REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 35ª, en miércoles 14 de abril de 1965 Especial. (De 16.13 a 20). PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANGEL FAIVOVICH HITZCOVICH. SECRETARIO, EL SEÑOR FEDERICO WALKER LETELIER. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- LECTURA DE LA CUENTA IV.- ORDEN DEL DIA: Proyecto sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado. Veto. (Queda pendiente el debate) ... 1997 Anexos DOCUMENTO: Informe de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, recaído en las observaciones al proyecto sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado 2035 I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Alessandri, Eduardo; Alessandri, Femando; Alvarez, Humberto; Allende, Salvador; Ampuero, Raúl; Amunátegui, Gregorio; Barros, Jaime; Bossay, Luis; Bulnes S., Francisco; Contreras, Carlos; Contreras, Víctor; Corbalán, Salomón; Correa, Ulises; Corvalán, Luis; Curti, Enrique; Durán, Julio; Echavarri, Julián; Enríquez, Humberto; Faivovich, Angel; Gómez, Jonás; Jaramillo, Armando; Larraín, Bernardo; Letelier, Luis F.; Pablo, Tomás; Rodríguez, Aniceto; Sepúlveda, Sergio; Tarud, Rafael; Torres, Isauro; Vial, Carlos; Von Mühlenbrock, Julio Concurrieron, además, los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social. Actuó de Secretario el señor Federico Walker Letelier y de Prosecretario, el señor Luis Valencia Avaria. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 15 señores Senadores. El señor FAIVOVICH (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas; Informe. Uno de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los empleados y obreros de los sectores público y privado. (Véase el documento en los Anexos). -Queda para tabla Permiso constitucional. El Honorable Senador señor Salomón Corbalán solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de treinta días. -Por acuerdo de la Sala, se accede a lo solicitada. IV.- ORDEN DEL DIA. REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO. VETO. El señor FAIVOVICH (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde ocuparse en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado. -Las observaciones, en segundo trámite, figuran en los Anexos de la sesión 34ª, en 13 de abril de 1965, documento 1, página 1983, y el informe sobre ellas en los Anexos de esta sesión, página 2035. El señor WALKER (Secretario).- La primera observación incide en el artículo 5º. El Ejecutivo propone agregar, al final de éste, lo siguiente: ", de acuerdo con el índice calculado por la Dirección de Estadística y Censos.". La Cámara de Diputados aprobó el veto. Las Comisiones unidas recomiendan adoptar igual temperamento. -Se aprueba la observación. El señor WALEER (Secretario).- La segunda observación recae en el artículo 69. El Ejecutivo propone suprimirlo. La Cámara de Diputados aprobó la observación. Las Comisiones unidas recomiendan proceder en igual forma. -Se aprueba el veto. El señor WALKER (Secretario).- La observación siguiente recae en el artículo 89. El Ejecutivo propone suprimir, en el inciso 29 de éste, la palabra "imponibles". La Cámara de Diputados aprobó el veto, y las Comisiones unidas recomiendan adoptar igual criterio. El señor FAIVOVICH (Presidente).- En discusión el veto. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Pido la palabra, señor Presidente. Tanto el Senador que habla como el Honorable señor Coíbalán, don Salomón, dimos nuestra aprobación al veto basados en que, de no haber procedido así, no habría habido ley en lo concerniente a los obreros portuarios. Debo decir, sobre el particular, que ha habido poca seriedad al enviar un veto modificatorio de una disposición que fue estudiada por los trabajadores portuarios y por la Dirección de la Empresa Portuaria. Las Comisiones unidas no propusieron ninguna modificación precisamente en razón de esa circunstancia. Y aunque algunos señores Senadores se mostraron reticentes ante esta disposición, en el hecho los trabajadores adoptaron una actitud que beneficia, lisa y llanamente .a la Empresa. ¿Por qué motivo? La ley 15.344 concedió un 20% de aumento a los obreros portuarios, pero no lo extendió a los trabajadores a contrata de la Empresa. Por ese motivo, 2.600 obreros de diferentes puertos del país, quedaron sin dicho aumento. En seguida, el pago se empezó a hacer a partir del 1º de septiembre de 1964; en consecuencia, durante 15 meses no fue cancelado a dichos obreros. No obstante beneficiar la disposición, en general, a los trabajadores portuarios, éstos, con el propósito de favorecer a la Empresa, pidieron que el 38,4% fuera prorrateado, como una manera de cubrir los valores que se les adeudaban. El veto condona algunos anticipos otorgados a los trabajadores. Respecto de la disposición en debate, debo decir que hemos aceptado el veto única y exclusivamente con el objeto de evitar que no haya ley sobre la materia. Pero quiero, una vez más, expresar que no existió en esta materia la seriedad debida, pues, como dije al comienzo, la norma que nos ocupa, como todas las disposiciones en beneficio de los obreros portuarios, fueron ampliamente discutidas y, con posterioridad, enviadas en consulta a la Contraloría General de la República, después de lo cual la Empresa modificó su criterio. Espero que en lo futuro se respeten los compromisos que se contraen con los trabajadores, y que no se repita lo de ahora; consignar una disposición en un trámite del proyecto y proponer otra en el veto. El señor LETELIER.- Posiblemente, las observaciones del Honorable señor Contreras Tapia podrían ser pertinentes en otras materias; pero no tienen atinencia con la que discutimos en estos momentos. El veto se limita a suprimir la palabra "imponibles", que ya quedó suprimida en el mismo momento en que la Cámara de Diputados aceptó la observación del Ejecutivo. Por lo tanto, la resolución del Senado no surtirá efectos. En lo demás, no ha habido modificación alguna. En suma, en lo relativo a los trabajadores portuarios, el proyecto primitivo es el mismo que será ley en definitiva, suprimida la palabra "imponibles", lo que, a mi juicio, beneficia a los trabajadores, pues aumentará la cantidad que deba ponerse a disposición de la Empresa. Por eso, creo que el Honorable señor Víctor Contreras debería haber guardado sus observaciones para formularlas respecto de otras disposiciones y no para ésta. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Efectivamente, podría haberlo hecho con relación al artículo 9°. Oportunamente, en las Comisiones unidas, pedí dejar constancia de mis observaciones. Las repito ahora, pues se está tratando, precisamente, una materia relativa a los obreros portuarios. -Se aprueba el veto. -Seguidamente, se aprueban las observaciones del Ejecutivo a los artículos 9° y 15. El señor WALKER (Secretario).- Respecto del artículo 16, el Ejecutivo propone eliminar, en la letra a), la frase: "Al personal mencionado en el inciso segundo del artículo 69, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1965 y", y la frase "6 , inciso tercero". La Cámara de Diputados aprobó la observación y las Comisiones unidas recomiendan adoptar igual temperamento. El señor FAIVOVICH (Presidente).- En discusión el veto. Ofrezco la palabra. El señor CORBALAN (don Salomón).- Pido la palabra, señor Presidente. Sólo con el objeto de señalar que hay muchos artículos respecto de los cuales cualquiera actitud que asuma el Senado no alterará el resultado definitivo. Vale decir, artículos suprimidos o vetos rechazados, respecto de los cuales la Cámara no ha reunido el quorum reglamentario para insistir. Por eso, nosotros, con el objeto de abreviar la discusión del proyecto y no prolongar más su tramitación, no señalaremos en cada caso, si el asunto está definitivamente resuelto y ya no hay nada que hacer, cuál es nuestra posición. Insisto en que lo haremos sólo con ese objeto; pero que no se entienda que compartimos muchas de las posiciones asumidas por la Cámara. -Se aprueba el veto. -Se aprueban las observaciones del Ejecutivo a los artículos 18 y 19. El señor WALKER (Secretario).- Referente al artículo 20, el Ejecutivo propone reemplazarlo por otro. La Cámara aprobó la observación, y las Comisiones unidas recomiendan adoptar igual temperamento. El señor FAIVOVICH (Presidente).- En discusión el veto. Ofrezco la palabra. El señor RODRIGUEZ.- Sólo deseo preguntar al señor Ministro del Trabajo si la facultad que se concede mediante el nuevo artículo 20 y que se refiere a un sector muy limitado de pensionados de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas -lo pregunto porque no participé en el estudio que las Comisiones hicieron al respecto-, significará reformar totalmente el régimen de asignación familiar o sólo afectará a los pensionados del departamento de Periodistas de esa Caja. El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Las facultades de que trata este artículo sólo pretenden armonizar las normas que se fijan para el personal de jubilados del Departamento de Periodistas con las normas rélativas a los jubilados del fondo de asignación de la Caja de Empleados Particulares. Por consiguiente, no es una disposición destinada a modificar el régimen de asignación familiar, respecto del cual existe una disposición particular. Por lo tanto, el precepto es de alcance restringido. El artículo, por lo demás, pretende favorecer al personal con un aumento considerable de la asignación familiar. -Se aprueba la observación. -Se aprueban las observaciones del Ejecutivo a los artículos 21, y 22, en la parte que aumenta el aporte a la Universidad de Chile en Eº 85.000. El señor WALKER (Secretario).- En seguida, el Ejecutivo propone suprimir el aporte al Centro Universitario de Antofagasta, de la Universidad de Chile, en el mismo artículo 22. La Cámara de Diputados rechazó esta observación, pero no insistió. Las Comisiones unidas recomiendan aprobarla, aun cuando el acuerdo del Senado no produce ningún efecto. El señor FAIVOVICH (Presidente).- En discusión. El señor GOMEZ.- Deploro el criterio del Ejecutivo sobre esta materia. Cuando la Universidad del Norte solicitó su autonomía, estuvimos todos contestes en dársela, porque es la única forma de que esos centros puedan prosperar. Obtuvimos que el Centro Universitario de la Universidad de Chile en Antofagasta gozara, asimismo, de relativa autonomía, que fuera un centro universitario y no una dependencia. Ahora, resulta depender de una central que opera aquí, en Santiago. Así se hace muy difícil el manejo de esos centros, para cuyo desarrollo procuramos entregar algunos recursos. El Ejecutivo, de una manera muy elegante, destina los mismos fondos a la Universidad de Chile de Santiago y deja al plantel del norte sin el dinero que le es indispensable. Repito que lamento profundamente el temperamento adoptado por el Gobierno en esta ocasión. Ha usado un procedimiento -¿cómo decirlo?- poco franco, para despojar a ese Centro y entregar sus recursos a la Universidad de Chile de la capital. Para esta última, 85 mil escudos no representan casi nada; en cambio, para Antofagasta significan un aporte de importancia. No nos queda, sin embargo, otro recurso que aprobar el criterio adoptado por la Cámara de Diputados. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Señor Presidente, quiero reiterar lo dicho por el Honorable señor Salomón Corbalán, en el sentido de que, al aprobar el criterio de la Cámara de Diputados en algunas disposiciones, lo hacemos sencillamente por no influir en absoluto el pronunciamiento del Senado. Respecto del fondo del asunto, aquí parece desconocerse la realidad social de la educación en Chile. Sabemos que son millares los alumnos que se presentan a las universidades y no obtienen matrícula. De ahí que hayamos apoyado toda iniciativa tendiente a aumentar las subvenciones de los colegios universitarios, aun de los dependientes de la Universidad -Católica. Creo, pues, que el Senado debe tomar en consideración los vetos que en este momento disminuyen los recursos de las universidades. Tenemos el caso, por ejemplo, de la Universidad Técnica del Estado; dos mil alumnos quedaron sin matrícula, y otro tanto ha ocurrido en la Universidad de Concepción. Decía que siempre hemos apoyado las iniciativas que dan recursos a las universidades. En este caso, concerniente a la de Chile, tenemos especial interés, porque sus colegios son los únicos que no ponen condiciones a los educandos. Y quiero referirme, a este propósito, a un caso particular. Este año, la Universidad Católica abrió un curso para secretarios, al que se presentó gran cantidad de interesados. Entre ellos se encontraba la hija de una maestra primaria jubilada, carente de recursos, que a costa de grandes sacrificios pudo hacer rendir bachillerato a esta muchacha. Al presentarse al correspondiente examen, obtuvo uno de los mayores puntajes; pero grande fue su sorpresa al saber que, a pesar de esta circunstancia, fue rechazado su ingreso, por el hecho de no haber estudiado en un plantel católico. Estimo que los recursos del Estado, que provienen de la mayoría de los contribuyentes, no pueden estar sujetos a discriminaciones, ni destinarse a la educación de determinados sectores: los que profesan cierta religión. En cuanto a la observación en debate, considero que ella es funesta, habida consideración de la crisis en que están viviendo los colegios dependientes de la Universidad de Chile, cuya falta de recursos les impide ampliar sus actividades, y de que tanto se ha insistido en la necesidad de incrementar la educación pública. No creo que sea ésta la manera de hacerlo. Aprovecho esta oportunidad para protestar por la actitud de la monja encargada de recibir a los alumnos del curso que se creó en la Universidad Católica, porque ha estado haciendo verdadero proselitismo entre los jóvenes que pueden realizar estudios universitarios. El señor GOMEZ.- Pido la palabra. El señor VIAL.- Deseo contestar al Honorable señor Contreras, quien me ha concedido una interrupción. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Con la venia del Honorable señor Contreras, puede hablar Su Señoría. El señor VIAL.- No puedo entrar a discutir el caso preciso planteado por el señor Senador, pero considero de mi deber hacer las averiguaciones pertinentes, por estar relacionado con la Universidad Católica. Le daré en su oportunidad las explicaciones necesarias, y espero que Su Señoría me las acepte, si tengo la razón. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Con mucho gusto, y le ruego tomar nota de que la afectada se llama Susana Aránguiz Goycolea. El señor VIAL.- Tiene buenos apellidos. El señor CONTRERAS (don Víctor).- ¡ Ni los apellidos de valieron! El señor VIAL.- Pero quiero manifestar al señor Senador que más del cuarenta por ciento del alumnado de la Universidad Católica proviene de liceos fiscales y de instituciones que nada tienen que ver con el credo religioso. El señor GOMEZ.- Con la venia del Honorable señor Víctor Contreras, quiero decir que el sentido sectario con que fue formulado este veto se advierte en su misma letra. Basta, para darse cuenta de ello, leer el artículo 22. El Ejecutivo propone que los 85 mil escudos destinados a Antofagasta se entreguen a la Casa Central, para canalizar así la distribución de los fondos. Pero no se ha aplicado igual criterio en lo referente a la Universidad Católica, porque figuran las escuelas universitarias de Temuco, dependientes de ella, con 200 mil escudos. O sea, no se ejerció el veto, no se aplicó el criterio centralizador frente a la Universidad Católica. Pero sí en lo que se refiere a la de Chile, lo que está demostrando el sectarismo con que ha sido propuesta la observación en debate. Protesto por esta conducta. El señor BARROS.- Amén. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Está inscrito a continuación el Honorable señor Letelier. El señor CONTRERAS (don Víctor).- No he terminado aún. Con la determinación de evitar que las escuelas universitarias de provincia cuenten con mayores recursos, se atenta contra el derecho a la educación que tienen los hijos de los trabajadores en particular. Todos conocemos las dificultades con que tropiezan los obreros de la pampa o los mineros de Chuquicamata, por ejemplo, para enviar a sus hijos a estudiar fuera de la provincia. Luego, encuentran una serie de impedimentos en los colegios universitarios, ya que para que admitan en ellos a sus pupilos deben conseguir un sinnúmero de recomendaciones, en muchos casos de gente bien colocada en el Gobierno. Espero que se reconozca el derecho que tienen los trabajadores de provincias para educar a sus hijos y se les otorguen facilidades mínimas, porque ellos, aun cuando cuentan con escasos recursos, se sacrifican para dejar como única herencia una profesión a sus hijos. Nada más. El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra, señor Presidente. A mí me parece que se usan las palabras con mucha ligereza. El señor GOMEZ.- La ligereza está en el veto, señor Ministro. El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- En realidad, lo único que hace el veto es transferir fondos del Centro Universitario de Antofagasta, de la Universidad de Chile, a esta última, para que ella los entregue a ese Centro. El señor GOMEZ.