
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/597993/seccion/akn597993-po1-ds5
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/predios-rusticos
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/p_1-1
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/corporacion-de-reforma-agraria
- dc:title = "DIVISION DE PREDIOS RUSTICOS DE SUPERFICIE SUPERIOR A 80 HECTAREAS."^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/597993/seccion/akn597993-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/597993
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneral
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/597993/seccion/akn597993-po1-ds5-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/597993/seccion/akn597993-po1-ds5-ds6
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/597993/seccion/akn597993-po1-ds5-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/597993/seccion/akn597993-po1-ds5-ds8
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- rdf:value = " DIVISION DE PREDIOS RUSTICOS DE SUPERFICIE SUPERIOR A 80 HECTAREAS.El señor FIGUEROA (Secretario).-
De conformidad con el acuerdo de los Comités, corresponde ocuparse en el estudio del informe de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Agricultura y Colonización, unidas, suscrito por la Honorable señora Campusano y los Honorables señores Prado (Presidente), Aguirre Doolan, Bulnes Sanfuentes, Corbalán (don Salomón), Aylwin, Curti Chadwick, Durán, García y Luengo, recaído en el proyecto de ley remitido por la 'Cámara de Diputados que prohíbe la división, parcelación o hijuelación de todo predio rústico de superficie superior a 80 hectáreas, sin previa autorización de la Corporación de la Reforma Agraria.
Las Comisiones recomiendan aprobar el proyecto con las modificaciones que indican.
-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 86ª, en 29 de marzo de 1966, documento Nº 6, página 5359 y el informe, en los de esta sesión (91ª), en 6 de abril de 1966, documento Nº 2, página 5918.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
La señora CAMPUSANO.-
El proyecto que hoy discutimos, originado en el mensaje que prohíbe la división, parcelación o hijuelación de los predios rústicos mayores de 80 hectáreas, y cuyo objetivo es poner término al arbitrio que están llevando a cabo los latifundistas para eludir la futura reforma agraria, pone una vez más de relieve la acción regresiva y contraria al interés nacional de la oligarquía terrateniente.
Aún prevalecen en el campo relaciones de producción de tipo semifeudal. Una población superior al millón de personas se encuentra sometida a un régimen de servidumbre, en muchos casos marginada de la civilización, situación que es incompatible con el desarrollo y el progreso de la humanidad en el presente siglo y representa un motivo de vergüenza para todos los chilenos progresistas.
La producción agropecuaria, que registra una tasa de aumento de 2% anual, es insuficiente para satisfacer el consumo nacional en la casi totalidad de sus rubros, en tanto que el crecimiento vegetativo de la población registra un ritmo de 2,26% al año, desnivel que se traduce en una elevación progresiva de la importación de productos agrícolas y, por ende, grava en forma alarmante nuestra balanza de pagos. El hecho de que en nuestro agro se mantenga una injusta tenencia de la tierra, un precario nivel técnico, y que las relaciones entre patrón e inquilino tengan carácter semifeudal, constituye uno de los factores principales del subdesarrollo del país.
Lenin describía este tipo de situación en los siguientes términos: "La agricultura va, en su desarrollo, a la zaga de la industria; es éste un fenómeno peculiar a todos los países capitalistas y constituye una de las causas más profundas de la ruptura de la proporcionalidad entre las diversas ramas de la economía nacional, de la crisis y de la carestía."
Los comunistas tenemos una visión objetiva de la realidad imperante en el campo chileno y un criterio definido respecto de la forma como resolver sus problemas, razón ésta por la que hemos decidido apoyar esta iniciativa del Gobierno, que propende a impedir que se burle una mejor redistribución de la tierra que deberá realizarse con la ley de reforma agraria y que facilitará los cambios estructurales en las zonas campesinas.
El sistema de tenencia de la tierra se ha mantenido sin variaciones de importancia desde los tiempos de la Colonia.
No encontramos, después de la Independencia, propósitos serios de modificar la estructura agraria, salvo algunos intentos de colonización en grandes extensiones fiscales de las provincias de Valdivia y Magallanes. Incluso, podemos acusar, comparando las cifras de los censos de 1936 y 1955, que el latifundio ha incorporado nuevas tierras a sus dominios. Esto demuele la peregrina teoría levantada en tantas ocasiones, de que con la natural subdivisión, por herencia, de numerosos predios, se iría eliminando progresivamente el latifundio. Deseamos recordar que durante la discusión de la ley 15.020 -que el pueblo conoce como la "reforma de macetero"- la Derecha sostuvo este planteamiento y afirmó que, en consecuencia, cualquier reforma agraria sólo iría a incrementar el minifundio.
Han transcurrido muy pocos años desde la dictación de esa ley, y esa misma Derecha reconoce la vigencia del latifundio, al ponerse de cabeza a dividir sus tierras para encuadrarlas dentro de los límites máximos que establece el proyecto de reforma agraria.
De la noche a la mañana, la oligarquía terrateniente pretende erigirse rectora de los cambios en el campo. Los mismos sectores que por siglos no han tenido otro propósito e incentivo que el de acumular riquezas a costa de la más brutal explotación de la fuerza de trabajo campesina, que han estancado o bajado la producción agropecuaria a niveles criminales, y que en su obcecación no vacilan en amenazar al país -si les tocan sus pertenencias- con el hambre y las privaciones, se atreven en estos instantes, por intermedio de "El Mercurio", "El Diario Ilustrado" y costosas cadenas radiales, a dictar normas respecto de una mejor distribución de la tierra y de la elevación de su productividad.
Es un hecho que lamentamos el de que la soberbia latifundista se haya visto estimulada por las vacilaciones y lentitud del Gobierno en impulsar la reforma agraria.
El acelerado proceso de subdivisión de la tierra, que este proyecto tiende a limitar, se remonta a los días en que Chile era conmovido por las alternativas del evento presidencial. Al mismo tiempo que en el seno de las masas, especialmente agrarias, adquiría cuerpo una toma de conciencia de sus derechos sociales y políticos, se apoderaba de los grupos derechistas la amarga certidumbre de que un triunfo popular significaría la obligada división y expropiación de sus fundos.
