada más. El señor IBAÑEZ.- ¿Su Señoría se opone a que se dividan los predios? El señor AYLWIN.- No me opongo a que se dividan; pero soy partidario de que los campesinos tengan acceso a la propiedad de la tierra. El señor WALKER (Prosecretario).- 2.- Además, Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el proyecto que aumenta las plantas del Cuerpo de Carabineros de Chile. El señor REYES (Presidente).- Corresponde calificar la urgencia. La situación acerca de este proyecto es la siguiente: el veto se refiere a una sola materia, a un solo artículo, y cualquiera que sea el pronunciamiento del Senado, no surtiría efecto. El señor GUMUCIO.- Al parecer, requiere de trámite de Comisión. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se calificará de simple urgencia. Acordado. El señor WALKER (Prosecretario).- Con el tercero, retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que consulta diversas medidas de ayuda y fomento para las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado en las provincias de Tarapacá y Antofagasta. -Queda retirada la urgencia y el documento se manda agregar a sus antecedentes. Con el último, incluye, entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para permutar con el Obispado de Rancagua un terreno fiscal ubicado en la Población Rancagua Sur de esa comuna. -Se manda archivar el documento. Oficios. Seis de la H. Cámara de Diputados: Con el primero comunica que ha tenido a bien aprobar, con excepción de las que indica, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que otorga recursos al Club de Abogados de Chile. -Queda para tabla. Con los dos que siguen, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar, en primer trámite constitucional, respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los proyectos de ley que se señalan: 1) El que aumenta las plantas del Cuerpo de Carabineros de Chile. -Pasa a la Comisión de Gobierno. 2) El que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la forma de poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros. El señor RODRIGUEZ.- Estas últimas observaciones del Ejecutivo se refieren a la inamovilidad de obreros y empleados Como es un problema social de mucha trascendencia, la no promulgación del proyecto ahora vetado está originando despidos masivos de asalariados del sector privado. Solicito eximir este asunto del trámite de Comisión y tratarlo y despacharlo mañana. El señor GUMUCIO.- Iba a hacer igual petición. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se eximiría del trámite de Comisión esta materia y se trataría en la sesión de mañana. El señor CONTRERAS (don Víctor).- En el primer lugar del Orden del Día. El señor REYES (Presidente).- Acordado. El señor WALKER (Prosecretario).- Con los tres últimos, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes asuntos: Proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de Chile y el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre los Gobiernos de Chile y del Estado de Israel. -Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores. 3) Proyecto de ley que prohíbe la división, parcelación o hijuelación de todo predio rústico de una superficie superior a 80 hectáreas, sin autorización previa del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria. El señor REYES (Presidente).- El Honorable señor Bulnes Sanfuentes ha solicitado que, aparte la Comisión de Agricultura, este proyecto también pase a la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado. El señor CORBALAN (don Salomón).- No, señor Presidente. El señor GUMUCIO - Después de que se califique la urgencia. El señor REYES (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor CORBALAN (don Salomón).- En varias oportunidades, en el Honorable Senado se han tratado problemas que algunos sectores han estimado inconstitucionales. Sin embargo, ha prevalecido el criterio de que, habiendo pasado por una rama del Congreso y habiéndolo considerado ella constitucional, la otra Cámara no estaría facultada para calificar su procedencia o improcedencia constitucional, porque es evidente que ello habría provocado un conflicto entre las dos ramas del Parlamento. Por eso, soy contrario a que este proyecto pase a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El señor BULNES SANFUENTES.- Voy a fundar mi voto El argumento que acabamos de oír al Honorable señor Corbalán sería justificado si yo estuviera solicitando que no se tramitara el proyecto; pero estoy pidiendo que pase a la Comisión de Legislación, por dos razones: en primer lugar -y esto nadie puede discutirlo-, porque es un asunto de orden jurídico. No son -repito- conocimientos de técnica agrícola los que se necesitan para juzgarlo, sino conocimientos jurídicos especializados. En mi concepto, basta la sola lectura del proyecto para darse cuenta de que cada uno de sus artículos entraña problemas jurídicos de variada naturaleza. En segundo lugar, creemos que el proyecto es inconstitucional y, tal vez, en la Comisión de Legislación podría elaborarse uno nuevo que no adoleciera de inconstitucionalidad. El señor Presidente, sin necesidad de petición mía, debió pasar el proyecto a la Comisión de Legislación, porque es una materia netamente de orden jurídico. Me parece que nadie puede sostener que está en mejores condiciones para juzgar esta iniciativa un técnico agrícola o un ingeniero agrónomo, que un abogado. Cada una de sus disposiciones tiene toda clase de implicaciones jurídicas. He recibido de un ex Ministro, el señor Julio Philippi, copia de una carta que él envió al señor Ministro de Justicia y que después me remitió en copia, porque este Secretario de Estado ni siquiera acusó recibo de ella. En esa carta, el señor Philippi no plantea la cuestión constitucional, sino que, como abogado de larga experiencia y profesor de Derecho Civil de mucha jerarquía, expone diversas situaciones de orden jurídico extremadamente complicadas, casi sin solución, que derivarían del proyecto en los términos en que se halla concebido. Tengo el mayor respeto por los miembros de la Comisión de Agricultura, pero ellos no son elegidos o designados por sus conocimientos jurídicos. Considero, por lo tanto, que el señor Presidente del Senado, sin necesidad de requerimiento de ninguna especie, debió dar este trámite al proyecto, porque era pertinente de acuerdo con el Reglamento: es un asunto de la incumbencia de la Comisión de Legislación. El señor AYLWIN.- Discrepo de las opiniones que acabamos de oír al Honorable señor Bulnes y, aparte las razones expuestas por el Honorable señor Corbalán, deseo agregar lo siguiente: La tesis que sostiene el Honorable señor Bulnes no se compadece con la práctica seguida en esta Corporación y en el Congreso Nacional respecto de los proyectos que importan limitación del derecho de dominio y que, según su opinión, adolecerían del mismo, vicio de inconstitucionalidad. La actual ley de Reforma Agraria contiene un artículo en virtud del cual el dueño no puede dividir un predio de secano en hijuelas de 50 hectáreas, ni uno de riego en hijuelas menores de 15 hectáreas, sin autorización del Ministerio de Agricultura. O sea, en este proyecto se establece una disposición análoga a la que hoy día existe en la ley de Reforma Agraria. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite, señor Senador? El señor AYLWIN.- Estoy fundando mi voto, Honorable colega. Y el proyecto de ley de reforma agraria fue tramitado, no en la Comisión de Legislación y Justicia, sino en la de Agricultura. La ley de Construcciones y Urbanización contiene normas que también limitan el derecho de los propietarios a dividir un predio urbano e incluso los obligan a ceder gratuitamente al dominio público fajas de terreno para calles, plazas, parques, etcétera. Y esas leyes se han tramitado habitualmente en la Comisión correspondiente, y no en la de Legislación. Aquí no hay realmente un problema de inconstitucionalidad, materia que debatiremos en el momento oportuno, y nada hace necesario que este proyecto pase a la Comisión de Legislación. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Discrepo mucho, señor Presidente, de la forma en que maneja el país la Democracia Cristiana. Tengo la evidencia absoluta de que se ha partido de una serie de conceptos errados, empezando por el de que el Gobierno que ha obtenido un número regular de sufragios puede pasar por sobre las leyes e imponer su voluntad. Los candidatos que han pedido sufragios así lo han sostenido, y en los mismos conceptos se ha basado la "mano dura" que él país ha podido apreciar. Pues bien, en esta oposición, que el sentido democrático impone, y dada la conveniencia de resguardar los conceptos constitucionales, yo deseo mantenerme estrictamente dentro de la Carta Política. Verbigracia: votaré por la simple urgencia del proyecto de ley relativo a la subdivisión de los predios rústicos superiores a 80 hectáreas; pero, al mismo tiempo, votaré por la reforma constitucional que hará viable la reforma agraria en Chile. Como lo he sostenido, la Democracia Cristiana debió comenzar a hacer esta reforma cuando asumió el Gobierno. Tenía los terrenos del Estado, los de la Iglesia y todos aquellos latifundios en que, como lo habría podido demostrar una simple inspección, la tierra no ha correspondido al interés agrario del país. En consecuencia, desde hace más de un año pudo haber empezado la reforma agraria efectiva. Pero lo que la ha hecho perder terreno es haber querido dar sentido político a dicha reforma. En este caso, acepto que sea oída la Comisión de Legislación, pero dentro del plazo de la urgencia que se acuerde. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Deseo fundar en forma muy breve mi voto favorable a la sugerencia de que este proyecto sea enviado a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Lo hago, señor Presidente, sabiendo de antemano el resultado político que en esa Comisión se producirá. De conformidad con lo expresado por el Honorable señor Corbalán, esta consulta será absuelta a favor de la constitucionalidad del proyecto, por tres votos contra dos, aunque en el hecho sea inconstitucional. El señor CORBALAN (don Salomón).- ¿Se refiere Su Señoría a lo sucedido con la consulta respecto de los ascensos en las Fuerzas Armadas? El señor AGUIRRE DOOLAN.- Previendo ese resultado, sólo para dar satisfacción al Honorable señor Bulnes, acojo la petición de que el proyecto sea enviado a la Comisión mencionada, en la seguridad de que será considerado constitucional, por tres votos contra dos. Además, hacerlo es también conveniente para los efectos de la historia del establecimiento de la ley. El señor LUENGO.- ¿Está de adivino Su Señoría? El señor AGUIRRE DOOLAN.- Los hechos me van a dar la razón muy pronto.. El señor SEPULVEDA.- Señor Presidente, estimo que este tipo de proyectos, por su esencia, debe ser conocido por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Oía el argumento del Honorable señor Aylwin para demostrar que no siempre las iniciativas que tienen aspectos o coincidencias de orden jurídico o legal deben pasar a dicha Comisión, y que basta el informe de la Comisión técnica especializada, como ocurrió con proyectos referentes a obras públicas, trabajo o hacienda pública. Así ocurre en realidad, cuando los aspectos jurídicos son circunstanciales o de segunda importancia dentro del conjunto del proyecto; pero en este caso ocurre lo contrario; los aspectos jurídicos son de la mayor trascendencia e importancia desde el punto de vista legislativo, porque es una iniciativa de estructura jurídica que producirá innovaciones en nuestro régimen legal fundamental, y sólo en su aspecto material tiene una relación directa con la explotación agrícola y, por lo tanto, con la Comisión de Agricultura del Senado. En consecuencia, estimo indispensable que este asunto pase a la Comisión de Constitución, para que allí personas especializadas puedan participar en la redacción de un articulado en armonía con los principios jurídicos. Cualquiera que sea el sentido que se quiera dar a las disposiciones de fondo o a la orientación que se desee imponer a la ley, en esa Comisión la iniciativa debe ser transformada en un texto legal con sentido jurídico claro, que no vulnere otras disposiciones ni atente contra nuestra estructura jurídica en general. También me parece indispensable, como decía el Honorable señor González Madariaga, cuando legislamos sobre cosas de tanta profundidad, conocer el pronunciamiento jurídico de nuestra Comisión especializada. No podemos legislar con tanta ligereza. En cinco o diez días no ocurrirá nada trascendental que cambie el curso de los acontecimientos; pero sí puede suceder una cosa grave y trascendente para la vida del país: que legislemos sin respetar las normas fundamentales de nuestro régimen jurídico y las disposiciones expresas de la Constitución Política del Estado. Por eso, acojo la indicación para enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. El señor IBAÑEZ.- Señor Presidente, además de coincidir con todo lo que acaba de expresar el Honorable señor Sepúlveda, deseo decir que la petición para que esta iniciativa sea conocida por la Comisión de Constitución, no tiene por finalidad solamente, como dijo el Honorable señor Aguirre Doolan, satisfacer al Honorable señor Bulnes. Estimo que un asunto de esta magnitud debe ser analizado por esa Comisión, y dejar clara constancia de la posición que asuman sus miembros frente a los graves asuntos de carácter constitucional que el proyecto plantea. No me explico por qué la Democracia Cristiana no desea que sea analizado por esa Comisión. Si Sus Señorías están seguros de estar en la razón, ¿por qué no dejan testimonio de los antecedentes en virtud de los cuales estiman constitucional esta iniciativa? En el pronunciamiento de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento están implicados aspectos de la mayor importancia, con proyecciones a largo plazo e independientes del resultado mismo de la votación que allí se produzca. La posición que los miembros de la Comisión adopten al emitir su pronunciamiento los comprometen, pues establecen precedentes que más adelante pueden ser invocados en contra de quienes expresan esas opiniones. En este caso, la Democracia Cristiana, en mi concepto, está eludiendo un pronunciamiento, porque no se atreve a dejar testimonio de su opinión en el sentido de que este proyecto, abiertamente inconstitucional, es, según sus representantes en la Comisión, constitucional y, por tanto, debe ser conocido por el Senado. Quería dejar especial testimonio de lo que acabo de expresar, señor Presidente, pues observo temor en los Senadores democratacristianos para pronunciarse abiertamente sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proyecto. Además, deseo señalar, con relación a lo que escuchamos hace pocos instantes al Honorable señor Aylwin, que no hay ninguna analogía entre las disposiciones del proyecto de que ahora se trata y la actual ley de Reforma Agraria. La ley vigente establece limitaciones objetivas, que obedecen a una lógica que nadie podría discutir y cuya aplicación no puede merecer dudas a nadie. Muy distinto es ese caso de esta iniciativa de ley, que deja librado a la voluntad y decisión de funcionarios administrativos el ejercicio del derecho de propiedad; y esos funcionarios habrán de ser quienes determinen los compradores de los predios y fijen los precios y condiciones de la transacción. No puede, pues, establecerse paralelo de ningún orden entre el proyecto abiertamente inconstitucional y arbitrario que se somete a nuestra consideración, y las disposiciones de la actual ley de Reforma Agraria, absolutamente lógicas y que no se prestan a ningún reparo en su aplicación. Además, comparto gran parte de las expresiones que acabamos de escuchar a nuestro Honorable colega señor González Madariaga. En verdad, como muy bien lo dijo el señor Senador, este proyecto está impregnado de finalidades políticas, y tan hondamente lo sienten así sus autores, que no vacilan en pasar por encima de conceptos elementales de derecho y de disposiciones expresas de nuestra Carta Fundamental. Por ese motivo, nosotros apoyamos la petición del Honorable señor Bulnes para que esta iniciativa sea conocida por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. El Senado no respondería a lo que ha sido su tradición ni demostraría su entereza proverbial, si rechazara la idea de obtener un pronunciamiento categórico de esa Comisión sobre la procedencia o improcedencia del proyecto. Voto a favor de la petición. El señor JARAMILLO LYON.- Señor Presidente, en esta oportunidad no me referiré a las ventajas o inconveniencias del proyecto. Me basta haber oído el debate ya producido en torno de él, para darme cuenta de lo controvertida que es esta materia. Las palabras pronunciadas al comienzo de esta sesión por el Honorable señor Salomón Corbalán, en nombre del FRAP, en el sentido de que esa combinación política apoya la suma urgencia, significa que este proyecto será despachado por el Senado dentro del término de diez días. O sea, precisamente, lo que se pretende. Sin embargo, no puedo comprender la dualidad de criterio que ahora están demostrando algunos sectores del Senado. Hace una semana, por acuerdo unánime de los Comités, se sometió al criterio técnico de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento una actuación de la Comisión de Defensa Nacional, y en algunos momentos más se abrirá debate sobre el informe respectivo. No veo por qué -y ello no va en desmedro del tiempo-, se niega el envío a la Comisión de Constitución de una materia que es de suyo técnica y, como muy bien decía el Honorable señor Bulnes, mucho más jurídica que agrícola. Por estas consideraciones, señor Presidente, precisamente en resguardo de nuestro prestigio, y quizás también para añadir una pincelada de prestigio a esta iniciativa legal, que merece tantas dudas, insisto ante el Senado en enviarla a la Comisión de Legislación. Nada más. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, al margen de si están o no en lo justo quienes piden enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, el hecho sustantivo es que la situación producida está demostrando hasta qué punto la Democracia Cristiana debe apelar a arbitrios circunstanciales para resolver los problemas. El conflicto deriva de su propia indefinición, de su permanente conciliación frente a las cuestiones básicas insertas en sus proyectos de reformas. Nada de esto ocurriría si la Democracia Cristiana, que tiene efectiva mayoría en la Cámara de Diputados, hubiese acelerado, mediante las urgencias reglamentarias y constitucionales, ese proyecto de reforma agraria. Ha debido acudir a este arbitrio para tratar de simular, a mi juicio, una intención definitiva en esa materia. Todavía está pendiente la reforma al artículo 10 de la Constitución Política del Estado, asunto ligado inexorablemente a la posibilidad de hacer aplicable el proyecto de reforma agraria. Fue iniciativa nuestra pedir el desglose de ese aspecto de la reforma de la Constitución, pues la consideramos condición elemental para que pudiese prosperar la reforma agraria. Estas dos situaciones -primero, la lentitud en el despacho de esa reforma en la Cámara de Diputados, y, luego, sus vacilaciones para impulsar la reforma al artículo 10 de la Constitución- están demostrando, categóricamente, que en realidad la proyectada reforma agraria recorre un camino de vacilaciones y conciliaciones, puestas de manifiesto incluso en los últimos trámites en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados. Con asombro hemos visto cómo Diputados democratacristianos se han sumado a una iniciativa conservadora para excluir de aquella reforma a seis grandes firmas viniculturas de la zona central, y, al margen de consideraciones técnicas, de mayor o menor importancia, no cabe duda de que tampoco se tuvo en cuenta la opinión de los trabajadores incorporados en esas faenas agrarias. En otras palabras, y para resumir mi pensamiento, este hecho circunstancial de la vida legislativa está probando que la Democracia Cristiana acude a este arbitrio empujada sólo por los acontecimientos, por la dinámica del devenir político y social chileno; pero, en lo sustancial, ello no quiere decir que la línea cardinal sea impulsada aceleradamente por parte del Gobierno. Nosotros hemos dicho, más de una vez -lo expresamos en el acto público celebrado con ocasión de cumplir diez años el Frente de Acción Popular y en la última reunión nacional de nuestro partido-, que desafiamos al Gobierno y a la Democracia Cristiana a acelerar los trámites constitucionales y reglamentarios de la reforma agraria, sin acudir a estos arbitrios, a los cuales, por lo demás, no nos oponemos. Esa actitud nuestra prueba fehacientemente, como dijo el Honorable señor Corbalán, que la Izquierda chilena, más allá de la mentira, más allá de la propaganda gigantesca del Gobierno, apoya, responsablemente, las iniciativas a favor de los cambios. Sin lugar a dudas, y apartándonos ya del problema en debate, hay personeros que tienen sobrada razón para protestar porque todo se está haciendo al amparo de un sistema montado para deformar la opinión pública. Y resulta absolutamente justa, a mi juicio, la objeción del Honorable señor Jaramillo en el sentido de que mientras el Presidente del Partido Demócrata Cristiano, en su oportunidad, estimó lícito consultar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acerca del problema suscitado en la Comisión de Defensa Nacional, ahora no estima igualmente lícita la consulta respecto de este otro proyecto. Es decir, se trata de oportunismo político evidente. Bien una vez, desde el punto de vista jurídico estricto; mal, ahora. Aconsejable, antes; no aconsejable ahora. Es esa conducta indeterminada la que está aumentando el desprestigio del partido de Gobierno. Por eso, nosotros, al votar en la forma indicada por el Honorable señor Corbalán, no podemos dejar de expresar esta opinión, que pone al desnudo, en su verdadero alcance, el drama y el problema de la Democracia Cristiana. El señor PRADO.- Sesionemos en las Comisiones unidas, de acuerdo con el criterio del señor Senador. El señor JARAMILLO LYON.- Esa es la solución que debió haberse aplicado desde el principio. El señor RODRIGUEZ.- ¡Ya se están arrepintiendo! El señor PRADO.- No se trata de eso, señor Senador. El señor RODRIGUEZ.- Sus Señorías tienen mayoría con nosotros y, a veces, con la Derecha. El señor PRADO.- Su Señoría está invitando a ello. El señor GUMUCIO.- En debates producidos en este hemiciclo, cuando se ha acusado al FRAP de obstruir la acción del Gobierno, dicho conglomerado político siempre ha contestado que apoyan sin reserva las iniciativas que les merecen su aprobación. Pero nuevamente, ante iniciativas como la actual, a pesar de haber dado su aprobación a la urgencia, de las palabras del Honorable señor Rodríguez se deduce que se ha recurrido a un arbitrio que demuestra la falta de definición del partido gobernante; y, al mismo tiempo, el señor Senador acusa a la Democracia Cristiana de haber postergado el proyecto matriz que habría solucionado todos estos problemas: la reforma constitucional. El proyecto de reforma constitucional lleva más de un año en el Parlamento, y la demora en su despacho no es culpa de la Democracia Cristiana. Por lo demás, reconocemos que el problema de fondo es la reforma del número 10 del artículo 10 de la Constitución Política, para la cual, según tengo entendido, el Ejecutivo ha resuelto hacer presente la urgencia. Por lo tanto, deseo rectificar al Honorable señor Rodríguez. Su Señoría está equivocado en sus apreciaciones, y ellas demuestran, una vez más, que nunca se recibe el apoyo del FRAP en forma derecha, clara y simple,... El señor CORBALAN (don Salomón).- Más derecha no puede ser. El señor GUMUCIO.- ...pues siempre se presta sobre la base de atacar a la Democracia Cristiana. Voto que no. El señor PABLO.- No deseo referirme a las expresiones del Honorable señor Rodríguez, porque sólo tienden, como muchas de las afirmaciones del FRAP, a distorsionar la opinión pública nacional. A río revuelto, siempre tratan de ganar los pescadores. Deseo tocar exclusivamente el problema en debate. Votaré contra la indicación para enviar el proyecto en informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pues estimo inconveniente dilatar su despacho. A mi juicio, debe haber lo antes posible una ley sobre el particular, pues, sin duda, el problema social que aborda el proyecto es extraordinariamente serio. Algunos sectores del Parlamento han expuesto sus dudas en cuanto a. que consideran inconstitucional el proyecto, aspecto que, en mi concepto, será base del debate posterior. Ahora bien, planteada la cuestión de la inconstitucionalidad, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento, el Presidente del Senado y también los de las Comisiones, quedarán expuestos a la posibilidad de verse obligados a someter al informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia los problemas de inconstitucionalidad, cada vez que se planteen. En efecto, corresponde exclusivamente al Presidente del Senado y a los presidentes de las Comisiones declarar la inadmisibilidad de una indicación o enviarla en consulta a la Comisión respectiva. Por eso, era partidario, planteado así el debate y porque no tenemos ningún temor de estar vulnerando la Constitución, de que el proyecto fuera a las Comisiones unidas de Agricultura y Colonización y de Constitución, Legislación y Justicia, lo que habría permitido despacharlo con mayor celeridad. No obstante, planteada la petición para enviarla separadamente a la Comisión de Constitución, por estar en contra de la demora en el despacho de esta iniciativa, voto que no. El señor CURTI.- El plazo de la suma urgencia no se altera. En consecuencia, da lo mismo. El señor FONCEA.- Voy a abstenerme, señor Presidente. Apenas se planteó el debate sobre la Comisión a la cual corresponde conocer de este proyecto, mi opinión -muy modesta, por lo demás- fue que, de acuerdo con los precedentes que normalmente se aplican en el Senado, debía ser enviado a las Comisiones unidas respectivas: la de Agricultura y Colonización y la de Constitución, Legislación y Justicia. Ahora bien, las razones aducidas por parte de quienes sostienen que el problema planteado es de carácter esencialmente jurídico, no impiden a los juristas del Senado concurrir a la Comisión de Agricultura y Colonización para dar su opinión sobre las materias que les merezcan algún reparo. Por lo tanto, estimo que no se están coartando, en forma alguna, el derecho y la facultad que tiene cualquier parlamentario de acudir a las Comisiones y dar su opinión. Respecto de una de las observaciones del Honorable señor Rodríguez, sólo deseo agregar que el acuerdo de consultar a la Comisión de Legislación sobre lo resuelto por la de Defensa Nacional fue suscrito, según tengo entendido, por todos los Comités; o sea, los del FRAP también concurrieron a dicho pronunciamiento. En consecuencia, no se nos puede imputar estar un día en una posición y otro, en una distinta, pues igual imputación podríamos formular a Sus Señorías. En esta oportunidad, me abstengo, pues no acepto que se venga punto menos que a querer dirigir, por parte de parlamentarios de otros sectores -en este caso, del FRAP- el criterio de los demás. Veo que aquí impera, hasta cierto punto, el sistema de pretender apabullar o acomplejar a los oponentes. En mi concepto, cada cual tiene su criterio, uno mejor que otro, pero todos respetables. El señor RODRIGUEZ.- ¿Su Señoría estaba ausente de la sala cuando el Honorable señor Aylwin hizo su planteamiento? El señor FONCEA.- En consecuencia, las palabras del Honorable señor Rodríguez me llevan a abstenerme en esta votación. El señor TEITELBOIM.- En vista de que mi pareo está suspendido, voy a votar y, al mismo tiempo, a fundar mi voto. En mi concepto, lo que acabamos de escuchar merece reflexión. La Democracia Cristiana, partido severo para juzgar a algunos de sus parlamentarios, vive aquí públicamente el hecho de que uno de sus Senadores discrepa abiertamente de la opinión del presidente de su partido y de la de su colectividad. El señor FONCEA.- No hay orden de partido. El señor TEITELBOIM.- Se ha sentado, en este momento, la peregrina teoría de que no hay orden de partido. En mi concepto, cuando el presidente de un partido ha sostenido una ardorosa polémica con otros Senadores, un militante de esa colectividad, a la cual el Presidente de la República acaba de pedir hoy día que se discuta mucho, pero dentro de las normas de disciplina, no puede decir: "No hay orden de partido". El señor PABLO.- Su Señoría no puede entender nuestra disciplina. El señor TEITELBOIM.- No estamos en una reunión interna de la Democracia Cristiana, sino en el Senado de la República, y éste es un debate público. Lo anterior nos lleva a concluir que dentro de la Democracia Cristiana hay opiniones diversas, seguramente porque también hay intereses, formación política, tradición y trayectorias también muy distintos entre sus parlamentarios, quienes, por provenir de diversos partidos, no se asimilan a una disciplina ni a una filosofía determinadas. Y me parece útil que el país lo sepa. El señor PABLO.- El Partido Comunista no puede dictar cátedra en el Senado sobre el problema disciplinario. El señor AYLWIN.- Es muy injusta la apreciación del Honorable señor Teitelboim. -Se rechaza la indicación (21 votos contra 14, 2 abstenciones y 2 pareos). El señor IBAÑEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor REYES (Presidente).- Estamos en la Cuenta, señor Senador. El señor IBAÑEZ.- Precisamente, deseo referirme a la Cuenta. Se ha insinuado que, en reemplazo de la indicación para enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se aceptaría pasarlo a las Comisiones de Agricultura y Colonización y de Constitución, Legislación y Justicia, unidas. Solicito del señor Presidente que recabe el asentimiento de la Sala para acceder a esta sugerencia, emanada de distintas bancas. El señor REYES (Presidente).- La Sala ha escuchado la petición del Honorable señor Ibáñez. El señor AYLWIN.- No hay inconveniente, siempre que primero se vote la suma urgencia. El señor IBAÑEZ.- No hay acuerdo para votarla hoy. El señor REYES (Presidente).- Pero la votación sobre la suma urgencia debe efectuarse mañana. El señor IBAÑEZ.- He formulado una indicación, señor Presidente. El señor SEPULVEDA.- Para recabar el acuerdo en el sentido de enviar el proyecto a dos Comisiones, unidas. El señor AYLWIN.- Inmediatamente de votada la suma urgencia, podemos pronunciarnos sobre la indicación. La Sala resolverá mañana, inmediatamente de votada la suma urgencia. El señor REYES (Presidente).- Continúa la Cuenta. El señor WALKER (Prosecretario).- Dos mensajes del Ejecutivo con los cuales hace presente la urgencia para los siguientes proyectos: Proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 10 Nº 10 de la Constitución Política del Estado; y Proyecto de reforma constitucional por el cual se modifica el texto de la Constitución Política del Estado. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se calificará de "simple" la urgencia. El señor ALTAMIRANO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se calificará de "simple" la urgencia. El señor RODRIGUEZ.- No, señor Presidente. El señor LUENGO.- ¿A qué se refiere? El señor CORBALAN (don Salomón).- Pedimos la suma urgencia, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- Se trata de dos urgencias: una, para la reforma constitucional en su totalidad, y la otra, para el artículo 10, número 10. El señor CORBALAN (don Salomón).- Nosotros estamos pidiendo suma urgencia para el último aspecto a que se ha referido el señor Presidente. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Pero los acuerdos están tomados. El señor CORBALAN (don Salomón).- No se han tomado, señor Senador. El señor RODRIGUEZ.- Incluso me acerqué a la Mesa para advertir al señor Presidente que solicitaríamos la suma urgencia para el proyecto que modifica el artículo 10, número 10, de la Constitución Política del Estado. El señor CORBALAN (don Salomón).- No se ha tomado el acuerdo todavía. El señor PABLO.- Se tomó, Honorable colega. El señor CORBALAN (don Salomón).- No, señor Senador. El señor RODRIGUEZ.- El acuerdo tomado no se refería a la calificación de urgencia para el proyecto relativo a la modificación del artículo 10, número 10. El señor REYES (Presidente).- Por desgracia, alguien me distrajo en esos momentos y no escuché la petición formulada por los señores Senadores del Partido Socialista. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor Secretario dio cuenta de dos mensajes del Ejecutivo sobre calificación de urgencia. Respecto del primero, el señor Presidente pidió el asentimiento de la Sala y se adoptó acuerdo. Posteriormente, cuando se recabó igual asentimiento para el segundo, intervino el Honorable señor Corbalán, quien estaba distraído. El señor CORBALAN (don Salomón).- Estamos solicitando suma urgencia desde el comienzo. El señor RODRIGUEZ.- Consta al señor Presidente que fui a la Mesa a preguntarle si había petición de urgencia para el proyecto relativo al artículo 10, número 10, de la Constitución. Su Señoría me contestó afirmativamente, y me agregó que en su oportunidad solicitaría el acuerdo de la Sala. En ese mismo momento, pedimos la suma urgencia. De manera que nuestra petición se formuló, incluso, ante la Mesa. Por lo tanto, el acuerdo a que se alude no puede ser válido. El señor REYES (Presidente).- ¿Retiraría su oposición el Honorable señor Aguirre Doolan? El señor AGUIRRE DOOLAN.- En cuanto a la primera urgencia, no, pues ya estaba tomada la votación. El señor CORBALAN (don Salomón).- No se tomó acuerdo, Honorable colega. Si es por eso, denantes estaba tomada la votación y, no obstante, el Honorable señor Rodríguez votó después. Nosotros hemos tenido la deferencia de no impedirlo. El señor AGUIRRE DOOLAN.- La deferencia depende de cada uno, señor Senador. El señor CORBALAN (don Salomón).- El acuerdo no ha sido adoptado. Oportunamente pedimos la suma urgencia. El señor RODRIGUEZ.- Y la votación no fue bien tomada. El señor CORBALAN (don Salomón).- Pido que se vote la suma urgencia para el proyecto de reforma del artículo 10, número 10, de la Constitución. El señor LUENGO.- Hay dudas en cuanto a la calificación de urgencia para el proyecto que se refiere a ese artículo de la Constitución. El señor CORBALAN (don Salomón).- El señor Presidente no ha tomado la-votación. El señor REYES (Presidente).- En realidad, la Mesa se ve abocada a una situación difícil, pues existen diversas interpretaciones en cuanto a si el acuerdo habría sido adoptado o no. El señor CHADWICK.- Entonces, procedo solicitar nuevamente el parecer de la Sala. El señor CORBALAN (don Salomón).- En vista de las dudas, que se tome nuevamente el parecer del Senado. El señor REYES (Presidente).- Ruego al Honorable señor Aguirre Doolan retirar su oposición, a fin de evitar una situación molesta a los señores Senadores. El señor AGUIRRE DOOLAN.- En este instante, los Senadores de estas bancas me están solicitando también que la, retire. Advierto a los señores Senadores que ésta será la última vez que acceda a tal solicitud, pues, proclamada una votación, no se puede volver atrás. El señor CURTI.- No hay acuerdo para reabrir la votación. El señor CORBALAN (don Salomón).- No se trata de reabrir la' votación, señor Senador, pues ésta no ha sido tomada. Oportunamente lo planteamos. El señor CURTI.- No fue tan oportuno, ya que en cuanto a la primera petición planteada, se acordó la simple urgencia. En esta parte, el acuerdo es muy claro. El señor REYES (Presidente).- En votación la suma urgencia solicitada para el proyecto de reforma del artículo 10, número 10, de la Carta Fundamental. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, yo me pregunto por qué era necesario que sólo el Honorable señor Aguirre Doolan retirara su oposición. ¿No era, acaso, igualmente necesario que el Honorable señor Curti retirara la suya? El señor REYES (Presidente).- Porque el Honorable señor Aguirre Doolan había entendido que ya estaba tomada la votación y que se había adoptado a firme un acuerdo. Los demás señores Senadores entendieron que la votación no había sido tomada, que el acuerdo no había sido adoptado. El señor CURTI.- Nosotros oímos, específicamente: "Acordado". El señor BULNES SANFUENTES.- Parece que hay Senadores de primera y de segunda clase. La oposición de unos, vale; la de otros, no. Porque el Honorable señor Curti formuló igual oposición que el Honorable señor Aguirre Doolan; sin embargo, al segundo, el señor Presidente le pidió retirar su oposición, y prescindió de la del primero. El señor AYLWIN.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor CORBALAN (don Salomón).- Estamos en votación, señor Senador. El señor AYLWIN.- Deseo formular una indicación. El señor CHADWICK.- Estamos en votación, señor Presidente. El señor AYLWIN.- Quiero, sobre esta misma materia, plantear una cuestión de orden, si los señores Senadores me lo permiten. La verdad es que nos encontramos frente a la tramitación de una serie de proyectos con urgencia, y casi todos ellos requieren similar celeridad en su despacho. Por eso, me parece que lo adecuado sería citar a una reunión de Comités a fin de acordar el procedimiento por seguir respecto de esas diversas iniciativas. Debemos tener presente que la Sala debe tratar el proyecto de reajuste de las Fuerzas Armadas, que tiene urgencia; que llegará, en cuarto trámite, el proyecto que reajusta las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Pública; que también tiene urgencia el proyecto relativo a las parcelaciones, y que la tiene, asimismo, el referente a la reforma del artículo 10, número 10, de la Constitución Política del Estado. Repito: todas esas materias están pendientes de la consideración del Senado. De ahí que, a mi juicio, en una reunión de Comités, se podría acordar un procedimiento que permitiera despachar todas estas iniciativas con la debida celeridad. El señor CORBALAN (don Salomón).- Pido la palabra, señor Presidente. Para nosotros la situación es absolutamente clara y no tendremos inconveniente en participar en una reunión de Comités con el objeto de adoptar un procedimiento que permita considerar los otros proyectos con urgencia. Concretamente, en el proyecto de reforma constitucional relativo al artículo 10, número 10, podría dar infinidad de razones para demostrar su importancia y urgencia, como efectivamente las tiene. Implícitamente, desde el momento mismo en que el Ejecutivo solicita urgencia para los dos proyectos de reforma constitucional -la reforma total, que involucra también la del artículo 10, y la otra, que, en particular, trata esta misma disposición-, es lógico que el Gobierno quiera que una de esas iniciativas se trate primero. De lo contrario, habría solicitado la calificación de urgencia en forma separada, y, en primer lugar, para el proyecto que involucra la reforma total de la Constitución. Por eso, hemos estimado que debe darse suma urgencia al proyecto que reforma el artículo 10, número 10, porque eso es lo que se necesita para despachar pronto la legislación sobre reforma agraria. Nosotros concordamos con el Honorable señor Aylwin en cuanto a la conveniencia de reunir a los Comités a fin de adoptar un procedimiento a seguir, pero votaremos primero la calificación de urgencia para la reforma del artículo 10, número 10. El señor REYES (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor BULNES SANFUENTES,- No voto, porque había un acuerdo, válidamente adoptado, que no podía dejarse sin efecto sino por acuerdo unánime. Y hubo oposición del Honorable señor Curti para anularlo. El señor AMPUERO.