- No dice eso el veto. El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- Esto se ha hecho de acuerdo con el Rector de la Universidad de Chile. No es una acción del Gobierno. En este caso llamé por teléfono al Rector y obré según un principio que él me ha solicitado mantener: que los fondos se entreguen a la Universidad, para que ella los distribuya entre sus dependencias. Los 85 millones de pesos serán entregados por el Rector al Centro Universitario de Antofagasta. Ese criterio se ha mantenido en la legislación, en virtud de un acuerdo existente entre la rectoría de la Universidad y el Gobierno, y creo que es un buen principio, al cual no puede tacharse de sectario. El señor LETELIER.- En el caso del plantel de Temuco, dependiente de la Universidad Católica, hice presente al Gobierno que el sistema lógico era entregar los fondos a la Universidad, para que ella los asignara a sus escuelas de provincia; o sea, le formulé la misma petición que le planteó el Rector de la Universidad de Chile. Pues bien, un personare del Gobierno me expresó que en esta forma se satisfacían mejor las aspiraciones de ciertos sectores de Temuco, y me pidió no insistir en una solicitud a la cual teníamos todo el derecho, ya que, en el fondo, el Gobierno quedaba en mejor postura si la Universidad Católica no persistía en su demanda. En consecuencia, lo actuado respecto del establecimiento universitario de Temuco no es en favor de la Universidad Católica, sino en contra de ella, pues siempre ha sostenido el principio defendido por el Rector de la Universidad de Chile. El señor GOMEZ.- Celebro mucho que el señor Ministro de Hacienda haya afirmado que los fondos se entregarán al Centro Universitario de Antofagasta, porque el veto no lo dice. Por lo tanto, nos basaremos en la historia de la ley y en las palabras del señor Ministro, para que dichos recursos se destinen a ese plantel. De todas maneras, en este debate ha quedado muy en claro que se aplicaron dos criterios diversos: uno descentralizador, muy justo, para Temuco y la Universidad Católica, y otro centralizador respecto de la Universidad de Chile. El señor BULNES SANFUENTES.- Que le dieran en el gusto a la Universidad de Chile y no a la Católica, es sectarismo al revés. El señor GOMEZ.- El Ejecutivo debió aplicar un solo criterio. Por lo demás, aquí no se trata de determinar a quién se le dio en el gusto, sino de precisar lo establecido en la ley en proyecto. Y en el texto del veto aparecen dos criterios distintos. El señor ALLENDE.- Creo que este problema no puede ser modificado. Tuve la satisfacción de presentar el proyecto de ley que creó la Sección Norte de la Universidad de Chile. Mi propósito fue que la Universidad extendiera su acción a la zona nortina. A mi juicio, es conveniente que nuestra Universidad amplíe sus actividades en escala nacional. Al mismo tiempo, pienso que la experiencia, la capacidad y la formación universitaria tienen gran valor frente a la posibilidad de crear en provincias centros universitarios como el de Antofagasta. En apariencia, esto estaría en contradicción con lo manifestado por mis Honorables colegas y amigos, en especial con las palabras del Honorable señor Gómez; pero, al mismo tiempo, debo insistir en algo que aquí no se ha expuesto con claridad. En efecto, en el norte ha existido pugna entre la Universidad del Norte, de raigambre católica, aun cuando no se la llame así ni parezca depender de la Universidad Católica de Santiago, pues es autónoma... El señor LETELIER.- No depende. El señor VIAL.- No tiene nada que la relacione con la Universidad Católica, señor Senador. El señor ALLENDE.- Puede que nada tenga que ver con la Universidad Católica de Santiago, pero es dirigida y asesorada por sacerdotes católicos. El señor VIAL.- Eso es otra cosa. El señor RODRIGUEZ.- ¿Acaso son distintos los católicos del norte de los de Santiago, señor Senador? El señor AMPUERO.- ¡Son peores! El señor ALLENDE.- ¡ Cómo serán los de Santiago, entonces! Como decía, la realidad es que ha existido pugna frente a la captación de alumnos ; y parece que, en este enfrentamiento, la Universidad del Norte, que es católica, ha contado con más medios, pues ha habido descuido de parte de la Universidad de Chile respecto de su Sección Norte. Lo digo con la autoridad que me confiere el hecho de haber auspiciado el proyecto; de haber discutido el problema con el entonces Rector de la Universidad de Chile, señor Juan Gómez Millas -y costó bastante obtener el pronunciamiento favorable de la Universidad-; lo dijo, también, porque en reiteradas oportunidades he estado en el norte y sé que es de lamentar que por falta de medios económicos la Universidad del Norte haya podido expandirse mucho más que la Sección Norte de la Universidad de Chile en un lapso similar. Por eso, no puedo dudar que mi estimado amigo, militante del Partido Socialista, ex brillante Senador de la República y actual Rector de la Universidad de Chile, señor Eugenio González, adoptará las medidas necesarias para destinar los fondos. Al respecto, considero bastante exigua la cantidad asignada y me parece difícil lograr de esta manera una incremento de la subvención anual de las universidades. Como ejemplo podemos citar -lo establece el proyecto y así se dice en la página 62 del impreso- que a partir del próximo año se aumenta el aporte para la Universidad del Norte, de 560 mil a 690 mil escudos. Sin embargo, no se consigna un aumento proporcional al aporte de 85 mil escudos que recibe la sección norte, es decir, el Centro Universitario de Antofagasta de la Universidad de Chile. Podemos apreciar, entonces, un criterio hasta cierto punto discriminatorio en cuanto a los porcentajes establecidos para el próximo año. Por eso, desde esta tribuna, me dirijo a mi estimado amigo el Rector de la Universidad de Chile, para hacerle presente que tengo la seguridad de que, no sólo destinará estos 85 mil escudos, sino también comprenderá que, por desgracia, no ha habido preocupación suficiente por dar a ese centro universitario, dependiente de la Universidad de Chile -y ese fue mi propósito al presentar el proyecto-, los medios indispensables para que este cuerpo docente pueda afianzar su influencia espiritual y técnica en el norte grande. El señor PABLO.- Las observaciones que hemos escuchado respecto de esta disposición sólo se explican por el desconocimiento de la historia de la ley. En verdad, la Universidad de Chile presentó un presupuesto de carácter general, en el cual consignó las necesidades de su sección norte. Los 85.000 escudos de que ahora se trata fueron aprobados fuera de ese presupuesto, a solicitud del Honorable señor Gómez, quien presentó indicación con tal finalidad. El señor GOMEZ.- Porque el presupuesto general era incompleto. Por el descuido en que se ha incurrido -a ello hizo referencia el Honorable señor Allende-, la Universidad de Chile no se ha preocupado de este problema. Oportunamente, tratamos de ponernos en contacto con el Rector o algún otro personero de ese centro universitario, pero no concurrieron al Parlamento y debimos estudiar ese asunto, tan importante, sólo con las informaciones de que disponíamos en ese momento. El señor PABLO.- En todo caso, cuando se discutió el problema no fue abordado con criterio discriminatorio. Por lo contrario, se accedió, lisa y llanamente, a la petición de Su Señoría. El señor GOMEZ.- Dedujeron la cantidad del mismo aporte destinado a la Universidad del Norte. ¡Le dieron las migajas...! El señor FAIVOVICH (Presidente).- Si al Senado le parece, se aprobará la observación. El señor GOMEZ.- No queda más remedio. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Acordado. El señor WALKER (Secretario).- En seguida, el Ejecutivo propone aumentar en Eº 85.000 el aporte a la Universidad de Chile, en el inciso 2' de este mismo artículo 22. La Cámara de Diputados aprobó esta observación e igual temperamento recomiendan adoptar a la Sala las Comisiones Unidas. -Se aprueba la observación. El señor WALKER (Secretario).- Finalmente, en este mismo artículo, el Ejecutivo propone suprimir el aporte al Centro Universitario de Antofagasta de la Universidad de Chile. La Cámara de Diputados rechazó esta observación, pero no insistió en el texto primitivo; de manera que cualquiera que fuese el pronunciamiento del Senado no habría ley sobre el particular. El señor GOMEZ.- Pido votación y solicito que el Senado insista, sólo como respaldo moral a nuestra posición. El señor CORBALAN (don Salomón).- Se podría insistir por unanimidad, señor Presidente. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Se ha pedido votación, señor Senador. El señor GOMEZ.- Si existe unanimidad para insistir, no hago cuestión de que se vote. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Si al Senado le parece, se acordaría insistir por unanimidad. Acordado. El señor WALKER (Secretario).- Respecto del artículo 23, el Ejecutivo propone agregar el siguiente inciso final: "Concédese al Colegio de Arquitectos de Chile una subvención extraordinaria de Eº 70.000 a fin de que preste asesoría gratuita a las personas de escasos recursos". El señor FAIVOVICH (Presidente).- En discusión la observación del Ejecutivo. Ofrezco la palabra. El señor RODRIGUEZ.- Estoy de acuerdo con la proposición del veto aditivo, pero quisiera saber en qué consistiría esta asesoría del Colegio de Arquitectos, desde un punto de vista general. ¿Cómo se organizará en provincias, por ejemplo? ¿Qué planes, qué programa tiene el Gobierno respecto de esta materia? El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- Principalmente, el propósito perseguido es lograr la colaboración de ese Colegio en los esfuerzos de autoconstrucción que se llevan a cabo en diferentes puntos del país, por personas de escasos recursos que, muchas veces, no tienen a quién recurrir para asesorarse en cuanto a la mejor manera de levantar sus casas. Naturalmente, sin que hubiera podido considerarse este propósito con relación a esa contingencia, ha tenido aplicación este criterio a raíz del último sismo y los damnificados han podido contar y contarán con la asesoría del Colegio de Arquitectos, gratuitamente, para levantar sus viviendas. No conozco el plan completo de ese Colegio, pero creo que se trata de una buena iniciativa, porque son muchos los casos de personas de escasos recursos que no tienen a quién recurrir y esa institución les abre ahora la posibilidad de solucionar un aspecto de sus problemas. El señor RODRIGUEZ.- Rogaría al señor Ministro -sé que no está obligado a hacerlo-, que, como un fin ilustrativo, se sirviera enviar a la Comisión de Obras Públicas del Senado el reglamento que se dicte sobre el particular. Creo que se trata de una medida improvisada. -Se aprueba la observación. -Se aprueban las observaciones del Ejecutivo a los artículo 24, 25, 26, 27 y 29. -Se rechaza la observación del Ejecutivo al artículo 32 y se acuerda insistir en la disposición primitiva. -Se aprueban las observaciones del Ejecutivo a los artículos 33, 34 y 35. -A continuación, y sin debate, se aprueban las observaciones del Ejecutivo recaídas en los artículo 36, 39, 40, 41 y 43. El señor WALKER (Secretario).- En el artículo 44, el Ejecutivo propone sustituir en el inciso 1 * la frase que dice: "los pagos que hubieren sido reparados" por lo siguiente: "los pagos que fueren motivo de reparo". La Cámara aprobó la observación. Las Comisiones unidas recomiendan adoptar igual temperamento. El señor FAIVOVICH (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor RODRIGUEZ.- Según el veto, esta disposición sólo se aplicará respecto de los futuros pagos que sean objeto de reparo por parte de la Contraloría y no de los ya reparados. Hay numerosos casos de municipios en esta última situación. El señor FAIVOVICH (Presidente).- La modificación introducida por el Ejecutivo se refiere a los pagos que fueren objeto de reparo, porque el texto primitivo hablaba de los pagos ya reparados... El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- La observación tiende a corregir esa situación. El señor RODRIGUEZ.- O sea, el problema existente no se resuelve. El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- No, por lo contrario... El señor RODRIGUEZ.- Lógico, pues el precepto se referirá sólo a los futuros reparos. El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- La expresión "fueren" abarca ambas situaciones. El señor CORBALAN (don Salomón).- Al decir "fueren motivo de reparo", da a entender que el precepto sólo alcanzará a los pagos que lo sean en lo futuro. Pero como el señor Ministro de Hacienda acaba de expresar que la disposición también afectará a los pagos que ya han sido reparados, dejemos constancia, por lo menos para la historia de la ley, de que tal es el sentido de la observación del Ejecutivo. El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- El Ejecutivo, al fundar el veto en esta parte, expresa que "es de justicia que se mejore el alcance de este artículo, por la vía del veto, haciendo extensiva la condonación a los pagos de los años 1962, 1963 y 1964, aun cuando hasta la fecha la Contraloría no haya formulado el reparo..." ; o sea, el veto da un alcance más amplio al precepto. El señor RODRIGUEZ.- En todo caso, el Gobierno demuestra no saber emplear la gramática. El señor CORBALAN (don Salomón).- Debe quedar perfectamente aclarado en la historia de la ley que esta disposición no tiene carácter restrictivo, sino que, por lo contrario, alcanza también a hechos producidos en el pasado, aun cuando a la fecha no hayan sido motivo de reparo por parte de la Contraloría. El señor ALLENDE.- El Ejecutivo tendrá que reconocer no ser muy experto en el manejo de las formas verbales. -Se aprueba la observación. El señor WALKER (Secretario).- El Ejecutivo propone agregar, en el inciso segundo de este mismo artículo, después de "Regidores" las palabnas "Tesoreros Comunales". La Cámara aprobó la observación. Las Comisiones unidas recomiendan adoptar idéntico criterio. -Se aprueba la observación. -Seguidamente se aprueban las recaídas en los artículos 45 y 46. El señor RODRIGUEZ.- Respecto del artículo 46, deseo formular una consulta al señor Ministro del Trabajo. El veto suprime el inciso primero del artículo mencionado, que dispone el aumento en 38,4% de las pensiones de jubilación, viudez y orfandad otorgadas por las cajas de previsión de empleados municipales de la República. El Ejecutivo, al suprimir este inciso, ¿asimila estos beneficios al sistema de revalorización de pensiones o consigna en el mismo texto del proyecto un mecanismo mejor? El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- El propósito del Gobierno ha sido diferir los reajustes de pensiones a un mecanismo general. De ahí que no le ha parecido conveniente aceptar que, por la vía de las indicaciones, se modifiquen parcialmente las normas generales sobre esta materia. El señor WALKER (Secretario).- El Ejecutivo propone suprimir el artículo 47. La Cámara rechazó la observación, pero no insistió en el texto primitivo. En vista de ello, las Comisiones unidas proponen aceptar la observación. -Se aprueba. El señor WALKER (Secretario).- El Ejecutivo propone suprimir el artículo 48. La Cámara aceptó la observación. -Se aprueban las observaciones recaídas en los artículos 48 y 49. El señor WALKER (Secretario).- El Ejecutivo propone suprimir el artículo 50. La Cámara rechazó la observación, pero no insistió en el texto primitivo. Las Comisiones proponen aprobar el veto. -Se aprueba el veto. El señor WALKER (Secretario).- El Ejecutivo propone suprimir el artículo 51. La Cámara rechazó la observación e insistió en el texto primitivo. Sin embargo, las Comisiones unidas proponen aprobar la observación. El señor FAIVOVICH (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CORBALAN (don Salomón). La mayoría de las Comisiones de Hacienda y de Economía, unidas, acordó anoche aprobar el veto. O sea, una resolución distinta de la adoptada por la Cámara. Sin embargo, estimamos que el Senado debe proceder de acuerdo con este último criterio. Nos parece conveniente que la Corporación de Fomento entregue a la Cámara, por propia iniciativa y por mandato de la ley, los antecedentes exigidos por este precepto. En las Comisiones, el señor Ministro de Hacienda argumentó que dicho requerimiento podría hacerse extensivo a todos los organismos y que, en consecuencia, ellos enviarían tal cúmulo de documentos como para llegar a empapelar la Cámara de Diputados. No se trata de esto. El precepto tiene por objeto que la CORFO, una de las instituciones importantes en la cual se realizan múltiples trabajos por medio de contrataciones especiales, con remuneraciones especiales, no sea objeto de críticas, como hasta ahora ha ocurrido, por parte de la opinión pública e incluso del propio Congreso. Por eso, y con el objeto de colaborar con la propia Corporación de Fomento, a fin de que estos asuntos queden debidamente esclarecidos, consideramos conveniente mantener la exigencia consignada en el artículo 51. Nos pronunciamos, en consecuencia, por el rechazo del veto. El señor ENRIQUEZ.