La obtención del poder político por parte del señor Frei y la Democracia Cristiana se generó sobre la base de promesas de cambios estructurales, entre los que se contaba el de una reforma agraria en profundidad, compromiso que, más tarde que temprano, tuvo que materializarse en el proyecto de ley que conocemos. Abierta así la posibilidad de acometer una modificación de la propiedad de la tierra, principalmente por la presión de las masas, se produjo en el campo un mayor aceleramiento del proceso de división y venta de los predios cuyos dueños pretenden ponerlos fuera del alcance de la reforma agraria.
Semejante redistribución, hecha en las sombras y con propósitos antinacionales, ha alcanzado en estos últimos meses caracteres de escándalo, y no cabe la menor duda de que, si continúa al mismo ritmo, no habría a corto plazo tierra que repartir a los campesinos.
Durante la discusión del proyecto en las Comisiones, el señor Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria expresó que este proyecto no es una iniciativa aislada, sino que el Gobierno le da el carácter de materia complementaria al proyecto de reforma agraria. Nosotros coincidimos con este propósito; pero, al mismo tiempo, creemos que esta ley debe tener un efecto retroactivo y en razón de ello hicimos la indicación pertinente. La indicación ha sido rechazada, pero insistiremos en su aprobación, porque es justa.
Señor Presidente: si en esta ocasión los Senadores comunistas aprobamos la idea de legislar sobre la materia en cuestión, y en forma simultánea reiteramos nuestra exigencia de que se apresure el despacho del proyecto de reforma agraria, lo hacemos en concordancia con definidos principios programáticos.
Desde su fundación, el Partido Comunista comenzó a sembrar en Chile la noble idea de la justicia social, y ha sido uno de sus objetivos fundamentales la promoción de cambios de estructura en el campo.
La reforma agraria es para los comunistas el camino más justo y patriótico para llegar a una real elevación de la producción agropecuaria y a un mejor nivel de vida de los trabajadores del campo.
Es por ello que hasta hace tres o cuatro décadas la reforma agraria era considerada como mera consigna comunista, como simple propósito de agitación. Por ello es que se acusó a quienes se dieron a la tarea de difundirla, de querer subvertir el orden nacional, de obedecer a designios foráneos.
Sobre esos pioneros de la revolución chilena cayó inmisericorde la mano del estado burgués, y los campos de la patria se mancharon de sangre y de dolor. Nosotros no olvidamos Ranquii, no olvidamos Lonqui-may; no olvidaremos nunca a Leiva Tapia, a Bascuñán Zurita, a los hermanos Sagre-do y a otros mártires, hombres que cayeron defendiendo los derechos y las esperanzas de los campesinos.
Pero esa lucha, ese sacrificio no fue estéril y su semilla creadora comienza hoy a florecer con incontenible potencia en las manos de miles y miles de trabajadores agrarios que luchan por la entrega de la tierra.
Nuestro Secretario General, camarada SenadorLuis Corvalán, al referirse a la toma de conciencia de diversos sectores respecto a la necesidad de cambios en el campo, ha expresado:
"Los comunistas fuimos los primeros en levantar en Chile la bandera de la reforma agraria. Suele decirse que nos han arrebatado esta bandera. Pero esto no es cierto. La verdad es tan sólo que ella es ahora empujada también por otras manos, de lo cual nos alegramos, porque tal cosa es un signo de nuestra influencia y de la justeza de nuestro programa. Lo que anhelamos es precisamente que todas nuestras banderas de lucha vayan siendo cogidas por más y más manos hasta pasar a ser banderas de todo el pueblo.
"El hecho de que la reforma agraria sea hoy bandera de todo el pueblo, incluso de una parte de la burguesía, es lo que abre posibilidades de éxito, posibilidades de cambio en este terreno tan fundamental en que se libra la lucharen favor o en contra del progreso y del bienestar de todo el pueblo'.
Por encima del engaño y la demagogia, nadie puede desconocer que dos millones 400 mil voluntades ya se pronunciaron por la modificación de las viejas estructuras y dieron respaldo absoluto a la realización de una verdadera reforma agraria.
La creciente escasez de alimentos está precipitando al país a una situación de hambre y enfermedades. La mortalidad infantil a consecuencia de la desnutrición, en algunas provincias, se eleva a 200 por mil; crece la deserción escolar y las capas más modestas de la población deben someterse a enormes privaciones. En Chile, el hombre, la mujer y el niño cada día tienen una vida más corta y más amarga. Esta dramática realidad es la que nos impele a reclamar al Gobierno del señor Frei una definición categórica sobre política agraria; una línea definida, donde no haya conciliación con el interés terrateniente. Una voluntad que pase de las palabras a los hechos, un camino que materialice, de una vez por todas, lo que ayer prometió al pueblo: reforma agraria.
Durante la discusión en las Comisiones unidas, dimos nuestro apoyo a este proyecto. El propósito de poner atajo a las maniobras de los latifundistas, se cumple en sus distintos artículos. Nos satisfizo que sea considerado por el Gobierno como una materia complementaria del proyecto de reforma agraria; es decir, tendrá carácter permanente. En suma, estimamos que constituye un resguardo para el adecuado proceso de distribución de la tierra y respeta los legítimos derechos de los campesinos.
Sin embargo, creemos que es susceptible de mejoras, y éstas pueden introducirse sin detrimento de la urgencia que le ha sido acordada.
En primer lugar, nos pareció que el porcentaje de 40% de la superficie del predio que se trata de dividir, con la autorización de la CORA, y que debe ser distribuido en dominio a los campesinos que lo hayan trabajado en forma permanente, no responde al interés de los trabajadores del campo ni estimula el proceso de la redistribución de la tierra, que debe ser rápido, ejecutivo, y afectar, precisamente a esos predios cuyos dueños tratan de poner a salvo de la reforma agraria. En razón de ello, apoyamos la indicación del Senador señor Chadwick que concede a los campesinos prioridad de compra hasta del total del predio por dividir.