- Quiero dejar constancia de que en oportunidad anterior sostuve en la Sala la improcedencia del mecanismo de la urgencia tratándose de reformas constitucionales. Por desgracia, la tesis que sostuve fue derrotada y, en consecuencia, no puedo seguir manteniendo una posición puramente académica. Como el Senado resolvió en un sentido distinto de mi opinión, en este momento voto por la suma urgencia. El señor IBAÑEZ.- Señor Presidente, cuando el Honorable señor Ampuero sostuvo una tesis contraria de la que ahora se está aprobando, nosotros respaldamos, con nuestros votos, la posición suya. Simplemente, nos parece monstruoso que las enmiendas constitucionales se despachen con urgencia. Juzgo necesario, no sólo mantener esa línea, sino subrayarla esta tarde, a fin de que quede testimonio de ella en las actas de esta sesión. Me parece que el Congreso, y en particular, el Senado, pierden buena parte del respeto que deben merecer siempre a la opinión pública, si en asuntos de esta naturaleza se procede, por razones políticas, con la ligereza que se está exhibiendo en esta oportunidad. Me permito disentir de un aspecto de la posición del Honorable señor Ampuero. El señor Senador ha dicho que no desea mantener una posición puramente académica. Para mí no es académico mantener un principio que me parece justo, respetable y que contribuye a dar autoridad a esta Corporación. Por ese motivo, voto en contra de la urgencia. El señor TEITELBOIM.- Estoy pareado con el Honorable señor Ibáñez; pero como los dos estamos presentes, entiendo que el pareo se suspende. En vista de lo anterior, deseo votar también, y lo hago afirmativamente. -Se aprueba la suma urgencia (32 votos contra 5, una abstención y 2 pareos). REFORMA CONSTITUCIONAL. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se calificaría de "simple" la urgencia del proyecto de reforma constitucional. El señor AHUMADA.- Suma urgencia, señor Presidente. El señor LUENGO.- Es distinta la situación. El señor REYES (Presidente).- En votación. El señor AMPUERO.- Reiterando mis observaciones anteriores, voto por la simple urgencia. El señor AYLWIN.- Voto por la simple urgencia. Nosotros tenemos gran interés en que la reforma constitucional se despache con la mayor celeridad; pero si el Congreso tiene tal número de proyectos con urgencia, y dos de ellos parecen ser de urgencia preferente -el que reforma el derecho de propiedad y el relativo a las parcelaciones agrícolas, respecto del cual hemos pedido la suma urgencia-, nos parece lógico calificar de "simple" la urgencia para éste, que es más vasto y consta de numerosos artículos. El señor BULNES SANFUENTES.- Celebro mucho que el hecho de existir otros proyectos con urgencia haya impedido que el señor presidente del Partido Demócrata Cristiano diera orden a los Senadores de sus filas de votar por la suma urgencia para el despacho de la reforma constitucional. Por lo que he alcanzado a entender, no repugna a la conciencia jurídica del Honorable señor Aylwin que la Constitución Política del Estado no sea íntegramente reformada en el plazo más breve, tan sólo por el hecho de que, circunstancialmente, el Senado tenga otros proyectos con urgencia. El proyecto sobre enmiendas a la Constitución Política del Estado, según declaró el señor Ministro de Justicia, quien, al parecer, las contó minuciosamente, contiene modificaciones a setenta y tantos preceptos de la Carta Fundamental. Algunos de esos preceptos son tan complejos como lo son, entre otros, los concernientes al derecho de propiedad, a los plebiscitos y a la delegación de facultades. Pero el presidente del Partido de Gobierno, considera que, si en realidad no tuviéramos tantos proyectos con urgencia, esa revisión completa de la Carta Fundamental, del estatuto jurídico básico que rige a los chilenos, debiera ser hecha por el Senado en el plazo reglamentario mínimo de diez días. No puedo dejar pasar esas afirmaciones del señor presidente del Partido Demócrata Cristiano, pues considero verdaderamente grave para el país que las personas sobre quienes pesa la responsabilidad de gobernar, aquellos que inspiran al Gobierno, demuestren tan poco respeto por la Constitución. Esta no se atropella sólo cuando se la viola flagrantemente, como creo que lo será en el proyecto sobre parcelaciones agrícolas: también se la atropella y pisotea cuando se procede a modificarla en toda su amplitud, en toda la complejidad de sus disposiciones, dentro del término de diez días. Voto que no. -Se rechaza la suma urgencia y, en consecuencia, queda acordada la simple urgencia (35 votos por la negativa, 1 por la afirmativa, 1 abstención y 2 pareos). El señor PROSECRETARIO.- Se han recibido también ocho oficios de los señores Ministros del Interior; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Hacienda; de Obras Públicas; de Salud Pública, y de Minería, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1), Ahumada (2), Ampuero (3), Contreras Labarca (4), Contreras Tapia (5) y Teitelboim (6): 1) Suministro de energía eléctrica a localidades de Río Viejo y Agua Buena. 2) Elevación de categoría del Retén Coltauco. Ejecución de diversas obras en San Fernando. 3) Sumario en contra de funcionarios de la Sección Radiocomunicaciones del Servicio Nacional de Salud. 4) Agua potable en Corral. 5) Petición formulada por doña Orfelina Araneda. Solución problemas de pequeña minería de Taltal. 6) Problemas que afectan a 170 familias de San Antonio. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Ministro de Justicia, con el que acompaña el oficio Nº 139 del Consejo de Defensa del Estado, por el cual este organismo evacua el dictamen jurídico solicitado por el señor Ministro en virtud de lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 1º de la Ley Orgánica de ese Consejo, relacionado con las atribuciones de la Comisión de Defensa Nacional del Senado para acordar la investigación en el terreno de los hechos en que han intervenido Oficiales del Ejército cuya promoción haya sido propuesta por el Ejecutivo a esta Corporación. -Se manda agregarlo a sus antecedentes. Uno del señor Contralor General de la República, con el que adjunta el informe sobre el ejercicio financiero fiscal correspondiente al año 1965 y el estado de la Hacienda Pública al 31 de diciembre del mismo año. -Se manda archivar el documento. Moción. Una del H. Senador señor Jaramillo, con la que inicia un proyecto de ley que modifica la definición de "pequeño propietario agrícola", para los efectos de lo establecido en el artículo 69 de la ley N° 15.020. (Véase en los Anexos, Documento 7). -Pasa al a Comisión de Agricultura y Colonización. Presentación. Una del señor Presidente de la Editorial Jurídica de Chile, con la que acompaña copia del balance de esa Institución, correspondiente al ejercicio comprendido entre el 1º de julio de 1964 y el 30 de junio de 1965. -Se manda archivar el documento. El señor REYES (Presidente).- Terminada la Cuenta. Tiene la palabra el Honorable señor Altamirano, para plantear una petición de la Comisión de Hacienda. AUMENTO DE REMUNERACIONES AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. PLAZO A LA COMISION DE HACIENDA PARA INFORMAR. El señor ALTAMIRANO.- Solicito al señor Presidente que recabe autorización de la Sala para prorrogar el plazo de que dispone la Comisión de Hacienda para despachar el informe que debe emitir sobre el proyecto de ley concerniente a aumento de remuneraciones al personal de las Fuerzas Armadas. Ha sido imposible terminar el informe dentro del plazo fijado, el cual vence hoy. En estos momentos, el señor Ministro de Hacienda está realizando el último estudio y análisis de las disposiciones sobre financiamiento del proyecto. Como estimo que el debate en la Comisión de Hacienda terminará mañana, pido darle nuevo plazo, hasta el próximo lunes, para redactar el informe. -Se accede a lo solicitado. V.- ORDEN DEL DIA. CONSULTA DE LA SALA RESPECTO DE ACUERDOS DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, suscrito por los Honorables señores Prado (presidente), Altamirano, Bulnes Sanfuentes, Durán y Luengo, recaído en la consulta de la Sala acerca de los aspectos de derecho en orden a recoger mayores antecedentes e investigar hechos relacionados con ascensos de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, propuestos en Mensajes del Ejecutivo. -El informe figura en los Anexos de la sesión 83ª, en 22 de marzo de 1966, documento Nº 3, página 5083. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, por mayoría de votos, estima que lo acordado al respecto por la Comisión de Defensa Nacional infringe el artículo 4º, el sentido general y la interpretación armónica que se desprende de los artículos 22, 23 y 72, Nº 13, de la Carta Fundamental. Por su parte, los Honorables señores Altamirano y Luengo, en opinión de minoría, estiman legítimos y ajustados a derecho los acuerdos sometidos a consulta. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor JARAMILLO LYON.- Señor Presidente, Honorable Senado: Participo en este debate, en mi calidad de miembro de la Comisión de Defensa Nacional y a título exclusivamente personal, con la única finalidad de plantear mis puntos de vista acerca de la responsabilidad con que actué frente al acuerdo que hoy impugna, por inconstitucional, la mayoría de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, por medio del informe en debate. En primer lugar, quiero dejar claramente establecido que mi actitud no está determinada por animadversión de ninguna especie hacia las Fuerzas Armadas, como torcidamente se ha deseado insinuar por sectores interesados. Más que eso, declaro con el mayor énfasis mi admiración sin límite a la capacidad, sentido de responsabilidad, patriotismo y organización de nuestros institutos armados, a los que rindo el homenaje de mi gratitud, como chileno y como Senador, por el permanente y recto ejercicio de sus tareas profesionales. Además, quiero agregar que reconozco y respeto el precepto constitucional contenido en el artículo 22 de la Carta Fundamental, atinente a la obediencia de la fuerza pública, cuyo permanente acatamiento es motivo de prestigio y orgullo para nuestra patria. Sin embargo, estimo que los acuerdos tomados por la Comisión de Defensa no vulneran ningún precepto constitucional y reglamentario, y, más que eso, dan cumplimiento a obligaciones precisas que nos impone la legislación vigente. El acuerdo adoptado fue el siguiente: a) Investigar eventuales atropellos a garantías o derechos en zonas de emergencia por parte de los militares cuyo ascenso se propuso y que actuaron como jefes de zonas; b) determinar la responsabilizada que en tales actuaciones cabría a los jefes militares cuyo ascenso se propone, y c) trasladarse a la zona respectiva para realizar la investigación de los hechos a que se refieren las dos letras anteriores. Pues bien, el artículo 40 del Reglamento del Senado dice en forma muy clara: "Las Comisiones reunirán los antecedentes e investigarán los hechos que estimen necesarios para informar al Senado". En seguida, dice "Podrán" -insisto en este término- "solicitar de las autoridades correspondientes la comparecencia de aquellos funcionarios que estén en situación de ilustrar sus debates", etcétera. De ahí yo concluyo, en primer lugar, que el artículo 40 tiene dos partes. La primera de ellas es imperativa y nos obliga a actuar en una forma determinada, mientras la segunda consagra una mera facultad, que, según deseemos o no deseemos hacerlo, podemos ejercer o dejar de lado. Mucho caudal se ha hecho respecto, del tercer acápite del acuerdo de la Comisión de Defensa -aquel que dice: trasladarse a la zona respectiva, etcétera-, invocando el artículo 1º del Reglamento, según el cual, salvo circunstancias excepcionales, el Senado debe sesionar en esta sede. No obstante, deseo recordar a mis Honorables colegas que, en 1963, siendo yo Presidente de la Comisión de Salud y Senador de Gobierno, a requerimiento de mis Honorables Colegas de esa Comisión, los Honorables señores Rodríguez, Barros y González Madariaga, nos trasladamos con el Secretario de la Comisión, don Enrique Gaete, a la ciudad de Valdivia, para imponernos en el terreno mismo de la forma como se estaban invirtiendo los fondos destinados a la construcción del Hospital Kennedy de esa localidad y también de la demora en ejecutar las obras respectivas. Nos constituimos en esa ciudad y actuamos allí como Comisión. Más que eso, aquel viaje, que no fue de turismo o placer, se efectuó con la venia del Senado y se costeó con fondos de la Corporación, que fueron entregados al secretario señor Gaete, por acuerdo de la Comisión de Policía Interior. Por lo expuesto, queda claramente establecido que, por lo menos, hay precedentes en el sentido de que los parlamentarios, constituidos en Comisión, están autorizados para actuar fuera del recinto del Congreso. Además, tratándose de ascensos militares y por disposición del artículo 191 del Reglamento, "los asuntos que importen el ejercicio de alguna de las demás atribuciones constitucionales exclusivas del Senado, no podrán resolverse sin informe de la Comisión que corresponda". Tal es, precisamente, el caso de los ascensos militares. Numerosas materias, por acuerdo unánime de la Sala o de los Comités, pueden ser eximidas del trámite de Comisión, pero tratándose de estos asuntos específicos y determinados, la Comisión debe evacuar con responsabilidad un informe al respecto. Por lo demás, nuestra actitud entronca, no sólo con disposiciones de carácter reglamentario, sino también con un claro precepto constitucional, cual es el artículo 72, Nº 7, de la Carta Fundamental, que señala, entre las atribuciones del Presidente de la República, la siguiente: "Proveer los demás empleos civiles y militares que determinen las leyes, conforme al Estatuto Administrativo, y conferir, con acuerdo del Senado, los empleos o grados de coroneles, capitanes de navio y demás oficiales superiores del Ejército y Armada". De ahí que nosotros estábamos haciendo uso de un derecho y, más que eso, cumpliendo una doble obligación: una de carácter reglamentario y otra de carácter constitucional. Lo contrario, sostener que nosotros debíamos conocer determinados ascensos militares por la simple información que nos proporcionaba el Ministerio de Defensa Nacional, significaba transformarnos en simple buzón. Me parece que esta actitud, por nuestra idiosincrasia y responsabilidad, repugna a todos los sectores del Senado. Quienes discrepan de nuestra apreciación sostienen que la Comisión de Defensa Nacional, por medio de su acuerdo, estaría invadiendo atribuciones fiscalizadoras que sólo competen a la Cámara de Diputados. En mi concepto, esta afirmación carece de asidero jurídico. En efecto, el número 2º del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, dice lo siguiente: "Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución, la Cámara puede, con el voto de la mayoría de los Diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al Presidente de la República. Los acuerdos u observaciones no afectarán la responsabilidad política de los Ministros y serán contestados por escrito por el Presidente de la República o verbal-mente por el Ministro que corresponda." Con claridad fluye que el concepto "fiscalizar" es de derecho estricto y no se puede aplicar por analogía, o simple y aparente similitud. El constituyente cuidó muy bien de definirlo y dejar nítidamente establecidos los elementos jurídicos que lo constituyen. Por ello, se desprende que la fiscalización sólo puede ser ejercida por la Cámara de Diputados como cuerpo, exclusivamente, y con las modalidades taxativamente enumeradas que en dicho precepto se consignan. Repito que, en este caso, no es dable usar el vocablo "fiscalizar" en su acepción vulgar, pues, de esa manera, llegaríamos al absurdo de afirmar, el día de mañana, que si una municipalidad se reúne y designa una comisión de tres regidores y un secretario para investigar acerca de las inversiones de los fondos de pavimentación, se estaría fiscalizando. Y esto, lógicamente, carece de asidero jurídico. Por otra parte, dos Senadores integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia consideran nuestra actitud como violatoria al artículo 4º de nuestra Carta Fundamental, que dice: "Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo." En mi concepto, no se requiere ser jurista para comprender que nuestro modo de actuar en la forma como lo hicimos emana precisamente de la disposición, ya tantas veces citada, del número 7º del artículo 72 de la Ley Suprema y del precepto establecido en el artículo 40 del Reglamento, el cual nos faculta para ello. Me sorprende la afirmación que figura en la página 9 del informe, emitida por el señor Ministro de Defensa Nacional, cuya versación reconozco y aprecio. El referido Secretario de Estado sostiene que le extraña -se refiere a la materia en debate- que la Comisión de Defensa Nacional se constituya en Comisión investigadora. Sin embargo, reitero que el artículo 40 del Reglamento determina: "Las Comisiones reunirán los antecedentes e investigarán...". Es decir, nada tiene de sorprendente nuestra actitud. A ningún miembro de la Comisión de Defensa Nacional del Senado se le pudo haber ocurrido, motu proprio, que dicha Comisión, como organismo, viajara, al norte e investigara el funcionamiento de las zonas de emergencia. Lógicamente, ello habría sido improcedente. Sólo hemos deseado, frente al cumplimiento preciso de nuestras funciones, informarnos, lo más detalladamente posible, de la actitud de determinados oficiales sobre cuyo ascenso debíamos pronunciarnos y cuya conducta en esas tareas debíamos también conocer, pues forma parte de su vida militar. A mi juicio, la obediencia militar es un elemento básico en el desempeño de tal función. Pero esta obediencia a la autoridad constituida está supeditada a otra de mayor jerarquía: la ley. En consecuencia, colijo que un jefe militar no está obligado al acatamiento de órdenes que la vulneren de alguna manera. Si por las circunstancias está impelido, en un momento dado, a aceptarlas, tiene la obligación de representar, posteriormente, su ilegalidad. Al concurrir con mi voto favorable a la proposición formulada por el presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Honorable señor Ampuero, lo hice con toda responsabilidad, pues tengo serias dudas acerca de la legalidad de los decretos sobre las zonas de emergencia y, más que a eso, al procedimiento empleado en ellas. Para fundar mi aserto, me permitiré dar lectura a un memorándum elaborado al respecto por el organismo técnico de mi partido, que dice: "Zonas de Emergencia: su establecimiento y derogación. "1) Por el artículo 23 de la ley Nº 7.200, de 21 de julio de 1942, se autorizó al Presidente de la República para declarar mediante Decreto Supremo y previo informe del Consejo Superior de Seguridad Nacional zonas de emergencia. "Se podían decretar en tres casos: peligro de ataque exterior; invasión, y actos de sabotaje contra la seguridad nacional. "La citada ley expresa que la declaración de Zona de Emergencia "no afectará de modo alguno a los derechos que se reconocen a los obreros y empleados" en el Código del Trabajo y la legislación social, precepto que constituyó la más importante de sus limitaciones. "2) Para la aplicación del artículo 23 de la ley 7.200 se dictó el Reglamento de Zonas de Emergencia con fecha 27 de noviembre de 1942. "Entre las facultades que concede a los Jefes de Zonas de Emergencia el artículo 3º de este Reglamento figuran: a) Controlar la entrada y salida de la Zona de Emergencia (no dice "prohibir")."... Sobre este particular también quiero dar una información al Honorable Senado. Ignoro el significado de la palabra "controlar". La he buscado en el Diccionario de la Real Academia, y allí no figura. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Qué vocablo, señor Senador? El señor JARAMILLO LYON.- Controlar. No sé, por eso, hasta dónde sea lícito hacer sinónimo el término "controlar" con la palabra "prohibir". Pero, a simple vista, ello me parece un disparate. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Entiendo que últimamente la Real Academia Española ha aceptado dicho término. El señor BULNES SANFUENTES.- Efectivamente; antes figuraba "contraloriar". El señor JARAMILLO LYON.- ... "Y b) Hacer uso de los locales fiscales o particulares que sean necesarios para la defensa de la Zona de Emergencia, precepto bien limitativo y de aplicación excepcional". Al respecto, debo informar que en El Salvador y Potrerillos se requisaron los locales sindicales para simple comodidad de la tropa y sin que mediara exigencia alguna de la "defensa" de la zona, y se "prohibió" la entrada de periodistas. En Rancagua, se "prohibió" la marcha obrera. "3) La ley 9.261 de 16 de noviembre de 1948 restringió las facultades de los Jefes de ona de Emergencia concedidas por el artículo 3º del Reglamento, al restarles las siguientes: a) Prohibir la divulgación de noticias, estableciendo la censura de prensa, radio y telégrafo que estime necesaria; b) Reprimir la propaganda antipatriótica; c) Controlar la entrada o salida de la Zona de Emergencia, y en tránsito en ella, la que se limita al solo control de entrada y salida de la zona, pero se excluye el control del tránsito en ella, y d) La de someter a la vigilancia de la autoridad a las personas que se consideren peligrosas". Se ha manifestado que en el norte se ejerció control sobre informaciones y noticias, así como respecto de las personas. "4) Como la ley Nº 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado, de fecha 6 de agosto de 1958 (que derogó la ley Nº 8.987 sobre Defensa Permanente de la Democracia y otros textos legales y, genéricamente, "todas las disposiciones contrarias a la presente ley o incompatibles con ella"), en sus artículos 31 y siguientes, legisla sobre la declaración de "estado de emergencia", el Contralor General de la República estimó que esta ley derogaba el artículo 23 de la ley 7.200. "5) La interpretación de la Contraloría, que se fundaba en que la nueva ley había reemplazado las "zonas de emergencia" por los "estados de emergencia", y derogaba toda disposición incompatible o contraria a la nueva ley vigente con anterioridad, puso término a la dictación de decretos supremos invocando el derogado artículo 23 de la ley 7.200. "Es así como el último decreto de zona de emergencia se publicó en el Diario Oficial del día 3 de noviembre de 1958, fecha de la ceremonia de la transmisión del Mando de la Nación del Presidente Ibáñez al Presidente Alessandri. "Los Estados de Emergencia: su evolución y facultades. El artículo 31 de la ley de Seguridad Interior del Estado permite declarar todo o parte del territorio nacional en "estado de emergencia" sólo en caso de guerra, ataque exterior o invasión, bastando que "existan motivos graves para pensar que se producirán". Declarado el estado de emergencia, los jefes militares pueden ejercer las facultades indicadas en los artículos 32 a 35 de la citada ley, entre ellas, la de controlar la entrada o salida de la zona respectiva y la de "hacer uso de los locales fiscales o particulares que sean necesarios para la defensa de la zona de emergencia. Como la ley sobre Seguridad Interior del Estado sólo facultaba declarar el "estado de emergencia" en casos bélicos y no lo permitía con motivo de terremotos y otras catástrofes nacionales constitutivas de calamidades públicas, por el artículo 10 de la ley 13.959, de 4 de julio de 1960, dictada con motivo de los sismos de mayo de ese año y originada en un mensaje del Excelentísimo señor Alessandri, se dispone agregar al artículo 31 de la ley 12.927 un inciso segundo que dice: "En caso de calamidad pública el Presidente de la República podrá declarar en estado de emergencia la zona afectada, por una sola vez y hasta por el plazo de 6 meses". En esta reforma se confirma la facultad de hacer uso de los locales públicos y particulares y se agregan los medios de movilización, fijándose normas sobre requisición, inventarios, indemnizaciones, etcétera. Quisiera saber, sobre el particular, si en el caso de los sindicatos requisados en el norte, hubo indemnización. Entiendo que todavía no la hay. Todo lo anterior resulta obvio, dado que el terremoto hizo ver la extrema necesidad de disponer de los edificios no dañados y de los medios de transporte, así como la, necesidad de fijar las normas sobre los derechos afectados ante un requisamiento de apremio inevitable. Ante la derogación de las zonas de emergencia y la imposibilidad legal de decretar un estado de emergencia (aplicable a casos de guerra, invasión, ataque exterior y, a partir de julio de 1960, a. las catástrofes o calamidades públicas), el Gobierno del Excelentísimo señor Alessandri afrontó las huelgas nacionales con las facultades ordinarias del Poder Ejecutivo. En algunas ocasiones, se designó a militares como jefes de plaza y para evitar dualidades o interferencias con la autoridad civil de intendentes y gobernadores, en casos excepcionales se los designó, provisoriamente, en esos cargos. Con la designación de jefe de plaza-intendente, se enfrentó el pasado Gobierno al terremoto y desagüe del Riñihue en Valdivia. Sin decretar zonas de emergencia, por no existir causa legal para ello, en el pasado Gobierno se hizo frente y se mantuvo el orden público en diversas huelgas nacionales, cuya fecha de iniciación, naturaleza y número de huelguistas, señalo a continuación: INSERTAR CUADRO PÁGS. 5268-5269 Confirma lo anterior el siguiente párrafo de un discurso oficial: "Algunos sectores sugirieron que las provincias dañadas por los sismos y sus consecuencias se declararan zonas de emergencia bajo mando militar. Esto no se hizo, no sólo por la carencia de causales legales que lo permitieran, sino porque, dadas las razones expuestas, no fue necesario". (Exposición del Ministro del Interior a la Honorable Cámara de Diputados el 14 de septiembre de 1960). Quedó, pues, oficialmente reconocido que en mayo de 1960 no se disponía de facultad legal para decretar zona de emergencia con motivo de los sismos, pues, como se ha dicho, la Contraloría General de la República mantenía su criterio de que el artículo 23 de la ley Nº 7.200, que las autorizó, había sido derogado por la ley de Seguridad Interior del Estado. Quiero dejar de manifiesto, en consecuencia, la dualidad de criterio que tuvo en esa oportunidad la Contraloría General de la República y el criterio que está adoptando ahora frente a las zonas de emergencia que se han decretado y cuya legalidad me merece bastantes dudas. Limitaciones constitucionales y legales en regímenes de emergencia. 1.- Es obvio que tanto las zonas de emergencia como los estados de emergencia, que vinieron a sustituirlas, por tener causales y dar origen a facultades diferentes, no pueden asimilarse, y se regulan por las disposiciones constitucionales y legales respectivas. 2.- El derecho de reunión (artículo 10, Nº 4) tiene sólo dos referencias constitucionales: no requiere permiso previo y no se permiten armas. Por ello, el decreto reglamentario Nº 2.868, de 19 de junio de 1936, determina, en su artículo 2º, que los organizadores de reuniones o manifestaciones sólo deben dar un "aviso" con 24 horas de anterioridad a su verificación. El artículo 44, Nº 13, de la Constitución determina los casos en que, mediante una ley, se puede restringir la libertad personal y la de imprenta o restringir el derecho de reunión, y agrega: "Fuera de los casos prescritos en este número, ninguna ley podrá dictarse para suspender o restringir las libertades o derechos que la Constitución asegura". Se comprende que ley alguna, mucho menos decretos, podrían llegar a impedir el ejercicio del derecho de reunión, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 44, Nº 13, de la Constitución. 3.- La libertad personal, el derecho a permanecer en cualquier punto de la República, de trasladarse de uno a otro, o salir de su territorio, no puede ser desconocida. Como hemos visto, por excepción, se puede "controlar" la entrada o salida de una zona de emergencia o en casos de estado de emergencia, pero ese "control" no puede llegar hasta impedir totalmente el ejercicio de la facultad de trasladarse dentro del territorio nacional, cual ocurre al "prohibirse" una marcha, como lo hizo el Jefe Militar de Rancagua, por orden del Ministerio del Interior. La libertad personal se mantuvo permanentemente durante el pasado Gobierno del Presidente Alessandri mediante marchas obreras producidas en el salitre (zona norte), mediana minería (Andacollo y otros, a la La Serena) y el carbón (Lota y Schwager, a Concepción), casos todos en los cuales el Gobierno prestó diversos auxilios a los grupos organizados que marchaban, inclusive alojamiento, asistencia médica, medios de transporte, etcétera, y, a la vez, hizo observar el orden público y los reglamentos de policía. El derecho a trasladarse de un punto a otro del territorio ha tenido siempre aplicación amplia en nuestra legislación, y así, el cobro de peaje establecido en la ley de túneles, sólo es permitido si se mantiene otra vía caminera que no exija tal peaje. 4.- La libertad de opinión (artículo 10, Nº 3, de la Constitución) es un derecho ciudadano que no admite "censura previa". Puede ejercerse por la prensa, radio, de palabra o por escrito o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder por delitos o abusos. No existe facultad alguna que permita a un jefe militar establecer cualquier forma de censura, mucho menos impedir a periodistas el acceso a las fuentes informativas (caso de El Salvador) ya que con ello se atenta no sólo contra la libertad de prensa y radio, sino contra el derecho de trasladarse a cualquier punto del país. 5.- El derecho de propiedad (artículo 10, Nº 10) admite como únicas limitaciones la sentencia judicial y la expropiación por causa de utilidad pública. Por notable excepción un jefe militar, decretado el estado de emergencia y por necesidades dé la defensa, puede utilizar locales de propiedad pública o particular, sujeto a normas sobre procedimiento, inventario e indemnización del afectado, pero ello de manera alguna podría aplicarse en casos de simples huelgas ilegales cuyas sanciones se rigen por el Código del Trabajo (caducidades) y la ley de Seguridad Interior del Estado que derogó, precisamente, la ley 7.200. Por lo demás, ninguno de los derechos sociales o contenidos en el Código del Trabajo pudo jamás ser afectado por zonas de emergencia de acuerdo al texto expreso del inciso último del artículo 23 de la ley 7.200. 6.- La inviolabilidad del hogar, amparo establecido para la casa de toda persona que habite el territorio nacional (artículo 10, Nº 12). Sólo es susceptible de "ser allanado" (nunca requisado) por un motivo especial determinado por la ley y en virtud de orden de autoridad competente. Generalmente, el allanamiento emanará de una orden judicial, pero, por excepción, los intendentes y gobernadores están facultados para decretarlo en los casos que señala el artículo 52 de la ley de Régimen Interior vigente (D. F. L. 22, de 19 de noviembre del año 1959) : para detener personas, extraer delincuentes in fraganti por hechos constitutivos de crimen o simple delito; expulsar extranjeros ; y en casos de incendio, inundaciones, epidemias y contrabandos. La sede de un sindicato es el hogar de una persona jurídica, y la Constitución no ha limitado su amparo a los derechos de las personas naturales en todo el artículo 10 de la Carta Fundamental. Conclusiones. Primera: Las zonas de emergencia, creadas por el artículo 23 de la ley 7.200 del año 1942, rigieron, o pudieron decretarse, hasta su derogación, en virtud del artículo 39 de la ley sobre Seguridad Interior del Estado, la que, a su vez, dio origen a un sistema diverso, el estado de emergencia, diferente del anterior en cuanto a las causales, procedimiento y atribuciones. Así lo sostuvo la Contraloría General de la República, aun para el caso de los sismos de mayo de 1960, y de ese modo debió entenderse durante el sexenio del Gobierno presidido por el Excelentísimo señor Jorge Alessandri. Segunda: Puede decretarse un estado de emergencia sólo en caso de guerra, ataque exterior, invasión y calamidad pública (causal última agregada por el artículo 16 de la ley 13.959, de julio del año 1960, dictada para resolver problemas derivados de los sismos), concepto éste que debe entenderse referido a catástrofes naturales, tales como sismos, maremotos, incendios, inundaciones, epidemias, pero en caso alguno a situaciones de huelgas, legales o ilegales, justas o injustas. La historia de la ley, su contexto claro y los términos de ella, nunca permitirían declarar un estado de emergencia derivado de una huelga. Y valga señalar, que aun en la ley 7.200 no era posible decretar la zona de emergencia en caso de huelga, ya que se exigía la perpetración de "actos de sabotaje contra la seguridad nacional", punto preciso que era objeto de un informe del Consejo Superior de la Seguridad Nacional, como requisito previo a la dictación del decreto. Tercera: Las autoridades, civiles o militares, investidas de facultades excepcionales, no son irresponsables (procede la responsabilidad política de los Ministros de Estado; el desafuero de intendentes y gobernadores; la sanción militar derivada de un sumario, y aún la delictual y meramente civil, como la indemnización de perjuicios a los afectados por abusos de autoridad). Cuarta: En la situación actual del país, sería necesario hacer un estudio e investigar, entre otras, las siguientes materias: a) Fundamento legal invocado para decretar zona de emergencia en diversos lugares del país. b) Efectividad de haberse requisado por autoridad militar dos sedes sindicales y causal legal de esta medida, c) Efectividad de haberse prohibido las marchas de obreros en ejercicio de su libertad personal, el acceso de periodistas a zonas mineras y haberse ordenado la expulsión de familias de El Salvador a Pueblo Hundido, así como los fundamentos legales invocados, d) Efectividad de haberse aplicado censura previa a las informaciones, directa o veladamen-te, o la circunstancia de que ciertas autoridades exigieran permiso para reunirse, habiéndolo denegado, todo lo cual requiere explicación legal, e) Efectividad de haberse restringido los derechos laborales consagrados en el Código del Trabajo y legislación social". Por estas consideraciones, señor Presidente, voto en contrario el acuerdo adoptado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y reitero mi actitud solidaria a la mayoría de la Comisión de Defensa Nacional. Termino expresando mi protesta por la actitud asumida por el Consejo de Defensa del Estado, con relación al informe emitido por ese organismo, a petición del Ministerio de Justicia, atinente a otras actuaciones parlamentarias. Formamos parte de un Poder del Estado y no estamos sujetos a la crítica de organismos dependientes de otro poder público. Reconozco la facultad de cualquier persona para referirse libre y democráticamente a nuestras actuaciones. Sé que dicho Consejo está formado por juristas de nota que, como simples particulares, pueden dar su opinión, pero estimo que su actitud como cuerpo deliberante es absolutamente inaceptable. El señor FUENTEALBA.- No pueden deliberar. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor PRADO.- A mi juicio, reviste suma importancia e interés enorme para el país la decisión que esta tarde adoptará el Senado al aceptar o rechazar el criterio recomendado por mayoría de votos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en orden a estimar que el alcance del acuerdo de la de Defensa Nacional, asunto que fue analizado minuciosamente por aquéllas, no pueden cumplirse sin violar preceptos fundamentales de orden público relativos a la organización y estructura de nuestras Fuerzas Armadas. Trataré de ser breve, pues el problema, en cierto modo, ya fue tratado en la Sala y, además, porque conviene centrar el debate en su esencia y no salirse demasiado hacia otros campos, como los abordados hace unos instantes por el Honorable señor Jaramillo Lyon. En efecto, la exposición del señor Senador no logrará alterar lo esencial, vale decir, si hay facultad o no lo hay para que, a pretexto de la calificación de los mensajes dé ascenso propuestos por el Ejecutivo, pueda la Comisión de Defensa Nacional constituirse en órgano investigador' de actos militares, materia que, como expresé, fue analizada por la Comisión de Legislación. Deseo destacar muy sumariamente los hechos principales que originaron la situación que hoy preocupa al Senado. En primer lugar y como saben los señores Senadores, ella tuvo origen en la proposición formulada por el Presidente de la República al Senado para ascender a 17 ó 18 oficiales de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, Nº 7, que obliga al Ejecutivo, en igual forma que otras disposiciones de nuestra Carta Fundamental, a recabar el acuerdo del Senado para tal objeto. Este tipo de acuerdos concurrentes del Cuerpo Legislativo -en este caso, del Senado de la República- con el Ejecutivo, es corriente, y tiene aplicación en varios casos previstos en disposiciones expresas de nuestra Constitución Política. En segundo lugar, la Comisión de Defensa Nacional acordó no pronunciarse en dos de estos casos, entiendo que los relativos al Coronel Abé y al Comandante Viaux. El señor AMPUERO.- Está equivocado, Honorable colega, y lo lamento mucho, porque Su Señoría es presidente de la Comisión de Legislación. Si el señor Senador me permite, puedo precisar los hechos. El señor PRADO.- No tengo inconveniente, porque, en todo caso, ese punto no será esencial en mi intervención. El señor AMPUERO.- El Honorable señor Prado acaba de manifestar -en oportunidades anteriores lo ha difundido del mismo modo la prensa- que se prorrogó o difirió el análisis de los mensajes de dos oficiales como consecuencia de una decisión propuesta por el Senador que habla, de la cual, precisamente, ahora nos estamos preocupando. No es así. Lo que propuse, con motivo de los mensajes de ascenso del Coronel Abé y del Comandante Viaux, fue que la Comisión, en el análisis de los antecedentes que nos permitieran dar nuestro acuerdo o negarlo, allegara determinados antecedentes e investigara ciertos hechos. Ello es fundamental, porque las Comisiones pueden realizar diligencias de esa índole, lo cual no significa que sean medidas destinadas a postergar el estudio de la materia, sino a investigar hechos, para, precisamente, incorporarlos a ese estudio. El señor PRADO.- Tal como manifiesta el señor Senador, es precisamente lo que he querido decir, porque, en lo esencial, el acuerdo de la Comisión de Defensa Nacional determinó que no hubiera pronunciamiento sin obtener en forma previa diversos antecedentes, lo cual significaba, de manera obvia, que aquélla se constituía en comisión investigadora en los términos en que analizaré a continuación. El señor AMPUERO.- ¿Me permite aclarar algo más? El señor PRADO.- Deseo continuar, señor Senador. El señor AMPUERO.- Quiero decir que reglamentariamente no se trataron esos dos mensajes, ni ningún otro, como ha quedado sustancialmente comprobado, a solicitud del Honorable señor Fuentealba, quien pi-dio segunda discusión. El señor PABLO.- Pero Su Señoría pretendió que la Comisión se constituyera en investigadora. El señor AMPUERO.- No es así, señor Senador. El señor PRADO.