- Estimo que el Senado debe adoptar el mismo criterio que la Cámara. Voy más lejos aún. Me parece que la disposición vetada toca sólo un aspecto del problema, pues se refiere únicamente a las contrataciones de personal ajeno a la planta de la CORFO. Hace ya bastante tiempo que entre nosotros se viene deformando el sistema democrático y la representación que compete al Congreso respecto de la Administración Pública y de la determinación de lo que debe ser la política general del país. El Congreso, cada vez más, se ha ido reduciendo a la calidad de ente y perdido toda importancia. Basta recordar lo que significan la administración autónoma y semifiscal y las atribuciones del Ejecutivo, para comprender cómo los asuntos más importantes, relacionados con la marcha del país y su porvenir, escapan del todo a la intervención del Poder Legislativo. En efecto, el Ejecutivo gobierna por sí solo y administra más de la tercera parte de la renta nacional, de la cual un porcentaje muy importante pertenece a la administración autónoma y semifiscal. Sin embargo, el Congreso no tiene en ello ninguna participación. Se criticó mucho -y a mi juicio sin razón- la ley de consejerías parlamentarias. Además, se derogó la disposición que permitía al Congreso tomar conocimiento, siquiera, de los presupuestos de las instituciones semifiscales. Hoy, todas las resoluciones que realmente determinan la marcha del país se hacen al margen del presupuesto fiscal; aún más: éste se determina mediante autorizaciones globales. ¿Desea continuar el Congreso en este papel? A mi juicio, no nos corresponde aceptarlo ni conformarnos con tal posición. Cada uno de nosotros debe asumir su propia responsabilidad. Si hay abusos o exageraciones en la función parlamentaria, que probablemente son muy pocas -si los hay-, en todo caso el correctivo debe venir desde dentro del Congreso y no permanecer sus miembros como incapaces, sujetos a tutelas o curadurías. Debemos ir recuperando esas atribuciones que, por lenidad o comodidad, hemos ido perdiendo a lo largo de los años. Si realmente deseamos conservar una democracia representativa, debemos en este caso, respaldar el criterio de la Cámara. -En votación la observación, se acuerda rechazarla (23 votos contra 2, 1 abstención y 2 pareos) e insistir con la misma votación. -Sin debate, se aprueban las observaciones recaídas en los articulo 55, 57, 58 y 59, juntamente con los artículos 85 y 813, 60, 61, 62 y 63. El señor WALKER (Secretario).- Artículo 64. El Ejecutivo propone suprimirlo. La Cámara de Diputados rechazó la observación, pero no insistió. El señor FAIVOVICH (Presidente).- En discusión. El señor RODRIGUEZ.- El artículo 64 concede a los suboficiales mayores en retiro con veinticinco años de servicios efectivos o más, el derecho a ganar el sueldo correspondiente al grado que precede al inmediatamente superior. El grado indicado constituye la culminación de la carrera en el personal de tropa del Ejército y Carabineros. El mismo beneficio lo tiene otro sector de las fuerzas armadas, pero, por desgracia, contrariamente a lo expresado en el fundamento del veto, el Gobierno hace una discriminación al respecto. Niega tal derecho a un personal que ha entregado su vida en el frente tal vez más duro del ejército; vale decir, a la tropa. En verdad, no me explico el egoísmo y la frialdad del Gobierno en su actitud frente a dicho personal. Por lo expuesto, me inclino a participar del rechazo de la Cámara de Diputados, aun cuando ésta no alcanzó a insistir en el texto de la disposición primitiva. El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Los fundamentos de esta observación están consignados en el texto del veto mismo, razón por la cual no los repetiré, a fin de no dilatar el debate. Por lo demás, la decisión del Senado, en este caso, no influirá en el resultado. Sólo he hecho esta aclaración en razón de lo expresado por el señor Senador. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo. El señor RODRIGUEZ.- No, señor Presidente. El señor ALLENDE.- Se rechazaría el veto. El señor PABLO.- Con mi voto en contra, por dos razones. En primer lugar, si bien esta disposición parece aparentemente justa, en el fondo no lo es, pues sólo pretende solucionar el problema de las fuerzas armadas. Los artículos 64 y 65, que legislan en favor de los jubilados de aquéllas han producido cierto desagrado, pues mejoran la situación de algunos grupos y no del total de ellos. El Ejecutivo ha declarado que enviará un proyecto sobre los quinquenios, razón que nos movió oportunamente, en las Comisiones, a rechazar este precepto. El señor FAIVOVICH (Presidente).- De conformidad con el Reglamento, cualquiera que sea el resultado de la votación ella no tendrá ningún efecto práctico. El señor ALLENDE.- Pero sí lo tendrá en el aspecto moral. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará la observación, con los votos en contra de los Honorables señores Vial y Pablo. El señor VON MÜHLENBROCK.- Y del Honorable señor Sepúlveda y mío. El señor RODRIGUEZ.- Se sigue legislando con sentido de clase. No interesan a Sus Señorías los suboficiales del ejército. El señor VIAL.- No se trata de eso, señor Senador. El señor PABLO.- Su Señoría sabe que no es así. El señor RODRIGUEZ.- Si este beneficio lo hubiesen pedido los generales, se habrían apresurado Sus Señorías a aceptarlo; pero como se trata de la tropa, no ocurre así. El señor PABLO.- ¿Para qué irnos de palabra en palabra? El señor Senador sabe que habríamos tenido una misma actitud frente al caso de los generales que de los suboficiales. El señor ALLENDE.- ¿En qué quedamos, señor Presidente? El señor FAIVOVICH (Presidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará el veto y se insistirá, con los votos en contra de los señores Senadores nombrados. Acordado. El señor WALKER (Secretario).- Artículo 65. El Ejecutivo propone suprimirlo. La Cámara de Diputados rechazó la observación, pero no insistió. En vista de ello, las Comisiones unidas proponen aprobarla. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece al Senado, se rechazará el veto y se insistirá. El señor PABLO.- Con 'el voto en contra de los mismos Senadores que anteriormente votaron en forma negativa. El señor GOMEZ.- Con cuatro votos en contra. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Acordado. El señor WALKER (Secretario).- Artículo 66. El Ejecutivo propone suprimirlo. La Cámara de Diputados rechazó la observación, pero no insistió. Las Comisiones unidas recomiendan aprobar el veto. El señor FAIVOVICH (Presidente).- En discusión. El señor RODRIGUEZ.- No me explico cómo el Gobierno puede suprimir una disposición que otorga a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud calificados en lista de mérito, el derecho a no ser removidos del cargo. Es decir, el Ejecutivo suprime tal derecho, con el fin, precisamente, de poder remover a los funcionarios más meritorios del citado servicio, cosa que resulta inexplicable. Tal como lo hizo la Cámara de Diputados, rechazo esta observación, pues me parece que ella implicaría introducir la anarquía y permitir una eventual persecución de tipo sectario en el Servicio Nacional de Salud. Significaría que ni siquiera se respetará a los funcionarios calificados en lista de méritos. Si el Gobierno no pensara así, no habría vetado el artículo. Considero absurdo que los funcionarios, de cualquier servicio que sean, calificados en lista de mérito, no tengan, por lo menos inamovilidad en sus cargos. El señor PABLO.- En primer lugar, esta disposición es parcial, pues legisla sólo en favor de un servicio. El beneficio señalado, desde el puno de vista legislativo, debe ser para todos. En segundo término, el país ha vivido, hasta la fecha, sin este precepto; de modo que no se ve la razón por la cual debería ser dictado en este momento. Como tengo confianza en que el Gobierno respetará la carrera funcionaría, votaré favorablemente la observación. El señor ENRIQUEZ.- En este caso, el Ejecutivo pudo haber enviado un veto aditivo, para extender el beneficio a toda" la Administración Pública. El señor ALLENDE.- En realidad, el Ejecutivo reafirma su criterio de no aceptar la inamovilidad de obreros y empleados, pues también rechazó el artículo 152, que la establecía. En este caso, rechaza la inamovilidad del personal del Servicio Nacional de Salud, con la agravante, como ha hecho notar el Honorable señor Rodríguez, de que ella sólo se aplica al personal calificado en lista de mérito. Deseo citar el caso -no me extenderé demasiado en él, primero, porque no deseo prolongar la votación del proyecto y, segundo, porque tengo la lejana esperanza de que sólo haya habido torpeza- de un funcionario calificado en lista de mérito, a quien se ha instruido sumario en el Servicio Nacional de Salud. Al interrogarlo, se le preguntó por qué había salido su secretaria algunos meses antes, y si era cierto que frente a la oficina donde trabaja estaba colocado un lienzo en que se pedía votar por el entonces candidato popular a la Presidencia, el Senador que habla. Esas fueron las bases del sumario. He hablado con el Director del Servicio Nacional de Salud, a quien planteé la realidad del problema, y espero que se hará justicia. En todo caso, el hecho es sospechoso, pues demuestra mal criterio haber pretendido establecer un sumario sobre tales bases. Temo que algunos funcionarios crean que la Administración será parcela exclusiva de la democracia cristiana. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Deseo formular una pregunta al señor Ministro, porque me asiste una duda. En el veto del Ejecutivo no aparece observado el artículo 66. Sin embargo, el oficio de la Cámara de Diputados sí hace referencia a él. El señor ALLENDE.- Pero aparece en el fundamento del veto. El señor PABLO.- Se trata de un veto aditivo. El señor VON MÜHLENBROCK.- El Ejecutivo salta del artículo 65 al 67. El señor VIAL.- Pero los fundamentos del veto se refieren al artículo 66. El señor SEPULVEDA.- La Cámara de Diputados aparece pronunciándose sobre un veto que no existe. El señor MOLINA (Ministro de Hacienda) .- -En la página 9 del boletín del Senado que contiene las observaciones formuladas por el Presidente de la República, se hace referencia a tres artículos, entre ellos, al 66. El señor FAIVOVICH (Presidente).- El Ejecutivo alteró el orden, pues los fundamentos del veto se refieren primero a los artículos 61, 62 y 66, y, en seguida, saltó a los artículos 64 y 65. En consecuencia, la duda está aclarada. Si le parece al Senado, se rechazará la observación al artículo 66 y se insistirá. El señor VIAL.- Con mi voto en contra. El señor PABLO.- Y el mío. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Acordado, con los votos en contra de los Honorables señores Pablo y Vial. El señor VIAL.- Me parece que el fundamento del veto es muy claro. Estoy seguro de que si los señores Senadores se impusieran de él, aprobarían la observación. El señor WALKER (Secretario).- Artículo 67. El Ejecutivo propone suprimirlo. La Cámara de Diputados rechazó la observación, pero no insistió en el texto de la disposición primitiva. En vista de ello, las Comisiones unidas recomiendan aprobar el veto. El señor FAIVOVICH (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor ENRIQUEZ.- Aun cuando la decisión que tome el Senado no influirá en este caso, de todas maneras lo que se diga significa expresión de voluntad. La observación no me parece en absoluto justa, pues el artículo en que recae -según entiendo- se refiere a la jubilación perseguidora para el personal de la Empresa de los Ferrocarriles, en el sentido de aplicar a ese personal las normas que rigen para otros servicios y las Fuerzas Armadas. Concretamente, se favorece a todas aquellas categorías que significan término de carrera en dicha empresa. En la actualidad, sólo el Director General de Ferrocarriles tiene el beneficio de la pensión reajustable, en circunstancias de que en la institución hay varios departamentos que constituyen término de carrera, salvo excepciones por vacancia en la dirección general. Es deplorable que nuestro régimen pre- visional se vaya formando así, a golpes de maza, mediante la concesión o el otorgamiento de beneficios aislados a un grupo y otro, dentro de un sistema que es, en general, una estafa. El ideal habría sido reformar el sistema de previsión en cuanto a reajustar las jubilaciones, no en 100% de las rentas correspondientes al personal en actividad, pero sí en forma de otorgar a los jubilados pensiones que mantengan su poder adquisitivo. La jubilación reajustable o perseguidora se estableció con el preciso objeto de mantener a ciertos personales al margen de la desvalorización monetaria, de la cual no es responsable el Congreso, pues no dependen de él las políticas económica, crediticia y monetaria. El proceso inflacionista, bajo cualquiera administración, es de responsabilidad del Gobierno y, dados nuestro sistema constitucional y la legislación vigente, muy poco puede hacer el Congreso en la materia. La injusticia que se comete en este caso ya no tiene remedio; pero, al menos, el Senado puede señalar su criterio en el sentido de nivelar la situación del personal de esta empresa con la existente en otras reparticiones en lo tocante al derecho a pensión perseguidora cuando se llega al término de la carrera. El señor PABLO.- Votaré en favor del veto. Dejo constancia de que la situación es muy distinta para un Senador de Gobierno, que tiene, naturalmente, con determinado grupo político, la responsabilidad de compartir la labor del Ejecutivo. Desde el punto de vista planteado por mi Honorable colega, le asiste la razón. En apariencia, es del todo justo que estos personales tengan jubilación perseguidora, porque no se advierte motivo para que el beneficio se conceda, en general, en la administración pública al personal de quinta categoría o superior, y no al de igual rango perteneciente a la Empresa de los Ferrocarriles, la que también forma parte de la administración, aunque como empresa autónoma. En esto, repito, estoy de acuerdo; pero el Gobierno ha vetado todo lo relacionado con la pensión perseguidora y, a mi modo de ver, tiene razón en hacerlo mientras no se legisle definitivamente sobre el particular. En ningún país, sea de los que están tras la cortina de hierro o de los ajenos a ella, un hombre en pasividad gana lo mismo que en actividad. Que las remuneraciones sean iguales para ambos, es un exceso que debe corregirse. "Por eso, las soluciones parciales cuyo objeto es extender ese beneficio fueron observadas en general, según entiendo, por discrepar del criterio del Gobierno en materia previsional. A pesar de que nada sería más grato que acceder a las justas peticiones de aquellos grupos que visitan a los parlamentarios, por lo expuesto votaré afirmativamente el veto. El señor ENRIQUEZ.- No es absolutamente cierto lo que se acaba de afirmar, pues, en los últimos años, el reajuste de las pensiones no pasa de ser una ilusión para quienes legalmente las detentan. Diversas leyes de reajuste promulgadas en los últimos tiempos otorgan ciertos beneficios declarados no imponibles y, en consecuencia, las pensiones de jubilación, de orfandad, de viudez y los montepíos correspondientes, no alcanzan al monto de las rentas del personal en actividad. Ese desnivel ya existe y, por ende, no puede pretenderse dejarlo sin efecto mediante una disposición como la que discutimos. El señor VIAL.- Estoy en pleno acuerdo con lo dicho por el Honorable señor Enríquez. Me parece discriminatorio y antisocial el beneficio de la "perseguidora" para quienes gozan de sueldos elevados. Habría preferido, en lugar de esta observación del Gobierno, un veto aditivo tendiente a suprimir dicho beneficio para los grados superiores, porque otorgarlo a unos y negarlo a otros, constituye injusticia. El señor VON MÜHLENBROCK.- Sin duda, desde un punto de vista general, debería extenderse el otorgamiento de jubilación perseguidora a todos los trabajadores del país, de los sectores público y privado. Pero estamos abocados a un proyecto de reajuste que sólo otorga ún aumento de 38,4% y el espíritu de sus disposiciones es favorecer a los sectores humildes, a los más afectados por la carestía de la vida, a quienes han perdido gran parte de su Capacidad de compra. La disposición vetada beneficia a los funcionarios de las cinco más altas categorías de la Empresa de los Ferrocarriles, o sea, precisamente a aquellos que, tal vez, por sus altas rentas, no tienen necesidad alguna de reajuste. Un estudio sereno del beneficio de la "perseguidora" para toda la administración pública, esto es, relativo a todas las pensiones, inclusive las de montepío, de viudez y orfandad, sí que merecería ser considerado por el Congreso, a fin de buscar, al respecto, un financiamiento general. Así se procedió en el caso de la ley que niveló las pensiones; pero no corresponde legislar sobre la materia en un proyecto de reajustes y por medio de una indicación que debió ser declarada improcedente. Votaré en favor del veto. El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Las observaciones que deseo hacer en este momento me ahorrarán intervenir posteriormente en los asuntos relacionados con la previsión social. En el proyecto hay varias indicaciones concernientes a la reforma del sistema previsional. El Honorable Senado conoce perfectamente la inmensidad de anomalías e irregularidades existentes en nuestro sistema de seguridad social. Hemos sido partidarios de no complicar más el sistema vigente, menos aún con indicaciones introducidas en forma repentina en proyectos que, como señaló el Honorable señor Von Mühlenbrock, se refieren a otras materias. El Gobierno espera presentar en breve al Congreso un proyecto orgánico de reforma de la seguridad social. Debo insistir en que muchos de los conceptos contenidos en la iniciativa en debate envuelven ideas justas y plausibles. Es el caso de un precepto que analizaremos más adelante, relativo a la edad necesaria para jubilar en el régimen del Servicio de Seguro Social; pero el problema no puede ser abordado en forma intempestiva, por el riesgo de complicar aún más nuestro sistema previsional. Tal es la razón que ha movido al Gobierno a formular estos vetos, tendientes a evitar que se legisle precipitadamente sobre asuntos de tanta trascendencia. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el veto. El señor WALKER (Secretario).- Resultado de la votación: 15 votos por la negativa, 9 por la afirmativa y 2 pareos. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Rechazada la observación del Ejecutivo. En votación la insistencia. El señor CORBALAN (don Salomón).- Insistamos con la misma votación. El señor FAIVOVICH (Presidente).- No hay quorum de insistencia. El señor CORBALAN (don Salomón).- Al paso que vamos, ni siquiera hemos despachado la tercera parte de los vetos. Si nos ponemos a efectuar votaciones que no han de tener ningún resultado" práctico, no alcanzaremos a despachar el proyecto esta noche. Comprendo que, en algunos casos, será conveniente dejar establecido algún punto de vista; pero ello puede hacerse en forma breve. No sigamos votando todos los artículos observados, pues así, además, alimentaremos las ilusiones de mucha gente que ignora los mecanismos reglamentarios y piensa que, al ser rechazado un veto, queda efectivamente resuelta su situación, aun cuando no se haya insistido en la disposición primitiva. El señor FAIVOVICH (Presidente).- La Mesa puso de manifiesto que votaciones como las del caso presente no surten efecto legal alguno. Sin embargo, por una razón moral o para la historia de la ley, algunos Senadores han insistido en efectuarlas. El señor BULNES SANFUENTES.- Si se desea dejar alguna constancia, que se haga en pocas palabras. El señor PABLO.- Adoptemos el acuerdo propuesto por el Honorable señor Corbalán. El señor FAIVOVICH (Presidente).- El Senado sabe que estas votaciones no tendrán efecto legal. El señor ALESSANDRI (don Femando).- Por eso, no perdamos tiempo. El señor VON MÜHLENBROCK.- Que se acuerde no insistir, con la misma votación. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Se acordaría, entonces, no insistir, con la misma votación. Acordado. El señor WALKER (Secretario).- Artículo 68. El Ejecutivo propone suprimirlo. La Cámara de Diputados rechazó la observación, pero no insistió en el texto primitivo. El señor FAIVOVICH (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Al tratar el artículo anterior, se dieron abundantes razones sobre la justicia que asiste al personal ferroviario. Respecto de éste, me parece que el Gobierno, en leyes posteriores, debe considerar la necesidad de restablecer la vigencia de la ley, 12.522, para que puedan acogerse a sus beneficios las viudas de ex obreros y empleados de la Empresa de los Ferrocarriles. Se trata de favorecer a mucha gente que, por desconocimiento de la ley, no impetra oportunamente sus beneficios. Del mismo modo, es de toda justicia que, por medio de una legislación posterior, se otorgue nuevo plazo al personal de subdirectores de escuelas consolidadas para acogerse a beneficios a que tienen derecho. El señor RODRIGUEZ.- Quiero dejar constancia, a propósito del artículo 68, de los fundamentos del veto del Ejecutivo. En la página 11 del informe, se expresa que el Gobierno estima innecesaria esta disposición, porque no existe plazo para acogerse a los beneficios y éstos pueden impetrarse en cualquiera época. Es importante dejar constancia de ello en la historia fidedigna de la ley, pues muchos beneficiarios desconocen esa situación. De manera que las viudas y parientes de los ferroviarios fallecidos tienen perfecto derecho, según el Gobierno, a impetrar el beneficio. ¿No es así, señor Ministro del Trabajo? El señor VON MÜHLENBROCK.- Pero más abajo agrega otras razones, con relación a los parientes y las viudas. El señor RODRIGUEZ.- Aparte esas razones, he querido dejar constancia de que queda abierta la posibilidad de acogerse a los beneficios. El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- A los hijos y no a las viudas. -Se aprueba la observación. -Seguidamente, se aprueban las observaciones a los artículos 69, 71, 72 y 73. El señor WALKER (Secretario).- El Ejecutivo propone suprimir el artículo 74. La Cámara rechazó la observación e insistió en el texto primitivo. La Comisión propone aprobarla. El señor FAIVOVICH (Presidente).- En discusión la observación. Ofrezco la palabra. El señor ENRIQUEZ.- Sería conveniente que el señor Ministro diera a conocer los fundamentos del veto, pues los beneficiarios pagarán el derecho de afiliarse a los departamentos de bienestar. El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- Normalmente este sistema no se aplica ni siquiera con los funcionarios antiguos. Los servicios de bienestar constituyen, en principio, un sistema paralelo al de seguridad social. Fueron establecidos hace diez años, en virtud de la ley 11.764, sólo para los funcionarios activos, y existen en diversos servicios públicos, semifiscales o autónomos. Se financian, en proporción importante, mediante aportes fiscales, pues sus recursos propias son insuficientes para hacer frente a la atención de sus afiliados. Mediante la disposición en debate, se pretende extender estos beneficios a los jubilados y sus familias. Con ello la situación se agravará aún más desde el punto de vista del financiamiento. Por otra parte, el precepto es contrario a todo buen principio de asistencia social. El señor VON MÜHLENBROCK.- Aprobemos el veto. El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Los objetivos de los servicios de bienestar dicen relación a las circunstancias que rodean al personal en servicio activo. Las relativas a los jubilados, en cambio, son distintas. Por lo tanto, la extensión del beneficio a estos últimos determina la yuxtaposición de dos entidades diferentes que no llenan igual finalidad ni armonizan entre sí. El señor ENRIQUEZ.- El precepto en debate dispone que el reglamento determinará las modalidades a que se sujetará la aplicación de esta disposición. En consecuencia, queda en manos del Ejecutivo, al redactar el reglamento, circunscribir las condiciones y demás modalidades en que se podrá gozar del beneficio. No me parece justo que quienes han pertenecido a determinada repartición, por el hecho de ingresar al sector pasivo no puedan disponer más del servicio de bienestar. Ello contraría, a mi juicio, todas las afirmaciones hechas por el Gobierno y sus llamados a la solidaridad nacional. El señor ALLENDE.- Me parecen absolutamente justas las observaciones formuladas por el Honorable señor Enríquez. No entiendo aquello de la yuxtaposición. Si hay algo dramático, es la situación en que queda, en nuestro país, el hombre que debe retirarse de un servicio y jubilar; excepto un grupo pequeño, muy privilegiado, la inmensa mayoría de los jubilados llevan una vida brutalmente amarga y viven una permanente incertidumbre. En nuestra legislación existen vacíos enormes, como lo he hecho presente en reiteradas oportunidades. No ha habido criterio social para legislar en esta materia. He repetido hasta la saciedad la situación existente respecto de los accidentes del trabajo. ¡Cuántos son los obreros silicóticos que, desde hace 15 ó 20 años, nos están pidiendo una legislación que los ampare desde el punto de vista económico y los proteja en el aspecto médico! Si en este caso el jubilado hará un aporte pecuniario para incorporarse a un departamento que ya está en funciones, me parece que no se puede hablar, en absoluto, de yuxtaposición, pues también el personal en servicio activo disfruta de los beneficios de los regímenes previsionales a que pertenecen. Por las razones expuestas, estima antisocial el veto y pido al Senado que lo rechace e insista en el artículo primitivo. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará el veto y se insistirá en el texto primitivo. El señor VON MÜHLENBROCK.- Con mi voto en favor de la observación. -Se rechaza la observación y se insiste en el texto primitivo. -Se aprueban las observaciones a los artículos 75, 79, 81 y 82. El señor WALKER (Secretario).- Respecto de la observación al artículo 85, ya se adoptó resolución juntamente con el 59. -Seguidamente, se aprueban las observaciones a los artículos 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96. El señor WALKER (Secretario).- En el artículo 98, el Ejecutivo propone reemplazar, en el inciso 1º, la frase "que han internado y que no han podido retirar por razones administrativas", por la siguiente: "que no han podido internar o retirar por razones administrativas." La Cámara aprobó está observación, y la Comisión propone adoptar igual temperamento. El señor FAIVOVICH (Presidente).- En discusión la observación. Ofrezco la palabra. El señor RODRIGUEZ.- ¿ Cuál es la diferencia entre lo aprobado por el Congreso y la observación del Ejecutivo El señor ENRIQUEZ.- Puede que las especies no hayan sido internadas o no se hayan podido retirar, por razones de orden administrativo. El veto amplía el alcance de la disposición. El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- Exactamente. Es más amplia la observación del Ejecutivo. -Se aprueba. -Se aprueban las observaciones a los artículos 99 y 103. E! señor WALKER (Secretario).- Con respecto a los artículos 100 y 101, ya la Sala se pronunció a propósito del artículo 71. El Ejecutivo propone suprimir los artículos 114 y 115. La Cámara aceptó la supresión. El señor FAIVOVICH (Presidente).- En discusión la observación. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS (don Víctor).- El Ejecutivo vetó el artículo 115, que dice: "El personal de la imprenta de los Ferrocarriles del Estado que desempeñe labores en atmósferas tóxicas tendrá derecho a percibir de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado un abono de un año por cada cinco de trabajos efectivamente servidos." El Gobierno, a pesar de reconocer el derecho de dichos trabajadores a un tratamiento especial, ha vetado esta disposición, lo cual constituye un verdadero atentado contra los trabajadores gráficos. Como es sabido, la legislación social de los obreros gráficos, que trabajan con sustancias tóxicas, está considerada en esta misma disposición. Por eso, no comprendemos el motivo por el cual el Ejecutivo, no obstante reconocer este derecho, la haya vetado. Entre otras cosas, se dice que el Gobierno acepta que la iniciativa es justa, pero cree que la solución consiste en referirla al Departamento de Periodistas de la Caja de Empleados Públicos. Lo correcto hubiera sido proceder de ese modo y haber dado, así, la oportunidad de hacer justicia a estos personales, ya que, como dije antes, se trata de una conquista de la cual disfrutan todos los trabajadores gráficos a lo largo del país, menos los que laboran en la imprenta de los Ferrocarriles del Estado. Junto con dejar constancia de mi protesta, estimo que, si el Ejecutivo considera justa la disposición, lo ideal hubiera sido tomar la iniciativa y, en este mismo veto, incorporar a ese personal al régimen del departamento de periodistas de la Caja mencionada. El señor CORBALAN (don Salomón).- Sólo deseo hacer constar nuestro repudio a la actitud asumida por el Gobierno al vetar el artículo 114. Nos parece absolutamente injusta la observación, pues con este artículo se pretende conceder al personal de la Empresa de los Ferocarriles del Estado que se haya retirado o se retire en lo futuro por invalidez causada por accidente determinado de servicio, derecho a gozar de su pensión y de una suma equivalente al sueldo, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones y atención médica de que disfruten sus similares en servicio activo. O sea, se trata de un personal que ha visto acortarse abruptamente su vida, sus posibilidades de trabajo. Porque ocurre que un accidentado de !os Ferrocarriles tampoco puede trabajar en otra parte. . . El señor CONTRERAS (don Víctor).- Queda inválido. El señor CORBALAN (don Salomón).- Queda inválido, y por un accidente de servicio, de su trabajo. Es decir, es perfectamente justo que esos trabajadores obtengan jubilación perseguidora, con todos los agregados que significan las gratificaciones, bonificaciones, asignaciones, etcétera. Por eso, el Senado y la Cámara de Diputados aprobaron la disposición. Sin embargo, el Gobierno, demostrando la más absoluta insensibilidad e injusticia respecto de estos sectores, vetó la disposición. Por desgracia, en este trámite no podemos hacer nada al respecto, salvo dejar establecida nuestra protesta por la actitud asumida por el Ejecutivo. El señor BARROS.- Por razones similares a las expuestas por los señores Senadores, considero aberración, demostración de sentido inhumano, la actitud del Gobierno para con el personal que trabaja en la imprenta de los Ferrocarriles del Estado. No sólo las personas que laboran en ambiente gráfico, sino también aquellos que lo hacen en los talleres de galvanoplastia, deben manipular ácido sulfúrico, ácido nítrico, agua regia, etcétera, elementos eminentemente tóxicos; y se trata de gente a la cual ni siquiera se proporciona un vaso de leche como desintoxicante. Por eso, junto a la de los Honorables colegas, formulo también mi protesta. El señor ALLENDE.- Señor Presidente, es efectivo cuanto aquí se ha dicho en el sentido de que resulta extraño el criterio que tuvo el Gobierno al formular los vetos. Deseo, en este caso, detenerme en un hecho que me consta; en la maestranza de Barón, que he visitado como candidato a la Presidencia en dos oportunidades y como candidato a Senador por Valparaíso; en el taller de galvanoplastia, en reiteradas ocasiones, se me hizo presenté el número de obreros que trabajan allí y que han enfermado. Una vez más, destaco, por ejemplo, lo que significa que las enfermedades profesionales no estén incluidas entre los accidentes del trabajo. Una vez más, reclamo del Ejecutivo para que se incluya, en la actual legislatura extraordinaria, el proyecto, en quinto trámite en el Congreso, que solucionaría el problema. En todo caso, reafirmando lo dicho por mis Honorables colegas, quiero destacar que, a mi juicio, el Gobierno contrae un extraordinario compromiso frente a los trabajadores y al país, con este veto. Hay algo muy curioso: los vetos tienen una insistente y clara orientación destinada a limitar los beneficios que solucionan en parte la trágica realidad que viven obreros y empleados. No me referiré a artículos respecto de los cuales ya hemos hecho presente la injusticia del veto. Ya se trató el que dice relación al personal de tropa de las Fuerzas Armadas. En ese caso, rechazamos, hace un instante, las observaciones e insistimos en nuestra posición, para llevar alivio a los jubilados. Sin mencionar -repito- esos artículos, he hecho un resumen de disposiciones que vienen más adelante, desde el artículo 119 al 154; más concretamente, los artículos 149, 146, 153, 152, 144 y 140. Todos ellos estaban destinados a resolver problemas como, por ejemplo, el relativo a la posibilidad de que los obreros rebajen en cinco años el límite de edad para jubilar. En un país donde el promedio de vida alcanza 48 años en el hombre y 47 en la mujer, ¡los obreros deben jubilar a los 65! Es decir, se rebajaba en cinco años dicho límite; pero el artículo 146 ha sido vetado. Creo que el Ministro del Trabajo tiene la obligación de explicar al Senado qué piensa el Gobierno del Presidente Frei en torno de las leyes sociales y los derechos de los trabajadores. Es cierto -lo he oído y leído en la prensa- que se anuncia una modificación del Código del Trabajo, cuerpo legal que en reiteradas oportunidades he calificado de anticuado y antihumano. En varios aspectos, es expresión retardataria de una legislación que años atrás nos enorgullecía, pero que hoy, en muchos puntos, está en absoluta falencia. Pero hay un hecho real: la característica de este veto es no dejar pasar una sola indicación o iniciativa que beneficie positivamente a obreros y empleados. Y esto exige una respuesta. ¿Existe el criterio del Gobierno de encarar estos problemas "in toto", con sentido social distinto, con iniciativas que tenga preparadas, con un Código del Trabajo moderno, con una legislación social a la altura de las responsabilidades de esta Administración, que ha declarado al país que será el régimen de cambios profundos? ¿O se pretende mantener el criterio tradicional, antisocial, con la característica discriminación de clases, propia de Gobiernos inoperantes, cuyas consecuencias está sufriendo el país? ¡Eso necesita saber el Senado y ésa es la respuesta que yo reclamo de una vez por todas! No deseo, en cada oportunidad, estar demorando el despacho del proyecto; pero me interesa que el país sepa que ahora, más que nunca, el Gobierno del Presidente Frei debe definir su posición ante el país, pues, con distintas razones o con argumentos que carecen de suficiente validez, rechaza absolutamente todas las iniciativas destinadas a dar un pedazo más de justicia al obrero chileno frente al drama que vive. En consecuencia, reclamo del señor Ministro del Trabajo un pronunciamiento categórico. ¡Que el país sepa a qué atenerse! El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, las palabras expresadas por el Honorable