Coincidimos con esta indicación, por constituir un paso importante en favor de los campesinos, e insistiremos en cuanto a reducir el plazo que se exige como permanencia en el predio para optar a la tierra. Estimamos que debe reducirse a dos años, en razón de la ola de despidos masivos que desde hace mucho tiempo se lleva a cabo.
En la parte final del inciso tercero del artículo 1º, se señala que en casos calificados se podrá eximir a los propietarios de transferir a los trabajadores el porcentaje fijado para los terrenos objeto de división. Nos parece que la forma como está redactada esta disposición permitiría utilizarla con fines ajenos a los que se pretende obtener. Sabemos de muchos predios que, habiendo sido recibidos en herencia y manteniendo el carácter de sucesiones, fueron parcelados y vendidos a familiares o a amigos, pero sin que por ello cambien la dirección ni la orientación de ellos. Queda en evidencia que los adjudicatarios no trabajan la tierra que legalmente les pertenece. Este arbitrio no es, en la actualidad, un hecho aislado, sino que se está generalizando y afecta a una importante extensión de tierras. Nos parece imprescindible legislar en el sentido de que se verifique previamente que esos adjudicatorios forman parte de la comunidad, lo cual les daría derecho a tener tierras con una extensión no superior a 50 hectáreas, pero en el bien entendido de que las trabajen personalmente.
En el inciso primero del artículo 3º, se decía que el INDAP y la CORA "podrán" prestar asistencia técnica y crediticia a los campesinos. Hacemos presente la necesidad de dar carácter de obligatoriedad a esta ayuda, ya que de ella dependen las posibilidades de éxito de los nuevos propietarios. Es de conocimiento público que la mayoría de las reformas agrarias burguesas, como la mejicana, la boliviana y otras, se frustraron precisamente porque no se entregó a los campesinos, junto con la tierra, la ayuda material que les permitiera elevar su capacidad técnica y, por consiguiente, la producción. La Comisión dio aprobación al carácter imperativo de esta ayuda, lo que estimamos como un paso positivo.
Hicimos indicación para que se insertara un nuevo inciso, en el mismo artículo, para que el INDAP y la CORA pudiera entregar la ayuda crediticia y ésta también fuere empleada en cancelar toda o parte de la tierra adquirida, como también, para que estos organismos pudieran ser avales de los campesinos. Es decir, se trataba de que esas instituciones avalaran a la fuerza de trabajo; a esa fuerza que por siglos ha levantado fortunas inmensas y, a pesar de los precarios elementos técnicos que ha utilizado, sirvió, sirve y servirá con mayores perspectivas para proporcionar alimentos a ocho millones de chilenos. La Comisión hizo suya esta indicación.
Finalmente, propusimos un artículo nuevo por el que se establece la retroactividad de las disposiciones en debate.
A principios de esta intervención, señalé que la redistribución de la tierra por parte de los latifundistas se está produciendo desde hace unos dos años, razón por la que es imprescindible dejar sin efecto todo cuanto se ha hecho ya en contra de la reforma agraria. La gravedad de esta aseveración nos fue confirmada por el señor Ministro de Agricultura, cuando éste señaló que se estaba produciendo un cambio efectivo en la propiedad de la tierra y en su distribución, proceso que es ajeno y contrario a los objetivos de la reforma agraria y que, de continuar con igual intensidad, no dejaría tierras que entregar. Manifestó, asimismo, que en los predios parcelados sólo la acción rebelde de los campesinos, ha impedido que no se les deje sin derechos a la tierra. Igualmente, que en estas parcelaciones se estaba incurriendo en serios errores técnicos, cuyas consecuencias son fácil de prever.
El señor Ministro fundamentó sus informaciones mostrándonos un legajo de avisos de prensa del mes de febrero, donde se anuncian remates de predios. Expresó que sólo en las provincias de OHiggins y Colchagua, durante el último mes, se han vendido nada menos que 58 fundos, con una superficie total de 70 mil hectáreas.
También el señor Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria hizo algunos alcances al respecto. Dijo, por ejemplo, que una situación parecida enfrentaron los gobiernos de Italia y Egipto, a lo cual dichos Estados respondieron dando una retroactividad de 5 y 10 años, respectivamente, a la prohibición de subdividir y vender la tierra. Pero, a pesar de todos estos argumentos, la indicación fue rechazada. Para ello se adujeron razones de inconstitucionalidad. Renovaremos ahora esa indicación, pues la consideramos justa, por proteger el interés de los trabajadores del campo y resguardar, en forma efectiva, el éxito de la reforma agraria.
Las circunstancias históricas nos entregan esta tarde la oportunidad de juzgar y sancionar a una clase caduca y parasitaria; a un sector que, en el, transcurso de su existencia, ha atentado contra las bases mismas del país y la vida de millones de personas, razón por la cual, en nombre del pueblo y de la clase obrera, le expresamos nuestra condenación y repudio.
En consecuencia, declaro que los Senadores comunistas votaremos favorablemente el proyecto en debate.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, el proyecto que entra a tratar el Honorable Senado es la iniciativa más audazmente inconstitucional que me ha tocado conocer durante toda mi vida parlamentaria. Su inconstitucionalidad es tan evidente que, a mi juicio, casi están demás los argumentos para demostrarla.
Considero de gravedad tremenda que un Gobierno que pretende ser de derecho, que se presenta ante el país y en el extranjero como defensor y salvador de la democracia chilena, demuestre, en materia de tanta trascendencia, un desprecio tan absoluto por las disposiciones de la Carta Fundamental. Es realmente irrisorio que este Gobierno razgue vestiduras y toque a rebato las campanas del escándalo por un acuerdo de la Comisión de Defensa en que ésta excedió sus atribuciones con justa causa de error, puesto que había precedentes que invocar, mientras el mismo Gobierno presenta al Congreso una iniciativa que atropella en forma gravísima e indiscutible una de las garantías constitucionales en que se funda directamente nuestro régimen económico y social y en que descansan indirectamente las libertades públicas de que hasta ahora hemos gozado los chilenos.