- Voy a recuperar el uso de la palabra, pues me parece que la falta de paciencia puede llevar a Su Señoría a pensar que trato de interpretar de manera distinta el acuerdo de la Comisión, lo que no necesito hacer para llegar conclusión que busco, pues, a mi juicio, no es ahí donde está lo esencial. Lo fundamental, Honorable Senado, es que, en todo caso, el acuerdo respecto de estos dos mensajes de ascenso consistía en no pronunciarse en ese momento. Para tomar dicha resolución, previamente se adoptó otra: la de constituirse en comisión investigadora... El señor CORBALAN (don Salomón).- Esa es una presunción, no un hecho. El señor PRADO.- ... de actuaciones militares de dos miembros de las Fuerzas Armadas como jefes de zonas de emergencia. El señor CORBALAN (don Salomón).- El señor Senador tiene la obligación de ser verídico. El señor PRADO.- Pido a los señores Senadores paciencia y respeto. Yo suelo tenerlo, y mucho, y no me daré a entender si no me escuchan con atención. El señor CORBALAN (don Salomón).- -Pero el hecho que Su Señoría señala... El señor PABLO.- Señor Presidente, el Honorable señor Prado no desea ser interrumpido. El señor REYES (Presidente).- Eso trata de hacer la Mesa, señor Senador. El señor PRADO.- No tengo el menor inconveniente en expresar de inmediato, para calmar a los señores Senadores -quienes parecen no tener el deseo de dejarme terminar una exposición tranquila en esta materia de suyo delicada-, que efectivamente fue el Honorable señor Fuentealba, como lo declaró después en la Sala, quien se opuso al acuerdo de la Comisión de Defensa. El señor Senador manifestó -trataré de ser fiel- que necesitaba, como Senador de Gobierno, instrucciones de su partido y del Ejecutivo, o, por lo menos un pronunciamiento sobre materia tan fundamental que, a su juicio, entraña una situación extraordinariamente grave. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Esa es la verdad. El señor PRADO.- Pues bien, el Ejecutivo retiró todos los mensajes de ascenso y, en definitiva -si esto es lo que los señores Senadores desean oír-, ese hecho impidió que la Comisión continuara ocupándose en aquéllos y diera su consentimiento o rechazo en los términos que la Constitución establece. En tercer lugar -y siempre tratando de citar algunos de los hechos fundamentales, para luego sacar conclusiones-, debo manifestar que ambos jefes militares, el Coronel Abé y el Comandante Viaux, habían sido designados jefes de plaza de las zonas de emergencia por el Presidente de la República, de acuerdo con la ley de Seguridad Interior del Estado. En cuarto lugar, nadie objeta, por supuesto -y vale la pena insistir en ello-, que el Senado puede prestar o negar su consentimiento a los ascensos. Así lo estatuye el artículo 42, número 6, de la Constitución Política del Estado. Tampoco nadie objeta que dicho consentimiento no puede ser inconsciente, prestado sin cabal conocimiento de todos los antecedentes del caso. Por otra parte, y en quinto lugar, la Comisión de Defensa Nacional basó su acuerdo en dos disposiciones reglamentarias, que simplemente me limito a citar: el artículo 191 del Reglamento, que, en efecto, obliga a tratar estas materias con informe de la Comisión -en ningún caso sin él, como suele ocurrir con otros asuntos-; y el artículo 40 del mismo Reglamento, que yo llamaría clave en la tesis de los señores Senadores integrantes de la Comisión de Defensa Nacional. Pues bien, siempre citando hechos y sin hacer consideraciones de otro orden, repito que el Ejecutivo retiró todos los mensajes de ascenso. Estimo que el acuerdo de constituirse en comisión investigadora de hechos militares relativos a la conducta de estos dos integrantes de las Fuerzas Armadas, constituía una extralimitación de las facultades de la Comisión de Defensa Nacional, y que, explícita o implícitamente, significaba invadir atribuciones de orden constitucional que le impedían, no simplemente investigar, como se asevera, -no sostendré que la Comisión de Defensa Nacional no tenga facultad para hacerlo, ni para conocer antecedentes, inquirir o preguntar, a fin de formarse juicio cabal-, sino adoptar el acuerdo que tomó, ya calificado por la Comisión de Constitución, y que acaba de repetir el Honorable señor Jaramillo. Esta controversia podría transformarse en una contienda de competencia entre el Poder Ejecutivo y esta rama del Parlamento, contienda que tendría una característica bastante compleja, puesto que, al parecer, aun cuando existen otras opiniones, no habría tribunal en la Constitución ni en nuestras leyes a quien correspondiera, especialmente, dirimirla. Debo decir que la Comisión de Constitución examinó estos antecedentes y llegó, en definitiva, a la conclusión de que, efectivamente, el alcance del acuerdo de constituir una comisión investigadora para que cumpliera determinada finalidad, en los términos en que quedó implícitamente fijado, es violatorio de distintas disposiciones constitucionales. Por eso, la Comisión de Constitución, que presido, adoptó, por tres votos contra dos, el acuerdo de considerar inconstitucional la resolución de la Comisión de Defensa, y de recomendar su rechazo. Dejando de mano los hechos que me he limitado sólo a relatar, puedo expresar que, para emitir mi opinión, seguiré el mismo criterio con que la Comisión de Legislación examinó el problema. En otros términos, no lo complicaré innecesariamente, ni trataré de establecer ahora, en la Sala, si efectivamente las disposiciones de la ley de Seguridad Interior del Estado que autorizan al Presidente de la República para declarar parte del territorio nacional en estado de emergencia y nombrar un jefe con las atribuciones que la ley determinar y en los casos que ella señala, incluido el de "calamidad pública" -agregado por la modificación a que aludió el Honorable señor Jaramillo-, están amparadas por nuestra Corte Fundamental o no lo están. No entraré a analizar -repito- si los decretos dictados por el Presidente de la República en virtud de esa ley son constitucionales o no lo son, aunque es una materia digna de estudio, porque estoy cierto de que el Senado no se negará jamás a examinarla a fondo si el Honorable señor Jaramillo quiere traerla en otra oportunidad a consideración. No lo haré, además, porque en este caso sólo estamos en la obligación de resolver si, con motivo de dos ascensos militares, puede llegarse hasta dónde quiso llegar la Comisión de Defensa Nacional. Es acerca de ese hecho fundamental que ahora debemos pronunciarnos. ¿Cuál es la parte sustantiva del acuerdo de la Comisión de Defensa? El Honorable señor Jaramillo decía que consta de tres capítulos, y así lo entendió la Comisión de Constitución al resolver sobre la materia. La Comisión de Defensa acordó: primero, investigar eventuales atropellos a garantías o derechos en zonas de emergencia, por parte de dos jefes de zona; segundo, determinar la responsabilidad que a ambos cabría en tales atropellos, en su calidad de jefes militares designados por el Presidente de la República; y, tercero, trasladarse a la zona de emergencia para poder investigar tales hechos. ¿De qué se trata, en el fondo? En primer lugar, de investigar la conducta militar de dos jefes de zonas de emergencia. Ello, ¿qué significa? Interrogar, indagar; llamar a testigos de carácter civil o militar, a oficiales o a miembros de la tropa; preguntarles acerca de muchos hechos relativos a la forma como el jefe de la zona de emergencia creyó que cumplía su deber. El señor CURTI.- Una verdadera corte marcial. El señor CHADWICK.- Nada. Se está juzgando, señor Senador. El señor PRADO.- No puedo imaginar de qué otra manera podría haber entendido la Comisión de Defensa el significado de la expresión "investigar", como no sea en el sentido de cumplir esas actividades. Se trata de juzgar a jefes militares que, en cumplimiento de la ley de Seguridad del Estado, aplicaron en las zonas de emergencia determinadas medidas creyéndose con facultades suficientes para tomarlas. En segundo lugar, el acuerdo de la Comisión contenía implícitamente otra resolución: la de juzgar la conducta de esos militares, formarse un juicio valorativo para llegar a la aprobación o la reprobación de la conducta de militares frente al cumplimiento de funciones para las que se los nombró expresamente: En tercer lugar, se desprende de lo anterior que, como consecuencia de tan honda investigación, correspondería a la Comisión de Defensa aprobar o rechazar los ascensos propuestos por el Ejecutivo a favor de esos dos jefes militares, según fuere el juicio, favorable o desfavorable, que su conducta le mereciera. Señor Presidente, me he detenido un poco en extraer el contenido substancial de tal acuerdo, porque me parece que ese alcance es el que debemos analizar con relación al artículo 40 del Reglamento del Senado. Yo me pregunto: ¿es esto, exactamente, lo que quiso hacer el Reglamento del Senado al facultar a todas las Comisiones para investigar y allegar antecedentes antes de informar a la Corporación sobre una materia sometida a su conocimiento? ¿Es esto lo que específicamente quiso hacer respecto de algo tan especial como son las Fuerzas Armadas, de nuestro Ejército, en un caso tan particular y tan calificado como éste? ¿Tiene limitaciones esta facultad del artículo 40? ¿O podemos interpretarla -como, al parecer, se ha querido hacer- en términos tan amplios, tan ilimitados que permitan a una Comisión del Senado abarcar, en cualquier momento, funciones de otros poderes, inmiscuirse en sus asuntos internos, entrar en oficinas civiles -Contraloría, Servicio Nacional de Salud, Ministerio de Educación, etcétera- y también en dependencias de carácter militar? Me pregunto si alcanzará a tanto esa facultad, y particularmente en el caso presente, cuando se trata sólo de calificar el ascenso de militares propuesto por el Presidente de la República. Con relación a esta materia, quiero decir que el artículo 40 del Reglamento, que ha sido ya motivo de cierto análisis, es una disposición de carácter general que, por de pronto, se aplica, como es lógico, a todas las Comisiones del Senado. La consideración de tratarse de un precepto de orden general no parece implicar, en mi concepto, que deba aplicarse en términos amplios. Por lo contrario, es menester determinar sus limitaciones lógicas y normales, a fin de encuadrarlo en los límites impuestos por otras disposiciones legales que -todavía más- tienen base constitucional, como voy a demostrarlo. Se trata, en este caso, de una institución cuyo asiento se basa en disposiciones muy concretas y en principios que tienen el valor de principios constitucionales... El señor JARAMILLO LYON.- ¿Me permite, señor Senador, una pregunta? Su Señoría, en quien reconozco a un buen abogado, no advierte, en este artículo 40, lo que sostuve hace un instante: que consta de dos partes, una imperativa y otra facultativa, y que, frente a la primera, los miembros de la Comisión de Defensa Nacional no podían eludir la obligación de investigar que esa disposición les impone. El señor PRADO.- En el momento oportuno, analizaré el artículo 40 y contestaré las observaciones de Su Señoría. Sobre el particular, me parece que no podría sostenerse que la Comisión de Defensa debe limitarse a recibir los Mensajes de ascenso de parte del Ejecutivo y a pronunciarse de inmediato sobre ellos, sin disponer de atribuciones para requerir mayores antecedentes. Yo no podría sostener tal cosa respecto de las Fuerzas Armadas ni respecto de ninguna otra materia, porque, efectivamente, el artículo 40 dispone en forma imperativa que "las Comisiones reunirán los antecedentes e investigarán los hechos que estimen necesarios para informar al Senado" y, en seguida, las faculta para realizar otras actuaciones, a lo cual se ha referido el Honorable señor Jaramillo. Ahondando un poco más, la Comisión de Defensa del Senado puede -y no hago una enumeración taxativa- pedir que se completen los antecedentes, como lo ha hecho otras veces; interrogar al Ministro de Defensa, como ocurrió una vez en el pasado, sobre la efectividad del hecho de que algunos altos oficiales hubiesen estado mezclados o comprometidos en el proceso que se siguió contra el movimiento llamado Línea Recta; solicitar las calificaciones de los militares y toda clase de datos; llamar a los funcionarios y preguntarles sobre los hechos que constan en los archivos militares, relativos a la conducta de algún oficial en cualquier momento de su vida. Por supuesto, no podría exigirse a esa Comisión que se limitara a recibir la carpeta correspondiente, examinar los papeles adjuntos y, lisa y llanamente, pronunciarse favorable o negativamente. Pero, aplicando la norma del artículo 40 de que las Comisiones reunirán los antecedentes e investigarán los hechos, ¿puede hacer la Comisión lo que dije anteriormente, o sea, trasladarse a las zonas declaradas en estado de emergencia e interrogar a civiles y militares -sujetos éstos a los principios de jerarquía y subordinación- para poder calificar la conducta de los jefes de esas zonas? Exactamente en este alcance está lo riesgoso, lo grave, lo peligroso para la subsistencia de las Fuerzas Armadas, consideradas en nuestro país como institutos militares que disponen de la fuerza y están llamados constitucionalmente a resguardar a los poderes políticos, no a constituirse en poderes políticos. Y esto es lo grave, porque, por esta vía, se puede permitir a una Comisión del Senado, de carácter político, inmiscuirse en lo que constituye la base fundamental de nuestras Fuerzas Armadas: su estructura jerárquica, sujeta a los principios de obediencia y disciplina. En este punto estriba una de las diferencias básicas con el criterio que sostuvieron en la Comisión los Senadores de minoría. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Discrepa el señor Senador del informe de mayoría? El señor PRADO.- Como todavía tengo algunas consideraciones que hacer, al final me referiré a esa apreciación. El otro punto que sirvió de asidero al informe de minoría es la estimación de que ese acuerdo de la Comisión de Defensa Nacional en ningún caso constituyó fiscalización, en el sentido de que no se adoptó un acuerdo violatorio del número 2 del artículo 39 de la Constitución Política, en cuanto a que la fiscalización de los actos del Gobierno compete a la Cámara de Diputados y no al Senado. Sobre la materia se formularon diversas observaciones que, si se repiten en esta Sala, desvirtuaremos. Pero el argumento más importante fue que ese acuerdo, en lo esencial, no constituía fiscalización, porque se trataba simplemente de investigar los hechos y de cerciorarse de ellos para poder calificar los ascensos, y porque en ningún caso existía el ánimo de fiscalizar, sobre todo cuando esa primera actitud de la Comisión de Defensa no iba a ser seguida, en lo formal, de todo el proceso fiscalizador, que consiste, no sólo en investigar, según se dijo, sino también en comunicar los acuerdos u observaciones sobre los hechos fiscalizados al Presidente de la República o a los Ministros, quienes habrían tenido la obligación de responder. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿Ese acuerdo se tomó en forma reglamentaria? El señor AMPUERO.- No hubo acuerdo sobre eso; no se aceptó el artículo 39 como fundamento. El señor PRADO.- Efectivamente. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No "calzaba". El señor CHADWICK.- Es distinto fiscalizar que tomar acuerdos. El señor PRADO.- He repetido, en síntesis, algunos de los fundamentos del informe en debate, sobre los cuales debe resolver el Senado. A mi juicio, mediante la interpretación que se da al artículo 40 del Reglamento De esta Corporación, no puede llegarse a permitir a la Comisión de Defensa Nacional inmiscuirse en los institutos armados de Chile. En primer lugar, porque el hecho de que la ley de Seguridad Interior del Estado faculte al Primer Mandatario para declarar por decreto en estado de emergencia determinadas zonas del territorio nacional y designar jefes de plaza, como aconteció específicamente con los dos militares cuyos ascensos han quedado pendientes en virtud del acuerdo mencionado, no borra ni hace sal y agua otro hecho que tiene base constitucional y que, en mi concepto, es fundamental para esclarecer el problema: el artículo 60 de la Carta Política -la primera disposición que debe ser examinada-, que dice que "un ciudadano con el título de Presidente de la República administra el Estado y es el Jefe Supremo de la Nación". En segundo término, el artículo 71 de la Constitución establece que "al Presidente de la República está confiada la administración y gobierno del Estado, y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior...". El señor GONZALEZ MADARIAGA.- De acuerdo con la Constitución y las leyes. El señor CHADWICK.- Así es. El señor PRADO.- Es decir, la autoridad del Jefe del Estado se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Dentro de los preceptos jurídicos. El señor PRADO.- Analizando está disposición, se advierte claramente que la conservación del orden público interno está entregada en nuestro país al Primer Mandatario: es uno de sus deberes esenciales. He de subrayar esta disposición, porque tiene una relación incuestionable con la ley de Seguridad Interior del Estado y con los actos del Gobierno, del Presidente de la República, de carácter administrativo, que se adoptan cuando, dentro del territorio nacional, se altera el orden público por alguna causa. En tales circunstancias, el Presidente de la República, en el ejercicio de las atribuciones derivadas de esta disposición, tiene el deber ineludible de actuar. Es en virtud de esta dis-~ posición que existen leyes como la de Seguridad del Estado. Y yo diría que el titular de la responsabilidad de conservar el orden público empieza a ejercer sus atribuciones cuando, conociendo los antecedentes de quebrantamiento del orden público, decide hacer uso de ellas; cuando declara zonas de emergencia determinadas regiones del territorio afectadas por la alteración del orden público, y cuando designa un jefe militar, al cual entrega, por el acto de designarlo, las atribuciones que la ley de Seguridad Interior le confiere. El señor CHADWICK.- ¿Me permite una sola pregunta, señor Senador? ¿Ha leído Su Señoría alguna vez el artículo 37 de la ley de Seguridad Interior del Estado, y lo ha comparado con el 31? Si lo ha hecho, le pediría que ilustrara al Senado, porque el artículo 37 se refiere a la conmoción interior para reglamentar el estado de sitio y porque el 31, que trata de la zona de emergencia, no hace referencia alguna al estado de conmoción interna. El señor PRADO.- No por eludir la respuesta, sino porque Su Señoría tiene perfecto derecho a tratar el tema y porque, por el razonamiento que el señor Senador quiere hacer, llegará a la conclusión de que estas normas no tienen base constitucional -hecho que, a mi juicio, en nada altera la consideración que debemos tener presente aquí, de si con motivo de dos ascensos militares pudo hacer la Comisión lo que hizo-, omitiré por ahora un pronunciamiento sobre el tema. Formule sus observaciones el señor Senador, que nosotros le contestaremos oportunamente. Lo que me interesa subrayar, para sacar conclusiones, es que el militar designado jefe de la zona de emergencia por el Presidente de la República, en virtud de los artículos 33 y 34 de la ley de Seguridad Interior del Estado, no tiene autoridad autónoma del Poder Ejecutivo ni del Primer Mandatario en la preservación del orden público. Me interesa poner de relieve que el jefe de la zona de emergencia, cuando se dicta un decreto de esta naturaleza, es el instrumento que la ley ha previsto para preservar esa orden y tiene la obligación de aceptar su designación. Es nombrado por el titular, por el Presidente de la República, quien tiene facultad para ello, en virtud del artículo 71 mencionado. La ley de Seguridad Interior del Estado señala las atribuciones, que han sido analizadas aquí por distintos señores Senadores y que delimitan lo que puede hacer. Además, el jefe de la zona de emergencia puede delegarla porque se le permite expresamente, ya que en Derecho Público la delegación no es regla corriente sino excepcional, por expresa autorización de la ley. Pero -vuelvo a decirlo- lo que me interesa es subrayar que el titular de la responsabilidad fundamental de conservar el orden público es el Presidente de la República, por el mandato constitucional contenido en el artículo 71 de la Carta. En ningún caso el titular es el jefe militar de la plaza. El cumple su cometido por estar sujeto a sus deberes fundamentales, que analizaré más adelante: obediencia, subordinación y jerarquía. Los jefes de zonas de emergencia no son, en consecuencia, autónomos. A la inversa,, creo que, cuando el Presidente de la República los nombra, según lo dicho anteriormente, el Presidente comienza a hacerse cargo de esta responsabilidad de preservar el orden público. Y, en virtud del artículo 71 de la Constitución Política del Estado, esta responsabilidad no puede desaparecer de ninguna manera para el Presidente de la República por el hecho de haber designado a un militar para que se preocupe de una situación de rompimiento del orden público interno. Su autoridad, como lo dice la Constitución, se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público interior. No conozco precepto ni principio sobre la base del cual pueda sostenerse que toda esta responsabilidad, que es esencial, termina cuando el Presidente de la República dicta un decreto, después del cual podría cruzarse de brazos frente a la alteración del orden público interno. La responsabilidad constitucional que se le entrega personalmente, como Presidente de la República, va mucho más lejos, es mucho más permanente, no puede desaparecer con la mera firma de un decreto. De esto deriva que en principio es el Presidente de la República el responsable de los actos de Gobierno realizados por un jefe de plaza, investido de las atribuciones del artículo 34, y en cuyo ejercicio podría eventualmente incurrir en abusos o atropellos que la Comisión de Defensa pretende calificar, esto, sin perjuicio de las vías administrativa y judicial que existen para responsabilizarlo personalmente. Esta es mi primera consideración. La conclusión es que los jefes de las zonas de emergencia son dependientes del Presidente de la República, están cumpliendo una función del Estado que tiene carácter de acto de Gobierno y, en consecuencia, quedan sujetos a todas las normas militares y, fundamentalmente, a los principios de disciplina y obediencia. El señor CHADWICK.- ¿Serían personalmente irresponsables? El señor PRADO.- No son personalmente irresponsables; pero la vía para establecer su responsabilidad no es la que proporciona el trámite administrativo de un ascenso. Si se aceptara este procedimiento, la Comisión de Defensa podría entrar a conocer incluso de delitos cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva y excluyente a los tribunales militares, trátese de infracciones meramente castrenses o de delitos comunes cometidos por miembros de las fuerzas armadas. El señor CHADWICK.- De manera que si se nos propone el ascenso de un oficial que ha incurrido en manifiestos actos inmorales, nosotros debemos ascenderlo, porque no podríamos juzgarlo. El señor PABLO.- Con ese criterio, podría juzgarse la vida privada de todo funcionario. El señor AMPUERO.- No vaya tan lejos, señor Senador. El señor PRADO.- Ahora ha constituido una comisión investigadora para hacerlo. El señor AMPUERO.- Esa Comisión está constituida hace años. El señor PRADO.- Ruego a los señores Senadores no ocupar mi tiempo, y formular sus observaciones en el momento en que se les conceda el uso de la palabra. Como segunda consideración, estimo fundamental hacer notar que, en este caso, la Comisión de Defensa Nacional investigaría hechos relativos a las Fuerzas Armadas, lo cual, a mi juicio, nos lleva a una posición de extrema gravedad, en razón de los alcances de la resolución que ahora adoptará el Senado, aprobando o rechazando el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Nadie ignora, en efecto, en el Senado que las Fuerzas Armadas están sujetas a normas y principios fundamentales no reconocidos por ninguna otra institución dentro de nuestro sistema administrativo. El señor AMPUERO.- El Cuerpo de Carabineros. El señor PRADO.- En nuestros institutos armados, los principios de obediencia y disciplina prescritos en el artículo 22, crean de hecho una situación de jerarquía y subordinación que haría imposible el cumplimiento del acuerdo de la Comisión de Defensa Nacional sin violentar de manera real y práctica esos principios. Un jefe de plaza, en virtud del principio de disciplina que es básico en nuestras Fuerzas Armadas, no puede rehusar la designación hecha por el Jefe del Estado. Pues bien, ¿cómo podría entenderse este concepto, básico y esencial, según todos los constitucionalistas, frente a un acuerdo, como el de la Comisión de Defensa, que entromiza en las filas de la estructura militar un elemento político? ¿Cuál sería la manera de dar cumplimiento a las normas de no deliberación, disciplina y obediencia de nuestros institutos militares, para que los personales de nuestras Fuerzas Armadas no tuvieran la sensación de que estos preceptos, elevados a la categoría de principio, pueden en cualquier momento ser desmoronados por una Comisión política que se siente autorizada para entrar a investigar las actuaciones de un militar en cualquiera época de su vida profesional, cualquiera que sea su naturaleza, a pretexto de ser ello indispensable para calificar un ascenso? Es evidente que la disposición del artículo 40 del Reglamento no puede tener el alcance que ha pretendido darle la Comisión de Defensa Nacional. Por lo demás, ésta es una disposición aplicable a todas las Comisiones del Senado y que no significa sino abrir para éstas la posibilidad" de estudiar los antecedentes que estimen necesarios, cuando deban resolver cualquiera materia sometida a su consideración. Y esta interpretación es aún más lógica tratándose de las Fuerzas Armadas, sujetas a principios fundamentales para su organización y estructura, como el de la obediencia, consagrado en el artículo 22 de la Constitución Política. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega para aclarar un concepto vertido durante el discurso tan interesante de Su Señoría? Quisiera preguntarle si, en opinión del señor Senador, la obediencia es ciega o reflexiva. Está aceptada en derecho, en todas las naciones, la obediencia reflexiva, pero con responsabilidad del mandante respecto del acto que se ejecuta. El señor JARAMILLO LYON.- No se trata de obediencia a la ley. El señor PRADO.- Excúseme Honorable colega, pero yo no me estoy erigiendo en consultor en materias constitucionales. Declino ese honor, porque no tengo título para ello. Sé que no puede imponerse a los militares una obediencia irreflexiva en forma absoluta, y a ello se debe que la obediencia militar esté reglamentada de manera clara en reglamentos militares, sumamente estrictos. En todo caso, cuando un jefe militar de jerarquía superior reitera una orden, ésta debe obedecerse, cualesquiera que sean las consecuencias; pero ello no quiere decir que, aprovechando el trámite administrativo de los ascensos, pueda la Comisión de Defensa Nacional conocer de materias que son de la competencia de los tribunales militares o de la jerarquía interna de las Fuerzas Armadas. En otros términos, la responsabilización no puede llegar de hecho por la vía de esa Comisión, a raíz de calificar ella algunos ascensos, sino por la que corresponda: la de los tribunales militares, cuando juzgan actos propiamente castrenses, o la administrativa, en su caso. El señor LUENGO.- Pueden cometerse abusos que no constituyan delito. El señor PRADO.- Después de examinar el Código de Justicia Militar y toda la reglamentación existente respecto a los principios de subordinación y jerarquía en las Fuerzas Armadas -que es difícil citar íntegramente, por su extensión-, he llegado a concluir que no habría manera de entenderlos si se aceptara que la Comisión de Defensa Nacional puede interrogar a los oficiales o a los miembros de la tropa sobre el juicio que les merece una resolución tomada por un superior jefe de una zona de emergencia. Evidentemente, no se podría llegar a este procedimiento sin violentar lo que es ' característico de la estructura de las Fuerzas Armadas. Estimo que todos esos principios contenidos en las distintas disposiciones reglamentarias: el de la no deliberación, el de la prescindencia de la política militante que afecta a los grupos armados y que no priva personalmente a los militares del ejercicio de sus derechos cívicos propiamente tales, constituyen la característica fundamental de la estructura de las Fuer-zas Armadas. En virtud de ellos, esos institutos, que disponen de la fuerza para respaldar el poder político, no están autorizadas para emitir los juicios que les merezca determinado tipo de resoluciones de carácter gubernativo, ni están autorizadas para calificar las intenciones ni discutir las órdenes que reciben de ese poder político. Simplemente, tienen que obedecer dentro de los límites de la reflexión restrictiva a que he hecho referencia. ¿Y cómo podría entenderse todo ello si se diera aplicación al acuerdo de la Comisión de Defensa que autoriza a sus miembros para llegar, tan lejos, a pretexto de una simple calificación de ascenso? Por último, la conducta de los oficiales en el ejercicio de sus cargos está sujeta a calificaciones cuya finalidad es precisamente determinar si el militar ha cumplido o no sus deberes militares, los cuales no pueden juzgarse independientemente de las normas y principios de orden constitucional y legal que afectan a los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus cargos. ¿Quién podría, y en virtud de qué criterio la Comisión de Defensa, juzgar si al ejecutar un acto determinado un oficial jefe de zona de emergencia cumplió su deber o no lo cumplió? ¿Con qué criterio actuaría una Comisión? Sabemos lo que son estas comisiones, las posibilidades que tienen, por más que tengan buena fe para investigar. ¿Con qué criterio llegarán a conclusiones y qué validez puede tener este criterio para determinar si un oficial ha cumplido su deber, no lo ha cumplido, si es responsable de haberse excedido en sus atribuciones militares o no lo es, cuando éste podría sencillamente responder: cumplí órdenes? ¡Y basta! Estaría, de hecho, ateniéndose estrictamente a los principios que deben informar su conducta. Estimo, señor Presidente, que si, como consecuencia del acto administrativo que constituye la designación de jefe de zona de emergencia, un militar -que no puede rehusar ese nombramiento- actúa e incurre en excesos, puede ser responsabilizado ante los organismos a los cuales corresponde conocer de esta materia o ante sus superiores jerárquicos: el propio Presidente de la República y los jefes de las Fuerzas Armadas, quienes confrontarán esos actos con los deberes que el oficial inculpado debía observar y a que debía ajustar su conducta. Para todo ello están también, las vías que ofrecen los tribunales militares y los tribunales ordinarios de justicia, que pueden conocer, no sólo de delitos propiamente militares, sino, incluso, de delitos comunes; pero no es aceptable que, a propósito de dos ascensos militares, pueda llegar a desquiciarse del todo el principio de la disciplina interna del Ejército, y a convertirse los miembros de la Comisión de Defensa en indagadores, en interrogadores sin límites dentro de las estructuras de las Fuerzas Armadas. El artículo 40 del Reglamento del Senado no puede autorizar a una parte de un Poder del Estado, como lo es el Senado dentro del Poder Legislativo, para inmiscuirse de ese modo en las fuerzas militares. Las consecuencias de tal hecho serían demasiado graves como para que pueda entenderse el artículo 40 en términos tan ilimitados. Me parece, por esta razón, que el jefe de plaza que cumple su deber está realizando actos de Gobierno, actos de aquellos cuya fiscalización corresponde a la Cámara de Diputados. Son actos típicos de Gobierno, porque atañen a la función específica de éste, la preservación del orden interno, confiada al Presidente de la República en virtud del artículo 71 de la Constitución. La función que cumplen los oficiales designados jefes de zona por el Presidente de la República, no puede ser objeto de la investigación acordada por la Comisión de Defensa sin vulnerarse, de hecho, claras disposiciones relativas a la calificación de los actos y actuaciones cumplidos por esos militares. Lo estimo así, porque si lo que se persigue es calificar los posibles excesos o faltas a la disciplina en que haya incurrido un oficial, existen dentro del Ejército organismos llamados a velar por el cumplimiento de los deberes, militares y a aplicar las sanciones correspondientes con las consecuencias consiguientes en la carrera del oficial. Por ejemplo, impedir el ascenso o decidir que ese oficial no continúe perteneciendo a las Fuerzas Armadas. Si los hechos son más graves, existen los tribunales militares para juzgar los delitos propiamente militares y los comunes, de conformidad con los cuales puede ser sancionado como cualquier ciudadano del país. Si se quiere llegar a la conclusión de que, debido a determinada actuación, un militar no puede ascender, bastaría que éste contestara que está sujeto, como efectivamente lo está, a los principios de disciplina y obediencia y que, en consecuencia, el responsable es el titular de la responsabilidad de la preservación del orden público en el país: el Presidente de la República y sus Ministros. De hecho, no hay manera de entender estos principios básicos de la estructura militar sin aceptar que, efectivamente, la responsabilidad del Presidente de la República, del Ministro de Defensa y la de todos los jefes militares está cubriendo de hecho la de los funcionarios subalternos que cumplen órdenes impartidas por los conductos regulares y por quienes son jerárquicamente sus superiores. El señor JARAMILLO LYON.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega, para plantear un hecho que no es de tipo constitucional? Imagino que estamos de acuerdo en que la Comisión de Defensa del Senado, en virtud del mandato constitucional, tiene facultad para juzgar la idoneidad de un oficial cuyo ascenso se propone. Este criterio, me parece, lo compartimos todos. Deseo recordar una declaración grabada en cinta magnetofónica, a la cual no se dio publicidad -no sé qué habrá pasado con ella-, transmitida por radio Portales, relativa a los hechos tan lamentables de El Salvador. En dicha oportunidad, el capitán que fue herido, cuyo nombre no recuerdo en este instante, declaró a su llegada lo siguiente, que oí por radio. En primer lugar, reconoció que los obreros de El Salvador estaban armados de palos, piedras y fierros. En segundo término, reconoció que los militares tenían armamento de alta potencia ofensiva. En tercer lugar,- hizo una afirmación que repitió en dos oportunidades: que tres veces él había dado la orden de cese del fuego. ¿Qué significa esto? Que él, a su vez, había dado la orden de fuego tres veces. Y, lógicamente, si dicho capitán se encontraba frente a obreros prácticamente indefensos, armados apenas con piedras, palos y fierros, es bien probable que haya estado obedeciendo una orden. No me cabe la menor duda de ello. Eso es, precisamente, lo que la Comisión de Defensa Nacional desea investigar: no la actuación de ese capitán, porque no nos compete, pero sí de dónde emanó la orden de fuego contra obreros indefensos. El señor PRADO.- Dije expresamente que me limitaré a argumentar respecto de la situación planteada, y en ningún caso que me referiré al Coronel Pinochet. En consecuencia, me atendré a ese procedimiento para llegar a alguna conclusión lo antes posible, a fin de dar oportunidad a otros señores Senadores de emitir su opinión. Si efectivamente se da al artículo 40 el alcance tan ilimitado que se le ha querido conceder, yo no vería razón -salvo que se me diga que en esta materia, no se puede razonar hasta el absurdo y no puede llegarse a esos extremos- para deducir, dentro de la lógica, que es posible con motivo de calificar un ascenso, que en lo sucesivo la Comisión de Defensa Nacional tome el acuerdo de analizar las actuaciones cumplidas por un militar en su calidad de comandante de un regimiento, durante todos los años... El señor DURAN.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor PRADO.- Con todo gusto. El señor DURAN.- No deseo dejar pasar una observación que el Senado acaba de escuchar al Honorable señor Jaramillo, la que, en mi concepto, envuelve el fondo del espíritu que animó y anima al señor Senador respecto de este proceso de investigación que pretende realizar la Comisión de Defensa Nacional. Su Señoría nos ha narrado una declaración del Capitán Alvarado, declaración que, según el señor Senador, no debe ser investigada, por tratarse de un problema distinto del que a él inquieta, ya: que su preocupación es saber quién dio la orden de fuego. En consecuencia, el señor Senador, miembro de la Comisión de Defensa Nacional, no se limitará a averiguar antecedentes respecto del oficial cuyo ascenso se solicita,... El señor JARAMILLO LYON.- Nada más. El señor DURAN.- ... sino que se transformará, en el hecho, como él ha expresado y lo ha oído la Corporación, en un investigador para saber quién, entre los demás -cabo, sargento o conscripto- pudo haber gritado en un instante la orden de fuego. El señor AMPUERO.- El caso de El Salvador no está en discusión. El señor DURAN.- Simplemente, estoy recogiendo lo que la Corporación ha oído al Honorable señor Jaramillo. El señor Senador pretende conocer, no la carrera funcionaría, no la actuación en El Salvador ni en otra zona declarada de emergencia: estima que la Comisión está investida de facultades para investigar en el terreno mismo todo lo concerniente a la marcha del cuerpo militar que allí estaba. En consecuencia -así fluye de las palabras del señor Senador; de modo que me estoy ateniendo a ellas-, se desprende que, hasta este instante, se siente investido de una atribución tan amplia y especial que, más allá de los antecedentes profesionales militares de las personas para quienes se solicitó el ascenso, sus facultades alcanzan a la investigación de todo el cuerpo militar que actuó. El señor JARAMILLO LYON.- No es, eso lo que dije, señor Senador. El señor DURAN.- En mi concepto, de las palabras de Su Señoría se desprende -éste fue uno de los argumentos de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- que el acuerdo de la Comisión de Defensa Nacional vulnera los principios constitucionales que nosotros estamos cautelando. El señor JARAMILLO LYON.- ¿Me permite una interrupción, Honorable señor Prado, pues he sido aludido? Deseo dar una explicación al Senado y al Honorable señor Durán, pues yo he sostenido una cosa muy distinta. El señor PRADO.- Excúseme, señor Senador, pero he concedido una interrupción al Honorable señor Gumucio. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Ha terminado el Orden del Día. El señor GUMUCIO.- Pido prorrogarlo. Por lo menos, los Senadores democratacristianos no tenemos inconveniente en sacrificar nuestro tiempo de la hora de Incidentes. El señor BULNES SANFUENTES.- No hay acuerdo. El señor GOMEZ.- No hay acuerdo. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Para prorrogar indefinidamente el Orden del Día se necesita la unanimidad de la Sala. Para hacerlo por una hora, sólo se requieren los dos tercios. El señor GUMUCIO.- Consulte a la Sala, señor Presidente. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En votación la indicación del Honorable señor Gumucio para prorrogar el Orden del Día por una hora. -Se aprueba (21 votos contra 9 y 2 pareos). El señor GARCIA (Vicepresidente).