" 7.-MOCION DEL SE\u00D1OR PABLO SOBRE MODIFICACION DEL ARTICULO 112, N' 4\u00BB, DEL REGLAMENTO DEL SANADO. \nHonorable Senado: \nEl art\u00EDculo 112 N\u00BA 49 del Reglamento del Senado se\u00F1ala entre las indicaciones que pueden formularse en la discusi\u00F3n de los asuntos sometidos a la consideraci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n, la de promover la cuesti\u00F3n de inadmisibilidad a discusi\u00F3n o votaci\u00F3n de una materia en debate, por ser contraria a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. \nEn diversas oportunidades, tanto las Comisiones como el Senado mismo, han aplicado esta disposici\u00F3n a trav\u00E9s de sus Presidentes o de la consulta a la respectiva Sala, conforme lo establece el mismo art\u00EDculo 112 del Reglamento. \nEn sesi\u00F3n N\u00BA 23 de 24 de febrero de 1965, plante\u00E9 en el Senado la cuesti\u00F3n de inconstitucionalidad respecto de un art\u00EDculo del proyecto de reajuste que dec\u00EDa relaci\u00F3n con el uso por el Ejecutivo de las cadenas obligatorias, tanto radiales como de televisi\u00F3n. Sostuve que esta materia no estaba incluida en la convocatoria a sesiones extraordinarias y, por lo tanto, no pod\u00EDa constitucionalmente el Senado pronunciarse sobre la misma. \nLa indicaci\u00F3n correspondiente no prosper\u00F3 porque, tanto el se\u00F1or Presidente en esa oportunidad, como los Honorables colegas que participaron en su debate, sostuvieron que dicha disposici\u00F3n era inaplicable cuando se trataba de ideas ya aprobadas por la C\u00E1mara de Diputados y que el Senado estaba conociendo en segundo tr\u00E1mite constitucional. \nFrente a mi insistencia de que el N\u00BA 4\u00BA del art\u00EDculo 112 no distingu\u00EDa y, por el contrario, usaba la expresi\u00F3n \"asunto en debate\", comprensiva de toda clase de materias en cuanto a su origen y consideraci\u00F3n, ped\u00ED se consultara, sobre el particular, a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento de esta Corporaci\u00F3n. \nComo dicha Comisi\u00F3n estim\u00F3 en sesi\u00F3n de fecha de ayer que la cuesti\u00F3n de inadmisibilidad por inconstitucionalidad no pod\u00EDa plantearse respecto de aquellas disposiciones ya aprobadas por la Honorable C\u00E1mara de Diputados, porque ello significar\u00EDa alterar el sistema que prevee la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado para la tramitaci\u00F3n de los proyectos de ley, se hace necesario modificar el Reglamento, a fin de dejar claramente establecido en \u00E9l que la indicaci\u00F3n correspondiente no proceder\u00E1 trat\u00E1ndose de asuntos despachados previamente por la otra rama del Congreso. \nEste criterio de modificar el Reglamento en el sentido indicado fue tambi\u00E9n discutido y aprobado en la sesi\u00F3n celebrada por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento en el d\u00EDa de ayer al tratar esta materia. \nEn virtud de las consideraciones anteriores, vengo en proponer el siguiente \n \nProyecto de acuerdo: \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Agr\u00E9gase en el N\u00BA 4\u00BA del art\u00EDculo 112 del Reglamento del Senado, sustituyendo el punto y como (;) por una coma (,), la siguiente frase final: \"salvo que se trate de una materia ya aprobada por la C\u00E1mara de Diputados;\". \nSantiago, a 5 de abril de 1965. \n(Fdo.) ; Tom\u00E1s Pablo Elorza. \n \n " . . . . . . . "7.-"^^ . . . . . . . "MOCION DEL SE\u00D1OR PABLO SOBRE MODIFICACION DEL ARTICULO 112, N' 4\u00BB, DEL REGLAMENTO DEL SANADO."^^ . . .