Considero que, con este proyecto, el Ejecutivo se ha salido violentamente de la senda del Derecho. Los Gobiernos no sólo deben ser legítimos en su generación: necesitan conservar su legitimidad mediante el ejercicio del Poder encuadrado en la Constitución y las leyes.
No quisiera, porque tengo mucha devoción por el sistema republicano y democrático, que mañana pudiera tacharse al actual Presidente y al Gobierno que él encabeza, de haber perdido su legitimidad.
Afirmo que el proyecto en debate es notoria y audazmente inconstitucional, y para ello me baso en disposiciones clarísimas de la Carta Fundamental.
El número 10 del artículo 10 de la Constitución, en su primer inciso, garantiza la inviolavilidad de todas las propiedades, sin distinción alguna. En el inciso segundo refuerza esa idea disponiendo: "Nadie puede ser privado de la de su dominio, ni de una parte de ella, o del derecho que a ella tuviere, sino en virtud de sentencia judicial o de expropiación por razón de utilidad pública calificada por una ley. En este caso, se dará previamente al dueño la indemnización que se ajuste con él o que se determine en el juicio correspondiente."
Hago notar, señor Presidente, la primera frase de este inciso: "Nadie puede ser privado de la de su dominio" -vale decir, de la propiedad o cosa de su dominio-, "ni de una parte de ella, o del derecho que a ella tuviere".
El derecho de propiedad o de dominio comprende tres facultades absolutamente consustanciales a él: las de usar, gozar y disponer. Si no existe facultad de uso, de goce y de disposición, no hay derecho de propiedad. Así lo reconoce invariablemente la doctrina, y en ese principio se funda toda la legislación chilena relativa a la propiedad.
El inciso sexto, antes tercero, del mismo Nº 10, dispone que: "El ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social, y, en tal sentido, podrá la ley imponerle obligaciones y servidumbres de utilidad pública en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos y de la salubridad pública". Examinemos los alcances de esta disposición.
Desde luego, es dudoso si la facultad de disposición -o sea, la de enajenar libremente la cosa- puede ser sometida a limitaciones u obligaciones. Parte de los comentaristas estima que el inciso sexto, en virtud del cual el ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y progreso del orden social, se refiere de manera exclusiva a las facultades de uso y de goce, pero no alcanza a la de disposición. Sin embargo, no deseo hacer acopio de ese argumento, porque reconozco que, cualquiera que sea el parecer de la doctrina, tal como está redactada la letra de la disposición constitucional, es dable entender que las limitaciones o restricciones establecidas por la ley pueden alcanzar a la facultad de disposición en la misma forma que a las de uso y goce. Por lo tanto, doy por sentado que, cuando la Constitución dice que "el ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social, y, en tal sentido, podrá la ley imponerle obligaciones y servidumbres de utilidad pública", se está refiriendo tanto a las facultades de uso como a las de goce y disposición.
Pero hay algo en que no sólo están de acuerdo la doctrina y la jurisprudencia, sino también el sentido común más elemental: las limitaciones o restricciones del ejercicio del derecho de propiedad no pueden ser de tal magnitud que menoscaben en forma grave o fundamental ese derecho o cualquiera de sus atributos, porque de otro modo la garantía constitucional se haría ilusoria y el derecho de propiedad dependería enteramente de la cambiante voluntad del legislador.
Que una limitación o restricción sea constitucional o no lo sea, dependería, en consecuencia, del grado o la medida que esa limitación o restricción tenga. Así, por ejemplo, es perfectamente legítimo que una ley establezca disposiciones que regulen el uso de ciertas propiedades; que determinado precepto establezca que en las propiedades situadas en ciertos barrios no podrán instalarse fábricas o talleres, o que en las ubicadas en ciertas calles no podrán funcionar locales comerciales. Esas son limitaciones prudentes y, por lo tanto, legítimas. Pero una ley que estatuyera que el propietario sólo podrá usar de su bien durante un mes cada cinco años y que el resto del tiempo el uso de la propiedad corresponderá a una repartición fiscal, sería inconstitucional, porque tal limitación cercenaría la mayor parte del derecho de uso y comprometería, por lo tanto, la existencia del mismo. Y lo mismo ocurre en materia de goce. Cuando el legislador establece un impuesto a la renta, en realidad está traspasando al Estado parte de los frutos de la propiedad. La contribución de bienes raíces es una Fórmula de traspaso de una cuota de los frutos de la propiedad al patrimonio del Estado; es una limitación o restricción legítima mientras esa contribución se mantenga dentro de términos moderados. Pero si mañana una ley dispone que el 999 por mil o el 99 por ciento de los frutos de una propiedad pertenecerán al Estado, la limitación o restricción resultará excesiva, porque comprometerá lo fundamental del derecho de goce y, por lo tanto, la ley será inconstitucional.
Con la facultad de disposición sucede igual cosa. Puede estimarse que el legislador establezca que determinadas propiedades deberán sujetarse a ciertos requisitos para ser enajenadas. Pero una ley que hace prácticamente imposible la enajenación de las propiedades y que, todavía, más, entrega a un tercero, a una repartición del Estado, la selección de las personas que han de comprar el 40% de esa propiedad, la porción de ella que debe vendérseles y el precio y condiciones en que deba efectuarse la venta, es una ley manifiestamente inconstitucional, porque compromete la existencia misma de la facultad de disposición.
Este proyecto torna absolutamente ilusorio el derecho de disposición sobre un predio de más de 80 hectáreas. Nadie ignora que hoy día esas propiedades no tienen comprador posible, porque están expuestas a caer bajo las disposiciones del proyecto de reforma agraria que estudia el Congreso. Come es natural, nadie desea invertir su dinero en una propiedad que, al cabo del año o de muy poco tiempo, puede transformarse en una colección más o menos dudosa de bonos del Estado.