- Estaba con el uso de la palabra el Honorable señor Prado. Puede continuar Su Señoría. El señor PRADO.- Voy a terminar mis observaciones. No deseo suponer en la Comisión de Defensa Nacional ningún tipo de criterio que le permitiera llegar a situaciones absurdas, como las que citaré a continuación. No voy a hacer ese cargo gratuito. Pero como estamos juzgando, frente a un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, si se vulneran o no se vulneran preceptos constitucionales, debo decir que si la Comisión de Defensa Nacional se siente autorizada por el artículo 40 para investigar estos hechos en los términos referidos, el día de mañana otra Comisión de Defensa Nacional, compuesta por otros Senadores, podría estimarse facultada, sin que ello signifique violentar el criterio básico adoptado al respecto, para realizar actos tales como entrar a un regimiento para juzgar lo que hizo un militar mientras fue comandante, para lo cual debería interrogar a la tropa y demás personal subalterno. Dentro de un criterio como el que se pretende validar, creo que no habría impedimentos para hacerlo. En igual forma, en un momento determinado podría llegar a juzgar un accidente ocurrido en maniobras del Ejército por el hecho de que alguien responsabilice, por medio de la prensa, por ejemplo, a cierto militar. En ese caso, la Comisión de Defensa Nacional podría sentirse autorizada para pedir toda clase de explicaciones sobre lo que representaron esas maniobras y qué se hizo durante ellas. Es decir, si quisiera interpretar el artículo 40 en forma tan amplia, se podría entrar a todo orden de materias que son del rodaje militar. Por eso, no quiero suponer que se llegue tan lejos. Por la lógica y por la naturaleza de las cosas, por la necesidad de mantener a las Fuerzas Armadas autónomas, independientes, prescindentes de la política, dependientes del Poder Ejecutivo en los términos establecidos por la Constitución, obedientes y disciplinadas, debemos entender que el artículo 40 no puede ser interpretado con esa amplitud. Lo contrario significaría derribar, derrocar de hecho y barrenar tales principios, que constituyen las bases fundamentales de nuestras Fuerzas Armadas. Por lo expuesto, pienso que el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es acertado cuando considera que la de Defensa Nacional, al calificar la conducta de un militar, de hecho está atribuyéndose prerrogativas que corresponden a las autoridades militares llamadas a hacerlo cuando se trata de actos que no constituyen delitos, o a los tribunales militares, cuando se busca juzgar actos que constituyen delitos comunes o militares. A mi juicio, el número 13 del artículo 72 de la Constitución Política es meridianamente claro en esta materia, cuando dice que son atribuciones del Presidente de la República "disponer de las fuerzas de mar y tierra, organizarías y distribuirlas según lo hallare por conveniente". Esto es lo que ha hecho el Presidente de la República. Para preservar el orden público, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política, designó jefes de fuerzas y éstas cumplieron su deber. No puede la Comisión de Defensa Nacional del Senado, sin violentar el artículo 4º de la Constitución Política y las demás disposiciones a que alude el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, extender sus facultades de investigación hasta llegar a desquiciar, en los términos señalados, bases fundamentales, asentadas en preceptos constitucionales considerados de primerísima importancia para la preservación de la jerarquía y la estructura de nuestras Fuerzas Armadas. El Consejo de Defensa del Estado, a petición del Gobierno, ha emitido un informe sobre esta materia. Sé que para nosotros ese documento no tiene más valor que el de las firmas de los integrantes de dicho organismo; mas para los efectos de agregar un antecedente simplemente de tipo ilustrativo e informativo al Senado, antes de que se emita la opinión definitiva sobre el particular, ruego al señor Presidente que se sirva hacerlo leer. El señor CHADWICK.- Me opongo, señor Presidente. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se dará lectura al documento a que se refirió el Honorable señor Prado. El señor CHADWICK.- Me opongo. Ya hemos oído al Honorable señor Prado, quien se ha ceñido estrictamente al principio de la mayoría, y, además, estamos muy estrechos de tiempo. El señor DURAN.- El documento está en la Cuenta. El señor GARCIA (Vicepresidente).- ¿El señor Senador pide la lectura del documento para dejarlo como parte integrante de su discurso? Entiendo que en ese caso habría que leerlo. El señor AMPUERO.- Podríamos habernos ahorrado el discurso. El señor CORBALAN (don Salomón).- ¿Cuánto tiempo lleva ya hablando el Honorable señor Prado? Ya ocupó el tiempo de sus dos discursos. El señor GARCIA (Vicepresidente).- El documento es bastante extenso. El señor PRADO.- El informe tiene importancia, pues está emitido por personas que tienen conocimiento de la materia. Vale la pena conocerlo, aunque no sea obligatorio para ningún Senador. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Podríamos dejar la votación para mañana, a fin de que cada uno pueda formarse juicio al respecto. El señor AMPUERO.- En tal caso, pediría leer el informe de la Comisión, que es mucho más lógico y que no se leyó. El señor CORBALAN (don Salomón).- El informe, sí. El señor IBAÑEZ.- ¿Qué se pide? El señor AMPUERO.- Leer el informe del Consejo de Defensa del Estado, de cuya competencia en este problema tenemos dudas. El señor NOEMI.- El Honorable señor Prado pide la lectura del documento para agregarlo a su discurso. El señor CORBALAN (don Salomón).- Que lo inserte en su discurso. El señor IBAÑEZ.- Formulo indicación para leer el informe de la Comisión. El señor PRADO.- Como algunos señores Senadores no desean que se lea el informe, pido votación. El señor CORBALAN (don Salomón).- No cabe votación en esta oportunidad. El señor GARCIA (Vicepresidente).- No cabe votación. Si el Honorable señor Prado desea dejar el documento como parte de su discurso, bien podría leerlo Su Señoría, y, en tal caso, habría que insertarlo. De otro modo, sería una indicación que quedaría pendiente para el Tiempo de Votaciones. El señor PRADO.- Pido que se inserte. El señor AMPUERO.- Pido que se inserte también el informe de la Comisión. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se acordará la inserción de los dos documentos a que se ha hecho referencia. Acordado. Los documentos que se acuerda insertar son del tenor siguiente: "Acompaño a V. E. el oficio Nº 139, fechado el 21 del presente, del Consejo de Defensa del Estado, por el cual este organismo evacua el dictamen jurídico que el Ministro infrascrito le solicitó de conformidad a lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 1º de su ley orgánica. "Dicho dictamen dilucida la cuestión propuesta al Consejo en orden a saber si la Comisión de Defensa Nacional del Honorable Senado tiene atribuciones para acordar la investigación en el terreno, de hechos ocurridos con la intervención de Oficiales del Ejército, cuya promoción haya sido propuesta por el Ejecutivo a esa Corporación. "Dios guarde a V. E.- Pedro J. Rodríguez, Ministro de Justicia." Al señor Presidente del Honorable Senado. Presente. "Señor Ministro: Por oficio Nº 563, US. recaba de este Consejo dictamen jurídico sobre el problema constitucional planteado por S. E. el Presidente de la República al Honorable Senado frente al acuerdo de su Honorable Comisión de Defensa Nacional, de "constituirse en aquellos lugares en " que ejercen o ejercieron sus funciones " de Jefes de Zonas de Emergencia, los " Oficiales del Ejército cuya promoción " propuso el Supremo Gobierno al Honorable Senado para dar cumplimiento a " lo dispuesto en el Nº 7º del artículo 72 " de la Constitución Política", acuerdo para el que, en concepto del Jefe del Estado, "carecen de atribuciones" el "Honorable Senado y la Comisión". Como antecedentes, US. acompaña copia fotostática del "texto de la declaración entregada por el Presidente del Senado a la prensa el día 17 de marzo de 1966" y copia del oficio Nº 113, de 15 de este mismo mes, enviado al Honorable Senado por S. E. el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional. "En el fondo se trata de determinar si la Honorable Comisión de Defensa Nacional del Honorable Senado al acordar "constituirse como Comisión en aquellas zonas en que ejercieron o ejercen sus funciones" para los efectos de "informarse e investigar las actuaciones de los Oficiales que se habían desempeñado o se desempeñan como Jefes de Zonas de Emergencias, antes de pronunciarse sobre sus ascensos", constituye una medida que corresponde al ámbito de sus funciones o si, por el contrario, ella las rebasa. "Nuestra Constitución Política precisa las facultades del Poder Ejecutivo mandando que un ciudadano con el título de Presidente de la República de Chile administra el Estado, y es el Jefe Supremo de la Nación (artículo 60), a quien está confiada la administración y el gobierno del Estado; y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior, y la seguridad exterior de la República, de acuerdo con ella misma y las leyes (artículo 71) y, en lo que a la materia en informe interesa, le entrega como atribuciones especiales (artículo 72) disponer de las fuerzas de mar y tierra, organizarías y distribuirlas según lo hallare por conveniente (Nº 13), proveer los empleos civiles y militares que determinen las leyes, conforme al Estatuto Administrativo, y conferir, con acuerdo del Senado, los empleos o grados de Coroneles, Capitanes de Navio y demás Oficiales superiores del Ejército y Armada. En el campo de batalla, podrá conferir estos empleos militares superiores por sí solo (Nº 7). "Consecuente con esta última norma, la misma Constitución precisa como una de las atribuciones exclusivas del Senado (N° 6º del artículo 42) la de prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República en los casos en que ella o la ley lo requiera, agregando que si él Senado no se pronunciare dentro de treinta días, después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado el acuerdo. "De lo anterior resulta claro que al Presidente de la República por ser el Jefe Supremo de la Nación, por estarle confiada la administración y el gobierno del Estado y porque su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad exterior de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes, le está entregada la facultad de disponer de las fuerzas de mar y tierra, de organizarías y distribuirlas según lo hallare por conveniente, de proveer los empleos militares que determinen las leyes y de conferir, con acuerdo del Senado, en tiempo de paz, los empleos y grados de Coroneles, Capitanes de Navio y demás Oficiales superiores del Ejército y Armada. Al Honorable Senado compete, a su vez, prestar o negar su consentimiento a tal acto del Presidente/de la República y su acuerdo se tendrá por otorgado si no se pronuncia dentro de treinta días, después de pedida la urgencia por el Ejecutivo. "En consecuencia, la designación de empleos militares en los grados de que se trata, constituye un Acto Administrativo de carácter complejo en que el Ejecutivo propone y el Honorable Senado acepta, rechaza o guarda silencio, entendiéndose este silencio como aceptación. Así, pues, tanto el Honorable Senado como el Poder Ejecutivo ejercen, al respecto, una función meramente administrativa. "Es obvio que en este su desempeño debe el Honorable Senado proceder con reflexión o madurez en la determinación, y que para adquirirla está facultado a agotar sus posibilidades para formarse un concepto objetivo sobre la materia, más aún, en este caso, en que debe hacer uso de la atribución de prestar o negar su consentimiento a ella. "Asimismo, es obvio que el Honorable Senado y antes que él su Honorable Comisión de Defensa Nacional, al proceder a formarse el juicio a que legítimamente tienen derecho, no introduzcan en su investigación elementos contrarios a la doctrina constitucional que, como fundamental, consagran los preceptos de los artículos 39 Nº 2º y 42 al entregar en el carácter de facultad exclusiva, y, por lo tanto, privativa, a la Honorable Cámara de Diputados, la fiscalización de los actos del Gobierno que, al no extenderse al Honorable Senado, demuestra, con toda seguridad, que sus miembros y los de su respectiva Comisión, deben limitarse a obtener, especialmente por los medios que indica la segunda parte del inciso 1º del artículo 40 de su Reglamento, todas las informaciones necesarias para formular su voto, aceptando o rechazando la proposición que les somete el Ejecutivo, quedándoles vedado, también, la ejecución de actos jurisdiccionales o que importen el juzgamiento o examen crítico del Oficial superior cuyo ascenso se propone. Una actitud de esta especie podría llegar a distorsionar todo el régimen jurídico que constituye el Estatuto Legal por el cual se rigen las Fuerzas Armadas de la República. "Ellas, por mandato constitucional expreso (artículo 22), son esencialmente obedientes y les está prohibido deliberar; éste, su deber primordial, se encuentra reiterado en forma terminante por el precepto del artículo 334 del Código de Justicia Militar, cuando dispone que "todo militar está obligado a obedecer, salvo fuerza mayor, una orden relativa al servicio que, en uso de atribuciones legítimas, le fuere impartida por un superior", el que agrega que "no dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden de servició" el derecho a reclamar de los actos de un superior que conceden las leyes o reglamentos. Un militar sólo puede representar las órdenes en los eventos taxativamente numerados por el inciso 1º del artículo 355 del mismo Código de Justicia Militar y conforme a su inciso 2º debe cumplirla si el superior insistiere; comete delito y debe ser sancionado con las penas que señala el artículo 336, cuándo la deja de cumplir o la modifica por iniciativa propia y, cuando abiertamente se negare a cumplirla, incurre en el delito y penas del artículo 337. Además, conforme al mandato del artículo 214 del mismo Código, "cuando se haya cometido un delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere impartido será el único responsable", norma que no tiene otras excepciones que el concierto, el exceso en la ejecución o la falta de representación si tiende "la orden "notoriamente a la perpetración de un delito". De lo anterior es que en los delitos militares se reputa como circunstancia atenuante específica el "cometer el delito en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico, cuanto no constituya el caso de obediencia debida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 334", según lo dispone el Nº 4 del artículo 209. Por último, las faltas contra el orden y la disciplina deben ser castigadas por los superiores a quienes el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas confiere atribuciones -artículo 31 del mismo- y ellos se encuentran nominados expresamente en su artículo 58 y van desde los Comandantes de Compañías hasta S. E. el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional ; "la facultad de conocer en las causas civiles y criminales de la jurisdicción militar, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales que establece" el Código de Justicia Militar, porque así lo ordena el artículo 1º del mismo. "Todo este ordenamiento jurídico que, como se ha dicho, constituye el Estatuto Legal por el cual se rigen las Fuerzas Armadas, está destinado a que en ellas impere, como presupuesto primordial, la disciplina; de aquí que deban ser esencialmente obedientes y que les esté prohibido deliberar. La organización jerárquica del Ejército, Armada y Fuerza Aérea emana del precepto constitucional ya recordado que entrega a S. E. el Presidente de la República el "disponer de las fuerzas de mar y tierra, organizarías y distribuirlas según lo hallare por conveniencia" y es, por tanto, incontrovertible. "Dicho carácter jerárquico de los institutos armados lleva no sólo a que sea el superior quien por ellos responda, sino que, además, impide toda intromisión de cualquiera autoridad distinta a la jerárquica la que, por el sólo hecho de llegar a producirse, aun cuando fuese en principio, distorsionaría todo el régimen jurídico en que descansan la disciplina y jerarquía militar. "Este Consejo no desconoce y, por el contrario, acepta plenamente la facultad del Honorable Senado y de su Honorable Comisión de Defensa Nacional, para investigar a fin de poderse formar un concepto objetivo sobre la conducta de los señores Oficiales superiores propuestos a los ascensos a que debe prestar o negar su consentimiento, sea en forma expresa, otorgando su acuerdo al Ejecutivo o, tácitamente dejando de pronunciarse en el evento en que se coloca la propia Constitución. "Estima sí este Consejo que al Honorable Senado le está vedado, en todo caso, extender sus indagaciones a hechos y actos en que los expresados señores Oficiales hubieren incurrido o ejecutado cumpliendo el deber esencial de obedecer, esto es, actuando dentro de la esfera de la disciplina militar; es ella, en sus diversos grados, quien castiga las meras faltas y son sus Tribunales Militares los únicos órganos con jurisdicción pana conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en las causas civiles y criminales de la competencia militar. "Los actos que realicen los señores Oficiales Jefes de Zonas de Emergencia, en el carácter de tales, no hay duda de ninguna especie que son actos propios del empleo militar como que es obligación, impuesta por el artículo 33 de la Ley sobre Seguridad Interior del Estado, designar al efecto "Jefe de la Defensa Nacional" y, en consecuencia, si con motivo de ellos incurren en alguna falta, serán juzgados por el órgano disciplinario militar correspondiente; si los hechos constituyen delito, serán juzgados por el pertinente Tribunal Militar y lo mismo deberá ocurrir con las causas civiles a que pudieren ser arrastrados por tal desempeño. Tampoco hay duda de ninguna especie en orden a que los mismos actos de los señores Jefes de Zonas de Emergencia están dentro de los actos de Gobierno propiamente tales, ya que es el Presidente de la República quien los dispone para dar cumplimiento a su obligación constitucional de conservar el orden público interior. "Ahora bien, como de los actos de Gobierno responde el Ejecutivo y sólo pueden ser fiscalizados por la Honorable Cámara de Diputados (Nº 2 del artículo 39 de la Constitución) y de los actos sujetos a disciplina militar responden directamente los superiores jerárquicos, hasta llegar al Presidente de la República, cuánto investigue el Honorable Senado al efecto constituye un acto nulo, por disponerlo así el artículo 4? de la Carta Fundamental, sin que, a mayor abundamiento, pueda en ellos intervenir el Honorable Senado que, como se ha visto, tiene competencia sólo para participar en un acto administrativo complejo sin que pueda, por carecer de facultad expresa, transformarse en poder fiscalizador. Por último, y por lo mismo que al Honorable Senado no le corresponden facultades fiscalizadoras, el Consejo estima que sus Comisiones no pueden actuar como organismos fiscalizadores, ni constituirse en cualquier lugar de la República. En especial, de los artículos 1º y 33 del Reglamento del Honorable Senado, se desprende que éste y sus Comisiones sólo pueden constituirse y actuar como tales en la sede de esa Honorable Corporación. Consejo de Defensa del Estado: Ignacio Echeverría.- Raúl Oliva.- Guillermo Pumpin.- Avelino León.- Lorenzo de la Maza.- Sergio de Ferrari.- Jaime del Valle.- Hernán Larraín. Al señor Ministro de Justicia. Presente." "El abogado señor Eduardo Novoa Monreal fue de parecer de informar la consulta en los siguientes términos: "El artículo 72 de la Constitución Política del Estado exige que la designación de ciertos jefes superiores de las Fuerzas Armadas se haga "con acuerdo del Senado". "Que una autoridad deba proceder "con acuerdo" de otra, significa que el acto que aquella quiera ejecutar dentro de un ámbito determinado, solamente tendrá valor y efecto cuando ésta lo acepte. "Por consiguiente, los empleos o grados de Coróneles, Capitanes de Navio y demás oficiales superiores del Ejército y Armada, requieren, para ser conferidos a alguien, una voluntad del Presidente de la República que se exprese administrativamente y una voluntad de aceptación del Senado. "En principio, toda manifestación de voluntad que surta efectos jurídicos debe ser expresada -entre otros requisitos- con pleno conocimiento de su contenido y alcances, por el que está facultado para emitirla. Esto, en el caso del acuerdo que debe prestar el Senado para las altas designaciones militares de que se trata, envuelve que esta Corporación debe poder formarse juicio sobre la conveniencia de la designación que propone el Presidente de la República. "Para que el Senado obtenga los antecedentes que le son necesarios para las designaciones que constitucional o legalmente debe adoptar, su Reglamento ha creado diversas Comisiones, especializadas por materias que tienen por misión "informar al Senado" para los fines de las resoluciones que éste debe adoptar. Como la función de estas Comisiones es la de informar, esto es, proporcionar todos los elementos de juicio útiles, el mismo Reglamento las faculta para "reunir antecedentes e investigar los hechos que se estimen necesarios" (artículo 40 del Reglamento del Senado). "En consecuencia, es por medio de la respectiva Comisión que el Senado recibe los datos, informaciones y demás elementos de juicio requeridos para sus decisiones. "Para un acuerdo sobre designación de altos grados militares, es indispensable que se proporcionen al Senado todos los antecedentes que permitan a éste juzgar sobre la conveniencia de tal designación, según el propio criterio de la Corporación. Tales antecedentes habrán de referirse, lo más probablemente, a las condiciones de el que se quiere designar, tanto desde el punto de vista de su calidad personal, como desde el de su calidad profesional. Aptitud moral, capacidad profesional, idoneidad para el desempeño de altos cargos, serán normalmente los antecedentes considerados. "Para la determinación de los antecedentes que se requieren y para la apreciación de ellos, el Senado tiene facultades privativas. La Carta Fundamental le confiere la facultad de "dar su acuerdo" y no le señala limitación alguna ni reduce su función a algún aspecto determinado que haya de tener en vista. Consecuencia inevitable de la atribución de conceder su acuerdo (artículo 72 Nº 7 de la Constitución) o de prestar su consentimiento (artículo 42 Nº 6 de la Constitución), es la de formarse criterio sobre la procedencia de tales acuerdos o consentimiento y de las bases que han de servirle para prestarlos. En cambio, una vez constituido su juicio, no le cabe otro poder que el de prestar o negar su consentimiento para la designación, estándole vedado omitir opinión crítica sobre la persona propuesta o sobre sus actuaciones. "De lo anterior resulta que la Comisión de Defensa Nacional del Senado puede reunir los antecedentes que estime necesario y puede practicar las investigaciones que le parezcan procedentes, para quedar en situación de informar al Senado sobre la conveniencia de las designaciones que se le proponen. En este aspecto, solamente el Senado mismo puede imponer un criterio a tal Comisión. "Allegar los elementos de juicios necesarios para informar al Senado, importa, en esta virtud, la facultad de obtener y de buscar tales elementos, por ella misma determinados, donde estime que puede encontrarlos. Para ello, puede solicitar informes o interrogar personas. "Podría argumentarse que si la Comisión de Defensa Nacional del Senado decide constituirse en un punto determinado del territorio e interrogar allí a diversas, personas, se' estaría convirtiendo en una Comisión Investigadora y que estaría arrogándose una función que es propia de la Cámara de Diputados, único cuerpo al que la Constitución reconoce atribuciones fiscalizadoras en lo político (artículo 39 Nº 2 de la Constitución). Mas con ello se estarían confundiendo funciones que jurídicamente son diferenciadas y se estaría asimilando la facultad de investigar, que la tiene toda autoridad, u organismo que debe tomar una determinación o resolución basada en el conocimiento de hechos o personas, con la atribución de fiscalización que tiene un fin determinado y que se expresa por vías legalmente previstas. "Una investigación no es algo que por sí mismo pueda ser calificado como acto de fiscalización. Porque una investigación adquiere su carácter según cuál sea la finalidad que persigue. Se puede investigar para formular crítica política; se puede investigar para iniciar un juicio criminal o de otro orden, en ejercicio de poderes jurisdiccionales, y, también, se puede investigar para formarse concepto sobre determinado aspecto en el que deba expresarse un parecer. Solamente en el primer caso se realiza actividad fiscalizadora. "La facultad fiscalizadora, que exclusivamente compete a la Cámara de Diputados, es aquella con la que se critican o enjuician los actos del Gobierno o de los altos funcionarios del Estado en el ejercicio de sus funciones. Ella se refiere fundamentalmente a los actos de Gobierno, de administración o de gestión, se cumple mediante acuerdos u observaciones escritas y tiene por fin advertir a los funcionarios que su actividad se estima contraria a los intereses del Estado o a la ley, o preparar los antecedentes necesarios para hacer efectiva la responsabilidad política consiguiente. En cambio, un acopio de antecedentes o una investigación que practique la antes referida Comisión de Defensa Nacional, solamente puede ser apreciada como la recopilación de los datos o hechos necesarios para que el Senado se forme concepto de la calidad de la persona que se le propone para un alto grado militar, concepto que solamente será útil para consentir en la designación o no, sin expresar otro juicio. "Es probable que en algún caso particular, cuando se procuran antecedentes que permitan formarse juicio sobre la calidad de una persona, deban examinarse también los hechos en que esa persona ha intervenido, con el objeto de apreciar sus condiciones personales en su exteriorización fáctica; pero aunque tal cosa pudiera suceder, de ello no podría emanar una limitación al alcance de la facultad de la Comisión, porque, en todo caso, la función de formarse criterio sobre la conveniencia de la designación, debe ser estimada como una norma especial, que prima sobre cualquier otra que reserve investigaciones con fines de fiscalización a otro órgano constitucional. "El sentido claro de la Constitución Política es tener al Senado como un alto organismo constitucional, que debe colaborar en ciertos aspectos de las funciones ejecutivas para un mejor acierto de algunas decisiones, con la serenidad y elevación que demandan los altos intereses del Estado. Es por esta razón que, frente a las conclusiones precedentes, las únicas que pueden ser extraídas jurídicamente de los preceptos que rigen, carecen de fuerza las argumentaciones que invocan la posibilidad de un quebrantamiento de la disciplina de las Fuerzas Armadas. La categoría del Senado como uno de los máximos órganos institucionales de la nación, habrá de conducir a que en el ejercicio de sus facultades obre con la discreción y prudencia necesarias para preservar otros valores propios de un régimen jurídico ordenado. "Consejo de Defensa del Estado. 21 de marzo de 1966. "El abogado señor Guzmán concurre al voto de mayoría, previniendo que no comparte las reflexiones que en él se hacen, en orden a negarle competencia a la Comisión de Defensa Nacional del Honorable Senado, para investigar la conducta funcionaría de los Oficiales superiores del Ejército y Armada, cuando el Presidente de la República haya dispuesto su ascenso, tratándose de actuaciones de aquellas en que esté comprometido el deber de obediencia. "Estima que para el solo efecto de calificar la idoneidad del Oficial que se desea promover, la Comisión nombrada puede realizar las diligencias indicadas en el inciso 1º del artículo 40 del Reglamento del Senado, sin que pueda obstaculizar esa finalidad, la ponderación, el examen y la investigación de actuaciones funcionarías que se hayan efectuado real o aparentemente bajo el imperativo del deber de obediencia. "Considera el suscrito, que sin perjuicio del juzgamiento del Oficial superior por la Justicia Militar o de las responsabilidades que puedan determinarse por la vía de la fiscalización -actuaciones éstas ajenas a la competencia del Senado-, esa Corporación, para formarse criterio sobre te procedencia del nombramiento, debe tener en cuenta las actuaciones funcionarías del candidato, ponderando aún los hechos que se hayan realizado con ocasión del deber de obediencia, ya que pudiendo ellos referirse a materias de gravedad extrema, necesariamente no podrán ignorarse en la deliberación del nombramiento mismo y obtener así que éste sea lo más acertado posible. "Manuel Guzmán. "El abogado señor Gutiérrez concurre al voto de mayoría, haciendo suya la prevención que antecede. "Octavio Gutiérrez." El señor GARCIA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez. El señor RODRIGUEZ.- ¿Me permite formular un planteamiento previo, señor Senador? El señor IBAÑEZ.- Con mucho gusto, Honorable colega. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, había sugerido seguir tratando esta materia en sesión especial que podría celebrarse mañana, de 10.30 a 13, pues aún hay varios señores Senadores interesados en intervenir. No creo que en una hora de prórroga alcancen todos ellos a exponer sus ideas. Como ahora hay quórum en la Sala, podríamos adoptar acuerdo con esa finalidad. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿Cuál sería el acuerdo? El señor RODRIGUEZ.- Que, sin perjuicio de acordar la prórroga de esta sesión, se cite al Senado a sesión especial mañana. El señor IBAÑEZ.- Personalmente, no tengo inconveniente en que se efectúe esa sesión especial. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Su Señoría podría solicitar que se cite a esa sesión especial una vez reunidas las once firmas reglamentarias, salvo que se contara con el acuerdo previo de la Sala. Pero no hay acuerdo. El señor FONCEA.- Reglamentariamente, ¿cuándo debe votarse? El señor GARCIA (Vicepresidente).- Al término del debate, Honorable Senador. Pero es posible que la discusión, que se prorrogará por una hora más, no llegue a su término en esta sesión. El señor FONCEA.- Yo pregunto si debe votarse hoy. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Necesariamente, no. El señor CORBALAN (don Salomón).- Pero puede que sí. El señor GUMUCIO.- Formulo indicación para postergar solamente la votación para mañana, pues si el debate continúa sin fijarse hora de votación, obstruiremos el trabajo de las Comisiones y el despacho oportuno de diversas materias que están con urgencia declarada. El señor RODRIGUEZ.- En verdad, estoy tratando de cautelar el derecho a expresarse de las diversas tendencias del Senado. Sabemos que, aparte los Honorables Senadores que ya han hecho uso de la palabra, están también inscritos los Honorables señores Ibáñez, Luengo, Aguirre Doolan, Ampuero y Bulnes. El señor CONTRERAS LABARCA.- Yo también deseo que se me inscriba, señor Presidente. El señor RODRIGUEZ.- Como la sesión se prorrogará sólo por una hora y es indispensable dar facilidades a quienes aún no han intervenido, pensamos con el señor Presidente en la conveniencia de continuar el debate mañana, en una sesión especial que podría celebrarse de 10.30 a 13, y votar, al término de la discusión. El señor LUENGO.- Siempre que hayan hablado todos los Senadores inscritos. El señor AMPUERO.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? Tal vez esta discusión pueda parecer bastante bizantina a más de algún colega; pero creo que los miembros de la Comisión de Defensa Nacional, que tenemos paralizado el trabajo desde hace varios días y estamos aparentemente en tela de juicio y recibiendo un bombardeo intensivo de la prensa reaccionaria del Gobierno, que nos sitúa como enemigos y opositores de las Fuerzas Armadas, tenemos derecho, en virtud de esas razones, a que el Senado nos proporcione el tiempo necesario para exponer con absoluta lealtad nuestros argumentos, para que en definitiva la Corporación tome los acuerdos que le parezcan, pero sin fijar hora de término del debate. Así no nos veremos constreñidos a dar explicaciones sumarias de las muy fundadas razones que tenemos al sostener el acuerdo que adoptamos en esa Comisión. El señor IBAÑEZ.- Adhiero a la idea de citar, si el Senado lo estima conveniente, a sesión especial mañana en la mañana para esos efectos. En todo caso, pediría, no efectuar la votación en la mañana, pues varias Comisiones se reunirán a esa hora. El señor FUENTEALBA.- Si hay sesión de la Sala, no pueden reunirse las Comisiones. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Terminado el debate, debe procederse a la votación. El señor CURTI.- Siempre que termine el debate. El señor ALTAMIRANO.- Exactamente. El señor FONCEA.- ¿Por qué no continuamos ahora, señor Presidente? El señor CURTI.- Pero puede no terminar. El señor JARAMILLO LYON.- Si se acuerda sesionar mañana en la mañana, quedará postergado el estudio de los reajustes de las Fuerzas Armadas. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Parece que el Honorable señor Ibáñez olvidó el Reglamento, pues las Comisiones no pueden funcionar simultáneamente con la Sala, salvo que ésta lo acuerde. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Advierto a la Sala que hay ocho señores Senadores inscritos. En estos momentos, está con el uso de la palabra el Honorable señor Ibáñez. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Y cuándo se votará? No se tomó ningún acuerdo ? El señor GARCIA (Vicepresidente).- No se ha tomado acuerdo al respecto, pues el Honorable señor Ibáñez solicitó que no se votara en la mañana. En todo caso, si hay sesión especial mañana, debe votarse necesariamente al término del debate. El señor CORBALAN (don Salomón).- Bien. El señor GARCIA (Vicepresidente).- No obstante -repito-, once señores Senadores pueden pedir sesión especial para mañana en la mañana. Si le parece a la Sala, se acordará celebrar sesión especial mañana a la hora indicada. El señor GUMUCIO.- Estamos de acuerdo. El señor CURTI.- No, señor Presidente. El señor MAURAS.- Fijemos hora de votación. El señor BULNES SANFUENTES.- Salvo acuerdo unánime, el debate no se puede cerrar sino cuando esté agotado, o sea, si ningún señor Senador desea hacer uso de la palabra, o cuando se haya ocupado el Orden del Día de dos o tres sesiones. El señor GARCIA (Vicepresidente).- No es el caso, señor Senador. El señor BULNES SANFUENTES.- Exactamente, no es el caso. De manera que no procede fijar hora de votación para mañana, pues el número de Senadores inscritos indica que el debate no terminará en esa sesión. Para fijar hora de votación sería necesario acuerdo unánime y, en tal caso, se impediría a varios señores Senadores formular sus observaciones. Sólo propongo que el debate siga su curso y aplicar el Reglamento. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se citará a sesión especial para mañana, de 10.30 a 13. El señor CURTI.- No hay acuerdo. El señor JARAMILLO LYON.- No hay acuerdo. El señor GUMUCIO.- Si después de hacer presente la urgente necesidad de despachar iniciativas tan importantes como las relativas a las parcelaciones, a la reforma del artículo 10, número 10, de la Constitución y al reajuste de las Fuerzas Armadas, postergamos indefinidamente la votación hasta el término del debate, postergaremos también todo el trabajo de las Comisiones. Por muy interesante que sea esta discusión, no debemos olvidar que, en opinión de muchos parlamentarios, no conviene prolongarla indefinidamente, pues ello posterga el despacho de otras materias básicas y fundamentales. Por lo tanto, estamos de acuerdo en dos cosas: prorrogar esta sesión por todo el tiempo que se requiera, con el objeto de que los señores Senadores puedan exponer sus ideas, y, en seguida, citar a sesión especial mañana en la noche, a fin de no obstruir el trabajo de las Comisiones en la mañana. El señor CURTI.- No hay acuerdo. El señor MAURAS.- En ese caso, habría que fijar hora de votación. El señor BULNES SANFUENTES.- Hago presente que este debate tiene también mucha importancia, pues vamos a aprobar un dictamen que determinará hasta dónde llegan las atribuciones de las Comisiones del Senado. A mi juicio, el acuerdo que la Corporación adopte es de suma trascendencia, para la marcha futura de los poderes públicos y las relaciones que deben existir entre ellos. Como soy partidario de que las cosas se estudien y discutan y de que cada cual pueda exponer su criterio -parece no ser el pensamiento común de la Sala-, adhiero a cualquiera proposición tendiente a abreviar el debate, si ella necesita asentimiento unánime. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Como no hay acuerdo en la Sala, la Mesa citará cuando lo estime conveniente. En realidad, es difícil que esa sesión especial pueda celebrarse en la mañana, debido al trabajo de las Comisiones, pero podría, en cambio, realizarse en la noche. Si le parece a la Sala, así se acordará, salvo que los señores Senadores soliciten, con las firmas reglamentarias, que se efectúe en la mañana. El señor CORBALAN (don Salomón).- Eso lo puede determinar la Mesa. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el Honorable señor Ibáñez. El señor IBAÑEZ.