señor Allende, me fuerzan a una oportunidad, para mí muy grata -pero que no creí tener en este momento, en este trámite-, para precisar una vez más los compromisos contraídos con el país por el Gobierno del Presidente Frei, mediante reiteradas declaraciones públicas del Primer Mandatario. Lo haré, en particular, en lo referente al Ministerio del Trabajo, a cargo del Secretario de Estado que habla. Por ser tan importantes estas materias, en este caso, lo que abunda no daña. De ahí que no vacile en repetir algunos conceptos. El Gobierno del Presidente Frei está absolutamente decidido a emprender -y espera contar con la debida comprensión del Parlamento- una reforma completa de nuestra legislación social y de la seguridad social. Al respecto, deberá proceder por etapas, según pautas y líneas compatibles con el juicio general que se ha formado de la situación económica y social del país y de lo que, en un momento determinado, la nación está en condiciones de soportar. Consideramos imprescindible, respecto de la seguridad social, terminar con el sistema que, precisamente, ha conducido a los gravísimos inconvenientes aquí señalados y que recién recordó el Honorable señor Allende, cuya versación en problemas de seguridad social reconozco y con cuya amistad, aparte situaciones políticas, me honro desde hace tiempo. En materia de seguridad social, el gran problema deriva de que nuestra legislación se ha establecido "a tirones", por presiones de grupos, sobre la base de pequeños o no muy pequeños sectores que han conseguido mejores oportunidades para organizarse, para presionar y obtener beneficios que, en definitiva, superan la capacidad económica total del país. Esto ha conducido a que algunos sectores de nuestra población estén aprovechando beneficios de seguridad social absolutamente incompatibles con la capacidad que el país tiene para otorgarlos y al precio de una pésima situación de otros sectores. Hemos querido evitar que se continúe con este sistema de legislar para grupos, porque la suma de los distintos grupos interesados no corresponde a la solución general. Repito: cuando las aspiraciones son muchas, legítimas y justas, pero en conjunto no existen los medios o posibilidades para satisfacerlas todas en un mismo momento, es absolutamente indispensable fijar prioridades. Es preciso hacer unas cosas primero, y otras, después. Pero, cuando se pretende solucionar situaciones parcialmente, por grupos, uno tras otro, sencillamente no se logra sino traspasar la carga de unos a otros. En este juego, pierden los más débiles y ganan los mejor organizados. Por eso, aquellos grupos sociales que no han dispuesto de adecuados padrinos ni de una organización determinada, no han alcanzado los beneficios obtenidos, de una u otra manera, por otros sectores que los alcanzaron al precio de circunstancias que afectan a otros trabajadores. Aquí se ha mencionado, por ejemplo, con justa razón -debo insistir en que aprecio, por encima de toda diferencia política, la lealtad e inquietud social que han movido a los Senadores de todas las bancas a preocuparse por el problema de la seguridad social, incluido en el proyecto de reajuste que ahora se debate-, la disposición destinada a reducir la edad para jubilar que se exige a los sectores obreros imponentes del Servicio de Seguro Social. Ayer manifesté, a un Honorable Senador que me consultó sobre el particular, mi manera de pensar. Y espero consignar mis ideas en el proyecto de seguridad social. Estas ideas tienden, precisamente, a reducir la edad para jubilar en los sectores afectos al Seguro Social y terminar con el sistema de jubilación por años de servicios, que no tiene justificación razonable, de acuerdo con los principios sanos sobre la materia. Si queremos mantener las jubilaciones prematuras y, al mismo tiempo, reducir las que se otorgan por edad, como son las que existen respecto de los obreros del Servicio de Seguro Social, el país no podrá soportar ambas cargas, pues sumadas sobrepasan su capacidad para reformar, en un momento determinado, dicho régimen. Por eso, para que no se beneficien unos en perjuicio de otros, somos partidarios de una reforma orgánica de la seguridad social; de que, en lugar de la suma de los intereses parciales, se considere el total de la población, a fin de fijar prioridades y determinar qué es necesario hacer primero y qué después. No quiero extenderme, señor Presidente, pues creo que estas explicaciones dan- satisfacción a la justa inquietud del Honorable señor Allende y de todos los señores Senadores que me escuchan. Nada más. -Se aprueba la observación. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Se suspende la sesión por quince minutos. -Se suspendió a las 18.15. -Se reanudó a las 18.41. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Continúa la sesión. -Sin debate, se aprueban las observaciones recaidas en el articulo 118. El señor WALKER (Secretario.- En seguida, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 119. La Cámara de Diputados aprobó la observación. El señor FAIVOVICH (Presidente).- En discusión. El señor ALLENDE.- Señor Presidente, he oído con interés al señor Ministro del Trabajo, en quien reconozco, a pesar de BU real o aparente juventud, una dilatada experiencia sobre los problemas sociales. Y tengo el agrado de manifestar también que, efectivamente, me une a él una amistad de muchos años, porque fuimos vecinos y por afinidad frente a algunos problemas de índole social. En este momento, me parece conveniente pedirle una explicación sobre este artículo, pues me parece que contó con su aquiescencia cuando se discutió en la Cámara de Diputados. El precepto estaba destinado a establecer un reajuste equivalente al ciento por ciento del alza del costo de la vida para aquellos trabajadores sujetos a convenios colectivos. Creo que esta disposición habría sido útil. Las razones que aduce el Ejecutivo para suprimirla son demasiado conocidas, pero en el fondo no abonan su rechazo. Estimo que lo conveniente es evitar que las reivindicaciones de los asalariados tengan siempre que expresarse en una lucha, mediante pliegos de peticiones, de acuerdo con el Código del Trabajo. Y el Gobierno se ha manifestado partidario de que los reajustes sean iguales al porcentaje de alza del costo de la vida, según las cifras dadas por la Dirección General de Estadística. No alcanzo a comprender, entonces, los argumentos con que el Gobierno justifica el veto. A mi juicio, es mejor para el país procurar evitar los conflictos. El precepto en cuestión habría sido una garantía para los trabajadores, porque sabemos cómo se prolongan las discusiones a través de los vericuetos que, dentro de las normas del Código del Trabajo, permiten extender extraordinariamente los diferendos, ante la actitud muchas veces intransigente dé los patrones. Por eso, considero lamentable que se haya vetado este artículo. El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, la disposición que ha comentado el Honorable señor Allende puede dar margen a un debate por cierto muy interesante e ilustrativo. Pero me temo que sería extenso. Por consiguiente, como sobre esta materia me correspondió fijar la posición del Ejecutivo, en un discurso tal vez excesivamente largo, y no quiero someter al Honorable Senado al gravamen de escuchar de nuevo los mismos argumentos, me remito a la opinión oficial fijada en esa exposición. En todo caso, quedo a disposición de los señores Senadores si estiman oportuno reabrir debate sobre este artículo, respecto del cual no influye la decisión de la Sala. El señor CONTRERAS (don Víctor).- En verdad, si bien la decisión del Senado no influye en la suerte del precepto, queremos dejar en claro que esta norma era beneficiosa para los trabajadores y que la determinación de no otorgar mayores reajustes que los que acuerda la ley, o sea, 38%, favorece a las empresas que están en condiciones de conceder aumentos superiores a ese porcentaje, principalmente las empresas monopolistas del cobre y el salitre. Estimamos que el reajuste de 38%, tal como lo dijimos en la discusión general del proyecto, no beneficia a los trabajadores de salarios bajos ni resuelve sus problemas. Personalmente, insistí en las Comisiones unidas en que una manera de aliviar la situación de los asalariados era otorgar aumentos escalonados, con el propósito de nivelar las rentas bajas. Desgraciadamente, mis argumentos no fueron escuchados. La disposición primitiva aprobada por la Cámara y el Senado decía en una de sus partes que los obreros y empleados sujetos a contratos colectivos o fallos arbitrales percibirían a lo menos un reajuste aplicable sobre las remuneraciones imponibles en dinero efectivo, equivalente al 100% de la variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor. A mi juicio, tal disposición debiera haberse mantenido como un modo de cautelar los intereses de los trabajadores. -Se rechaza la observación (10 votos contra & y 3 pareos) y se acuerda no insistir. -Sin debate, se aprueban las observaciones recaídas en los artículos 120, con el voto en contra del señor Bossay, y 121. El señor WALKER (Secretario).- En seguida, el Ejecutivo propone agregar al artículo 125 tres incisos nuevos. La Cámara aprobó la observación. Por su parte, las Comisiones unidas recomiendan aprobar los dos primeros incisos y rechazar el tercero. El señor FAIVOVICH (Presidente).- En discusión. El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- En las Comisiones, cuando se discutió acerca del último inciso, mereció dudas el alcance de sus normas y yo quedé encargado de consultar la opinión del señor Ministro de Obras Públicas, autor de la iniciativa. El señor Ministro me reiteró lo que ya expliqué en las Comisiones; vale decir, que esta disposición persigue proteger a la parte más débil en los contratos y sub- contratos de ejecución de obras que se convienen habitualmente por una suma alzada; que en los contratos entre particulares no hay forma de modificar sus cláusulas por medio de la ley, y que constituye una defensa para los subcontratistas establecer en forma explícita que es causal de fuerza mayor el aumento de costos proveniente del reajuste legal. Con tal instrumento, los subcontratistas podrán defenderse alegando fuerza mayor y pedir la modificación de sus contratos en la medida correspondiente al aumento de costos derivado del reajuste ordenado por la ley. Los contratistas mayores" están en condiciones de defenderse, en virtud de cláusulas que ya son de estilo en los contratos que celebran. Los subcontratistas no tienen esa posibilidad, de manera que ésta sería la única herramienta de la cual podrían echar mano. El señor VIAL.- Soy partidario, como las Comisiones, de aprobar los dos primeros incisos y de rechazar el último. Estoy en desacuerdo con éste, porque la mayor parte de los contratos para construcción de poblaciones se celebran por suma alzada, con cláusulas especiales para los casos de aumento del costo de la vida. Si acaso la suma global por la cual se ha contratado una construcción ya prevé la posibilidad del aumento de ese costo, con el inciso que se propone agregar, como bien lo estimó la Comisión, el contratista también podría-repetir por concepto de reajuste de remuneraciones contra la persona que ordenó la obra por suma alzada, y el precio resultaría mucho más elevado para el adquirente. El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Quisiera aclarar la duda planteada por el Honorable señor Vial, porque parece que hay un error, puesto que se trata precisamente de otra cosa. Se pretende que el sub- contratista tenga las mismas posibilidades que el contratista frente al aumento del costo de la vida. En efecto, en los grandes contratos que los contratistas celebran con organizaciones como la CORVI, por ejemplo, se establecen actualmente cláusulas de reajuste, que ya son de rigor. Esta garantía no la tiene el subcontratista, quien celebra contratos por suma alzada, sin la referida cláusula. En consecuencia, la única posibilidad de colocar a estas personas en igualdad de condiciones es la que se propone por medio de la disposición en debate. El señor VIAL.- Esto es evidente en el caso que explica el señor Ministro, pero ésa no es la situación en la práctica. En la construcción particular, cuando se celebran contratos por suma alzada, el contratista ya ha tomado en consideración las posibilidades de aumento del costo de la vida. Ahora bien, si ya se ha defendido de esta eventualidad y la ley ahora le otorga nuevamente la posibilidad de reajustar su precio, obtendrá una doble utilidad y, naturalmente, encareceremos la construcción. El señor PABLO.- En verdad, en virtud de esta disposición, el Gobierno pretende dejar abierta la posibilidad de reajustar las remuneraciones de los obreros. Efectivamente, como señala el Honorable señor Vial, respecto de las circunstancias actuales podría ocurrir lo que él anota; pero en lo futuro, cuando entre en vigencia esta ley y se sepa que todo precio será actualizado de conformidad con el aumento del costo de la vida, los subcontratistas, al adjudicarse las propuestas, sabrán que ellas, por ministerio de la ley, pueden ser reajustadas. En adelante, por lo tanto, las propuestas serán presentadas sin tomar en consideración la eventualidad del aumento del costo de la vida, porque habrá un mecanismo legal aplicable. Por eso votaré favorablemente la observación. El señor BOSSAY.- Creo que ésta es la única observación, de todas las que el Gobierno ha formulado, que aparece justificada. Frente a la situación que se plantea a los subcontratistas con relación a, los reajustes de sueldos y salarios, creo que si seguimos el pensamiento de la Comisión en el sentido de aceptar sólo los dos primeros incisos y no el último de la observación, provocaremos daño. Me parece que en este caso lo lógico es colocarnos en la posición de permitir el reajuste de 38,4%, no obstante que, como señaló el Honorable señor Vial, la obra se haya contratado a precio fijo. Por eso estoy de acuerdo con la actitud de la Cámara de Diputados y no con la conducta que recomiendan las Comisiones. El señor VIAL.- Me parece que el señor Senador incurre en error, porque no se trata de impedir que los obreros tengan reajustes. Los tendrán de todos modos. El contrato celebrado por suma alzada no pudo dejar de tomar en consideración la eventualidad del aumento del costo de la vida, pues es sabido que éste sube de año en año. Los contratos que se celebren en lo futuro, como ha manifestado el Honorable señor Pablo, no considerarán el eventual aumento del costo de la vida, porque se sabrá que se trata de un recargo que deberá pagarse en virtud de la ley. No se presenta, sin embargo, la misma situación respecto de las obras en ejecución, cuyas construcciones han sido adjudicadas tomando en cuenta la eventualidad referida y que, en virtud de esta autorización, podrán alzar nuevamente sus costos. De manera que no se trata de dificultar el pago del reajuste a los obreros, el cual ya está calculado, sino de evitar esa irregularidad. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Si al Senado le parece, se darán por aprobados los dos primeros incisos de la observación y se limitará el pronunciamiento de la Sala al inciso último. Acordado. En votación. El señor WALKER (Secretario).- El señor Presidente pone en votación el inciso 3 de la observación del Ejecutivo que incide en el artículo 125 del proyecto. -Se aprueba la observación (13 votos por la afirmativa, 1 por la negativa, 5 pareos y 2 abstenciones). El señor WALKER (Secretario).- El Ejecutivo propone sustituir el artículo 127 por el siguiente: "El porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 1º de esta ley, se aplicará, a contar desde el 1º de enero de 1965, sobre los sueldos y salarios bases, vigentes al 31 de diciembre de 1964, del personal de empleados y obreros de la Empresa de Agua Potable de "El Canelo". El mayor costo que signifique la aplicación de este artículo será de cargo de las empresas mencionadas. Para los efectos de la aplicación del presente artículo se entenderán modificados los presupuestos de dichas instituciones, las que quedan facultadas para modificar los sueldos y salarios sin necesidad de decreto supremo". Las Comisiones unidas recomiendan adoptar el mismo criterio de la Cámara de Diputados, o sea, aceptar la observación del Ejecutivo. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor RODRIGUEZ.- El Ejecutivo ha enviado un veto aclaratorio, con el fin primordial de precisar la fecha desde la cual regirá el reajuste en las empresas de agua potable; pero ha incurrido en una omisión formal al hacer referencia sólo a la Empresa de Agua Potable El Canelo, como si su propósito fuera excluir a la de Santiago; y entiendo que ése no ha sido su espíritu. El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Exactamente. Como planteó el Honorable señor Rodríguez, no ha sido ése el propósito del Ejecutivo. Se trata de un simple error mecanográfico en la trascripción del veto. Como esta situación puede prestarse a complejidades de orden jurídico, no obstante dejar constancia del verdadero propósito del Gobierno en orden a que este beneficio debe alcanzar a los personales de ambas empresas, creo que deberá enviarse una legislación complementaria. El señor ALLENDE.