La única posibilidad razonable de enajenación que queda a esas propiedades es con subdivisión previa. Pero el proyecto tiende a hacerla imposible, pues entrega a la Corporación de la Reforma Agraria la facultad de decidir, en caso de subdivisión, qué parte de la propiedad -parte que debe alcanzar a un 40%, necesariamente- se ha de vender, a qué personas se les venderá y cuáles serán los precios y las condiciones de la compraventa.
En cuanto a las personas de los compradores, la iniciativa da una aparente preferencia a los trabajadores del mismo predio, pero 'luego agrega que, si a la CORA no le parecen adecuados los campesinos que allí laboran, podrá escoger ella otros campesinos. O sea, la CORA elegirá las personas de los compradores y fijará los precios y condiciones en que las ventas deberán hacerse. De esta manera, en la apariencia se impide disponer libremente del 40% de la propiedad, pero, en la práctica, no se podrá disponer de parte alguna de ella, porque es muy difícil que un propietario quiera subdividir su propiedad si ello le va a significar vender a quien la CORA designe, la parte del predio que ésta escoja, por un total de 40%, y en las condiciones que dicha corporación señale, condiciones que involucrarán seguramente larguísimos plazos y escasos reajustes, seguidos de moratorias legales.
No se trata, por lo tanto, de una limitación o restricción lícita en el ejercicio del derecho de propiedad, sino, sencillamente, de hacer ilusoria la facultad de disposición que tiene todo propietario y que -repito- es consustancial al derecho de propiedad. No puede existir ese derecho sin facultad de disposición. Podrá haber cualquier otra cosa, pero no ésa.
No necesito extenderme en razonamientos positivos para demostrar que la limitación o restricción que el proyecto quiere establecer, va más allá de todo lo legítimo dentro de nuestras normas constitucionales. Me parece tan evidente que la facultad de disposición queda comprometida al máximo y se hace ilusoria, que me convertiría en un majadero si siguiera revisando el número 10 del artículo 10.
El proyecto fue defendido en la Comisión de Legislación por el Honorable señor Aylwin. Lamentablemente, la refutación que hice de las argumentaciones del señor Senador no aparecen en el informe, por la premura con que éste fue redactado.
El Honorable señor Aylwin sostuvo una tesis que jurídicamente no me parece viable. Dijo que la Constitución, al establecer que nadie puede ser privado de su propiedad ni de una parte de ella o del derecho que a ella tuviere, se refería a la cosa misma, a una parte de la cosa y a los derechos reales distintos del dominio, constituidos sobre la propiedad, como serían, por ejemplo, el usufructo, el uso y la habitación, pero que no se refería a las facultades de usar, gozar y disponer, las que, a juicio del señor Senador, no son propiamente derechos y no están por tanto garantizados por la Constitución.
Las facultades de usar, gozar y disponer son derechos, y por eso se llaman facultades. Facultad y derecho son términos sinónimos y caben, indiscutiblemente, dentro de la definición de la palabra derecho, que significa la potestad de hacer o no hacer alguna cosa. No cabe la menor duda de que las facultades de uso, goce y disposición, que corresponden a todo propietario, son derechos tan respetables como el de usufructo, el de uso o el de habitación. Pero aun cuando no fueran derechos por sí mismos, son elementos consustanciales del derecho de propiedad, y no es concebible un derecho de propiedad que no dé facultades de usar, gozar y disponer. De manera que cuando se despoja al dueño de una cosa de cualquiera de esas facultades, se lo priva de un elemento esencial y consustancial del derecho de propiedad.
De ser valedera la tesis del Honorable señor Aylwin en cuanto a que las facultades de uso, goce y disposición no están garantizados por la Carta Fundamental, ¿qué inconveniente habría para dictar una ley que dijera: "Reconócese la garantía del derecho de propiedad, pero prohíbese a los propietarios usar, gozar y disponer de sus propiedades"?
Es evidente que en esa forma quedaría abolido el derecho.
El Honorable señor Aylwin invocó también, saliéndose de la Constitución e invocando simples leyes, que en cuerpos legales anteriores se habían establecido limitaciones de la facultad de disposición.
Al respecto cabe recordar, ante todo, que el hecho de dictarse una ley inconstitucional no sanea los vicios que puedan tener otras leyes parecidas. A lo más, el argumento del Honorable Senador podría conducir a la conclusión de que la Constitución ya ha sido violada en esta materia; pero no por el hecho de haberlo sido, dejaría de constituir este proyecto una gravísima infracción a la Carta Fundamental.
Sucede, no obstante, que las leyes citadas por el Honorable señor Aylwin no son en absoluto similares a ésta, porque, o bien no consagran limitaciones del derecho de propiedad, o bien las consagran, pero en medida y grado del todo diferentes. Y nadie discute -yo, por lo menos- que el ejercicio del derecho de propiedad puede ser limitado o restringido. Sólo sostengo que las 'limitaciones y restricciones deben mantenerse en grado prudente, que no llegue hasta hacer ilusorio el derecho.
El Honorable señor Aylwin invocó primero la disposición sobre asignaciones forzosas del Código Civil, en el sentido de que ellas constituyen una limitación del derecho del testador a disponer de sus bienes. El ejemplo, a mi modesto entender, no viene al caso, pues si bien es cierto que se llama asignación o disposición testamentaria la que instuye un testador, no corresponde al ejercicio de la facultad de disposición inherente al dominio. La facultad de disposición inherente al dominio es la posibilidad de transferir la propiedad por un acto entre vivos, mientras uno vive. La otra materia forma parte de la facultad de disponer de los bienes para después de los días de su propietario, facultad que no es de la esencia del derecho de propiedad y que puede, por lo tanto, ser restringida por el legislador en mucho mayor medida que el derecho de propiedad mismo.
