
-
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- rdf:value = " El señor RINGELING.-
Señor Presidente, no hay ninguna duda de que al hablar de "nominar cargos" podría designarse a las personas que los ocuparán: Lo que he señalado es, precisamente, que el Presidente de la República, por la autonomía que inviste la municipalidad, no puede nominar los cargos porque, según el artículo 13, esa función les corresponde, al alcalde y al concejo. El alcalde en una municipalidad, puede crear ciertas unidades que en otras no existen. Por lo tanto, es sólo una atribución clara de las municipalidades y por ese motivo estamos objetando esa oración.
He dicho.
"
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