- Me parece que si se deja constancia de cuál es el espíritu del Ejecutivo, sería innecesaria una ley aclaratoria, pues se trata de una omisión mecanográfica. De manera que pido dejar constancia expresa de ello... El señor FAIVOVICH (Presidente).- Queda constancia en las actas de esta sesión de las declaraciones del señor Ministro del Trabajo . . . El señor ALLENDE.- ... y del planteamiento hecho por el Honorable señor Rodríguez. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Las actas de la sesión dejan ese testimonio. El señor ALLENDE.- Se trata de algo más que de las actas. Lo que solicito es dejar expresa constancia de que el espíritu del Gobierno es beneficiar a los personales de ambas empresas. De esta manera, me parece, no hay necesidad de dictar una ley aclaratoria. -Se aprueba la observación. -Se aprueban las observaciones del Ejecutivo a los artículos 131 y 132. El señor WALKER (Secretario).- En el artículo 133, el Ejecutivo propone agregar a continuación de la palabra "título", la siguiente frase, suprimiendo el punto final, "o del reajuste acordado en el contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral que S9 establezca, en cuanto éste no exceda del 100% del alza del costo de la vida, producido en el período de vigencia del contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral anterior.". La Cámara de Diputados aprobó esta observación y las Comisiones unidas recomiendan adoptar igual temperamento. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor RODRIGUEZ.- Parece que este artículo tiende fundamentalmente a que los reajustes de sueldos y salarios en determinadas empresas no se concedan sino hasta un 38,4%. Yo pregunto a los señores Ministro de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social: ¿qué consideraciones se han tenido en cuenta al alzar en 50% la locomoción colectiva de Santiago? Ha sido éste un criterio absolutamente injusto, pues mientras se limita a ciertos trabajadores la posibilidad de reajuste hasta un máximo equivalente al alza del costo de la vida, se sube la locomoción en 50%. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Eso, en cuanto a las tarifas diurnas, porque las nocturnas suben en más de 50%. El señor RODRIGUEZ.- Más todavía; como acota el Honorable señor Contreras, las tarifas nocturnas fueron alzadas en más de 50%. ¿Cuál ha sido el criterio del Gobierno para aumentarlas en un porcentaje superior al alza del costo de la vida? El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- Me parece que la pregunta no viene mucho al caso, porque nosotros hemos sostenido en diferentes oportunidades que en 1965 habrá un alza del costo de la vida equivalente a sólo 25%. De manera que el hecho de que el precio de un artículo suba en más de esa proporción, no destruye toda la política del Gobierno. Si hemos fijado un reajuste de 38,4% y durante 1965 se cumple el proftósito de no excederse de 25% en el alza del costo de la vida, creemos que las remuneraciones de los asalariados habrán experimentado un reajuste efectivo. El aumento de cada precio en particular requiere otro tipo de análisis. Nosotros estamos considerando el problema en general. El señor RODRIGUEZ.- Creo conveniente detenerse un minuto más en este problema. Me parece que la disposición en debate sirve para evidenciar la inconsecuencia de la política del Gobierno. Comprendo que no corresponde al señor Ministro de Hacienda dar una respuesta precisa sobre el particular, sino al de Economía. El hecho concreto es que el Ejecutivo, por una parte, concede un reajuste de 38,4%, con todas las limitaciones a que ha hecho referencia el Honorable señor Allende, y, por la otra, no tiene la misma cortedad para reajustar los precios. Ya tuvimos oportunidad de observar, con sorpresa, el día siguiente del sismo que azotó a Valparaíso y Aconcagua, como el señor Ministro de Economía autorizó el alza de diversos artículos y, entre ellos, los de la construcción, como lozas, sanitarios, gas licuado . . . El señor ALLENDE.- Y el fierro. El señor RODRIGUEZ.- ... y el fierro, como anota el Honorable señor Allende, provocando así un doble impacto económico en las víctimas de la catástrofe. De manera que es evidente el trato discriminatorio cuando se trata de reajustar las remuneraciones o de subir los precios. No se mide con la misma vara a los trabajadores y a los sectores que comercian con estos productos o mercancías. Para estos últimos, hay mano blanda. La actitud del señor Ministro de Economía -que, por lo demás, refleja la política del Gobierno- está en contradicción con estos propósitos de justicia social que tanto pregonaron los propagandistas durante la campaña del señor Frei, e incluso en la reciente de parlamentarios. Deseo dejar constancia de este hecho con el objeto de demostrar cómo existe un tratamiento enano y recortado para los obreros en materia de reajustes, y otro distinto, generoso, para acordar las sucesivas alzas producidas en el país. El señor PABLO.- Respecto de las alzas, debo expresar que el índice del costo de la vida, bien o mal fijado, ha sido calculado sobre las mismas bases que en años anteriores y por los mismos funcionarios : a marzo de 1963, el alza fue de 12,5%; a esa misma fecha, en 1964, de 16,6%, y en igual período de 1965, de 7,1%. Durante los cinco meses transcurridos desde que el actual Gobierno asumió el poder, noviembre a marzo, el alza del costo de la vida fue de 7,8%, en circunstancias de que, en ese mismo período, durante los años 1963 y 1964 el índice de aumento fue de 21,5% y 25%, respectivamente. En consecuencia, cualquiera que sea la opinión que se tenga en esta materia, las cifras anotadas son demostrativas del esfuerzo que el Gobierno está haciendo en esta materia desde el Ministerio de Economía. El señor AMUNATEGUI.- Pero en los primeros años de la Administración pasada no hubo alzas. El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Como bien dijo el Honorable señor Rodríguez, no está presente el Ministro a quien correspondería referirse en detalle al problema de las alzas; pero como su observación recae en la política de remuneraciones, debo manifestar que el criterio del Gobierno en esta materia es que el promedio de alzas en artículos de tipo industrial no exceda de 19% y que, en conjunto, el promedio total de ellas -en la medida que puedan ser controladas por el Gobierno- no supere el 25%. Ello con el objeto de que el índice de precios al consumidor, al término del año, no exceda de este último porcentaje. Por cierto, el Ejecutivo ha tenido un criterio frente a los salarios y otro distinto frente a los precios. El esfuerzo del Gobierno, el cual espera que también lo sea del país, tiende a que, en promedio, el alza no pase de 25%, a fin de que, en definitiva, el reajuste de remuneraciones a los trabajadores represente, al final del año, un incremento real de su poder adquisitivo. Nada más. -Se aprueba la observación. El señor WALKER (Secretario).- Artículo 140. El Ejecutivo propone reemplazarlo por el siguiente: "sustituyese el inciso tercero del artículo 76 del Código del Trabajo, por los siguientes: "El trabajo de los obreros agrícolas estará sujeto a las limitaciones de jornadas que establecen los artículos 24 y siguientes de] párrafo 3º, del Título II, del Libro I del Código del Trabajo, con las modalidades que señale el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la labor, características de la región, condiciones climáticas y demás circunstancias propias de la agricultura. "El Reglamento podrá expresamente considerar modalidades que, dentro de un promedio anual que no exceda de ocho horas diarias, permita la variación de la jornada diaria o semanal, según algunas de las causas a que se hace referencia en el inciso que precede, contemplando la forma y procedencia del pago de las horas extraordinarias con el recargo legal." La Cámara aprobó esta observación. Idéntica resolución adoptaron las Comisiones unidas. El señor FAIVOVICH (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CORBALAN (don Salomón).- Señor Presidente, la jornada de ocho horas en el campo es un problema que en diversas oportunidades ha ocupado la atención del Senado. Sin embargo, nunca se había planteado con el fin de promover una legislación concreta al respecto, sino sólo para objetar la incorrección en que incurre la Dirección General del Trabajo al aplicar lo estipulado en el artículo 76 del Código del Trabajo. Dicho precepto establece lo siguiente: "El trabajo de los obreros agrícolas se regirá por las normas generales de los contratos de obreros, en lo que no sean incompatibles con las labores agrícolas y con las disposiciones del presente párrafo". El inciso final de esta disposición expresa que "el trabajo de los obreros agrícolas no estará sujeto a horario, sino que será determinado por la naturaleza de la labor, región, etcétera.".La no sujeción a horario de los obreros agrícolas indujo a la Dirección General del Trabajo y a la Sociedad Nacional de Agricultura a interpretar que la jornada de aquéllos no tenía un número fijo de horas. De acuerdo con tal criterio esa jornada puede ser de diez, doce, catorce, dieciséis, dieciocho, veinte horas o las que el trabajador fuere capaz de soportar. Tal interpretación es absolutamente incorrecta. Una cosa es la jornada de trabajo, y otra el horario de trabajo. La primera está fijada por el artículo 24 del Código respectivo al disponer que la "jornada de trabajo" es de ocho horas para todos los obreros y que sólo puede ser aumentada en dos horas por concepto de labores extraordinarias, las cuales deben pagarse con recargo de 50%. Esa es la jornada de trabajo propiamente tal. El horario de trabajo se refiere al tiempo en el cual puede efectuarse la jornada; o sea, ésta podría empezar a las seis de la mañana o a las doce del día, y desde ese momento empezarán a contarse las ocho horas en cuestión. Esto es el horario. Son dos conceptos totalmente distintos. Pero, por desgracia, la interpretación dada por la Dirección General del Trabajo ha adquirido verdadera fuerza de ley. En efecto, en los contratos de trabajo de los obreros agrícolas se consigna, por lo general, que la jornada de trabajo será de sol a sol. Personalmente he visto contratos firmados y visados por inspectores del trabajo concebidos en esos términos, lo cual es desde todo punto de vista ilegal. Sin embargo, en virtud de la interpretación dada por la Dirección General del Trabajo esa situación aparece como legal. Me he preocupado de estudiar el asunto y de encontrar alguna jurisprudencia al respecto. Puedo decir que no existe ninguna, lo cual demuestra que un juicio del trabajo por esta causa nunca ha llegado hasta los últimos trámites. Los litigantes -la parte patronal por cierto- han puesto toda su habilidad para evitar en esa forma un pronunciamiento de la Corte respecto de la correcta interpretación de los preceptos a que me he referido. Por lo tanto, no ha sido posible sentar alguna jurisprudencia que permitiera corregir lo que, a mi juicio, constituye grave error por parte de la Dirección Ge- peral del Trabajo. Ahora, con el objeto de resolver definitivamente esta situación, la Cámara introdujo el artículo 140 en debate, el cual dispone, en forma categórica, que los empleados y obreros agrícolas estarán sujetos a jornadas de ocho horas diarias. El artículo 140 resuelve una situación de abierta injusticia. No cabe duda de que durante la pasada campaña presidencial esta solución fue ofrecida por los candidatos al electorado campesino; sin embargo, cuando ahora se pretende materializarla en un precepto positivo, el Ejecutivo lo veta para sustituirla por otro según el cual el promedio anual de la jornada de trabajo debe ser de ocho horas diarias. Eso es, en resumen, la filosofía del veto del Ejecutivo. ¿Qué se pretende con ello? Compensar los días con menos de ocho horas de trabajo con los que excedan ese horario, según la temporada, las zonas, las características climáticas, etcétera. El Gobierno funda el veto en que él correspondería a una interpretación dada por la Organización Internacional del Trabajo, la cual se estaría aplicando en algunos países de Europa. A esta altura de la tramitación del proyecto es bien poco lo que puede influir la decisión del Senado en esta materia, pues de no aceptar la proposición del Ejecutivo no habría ley y continuaría imperando la interpretación equivocada de la Dirección General del Trabajo, en el sentido de que los obreros agrícolas deben cumplir una jornada de sol a sol y de que horario y jornada de trabajo son conceptos equivalentes. En consecuencia, no nos queda otra cosa que aceptar el veto aditivo, o sea, el sistema de fijar un promedio anual para calcular la jornada diaria de trabajo. Desearía que el señor Ministro del Trabajo reiterada ahora lo expresado anoche en las Comisiones unidas con relación a esta materia, a fin de dejarlo consignado en la historia de la ley. Ello porque queremos evitar que mediante la dictación del reglamento de que habla el artículo 140, según la modificación del Ejecutivo, se establezca una jornada superior a diez horas diarias. Digo esto porque con el pretexto de compensar las horas trabajadas se pueden disponer jornadas mayores de diez horas diarias, fundándose en que en invierno, por ejemplo, hay períodos en que en el campo se pueden destinar sólo tres o cuatro horas diarias al trabajo y, en consecuencia, las jornadas compensatorias podrían resultar de doce, catorce o dieciocho horas al día. En consecuencia, queremos dejar constancia de que el reglamento debe prohibir que la jornada de trabajo en el campo sea superior, en ningún caso, a diez horas diarias. Reitero mi deseo de que el señor Ministro del Trabajo ratifique en esta oportunidad su opinión dada anoche en las Comisiones y de la cual participamos, pues permite perfeccionar el veto. Por cierto, este precepto no es lo que desearíamos, pues preferimos lo aprobado por la Cámara y el Senado, pero, como ya dije, no nos queda otra alternativa, ya que de no aprobarse el veto no habría ley en esta materia. El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Seré muy breve, porque, salvo la crítica formulada al criterio interpretativo de la Dirección General del Trabajo, comparto todo lo planteado por el Honorable señor Corbalán. Estimo inconveniente mantener el actual régimen de trabajo en el campo. La jornada, cualquiera que sea el mecanismo de compensación que establezca el reglamento, no podrá exceder de diez horas diarias, incluidas dos horas extras sobre la jornada habitual de ocho. Por otra parte, existen precedentes en la legislación vigente, que rige tanto para los obreros como para los empleados industriales, respecto de la conveniencia de mantener cierta flexibilidad en la duración de la jornada diaria de trabajo, incluso con el objeto de reducir, a veces, la jornada semanal de acuerdo con las modalidades propias de cada actividad. Lo expresado confirma mi pensamiento sobre esta materia, en plena coincidencia con lo manifestado por el Honorable señor Corbalán. Nada más. El señor ALLENDE.- Me congratulo de la declaración del señor Ministro en cuanto confirma lo dicho por el Honorable señor Corbalán. Deseo destacar la importancia de establecer que la jornada de trabajo de loa campesinos no exceda de diez horas diarias, incluidas las dos extraordinarias. Anhelo, sí, que la dictación del reglamento no demore mucho, pues esta disposición beneficiará a los trabajadores del campo. Junto con manifestar mí satisfacción por la aprobación de este precepto, debo advertir que existe una contradicción en los argumentos dados por el señor Ministro al preguntársele sobre el criterio del Gobierno respecto de los vetos que ha enviado con relación a una serie de iniciativas que poseen un contenido de justicia social. En realidad, el señor Ministro fue muy claro y promisorio. Manifestó que había una concepción global sobre la interpretación del Código del Trabajo y sobre las disposiciones relativas a seguridad social. Comparto tal criterio y estimo que el Ejecutivo ha aceptado algo que es beneficioso. Pero, sobre la base de las argumentaciones del señor Ministro, han sido rechazadas otras iniciativas que abordan la misma materia. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Nosotros compartimos, durante la discusión del primer informe del Senado, la idea de aprobar el artículo 140 despachado por la Cámara de Diputados, pues él terminaba con la discriminación existente para los trabajadores agrícolas. Durante la discusión del veto, hemos escuchado de labios del señor Ministro, al referirse a la previsión social, que existe la necesidad de uniformar algunas disposiciones legales. Estimo que si se trata de uniformar el criterio frente a la previsión, es indispensable, también, hacerlo respecto de las jornadas de trabajo de los campesinos. Sabemos perfectamente que no puede haber impedimentos, en materia de jornadas de trabajo, para que los obreros que laboran en nuestros campo» puedan trabajar ocho horas diarias y, durante el período de cosechas, diez horas. En este caso, el sobretiempo deberá ser remunerado como trabajo extraordinario. En Chile, no tenemos iguales condiciones climáticas que en Europa, donde los cambios de estación son extremadamente rápidos. Es posible que la reglamentación pueda ser mal interpretada. Posteriormente, esto traerá serios trastornos, pues la actividad desarrollada por la gente del campo no es la misma que la de loa obreros industriales, quienes tienen ocupación permanente mientras dure o esté en vigencia su contrato de trabajo. En el campo, no toda la gente trabaja el año completo a un solo patrón. Habrá gente que en una estación del año trabajará para un patrón y en otra época tendrá que salir a buscar ocupación en otra parte. Me parece que esta discriminación no puede continuar. En muchas oportunidades, hemos oído hablar acerca de la necesidad de uniformar tanto la previsión como la reglamentación en cuanto a jornadas de trabajo. Nuevamente se nos promete regularizar esta situación. Votaremos favorablemente esta observación, aun cuando no nos satisface en absoluto. No creemos que ella será la solución para los parias del campo, quienes quedarán sin organización sindical, pues también fue vetada la disposición que permitía a los trabajadores del campo crear sindicatos para poder defenderse en forma colectiva, como lo hacen los trabajadores de las ciudades. No tendrán esta herramienta. En consecuencia, como una necesidad del momento, votaremos favorablemente el veto, no por considerarlo justo, sino simplemente porque en estos instantes no tenemos otro camino para entregar a los campesinos una solución más acorde con sus necesidades e intereses. El señor VON MÜHLENBROCK.