En seguida, el Honorable señor Aylwin invocó la ley de Construcciones y Urbanización, y señaló que ningún propietario de tierras urbanas puede dividirlas como, lo estime conveniente; que se ve obligado a respetar determinados mínimos en cuanto a superficie de los sitios; A contribuir a la apertura de ciertas calles; incluso -dudo de esto, no lo creo así, aunque reconozco que no soy técnico en la materia-, a ceder gratuitamente a la municipalidad los terrenos destinados al uso público. Sin duda, esos preceptos constituyen limitaciones importantes del derecho de propiedad, acaso las más importantes que existen en nuestras leyes, pero son limitaciones absolutamente necesarias, porque de otro modo, las ciudades serían absolutamente anárquicas; no serían ciudades, sino hacinamientos de edificios. Pero con todo, esas limitaciones son de grado y naturaleza muy distintos de las que consulta el proyecto que ahora se propone, porque la municipalidad, cuando otorga o deniega el permiso para lotear, se limita a aplicar reglas generales: a comprobar que los sitios tienen las cabidas mínimas que la ley señala, a establecer que se han dejado reservados los espacios necesarios para las calles previstas en el plano regular. En ningún momento la municipalidad llama al propietario para decirle: "De esto que usted va a lotear, tendrá que vender 40 %, lo que yo escoja, a los compradores que yo elija, en el precio y condiciones que me vengan en ganas". Ella se limita, ante el proyecto de loteamiento, a decir sí o no, según que esa iniciativa se amolde o no se amolde a las reglas generales que el municipio y el legislador tienen previamente establecidas. La municipalidad, por lo tanto, desempeña una función meramente inspectiva, de control, absolutamente diferente de la que en la iniciativa en debate se atribuye a la CORA, cual es la de sustituir al dueño de la cosa en el ejercicio de 'la facultad de disposición.
El Honorable señor Aylwin también invocó las leyes Nºs 7.747 y 15.020. Ambas son muy parecidas: sólo tienen diferencias en cuanto al número de hectáreas. La ley Nº 15.020 dispone que no se puede sub-dividir, sin autorización del Presidente de la República, un predio agrícola en parcelas de menos de 15 hectáreas de riego o 50 de secano.
Es esa una norma perfectamente racional, destinada a evitar el incremento del minifundio, que en nuestro país es un problema mayor que el del latifundio. Y de acuerdo con el sistema establecido en ese texto legal, el Presidente de la República se limita, como en el caso de la Municipalidad, a decir sí o no. Si la división es inconveniente desde el punto de vista general, el Primer Mandatario deniega el permiso; si la división no es contraria al interés general, lo concede. Pero en ningún caso condiciona la autorización a que una institución del Estado disponga de 40% del predio a favor de las personas que ella elija y fije los precios y condiciones de venta que estime convenientes. El grado de la limitación o restricción que esas leyes establecen es, por lo tanto, totalmente diferente del presupuesto en la iniciativa en debate. Y debo advertir que esas leyes hacen una salvedad importantísima: permiten dividir las propiedades sin autorización previa en parcelas de menos de 15 ó 50 hectáreas, según el caso, cuando ellas pertenecen en común a varias personas; o sea, cuando es necesario liquidar comunidades, salvedad que este proyecto no hace.
El Honorable señor Aylwin invocó también el estanco del salitre, según el cual los productores de ese abono deben entregar su mercadería a la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo para que ésta la coloque por cuenta de ellos en los mercados, que generalmente son del exterior, y después les distribuya el producido de la venta. Es de sobra sabido que todo este régimen salitrero tiene un origen contractual convencional, y no fue una imposición legal. Por otra parte, el campo de las limitaciones o restricciones legítimas al derecho de propiedad, es naturalmente mucho más amplio cuando se trata de trasladar bienes fuera del país. Ese traslado, la exportación de bienes, no es un hecho normal ni es de la esencia del derecho de propiedad; requiere mayor intervención del Estado que cualquier otro tipo de enajenación de la propiedad, y el Estado puede 'llegar lícitamente hasta prohibirlo. En consecuencia, una restricción que sería excesiva, que tornaría ilusoria la facultad de disposición en el caso de las propiedades raíces situadas dentro de Chile, puede ser absolutamente indispensable y perfectamente justificada en el caso del salitre, que es fundamentalmente un artículo de exportación.
El Honorable señor Aylwin también mencionó el caso de las requisiciones previstas en ciertas leyes, desde el decreto-ley que organizó el Comisariato de Subsistencias y Precios, dictado por un Gobierno "de facto" en 1932. Debo decir, al respecto, que la situación constitucional de las requisiciones es de sobra vidriosa. Estas no pueden ser invocadas como antecedente para legitimar el proyecto, porque son en sí muy discutibles. Pero, en todo caso, constituyen una medida de emergencia de carácter absolutamente transitorio, que se adopta ante hechos irregulares ejecutados por el productor o comerciante, ante la negativa de venta o el acaparamiento de mercaderías esenciales para la población. No constituye por lo tanto, una limitación de carácter permanente de la posibilidad de enajenar y es más una sanción que una limitación.
No deseo desarrollar más mis argumentos, pues sé de sobra que la gran mayoría de los Senadores tiene decidido, por razones ideológicas o políticas, y no constitucionales, el camino que tomará en esta oportunidad. Me limito a señalar que éste es un proyecto absolutamente indefendible desde el punto de vista constitucional; que jamás en la historia de nuestro Parlamento se ha pretendido despachar una ley que cercene, en forma tan manifiesta y evidente una garantía constitucional.
Pero deseo hacer presente otra idea: esta iniciativa, una vez ley, seguirá siendo inconstitucional, aun después de aprobada la reforma del número 10 del artículo 10 de la Constitución Política, ya sea que se acepte el texto despachado por la Comisión del Senado y que conoceremos en la próxima semana, ya sea que se apruebe el texto primitivo del Gobierno, aprobado por la Cámara de Diputados. Seguirá siendo inconstitucional, porque la privación del derecho de disposición o la trasladación de él a una entidad del Estado, son absolutamente incompatibles con la idea misma de la garantía del derecho de propiedad. Desde el momento en que se admiten limitaciones de esta índole, esa garantía constitucional pasa a ser letra muerta. Y como es de suponer que el legislador o el constituyente no se dedican a escribir letras muertas, y algún sentido se debe dar a la garantía del derecho mencionado, habrá que concluir que una limitación de esa naturaleza está también en oposición con el proyecto despachado por la Comisión y con el aprobado por la Cámara.