- Señor Presidente, hace unos instantes, y con relación a las «observaciones que formuló el Honorable señor Jaramillo respecto de la legalidad o ilegalidad de las zonas de emergencia, nuestro Honorable colega señor Prado dijo que el Senado no se negará a que esta materia sea debidamente dilucidada y a que se considere su aspecto constitucional. Sin embargo, hace sólo un momento, el Senado, con todos los votos democratacristianos, negó su acuerdo para estudiar la constitucionalidad de un proyecto cuya urgencia debió calificar la Sala. Esta es una prueba más de las infinitas contradicciones en que incurre siempre el partido de Gobierno: dice estar llano a debatir los asuntos que nos preocupan y a que se discutan y analicen por las Comisiones respectivas; pero cuando se trata de alguna iniciativa legal o de alguna materia que a la Democracia Cristiana no le interesa dilucidar, vota en contra de todo acuerdo tendiente a que esas materias sean debidamente analizadas por la Corporación. Creo importante señalar estas contradicciones, pues nosotros asumimos actitudes muy diferentes a la de la Democracia Cristiana. Tenemos una línea política, la expresamos en voz alta, la defendemos y la mantenemos en todas las circunstancias, hiera los intereses o la posición del Gobierno o sirva para defender determinadas actitudes del Ejecutivo. Me interesaba dejar muy en claro el abismo que nos separa de la Democracia Cristiana, abismo que queda también de manifiesto en el oficio de Su Excelencia el Presidente de la República que ha motivado este largo debate. Desde todo punto de vista, parece conveniente que, en materia tan delicada como ésta, el Primer Mandatario estime oportuno pedir su opinión al Senado y que éste resuelva encargar el estudio respectivo a la Comisión más calificada para ello, en este caso, la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Su Excelencia el Presidente de la República ha solicitado el consejo y parecer del Senado, y éste, a su vez, ha pedido informe a la Comisión de Legislación. Pero en otras materias, los representantes del Gobierno en esta Corporación niegan su asentimiento para que materias tanto o más delicadas que las que aquí estamos tratando sean debidamente consideradas por esa misma Comisión. Lo que me parece más grave todavía es que en un documento de tanta importancia como es el oficio enviado por el Jefe del Estado para solicitar el parecer del Senado sobre esta materia, se haga una imputación absolutamente temeraria. Me refiero a la materia, tantas veces tratada aquí, relativa a la responsabilidad de la paralización de los estudios de los ascensos en la Comisión de Defensa Nacional. De acuerdo con un juicio categórico del Presidente de la República, tal determinación sería de responsabilidad de los Senadores que constituyen la mayoría de esa Comisión, en circunstancias de que, como quedó absolutamente en claro, ese hecho fue motivado de manera exclusiva, por la petición de segunda discusión formulada por un Senador de la Democracia Cristiana. Es cierto que se han dado explicaciones, que el Honorable señor Fuentealba reconoció ser el responsable de tal situación -así lo reconoció también el Honorable señor Prado-; pero esas explicaciones no bastan, a mi juicio, para borrar la impresión formada en la opinión pública y que el Gobierno, con su frondosa maquinaria publicitaria, se encarga de consolidar hasta los últimos extremos del país. He querido señalar este hecho por estimarlo de extrema gravedad; porque confirma lo que tantas veces he sostenido, no siempre con el apoyo que he esperado encontrar para mis ideas, y porque pone en evidencia, además, el peligro de esta actitud permanente del Ejecutivo de tergiversar los hechos y defender sus versiones interesadas, sin perjuicio de que después, como ha sucedido en este caso, se den explicaciones en el Senado, las cuales, por desgracia, trascienden muy poco más allá de las murallas de esta sala. El informe que estamos discutiendo abarca diversas materias; por lo tanto, es explicable la extensión del debate. El señor FUENTEALBA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor IBAÑEZ.- Con mucho gusto. El señor FUENTEALBA.- Creo que quedó suficientemente en claro, en una sesión anterior -incluso, ya fue publicada la versión del debate-, lo ocurrido en la Comisión de Defensa Nacional a raíz de la petición formulada por el Honorable señor Ampuero, que incidía en dos ascensos de oficiales de las Fuerzas Armadas, solicitud que fue aprobada en la Comisión por 4 votos y mi abstención. En esa oportunidad, el Senador que habla, después de expresar sus razones para discrepar de ese criterio, pidió la suspensión definitiva del tratamiento de todos los ascensos, sin excepción alguna, en tanto no hubiera un criterio oficial sobre la materia de parte de la colectividad política a que pertenece, y mientras no conociéramos la opinión del Gobierno acerca del mismo asunto. En esa ocasión expresé las razones en que me fundaba y las repetí en la Sala. Por lo tanto, los ascensos no fueron tratados, debido a que yo pedí segunda discusión, pero el origen de mi solicitud en tal sentido lo constituye, a su vez, lo pedido por el Honorable señor Ampuero en cuanto a que la Comisión de Defensa Nacional se constituyera en investigadora. Me parece que el Honorable señor Ibáñez... El señor GOMEZ.- ¿Me permite, señor Senador? El señor FUENTEALBA.- No puedo aceptar interrupciones, porque estoy haciendo uso de una que me ha concedido el Honorable señor Ibáñez. Decía que el señor Senador no ha leído mi intervención ni se ha impuesto del correspondiente oficio del Ejecutivo. En este último, según creo entender, no se hace la imputación a que el Honorable Senador se refiere. El señor IBAÑEZ.- Precisamente, estoy pidiendo ese oficio. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Sería mejor que la Mesa ordenara la lectura del oficio. El señor IBAÑEZ.- He concedido una interrupción al Honorable señor Gómez, mientras me traen el documento que solicité. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Sería interesante leerlo en la Sala. El señor GOMEZ.- Desearía que se aclarara si la Comisión acordó constituirse en investigadora o no fue así. Dice el Honorable señor Fuentealba que, en su opinión, la Comisión resolvió en tal sentido, vale decir, es un juicio personal de Su Señoría. En realidad, la Comisión no ha solicitado constituirse en investigadora. Eso está muy claramente establecido. El señor FUENTEALBA.- Ruego al Honorable señor Ibáñez me permita una interrupción, para contestar. El señor IBAÑEZ.- Con el mayor agrado, señor Senador. El señor FUENTEALBA.- Muchas gracias. He sido muy claro. Dije que, en mí concepto, la solicitud del Honorable señor Ampuero, acogida por la Comisión, representaba constituir a ésta en fiscalizadora e investigadora. En mi concepto, en el mío, tal acuerdo es muy claro. El señor AMPUERO.- ¿Me permite, señor Senador? El señor LUENGO.- El Honorable señor Fuentealba usó denantes el término "fiscalizadora" y en este momento ha dicho "fiscalizadora e investigadora". El señor AMPUERO.- ¿Me permite, señor Senador? Una de las muchas majaderías que se han repetido durante las últimas semanas, majaderías que nunca pensé que llegaran a tener eco en personas respetables de este Hemiciclo, es la afirmación de que la Comisión de Defensa Nacional se constituyó en comisión investigadora. Espero disponer de tiempo más adelante para calificar esta aseveración gratuita que se repite en el oficio del Ejecutivo. Pero antes de abocarnos más directamente al tema, deseo insistir en que la afirmación es absurda, impropia de parlamentarios y mucho más impropia de parlamentarios abogados. La noción que se pretende inculcar en la opinión pública es que nosotros procuramos convertir una Comisión informante, habitual y rutinaria, en investigadora y, según añade ahora el Honorable señor Fuentealba, fiscalizadora. El señor GOMEZ.- Es solamente un juicio del Honorable señor Fuentealba. El señor AMPUERO.- Por supuesto, no puedo gobernar el criterio del señor Senador. Pero puedo pedir a cualquiera persona de buena fe -de éstas las hay incluso en la Democracia Cristiana- que reconozca que seguir insistiendo en esta expresión es simplemente una majadería y una ofensa gratuita para quienes sabemos perfectamente que, dentro de las facultades normales de una Comisión que informa habitualmente al Senado, existe la de investigar determinados hechos, como dispone en forma expresa y literal el artículo 40 de nuestro Reglamento. Para eso una Comisión no necesita convertirse o transformarse en investigadora. La que actuó y resolvió sobre la materia es tan Comisión como la que, hace más de un año,... El señor FUENTEALBA.- La omití expresamente. El señor AMPUERO.- ...se constituyó y eligió presidente al Senador que habla. Ella ha estado funcionando regularmente a lo largo de todo este período y ejerce, a veces, una facultad, y otras veces, otra. El señor FUENTEALBA.- Pero nunca en la historia del Senado usó las facultades que el señor Senador le atribuye. El señor AMPUERO.- Demostraré al Honorable señor Fuentealba -no es tan niño como para ignorar ciertos hechos políticos- que no es éste el primer caso en que una Comisión se traslada a algún punto del territorio,... El señor FUENTEALBA.- Para investigar asuntos personales, sí. El señor AMPUERO.- ...financiada con cargo al presupuesto del Senado, asesorada por su secretario titular, que actúa como ministro de fe, e incorpora a sus informes estas diligencias con el carácter de oficiales. El señor FUENTEALBA.- ¿En asuntos personales, también? El señor AMPUERO.- Asunto aparte es determinar si la de Defensa Nacional carece de algunas de las facultades que tienen las demás Comisiones del Senado y si, por lo tanto, es, por eso mismo, una Comisión de segunda clase. Eso lo discutiremos al entrar al fondo del debate. El señor FUENTEALBA.- Así me parece. El señor AMPUERO.- Por ahora, deseo dejar en claro, en primer término: que no tiene justificación racional que un hombre reflexivo y responsable siga insistiendo en esta transformación de la Comisión de Defensa Nacional en comisión investigadora, y, en segundo lugar, que el carácter de ella no depende -es casi una majadería, por lo ocioso, decirlo- del lugar en que funciona. Una Comisión investigadora puede serlo tanto en este recinto como en Calama, así como puede no serlo ni aquí ni en esa localidad, si está ejerciendo otras funciones. De tal manera que, por lo menos como explicación provisional, valgan estas palabras para evitar que se insista en afirmaciones erróneas. El señor FUENTEALBA.- Pero ése ha sido el criterio de la mayoría de la Comisión de Legislación, y es compartido, además, por el Consejo de Defensa del Estado. El señor CHADWICK.- El Consejo de Defensa del Estado nada tiene que hacer en esto. El señor AMPUERO.- Y lo que ha dicho es sólo la opinión del señor Ignacio Echeverría. El señor CHADWICK.- Y el señor Echeverría fue militante de la ex Falange Nacional. El señor PRADO.- En la tercera página del informe emitido por la Comisión de Legislación, se inserta el acuerdo adoptado por la de Defensa Nacional. Allí se procura al menos especificar el alcance de ese acuerdo, al cual el Honorable señor Jaramillo dio lectura. Dice: "a) Investigar eventuales atropellos, garantías o derechos en zonas de emergencia por parte de dichos jefes de zona; b) Determinar la responsabilidad que en tales atropellos cabría a los jefes militares cuyo ascenso se propone, y c) Trasladarse a la zona respectiva para realizar la investigación de los hechos a que se refieren las dos letras anteriores". No sé por qué este resumen o síntesis del contenido del acuerdo adoptado por la Comisión de Defensa Nacional, hecho por la de Legislación, escandaliza ahora al Honorable señor Ampuero en términos tales que se pone a repartir cuotas de majadería entre los Senadores que no somos de las bancas de Su Señoría. Disgusta al señor Senador el que se haya insistido en que el contenido del acuerdo era investigar. El señor AMPUERO.- Los argumentos de Su Señoría son sofismas. Si el señor Senador no es capaz de defender sus tesis, quédese callado. El señor PRADO.- No cauque ni sea petulante. Su Señoría es inteligente, pero no tanto como lo cree. El señor AMPUERO.- El señor Senador no tiene razón en lo que ha estado diciendo. El señor PRADO.- La letra c) habla de "trasladarse a la zona...". Ahora Sus Señorías se están arrepintiendo y no quieren trasladarse a parte alguna... El señor AMPUERO.- No, señor Senador. Quienes no desean trasladarse son los Senadores del partido de Su Señoría. El señor PRADO.- ... ni han dado argumentos sobre la materia, por una razón. El señor CHADWICK.- Al Honorable señor Ferrando le consta que una Comisión del Senado fue al sur a investigar hechos. El señor PRADO.- Si me permite el Honorable señor Chadwick, quien, por hablar mucho, no deja hablar a los demás... El señor AMPUERO.- ¿De tal modo que trasladarse implica fiscalización, a juicio de los señores Senadores de Gobierno? El señor PABLO.- ¡Ese sí que es sofisma! El señor PRADO.- Sus Señorías se están arrepintiendo de muchas cosas, porque se está viendo el alcance del acuerdo. Seguramente el Honorable señor Bulnes, al plantear que, de conformidad con el Reglamento del Senado, no se podía hacer esta investigación,... El señor BULNES SANFUENTES.- Estoy esperando mi tiempo. El señor PRADO.- ...ha hecho que los señores Senadores se arrepientan... El señor CURTI.- ¡No se arrepienten nunca! El señor PRADO.- ...del alcance que hizo' la Comisión de Legislación a este tipo de acuerdos. El señor AMPUERO-No es así, señor Senador. Le ruego poner más atención a lo que se dice. Además, yo no hablo por boca de ganso. El señor PABLO.- Nosotros, tampoco. El señor IBAÑEZ.- Señor Presidente, el oficio que el Ejecutivo envió al Senado es ambiguo en su presentación. De ello se ha valido la prensa oficial para exponer ante el país que la Comisión de Defensa Nacional había tenido el propósito de obstruir el despacho de todos los ascensos sometidos a su consideración. Tal fue el motivo que -debo reconocerlo- ha obligado al Honorable señor Fuentealba, primero, y al Honorable señor Prado, en seguida, a dar una explicación sobre este aspecto. Precisamente a ese hecho me estoy refiriendo: se dejó en el ánimo de la opinión pública la idea de que la Comisión de Defensa Nacional había tenido el propósito de detener el despacho de todos los ascensos militares. Reconozco que aquí se han dado explicaciones en el sentido de que no hubo tal. El Honorable señor Fuentealba explicó las razones que tuvo en vista para pedir segunda discusión respecto de los ascensos, pero de esa decisión suya se desprende toda una campaña en contra de la Comisión de Defensa del Senado. Por desgracia, para los efectos políticos que estas cosas producen, es mucho más importante ese hecho que el origen exacto de las declaraciones o peticiones que dieron lugar a tal interpretación. En efecto, al leer los comentarios de "La Nación" publicados a raíz de estos sucesos, se concluye de manera inevitable que el propósito del Senado fue detener la tramitación de todos los ascensos. Reconozco, asimismo, que ese diario no es un órgano de prensa calificado como para tomar en serio sus publicaciones y campañas, pero el hecho cierto es que realiza campañas que, en algunos espíritus mal informados o ingenuos, producen una huella: precisamente la que el Gobierno desea dejar en la opinión pública. El señor PABLO.- Eso depende de quién tenga la dirección del diario. En unos produce una huella y, en otros, otra. El diario "El Siglo" quiere dejar una huella; "La Nación", otra, y, el "Diario Ilustrado", una diferente. El señor IBAÑEZ.- Exactamente, señor Senador. Es muy distinto el caso de los diarios que obedecen a determinada ideología política y están sostenidos por los partidarios de ella, quienes, naturalmente, defienden sus puntos de vista y no los de sus adversarios. Otro es el caso de un diario cuyo inmenso déficit debe ser pagado por el país, mediante exorbitantes tarifas cobradas por el "Diario Oficial". Dichas tarifas probablemente subirán, desde el momento en que "La Nación" decidió imprimir el periódico "Clarín", de propiedad del señor Sainte Marie. Destaco que la situación es muy distinta en uno y otro caso. Malgastar dineros públicos pertenecientes a la nación toda en hacer campañas... El señor PABLO.- Desde hace tiempo he visto a "La Nación" en igual actitud. El señor IBAÑEZ.- ...a favor de las opiniones del partido que está en el poder, constituye un acto incorrecto, cualquiera que sea el punto de vista desde el cual se lo aprecie. El señor GUMUCIO.- ¿Qué opina Su Señoría sobre las actuaciones de "La Nación" durante el régimen pasado? El señor IBAÑEZ.- Pienso que las actuaciones de ese diario fueron muy diferentes. El señor GOMEZ.- No tanto; anduvieron por ahí no más con la de ahora. El señor IBAÑEZ.- Podríamos pedir algunos ejemplares de "La Nación", tanto de una como de otra época, para establecer comparaciones. El señor BULNES SANFUENTES.- Era mejor "La Nación" y era mejor el régimen. El señor MAURAS.- Por eso, la nación era mejor. El señor IBAÑEZ.- Decía que el debate se ha extendido porque las materias que lo originaron son muchas y de muy variada índole. Se ha discutido la facultad reglamentaria de la Comisión para hacer las investigaciones mencionadas. Es evidente que el artículo 40 del Reglamento faculta a las Comisiones para realizar investigaciones cuya latitud puede ser interpretada en diversa forma, según el criterio de cada Senador; pero el artículo 1º de ese cuerpo es categórico en el sentido de que esas investigaciones deben ser efectuadas en la sede del Senado. Por lo tanto, es del todo improcedente, conforme a lo establecido por los citados preceptos, el propósito de la Comisión de Defensa Nacional de llevarla a cabo fuera del local de la Corporación. A propósito de estas materias, también se ha discutido muy extensamente el alcance que debe tener la represión de las subversiones. Ello me ha permitido observar, nuevamente, una actitud contradictoria en los representantes del Gobierno. Mientras ellos justifican los sangrientos sucesos de El Salvador y califican con duros términos la actuación de los asalariados mineros, los propios políticos de Gobierno y hasta los funcionarios pagados con recursos estatales se dedican a realizar, en gran escala, una campaña de subversión en las zonas agrícolas del país. Pienso que el Gobierno debe clarificar su posición respecto de esta materia: o es partidario de la subversión y, entonces, carece de título para reprimirla en parte alguna, o es contrario a ella y debe reprimirla en todas partes, cualquiera que sea el lugar en que se realice. Me hago un deber advertir en estos momentos que si continúa la campaña de subversión que lleva a cabo el Gobierno por intermedio de los funcionarios de INDAP y de CORA y de una organización que está vinculada a la Iglesia Católica o, por lo menos, nació de ella, es muy probable que en plazo no lejano volvamos a presenciar incidentes tan dolorosos y sangrientos como el que ha dado origen a este largo debate en el Senado. También se ha discutido extensamente si el acuerdo de la Comisión de Defensa constituye acto de investigación o fiscalización. Es evidente que el Senado no puede adoptar ningún acuerdo que signifique fiscalizar los actos del Ejecutivo. El artículo 40 del Reglamento autoriza a la Comisión para investigar los hechos que le permitan formarse juicio respecto de la idoneidad de los oficiales cuyo ascenso propone el Ejecutivo al Senado; pero en ningún caso dicha investigación puede salirse de los marcos normales, habituales y usuales, que durante muchos años han constituido una pauta que jamás ha sido alterada por la Comisión de Defensa Nacional. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Me permite, señor Senador? No lo puede hacer en cuanto a Corporación, porque le está vedado realizar actos de fiscalización; pero, individualmente, cada uno de sus miembros puede formular las observaciones que le parezca. El señor IBAÑEZ.- Evidente: cada señor Senador puede investigar lo que desee. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Cualquier Senador puede solicitar envío de oficios con tal objeto. El señor IBAÑEZ.- Pero la Corporación no está facultada, como tal, para hacer tales investigaciones. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Naturalmente. No puede hacerlo. El señor IBAÑEZ.- Cada Senador puede hacer las observaciones que crea convenientes. Asimismo, se han debatido los principios legales que justificarían la declaración de zonas de emergencia o impedirían al Gobierno declararlas en determinada parte del territorio. Sobre el particular, el Honorable señor Jaramillo Lyon acaba de dar informaciones de extraordinaria importancia, las cuales deberían obligarnos a todos a meditar sobre las limitaciones legales existentes hoy día y que eventualmente impedirían al Gobierno declarar zonas de emergencia. En este momento no me pronuncio en cuanto a si, dentro del concepto de defensa del Estado, existe o no existe la conveniencia de que el Gobierno pueda disponer de dicho mecanismo. Sin embargo, llamo la atención de mis Honorables colegas hacia lo que podríamos calificar de fragilidad legal en que se apoyan las decisiones del Ejecutivo, y si ellas infringen disposiciones legales, habría que responsabilizar directamente a aquél y no a quienes, obedeciendo órdenes, deben realizar determinados actos en las zonas de emergencia. Sin duda, el juicio político está abierto en este caso. Las acusaciones contra los Ministros o el Presidente de la República son los caminos que franquea la Constitución, la cual ha entregado esa facultad a la Cámara de Diputados. Por tanto, no nos corresponde a nosotros emplearla en este caso. Antes de abordar otras materias, quiero destacar un hecho que me parece de interés: en la Administración pasada, bajo el Gobierno del señor Alessandri, jamás se recurrió al régimen de zonas de emergencia ni fueron solicitadas facultades extraordinarias. Hubo conflictos del trabajo, algunos de cierta gravedad; pero todos fueron resueltos conforme a los mecanismos habituales que el Gobierno dispone para tales casos. Jamás se planteó un problema de la naturaleza y gravedad como el planteado ahora con motivo de las medidas adoptadas para la mantención del orden público durante los conflictos laborales. Es importante señalar este hecho porque estimo útil recordar a los miembros del partido de Gobierno que es fundamental para evitar conflictos de esta índole que el Ejecutivo ejerza sobre todos los sectores del país una amplia e indiscutible autoridad, la cual puede apoyarse sólo en atributos morales. Deploro hacer estas reflexiones, pero he llegado a la conclusión de que gran parte de la indisciplina social reinante en el país y que ha tenido tan dramáticas culminaciones se debe al hecho de que el Gobierno ha perdido su autoridad moral al emplear los recursos que franquea el poder para consolidar situaciones políticas del partido que lo sustenta. Ahí es donde está la raíz de todos estos conflictos... El señor FUENTEALBA.- Las causas son mucho más profundas, señor Senador. El señor IBAÑEZ.- ...y de los muchos otros que, por desgracia, habremos de presenciar en lo futuro. Me hago un deber hacer esta advertencia. El partido de Gobierno tendría mucha más autoridad -permítanme los señores Senadores expresar mi opinión sobre la materia- para enfrentar los conflictos que otras fuerzas políticas les oponen si el Ejecutivo no los aprovechara también y, en cierta medida, no los provocara. El señor PABLO.- ¿Cuáles ha provocado, señor Senador? El señor CHADWICK.- El conflicto de los trabajadores del cobre. El señor IBAÑEZ.- Citaré a Su Señoría uno al cual me referí en varias oportunidades en esta misma Sala: el de la Empresa Portuaria de Valparaíso. El señor CHADWICK.- ¡El del cobre! El señor IBAÑEZ.- No quiero entrar en ese terreno, señor Senador. Decía que en la empresa señalada hubo un gravísimo conflicto, detrás del cual sólo había un notorio y claro móvil político, que lo desencadenó. El señor PABLO.- El Gobierno tuvo que afrontar una situación de hecho. El señor GUMUCIO.- Su Señoría sabe lo que sucedió, por ser Senador por Valparaíso. El señor IBAÑEZ.- Si el señor Senador lo desea, podría relatar una vez más lo sucedido allí, pero estimo preferible para Sus Señorías no hacerlo. El señor ALLENDE.- Cuéntelo, para refrescar la memoria de algunos señores Senadores. El señor CORBALAN (don Salomón).- Hágalo, señor Senador, porque los Senadores democratacristianos son muy porfiados. El señor IBAÑEZ.- No me alcanzaría el tiempo. Finalmente, el informe se refiere a un aspecto que, a mi juicio, es el más importante de todos: si cabe a los militares alguna responsabilidad por el cumplimiento de órdenes que han recibido. A mi juicio, sobre esta materia es necesario ser muy claro y categórico. No sólo en Chile, sino en el mundo entero y en toda época, es de la esencia de la actividad militar guardar siempre absoluta obediencia a la autoridad superior a ella y al poder que determine si debe o no debe ser empleada la fuerza armada. Tal principio no debería merecernos duda alguna. Explicaré a los señores Senadores que sostienen la tesis opuesta cómo la vulneración de ese principio puede volverse en contra de quienes desean modificar este carácter fundamental de la disciplina militar. No creo que pueda hacerse pesar responsabilidad alguna sobre los oficiales de las Fuerzas Armadas que cumplen órdenes expresas del poder constituido. En cambio, la Constitución y las leyes franquean una serie de posibilidades para perseguir la responsabilidad del Gobierno y de la autoridad civil por el mal empleo de esas fuerzas. Sobre estos últimos sectores deberían recaer las críticas, censuras e investigaciones que ahora se hacen. Por el contrario, es extraordinariamente peligroso que, mediante un acuerdo como el adoptado por la Comisión de Defensa Nacional, pueda amedrentarse a los oficiales por cumplir las instrucciones emanadas de la autoridad legítimamente constituida. Si nosotros, de acuerdo con la resolución de la Comisión de Defensa, sostuviéramos que los miembros de las Fuerzas Armadas deben calificar las órdenes que reciben, de acuerdo con su personal interpretación de las leyes, estaríamos abriendo una brecha muy peligrosa en la disciplina de esos institutos y sustentando un principio cuyas consecuencias son del todo imprevisibles tanto -para quienes impugnan tal principio, como para quienes lo defienden. Me permito hacer presente estas reflexiones a los Honorables colegas del FRAP, pues siempre los he visto profunda y muy sinceramente preocupados por las consecuencias políticas de la actitud deliberante de las Fuerzas Armadas en otros países. Si no mantuviéramos en forma inquebrantable el principio de obediencia de esos institutos, estaríamos incitándolos a lanzarse por la misma vía escogida por las fuerzas castrenses de otros países, vale decir, a calificar las órdenes que reciben o a desobedecerlas cuando, según su criterio, las estimen contrarias a la ley. En definitiva, se los estimularía a abrogar las libertades políticas y derrocar los gobiernos civiles. En mi criterio, es oportuno hacer estas observaciones, pues, si no hubiera un pensamiento muy claro de parte del Senado sobre la absoluta subordinación de los militares al poder constituido, estaríamos socavando las bases mismas sobre las cuales descansan nuestro régimen democrático y nuestra tradición de civilidad. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ampuero. El señor AMPUERO.- Si no me equivoco, quedan sólo ocho minutos para el término del Orden del Día. Como mis observaciones serán relativamente amplias, preferiría usar de la palabra en la próxima sesión, siempre que no pierda mi derecho. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si llega el término de la hora, Su Señoría mantiene su derecho. El señor GOMEZ.- ¿Por qué no suspendemos el debate ahora? El Honorable colega puede usar mañana de su derecho. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Terminado el Orden del Día. Queda inscrito, en primer lugar, el Honorable señor Ampuero. VI.- INCIDENTES. El señor WALKER (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor GARCIA (Vicepresidente).- De conformidad con el Reglamento, se enviarán los oficios solicitados, en nombre de los señores Senadores. -Los oficios cuyo envío se anuncia son del tenor siguiente: Del señor Aguirre Doolan: DOTACION DE CARABINEROS DE CERRO VERDE Y TELEFONO PARA RETEN DE LIRQUEN (CONCEPCION). "Al señor Ministro del Interior pidiéndole: Aumentar la dotación de Cerro Verde e instalar Teléfono en el Retén de Carabineros de Lirquén". ALUMBRADO ELECTRICO DE QUINCHAMALI, CHILLAN (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, y por su intermedio a ENDESA, a fin de que se proceda, a la brevedad posible, a conectar definitivamente el alumbrado público y los arranques domiciliarios en la localidad de Quinchamalí, Departamento de Chillán, provincia de Ñuble". EXTENSION DE RED ELECTRICA HASTA CALETA COCHOLGUE, EN TOME (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que se sirva considerar las aspiraciones de la localidad de Tomé, provincia de Concepción, donde se hace imprescindible que la Endesa prolongue el servicio de luz eléctrica hasta Caleta Cocholgüe". AMPLIACION DE ESCUELA DE LIRQUEN (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Educación, pidiéndole: Ampliación del local de la Escuela, con Salas de emergencia, mientras se construye un nuevo edificio, pues el actual es muy estrecho y los alumnos se encuentran hacinados". NUEVO EDIFICIO PARA ESCUELAS Nº 1 Y 2 DE TOME (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Educación, a fin de que una vez por todas se solucione el problema de las Escuelas Nºs. 1 y 2 de Tomé, Provincia de Concepción, que funcionan en un Grupo Escolar en pésimo estado, con amenaza de derrumbes, sin vidrios y con servicios sanitarios antihigiénicos. "El local, que debe recibir casi 2.000 alumnos diariamente, debió haber sido reemplazado hace varios años; pero, pese a que hay fondos aportados, aún no se inician los trabajos". PROBLEMA DE AGUA POTABLE EN LIRQUEN (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Obras Públicas solicitándole: Mejoramiento del servicio de Agua Potable, que es escasa, y en condiciones sanitarias deficientes. La casa de cloración está en pésimas condiciones y el estanque está siempre sucio, con los riesgos de enfermedades correspondientes". SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA LOS SECTORES ALTOS DE TOME (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, con el objeto de que la Dirección de Obras Sanitarias proceda a la brevedad posible, a la instalación de servicio de agua potable en los sectores altos de la ciudad de Tomé, provincia de Concepción". HABILITACION DE MUELLES EN CALETA PUERTO SUR Y PUERTO NORTE, EN ISLA DE SANTA MARIA, Y EN PUNTA LAVAPIE Y TUBUL, EN LA PROVINCIA DE ARAUCO. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, con el objeto de que se sirvan activar los estudios correspondientes, para la instalación de Muelles en las Caletas de Puerto Sur y Norte de la Isla Santa María, como asimismo en Punta Lavapié y Tubul de la Provincia de Arauco. Sobre este problema ya me referí en ocasión anterior, sin que se diera una respuesta adecuada". PAVIMENTACION DE CAMINO EN VARIANTE EL SOLDADO, TOME (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, a fin de que se sirva activar la pavimentación del camino entre Tomé y Lirquén, en la variante "El Soldado", donde hasta pocos días atrás no se habían iniciado las faenas, pese a que el plazo para terminar los trabajos vencía el 15 de marzo último". OFICINA DE REGISTRO CIVIL EN SECTOR DE MEDIO CAMINO, TALCAHUANO (CONCEPCION). "Al Ministro de Justicia, a fin de que se consulte por la Dirección General de Registro Civil la posibilidad de instalar una Oficina de Registro Civil e Identificación en el Sector conocido como Medio Camino de la Comuna de Talcahuano, provincia de Concepción, para atender las Poblaciones Santa Leonor, Hualpencillo, Estación Perales, Las Higueras y otras de reciente creación, donde han fijado residencia más de 100.000 habitantes". HABILITACION DE HOSPITAL DE LIRQUEN (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Salud Pública solicitándole: Habilitación total del Hospital de Lirquén, que entre otras cosas, carece de una caldera adecuada a las necesidades imperiosas del establecimiento". POBLACION PARA EMPLEADOS PUBLICOS EN ÑIPAS (CONCEPCION). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que la Corporación de la Vivienda consulte en su plan de trabajo, la construcción de una Población para Empleados Públicos en la localidad de Ñipas, provincia de Concepción, donde existen los terrenos necesarios". Del señor Ahumada: NUEVO EDIFICIO PARA ESCUELA VOCACIONAL Nº 33, DE CAUPOLICAN (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de Educación, solicitándole, se sirva disponer los fondos necesarios para la construcción de un nuevo edificio para la Escuela Vocacional número 33 de Caupolicán, Rengo, provincia de O'Higgins." AGUA POTABLE EN PUENTE NEGRO (CONCHAGUA). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole se destinen los fondos necesarios para la instalación de agua potable en Puente Negro, provincia de Colchagua." Del señor Bulnes Sanfuentes: IMPORTACION DE AUTOMOVILES PARA TAXIS, EN PROVINCIA DE O'HIGGINS. "Al señor Ministro de Economía y Comercio, solicitándole la pronta atención y el favorable despacho de una presentación hecha por el Sindicato Profesional de Choferes de Taxis de la Provincia de O'Higgins y destinada a que se autorice a esa institución para hacer una importación de automóviles para taxis, importación que vendría a satisfacer una importante necesidad de la región." Del señor Contreras (don Víctor): PARTICIPACION DE MUNICIPALIDADES DE TOCOPILLA EN INGRESOS PROVENIENTES DEL COBRE. "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y, por su intermedio, al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción a fin de que se sirva remitir a la I. Municipalidad de Tocopilla el saldo de las entradas percibidas por concepto del fondo del cobre correspondiente a esa Municipalidad durante el año 1965 que aún se le adeuda." PROBLEMAS DEL INSTITUTO COMERCIAL, NOCTURNO DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Educación Pública a fin de que se sirva disponer el nombramiento de un funcionario de planta (Profesor Ayudante, Ayudante-Profesor o Profesor-Inspector) destinado al Instituto Comercial Nocturno que funciona en la ciudad de Antofagasta bajo la tuición del Instituto Superior de Comercio. "Al respecto, el Senador suscrito ha recibido una nota del señor Director del Instituto Superior de Comercio en la que le hace presente que no ha sido posible abrir la matrícula, tomar los exámenes de repetición e iniciar los cursos nocturnos debido a que este plantel carece del número suficiente de funcionarios administrativos para atender ambos Institutos. "Se solicita del señor Ministro se sirva adoptar medidas de urgencia para resolver este problema que está causando graves perjuicios a los alumnos del Instituto Comercial Nocturno." AMPLIACION DE INSTALACIONES DE LICEO DE HOMBRES DE CALAMA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Educación Pública a fin de que se sirva disponer la construcción de un pabellón de seis salas prefabricadas y la dotación del mobiliario necesario para el Liceo de Hombres de Calama. "El Senador suscrito ha recibido un telegrama del Centro de Padres y Apoderados de ese plantel en el cual se reitera la urgencia de proceder a la ampliación indicada, problema que ya había puesto en conocimiento de esa Secretaría de Estado por oficio 9802 del Honorable Senado." SUELDOS INSOLUTOS DE PERSONAL DE ESCUELA 39, DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Educación Pública a fin de que se sirva disponer las medidas que estime convenientes para resolver el problema que afecta a los profesores normalistas de la Escuela 39 de Antofagasta, considerados profesores acelerados, quienes no han recibido los sueldos correspondientes al mes de marzo, ya cancelados al resto del personal." CREACION DE OFICINA DE BIENES NACIONALES EN CALAMA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Tierras y Colonización a fin de solicitarle se sirva disponer la creación de una Oficina de Bienes Nacionales en la ciudad de Calama, provincia de Antofagasta. "Al respecto, el senador suscrito ha recibido una comunicación de la Central de Poblaciones de esa localidad en la que se le reitera la lentitud en la tramitación de títulos de dominios, expropiaciones, etc., y las dificultades consiguientes para personas de modestos recursos, especialmente, de las residentes en los pueblos del interior del departamento de El Loa. "En atención a que el envío de funcionarios de la Oficina de Antofagasta ha demostrado ser un recurso que palia el problema en forma transitoria, se solicita la creación de dicha Oficina con funcionarios permanentes." ALCANTARILLADO PARA POBLACION "25 DE FEBRERO", DE RANCAGUA (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo a fin de que se aceleren los trámites para proceder a la instalación de alcantarillado en la población 25 de febrero de la ciudad de Rancagua. Según informaciones proporcionadas por la Junta de Vecinos de la citada población, los estudios pertinentes se encontrarían terminados, restando tan sólo el visto bueno de ese Ministerio para iniciar los trabajos que irían a beneficiar a las 585 familias que habitan la población." PROBLEMAS DE AGUA POTABLE EN POBLACION SAN MIGUEL (SANTIAGO). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo a fin de plantear el siguiente problema: "Los pobladores de la población San Miguel, comuna de San Miguel, han planteado al Senador suscrito su alarma ante los cobros que, por el consumo de agua, les hace la Empresa de Agua Potable de Santiago. A su juicio, los consumos excesivos que acreditan los recibos no pueden justificarse sino en virtud de algún error o de algún desperfecto en los aparatos de medición. Así, por ejemplo, la casa ubicada en el Pasaje Uno, signada con el Nº 5489, aparece consumiendo en los meses noviembre-diciembre de 1965 la cantidad de 318 metros cúbicos, con un importe de Eº 38.01 y en los dos meses siguientes, o sea, enero y febrero del año en curso, 912 metros cúbicos con un valor de Eº 217,13; lo que significaría que el consumo se habría prácticamente triplicado, situación que no se ajusta en absoluto a la realidad. "Por otra parte, la Empresa de Agua Potable de Santiago, estaría liquidando los consumos a valores distintos para diversos pobladores. "Se solicita, en consecuencia, se informe acerca de la situación producida, se realice una investigación respecto de los hechos denunciados y, de ser efectivos, se arbitren las ¡medidas necesarias para ponerles término, aplicándose a la Empresa las sanciones del caso." Del señor Contreras (don Víctor): PROBLEMAS DE AGRICULTORES DE CHIAPA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Obras Públicas en relación con los siguientes problemas: 1º-Los agricultores del valle de Chiapa (provincia de Tarapacá) se encuentran afectados por una sequía de tales proporciones que ha determinado la emigración de casi la mitad de los habitantes de la región y una situación de extrema miseria para los que han permanecido en sus tierras. Desde hace tiempo, estos agricultores han estado solicitando del Departamento de Riego del Ministerio de Obras Públicas se procedan a efectuar los trabajos de revestimiento con cemento del canal existente entre Juchira y Chiapa, lo que permitiría asegurar abastecimiento de agua y paliar apreciablemente los efectos de la sequía, sin que hasta la fecha hayan obtenido respuesta favorable. Se solicita informe del Ministerio de Obras Públicas, por intermedio del Departamento de Riego, acerca de las medidas que se han adoptado o se proyectan tomar a fin de asegurar el abastecimiento de agua de estos agricultores. 2º-El Ministerio de Obras Públicas ha prometido, desde hace ya varios años, según me han informado los habitantes de Chiapa, la terminación del camino entre Parcolla-Sotoca-Chiapa, que vendría a poner en contacto a numerosas localidades del interior de Tarapacá. Recientemente han sido destinados fondos a la realización de esta obra. Sin embargo, los pobladores de la zona -afectada, como dije, por una grave sequía- solicitan se ocupe en estas obras, preferentemente, a los agricultores que han perdido sus cultivos a fin de impedir su emigración masiva. Se solicita informe acerca de la posibilidad de tal solución". INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE COVENSA DE OBLIGACIONES LEGALES RESPECTO DE SUS OBREROS EN PLANTA MECANIZADA DE EMBARQUE, EN IQUIQUE. "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y, por su intermedio, al señor Director General del Trabajo, a fin de que se sirva ordenar una investigación y adoptar las medidas tendientes a obligar a la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo a dar cumplimiento a las disposiciones legales respecto de los obreros de la planta mecanizada de embarque en Iquique. "En su reciente viaje a ese puerto, el Senador suscrito tuvo oportunidad de imponerse de que se impide al personal de 27 obreros que laboran para Covensa en dicha planta organizarse en sindicato. Además, no obstante trabajar dentro del recinto portuario no están matriculados y se los mantiene en calidad de afiliados al Servicio de Seguro Social. Tampoco se da cumplimiento a las disposiciones legales que otorgaron la calidad de empleados particulares a mecánicos y electricistas. Actualmente hay siete mecánicos y dos electricistas a los que no se les reconocen estos beneficios. "En atención a la gravedad de los antecedentes expuestos, se solicita de esa Secretaría de Estado la adopción de urgentes medidas tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, en la planta mecanizada de embarque de Covensa en Iquique". RECARGO DE LABOR EN EL SEGUNDO JUZGADO DEL TRABAJO DE IQUIQUE. "Al señor Ministro de Justicia a fin de plantearle la grave situación que se ha producido en Iquique como consecuencia del traslado del señor Juez del Trabajo, que ha debido ser subrogada por el Juez de Letras del Segundo Juzgado de esa ciudad, a quien le resulta materialmente imposible atender adecuadamente las causas del trabajo sometidas a su conocimiento, con grave perjuicio para los empleados y obreros, principales afectados por esta anomalía". AGUA POTABLE PARA POBLACIONES NUEVA VICTORIA, JOHN KENNEDY Y PUERTO AEREO Y URBANIZACION DEL SEGUNDO SECTOR DE LA POBLACION PLAYA BRAVA, EN IQUIQUE. "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con relación a los siguientes problemas: 1°-Es absolutamente indispensable se proceda a destinar 6.000 metros de cañerías "rocalit" para la habilitación de la red de agua potable para las poblaciones Nueva Victoria, John Kennedy y Puerto Aéreo, de Iquique. 