- Estimo necesario que los partidos políticos fijen sus planteamientos frente a este artículo tan importante. Para los Senadores de estas bancas, ha sido preocupación permanente y fundamental la redención del campesinado chileno, el mejoramiento de sus condiciones de vida y su nivelación con los obreros de la industria. No hemos tenido mayor satisfacción que cuando logramos aprobar en el Senado algunas indicaciones salidas de estas bancas, en compañía de distiguidos Senadores del Partido Radical. Debido a ellas, hoy día existe un salario mínimo para el trabajador chileno. Votaremos favorablemente esta observación, pues ella aclara y mejora considerablemente la situación de los obreros campesinos, y así empezamos a aplicar la experiencia y recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo. Está presente nuestro especialista en Derecho internacional, Honorable señor Isauro Torres, quien podría contar su experiencia al respecto, pues una vez le oí hablar de este tema tan interesante, con relación a un congreso a que él concurrió. El señor TORRES CERECEDA.- Muchas gracias, señor Senador, por cita: mi nombre. El señor VON MÜHLENBROCK.- Frente a los comentarios aquí hechos, debo recordar que la mayoría de los agricultores de Chile, en especial los de las provincias que tengo el honor de representar, son buenos patrones y no explotan a sus trabajadores. Se habla de la diferencia que existe entre los días largos y los días cortos, de jornadas de sol a sol, y se trata de confundirlas con las de la industria, que podría perfectamente tener tres jornadas de ocho horas. En la agricultura ocurre algo totalmente distinto. Con ironía, puedo subrayar que se habla de días largos, de jornadas de verano, de sol a sol. Sin embargo, recuerdo que este año todos los agricultores del sur de Chile, al menos al sur de Bío-Bío, pagaron religiosa y puntualmente las jornadas de trabajo, aun cuando llovió durante todo el verano y se perdieron las cosechas, pues los patrones, al menos los de la zona que tengo el honor de representar, son, antes que nada, hombres, y nunca piensan en la explotación de sus trabajadores. De allí que mire con profunda simpatía el veto del Presidente de la República, que votaremos favorablemente, porque viene a resolver y a aclarar la situación de los trabajadores campesinos. Ojalá que una próxima legislación nos permita mejorarla aun más. Termino mis observaciones haciendo presente que la agricultura no es la industria. El solo hecho de que este año se hayan perdido las cosechas en el sur, pone en evidencia que, aun a pesar de ello, el trabajador campesino está amparado también por el sentido humano del empresario. Ahora comienzan las breves jornadas del invierno. El reglamento bien podría esperar hasta la terminación del invierno, pues ahora los campesinos están más favorecidos que nunca por las horas de scuridad. En Magallanes, a las cuatro de la tarde ya es de noche. En Puerto Montt, a las cinco de la tarde ya no puede trabajarse en los campos. Hice este corto comentario sólo para aclarar conceptos y expresar la profunda satisfacción que los Senadores liberales experimentamos al ver el nuevo paso que se da en favor de las clases campesinas. El señor RODRIGUEZ.- Para que no quede flotando en el Senado la idea de que de Bío-Bío al sur hay una especie de edén para los campesinos, yo, como Senador por la misma zona que representa el Honorable señor Von Mühlenbrock, debo rectificarlo diciendo que, corriente mente, cuando voy en gira a Llanquihue Osorno y Valdivia, me encuentro con campesinos lanzados, con campesinos a quienes se han robado sus salarios o no se les han hecho imposiciones en el Servicio de Seguro Social. En consecuencia, sin dudar de que haya buenos patrones en esa zona -conozco algunos-, también los hay tan malos como en la zona norte del país. No se trata de que los agricultores de Bío-Bío sean ángeles y los de acá demonios. En todas partes se cuecen habas, y allí también hay lanzamientos, se pagan bajos salarios y se cometen injusticias y abusos. El señor TARUD.- ¡Muy bien! El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Sólo deseo decir una palabra, para no dejar sin respuesta cierta consulta que esta mañana formuló el Honorable señor Allende. El Gobierno estimó necesario limitar las jornada de trabajo en los campos, pues, como el proyecto de reajuste legisla específicamente respecto del salario mínimo agrícola, mejorando ostensiblemente la remuneración de los campesinos, existía el riesgo de que al no establecerse explícitamente una limitación en la jornada de trabajo pudieran los trabajadores tener que soportar, por la vía del aumento de sus horarios, un perjuicio compensatorio del beneficio que recibían por el aumento de salarios. Por la ligazón existente entre un concepto y otro, estimamos conveniente establecer un precepto especial sobre la materia. El señor BARROS.- Me sumo a las opiniones de los señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra, reconociendo las condiciones misérrimas del trabajador campesino, con el cual hemos estado juntos en las luchas sociales. Sabemos que ellos ni siquiera tienen derecho a organizarse en sindicatos. El robo de las asignaciones familiares es conocido allí. En la historia del movimiento obrero chileno, especialmente en la de la construcción del ferrocarril de Santiago a Valparaíso, por ejemplo, está consignado que Meiggs, quien necesitaba 20 mil obreros para hacer esa obra, los sacó de nuestro proletariado campesino e industrial. Pagó unos miserables centavos más a los campesinos y agregó chicharrones a los porotos. Las condiciones inhumanas de vida de los campesinos no se mejoran en forma general mediante esta disposición, por el hecho de establecer una jornada de ocho horas, pues esa gente ni siquiera trabaja de sol a sol, sino de sol a luna. Aprobaremos la observación sólo como un mal menor. -Se aprueba la observación. El señor WALKER (Secretario).- Artículos 142 y 143. El Ejecutivo propone suprimirlos. La Cámara de Diputados aprobó estas observaciones y las Comisiones unidas recomiendan igual temperamento. El señor FAIVOVTCH (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor RODRIGUEZ.- Deseo hablar en forma muy breve, sólo para no dejar de comentar ciertas cosas. La observación recaída en el artículo 143 niega el gremio de garzones el derecho a incorporarse al régimen previsional de la Caja de Empleados Particulares. Durante la campaña del señor Frei, mejor dicho durante la campaña del miedo, se llevó la propaganda a muchos sectores. Por ejemplo, se dijo a los taxistas que les íbamos a quitar sus vehículos; a quienes trabajan en la profesión de la señora Warren se les metió otros miedos, y a los garzones les dijeron que, en caso de triunfar el Honorable señor Allende, íbamos a crear restaurantes populares inmensos, que iban a eliminar las fuentes de soda y otros establecimientos similares, lo cual iba a suprimir el oficio de los garzones. Y esa propaganda, sin duda alguna, penetró en la mentalidad de muchas garzonas, especialmente, y también garzones. Bueno, aquí está la respuesta de la Democracia Cristiana a todos esos garzones engañados de ayer: ahora les niega un beneficio social. Era cuanto quería decir. ¡La verdad tiene su hora! El señor BARROS.- Tiene su dólar. El señor VON MÜHLENBROCK.- Si hay una disposición justa, es precisamente la del artículo 143, que da el carácter de empleado particular a todo el gremio de garzones. Ojalá que el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, quien nos ha hecho una exposición sobre política general y no desea establecer discriminaciones, sino que legislar para todos los trabajadores chilenos, tome nota del sentimiento con que el Senado de la República ve este veto, que votaremos favorablemente, única y exclusivamente para dar a entender al Gobierno que tiene respaldo en toda las rectificaciones que desea efectuar. Personalmente, ruego al señor Ministro, en nombre de los Senadores liberales, que cuando presente el proyecto definitivo para reglamentar la previsión social chilena, recuerde que los empleados de bares, restaurantes y clubes, son empleados particulares que desempeñan un gran rol y que, por la calidad de su trabajo, merecen el beneficio que les concede el artículo 143. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece al Senado, se aprobaría la indicación. El señor RODRIGUEZ.- Con nuestro voto en contra. El señor BARROS.- Y también el nuestro. El señor ALLENDE.- Con mi voto en contra. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Si no hubiera oposición, se rechazaría el veto. El señor BOSSAY.- Rechacémoslo, señor Presidente. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Quedaría aprobada la observación al artículo 142 y rechazada la recaída en el artículo 143. El Senado insistiría en este último artículo. Acordado. El señor WALKER (Secretario).- Artículo 144. El Ejecutivo propone suprimirlo. La Cámara de Diputados rechazó la observación, pero no insistió en el texto de la disposición primitiva. Las Comisiones unidas proponen aprobarlo. El señor ALLENDE.- Si hay un hecho humillante, es el consignado en el veto, al establecer que no pueden modificarse por imperio de la ley beneficios voluntarios, pues ellos deben obtenerse mediante un entendimiento de las partes interesadas. Mis observaciones en este aspecto se refieren l veto, pero son más de fondo. No es admisible que los parientes de las víctimas de una catástrofe, como la ocurrida en el mineral de Sewell, reciban como único auxilio una pensión voluntaria, que, por lo demás, temo no lo haya sido tanto, porque si mi memoria no me es infiel, en cada una de estas catástrofes, ha habido iniciativa parlamentaria para dictar disposiciones tendientes a aliviar en parte siquiera el drama material de los parientes de las víctimas por accidentes del trabajo. ¿Por qué planteo de nuevo esto? Por ser ésta la más clara demostración de una legislación arcaica y absurda. Por ejemplo, ¿qué ocurre ahora con las víctimas de la catástrofe de El Cobre? ¿Se ha anticipado la Compañía Minera Disputada de Las Condes a expresar su sentido humano para remediar al menos parcialmente la situación de los deudos? ¿Es posible, a estas alturas, aceptar estos beneficios voluntarios, derivados de una comprensión patronal con sentido paternalista? Una vez más -y en esto no creo se altere el criterio del señor Ministro, que comparto, sobre la conveniencia de una legislación global- reclamo se incluya en la actual legislatura, como lo he dicho cincuenta veces en el transcurso de los dos últimos meses, el proyecto de ley, en quinto trámite, sobre reforma de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Si hubiera existido ese cuerpo legal, no pasaríamos por la vergüenza de establecer que esas compensaciones son materia de arreglo voluntario entre las partes, en razón de que no se podría por ministerio de la ley exigir tales compensaciones a compañías que han tenido un criterio de improvisación y no han cumplido las normas de higiene y seguridad industrial. Ese proyecto ha cumplido 25 años de tramitación en el Congreso, lo que es una vergüenza para el Parlamento, para todos los Gobiernos, y una responsabilidad para los obreros, porque jamás debieron aceptar semejante retardo. El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- Me alegra que se haya abierto debate sobre el artículo, que fue motivo en la Cámara de Diputados de un duro y, a mi juicio, injusto ataque al Gobierno por parte del Diputado señor Rosales, presente en este recinto. El señor ALLENDE.- Recuerde, señor Ministro, que el Diputado señor Rosales no puede hablar aquí. El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- Proporcionaré los antecedentes respectivos al Senado y al Diputado señor Rosales. Si esas palabras se pronunciaron, fue porque no hubo oportunidad de referirse en la Cámara de Diputados a las informaciones que ahora daré a conocer. Cuando el Gobierno examinó el artículo 144 aprobado por el Congreso, que considerábamos de plena justicia, encontramos, al mismo tiempo, dentro de la jurisprudencia, una sentencia de la Corte Suprema dictada el 12 de mayo de 1947. Ese fallo declaró inconstitucional la ley 8.572, que obligaba a la misma empresa a otorgar indemnizaciones a sus obreros a raíz del incendio ocurrido el año 1945. Ello nos preocupó, ante la posibilidad de que, no obstante la buena voluntad del Congreso en orden a beneficiar a los deudos de los trabajadores muertos en aquel siniestro, el correspondiente precepto pudiera resultar inaplicable. Tomé entonces contacto personal con la empresa para manifestarle que nos parecía justo conceder la indemnización, y la compañía accedió a pagarla voluntariamente. A la fecha, se encuentra en poder del fondo garantizador de pensiones de la Caja de Accidentes del Trabajo una carta de la compañía en la cual expresa que pagará en forma voluntaria el reajuste de 407c que se ha pretendido imponer por medio de una ley. En segundo lugar, quería expresar que estas pensiones están afectas también a un reajuste por parte de dicha caja, y que este año asciende al 41,6% en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la ley 12.435. También confirmé si tales pensiones tenían derecho a este reajuste: me respondieron afirmativamente. De manera que las pensiones mencionadas disfrutan en este momento de dos reajustes: uno del 41,6%, correspondiente a la Caja de Accidentes del Trabajo, y otro de 40%, otorgado voluntariamente por la compañía. En consecuencia, el reajuste asciende en total al 81,6%. El señor CORBALAN (don Salomón).- La última observación del señor Ministro de Hacienda se refiere a que la Caja de Accidentes del Trabajo pagará o pagó ese reajuste. En cuanto a si lo ha pagado ya, no me cabe la menor duda de que no ha sido así, según lo he sabido por conversaciones que sostuve con algunas afectadas. El señor MOLINA (Ministro de Hacienda) .- La persona encargada de la Sección Garantizadora del Fondo de Pensiones me ha informado que los fondos están disponibles para el pago del reajuste y que ya se hicieron las liquidaciones respectivas. En su origen, la pensión ascendía a $ 428, suma que, en la actualidad, alcanza a Eº 46, de la cual la compañía paga alrededor de Eº 4, y la Caja, Eº 42. De manera que sobre la pensión de 46 se aplicarían los dos reajustes mencionados. El señor CORBALAN (don Salomón).- Me alegro de que quede constancia en la historia de la ley lo que acaba de expresar el señor Ministro, en el sentido de que la Caja de Accidentes del Trabajo reajustará las pensiones. No conozco el mecanismo por el cual tales pensiones pasaron a depender de dicha caja. En un comienzo, ellas eran otorgadas directamente por la empresa, debido a una situación no prevista en las disposiciones legales de la época. La catástrofe, según se comprobó después, se debió esencialmente a la inseguridad de las faenas y laboreos y no a irresponsabilidad de los trabajadores. De allí la absoluta justicia de pagar pensiones a las viudas de esos obreros en términos de que se les permita subsistir y educar a sus hijos. Ellas quedaron en el más completo desamparo. Tal como dijo el señor Ministro, originariamente esas pensiones eran de $ 428 y, en virtud de reajustes sucesivos, han llegado a $ 46.000. ¿Cree alguien posible que todo un grupo familiar pueda vivir con Eº 46 mensuales? En verdad, tan escuálidos ingresos colocan a esas familias en condiciones subhumanas. El señor ALLENDE.- De lo dicho por el señor Ministro, se desprende que la caja respectiva concurre al pago de cada una de esas pensiones con Eº 42 y la compañía sólo aporta Eº 4. He formulado una pregunta y se me respondió en forma categórica que la compañía pagará el reajuste sobre los Eº 42, pero dejo constancia de que durante años ella ha estado pagando solamente Eº 4. ¡Véase, señores Senadores, la actitud de las empresas que, como ésta, ganan millones de pesos explotando a Chile y a los chilenos! El señor CORBALAN (don Salomón).