Señor Presidente, la oportunidad ya ha sido aprovechada, por cierto, por el Partido Comunista, por intermedio de la Honorable señora Campusano, para repetir sus eternas diatribas contra la agricultura chilena y contra una clase que llama "ociosa y parasitaria". Nadie se explica cómo, mediante el ocio y el parasitismo, esa clase ha llegado a ser tan importante en el país; pero en fin, así lo dice la Honorable señora Campusano.
La señora CAMPUSANO.-
Mediante la explotación de los campesinos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En este momento, en que desde todos los ángulos se persigue al propietario agrícola chileno, yo deseo rendirle mi homenaje modesto, pero muy sentido. Lo hago sin jactancia ni rubor, porque no soy ni jamás he sido agricultor, y ni siquiera pertenezco a una familia de agricultores, ya que en general, mis antepasados y mis parientes consanguíneos han sido profesionales, militares u hombres de empresa, pero no agricultores.
A la inversa de lo que cree la Honorable señora Campusano, para mí el propietario agrícola chileno ha sido entre toda nuestra población, uno de los elementos más esforzados y que más han hecho por el progreso nacional. Yo tengo profunda admiración por esos hombres que formaron y desarrollaron la agricultura chilena, no en estos tiempos, cuando hay caminos pavimentados, luz eléctrica, agua potable, radios, Tanax, automóviles que corren a 160 kilómetros por hora, sino en épocas bastantes recientes, cuando nada de todo aquello existía, cuando había que llegar al fundo en birlochos o a caballo por senderos casi intransitables, después de bajar de un ramal nauseabundo; cuando había que vivir sin comodidades de ninguna especie, en el frío y en la oscuridad, entre las moscas y las pulgas, sin vecinos cultos, sin asistencia médica, sin entretenimientos de ninguna especie. Con el esfuerzo de esos hombres y con el sacrificio de sus mujeres, gente que muchas veces era da fortuna y podía llevar una vida cómoda en las ciudades, se destroncaron las tierras, se regaron los yermos, se cercaron los campos, se desarrolló una agricultura intensiva, y, cosa muy importante, se transmitió cultura y civilización a una enorme masa de compatriotas que antes vivían y obraban más como indígenas que como hombres civilizados.
Hoy es ese un grupo social perseguido, contra el cual se descargan todas las envidias y propósitos revanchistas. Pero yo estoy cierto de que el día en que se escriba la historia del país con limpieza y serenidad de juicio, se destacará el papel fundamental que los propietarios agrícolas chilenos, delincuentes hoy día para los comunistas y para quienes les hacen el juego, han tenido en el desarrollo del país.
Debo agregar que ha sido precisamente en el campo, entre esos agricultores -que no pertenecen, como cree la Honorable señora Campusano, a una sola clase-, donde he encontrado las mejores reservas morales de la nación. Y yo, que no soy agricultor, me he sentido siempre orgulloso de representar a una zona agrícola y de tener muchos amigos entre los agricultores de toda condición, tanto entre los asalariados como entre los empresarios. Me he sentido orgulloso, porque considero, desde el fondo de mi conciencia, que ellos constituyen un acervo espiritual de gran valía para el país.
Por lo demás, lo que se habla de estancamiento criminal de nuestra producción agrícola, es un conjunto de mentiras. No soy especialista en agricultura y, por desgracia, no tengo a mano las estadísticas respectivas, pero soy un hombre que lee, y mucho. En repetidas ocasiones, he conocido estadísticas internacionales demostrativas de que la agricultura chilena, en cuanto a estado de explotación y productividad, ocupa precisamente el primer lugar entre los países latinoamericanos. Está en mejor ubicación que la de varios países de Europa. No tiene, naturalmente, el desarrollo alcanzado, en virtud del poder de la máquina, por Estados Unidos, pero la chilena puede ser exhibida con satisfacción y orgullo entre 'las agriculturas del mundo.
Destaco, también, que nuestra agricultura se ha desarrollado no sólo sin protección de los gobiernos, sino pese a la persecución de éstos.
La señora CAMPUSANO.-
¿Y la política de precios remunerativos?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Mientras la industria y el comercio han tenido todo el favor del Estado, han contado con créditos fáciles y baratos y con estudios técnicos de toda especie, la agricultura chilena ha debido hacerlo todo por sí misma, no obstante haber vivido constreñida por precios políticos que le han impedido capitalizarse y desarrollar su explotación como lo hubiera deseado.
Hablo, naturalmente, de la agricultura en general. Malos agricultores, los hay, como hay malos obreros y empleados, o malos profesionales. En todas las actividades humanas hay individuos que desempeñan mal sus funciones o no cumplen sus deberes.
Por otra parte, se habla mucho del déficit, bastante reducido, de nuestra agricultura, en circunstancias de que la mayoría de los países tienen déficit agrícolas, y el que ostenta el más sideral del mundo es, precisamente, la Rusia soviética. Esa nación, después de cincuenta años, no logra alcanzar, en rubros fundamentales, los niveles de producción que tenía en tiempos de los zares. En la Rusia soviética se emplearon sistemas parecidos al que ahora se auspicia en Chile: no se dejó que la tierra se distribuyera por sí misma. La tomó el Estado y dispusieron de ella los "técnicos". Mi distinguida colega, la Honorable señora Campusano, no debe olvidar que el mandatario ruso Khruschev era muy indiscreto y en algunos de sus discursos dijo que la agricultura rusa constituía un fracaso estruendoso, que había impedido un mayor desarrollo y mejoramiento social en ese gigantesco país.
Se dice, como cargo de tremenda magnitud: "Ahora, los propietarios quieren hacer ellos la distribución de la tierra".
¡Miren que osadía:...
La señora CAMPUSANO.-
Así es.
El señor BULNES SANFUENTES.-
...el dueño de una cosa pretende dividirla o venderla a quien quiera!
