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Mi intención, ahora, es intervenir respecto de un proceso que ha provocado alarma en nuestra patria.
Todos los sectores del país están suficientemente informados de la muerte de la joven profesora primaria y estudiante universitaria Magaly Honorato Lobos ocurrida el viernes 2 de abril, en fecha de heroica rememoranza para los revolucionarios chilenos, en una fría sala de la Posta del Hospital BarrosLuco Magaly Honorato Lobos fue implicada en el llamado "proceso de los terroristas"' iniciado a raíz de una explosión casual la noche del 1º de enero de 1965. La aplicación del sistema penal, policial y represivo en actual vigencia le produjo un estado de neurosis tal que la llevó a la decisión de que era preferible morir antes que volver a revivir las experiencias de un proceso penal chileno, aun cuando éste sea de carácter político.
Ingirió una fuerte dosis de barbitúricos; escribió una carta al señor Presidente de la Corte de Apelaciones, exponiendo las razones inmediatas de su resolución, y arrastró su agonía, lenta y dolorosa- mente, durante cuatro días.
Los trabajadores chilenos, las masas populares han probado, mediante innumerables hechos, que no son ni indiferentes ni impasibles ante la muerte. Y los sismos que periódicamente asolan a nuestra tierra son monumentos vivos a esta afirmación". En estos mismos días, en nuestras provincias de Valparaíso y Aconcagua, se ha reiterado la comprobación de esta condición inherente al trabajador chileno, y la solidaridad en las zonas devastadas por el terremoto o damnificadas por los fuertes temblores se ha mostrado cálida de sentimiento humanitario.
Y la larga ruta de nuestra liberación nacional y social está jalonada con los hechos y nombres de heroicas mujeres de nuestro pueblo que dieron sus vidas por mantener una cuestión de principios, por denunciar un estado de cosas insostenible. Ahí está. Honorable Senado, el caso patético de esa admirable y heroica mujer que fue Margarita Naranjo, que se fue dejando morir de inanición, guiada por sus superiores sentimientos, como elocuente protesta por la represión brutal, destructora de la vida íntima de su hogar, de sus preocupaciones diarias de dueña de casa, de la libertad de su marido, de la tranquilidad de los suyos, y que desató Gabriel González Vidala, uno de los artífices que forjaron este Gobierno, en los negros días que el pueblo llama "él tiempo de la infamia". Hoy día, es el ejemplo del sacrificio de Magaly Honorato. Ambas muertes se funden en un solo todo; ambas muertes tienen un mismo y único principio; ambas muertes tienen un mismo y único objetivo: denunciar y protestar.
Porque la muerte de Magaly Honorato es una denuncia de las arbitrariedades y abusos que se cometen en Chile en contra de la libertad individual y la dignidad humana, debido a la existencia de un Procedimiento Procesal Penal anacrónico y antidemocrático; a la forma de designar a los Magistrados del Poder Judicial, forma carente de toda independencia y con contenido clasista, y a los métodos a los cuales con impunidad pueden recurrir los funcionarios de la Policía Política del Servicio de Investigaciones. Porque la muerte de Magaly Honorato es una protesta postrera en contra del régimen económico y social capitalista que se defiende y conserva con semejantes superestructuras.
Magaly Honorato ha dejado una carta, y ésta es un "yo acuso" desde su tumba. En ella cuenta su experiencia personal respecto del sistema procesal kafkiano que aún impera en materia criminal en Chile; en ella lanza quemantes acusaciones en contra de los detectives que la implicaron en un proceso descabellado; en contra del Ministro Sumariante, quien, olvidando la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal, la incomunicó 38 días y la mantuvo privada de su libertad, siendo la prisión preventiva innecesaria para las investigaciones del sumario; en contra de las Monjas del Buen Pastor, quienes no tuvieron caridad suficiente para comprender que, tras una procesada, acusada con pruebas de dudosa validez, habría una mujer, como ellas, un ser humano sensible, apasionado, pleno de ilusiones y de esperanzas.
Somos respetuosos de la aparente independencia de los Poderes Públicos. Mis palabras tienden a analizar actitudes y hechos de algunos miembros de otro Poder Público; mis palabras, mis análisis, se referirán al funcionamiento de otro Poder Público. A ello nos obliga nuestra permanente e insobornable condición ideológica y militante. Porque, por una extraña casualidad, todos los actos arbitrarios afectan, salvo excepciones que pueden señalarse para confirmar la regla, a obreros, campesinos, empleados, profesionales populares, intelectuales progresistas; porque la muerte de Magaly Honorato es una denuncia y una protesta que no será en va-no; porque los abusos diarios de detenciones arbitrarias, de flagelaciones, de personas que se suicidan o mueren en calabozos, han pasado a ser parte de nuestro modo occidental y cristiano de vida. Un solo caso para ilustrar: la muerte del obrero Leopoldo Roa González, muerto en el Cuartel de Investigaciones de Ñuñoa, al lanzarse por una ventana desde un segundo piso para impedir que se le continuara flagelando, fue denunciada al Ministro del Interior. Se ha iniciado un proceso, pero no hay detenidos, no hay reos. Y este caso ha sido conocido porque llegó hasta la Cámara de Diputados. ¿Cuántos casos de detenciones arbitrarias, de flagelaciones hay diariamente a lo largo del país, y nadie se altera o nadie se entera para protestar?
Es obligación de este Senador denunciar todos los excesos, todos los abusos, todas las arbitrariedades que se cometen en contra del pueblo trabajador por los reaccionarios y sus representantes. Pero estas denuncias no pueden referirse exclusivamente a la explotación económica y social, a los abusos en el pago de salarios, de asignaciones familiares y a la necesidad de dar mejores condiciones de vida a los obreros, campesinos y empleados mediante la solución de los pliegos de peticiones. Por muy justa que esta parte de la lucha de masas sea, ella no es toda la finalidad y contenido de la lucha de masas. Porque la lucha de clases es compleja y tiene diversas caras, categorías, facetas. En nuestra acción parlamentaria nos regimos por el principio leninista de las denuncias, por el principio leninista de informar de todo a los trabajadores, para que ellos conozcan todos sus derechos y todas sus obligaciones y adquieran conciencia de "clase para sí": conciencia de su misión histórica como clase. Porque "la conciencia de la clase obrera no puede ser una verdadera conciencia política, si los obreros no están acostumbrados a hacerse eco de todos los casos de arbitrariedad y opresión, de violencias y abusos de toda especie, cualesquiera que sean las clases afectadas; a hacerse eco, además, desde el punto de vista marxista, y no desde ningún otro" ¡Qué hacer! Y fieles a este principio leninista, haremos un análisis de los hechos reales y concretos derivados de la trágica experiencia o práctica social de Magaly Honorato, delatada, inculpada, detenida, incomunicada aislada, privada de su libertad y expuesta a volver nuevamente a la celda, en un proceso político cuyas únicas víctimas o afectados son los que murieron o se lesionaron la noche del 1*? de enero. La muerte de Magaly Honorato, por propia decisión, permitió descorrer el velo que cubre la superficie de un procedimiento procesal penal ya anacrónico, el cual determina que las cárceles de Chile estén atiborradas de hombres sanos, por exceso de celo de los magistrados, por la unión personal que se está produciendo entre el hombre que debe aplicar la ley, sujeto a ella, y sus actitudes subjetivas. El régimen capitalista imperante ha transformado el derecho a la libertad provisional en un mito.
He conversado con numerosos abogados democráticos, quienes sostienen que los derechos constitucionales de los procesados no son respetados y que la libertad provisional ha pasado a ser un beneficio, una prebenda, que los magistrados pueden o no conceder, conforme a su criterio.
Nuestro país está organizado como Estado de derecho, es decir, tiene una organización constitucional, tiene normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de los derechos públicos y privados. Esto nos lleva a examinar el conjunto, la naturaleza y finalidades del Derecho chileno. Para ello, es preciso analizar cuáles son los intereses jurídicamente protegidos, mejor dicho, de quiénes son los intereses que el Derecho cautela, porque el Derecho no es un ente abstracto, que exista en el aire, sino el reflejo de realidades materiales. Marx y Engels dieron, en el" Manifiesto Comunista", la definición clásica del derecho burgués, que es el que impera en Chile: "El derecho es tan sólo la voluntad de vuestra clase erigida en ley; una voluntad cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase". En una palabra, el Derecho chileno es el reflejo de las condiciones materiales, económicas de vida de las clases que detentan la propiedad imperialista, latifundista y monopolista de las riquezas y bienes de producción, Y tiene por objeto defender, mantener, desarrollar y conservar estos intereses, y poner trabas a los intereses materiales de las clases obrera, campesina y media, que no tienen propiedad privada de los medios de producción. Solamente así, sobre esta base, podemos y debemos iniciar el enjuiciamiento político del aparato que llevó al suicidio a Magaly Honorato. Quien no entienda esto no es un marxista, no podrá aplicar un método justo a la interpretación materialista de la realidad judicial y policial chilena.
El artículo 1º de la Constitución Política del Estado, en su capítulo I, denominado "Estado, Gobierno y Soberanía", nos ahorra extendernos en mayores argumentaciones. Dice así: "El Estado de Chile es unitario. Su Gobierno es republicano y democrático representativo". El artículo 2º dice que "la Soberanía reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio en las autoridades que esta Constitución establece"; y el artículo 4º, como corolario de lo anterior declara rotundamente:”Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo".
La Constitución Política de la República de Chile formalmente es de contenido republicano y democrático. Establece en su Capítulo III las garantías constitucionales, entre las cuales destaca la libertad personal; la existencia de tres Poderes Públicos aparentemente independientes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, fuente de la cual emanan las leyes, reglamentos, resoluciones, acuerdos y hasta los contratos privados; la existencia de las Fuerzas Armadas y de la Policía, y todos los servicios de la administración pública, todo con sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos.
Las "reglas de derecho" regimentan al habitante de Chile desde el vientre materno hasta la tumba, aparentemente dándole derechos. En la práctica social, imponiéndole obligaciones; porque el 90% de los chilenos está obligado a alimentarse mal, a educarse mal, a no usar, gozar ni disponer de las riquezas naturales del país, y a trabajar mal pagado, a vivir en condiciones subhumanas y a morir en forma espantosa, como murieron los mineros de El Cobre.
El Estado de derecho tiene sus propias leyes, que rigen el juego de su democracia formal. Y no obstante afirmarse que la soberanía reside esencialmente en la nación, es decir, en todos los chilenos que vivimos en el territorio patrio, el sistema legal de inscripciones electorales y el sistema legal del funcionamiento de las elecciones impide la participación de todo el pueblo, de toda la nación, en la gestación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Nada puede decirse del Poder Judicial, que es antidemocrático en su gestación, pues la designación de sus miembros no corresponde a la nación, sino a los miembros del Poder Ejecutivo. La experiencia popular en las campañas presidenciales de 1958 y 1964 tiene una vigencia demasiado actual para olvidarla, como consecuencia de las amañadas disposiciones legales que rigen y hacen ilusoria la esperanza de obtener la mayoría absoluta de la nación para ejercer el poder; porque el Estado de derecho impide la formación de una mayoría nacional democrática, porque esas mismas reglas colocan al margen de la nacionalidad a inmensos sectores populares, que quedan permanentemente impedidos legalmente de expresar su voluntad soberana y designar a sus propios representantes.
Chile es signatario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Esa Declaración, en su considerando segundo, dice; "Que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad ; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias", principios con los que todos estamos de acuerdo, por lo cual es preciso declarar que estos principios son los mismos que aparentemente rigen nuestra regla de Estado de derecho.
Y estando de acuerdo en los principios, estamos de acuerdo en todos los derechos humanos, porque estos mismos son garantizados por la Constitución Política, y por cuyo respeto y mantenimiento el movimiento popular chileno ha dado y seguirá dando luchas decididas. Pero la realidad es otra. Honorable Senado. La realidad nos indica que estos derechos y garantías, ya no sólo constitucionales de uno u otro Estado signatario de la Carta de las Naciones Unidas, sino derechos humanos universales, en nuestra patria no se cumplen, y precisamente no se cumplen por quienes tienen mayor obligación de velar por su respeto: los tribunales de justicia. El artículo 5° de la Declaración afirma: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". El artículo 8º establece que "Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley."
Estos principios están asegurados a los habitantes de la República en la Constitución Política del Estado, y la manera de hacerlos cumplir, de ejercerlos y de que sean respetados está indicada en el Código de Procedimiento Penal, y quienes deben hacerlos cumplir y respetar, administrando justicia, son los tribunales de justicia, cuyo sistema orgánico, atribuciones y facultades están contenidos en el Código Orgánico de Tribunales.
Nosotros sostenemos que el derecho imperante en Chile, nación cuya sociedad está dividida en clases sociales, es medio y expresión de una dictadura legal de la burguesía y la oligarquía terrateniente para defender sus derechos; que el sistema de administración de justicia es clasista, y que la administración de la justicia, especialmente en lo que se refiere a la justicia criminal -sea para la investigación de los delitos comunes o delitos políticos-, queda exclusivamente en manos de la persona que ejerce el cargo de magistrado, cuyo espíritu y contenido se ven precisados por ese Juez de campo que decía: "Aquí estamos, pues, para perseguir a los enemigos, ayudar a los amigos y administrar justicia a los demás".
Para que la justicia sea realmente democrática, es preciso que sus magistrados sean designados, promovidos, trasladados y pagados en forma absolutamente independiente, es decir, que sean de elección popular, de manera que sus mandatos puedan ser revocados por el pueblo. Pero no nos separemos del problema de fondo, cual es ejercer el mandato que el pueblo nos ha entregado, fiscalizando el cumplimiento de la ley en lo que se refiere a los derechos constitucionales.
El artículo 19 de la Carta Fundamental establece el derecho inalienable del hombre o mujer que ha delinquido para obtener su libertad provisional; es más, para que no se le detenga y para que, cuando ofrece caucionar su comparecencia, en dinero efectivo o títulos públicos, se deje sin efecto su detención o prisión. Vale la pena recordar esta disposición: "Afianzada suficientemente la persona o el saneamiento de la acción, en la forma que según la naturaleza de los casos determine la ley, no debe ser detenido, ni sujeto a prisión preventiva, el que no sea responsable de un delito a que la ley señale pena aflictiva". Se entiende por pena aflictiva la que excede de 3 años y 1 día de presidio o reclusión. Es decir, cualquiera persona que haya incurrido en un delito cuya pena en definitiva no exceda de 3 años y 1 día, debe obtener su libertad provisional. En la práctica, ¿qué ocurre, Honorable Senado? Basta ir a los lugares de detención, basta salir ahora y consultar a cualquier detenido, para establecer que hay detenidos numerosos ciudadanos que, procesados por delitos que en definitiva no tendrán una pena superior a 3 años y 1 día, no obtienen su libertad porque "hay diligencias pendientes" o porque se niega lugar a su petición "atendido el estado del sumario". Y podrá verse cómo, cada seis meses, se comprueba, en esas superficiales y protocolares Visitas de Cárceles de Semana Santa y Fiestas Patrias, que los reos pacientemente expresan que lo único que desean es "que se les apure el cierre del sumario".
A Magaly Honorato se la implicó en ese fantasmagórico proceso de los llamados "terroristas". No sabemos las pruebas que los púgiles de la Policía Política hicieron valer en su contra; pero los años de militancia en el movimiento popular me sirven para sostener que el origen de tales pruebas es dudoso y que las confesiones se obtienen mediante presiones, mediante el odioso sistema de la flagelación o el desesperante régimen de la incomunicación. Todo esto lo sufrió Magaly Honorato. No conocemos el sumario, pero cientos de sumarios políticos y la intrascendencia del hecho que motivó el proceso son suficientes para estimar que las pruebas son igualmente débiles.
Podrá sostenerse que nuestra labor fiscalizadora, nuestro análisis, representa una intromisión en las funciones de un Poder Público y que ella tiene una incidencia que perjudica el secreto del sumario. Es precisamente en contra del sistema de secreto del sumario en el procedimiento penal chileno que estamos protestando, porque la mantención de estos métodos inquisitoriales solamente tiene por objeto conservar privilegios en defensa, no de los intereses de las mayorías nacionales, sino de las minorías.
Estos hechos no sólo ocurren en Chile, Ocurren en todos los países capitalistas y representan un flagrante atropello a las libertades públicas, y es obligación de los revolucionarios denunciarlos. Aún tienen plena validez las palabras de la Resolución General adoptada por la Conferencia celebrada en Viena del 4 al 7 de enero de 1954 por la Asociación Internacional de Juristas Demócratas, a la que concurrió como delegada de los Juristas Democráticos de Chile la abogado Graciela Alvarez: "Los ataques a las libertades son variables en su intensidad y forma; pero utilizan generalmente el mismo método: la negación del reino de la ley. El respeto escrupuloso de la regla jurídica es necesario a la garantía de las libertades democráticas. Las decisiones de la autoridad administrativa deben ser conformes a principios legales conocidos de antemano; y los jueces no deben poder tomar sanciones más que en el marco de una regla general precisa". Este es el anhelo dé administración de justicia, éste es el anhelo de la manera como debe actuar el Servicio de Investigaciones.
La práctica diaria de la administración de justicia, como la práctica diaria de toda ciencia, arte o técnica produce una deformación profesional. Y es obvio que el oír reclamar diariamente la libertad justa o injustamente reprimida, por parte de los detenidos o sus abogados, debe producir una fatiga, y, al correr de los años, el Juez o el Ministro considera que, mientras más duro se torna para conceder la libertad provisional, mejor magistrado es. A la larga, el concepto de la libertad individual pasa a formar parte del campo de la filosofía jurídica, o de las doctrinas legales que el Juez o el Ministro analizan sin considerar jamás que el individuo que está procesado es también sujeto de los derechos que el magistrado, en el terreno de la cátedra o de la doctrina, estudia, sistematiza y defiende. Y ello porque la no aplicación de las disposiciones que hacen efectiva la libertad previsional de los procesados contenidas en el Código de Procedimiento Penal, está determinando que la detención y la prisión preventiva no procedan sino en forma excepcional, aun cuando estas medidas sólo tienen como finalidad realizar las investigaciones previas del sumario respecto de aquellos delitos que no merecen pena aflictiva, o de aquellos que mereciendo tal pena permiten al reo el ejercicio del derecho a la libertad bajo caución en determinadas circunstancias.
El criterio uniforme de los numerosos juristas democráticos con que he conversado es que actualmente la libertad personal es un mito ante los tribunales de justicia, porque, aun cuando la libertad provisional se impone al magistrado, la práctica de los últimos años la contradice, especialmente a partir de 1948, cuando empezó a regir la Ley Maldita, hoy derogada sólo en lo que a su calidad de instrumento macarthysta sé refiere, pero vigente en sus demás aspectos. Sostienen los abogados con quienes he hablado que los magistrados prolongan la prisión preventiva, lo que desvirtúa sus finalidades, que no son otra que poder investigar, para transformarla en una aplicación anticipada de la pena. Y de la misma manera se está utilizando la medida que agrava la detención o prisión preventiva: la incomunicación. Esta procede solamente cuando "sea indispensable para la averiguación y comprobación del delito", pero está siendo empleada como un trámite de diaria y común ocurrencia para obtener confesiones.
El Ministro del Interior, don Bernardo Leighton, tiene la palabra. El debe responder por la actuación de los detectives en este problema, que está haciendo crisis y demostrando que algo hace fondo en el sistema. La respuesta será la misma que dio cuando en forma arbitraria algunos púgiles de la Policía Política se habían arranchado en casa de la modista señora Rebeca Astorga: "La Policía Política está actuando conforme a la ley"." ¡Claro que actúa conforme a la ley, pero el problema está en que lo hace aplicando un solo lado de ella: el más estrecho, y siempre en contra de los trabajadores!
Ya el Subsecretario de Justicia, señor Enrique Evans de la Cuadra, ha roto el silencio, previendo lo que vendría, tratando de explicar lo inexplicable: la muerte de Magaly Honorato. Y, con una sencillez abismante, ha dicho: "Doña Magaly Honorato se quitó la vida encontrándose en libertad bajo fianza, de manera que el suicidio no pudo tener relación alguna con su estado anterior en la Casa Correccional". Esta afirmación, de contenido idealista, metafísico, que pretende aislar, desarticular la vida y existencia de Magaly Honorato, es un débil intento de justificar una responsabildad propia del régimen imperante, de la cual no son ajenos este Gobierno, que ha hecho valer la acción en contra de Magaly Honorato; ni el Ministro sumariante, Armando Silva Henríquez, que sistemáticamente la mantuvo incomunicada, aislada, desesperada, durante 38 días; ni los detectives de la Policía Política; ni las monjas de la Casa Correccional, que pudieron haber hecho más llevadero el encierro de Magaly Honorato.
Esto tiene que terminar. Chile debe tener un Código de Procedimiento Penal que permita garantizar la libertad individual de los procesados; debe haber una reforma constitucional que establezca el sistema de elección popular de los jueces; la clase obrera, el pueblo, deben adquirir, cada día, mayores conocimientos de sus derechos, para que la administración de justicia sea respetuosa con los derechos constitucionales, de los cuales la Constitución no priva ni aun a los procesados por delitos comunes.
Es efectivo que "la facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley;, según lo establece el artículo 80 de la Constitución Política del Estado, pero no es menos cierto que la facultad de administrar justicia el pueblo la delegó en los jueces, y es el pueblo a quien corresponde indicar cuándo un sistema debe terminar. Se habla de reformas constitucionales por parte del Gobierno del señor Frei; pero esas reformas no serán para democratizar más al país, sino que, por lo contrario, para dar más facultades al Ejecutivo, para ir, más y más, hacia un bonapartismo cesarista, hacia una concentración del poder.
Nosotros denunciamos que la muerte de Magaly Honorato se debe a la aplicación de un procedimiento procesal penal contrario a la realidad de nuestra época, y que solamente se mantiene como un último resabio de las leyes y costumbres de la Corona de España y como un medio de frenar el desarrollo de la liberación nacional. Denunciamos que lo ocurrido con Magaly Honorato exige que los Colegios de Abogados, la Universidad de Chile, Tos trabajadores todos, inicien un movimiento nacional para obtener que se democratice el Derecho Procesal Penal; para que los magistrados administren justicia en lo criminal cumpliendo la finalidad de la ley en materia de prisión preventiva, lo cual está contenido en el inciso final del artículo 356 del Código de Procedimiento Penal: "Todos los funcionarios que intervengan en un proceso están obligados a dilatar lo menos posible la detención de los inculpados y la prisión preventiva de los reos", porque el conceder la libertad provisional a los reos no es una facultad privativa de los jueces, sino una obligación impuesta por la ley. La libertad provisional no puede quedar sujeta al arbitrio de un juez, de un hombre que carece de independencia frente a los que detentan el poder. Distinta sería su situación si su generación como Poder Público tuviera una naturaleza más democrática.
La lucha por la liberación nacional exige la lucha por la democratización del Derecho; exige que las mayorías nacionales, generadoras de la soberanía nacional, expresen su opinión y empiecen a exigir la modificación de leyes centenarias que aherrojan, constriñen y coaccionan su avance y progreso.
Es preciso denunciar desde esta tribuna estos hechos, para que, conocidos, sean cambiados; para que ningún hombre o mujer, en Chile, pueda ser mantenido preso o detenido en forma indefinida, privado de su libertad personal mientras nuestros representantes en el extranjero, en las reuniones oficialistas internacionales o en los congresos y convenciones, hacen alarde de una legislación y de un sistema jurídico falsamente democrático.
Es preciso denunciar estos hechos para que nadie en Chile pueda ser atemorizado, ultrajado o torturado en los calabozos de la Policía Política; para que cada Juez, cada Ministro, administre justicia con clara conciencia de que es delegatario de la soberanía nacional, de la que, cualquier preso o reo es titular de parte de esa soberanía nacional; para que cada Juez y Ministro comprenda que su misión no es defender exclusivamente la propiedad privada, el orden burgués, sino también respetar y cumplir los principios constitucionales y legales que se le imponen por el solo ministerio de la ley, terminando con el sistema de otorgar como merced, como prebenda graciosa, la libertad provisional, inalienable al hombre que ha delinquido; para que el Ministro del Interior, el Subsecretario de Justicia, y todos y cada uno de los representantes del Poder Ejecutivo sepan que están para cuidar los intereses de la nación toda y no los de las minorías prepotentes; para que sepan que deben aplicar la ley a los explotadores de la mina El Cobre, a los negreros de la Compañía Minera Disputada de Las Condes, que han asesinado a 300 mineros y sus familias con su imprevisión criminal; a los loteadores y constructores de "Villa Dulce" -con el DiputadoRubén Hurtado a la vanguardia, impune y muy suelto de cuerpo- que han estafado y expuesto a la muerte a los compradores de viviendas económicas; a los que están especulando con la madera, fierro, clavos, materiales de construcción, en las provincias afectadas por el sismo del 28 de marzo.
Hasta la fecha no hemos sabido de ninguna acción del Gobierno para designar un Ministro en Visita que instruya un sumario criminal por el homicidio, el genocidio, producido por impavidad de los capitalistas de La Disputada de Las Condes.
Magaly Honorato no ha muerto en vano, porque los revolucionarios, los trabajadores, el pueblo de Chile, exigirá los cambios que se necesitan para terminar con este estado de cosas."
He dicho.
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