2º-Necesidad de que la Corporación de la Vivienda tome a su cargo la urbanización del Segundo Sector de la Población Playa Brava, de Iquique. "Las Juntas de Vecinos de las poblaciones referidas han hecho peticiones en tal sentido a las autoridades zonales sin haber recibido respuesta a sus peticiones. ALZA INJUSTIFICADA DE RENTAS DE ARRENDAMIENTO EN POBLACIONES DE LA FUNDACION DE VIVUENDAS Y ASISTENCIA SOCIAL. "Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo a fin de que se sirva informar acerca de lo siguiente: A principios del mes de enero del año en curso, el señor Gerente don Gerardo Infante Vial, en representación de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, emitió una Circular dirigida a todos los pobladores arrendatarios de Fundación por la cual se notificaba que a partir del 1º de febrero, se aplicaría un alza del 25% sobre los cánones vigentes a esa fecha. Frente a esta notificación, el Comando Unido de Pobladores de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social formuló denuncia, por infracción a las normas vigentes sobre congelación de arriendos, ante la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Este organismo, por carta de 10 de marzo de 1966, dirigida al señor Presidente de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, manifestaba textualmente: "Al respecto debo informar a Uds. que sigue vigente lo manifestado en carta de fecha 22 de septiembre de 1961, que le enviamos a raíz de un reclamo semejante. "En efecto, la ley Nº 16.273 congeló las rentas de arrendamientos hasta el 31 de marzo de 1966, y por consiguiente no procede alzar los cánones respectivos, mientras esté vigente la congelación de renta de arrendamiento". Como hasta la fecha Fundación hace caso omiso al criterio de DIRINCO expresado anteriormente, me permito solicitar del señor Ministro arbitre las medidas necesarias para remediar la situación producida". Del señor Durán: CARRO BOMBA PARA COMPAÑIA DE BOMBEROS DE VILCUN (CAUTIN). "Al señor Ministro del Interior solicitándole se sirva dotar a la Segunda Compañía de Bomberos de Vilcún -recientemente formada- un Carro-Bomba que les permita la atención de los siniestros en forma más eficaz y oportuna, ya que ellos se originan, en casi su totalidad, en los campos circundantes a esta localidad de la provincia de Cautín-" EDIFICIO PARA JUZGADO Y PRESIDIO DE LONCOCHE (CAUTIN). "Al Ministro de Justicia solicitándole se sirva considerar la construcción de un edificio para el Juzgado y Presidio de Loncoche en los terrenos adquiridos por el Fisco para tal efecto y donde, además, se ubicaría el Cuartel de Carabineros y casas para los oficiales de la dotación. El estado de insalubridad, estrechez y peligrosidad del actual edificio y las continuas fugas de reos exigen la atención de las autoridades y la solución de este problema." CAMINO INTERNACIONAL DE CONCEPCION A BAHIA BLANCA (ARGENTINA). "Al señor Ministro de Obras Públicas solicitándole se sirva tener a bien considerar las informaciones suministradas por la I. Municipalidad de Curacautín respecto al estudio de un camino internacional, esta vez por Bío-Bío a Bahía Blanca (Argentina), estando proyectado y, en varias partes, realizado el camino Curacautín a Lonquimay, y desde ésta a la frontera con Argentina, por el trazado existente. (Zapala, Pino Hachado, Lonquimay, Curacautín, Púa y el terminal Concepción)". CAMINO DE LASTARRIA A VILLA BOLDOS (CAUTIN). “Al señor Ministro de Obras Públicas solicitándole se sirva disponer que la Dirección de Vialidad continúe el estudio del trazado del camino de Lastarria a Villa Boldos (Provincia de Cautín), camino que es de imprescindible necesidad para los habitantes de ambas comunas y, principalmente, pana que la única caleta pesquera que posee esta Provincia (Queule) pueda proveer, más eficazmente, de mariscos y pescados a grandes centros de consumos." OBRAS PUBLICAS EN TRAIGUEN (MALLECO). "Al señor Ministro de Obras Públicas solicitándole se sirva pedir informes sobre las peticiones formuladas por la I. Municipalidad de Traiguén -reiteradas, a su vez, por el Senador suscrito- referentes a: "1º.- Abovedamiento del Estero Chumay, en los 1.300 metros que atraviesa la ciudad de Traiguén; "2º-Ampliación planta filtros, estanque almacenador y mejoramiento agua potable; y "3º.- Solución del problema de alcantarillado que afecta a más de 150 familias de las Avda. Suiza, San Martín y otras de dicha ciudad, tópicos que han significado, también, Oficios de esta Corporación en el año ppdo., a la Dirección de Obras Sanitarias de ese Ministerio." REFORESTACION DE HOYA DE ESTERO RANQUILCO (MALLECO). "Al señor Ministro de Agricultura solicitándole se sirva informarle sobre la posibilidad de reforestar la hoya del estero Ranquilco, en el Departamento de Traiguén (Provincia de Malleco) para evitar que más de 20.000 hectáreas de vegas laboriosamente explotadas queden sepultadas por las arenas de este estero y río Lumaco, desde las localidades denominadas Centenario a Chanco, y que, además, amenazan a la localidad de Lumaco." OBRAS EN ESTERO RANQUILCO (MALLECO). "Al señor Director de la Empresa de los FF. CC. del Estado solicitándole se sirva atender la petición formulada por don Gumercindo Chávez, de la localidad de Lumaco, Provincia de Malleco, en lo referente a ejecutar el cierre de una alcantarilla y limpia del cauce del Estero Ranquilco, aguas abajo del puente sobre este estero, en el ramal Saboya a Capitán Pastene, para evitar la pérdida de nuevas cantidades de hectáreas de terrenos cultivados debido a la arena. Hasta la fecha más de 40 hectáreas han sido invadidas por la arena de este estero." Del señor Enríquez: MOBILIARIO VARA ESCUELA-HOGAR DE NIÑAS N° 5, DE CONCEPCION. "Al señor Ministro de Educación y, por su intermedio, a la Comisión Técnica del Plan Nacional de EE. Escolares, rogándole interesarse por oficio Nº 2 de fecha 4 de marzo en curso, dirigido al señor Director Provincial de Educación de Concepción, en que se incluye nómina del mobiliario de urgencia para la Escuela Hogar de Niñas Nº 5 de esa ciudad, para poder habilitar el mencionado establecimiento." INCLUSION DE CONCEPCION EN PLANES HABITACIONALES. "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo: Su especial interés para que la zona de Concepción sea incluida preferentemente dentro de los planes de edificación de ese Ministerio, y que se considere un proyecto de Reforma Urbana, dando importancia a la puesta en marcha de la Operación Sitio, haciendo un nuevo estudio sobre los límites comunales que permita concentrar en una metrópoli, para la atención de problemas comunes, a varias comunas de esa región, que hoy deben hacerlo independientemente." Del señor Jaramillo Lyon: NUEVO EDIFICIO PARA ESCUELA VOCACIONAL Nº 33, DE CAUPOLICAN, (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole presente la necesidad de que se construya un nuevo local para la Escuela Vocacional Nº 33 del Depto. de Caupolicán, Comuna de Rengo, Provincia de O'Higgins. Adjunto un oficio que recibiera de la Directora de ese establecimiento en que expone las razones de esta solicitud." Del señor Teitelboim: PROFESOR PARA ESCUELA DE ALTAMIRA, EN SIERRA OVERA (ANTOFAGASTA) "Al señor Ministro de Educación pidiéndole considerar la situación que se ha creado en la Escuela de Altamdra, Sierra Overa, con motivo del traslado de la profesora que la atendía a la localidad de Loa. Ante la llegada del comienzo del año escolar, los padres y apoderados del lugar y alrededores solicitan se nombre a la brevedad una reemplazante a fin de que los niños puedan iniciar sus estudios en forma regular." PROBLEMAS HABITACIONALES EN SAN BERNARDO. "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo pidiéndole considerar favorablemente las peticiones del Consejo Departamental de Pobladores de San Bernardo en el sentido de que se destinen" 2 mil sitios para ser entregados a familias sin casa de ese sector y de que se les facilite medios para autoconstrucción. "Los pobladores de San Bernardo destacan la urgencia de tomar la medida solicitada antes de la llegada del invierno y proponen se expropien terrenos del obispado y los de la chacra Ducob, actualmente en venta, ubicado en la parte oriente de San Bernardo, en calle Condell." EXPROPIACION DE TERRENOS EN POBLACION "30 DE MARZO", DE BARRANCAS, SAN ANTONIO (SANTIAGO) "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo pidiéndole considerar favorablemente y con urgencia el deseo de los habitantes de la Población "30 de Marzo", de Barrancas, San Antonio, en el sentido que se vaya a la expropiación de los terrenos en que se alza esa población, los que serían de propiedad de la Comunidad Escobar Williamson. "Las familias que forman la población viven allí desde 8 hasta 15 años y se encuentran en una situación muy difícil, ya que, por no ser propietarios de los terrenos, no han podido realizar trámites y gastos necesarios para la instalación de los servicios de luz eléctrica, alcantarillado, etc. No existen tampoco servicios de tipo municipal como extracción de basura e incluso se carece de agua potable, debiendo ser acarreada de lugares vecinos." AGUA POTABLE EN POBLACION JOSE MARIA CARO (SANTIAGO). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo pidiéndole considerar una solución rápida para el problema que afecta a las familias que integran los Comités "22 de mayo", "23 de mayo" y "Estrella de Chile" de la Población José María Caro, los cuales no tienen agua potable y deben ir a obtenerla al otro lado de la Carretera Panamericana, ya pavimentada, con las consiguientes molestias y riesgos para su seguridad. Los pobladores reclaman el cumplimiento de una promesa que se les habría hecho en el sentido de que tan elemental servicio quedaría instalado en un lapso más o menos prudencial." POSIBILIDAD DE EXPROPIAR FUNDO LA BANDERA, EN LA GRANJA (SANTIAGO). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo pidiéndole considerar favorablemente y a la brevedad posible la petición de diversos comités de familias sin casa de la comuna de La Granja, en el sentido de que se vaya a la expropiación del fundo La Bandera, rol 2085-4, en cuyas 192 hectáreas sería posible instalar a aquellas familias y aun a otras de comunas o sectores distintos. Además, se solicita considerar en forma especial la situación de 197 familias inscritas para recibir sitios, que pertenecen al Comité San Gregorio Sector A. Estas familias desean obtener viviendas antes de que se inicie el período de mal tiempo. Hasta ahora se les asignó 39 casas, sin que se haya materializado la entrega." VIVIENDAS DE CORVI EN POBLACION JOSE MARIA CARO (SANTIAGO) "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo pidiéndole considerar una solución a breve plazo al problema que se presenta a un gran número de familias del sector F de la Población José María Caro, con motivo de la mala construcción de las viviendas que la Corporación de la Vivienda está entregando. Las casas edificadas por las Empresas Cocivil y Paiva, en especial por esta última, tienen serios defectos, que han sido advertidos y representados por las familias que las han recibido. Se trata de grietas de consideración, defectos de terminación, mal estado de la mayor parte de los medidores y de las casetas respectivas, etc. Se atribuye, incluso, la muerte de una menor en la Manzana 185 a la caída de un muro nuevo mal construido. Existe preocupación entre los pobladores por el peligro que representa, en caso de un sismo de cierta intensidad, el estado de las casas." INVESTIGACION EN EMPRESAS DE COMERCIO AGRICOLA Y PORTUARIA DE CHILE. "Al señor Contralor General de la República pidiéndole la remisión de todos los antecedentes relativos a las investigaciones que la repartición a su cargo esté realizando en la Empresa de Comercio Agrícola (ECA) y en la Empresa Portuaria de Chile (EMPORCH)". El señor GARCIA (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Democratacristiano. Como lo ha cambiado con el Comunista, ofrezco la palabra a este último Comité. El señor JARAMILLO LYON.- Hago presente a la Mesa que el turno del Comité Liberal fue cedido al Honorable señor Gómez. SITUACION ACTUAL DE LA EDUCACION CHILENA. El señor TEITELBOIM.- A los parlamentarios nos ha correspondido sentir de cerca, especialmente desde mediados de febrero y durante el curso del mes de marzo, el problema desgarrador de muchísimos padres que día a día, recurren a senadores y diputados en una última y casi siempre vana esperanza de encontrar ayuda para lograr el ingreso de sus hijos a una escuela universitaria. Como Presidente de la Comisión de Educación, he tenido la experiencia, por cierto angustiosa, de escuchar este repetido clamor. Muchas veces esas familias con sacrificio de largos años han luchado por dar una carrera a sus hijos, muchachos que, después de haber rendido sus humanidades y traspasar la barrera del bachillerato, se estrellan contra las herméticas puertas de la Universidad. Dicha situación, que se ha venido gestando y aumentando en sus proporciones desde hace tiempo, toma los ásperos caracteres y magnitudes de un desastre para un sector numeroso de la juventud chilena. Afecta este año a alrededor de veinte mil muchachos, que ven frustrados sus sueños, sus derechos, sus aspiraciones de superación y estudio. El hecho demuestra que el fenómeno de la crisis de la sociedad actual se proyecta en todos los planos. Se refleja no sólo en lo económico, social, político y cultural con implicaciones amputadoras, sino también en lo humano y en lo ético. Pues los comunistas estimamos injusto e inmoral que se niegue a considerable legión de nuestros jóvenes, capaces y preparados para ello, la posibilidad de seguir una carrera y entregar al país el máximo de sus posibilidades; que se mutile su espíritu, su desarrollo humano al comienzo de sus vidas. Disponemos de datos que encierran en sí una quemante acusación. Son cifras ante las cuales, a nuestro juicio, nadie puede permanecer impasible. Ellas confirman con su fría e impersonal elocuencia la necesidad impostergable de producir un vuelco a fondo en materia educacional, en los diferentes niveles, a fin de remediar o amenguar las fallas más notorias del sistema vigente, entre las cuales figura la limitación cuantitativa de los estudios universitarios, que es consecuencia, pero a la vez asunto que debe ser abordado desde todos los ángulos. A este respecto, nuestra posición es clara: todo niño, todo muchacho, tiene derecho a desarrollar al máximo su capacidad y dentro de ella a estudiar en todos los niveles de la instrucción; a alcanzar una calificación óptima en los planos técnico, científico o artístico. Creemos que no puede negarse a nadie el derecho a estudiar, a perfeccionarse en forma integral. Tal es el principio básico, la meta, que se ha logrado ya ampliamente en los países socialistas. La definición de un régimen frente a la educación y la cultura, en extensión y profundidad, ante la juventud y su ansia de elevación intelectual, constituye una vara para medir si lo anima o no el propósito, la filosofía práctica de acometer cambios revolucionarios. Esto no sólo por una razón de principios, de abrir al pueblo, a las clases trabajadoras, el acceso a la cultura, al desarrollo total de la personalidad; sino también porque la expansión del sistema educacional, la superación de sus deficiencias, guardan íntima conexión con la derrota del subdesarrollo económico. Se sabe que la Universidad se ve afectada por la crisis general del país, como parte vital y sensible de la sociedad. Aquí la pobreza y el analfabetismo se dan la mano, según la antigua frase "me dejas la ignorancia, porque me dejas la miseria". Ella sufre hoy en carne propia y restricción el estancamiento de un régimen económico-social que no puede empinarse sobre el enanismo del subdesarrollo y la dependencia que bloquean el crecimiento de todo el cuerpo de la nación, como una armadura de hierro medieval. Carece de los recursos necesarios para expandir sus actividades, para ponerse a tono, a ritmo y proporción con las crecientes necesidades de adoptar formas de trabajo más eficientes y de contar con personal docente, locales y equipos adecuados y suficientes. Su presupuesto debería aumentarse en forma substancial para enfrentar el alza explosiva de la población estudiantil y los requerimientos de renovación, modernización e incremento de toda clase consiguientes. Sin embargo, no sólo no se ha producido tal incremento en el ritmo necesario, sino que incluso ha habido de hecho una disminución de recursos, apenas disfrazada por la hinchazón inflacionista. No hay en la vida universitaria el desarrollo de una democracia congruente con la participación necesaria y vitalizadora de las opiniones de los profesores, investigadores, alumnos, personal que trabaja en sus diversos órdenes. El Claustro Pleno, que debería constituirse en alta asamblea, libre y auscultadora de un pensamiento múltiple, sólo funciona como un gran elefante que da un paso cada ciertos años, a raíz de la elección de Rector. Las Facultades mismas se resienten de falta de democracia interna, al amparo de cuya ausencia pequeños grupos alcanzan una influencia indebida. Por otra parte, la Universidad refleja también las condiciones de falta de racionalización de funciones y de estructuras administrativas que existen en el país. Indudablemente, no existe una planificación de actividades de docencia e investigación científica adecuada de acuerdo con las necesidades efectivas del país. En parte considerable, esto tiene su causa en el problema económico. Pero también falta mayor rigor en el aprovechamiento de los recursos de que se dispone. A modo de ejemplo, podemos mencionar la pérdida que implica no usar muchos locales y equipos durante cuatro meses en el año y durante un lapso diario que fluctúa entre tres y cinco horas. Es decir, el funcionamiento de cursos vespertinos, planteado reiteradamente por profesores y estudiantes de izquierda, significaría expandir las actividades en forma apreciable, sin incurrir en gastos de entidad en lo tocante a locales y equipos. Existe extendida una idea errónea acerca de la expansión de la enseñanza superior. No pocas personas piensan que tenemos demasiados estudiantes universitarios; que sobran profesionales; que no es bueno seguir alentando esperanzas en cientos y miles de jóvenes que deberían integrarse al trabajo ipso facto, sin más ni más, al terminar sus humanidades. La idea expuesta no sólo es un error común, sino que también han contribuido a su difusión aquellas fuerzas sociales que ven en la multiplicación de la cultura un peligro para sus privilegios de clases. El sistema educacional chileno adolece de un sello limitativo de clase. De sus beneficios ha usufructuado hasta ahora, sobre todo el sector económico poderoso de la sociedad, es decir, una minoría. Estas afirmaciones responden a realidades concretas y a estadísticas determinables. Ha sido así en todos los escalones de la pirámide educacional. Y el pueblo es cada día más excluido a medida que se sube al vértice universitario. Veamos algunas cifras amargamente reveladoras. Primero, una mirada a la educación primaria. Es cierto que en dicho nivel, la instrucción ha experimentado una expansión apreciable en este siglo, como también es verídico que la tasa de analfabetismo ha descendido desde 1907, del 60% de la población al 19,8%, en 1952. La matrícula primaria llegó en 1964 a 1.354.542 niños, y en 1965, a 1.570.519. La matrícula media general alcanzó a 206.061 en 1964, y a 234.621, en 1965. La media profesional, en este, último año, llegó a 109.047. De acuerdo con las primeras cifras, Chile aparece en la clasificación de los países latinoamericanos por el índice de escolarización del Boletín Trimestral Nº 22 -UNESCO-América Latina-, en una segunda categoría entre aquellos cuyo índice es inferior al 75% de la población en edad escolar y superior al 50%. La inescolaridad, el número de niños que no se matricula nunca en la escuela primaria, ha descendido notablemente en los sectores urbanos y con paso más lento en los rurales. Sin embargo, la expansión teórica de la instrucción primaria no se ha traducido en una ampliación real tan grande como inducirían a pensar algunos números ilusorios. El fenómeno de la deserción escolar viene a desnudar lo verdadero y lo ficticio de aquellos términos de expansión. De 100 niños que ingresan a la escuela, sólo un tercio termina los estudios primarios. Entre 1º y 2º años deserta un 23%. La cantidad aumenta hasta alcanzar un total global de 67,7%. Concluyen, pues, el 6º año sólo 32,3 escolares. El relieve, la incidencia, que el fenómeno de la deserción alcanza en relación al analfabetismo es muy agudo, si se toma en cuenta que, de 100 desertores, entre 1º y 5º años primarios, 22% son analfabetos y 30% semianalfabetos. Esto significa que el 52% de la población que ingresa a la escuela primaria se pierde, no recibe los beneficios del sistema educacional. Los precarios conocimientos que se le impartieron en su tránsito fugaz por el aula se esfumaron como un contacto superficial que no dejó huella formadora ni perdurable. Ahora bien, la deserción escolar obedece fundamentalmente -es muy sabido- a factores socio-económicos. Para decirlo con más claridad, a la miseria en que se desenvuelve la vida de la inmensa multitud de familias trabajadoras. El nivel de supervivencia escolar en el sector de altos ingresos es de 79,8% hasta sexto primario y de 73,3% hasta el primer año de enseñanza media; mientras que en ese mismo nivel para el sector de ingresos bajos es de sólo 27,8% hasta el 6º primario y de 13,9% hasta el primer año de enseñanza media. Esto significa que de 100 niños de situación económica modesta que ingresan a la escuela, sólo 13,9% pueden alcanzar el primer año de enseñanza media. Menos aún llegarán al 6º año, y prácticamente ninguno a la Universidad. En el nivel económico intermedio, la supervivencia hasta el 6º año primario es de 48,4% y en nivel de ingresos altos de 79,8%. Luego, los dos tercios de la población que ingresó a la escuela y desertó están formados en una aplastante mayoría por niños del sector modesto, por hijos de trabajadores, obreros y campesinos. Si consideramos, además, que los niños inescolares, marginados de toda asistencia a la escuela, pertenecen prácticamente en su totalidad a los sectores sociales más desposeídos, podemos concluir que los frutos del sistema educacional quedan fuera del alcance de una parte considerable de los hijos de trabajadores. En la enseñanza media, el fenómeno de la deserción sigue produciéndose y afectando en forma particular a los niños de familias de exiguos recursos. No es difícil, entonces, comprender que la Universidad, como cima de la pirámide, queda prácticamente vedada a los hijos de la clase proletaria y de los campesinos pobres. En cierto grado constituye una excepción la Universidad Técnica del Estado, en algunas de sus escuelas, debido al ingreso de estudiantes que provienen de escuelas profesionales. En 1963, el porcentaje de muchachos de extracción obrera en la Escuela de Artes y Oficios era de 10,33%. En toda la Universidad de Chile ese índice se calculaba en 1963 en un 2,2%. La educación universitaria participa, pues, del carácter general de una instrucción socialmente discriminatoria, no en la teoría sino en el hecho, por cuanto sus beneficios no alcanzan a las clases mayoritarias de la nación. Pero, además de esto, registra en Chile un nivel cuantitativamente muy bajo en comparación con países capitalistas evolucionados. El nivel óptimo del número de estudiantes universitarios para naciones de alto desarrollo se estima entre 0,75 y 1% de la población. Un porcentaje inferior, que fluctúa entre el 0,5 y el 0,75%, se considera como mínimo para atender las necesidades de un desarrollo lento. En todo caso, dichos índices crecen en proporción muy superior, la más alta, en especial por influencia del impulso extraordinario que reciben la educación y la cultura, en los países socialistas. La Unión Soviética, con 2 millones 500 mil universitarios, encabeza a todos los países del mundo en esta materia, con un índice ya superior al 1%. Detenta, asimismo, el primer lugar en cuanto al número de personas que estudian. En efecto, 70 millones de personas, eso es, casi un tercio de la población, se integran a los diversos grados de la instrucción regular, por medio de distintos organismos de educación y extensión cultural para adultos. El año 1965, la matrícula en los establecimientos de enseñanza superior y media especial, en sus primeros cursos, fue de 1.950.000. El número total de estudiantes en ese sector de la educación llegó a 7.500.000 personas. En el mismo año, la economía nacional recibió un millón de especialistas: 400.000 con instrucción superior y 600.000 con instrucción media especial. Los colaboradores científicos que trabajan en centros de investigación, planteles de enseñanza superior y otros, organismos ascienden a más de 660.000. En Chile deberíamos tener de 50 a 60 mil estudiantes universitarios para poseer un coeficiente mínimamente aceptable. Un desarrollo económico de ritmo impetuoso, de avance rápido, una "economía de despegue", como hoy se dice, debería reflejarse en un nivel superior al 0,75%, vale decir, en un número de 70 a 80 mil jóvenes que estudiaran en la Universidad. Pero nuestra realidad está muy por debajo de un nivel siquiera mediano. Nuestras Universidades no sobrepasan los 35 mil, lo que equivale a casi un 0,3% de la población. Se objetará, quizás, por algunos sabios de campanario que la experiencia internacional pudiera no constituir un buen modelo para Chile; ya que parecería clara y evidente la existencia entre nosotros de una plétora profesional. Los comunistas señalamos como errónea y falsa, de pies a cabeza, la afirmación mítica de que padecemos en Chile la enfermedad de la "plétora profesional". Los que así argumentan ignoran urgentes necesidades que plantea en esta materia nuestra realidad social y económica. No hay que confundir la gordura con la hinchazón. Lo que sí existe es un desperdicio de valiosos recursos humanos. El régimen no es capaz de aprovecharlos, de darles oportunidad de servir a la sociedad. Y por ello se culpa a quien es víctima. La falta de remuneraciones justas y de condiciones de trabajo decorosas se traduce no sólo en el hecho de que algunos profesionales se dediquen parcial o totalmente a actividades distintas de su especialidad, sino también -y esto es de suma gravedad- en el éxodo de un número creciente de ellos. Ayer la prensa ha dado a conocer las conclusiones de un informe redactado por el ex embajador en Estados Unidos, don Sergio Gutiérrez Olivos, en relación a esta materia. De 8.549 chilenos que se establecieron en aquel país, entre 1954 y 1963, 2.320 eran graduados universitarios. De ese número, el 18% son ingenieros; el 18%, enfermeras; un 14%, economistas e igual es el porcentaje de arquitectos y de mecánicos y técnicos en electricidad y comunicaciones; el 12%, médicos. "El número -señala el señor Gutiérrez- es pequeño en comparación con los totales de Estados Unidos, pero representa una grave fuga de personal especializado que este país en desarrollo apenas puede soportar". En rigor estricto, es un número terriblemente alto para Chile. Y la pérdida no es sólo por concepto de lucro cesante, de lo que dejan de producir al país, sino también por el daño emergente, por las expensas consumadas, a costa del erario y de cada contribuyente, en la educación de estos millares de profesionales que se han ido a Estados Unidos. Formar un médico le cuesta a la Universidad de Chile por lo menos 35 millones de pesos; un arquitecto, 7 millones; un economista, cerca de 5 millones; un ingeniero, más de 7 millones; un agrónomo, alrededor de 12 millones. Estos son los datos de acuerdo a las cifras de 1965, más un 25% por desvalorización de la moneda. Las pérdidas para el país por el éxodo de profesionales entre 1954 y 1963, hacia Estados Unidos, son, entonces, las siguientes: por concepto de 92 agrónomos, Chile ha perdido Eº 1.079.000; por 417 ingenieros, Eº 2.262.000; por 324 economistas, Eº 1.511.000; por 324 arquitectos, Eº 2.262.000; por 278 médicos que se fueron a Estados Unidos en estos nueve años, Chile ha perdido 1.435 profesionales. Faltan los datos -no los tengo a mano- de los costos de las restantes carreras, que corresponden a otros 885 profesionales, ya que la cifra total es de 2.320 graduados. Así como se llevan nuestro cobre, se llevan también parte vital de nuestros técnicos y científicos. La captación de profesionales formados en Chile y con gastos de Chile por los Estados Unidos, constituye un drenaje de riquezas tanto o más empobrecedor que el de las materias primas. Se ha establecido que el aumento de la producción industrial proviene, sobre todo en los países desarrollados, en un 85% del aporte científico y técnico, y de un 15% a lo sumo de la inversión de capital. Por eso, citándose al doctor Lloy V. Berkner, en el estudio "La emigración de recursos humanos de alto nivel y el caso de Chile", se concluye que, "sin duda alguna", aquellas regiones que fallen intelectualmente fallarán económicamente y pasarán a ser crónicamente pobres y dependencias coloniales de las regiones más avanzadas intelectualmente". Esta afirmación reduce el imperialismo a un problema primordial-mente intelectual. Pero la verdad es que el imperialismo hace de la succión, del drenaje y contratación de especialistas en los países subdesarrollados otra fuente de despojo y otra arma para cimentar su dominio. Con sueldos promedios que fluctúan entre 500 a 800 dólares mensuales -los hay superiores- atraen profesores universitarios y otros especialistas chilenos. Sin duda, es menester que nuestro país otorgue un mejor reconocimiento e incentivo a la labor tecnológica e intelectual. Y esto está conectado a todo el fondo del problema en examen. Hay que imaginarse lo que significa esta sangría para el país. Chile gasta miles de millones de pesos en formar profesionales. Sin embargo, esta nación pobre, que vive tanto de los empréstitos de Estados Unidos, regala muchos de sus profesionales ya formados a ese país, para que vayan a producir allá, y no en su propio territorio. Esta pérdida de elemento humano especializado, en cuya formación el país ha invertido ingentes recursos, es alarmante. Chile necesita todos los profesionales egresados de sus Universidades, y muchos más aún, para solucionar los graves problemas que afectan a vastísimos sectores de su población. Viviendas deficientes -¡caramba, cuántos arquitectos no necesita nuestra patria!-, vestuario pobre, subalimentación crónica, falta de atención médica y carencia de equipo, carencia de posibilidades de descanso y reposo, son algunos de los factores que están atentando contra la vida misma de los chilenos; son problemas que requieren solución y, por lo tanto, elemento humano especializado, trabajadores científicos y técnicos. Pensemos sólo en que nuestras riquezas naturales se encuentran tan insuficientemente explotadas, que no producen bienes siquiera a un ritmo que signifique un progreso discreto; ni siquiera cubren algunas de las necesidades derivadas del aumento vegetativo de la población. Necesitamos, sí, más profesionales y técnicos, más enfermeras, más médicos, más técnicos agrícolas, más maestros, para responder a las tareas que plantea el avance económico y cultural del país, la elevación de sus niveles de alimentación, salud, vivienda, cultura. En el campo de la salud, por ejemplo, para llegar al coeficiente de un médico por cada mil habitantes, estimado como el mínimo deseable para las necesidades de un país como el nuestro, deberíamos tener cerca de 9 mil profesionales médicos. El déficit se aproxima, por consiguiente, a los 3 mil, ya que existen 6.096. Sin embargo, las Escuelas de Medicina de la Universidad de Chile, de Santiago y de Valparaíso, han recibido sólo 200 postulantes, una, y 26, la otra, rechazando un total de 1.124. Si nos referimos al campo de la arquitectura, comprobaremos un fenómeno parecido. Faltan en el país varios cientos de miles de casas. Es necesario renovar algunas decenas de miles al año; hay centenares de locales, hospitales, clínicas, postas, lugares de recreo, casas de reposo por construir; tenemos problemas de planificación y renovación urbana que es necesario enfrentar y resolver. Tales tareas requieren no menos de 5 a 6 mil arquitectos. Sin embargo, no alcanzamos a disponer de más de 1.520 y la Universidad de Chile, en sus Escuelas de Santiago y Valparaíso, acaba de rechazar 1.292 postulantes. De acuerdo a cifras correspondientes a una investigación del Instituto de Productividad de la Universidad Técnica del Estado, considerando la continuación del ritmo actual de egreso de técnicos universitarios (con cuatro años de estudios superiores) y de ingenieros (considerando las especialidades eléctricas, mecánica, química, metalúrgica y minera), el país tendría en 1970 un total de 7.930 profesionales activos y 3.234 técnicos. Para el mismo año, sobre la base de suponer un crecimiento de la producción de acuerdo a las tasas del Plan Decenal de Desarrollo de la CORFO, la demanda de profesionales sería de 9.556 técnicos y de 4.297 ingenieros. El déficit sería, por consiguiente, de 2.700 profesionales. Cálculos semejantes sería de interés realizar en rubros como los profesionales de la salud y los técnicos agrícolas, tan vinculados a la elevación de los niveles de vida de la población. Lejos de nuestro ánimo la pretensión de convertir en bálsamo curalotodo al mero incremento del número de profesionales y técnicos, de atribuirle la influencia principal en el impulso que provoque el vuelco revolucionario que requiere la situación del país. No es ésa la suprema varillita de virtud. Estamos conscientes de que Chile no puede romper su subdesarrollo, su estancamiento general, mientras no se libere de las pesadas lápidas que aplastan su actividad refrenada. Mientras no se rescaten nuestras riquezas básicas; mientras no se ponga atajo a los grandes monopolios; mientras no se termine con la estructura semi-feudal de la propiedad agrícola, no puede abrirse ancho el camino del desarrollo económico independiente y acelerado que el país requiere. El movimiento popular ha señalado mil veces a los contumaces enemigos de nuestro progreso; ha denunciado cómo su acción gravita como un peso mortal sobre Chile; ha mostrado la verdadera salida del atolladero. Ahora, frente al panorama aterrador de las crecientes necesidades insatisfechas de nuestra sociedad, ¿cuáles son las perspectivas para el contingente de jóvenes que egresa de los establecimientos de educación media? Penoso es comprobar que se presenta un abismo hosco ante ellas. Todo parece confabularse para minar y encadenar el ímpetu de estudio y de perfeccionamiento de la mayoría de nuestra juventud. Después de haber cursado satisfactoriamente seis años primarios y luego seis años de humanidades, o en su caso, los grados correspondientes de educación profesional, los muchachos se ven enfrentados a una prueba sobre cuyo carácter y moralidad dudosa, en algunos casos, ha habido un debate público intenso en el país. Me refiero al Bachillerato. No vamos a repetir aquí los argumentos que se han hecho valer en favor de la supresión de este examen. Sin duda, no constituye una prueba selectiva suficiente, ya que no es posible medir aptitudes certeramente ni puede penetrar con alguna profundidad, en un contacto episódico, impersonal y psicológicamente aleatorio como es esa prueba. Por otra parte, se ha convertido paulatinamente en nuevo requisito para optar a diversos empleos y trabajos en algunos sectores de la administración pública y aun en empresas de carácter privado. De hecho, ha adquirido el carácter de barrera, colador, cedazo o guillotina, en primera ¡fase de un sistema destinado primordialmente a restringir la entrada a la Universidad, cuya segunda instancia está constituida por el examen de admisión en la Escuela respectiva. En relación con este último punto, es menester tener en cuenta que la supresión del bachillerato, decidida ya, si bien constituye un avance, no resuelve de modo esencial el fondo del problema de la limitación del ingreso a la Universidad. Es muy probable que la "guillotina" en dos fases continúe funcionando igual en lo sucesivo, pero en una sola fase al doble, en el examen de admisión, que asume caracteres de un procedimiento destinado a provocar una hecatombe académica premeditada. Se presentaron este año 15.624 muchachos al bachillerato. Fueron aprobados 10.000. En consecuencia, más de 5.500 muchachos cayeron ante la primera trinchera de la ciudadela universitaria. Fueron eliminados en las semifinales, digámoslo así para usar un lenguaje deportivo. Vieron en pocos días cortadas sus posibilidades de tener acceso a la educación superior. Fueron lanzados a integrar la masa de los desocupados, de los inactivos que deben buscar cualquier trabajo o empleo sin mayor calificación. A ellos se debe agregar cierto número de estudiantes que en la temporada de julio rendirán por primera vez el bachillerato, por tener algún examen de sexto año pendiente, y que en cierta proporción caerán también en la demanda. Con posterioridad sobreviene la selección en las diversas escuelas. A las Universidades Técnica del Estado, de Concepción y de Chile de Santiago y Valparaíso, se presentaron en este año 1966, 14.305 postulantes y fueron admitidos 4.050. Por lo tanto, 10.255 jóvenes han visto tronchadas abruptamente en esta segunda etapa, de la recta final, sus justas y limpias esperanzas de seguir estudiando. Entre ellos, son muchos los casos en que el puntaje de bachillerato era relativamente alto o que en los antecedentes de concentración de notas del segundo ciclo de los estudios secundarios resultaban excelentes. Se configura así un panorama desolador: en estos momentos, 20 mil, si no más jóvenes chilenos, que durante años han venido descubriendo y encauzando sus inquietudes e inclinaciones y han abrigado el constructivo propósito de continuar estudiando, son víctimas de un punzante sentimiento de frustración. Las puertas de la Universidad se les han cerrado brusca y secamente. No hay cabida para ellos. No tienen derecho a estudiar. No tienen derecho a perfeccionarse. La educación superior está vedada para ellos. Los caminos de la técnica, la ciencia, la cultura, el arte, les han sido prohibidos. Esta situación genera una cruel crisis personal y colectiva en esos millares de muchachos que se inician en la vida con un golpe que quebranta lo mejor de sus espíritus; plantea una situación angustiosa para sus padres que, muchas veces, con sostenida y difícil privación de años, se han esforzado para educarlos, y comprueban ahora la inutilidad de sus desvelos. Es una pérdida, en suma, para el país, que desperdicia y aniquila la potencialidad de gran parte de su juventud, esterilizando capacidades individuales, sacrificios familiares y esfuerzos sociales, y privando a la nación de multitud de nuevos trabajadores especializados. Sí, además de configurar un drama constituye, a mi juicio, un crimen. No hemos podido comprobar con frío ademán contemplativo el impacto anímico que sufren tantos muchachos, que sienten su vida espiritual amputada recién al comenzarla. Así, una parte numerosa de nuestra juventud se estrella en las responsabilidades con sentimientos de amargura, con la sensación de no estar justificados, de ser superfluos, de no poder ser útiles, en una sociedad que les bloquea todos los caminos y que les cierra todas las puertas del progreso. Y de este modo, uno de los sectores que debería ser el depósito, el acervo de la máxima esperanza y potencialidad creadora para el país, comienza a ser invadido por una atmósfera de pesimismo y por una temprana sensación de fracaso. Es verdad que algunos intentan repetir Bachillerato, mejorar sus puntajes, preparar exámenes de admisión para la próxima temporada; son los empecinados que pueden económicamente esperar golpeando una y otra vez a las puertas de una Universidad esquiva. Pero la mayoría debe resignarse a buscar una ocupación cualquiera, a ser una cifra más en el mercado de trabajo, tratar de salir de la calidad, repentinamente adquirida, de inactivo, de inútil, de joven que desconfía de su porvenir y, presa del escepticismo, no ve ningún horizonte despejado. Comienza así otra fase del drama de estos jóvenes. Es necesario trabajar en lo que se pueda; no hay posibilidad de elegir, de satisfacer la aspiración de laborar en algo concorde con las aptitudes y gustos personales dictado por su vocación más honda y más íntima. Habrá que hacer esfuerzos para pasar a engrosar el ejército gigante, la montaña de la burocracia, el hipertrofiado sector de los servicios personales. Frente a este panorama de perfiles sobrecogedores, los comunistas queremos reafirmar nuestra posición. Todo joven tiene derecho a estudiar, a desarrollar el máximo de su capacidad, con acceso a todos los niveles de la educación, sin más limitación que la de sus propios méritos. Para esto, es indispensable ampliar la Universidad; hacerla realmente democrática hacia afuera y hacia adentro. Creemos que debe efectuarse una substancial revisión en el Presupuesto Nacional, dando a la Universidad lo que necesita. Es absolutamente urgente que el próximo año no vuelva a acontecer esta carnicería sin sangre, que es sencillamente el asesinato colectivo de las esperanzas y derechos de gran parte de la juventud. Para remediar este pavoroso fenómeno es preciso asignar a la Universidad el presupuesto correspondiente a sus responsabilidades, a fin de que pueda admitir a todos aquellos que han demostrado tener calidades y títulos durante sus años regulares de estudio. En síntesis, necesitamos una Universidad ágil, dinámica, sensible a las necesidades del país y de la época; abierta a la sociedad; dotada de los recursos y elementos indispensables para desarrollar eficientemente sus irrenunciables funciones. El presupuesto de las Universidades estatales puede y debe ser substancialmente aumentado; triplicarse o duplicarse por lo menos. No ha de continuarse, a nuestro sentir, por el camino torcido de impulsarlas en su desfinanciamiento a aceptar ayuda de fundaciones o gobiernos extranjeros, que disminuyen en algún grado la autonomía cultural del país y contribuyen por esa vía también a la enajenación de nuevos jirones de nuestra independencia y soberanía. Los comunistas y el movimiento popular hemos luchado siempre por un mayor presupuesto universitario. Estimamos que tal necesidad constituye un imperativo inaplazable. Es de responsabilidad insoslayable del Gobierno provocar un vuelco en la materia y cumplir lo que en este sentido prometieron sus personeros durante la campaña presidencial. Saludamos, aplaudimos y apoyamos el vigoroso y noble impulso que anima al movimiento "Universidad para todos", generado en la decisión activa y creadora de los alumnos de la Universidad Técnica que, como un paso hacia la victoria, han conseguido ya una ampliación en la matrícula de su plantel. Nosotros apoyaremos todo paso que se dé en este terreno. Y si no se avanza por dicho camino, tendremos que seguir insistiendo en nuestro clamor, suscitar ojalá una campaña nacional, porque es necesario terminar con la aberración y el delito contra la juventud y el país ya consumado. Se produjo este año por primera vez; pero cada vez dicho holocausto estudiantil es mayor, cualquiera excusa no hace sino encubrir el hecho injustificable de que nuestra sociedad malgasta, desperdicia y aniquila sus valores humanos en cada uno de sus miles de jóvenes rechazados por la Universidad. Pero la Universidad tiene también una responsabilidad. Su voz debe alzarse más alta, más inquieta, proponiendo caminos, de solución. No sólo el Rector, sino su cuerpo docente, todo su personal. Deseo que el lamento de los padres no se extinga pasada la hora del sacrificio, el día del rechazo. Es menester que el grito se oiga articulado y permanente hasta encontrar eco y remedio, para que esto no vuelva a suceder. Tenemos claro que la solución de fondo, integral, para los problemas de la educación y la cultura sólo podrá darse, a nuestro juicio, en el socialismo. No es ésta una premisa propagandística. Es un hecho objetivo, experimental. Sólo cuando sea el hombre el objeto principal de la actividad social, y no el lucro, como lo es en el régimen capitalista en el cual vivimos, podrán darse las condiciones para un desarrollo sin cortapisas de la educación en todos los niveles y la cultura en todas sus manifestaciones. No es simple casualidad que el primer país donde los trabajadores conquistaron el poder y donde primero se comenzó a construir el socialismo, es el que encabeza a las naciones del mundo en materia de expansión educacional. El país donde hay más universitarios, donde hay más personas que estudian -en mil formas y con mil métodos- es precisamente la Unión Soviética. Sus enemigos podrán decir contra ella muchas cosas, pero chocarán con el muro indestructible de esa verdad estadística, reconocida por las Naciones Unidas. Allá todo joven tiene derecho a estudiar. Y estudia. Esto constituye uno de sus más auténticos títulos de amor y respeto por la juventud y por el valor intrínseco del hombre. Pero el comprobar que el socialismo sienta las bases reales de una solución verdadera y de fondo y que no tarda en alcanzarla, no nos exonera de la obligación irrenunciable de abrir, aunque sea parcialmente, ese horizonte oscuro, tenebroso, a que actualmente se enfrenta nuestra juventud. Es absolutamente indispensable que el país se ponga en tensión para impedir que se siga matando en flor el futuro de multitud de jóvenes chilenos. Hacemos un llamado en este sentido al Gobierno y a la misma Universidad, en la esperanza de que en 1967 no veremos reeditarse esa odisea sombría para nuestra juventud y para todo el país. Muchas gracias. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Corresponde el turno al Comité Liberal, que ha cedido su tiempo al Honorable señor Gómez. El señor GOMEZ.- Las pinceladas que hemos escuchado al Honorable señor Teitelboim nos muestran el drama educacional del país, la tragedia de los niños chilenos, a quienes, llegados a la edad universitaria, se les cierra el camino para seguir avanzando, para seguir cultivándose, para seguir formándose. Además, el señor Senador nos dio cifras verdaderamente alarmantes. De 14 mil alumnos que se presentan a la Universidad, solamente 4 mil son admitidos a ella., y, con excelente puntaje y excelentes notas, 10 mil ingenieros en potencia, 10 mil médicos en potencia, se desperdician. Esto es sumamente grave para el desarrollo del país. Y este drama se aprecia en todos los campos de la educación; en la educación secundaria y en la primaria. PROBLEMAS DE LA ESCUELA Nº 6 DE HOMBRES, DE IQUIQUE. OFICIOS. El señor GOMEZ.- Yo venía, esta tarde, a hablar del problema que se ha creado en una escuela primaria. Es el problema de cientos de escuelas a lo largo de todo el territorio. Venía a dar cuenta al Senado de una carta ejemplar que me envió un maestro de Iquique, que trasunta la situación que vive el país y refleja la inercia del Estado, la incuria del sistema administrativo. De ella aflora claramente esa tramitación insistente, interminable a que se somete al chileno. Se trata de la Escuela N° 6, de Iquique, que se está derrumbando y no puede albergar, en consecuencia, a los alumnos. Diez o veinte veces se ha prometido construirla, se disponen los fondos en la ley de Presupuestos, pero luego los organismos del Estado eliminan a ese establecimiento del plan de construcciones y nuevamente la tragedia se prolonga. No se trata de estudiantes universitarios, sino de niños que van a aprender a leer y que se quedan sin educación. El drama, entonces, es más hondo y delicado. La carta del director de la Escuela de Hombres Nº 6 de Iquique, don José Coloma Tiznado, dice así: "Honorable Senador señor don Jonás Gómez Gallo. Senado. Santiago. Señor Senador: "Hemos recibido sus informaciones referentes a destinación de fondos para la construcción de la Escuela de Hombres Nº 6 de Iquique. Agradecemos muy de veras sus muy buenos oficios por ayudarnos a conseguir el tan ansiado local que con tanta insistencia hemos pedido por largos años. "Justamente, honorable Senador, la delicadeza suya al comunicarnos sus gestiones nos autoriza para hablarle con franqueza. "Todas las noticias iguales a la suya, que también nos han enviado otros parlamentarios nos producen risa histérica, de desesperación ante la impotencia, de vergüenza ante una burocracia que hace 30 años dictó un decreto de construcción y hasta el momento no se ha levantado un palo, mientras los alumnos siguen en salas que no estarían buenas ni para criar cerdos en un país civilizado. "Tenemos un abultado archivo, con noticias halagüeñas enviadas por decenas de parlamentarios. Esta escuela ha recibido la visita de muchos ministros de Educación y de Obras Públicas, incluso la visita del presidente de la República don Juan Antonio Ríos, quien al salir del local casi se cayó en un hoyo del piso. "Todos nos han ofrecido algo. "Seguimos recibiendo todos los años noticias de destinación de fondos. Pero antes hay que dar respuesta a una pregunta fundamental: ¿Dónde piensan construir o invertir esos fondos? "La negra realidad es que nadie sabe nada. "El Ministerio de Obras alcanzó a expropiar 3 predios colindantes cuyos propietarios ofrecieron voluntariamente vender y supieron pacientemente esperar que más tarde que temprano le llegaran los pesos ya muy depreciados. Otros ofrecieron vender y cuando al cabo de un año, llegan los papeles para firmar la escritura, muy lógicamente no quisieron estampar la firma porque sus predios tenían un precio muy superior. "Funcionarios del Ministerio de Obras dijeron que el resto de las expropiaciones tendría que hacerlo la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales porque ese era el nuevo sistema. Un asesor del señor Ministro, que también visitó protocolarmente la escuela, nos dijo que debía ser el Ministerio de Obras quien "terminara las expropiaciones. "¿Quién expropiará, cuándo, cómo? "Hay algo fundamental: no se puede invertir un peso si antes no se finiquitan las expropiaciones y para que éstas salgan de una vez; sólo hay un camino: rápido decreto de expropiación ya sea del Ministerio de Obras o de la Sociedad Constructora. No hay graves problemas de pobladores y aunque hubiera alguno seria menor que el de los 700 niños que actualmente trabajan en dos locales y en tres jornadas. "Es de imperiosa urgencia, señor Senador, que con firmeza que agradecerán cientos de alumnos y padres, alguien diga: basta de tramitaciones, el decreto de expropiación debe salir inmediatamente. "Si en ese sentido Ud. puede ayudarnos, recibirá, debe estar seguro nuestro público agradecimiento. De lo contrario, mucho agradeceremos ordenar a su secretario no perder más tiempo enviándonos noticias que aunque agradecemos, no nos sirven de nada. "Repito, señor Senador, que lo único práctico es el decreto de expropiación y no las transacciones directas porque demoran mucho, y porque además hay dos propietarios que simplemente no desean vender. "Si hay decreto de expropiación hay escuela, de lo contrario seguiremos esperando. "Estoy seguro que interpretará esta carta en todo lo bien intencionada que ella tiene. "Agradezco su deferencia y me suscribo muy Affmo. y S. S. Director Escuela de Hombres Nº 6". Efectivamente, la he interpretado así; por eso le he dado lectura, a fin de que quede incorporada en los anales del Senado, y se aprecie la descomposición en que vive el país, el abandono en que se encuentran las provincias y lo desacertado del sistema centralista que nos gobierna. Se está hablando de grandes transformaciones, de grandes reformas, pero el cambio fundamental es el de la administración central. En este sentido no se ha dado un solo paso. Se sigue peor que nunca, pues se continúa tomando funcionarios que actúan con criterio centralista y lo realizan todo desde Santiago. ¡Es la desgraciada y fatal organización longitudinal del país! Chile debería abandonarla y establecer un sistema horizontal, para que en cada región haya funcionarios responsables que realicen las obras. Pero traer todo a Santiago, que todo se realice en la capital, es fatal para el desarrollo del país. Chile sigue en plena colonia en ese sentido. Madrid se traslada a Santiago y continúa el mismo sistema de entorpecimientos y tramitaciones. Las provincias del país no han sido incorporadas a la República y a las libertades. La demostración clara de ella se encuentra en esta carta que trasunta mil problemas diseminados por todas partes. La he traído como un simple ejemplo, pero como éste, existen centenares de casos. Me llamó la atención la forma de plantear el problema. Por eso, pido a la Mesa que tenga a bien oficiar a los señores Ministros de Obras Públicas y de Educación para que resuelvan de una vez por todas el problema que se plantea en esta carta. -Se anuncia el envío de los oficios solicitados. El señor GOMEZ.- Tengo esperanzas muy fundadas en que el problema que plantea el profesor José Coloma Tiznado será resuelto, porque ocupa el Ministerio de Obras Públicas un hombre de la región nortina que ha sufrido estos problemas y que lleva en su interior la amargura causada por el centralismo que nos gobierna desde que la República es libre. PLANTA PRODUCTORA DE CEMENTO EN EL NORTE. OFICIOS. El señor GOMEZ.- Ahora, quiero referirme a otro asunto que incide en el mismo gran problema: la forma como se administra el país, los entorpecimientos que crea el sistema centralista de Gobierno al desarrollo armónico del país. Desde hace mucho tiempo, se viene luchando para que en el norte se construya una planta de cemento, pues el consumo en esa región es más que suficiente para justificarla. Así lo establecen las estadísticas. El costo de elaboración en la zona será mucho más bajo que el precio de venta actual del cemento, pues el flete que se paga por llevar dicho elemento desde la fábrica de La Calera hasta las ciudades del norte es más caro que el producto mismo. Sobre ello se han realizado infinitas reuniones; se ha hablado con la Corporación de Fomento en veintena de oportunidades; se han escrito toneladas de papel y señalado la necesidad de construir en Antofagasta dicha planta de cemento. Aquí tengo los artículos publicados en "El Mercurio", de Antofagasta, de los cuales es autor el viejo minero copiapino Humberto González Echegoyen, ex director de la Escuela de Minas y esforzado pionero de esa región. No voy a leerlos para no distraer la atención de la Mesa, pero le ruego que los haga insertar en la versión de mi discurso. Deseo que los atinentes a la planta de cemento de Antofagasta sean insertados en esta parte de mi intervención. El señor GARCIA (Vicepresidente).- La petición de Su Señoría requiere el acuerdo de la Sala. -Los documentos a que se refiere el señor Senador y cuya inserción fue acordada en la sesión 87ª, en 30 de marzo de 1966, son del tenor siguiente: La Fábrica de Cemento de Antofagasta por Humberto González Echegoyen 1 La prosperidad y desarrollo de una ciudad o región está condicionada al desarrollo y diversificación de sus industrias. Los pueblos que han florecido por la explotación de ciertas determinadas materias primas que les fueron pródigas, y que en la euforia de su prosperidad económica, no pensaron en el mañana, en el posible agotamiento de sus yacimientos o o en los sustitutos que esos productos podrían encontrar en otras partes, pagaron muy cara su imprevisión. Antofagasta con su salitre, primero, y con su cobre, en seguida, ha llegado a obtener un gran crecimiento, crecimiento que se ha visto entorpecido cuando esas materias primas, por fuerza mayor, han tenido que dejarse de explotar -como le ocurrió con el salitre el año 1914, con la Guerra Europea- o sus contizaciones en el mercado mundial han reducido considerablemente sus precios, debido a la competencia o al menor consumo. Recordamos la dolorosa crisis económica y social que produjo la Guerra del Catorce, cuando las Oficinas Salitreras paralizaron sus faenas, por la falta de fletes, crisis que afectó especialmente a Antofagasta, que llegó a ver reducida su población a una tercera parte. Superada esa crisis y vuelto a la normalidad económica, como consecuencia de las nuevas técnicas implantadas en la explotación del salitre -que aún no ha vuelto a alcanzar los montos de exportación de los años 16 al 18- y por el enorme desarrollo obtenido por el Mineral de Chuquicamata, una de las minas más grandes del mundo, se puede decir, sin exageración, que la prosperidad de Antofagasta estriba casi exclusivamente en esas dos industrias. Cualquiera de ellas que, por sustitutos o abundancia de los mismos productos en el mundo, tenga que reducir sus faenas, forzosamente va a amagar la estabilidad de nuestra ciudad. Los antofagastinos, que siempre hemos estado abandonados de los poderes centrales, debemos mantener y acrecentar las pocas conquistas alcanzadas para el progreso local y regional, conseguidas por la iniciativa y esfuerzo de sus hombres, y, en consecuencia, exigir que, con el enorme aporte que esta provincia ha hecho y sigue haciendo al Erario Nacional, se instalen industrias que, junto con elaborar las materias primas de que es pródigo nuestro suelo, aseguren un futuro floreciente a la ciudad y la zona. Entre las industrias que deben establecerse, es necesario fijar una prioridad, encaminada a satisfacer las necesidades más premiosas. Seguramente la industria básica, Mamada a facilitar la creación de otras y a impulsar el desarrollo urbanístico, especialmente el habitacional, es la del cemento. Este elemento es indispensable en la instalación de cualquiera usina: en la construcción de caminos que, aparentemente, resultan más caros que los de asfalto, materia ésta que debe importarse, y cuyas cunetas de contención se hacen también de cemento: en las construcciones y ensanchamiento de canchas de aterrizaje; en el levantamiento de grandes y pequeñas poblaciones; en la construcción de edificios funcionales, tales como escuelas, policlínicas, hospitales, oficinas públicas, etc., y en la autoedificación de viviendas populares. 2 En Antofagasta y en el Norte Grande el cemento recarga su valor en un porcentaje telescópico, que en varias ocasiones ha llegado al 100% del precio que tiene en las ciudades cercanas a las fábricas. A este casi prohibitivo precio para el modesto autoconstructor, debe agregarse otro factor negativo: Por largos períodos no se encuentra cemento ni en la ciudad ni en la región, lo que paraliza las construcciones y las fábricas de bloques y de baldosas, con las desastrosas consecuencias que es de suponer. Los estudios encomendados por la Corporación de Fomento de la Producción a técnicos especializados, destinados a establecer si en los alrededores de la ciudad existen materias primas, en abundancia y calidad, cuya explotación asegure una fabricación de cemento que pueda vender se a bajo precio y asegurando a los capitales que se inviertan en ello un interés comercial, han sido todos favorables a esas finalidades. He aquí, por orden cronológico, el resultado de esos estudios: 1º) En el año 1959, los ingenieros señores Thomas y Porrero emitieron un informe extenso y completo, ilustrado con planos y cuadros de análisis de las materias primas que entran en la composición de un cemento Portland, de gráficos de explotación y de costos. De este informe se desprende que es factible y comercial la instalación de una fábrica de cemento en Antofagasta, con una capacidad de 30 mil toneladas anuales (t|a.). Resumimos muy estrechamente las partes más importantes de este documento: a) Capital para montar la fábrica con capacidad de 30 mil t|a, Eº 1.155,812. b) Amortización del capital invertido, 15 años. c) Gastos de producción, incluyendo la amortización del capital, Eº 682.185. d) Ganancias, sobre la base del valor de Eº 1,80 por bolsa de cemento puesta en fábrica, Eº 178.752. e) Intereses que produciría el capital invertido, 12,26 por ciento. 2º) En el año 1960, el técnico alemán doctor Elsner von Gronow, concuerda con los señores Edmundo Thomas y Joaquín Porrero en la calidad y abundancia de las materias primas, para fabricar un cemento Portland de primera calidad y de su comercialización; pero difiere del procedimiento para hacer la tostadura de los elementos primarios; mientras los primeros recomiendan el horno vertical (parrilla Lurgi), el segundo propicia el horno rotativo horizontal corto. También, muy comprimidamente, extractamos este informe: a) Aunque estima que puede emplearse un horno para 30 mil t|a, recomienda uno de 60 mil t|a, en el cual se produciría, alternativamente, 35 mil t|a de cemento Portland y 25 mil t|a de Masonry.Cement. Este es un producto de calidad inferior, que sirve para construir viviendas económicas, para morteros de albañilería y estucos. Advierte que el cemento Portland que se vende en Antofagasta no es puro, pues, contiene un 20 por ciento de agregados. El Masonry Cement, que se desconoce en Chile, es muy usado en Europa. b) El capital de explotación para un horno de 60 mil t|a, lo calcula en 2 millones a 2 millones y medio de dólares. c) Las materias primas, especialmente las calizas, las estima de primera calidad. Bajo su dirección se hizo sondajes en una extensa área en Cerro Moreno y él mismo analizó las muestras que de ellos se extrajeron. A los dos metros de profundidad, las calizas dieron 85,8% de calcio y a los tres, 88%. Calcula que una fábrica de 60 mil t|a, podría estar abasteciéndose durante cien años de estos yacimientos. Los otros elementos, tales como la arcilla y el yeso también pueden satisfacer las necesidades de la fábrica durante un siglo. La primera se encuentra en el Salar del Carmen y en La Negra; el segundo abunda en diversas partes, relativamente cercanas al lugar donde se ubicaría la planta. El óxido de fierro se extraería de las escorias de las Ruinas de Huanchaca, que tiene una capacidad para abastecer durante 60 años la producción de cemento. Agotados estos escoriales, Chuquicamata proporcionaría este elemento. d) Los precios de los productos, puesto fábrica, los calcula: para el cemento Por-tland a Eº 1,75 la bolsa y para el Mason-ry Cement, a Eº 1,24. Hemos omitido los cálculos de consumo en la ciudad y en la zona de ambos informes, porque ellos están referidos a años atrás y este asunto lo trata con bastante posterioridad el informe siguiente: 3 3º) En el año 1964, los ingenieros señores Alan Rosman y Alfredo Neut, a quienes la CORFO les entregó la responsabilidad de hacer una investigación exhaustiva de los informes anteriores, pidiéndoles que se pronunciaran sobre la vialidad de la instalación de la fábrica en Antofagasta, revisando minuciosamente los estudios de las materias primas, el mercado para su producción, los costos de instalación y de producción, etc., labor que estos ingenieros realizaron con mucho celo, como se demuestra en el resumen por ellos redactado y que pasamos a copiar textualmente: "A) Se justifica sólo en excepcionales condiciones la ubicación de plantas de cemento que abastezcan vastas regiones, y sólo en el caso que ellas posean substanciales economías de escala, que no es el caso chileno". "B) Los actuales mercados regionales de cemento alcanzan valores que permiten un estudio de instalación de plantas de cemento, por el ahorro de fletes". "C) Los lugares adecuados en este momento son la Zona de Puerto Montt y el Norte Grande". "D) El mercado específico para una planta de cemento en la Zona Norte, alcanzaría alrededor de 90 mil a 110 mil t|a, para el período 1968-70, época en que empezaría a funcionar la planta. Con todo lo aleatorio que es esta cifra, parece que es un punto de partida cercano a la realidad". "E) La planta estaría ubicada en el Km., 19 del Ferrocarril de Antofagasta a Mejillones. Tendría una capacidad de 300 toneladas (ton.) diarias de clinquer (materias primas que forman el cemento y que se tuestan) y utilizaría el proceso de vía seca, con horno rotatorio horizontal corto y precalentamiento de la mezcla cruda. Poseería excelentes materias primas, con abundantes reservas para producir cemento de excelente calidad". "F) La potencia a instalar sería de 2.500 kwatt y el consumo anual de energía alcanzaría a los 10 millones de kwatt| hr. Esto requiere un acuerdo especial con la ENDESA, para adelantar la puesta en marcha de una planta termoeléctrica en Antofagasta para el año 1967, año de comienzo del funcionamiento de la planta". "G) El personal empleado alcanzaría aproximadamente de 130 140 personas, de las cuales 80 a 90 serían no especializadas. No se incluye el personal de extracción y anexos". "H) Los consumos más importantes serían: Carbón, 11 mil toneladas, Eº 550.000. Energía eléctrica, 10 millones kw|hr., Eº 700.000. Bolsas de papel, Eº 600.000. Respuesto y otros, Eº 400.000". "I) Las inversiones totales alcanzarían a US$ 2.060.000 y Eº 4.500.000. Se "recomienda estudiar la posibilidad de construir parte de la maquinaria en Chile, lo que es técnicamente posible y lo que disminuiría apreciablemente la inversión en moneda extranjera". "J) Las utilidades de esta planta son función directa de su política de precios, ya que el margen entre costos y precio actual sería más de 100 por ciento. Costo, Eº 40 ton.; precio, Eº 110 ton." "K) Para una política de precios semejantes a la que rige en Santiago -precios netos Eº 60 a Eº 65 ton.- el ahorro neto de los consumidores alcanzaría a Eº 2.000.000 anuales". "L) Para precios netos de 60 a 65 escudos por ton.- precios netos de Santiago- las utilidades sobre el capital fijo a 70 por ciento de capacidad de producción de la planta son de 12 por ciento, que es aproximadamente el promedio nacional, y de más del 25 por ciento sobre el capital propio. El punto de nivelación se encuentra alrededor del 40 por ciento de la capacidad máxima". "M) Podría formarse una asociación anónima, que se encargue de la etapa de proyecto y construcción de la planta y de su posterior funcionamiento. La primera etapa tendría un lapso de tres a cuatro años". "N) El financiamiento en moneda nacional podría obtenerse a través de los fondos del cobre (Ley 11.828) y de particulares". "Si el financiamiento de la inversión en moneda extranjera se realiza a través de un préstamo, éste tendría que ser de 7 a 10 años y contemplar 2 ó 3 años de gracia o condiciones semejantes". "Finalmente: La instalación de plantas regionales de cemento es recomendable como política general, y la Planta de Cemento en Antofagasta confirma, en el detalle, lo acertado de esta política". Los señores Rosman y Neut terminan el resumen expresando: Estimamos que esta iniciativa debe llevarse adelante, por sus múltiples ventajas". De la lectura de estos tres informes, especialmente el de los señores Rosman y Neut, fluye, sin esfuerzo, que es técnica y comercialmente realizable la creación de la Fábrica de Cemento Antofagasta. El señor GOMEZ.- Deseo agregar que una parte de esos artículos fue censurada por la prensa. Esta, al publicarlos, mutiló párrafos fundamentales, los relativos a las preguntas que los antofagastinos formulan a las autoridades respecto de este problema candente e importante, y que son las siguientes: "¿Qué ha pretendido y pretende la CORFO al desentenderse de los informe que ella misma ha solicitado y que deben costarle muchos millones de pesos? "¿Por qué ha dejado correr el tiempo para organizar la sociedad anónima, a base de sus yacimientos de calizas y de arcilla, de los fondos del cobre y del capital privado? "¿Por qué los personeros de la CORFO que han llegado a Antofagasta, se han empeñado en citar truncamente el informe de Van Granow, callando la rotunda declaración de los señores Rosman y Neut? "¿Por qué estos personeros pretenden que se vuelvan a estudiar los yacimientos de calizas y fijan un lapso de seis meses para empezar esos trabajos? "Es fácil contestarse esas preguntas. Lo que se pretende es abandonar la creación de la fábrica en el Norte Grande y se está usando un recurso dilatorio, muy socorrido en las tramitaciones oficialistas. "El 'Delegado de la CORFO en Antofagasta, señor Isaías Encina Cereceda, pocos días antes de su prematura muerte, declaró que los' directivos de la institución que representaba, para satisfacer interesas monopolistas, pretenden instalar primero una fábrica de cemento en. Puerto Montt. "Permitirá esto el esforzado y sufrido pueblo de Antofagasta?" Firma Humberto González E., con fecha 9 de febrero de 1966. Deseo que se oficie a la Corporación de Fomento de la Producción para que tenga a bien responder a estas preguntas que le está formulando el pueblo de Antofagasta. No son interrogantes mías, sino formuladas por el presidente del Comité Pro Construcción Fábrica de Cemento, don Humberto González Echegoyen. -Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento. El señor GOMEZ.- Como en esas preguntas se ha citado el informe de Von Gronow, que no ha sido debidamente conocido por el público, en especial por el de las provincias del norte, deseo que dicho documento se inserte en la versión de mi discurso. Hago esta petición para que las provincias del norte logren imponerse del informe en referencia, acerca de la conveniencia de instalar en Antofagasta una fábrica de cemento. El señor GARCIA (Vicepresidente).- No es posible acceder en este momento a la inserción solicitada por Su Señoría, pues para ello se requiere el acuerdo de la Sala y no hay quórum de votación. El señor GOMEZ.- El señor Presidente podría recabar el asentimiento de la Sala en la sesión de mañana. -El documento que se refiere el señor Senador y cuya inserción fue acordada en sesión 87ª en 30 de marzo de 1966, es del tenor siguiente: A la Corporación de Fomento de la Producción.- Santiago-Chile. INFORME FABRICA DE CEMENTO ANTOFAGASTA IMAGEN PÁGS. 5328-5346 El señor GOMEZ.- Lo que ocurre en el problema del cemento, es que hay un choque o pugna de intereses, y las regiones abandonadas del país no tienen poder suficiente, ni político, ni económico, ni publicitario, para lograr quebrar la mano a esos grandes intereses. Se necesita un Gobierno realmente revolucionario para quebrar tales intereses y para que las provincias puedan, de una vez por todas, desarrollarse. El Senado ha sido testigo de nuestras luchas por crear organismos regionales autónomos que administren sus propios fondos, los correspondientes a las riquezas básicas de las provincias, como, por ejemplo, las del cobre. Hemos luchado por dar a la región nortina una Corporación para el Desarrollo del Norte, que más tarde se transformó en el Instituto CORFO del Norte, cuyas facultades fueron cercenadas mediante el veto del Ejecutivo. Es doloroso comprobar hechos como los señalados, con motivo de problemas como el que se nos plantea: el dar cemento a esa región, para desarollarla, y dar trabajo a esos ingenieros que, como decía el Honorable señor Teitelboim, deben irse a Estados Unidos. La tragedia de este país no es sólo la de los alumnos que se quedan sin educación, sino también la de los profesionales que emigran por no encontrar trabajo en el país, por ser ésta una nación absorbida y dominada por los intereses que actúan desde la capital. El problema del cemento nos está mostrando muy claramente esta gran tragedia nacional. Uno de los directivos de la fábrica de cemento El Melón declaró en Antofagasta, hace muy poco tiempo, lo siguiente: "Pero más tarde o más temprano tendrá que instalarse aquí una fábrica. Y cuando sea el momento de establecerla, Empresas Industriales El Melón desean estar presentes". ¿Por qué ha de estar presente El Melón en mi región? ¿Qué tienen que hacer los intereses centralistas en mi región? Protesto por la osadía de dirigirse a las provincias como quien se dirige a una colonia para decirle: "Cuando sea llegado el momento, mi empresa estará aquí presente para organizar esa industria". Este no es el anhelo de la región nortina. Nuestro deseo es crear una industria propia, manejarla, fabricar nuestro propio cemento, para desarrollar la región con prescindencia absoluta de los intereses que actúan en el centro del país. Más adelante, según declaraciones hechas en Antofagasta, este alto personero expresó su opinión en el sentido de que la fábrica de cemento debe ser un negocio con base en la zona: "Personalmente" -dijo- "me interesaría una asociación con capitales regionales. Pero ésta es una materia que oportunamente debe tratar el directorio de la empresa". ¡Una asociación con capitales regionales! ¿Qué desean? ¿Títeres para manejarlos? Elevo mi protesta, aunque caiga en el vacío y quede encerrada en estas cuatro paredes, por ese sistema colonial que sigue dominando la vida chilena, por los entorpecimientos que se oponen al desarrollo de mi región, lo cual se marca muy clara y fehacientemente en el problema de la planta de cemento. Deseo que se oficie a la Corporación de Fomento de la Producción para pedirle que diga cosas categóricas, para que responda en forma explícita, para que se pronuncie sobre el informe de Von Gronow en forma concreta, para que deje de seguir haciendo estudios. Me anuncian que se han destinado 175 millones de pesos para hacer nuevos estudios. ¡Si esos estudios ya están realizados! El informe de Von Gronow hace presente que con un consumo de 30 mil toneladas no es económico instalar una fábrica de cemento, pero lo es si esa cifra se eleva a 50 mil. Pues bien, las estadísticas demuestran que la provincia de Antofagasta está en condiciones de consumir 105 mil toneladas, de modo que ella, por sí sola justifica la instalación de dos plantas o de una planta doble, sin contar el consumo de Tarapacá y Atacama. Pero el proyecto no se hace realidad porque El Melón no quiere, porque los intereses creados se oponen a que se lleve a cabo. Es un problema de intereses creados que el Gobierno "revolucionario" debe resolver, pues se necesita una respuesta pronta y categórica. La revolución que se nos anunció, debe ser efectiva, debe realizarse en las grandes líneas de la economía. Sin embargo, aquélla no se está efectuando en ese terreno. Al referirme al cemento, deseo rendir un homenaje muy emotivo a don Isaías Encina Cereceda, que fue ingeniero jefe de CORFO en Antofagasta, fallecido recientemente, a edad muy temprana, cuando el país no había recibido aún todos los frutos de su inteligencia privilegiada. El estudió las calizas y la región en general; hizo un estudio de mercados y planteó en forma categórica la conveniencia de construir la planta de cemento en Antofagasta. Más aún, viajó a Europa y estudió todos los detalles de la fábrica que debe instalarse. Con sentido patriótico extraordinario, expuso el problema, lo dejó en manos de Antofagasta, y no pudo realizar más, porque, como jefe de la CORFO de esa ciudad, debió someterse a los dictados de la organización central y aceptar lo que le ordenaba desde Santiago. Pero en su espíritu bullía esa idea. Haciendo propicia esta oportunidad, deseo rendir a don Isaías Encina Cereceda un homenaje muy sentido y profundo, por lo que significó para el desarrollo de la región de Antofagasta. Su recuerdo quedará grabado con carácter indeleble en la historia de la región nortina, por todos los esfuerzos que realizó a favor de su desarrollo y por su espíritu eminentemente descentralizado y regionalista. Ante su memoria, me inclino emocionado y agradecido. Solicito enviar los oficios a que me he referido, respecto de la instalación de la planta de cemento en Antofagasta. El oficio a CORFO debe ser transcrito por intermedio del señor Ministro de Economía. Pido nuevamente que la Mesa recabe mañana el asentimiento de la Sala, para insertar en mi discurso el informe mencionado. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En el Tiempo de Votaciones, se votará la indicación. El señor GOMEZ.- Muchas gracias, señor Presidente. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 20. 53. Dr. René Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción. ANEXOS DOCUMENTOS 1 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA RECURSOS AL CLUB DE ABOGADOS DE CHILE. Oficio Nº 621.- Santiago, 23 de marzo de 1966. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que otorga recursos al Club de Abogados de Chile, con excepción de las siguientes, que ha desechado: Artículo 2º La que tiene por objeto sustituir las palabras finales de este artículo que dicen: "Club de Abogados de Chile" por "Colegio de Abogados de Chile". Artículo 3º La que consiste en sustituir este artículo, por el siguiente, nuevo: "Artículo 4º-El Colegio de Abogados de Chile, sin perjuicio de la facultad contemplada en la letra L) del artículo 13 de la ley Nº 4. 409, otorgará, anualmente, una subvención al Club de Abogados de Chile, hasta por la suma que se obtenga de la aplicación del artículo 1º de la presente ley, y siempre que éste destine estos fondos a pagar la deuda contraída con la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por compra de las oficinas Nºs. 1030, 1031, 1103 y 1126 al 1132, ambas inclusive, del edificio de calle Huérfanos 1147, de Santiago, y a la transformación adecuada de su sede social, adquisición de bienes muebles para el alhajamiento de la misma y al cumplimiento de sus fines estatutarios. ". Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro Oficio Nº 0252, de fecha 28 de enero del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. 2 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LA PLANTA DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE. Oficio Nº 618.- Santiago, 23 de marzo de 1966. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que aumenta la Planta del personal de Carabineros de Chile, con excepción de la que consiste en sustituir el artículo 7º, que ha rechazado; pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. TEXTO DE LAS OBSERVACIONES Oficio Nº 852.