Sería osadía si viviéramos en Rusia; no lo sería tanto, si viviéramos en Yugoslavia; pero en Chile es el ejercicio de un derecho absolutamente legítimo y fundamental en nuestro orden jurídico. Y si miramos al resto del mundo -del mundo occidental, el que me interesa seguir como ejemplo-, veremos que la división de la tierra la han realizado precisamente los dueños de ella, con muy buen resultado, ya que es en los países democráticos donde se encuentran las agriculturas de más alta producción y desarrollo.
Se habla mucho de la reforma agraria de Italia. Considero que si alguna experiencia puede calificarse de "reforma de macetero", es la de Italia, por ser pequeñísima dentro de la superficie agrícola de ese país. Se habla mucho, asimismo, de la reforma agraria de México, pero no se dice que fue un fracaso total y que, en la práctica, se ha traducido en que los generales de la revolución mexicana son los mayores propietarios agrícolas del mundo, pues reunieron en sus manos las parcelas que ellos mismos robaron a sus dueños y que distribuyeron a campesinos incapaces de trabajarlas.
Son escasísimos los ejemplos de reforma agraria en el mundo occidental. Está el caso de Bolivia -como me anota el Honorable señor Curti-, con su agricultura fracasada y su economía en ruinas, donde también se hizo una reforma agraria por parte del Estado. En otros países, se ha permitido a los propietarios de la tierra dividir sus predios, y no a un burócrata que estudió agronomía, pero es incapaz de distinguir una vaca de un caballo y desconoce el fundo donde está actuando. La división se hace bien cuando la efectúan entre el propietario del predio, que conoce el suelo y se hace asesorar por auténticos técnicos, y el comprador, que se preocupa de averiguar muy bien qué cosa va a adquirir.
Repetiré, en seguida, algunos conceptos que ya he manifestado muchas veces. No puedo entender qué objetivos persigue este Gobierno. No está haciendo socialismo, si consideramos por tal el régimen de estatización de los medios de producción. Es un Gobierno que pretende mantener al país dentro del sistema de propiedad privada y de empresa particular. Piensa que ha descubierto una viga maestra, una verdadera panacea universal, en los convenios del cobre, y que, una vez adquirida esa viga maestra, se asegurará el futuro económico de Chile. Pero sucede que, en un régimen de propiedad privada y de empresa particular, hay una sola viga maestra: la confianza.
El capital es un animal muy sensible: cuando advierte un peligro, se esconde; cuando el peligro arrecia, se evade, y no hay fuerza que pueda contenerlo, al menos en una democracia. Es absolutamente imposible desarrollar la economía de un país de propiedad privada y de empresa particular, si el capital no está rodeado de suficiente estabilidad.
Hasta ahora, se ha perseguido a los agricultores por considerarlos la expresión de una clase social, contra la cual existen oscuros sentimientos y propósitos de revancha. Si lo que se desea al perseguir a los agricultores es que el capital llegue a la industria u otras actividades económicas, ello no se conseguirá. ¿Qué motivos habría para que no se haga mañana con la industria y demás actividades económicas lo que hoy se realiza contra la agricultura?
Por eso, aunque se esgriman estadísticas y se diga que el año pasado la producción aumentó en ciertos rubros -ello es efectivo y fue consecuencia del aumento de los salarios agrícolas -es un hecho evidente,-confirmado por personas responsables, como son los dirigentes de la Sociedad de Fomento Fabril, que la inversión privada está totalmente estancada y paralizada. En la actualidad, nadie invierte, y sin inversión no hay desarrollo económico. Las únicas inversiones que parecen interesar al actual Gobierno, son las de capitales extranjeros. A éstos, no sólo no se los amenaza con la expropiación mediante pago diferido, con prohibirles enajenar sus propiedades u obligarlos a vender parte de sus empresas a sus empleados y obreros, sino que se les garantiza la propiedad plena y, además, por largos períodos, regímenes tributarios y cambiarios especiales y toda clase de privilegios que el capital chileno nunca ha pretendido tener. De ese modo, mientras ahuyentamos a los capitales nacionales, abrimos las puertas, en condiciones privilegiadas que llegan a ser ominosas, al capital extranjero. Pero los extranjeros cobran caro al país por ese capital, dado que ellos, naturalmente, quieren obtener de sus inversiones utilidades, y muy buenas. Lo que producen esos capitales, en gran parte, no queda en Chile ni se reproduce en el país. Va al exterior, no vuelve a engendrar riqueza dentro de la nación, contrariamente a lo que ocurre con las ganancias del capital nacional, las que, si bien en parte se consumen, en muy buena proporción se reproducen en nuevas inversiones.
Considero suicida esa política, porque nunca las inversiones extranjeras van a ser tan grandes como para suplir al capital chileno, y considero, además, que es una política antinacional. Lo digo sin ánimo de ofender a nadie, pero con profunda convicción: todos los beneficios y garantías son para el capital foráneo; la persecución, el odio, las inconstitucionalidades y el despojo, para el capital chileno.
Este es el cuadro que estamos viviendo; y, a mi juicio, nadie que observe el desarrollo de la política económica de este Gobierno puede llegar a una conclusión distinta de la que, en estos instantes, estoy señalando.
Termino reiterando que considero el proyecto inconstitucional, y, además, profundamente nocivo para el futuro económico del país, por el malestar y la desconfianza que creará. Reitero, asimismo, el homenaje que rindo a ese perseguido del actual Gobierno y de la actual legislación: al empresario agrícola de Chile, factor importantísimo del progreso alcanzado por el país.
El señor AYLWIN.-
Pido la palabra.
El señor REYES (Presidente).-
Propongo fijar plazo, para presentar indicaciones al proyecto en debate, hasta el lunes 11 a las 8 de la tarde.
Acordado.
"
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1450
- bcnres:tieneDatosTemporales = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/p_1-1
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/division-de-predios-rusticos-de-superficie-superior-a-80-hectareas-
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/p_1-1
- rdf:type = bcnres:EntidadTemporal
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso