-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598011/seccion/akn598011-ds54-ds61
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3539
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598011/seccion/entityDWDQ5I55
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598011
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598011/seccion/akn598011-ds54
- bcnres:numero = "7.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- dc:title = "MOCION DEL SEÑOR PABLO SOBRE MODIFICACION DEL ARTICULO 112, N' 4», DEL REGLAMENTO DEL SANADO."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3539
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reglamento-del-senado
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/inadmisibilidad-por-inconstitucionalidad
- rdf:value = " 7.-MOCION DEL SEÑOR PABLO SOBRE MODIFICACION DEL ARTICULO 112, N' 4», DEL REGLAMENTO DEL SANADO.
Honorable Senado:
El artículo 112 Nº 49 del Reglamento del Senado señala entre las indicaciones que pueden formularse en la discusión de los asuntos sometidos a la consideración de la Corporación, la de promover la cuestión de inadmisibilidad a discusión o votación de una materia en debate, por ser contraria a la Constitución Política del Estado.
En diversas oportunidades, tanto las Comisiones como el Senado mismo, han aplicado esta disposición a través de sus Presidentes o de la consulta a la respectiva Sala, conforme lo establece el mismo artículo 112 del Reglamento.
En sesión Nº 23 de 24 de febrero de 1965, planteé en el Senado la cuestión de inconstitucionalidad respecto de un artículo del proyecto de reajuste que decía relación con el uso por el Ejecutivo de las cadenas obligatorias, tanto radiales como de televisión. Sostuve que esta materia no estaba incluida en la convocatoria a sesiones extraordinarias y, por lo tanto, no podía constitucionalmente el Senado pronunciarse sobre la misma.
La indicación correspondiente no prosperó porque, tanto el señor Presidente en esa oportunidad, como los Honorables colegas que participaron en su debate, sostuvieron que dicha disposición era inaplicable cuando se trataba de ideas ya aprobadas por la Cámara de Diputados y que el Senado estaba conociendo en segundo trámite constitucional.
Frente a mi insistencia de que el Nº 4º del artículo 112 no distinguía y, por el contrario, usaba la expresión "asunto en debate", comprensiva de toda clase de materias en cuanto a su origen y consideración, pedí se consultara, sobre el particular, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación.
Como dicha Comisión estimó en sesión de fecha de ayer que la cuestión de inadmisibilidad por inconstitucionalidad no podía plantearse respecto de aquellas disposiciones ya aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados, porque ello significaría alterar el sistema que prevee la Constitución Política del Estado para la tramitación de los proyectos de ley, se hace necesario modificar el Reglamento, a fin de dejar claramente establecido en él que la indicación correspondiente no procederá tratándose de asuntos despachados previamente por la otra rama del Congreso.
Este criterio de modificar el Reglamento en el sentido indicado fue también discutido y aprobado en la sesión celebrada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en el día de ayer al tratar esta materia.
En virtud de las consideraciones anteriores, vengo en proponer el siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Agrégase en el Nº 4º del artículo 112 del Reglamento del Senado, sustituyendo el punto y como (;) por una coma (,), la siguiente frase final: "salvo que se trate de una materia ya aprobada por la Cámara de Diputados;".
Santiago, a 5 de abril de 1965.
(Fdo.) ; Tomás Pablo Elorza.
"