- Santiago, 4 de marzo de 1966. Por oficio Nº 604, de 3 de febrero del año en curso, remitido con fecha 8 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, por el cual se aumenta la Planta de Carabineros de Chile y del Servicio de Investigaciones. En uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar el mencionado proyecto de ley. Las observaciones que formulo -a las cuales incluyo en la actual convocatoria extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional y para cuyo despacho hago presente la urgencia- son las siguientes: 1.- En el aumento de plazas contemplado en el artículo 1º de la iniciativa se ha incurrido en un evidente error al asignar a los Sargentos 1ºs. el grado 89 del escalafón del Servicio, toda vez que, de acuerdo a esa tabla les corresponda el grado 6º. En consecuencia, propongo sustituir el grado 8º asignado a los 30 sargentos cuyas plazas se crean por el "grado 6º". 2.- En el artículo 3º del proyecto se reemplaza el artículo 23 del D. F. L. Nº 213, de 1960 contemplándose normas acerca del nombramiento y desempeño del cargo de Médico Director del Hospital de Carabineros. La importancia de la referida unidad hospitalaria, a la que corresponde centralizar y prestar la atención médica y quirúrgica del personal del Cuerpo de Carabineros de todo el país, así como de otros Servicios, justifica que se otorgue a su Director el mismo monto de remuneraciones y asignaciones que para hospitales de similar jerarquía se paga en el Servicio Nacional de Salud, en el entendido, naturalmente, que exista dedicación exclusiva a la función. En consideración a lo expuesto propongo agregar al artículo 23 del D. F. L. Nº 213, de 1960, reemplazado por el artículo 3º de la iniciativa que observo, el siguiente nuevo inciso: "El Médico Director del Hospital de Carabineros gozará de las mismas asignaciones que correspondan a un Director de Hospital Categoría A del Servicio Nacional de Salud, calculadas sobre sus remuneraciones imponibles debiendo cumplir jornada completa de trabajo y no desempeñar otros cargos públicos, fiscales o municipales rentados, excepto los docentes, siempre que sean en Carabineros de Chile". 3.- El artículo 7º del proyecto a que se refiere este oficio consulta una disposición tendiente a eliminar para el personal del Servicio de Investigaciones y de Carabineros la obligación de efectuar las notificaciones de las resoluciones que dicten los Jueces de Policía Local, las que se encomendarían en el futuro a los funcionarios municipales que designe el respectivo Alcalde, a petición del Juzgado de Policía Local que corresponda. Si bien el Ejecutivo comprende los propósitos que inspiran esta disposición estima, asimismo, que su aplicación rigurosa podrían determinar la creación de situaciones graves que pudieran afectar a nuestra administración de justicia. Sabe el H. Congreso Nacional que la competencia de los Juzgados de Policía Local ha aumentado durante el último tiempo, por aplicación, entre otras, de las leyes 16. 437 y 15. 231. Estos Tribunales carecen de receptores especiales a quienes se puedan encargar las notificaciones a que dan lugar los juicios que en ellos se sustancian, de modo que, al sustituirse, exclusivamente, por empleados municipales la práctica de esas diligencias, como lo hace el proyecto, aparte de distraerse mayormente el mencionado personal en obligaciones de esta naturaleza se resentiría la labor municipal y se dificultaría enormemente la práctica de las notificaciones, especialmente en comunas rurales. Por otra parte, conforme a la actual legislación, el Servicio de Investigaciones no está obligado a efectuar las notificaciones ordenadas por los Jueces de Policía Local, motivo por el cual no existe razón para excluirlos de una función inexistente. Esta situación es tanto más grave si se considera que existen regiones apartadas en que, en la práctica, sería imposible cumplir con estas notificaciones si no se cuenta con el inestimable apoyo y concurso de Carabineros, ya que las Municipalidades carecen, por ahora, de medios de movilización idóneos para llegar hasta los lugares en que se encuentre el notificado. En razón de estas consideraciones, estimo procedente sustituir la disposición a que me vengo refiriendo por otra, que establezca que la obligatoriedad de efectuar las aludidas notificaciones por el personal de Carabineros exista sólo respecto de aquellos Juzgados de Policía Local que no sean servidos por abogados, los que, por disposición de la ley Nº 15. 231, de 8 de agosto de 1963, constituyen la excepción. En efecto, la aplicación de las normas contenidas en los artículos 2º y 3º de la citada ley determina que desempeñen el cargo de Juez de Policía Local quienes reúnan los requisitos para actuar como Jueces de Letras de Menor Cuantía, uno de los cuales, por disposición del artículo 251 del Código Orgánico de Tribunales, es tener el título de abogado- en las ciudades cabe- ceras de provincias, en las comunas que tengan una entrada superior a treinta sueldos vitales anuales del departamento de Santiago y en aquellas Comunas en que sus respectivas municipalidades así lo acuerden,, aun cuando sus ingresos sean inferiores al mínimo señalado. En las demás, dichas funciones son desempeñadas por los Alcaldes. Será en estas últimas comunas, que por lo escaso de sus rentas carecen, a menudo, de suficiente personal, y que corresponden a sectores rurales, en las que las notificaciones que expidan los Alcaldes, actuando como Jueces de Policía Local, continuarán siendo cumplidas por el personal de Carabineros quien, como ya se ha explicado, tiene mejores posibilidades de cumplir esta clase de actuaciones. De esta manera, Carabineros no cumplirá estas funciones en aquellas comunas en que, por el contrario, exista suficiente personal municipal idóneo, que corresponden, generalmente, a centros urbanos, y podrá dedicarse a las tareas estrictamente policiales, que constituyen, por lo demás, la esencia de su misión. En mérito de lo expuesto propongo reemplazar el artículo 7º del proyecto por el siguiente: "Artículo 7º-Las notificaciones de las resoluciones dictadas por los Jueces de Policía Local serán cumplidas, en lo sucesivo, por los funcionarios municipales que designe el respectivo Alcalde, a petición del Juzgado de Policía Local que corresponda. Dichas notificaciones podrán encomendarse al personal del Cuerpo de Carabineros en aquellas comunas en que las funciones de Juez de Policía Local se encuentren desempeñadas por los Alcaldes, en conformidad a lo establecido en la Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. ". 4.- El Ejecutivo formuló al proyecto, durante su tramitación en el Congreso Nacional, indicación tendiente a obtener que los Oficiales del Cuerpo de Carabineros que actualmente, por mandato del artículo 4º de la ley Nº 14. 853, sobre Inscripciones Electorales, deben integrar las Juntas Inscriptoras Permanentes, sean exonerados de esa obligación. De esta manera, se obtendrá que los Oficiales que deban cumplir esas funciones se reintegren al servicio de Orden y Seguridad, del que, prácticamente, se encuentran marginados, con serio perjuicio del interés ciudadano. A pesar de que numerosos señores Parlamentarios expresaron que coincidían con la situación, la referida indicación no fue aceptada en definitiva. Por considerar que se trata de resolver un problema policial de enorme importancia y por estimar, asimismo, que las modificaciones propuestas al sistema electoral no entrañan una disminución de las garantías por él mismo establecidas, propongo la incorporación del siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º de la ley Nº 14. 863: a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "La Junta funcionará en la Oficina del Registro Civil respectivo y estará integrada por el Oficial del Registro Civil que corresponda al lugar de su funcionamiento, quien la presidirá y por un Delegado de la Dirección del Registro Electoral, que actuará como Secretario. " Suprímense los incisos tercero y sexto. Agrégase al inciso cuarto a continuación de las expresiones "de la administración pública", suprimiendo el punto final, lo siguiente: "o municipal". Reemplázase el inciso séptimo por el siguiente: "Si por circunstancias debidamente calificadas por la Dirección del Registro Electoral no fuere posible integrar las Juntas con ninguno de los miembros mencionados en el inciso segundo podrá el Presidente de la República, mediante Decreto fundado, disponer que las inscripciones se hagan sólo por el respectivo Oficial del Registro Civil, en cuyo caso las referencias que hace la ley a las Juntas Inscriptoras y a los Presidentes y miembros de las mismas, se entenderán hechas a ese Oficial". 5.- Durante la dicusión del Proyecto se debatió la posibilidad de modificar la composición del Consejo de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, disposición que, en definitiva, no prosperó. La experiencia ha demostrado que es conveniente modificar la organización y estructura de ese instituto previsional, de modo que responda adecuadamente a las exigencias de ese importante sector que ampara, estableciendo respecto de su personal las garantías contempladas en anteriores textos legales. Para satisfacer esta necesidad vengo en proponer la aprobación del siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a modificar la organización, las plantas y remuneraciones del personal y composición del Consejo de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, con las atribuciones, garantías y limitaciones que establecieron en los artículos 2º, 3º y 4º de la ley 15. 474, de 20 de enero de 1964, no pudiendo la planta de dicho instituto previsional experimentar aumentos de personal en relación con las actuales. ". 6.- La creación de las nuevas plazas en el Cuerpo de Carabineros que contempla el proyecto determina, lógicamente, su incorporación en la planta institucional establecida en el D. F. L. Nº 118, de 1960, toda vez que es imprescindible adecuar sus denominaciones e incorporar los nuevos cargos en los grados correspondientes. Con el objeto de efectuar ese encasillamiento vengo en proponer la incorporación del siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Autorízase al Presidente de la República para que proceda a incorporar las nuevas plazas creadas por la presente ley en el Cuerpo de Carabineros en la planta de la Institución, establecida en el D. F. L. Nº 118, de 1960. La planta definitiva será fijada por decreto supremo dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley. ". 7.- El artículo 7º del D. F. L. Nº 3660, de 1927, dispuso que la obligación, generalizada en nuestra legislación, de contratar un seguro de vida sería cumplida por el personal de Carabineros contratándolo en la Mutualidad de Carabineros. Posteriormente, el artículo 1º de la ley Nº 7. 996, dispuso que esta obligación tuviere vigencia para todo el personal de los Servicios afectos al régimen de previsión de la Caja de Carabineros de Chile, entre los cuales se cuenta el del Servicio de Prisiones. Este último Servicio organizó desde hace bastante tiempo y con innegables sacrificios una Mutualidad propia, a la cual pertenecen los funcionarios en servicio activo y pensionados. Esta entidad goza desde el año 1943 de personalidad jurídica y proporciona a sus asociados diversos beneficios, financiados con una imposición mensual de un 1% sobre el sueldo imponible, además de una cotización fija de Eº 2.- mensuales. Existiendo, como se ha visto, una entidad propia en el expresado Servicio, no parece justo imponer a los funcionarios del Servicio una doble imposición al mantener la obligación de contratar un seguro de vida en la Mutualidad de Carabineros, por el subido descuento que ello significaría. No obstante, es necesario que la obligación de contratar un seguro de vida, atendida su naturaleza, subsista, pero es perfectamente posible que este riesgo sea asumido por la Mutualidad de Prisiones, entidad que lo establecería en las condiciones que un reglamento determine, para cuya dictación se oiría a los organismos técnicos competentes. Su actual organización lo permite sin mayores dificultades, criterio que es compartido por el organismo técnico contralor, la Superintendencia de Seguridad Social. En mérito de lo anteriormente expresado, patrocino la incorporación al proyecto del siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 7. 996, de 9 de noviembre de 1944: En el artículo 1° reemplázase por una coma el punto final, agregándose a continuación la siguiente frase: "con excepción del personal del Servicio de Prisiones", y Agrégase como inciso segundo del artículo 1º el siguiente: "Sin embargo, este último personal estará obligado a contratar un seguro de vida en su propia Mutualidad, de acuerdo a las condiciones que se contemplen en un Reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley. " Hago devolución a V. E. del oficio en que se comunica el proyecto observado. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): -Edvaráo Frei M.- Bernardo Leighton G. 3 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA FORMA DE PONER TERMINO A LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE EMPLEADOS Y OBREROS Santiago, 23 de marzo de 1966. La Cámara, de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la forma de poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros, con excepción de la que consiste en sustituir el artículo 19, que ha desechado y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): -Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. TEXTO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO Por oficio Nº 600, de 7 de febrero de 1966, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación por el H. Congreso Nacional del proyecto de ley sobre Terminación del Contrato de Trabajo. En conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en observar dicho proyecto de ley, en los aspectos siguientes: Artículo 7º Por razones de tipo procesal tendientes a evitar nulidades en la tramitación del respectivo juicio vengo en proponer la sustitución en el inciso 1º de la frase "haya o no constancia en autos de las notificaciones efectuadas" cambiando la coma que la precede por un punto seguido, por la siguiente: "Si no hubiere constancia en autos de estar notificada una de las partes, el Juez se cercionará si la omisión es fácilmente subsanable y sólo en caso de no serlo fijará día y hora para el nuevo comparendo". En el inciso 2º, por las mismas razones señaladas para el inciso 1º vengo en proponer se agregue al final de dicho inciso la frase "Además, se dirigirá al demandado, por Secretaría, carta certificada. " Artículo 8º, inciso 2º; y 6º transitorio Es conveniente precisar que la indemnización de un mes por año de servicios está referida a remuneraciones; por lo tanto vengo en propo- ner que entre las frases "no podrá ser inferior a un mes" y "por año de servicios" se debe agregar la: frase "de remuneraciones imponibles" en el inciso segundo del artículo 8º. En el artículo 6º transitorio propongo se agregue la frase "de remuneraciones" entre las frases "una indemnización extraordinaria de un mes" y "por año de servicios. " Artículo 9º Por razones de técnica legislativa vengo en proponer se eliminen los guarismos I y II que aparecen en este artículo antes del inciso primero y del inciso cuarto, respectivamente. Artículo 10 La norma contenida en este precepto en el inciso tercero, en la parte en que se refiere a los conflictos de hecho, es abiertamente inconstitucional. En efecto, impide hacer valer ante los Tribunales de Justicia, du rante los conflictos y paros legales o ilegales, las causales de caducidad del contrato, lo que implica una denegación de justicia que el Supremo Gobierno no puede amparar. Esta disposición no se refiere al fuero sin dical, que asegura al dirigente contra una terminación del contrato sin previo pronunciamiento judicial, ni al fuero que en general ampara a todos los trabajadores durante el conflicto legal; sino que por una in advertencia o falta de consideración a los intereses del país y a la digni dad de los trabajadores, se prohibe acudir a los Tribunales para que se pronuncien sobre la existencia de una causal de caducidad del contrato durante un paro ilegal, o sea, bastaría hacer efectivo un paro ilegal para entrabar el derecho de pedir ante los Tribunales un pronunciamiento en la materia. En virtud de las razones expresadas vengo en rechazar el inciso 3º del artículo 10, proponiendo su supresión. Artículo 17 Por razones de buena administración financiera el Gobierno considera que, pese & su interés por dotar de medios económicos adecuados a los Servicios del Trabajo, los fondos que se mencionan en el inciso 2º de este artículo deben destinarse a beneficio fiscal. Por ello vengo en proponer la sustitución, en el inciso 2º, de la frase "al financiamiento de los Servicios del Trabajo" por "a beneficio fiscal. " Artículo 19 Por consideraciones de orden procesal y administrativo tendientes a asegurar la efectividad del procedimiento y evitar la aprobación de disposiciones legales cuya imposibilidad de ser cumplidas, las haría inaplicables, como sucedería, por ejemplo, en el caso de los pequeños pro- pietarios agrícolas que no estarían en condiciones de fijar domicilio dentro del radio urbano, vengo en proponer la sustitución del artículo 19 por el siguiente: "Artículo 19.- La Inspección del Trabajo podrá exigir a cualquier patrón o empleador, que cuente con más de 5 dependientes, que registre un domicilio en dicha Oficina, donde podrán hacérsele las notificaciones para todos los efectos de las leyes sociales. " Dios guarde a V. E. (Fdo. ): -Eduardo Frei Montalva.- William Thayer Arteaga. 4 PROYECTO DE ACUERDO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. Santiago, 23 de marzo de 1966. Con motivo del Mensaje, informe y copia del respectivo Acuerdo debidamente autenticado, que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de acuerdo: "Articula único.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito en Santiago el 8 de enero de 1965. " Dios guarde a V. E. (Fdo. ): -Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. TEXTO DEL MENSAJE DEL EJECUTIVO: Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El 8 de enero del año en curso, se suscribió en Santiago el Acuerpo sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Tal Acuerdo fue firmado durante la visita que hiciera a Chile el Secretario de Estado para Asuntos Exteriores, señor Michael Stewart, quien, en reuniones celebradas con el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, analizó los diversos aspectos en que la asistencia técnica británica podría significar una efectiva colaboración para nuestro país. Al efecto, se señaló la utilidad que representaría para Chile el aprovechamiento, bajo los auspicios del Ministerio de Desarrollo de Ultramar, de consultores enviados por el Reino Unido en materia de regadío, investí- gaciones geológicas, industria de la lana, instalaciones portuarias, ferrocarriles y de la ayuda en materia de educación técnica chilena a través de donaciones de equipos a los establecimientos chilenos. En esa misma oportunidad, se destacó el gran interés del estudio de factibilidad para el proyecto de regadío de Diguillín, cerca de Chillán, y del estudio para un mejor uso de los recursos hidráulicos en el Valle de Aconcagua, y que significará, este último, una valiosa contribución para la reconstrucción de la zona afectada por los últimos sismos. Por otra parte, existen también posibilidades de cooperación técnica británica en materia de agricultura, especialmente a través de la provisión de asesores para cooperativas agrícolas; industria, como, racionalización de la industria textil y provisión de instructores para el departamento técnico maderero de la Escuela Industrial de Concepción; de educación técnica, como la provisión de profesores y la concesión de becas, etc. Dentro de los límites fijados por el citado instrumento internacional, esta cooperación se efectuará por medio de expertos, asesores o profesores que, en términos generales, aportarán sus conocimientos y experiencias, intercambiando, a la vez informaciones científicas y técnicas. A lo anterior, cabe agregar que los Gobiernos contratantes organizarán su cooperación a través del entrenamiento de personal científico y técnico y, en especial, mediante la concesión de becas de estudios y perfeccionamiento o por cualquier otro medio que se determine de común acuerdo, a más del suministro de equipos para entrenamiento e investigación. Para hacer más efectiva esta cooperación, el Gobierno de Chile otorgará ciertas franquicias aduaneras y tributarias condicionadas, que faciliten la colaboración británica y que, por otra parte, son similares a las otorgadas en otros convenios celebrados anteriormente. Las razones que he manifestado a Vuestras Señorías señalan a este Acuerdo como un instrumento de gran eficacia dentro de la colaboración internacional, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Nº2 de la Constitución Política del Estado y en el Nº 9 del Acuerdo, tengo el honor de solicitar a Vuestras Señorías la inclusión en el Período Extraordinario de Sesiones con el carácter de urgencia el siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito en Santiago el 8 de enero de 1966. " (Fdo. ): -Eduardo Frei M.- Gabriel Valdés. 5 PROYECTO DE ACUERDO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DE ISRAEL. Santiago, 28 de marzo de 1966. Con motivo del Mensaje, informe y copia del respectivo Convenio debidamente autenticado, que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Israel, suscrito en Jerusalén el 29 de diciembre de 1965. " Dios guarde a V. E. (Fdo. ): -Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. TEXTO DEL MENSAJE DEL EJECUTIVO: Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El 29 de diciembre de 1965 se suscribió en Jerusalén, un Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Israel, en el cual se establecen las bases generales para organizar una cooperación científica y técnica entre los dos Estados, de acuerdo con las modalidades y financiamiento que serán posteriormente definidos por las partes. Esta cooperación se pondrá en ejecución mediante los correspondientes Acuerdos complementarios que celebrarán las partes, a fin de hacer efectivo el envío de expertos y técnicos encargados de proporcionar sus conocimientos y experiencias y promover un intercambio de informaciones científicas. Asimismo, en tales Acuerdos complementarios se determinará todo lo correspondiente a becas y cursos de estudio y perfeccionamiento. El Gobierno del Estado de Israel tiene el propósito de proporcionar al Gobierno de Chile una asistencia altamente calificada que, sin lugar a dudas, será de gran utilidad para nuestro país. Esta cooperación del Estado de Israel se orientará fundamentalmente a la divulgación de sus conocimientos en materia de ciencias puras y aplicadas, altas matemáticas y física, y a la organización de métodos de investigación en lo que se refiere a la educación y medicina social. En el dominio de la administración y los servicios públicos, se considerará de promordial importancia la cooperación para el mejor fun- cionamiento de estos servicios, sobre la base de sistemas de planificación nacional y regional. En el dominio técnico-económico, cabe señalar que se proyecta por el Estado de Israel el envío de expertos en desarrollo agrícola y modernas técnicas agropecuarias, tales como el riego, que es una de las ciencias agronómicas que ha sido desarrollada en dicho país hasta un alto grado de eficiencia. En este aspecto, cabe señalar las experiencias realizadas por el Estado de Israel en la transformación de zonas desérticas en tierras fértiles aprovechables para la agricultura. Los progresos alcanzados por este país le han permitido abrir en Europa grandes mercados de frutas y otros productos agrícolas, a los cuales anteriormente no tenía mayor acceso. De esta experiencia, realizada en su totalidad con la asesoría de técnicos y expertos israelíes, podría beneficiarse nuestro país mediante la asistencia técnica estipulada en el presente Convenio. Para hacer más efectiva esta cooperación, el Gobierno de Chile otorgará ciertas franquicias aduaneras y tributarias condicionadas, que faciliten la colaboración israelí, y que son similares a las otorgadas en otros convenios celebrados anteriormente. Las razones que he manifestado a Vuestras Señorías señalan a este Convenio como un instrumento de gran eficacia dentro de la colaboración internacional, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Nº 2 de la Constitución Política del Estado y en el artículo VII del Convenio, tengo el honor de solicitar se trate, con carácter de urgencia en el Período Extraordinario de Sesiones el siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Israel, suscrito en Jerusalén el 29 de diciembre de 1965. " (Fdo. ): - Eduardo Frei M.- Gabriel Valdés. 6 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE PROHIBE LA DIVISION, PARCELACION O HIJUELACION DE TODO PREDIO RUSTICO DE SUPERFICIE SUPERIOR A 80 HECTAREAS, SIN PRE VIA AUTORIZACION DEL CONSEJO DE LA CORPORARACION DE LA REFORMA AGRARIA. Santiago, 22 de marzo de 1966. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°-Prohíbese la división, parcelación o hijuelación de todo predio rústico de superficie superior a 80 hectáreas, sin previa autorización del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria. Dicha autorización deberá otorgarse cuando se acredite que la división se efectuará de acuerdo a normas técnicas que garanticen el buen aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio y siempre que a lo menos un 40% de la superficie total del predio que se trate de dividir, considerando las diferentes clases de suelos, así como las aguas necesarias para su racional aprovechamiento, sea transferido en dominio a los campesinos que hayan trabajado en forma permanente en el predio por lo menos tres de los últimos cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización. También podrán ser adquirentes, dentro de dicho porcentaje, los medieros y arrendatarios del predio. En caso que el predio rústico que se trate de dividir, parcelar o hijuelar, perteneciere a dos o más personas en común, que lo hayan adquirido por sucesión por causa de muerte o la disolución de una sociedad conyugal, podrá el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria rebajar el porcentaje de los terrenos que deberán ser transferidos a los campesinos, medieros o arrendatarios, pudiendo, incluso, en casos calificados, eximir a los propietarios de esa obligación. Entiéndese por predio rústico todo predio agrícola o ganadero, ya sea que esté comprendido en zonas rurales o urbanas; asimismo, se entenderá que forman un solo predio los terrenos contiguos que pertenecen a un mismo dueño. No estarán afectos a las disposiciones del presente artículo las divisiones, hijuelaciones o parcelaciones de predios forestales o de aptitud exclusivamente forestal. Estas calidades se acreditarán mediante certificado otorgado por la Dirección de Agricultura y Pesca, el que deberá insertarse en la escritura correspondiente. Artículo 2º-Corresponderá a la Corporación de la Reforma Agraria calificar a los campesinos, medieros y arrendatarios adquirentes de la tierra, así como aprobar las condiciones del contrato que para la transferencia de las respectivas parcelas celebren con los propietarios. El plazo para pagar el saldo de precio, si lo hubiere, se determinará sobre la base de la capacidad de pago de los campesinos, no pudiendo exceder de 15 años, a menos que las partes acuerden un plazo mayor. En el caso de no existir en el predio, que se trate de dividir, hijuelar o parcelar, campesinos suficientes para adquirir las parcelas que se formen, dentro del porcentaje de tierras que el propietario está obligado a transferirles, se dará preferencia para adquirir el resto de ellas a los campesinos, arrendatarios y medieros del predio que hayan trabajado en él menos de tres años. En caso que aun quedaren parcelas sobrantes, se podrán enajenar a otros campesinos, arrendatarios o medieros, aún cuando no sean vivientes del predio que se trate. Para los efectos de esta ley, se entenderá como campesino al obrero o empleado cuyo trabajo habitual y continuo se realice en el campo. En caso de dividirse un predio rústico de una superficie superior a 80 hectáreas con autorización del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, los adquirentes de las parcelas que se formen dentro de 1. a parte del predio de libre disposición del propietario, no podrán desahuciar a los empleados y obreros agrícolas de dicho predio, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de su adquisición, sin previa autorización de la Inspección del Trabajo que corresponda, la que sólo se podrá otorgar en casos calificados y previo pago de una indemnización equivalente a dos años del sueldo o salario que perciba el empleado u obrero respectivo. No tendrán derecho a esta indemnización los campesinos que adquieran las parcelas provenientes de la división del predio. Artículo 3º.- La Corporación de la Reforma Agraria y el Instituto de Desarrollo Agropecuario podrán prestar asistencia técnica y crediticia en forma preferente a los campesinos, arrendatarios y medieros que adquirieren este tipo de parcelas, con el fin de asegurarles el buen resultado de la explotación de sus predios, siempre que estén constituidos en cooperativas o en comités de pequeños propietarios. Dichos campesinos, medieros y arrendatarios adquirentes de las parcelas no podrán dividirlas, ni enajenarlas dentro del plazo de 15 años contado desde la inscripción del respectivo título de dominio, sin previa autorización de la Corporación de la Reforma Agraria. Artículo 4º-Todo acto ejecutado y contrato celebrado en contravención a las normas contenidas en el artículo 1º de la presente ley es nulo y, además, el propietario del predio dividido incurrirá en una multa, a beneficio de la Corporación de la Reforma Agraria, equivalente al 20% del avalúo total del predio para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del acto o contrato en que consta la división. Cada uno de los adquirentes de las parcelas que se formen será solidariamente responsable con el propietario del pago de esta multa. La aplicación y cobro de ella se sujetará a las normas establecidas en las letras a) a e), inclusive, del artículo 50 de la ley Nº 15. 020. Los Notarios no podrán autorizar las escrituras en que conste algún acto que dé origen a una enajenación o adjudicación de parte de un predio rústico de más de 80 hectáreas o la totalidad de éste dividido en partes, ni los Conservadores de Bienes Raíces podrán inscribir los respectivos títulos sin que previamente se acredite que el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria ha otorgado la autorización referida, la que deberá insertarse en la correspondiente escritura. No obstante, si la referida Corporación autorizare la división, parcelación o hijuelación de un predio rústico en forma condicionada, los Conservadores de Bienes Raíces no podrán inscribir los respectivos títulos sin que previamente se les exhiba un certificado otorgado por dicha institución en que conste que se ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la resolución respectiva. Los Notarios "y Conservadores que contravinieren las disposiciones contenidas en este artículo serán sancionados en la forma establecida en el artículo 441 del Código Orgánico de Tribunales. En caso de duda deberán requerir, previamente, informe a la Corporación de la Reforma Agraria. La Corporación de la Reforma Agraria será titular de la acción de nulidad establecida en el presente artículo, sin perjuicio de la que corresponda a otros titulares. Artículo 5º-A contar desde la fecha de vigencia de la presente ley la Dirección Nacional de Impuestos Internos no dará curso a las liquidaciones de impuestos que gravaren la transferencia de los predios rústicos a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, sin que se acredite que el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria ha otorgado previamente la autorización referida en dicho artículo. Artículo 6º-Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley no será aplicable a las comunidades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama, regidas por el D. F. L. RRA. Nº 19, de 1963, ni a las comunidades de las provincias de Santiago, Valparaíso y Aconcagua que tengan las mismas características que las de Coquimbo y Atacama, ni a las tierras comunes indígenas regidas por la ley Nº 14. 511, ni a las comunidades constituidas por el D. F. L. Nº 153, de 1932. Tampoco será aplicable a las divisiones que se hagan por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la Corporación de la Vivienda o por el Instituto de la Vivienda Rural, ni a la división de tierras fiscales que se efectúe a través del Ministerio de Tierras y Colonización, ni a las divisiones o subdivisiones de predios rústicos urbanos que apruebe la Dirección de Obras Urbanas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo destinadas a ser íntegramente urbanizadas, en conformidad a las ordenanzas y reglamentos respectivos, ni a las autorizadas por las instituciones del Estado en conformidad a la ley. Tampoco queda sujeta a dicha obligación la enajenación de parte de un predio rústico hecha al Fisco o a instituciones o empresas del Estado. Artículo 7º-Reemplázanse los incisos tercero y cuarto del artículo 62 de la ley Nº 15. 020, por los siguientes: "Asimismo, prohíbese la división, parcelación o hijuelación de terrenos forestales o de aptitud exclusivamente forestal, sin previa autorización del Director de Agricultura y Pesca del Ministerio de Agricultura. Será nulo todo acto ejecutado y contrato celebrado en contravención a esta disposición y, además, se sancionará al propietario del predio dividido, ' con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 20% del avalúo del predio, vigente para los efectos de la contribución territorial. Esta multa se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 50. Los Notarios no podrán autorizar las escrituras donde conste algún acto de enajenación o adjudicación de parte de un predio rústico o la totalidad de éste dividido en partes, ni los Conservadores de Bienes Raíces podrán inscribir los respectivos títulos sin que previamente se acredite haberse otorgado la autorización referida, la que deberá insertarse en la correspondiente escritura. En el caso que la Dirección de Agricultura y Pesca autorice la división de un predio basado en el hecho de que el adquirente tiene otra propiedad agrícola cuya explotación se complemente con la anterior, éste no podrá enajenarlo sin autorización de la Dirección de Agricultura y Pesca. Esta prohibición deberá inscribirse en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. - En caso que el adquirente no cumpla con los requisitos exigidos en la resolución, dentro del plazo que ésta señale, será sancionado con una multa equivalente al valor de uno hasta veinte sueldos vitales mensuales para empleado particular de la Industria y del Comercio del Departamento de Santiago, la que podrá ser reiterada en caso de persistir el incumplimiento. Esta multa se aplicará conforme al procedimiento referido en el inciso tercero. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a las divisiones, hijuelaciones y parcelaciones que hayan sido aprobadas previamente por la Corporación de la Reforma Agraria. Los Notarios y Conservadores que contravinieren las disposiciones contenidas en este artículo, serán sancionados en la forma establecida en el artículo 441 del Código Orgánico de Tribunales. En caso de duda, deberán previamente requerir informe al Director de Agricultura y Pesca" Artículo 8º-Declárase que la referencia hecha al inciso primero en el inciso segundo del artículo 63 de la ley Nº 15. 020, debe entenderse hecha al inciso primero del artículo 62 de dicha ley. Artículo 9º-Sustituyese el inciso cuarto del artículo 46 de la ley Nº 15. 020 y el inciso tercero del artículo 1º del D. F. L. RRA. Nº 2, de 1963, por el siguiente: "Los dispuesto en los incisos anteriores será aplicable a los contratos de mediería, salvo en lo que se refiera al plazo que no podrá ser inferior a 3 años. No será aplicable a los arrendamientos de bodegas u otras construcciones para establecer warrants. " Artículo 10.- Los plazos de los contratos de arrendamientos de predios rústicos incluidos los destinados a chacarería y de los contratos de mediería, vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley, se entenderán prorrogados por el plazo necesario para completar los señalados en los artículos 46 de la ley Nº 15. 020 y 1º del D. F. L. RRA. Nº 2, de 1963, con la modificación establecida en el artículo anterior. En caso de transferencia del predio, la obligación de respetar el plazo del arrendamiento o aparcería, pesará también sobre el adquirente. Artículo 11.- La Corporación de la Reforma Agraria (CORA) no podrá extender autorización para hijuelar o parcelar cualquier predio agrícola, sin la comprobación que el vencedor esté al día en el cumplimiento de las leyes sociales vigentes de los empleados y obreros agrícolas del predio. Artículo 12.- Si el objetivo de la división de un predio rústico, es el de destinar parte de él a una explotación o destinación no agrícola, no regirán las disposiciones de la presente ley; pero su división deberá ser autorizada por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en el caso de destinarse a nuevas poblaciones o huertos familiares; del Ministerio de Obras Públicas, si se va a destinar a un fin industrial y del Ministerio de Minería, si se trata de instalar un establecimiento minero. En todo caso, los Ministerios respectivos solicitarán informe previo a la Corporación de la Reforma Agraria. " Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. 7 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR JARAMILLO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA DEFINICION DE "PEQUEÑO PROPIETARIO AGRICOLA", PARA LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 69 DE LA LEY Nº 15. 020. Honorable Senado: El artículo 69 de la ley Nº 15. 020, sobre reforma agraria, autoriza a la Corporación de la Vivienda para conceder a pequeños propietarios agrícolas préstamos reajustables hasta por 25 años plazo para construir una vivienda económica en el precio que posean siempre que la superficie de edificación no exceda de 90 metros cuadrados ni sea inferior a 45 metros cuadrados. La letra b) del artículo 80 de la misma ley define por pequeña propiedad agrícola a todo predio rústico cuyo avalúo territorial no exceda de cinco sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago. La retasación de los bienes raíces efectuada en virtud de lo establecido en la ley N° 14. 171, elevó considerablemente el avalúo de los predios agrícolas haciendo perder toda significación a la autorización otorgada por la Corporación de la Vivienda. A fin de permitir la aplicación del artículo 69 de la ley N° 15. 020 y beneficiar efectivamente a los pequeños propietarios agrícolas, es necesario, para este efecto, modificar la definición contemplada en el referido artículo 80, letra b), y elevar a 30 sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago, el avalúo máximo de los predios rústicos para que sean considerados pequeñas propiedades agrícolas. En virtud de las consideraciones expuestas, os proponemos la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 15. 020, de 27 de noviembre de 1962, se entenderá por pequeños propietarios agrícolas aquellos que sean dueños de predios rústicos, cuyo avalúo fiscal, para los efectos del impuesto territorial, no exceda de 30 sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago." Santiago, a 23 de marzo de 1966. (Fdo.): Armando Jaramillo Lyon.