- Para terminar, dejo una vez más de manifiesto que aun esos cuatro escudos que paga la compañía, los entrega a raíz de las presiones que se han ejercido desde el Congreso. Recuerdo que era parlamentario en aquella época cuando se trató de obtener en el Congreso la aprobación de disposiciones legales sobre la materia. Se discutió el tema y fue necesario insistir hasta que se consiguió por la vía de la transacción y de las conversaciones directas con la empresa, el pago de cuatro escudos. De tal manera que los aportes ni siquiera han sido voluntarios, sino la consecuencia de un forcejeo para evitar el establecimiento de un precedente legal que obligara a pagar indemnizaciones en la forma justa aquí planteada. Quiero reiterar lo dicho varias veces por el Honorable señor Allende respecto de ese proyecto de tan larga tramitación en el Congreso, que ha sido imposible convertir en ley a pesar de encontrarse en los últimos trámites constitucionales. No se pudo conseguir su inclusión en la convocatoria durante el Gobierno del señor Alessandri. Aquí se alegó muchas veces por Senadores que defienden la tesis contraria a dicho proyecto que el seguro privado constituía la mejor garantía para que los trabajadores accidentados obtuvieran los beneficios del caso. Ha quedado de manifiesto, una vez más, que cuando estas cosas se dejan entregadas exclusivamente a la voluntad de las empresas, los únicos perjudicados son las viudas y parientes de los accidentados. El hecho concreto es que ese proyecto aún no se ha incluido en la convocatoria. Escuché al Presidente de la República cuando en discurso reciente declaró que el país no puede esperar. Así es respecto de algunas cosas; sin embargo, en el proyecto en debate nos quedamos esperando una infinidad de realizaciones, como sindicación campesina y reforma previsional, y seguiremos esperando también el despacho del proyecto a que me refería. En el caso de los obreros campesinos, las empresas aseguradoras privadas recurren a toda clase de trámites dilatorios para burlar el pago del seguro a los accidentados, como he podido comprobarlo a raíz de un hecho acaecido recientemente en la provincia de Colchagua. Las compañías de seguros no se interesan por apresurar los trámites, sino todo lo contrario, buscan maneras de dilatarlos hasta que, por cansancio, quienes deben percibir el beneficio del seguro, abandonan las diligencias respectivas y pierden su derecho. Lo correcto sería que el Ministro del Trabajo nos diera la seguridad de que el proyecto será incluido de inmediato en la convocatoria, porque el país no puede esperar. En esto estoy de acuerdo con el señor Freí: en este caso, los trabajadores tampoco pueden seguir esperando. El señor JARAMILLO.- Adhiero fervientemente a !a petición formulada por los Honorables señores Allende y Corbalán, en cuanto a la necesidad de incluir a la brevedad en la convocatoria el proyecto sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que Senadores de todos los partidos, desde liberales hasta del FRAP, hemos defendido con mucho tesón y sacrificio durante años. Escuché con suma atención las palabras del señor Ministro de Hacienda, y me siento obligado a hacer fe en ellas. Lo felicito por su esfuerzo para obtener que la Braden Copper cancele esta indemnización. Sabe el señor Ministro del Trabajo, y tengo a honor decirlo, que durante muchos años fui abogado de los sindicatos de Braden Copper, lo que me ha vinculado con muchos trabajadores. Por eso, en los últimos días, he recibido numerosos llamados telefónicos, cartas, telegramas y visitas de personas para pedirme que rechace el veto. ¿No cree el Senado que para las familias de las víctimas, en especial para las mujeres que han perdido a sus maridos o a sus hijos, los que constituían el único sostén de la familia, es mucho más decoroso que agradecer a la Braden Copper su voluntaria liberalidad, ejercer un derecho contenido en un precepto legal? Frente a este hecho, no hay alternativa. No quiero que ningún trabajador de El Teniente ni ningún otro obrero de Chile esté recibiendo la liberalidad, la mano generosa, de quien desea llegar caritativamente hasta él. Quiero que ellos tengan dignidad y hagan uso de un derecho. Por estas razones, estoy por aprobar el precepto y votar en contra del veto. El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Con la seguridad industrial ocurre algo similar que con la seguridad social. De nuevo nos encontramos con la tendencia muy explicable, agravada cuando se producen catástrofes o accidentes que llevan nombres concretos y afectan a parientes, conocidos y personas a las cuales nos ligan lazos de afecto, de dictar legislaciones específicas para casos determinados. Estoy absolutamente de acuerdo con el planteamiento de los Honorables señores Allende y Corbalán, en el sentido de que es indispensable modificar la actual legislación en materia de seguridad industrial. En cuanto a la iniciativa mencionada por el Honorable señor Allende, debo manifestar que esa materia está siendo estudiada por personal del Ministerio del Trabajo, juntamente con las reformas sugeridas para el Libro Segundo del Código del Trabajo, sobre accidentes del trabajo, a fin de presentar una legislación orgánica, lo más rápidamente posible, a la consideración del Congreso. Como deseo ser enteramente franco, declaro no estar cierto de que esa iniciativa alcanzará a ser incluida en la actual legislatura extraordinaria. Sin embargo, con- cuerdo en que esta materia es de aquellas a las cuales debemos conceder la más inmediata prioridad, dentro de las reformas de la legislación vigente. Por consiguiente, deseo hacer presente al Honorable Senado que el propósito del Gobierno es legislar sobre la materia en forma impostergable, dentro de la actual legislatura extraordinaria o en la ordinaria siguiente, según avancen los estudios -los estamos acelerando-, pues son muchos los problemas que debemos enfrentar simultáneamente. El señor RODRIGUEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Ministro? El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Con mucho gusto. El señor RODRIGUEZ.- Agradezco al señor Ministro la interrupción que me concede. Parece que el Gobierno, tal vez con muy legítimos propósitos, quiere abordar todo lo atinente a legislación social, por medio de la reforma del Código del Trabajo. De ahí que desee incluir en ella lo relativo a accidentes del trabajo. Expresó Su Señoría que este capítulo está siendo estudiado por los asesores técnicos del Ejecutivo. También tiene perfecto derecho a hacerlo; pero en lo concerniente a la legislación sobre accidentes del trabajo, ya se ha dicho, casi con majadería, que hay ya un proyecto ampliamente estudiado. El señor FAIVOVICH (Presidente).- Por haber llegado la hora, se levanta la sesión. -Se levantó a las 20. Dr. René Vnskovic Bravo, Jefe de la Redacción. ANEXOS DOCUMENTO INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO Y DE HACIENDA, UNIDAS, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO SOBRE REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO Honorable Senado: Vuestras Comisiones Unidas de Gobierno y de Hacienda tienen a honra entregaros su informe sobre las observaciones de S. E. el Presidente de la República, al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los funcionarios, empleados y obreros de los sectores público y privado. La circunstancia de que este informe debe ser conocido por la Sala en breves horas más, nos excusa de la práctica de explicar las razones que en cada caso particular movieron a vuestras Comisiones a recomendaros la aprobación o rechazo de tales observaciones, debiendo limitarnos, por ello, sólo a señalar los acuerdos adoptados y, en forma excepcional, algunos juicios o consideraciones emitidos por los señores Senadores de los que se acordó dejar expresa constancia. Vuestras Comisiones cumplieron este estudio con la colaboración de los señores Ministros de Hacienda, don Sergio Molina, y del Trabajo y Previsión Social, don William Thayer. Por razones de utilidad o conveniencia de la disposición o porque, después de la resolución adoptada en algunos casos por la Honorable Cámara de Diputados, no tendría efecto una posición distinta, vuestras Comisiones os recomiendan aprobar todas las observaciones formuladas, con excepción de las siguientes: 1.- La que suprime el artículo 32, que os recomiendan rechazar, insistiendo en la aprobación del texto despachado por el Congreso. 2.- Con respecto a los incisos nuevos que se proponen agregar al artículo 125, estas Comisiones concuerdan con el Ejecutivo en la aprobación de los primeros, pero rechazan el inciso final. 3.- Vuestras Comisiones os recomiendan rechazar la sustitución del artículo 154, porque su texto ha resultado inoperante en virtud de la resolución adoptada por la Honorable Cámara de Diputados respecto del artículo 153. 4.- Os proponemos rechazar el nuevo número 20 que el Ejecutivo agrega al artículo 32 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. 5.- Asimismo, os proponemos rechazar las observaciones que inciden en los artículos 169 y 171, e insistir en la aprobación de los textos primitivos, conforme la acordara la Honorable Cámara de Diputados. 6.- Os recomendamos rechazar las observaciones que recaen en el artículo 176, en el inciso primero del artículo 180 y en el artículo 184, insistiendo en la aprobación de sus textos. 7.- Vuestras Comisiones acordaron recomendaros el rechazo de la observación al artículo 205. 8.- -Con respecto al nuevo artículo B que el Ejecutivo propone agregar, vuestras Comisiones os recomiendan proceder en los mismos términos acordados por la Honorable Cámara de Diputados, aprobando todo su texto, con excepción del inciso final del artículo 1º que su letra a) reemplaza en la ley 6.922 y del artículo 2º que reemplaza la letra b) en la misma ley. 9.- Asimismo, os proponen aceptar el nuevo artículo C, con excepción de su inciso tercero, tal como lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados. 10.- Os proponen, en seguida, rechazar los nuevos artículos signados con las letras F, D y G en el Boletín comparado. 11.- Os recomiendan rechazar, como lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados, los nuevos artículos K, M y N. 12.- Con respecto al artículo O, que la Honorable Cámara de Diputados aprobó, vuestras Comisiones os proponen rechazarlo. 13.- Referente al artículo signado con la letra U, os recomiendan proceder como lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados, rechazándolo. 14.- Al contrario de lo acordado por la Honorable Cámara de Diputados os proponen, en seguida, rechazar el artículo signado X. 15.- En lo que se refiere a los artículos Z, Z-2, Z-4 y Z-7 os proponen rechazarlos, conforme lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados. 16.- Finalmente, en el caso del nuevo artículo transitorio b), estas Comisiones os recomiendan aprobar sus dos primeros incisos y rechazar el inciso final. Al discutirse la observación que suprime el inciso segundo y agrega un inciso final al artículo 9º, el Honorable Senador señor Contreras Tapia pidió se dejara constancia que, a su juicio, esta modificación dejaría sin efecto un acuerdo logrado entre el personal y la Dirección de la Empresa Portuaria de Chile. El señor Ministro de Hacienda explicó que, en la oportunidad en que se alcanzó tal acuerdo, la Dirección estimó conveniente reconocer una supuesta deuda a los obreros contratados, deuda que, con posterio- ridad, la Contraloría General de la República determinó que no existía. En estas condiciones, la mantención de la disposición observada habría exigido de los obreros la restitución de sumas indebidamente pagadas. Así, la solución propuesta en el veto es la de mayor conveniencia para este personal, pues le libera de tal restitución. Con respecto a la observación que reemplaza los artículos 59, 85 y 203 por uno nuevo, hubo consenso en vuestras Comisiones para aclarar en este informe que, tanto los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente, como los que sean de cargo fiscal, debe entenderse que se pagarán sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados. El Honorable Senador señor Contreras Tapia pidió se dejara constancia que considera discriminatoria la supresión del artículo 115, que favorecía al personal de Ferrocarriles que labora en atmósferas tóxicas, en atención a que existen disposiciones semejantes para otros personales, como es el caso de los obreros gráficos. Al discutirse la supresión del artículo 146, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, el Honorable Senador señor Contreras Tapia manifestó su disconformidad con la observación. El Honorable Senador señor Jaramillo, por su parte, hizo presente que tiene un doble motivo para deplorar este veto, que impide la jubilación de los obreros a los sesenta años de edad, porque Su Señoría fue autor en 1961, de un proyecto de ley que perseguía el mismo objeto, y, además, porque el actual Presidente de la República manifestó, en el curso de su campaña electoral, que era partidario de esta medida. El señor Senador advirtió que los fundamentos que apoyan el veto en discusión, son los mismos que condujeron al rechazo de la Moción que Su Señoría hizo en 1961. Por su parte, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social explicó que el Gobierno no tiene el propósito de ignorar su programa electoral y que, en el caso presente, se trata de una disposición de costo elevadísimo, prácticamente imposible de financiar en el momento, pero que tiene en estudio la solución que propiciará más adelante. La discusión del artículo 162, sobre supresión de franquicias tributarias, motivó un debate en que intervinieron diversos señores Senadores. En primer lugar, el Honorable Senador señor Corbalán pidió se dejara constancia que la modificación propuesta al artículo por el Ejecutivo y que ha quedado rechazada por el acuerdo de la Honorable Cámara, representaba un mayor desfinanciamiento del proyecto. El señor Molina contestó que, ya en su oportunidad, había maní- festado que el artículo aprobado por el Congreso no era tan conveniente, a su juicio, como el propuesto originalmente por el Honorable señor Enríquez. En seguida, en lo que respecta a los propósitos del Gobierno frente a la resolución adoptada acerca de este veto por la Honorable Cámara, adelantó que próximamente enviará un proyecto general de racionalización de franquicias. El señor Letelier manifestó su conformidad con la situación producida, porque a su juicio ella devuelve la tranquilidad a sectores cuyos intereses se amagaban en forma injusta. El Honorable Senador señor Wachholtz hizo presente que le parecía inconveniente el anuncio de un proyecto de racionalización de franquicias, y, con respecto a las observaciones en estudio, advirtió que el hecho de que en ellas el Ejecutivo no haya propuesto nuevos rubros de financiamiento, significaría que estima aceptable el que aprobara el Congreso. El señor Ministro de Hacienda replicó que. en realidad el proyecto no está financiado y que por tal motivo el Ejecutivo se verá forzado a reducir en gran medida los planes extraordinarios de desarrollo. Señaló que en estas observaciones hay algunas disposiciones que contribuyen a un mayor financiamiento, pero que en su conjunto no son suficientes. La única solución posible, a su juicio, era la de aprobar el impuesto patrimonial en los términos que propició el Ejecutivo, pero en ellos no podía insistir en esta oportunidad porque la mecánica del despacho de los vetos se lo impedía. Al considerarse la disposición que fija la dieta parlamentaria, el Honorable Senador señor Letelier manifestó que lamentaba la decisión de la Honorable Cámara de Diputados respecto del inciso final del artículo que se reemplaza en la. Ley 6.922, porque entraña un aumento excesivo de las pensiones de jubilación y montepío. Finalmente, y para los efectos reglamentarios, debemos dejar constancia de la forma cómo se votaron aquellas observaciones que no fueron acordadas por unanimidad. Fueron aprobadas, con los votos en contra de los señores Contreras Tapia, Corbalán y Quinteros, las siguientes: 1.- La que incide en el artículo 19. 2.- La que agrega una frase final al inciso primero del artículo 118, y 3.- La que agrega los artículos nuevos signados con las letras A, L y Z-1 en el boletín comparado. La aprobación de la observación que suprime el artículo 51 fue acordada en votación, por 6 votos contra 3. Asimismo, y con la misma votación, se aprobó la que suprime el artículo 74. La aprobación del veto recaído en el artículo 103 fue acordada por 7 votos contra 2. Por 6 votos contra 4 se aprobó el nuevo número 19 que se agrega al artículo 32 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. El rechazo del nuevo número 20 propuesto al mismo artículo fue acordado reglamentariamente por doble empate. Con respecto al artículo 162, en la primera votación se emitieron 5 votos en favor de la abservación, 4 en contra y 1 abstención. Repetida con el mismo resultado se dio por aprobada la observación. El rechazo e insistencia acordados en la observación que incide en el artículo 184 se adoptó después de darse por repetida la votación, que dio 3 votos por la afirmativa, 5 por la negativa y 2 obstenciones. El rechazo de la observación recaída en el artículo 205 fue acordado por 3 votos a favor y 7 en contra. El rechazo del inciso final del artículo que por el artículo B se reemplaza en la ley 6.922, fue acordado por 7 votos contra 3. El rechazo del reemplazo del artículo 2º en la misma ley resultó tras un doble empate a 5 votos. El rechazo del artículo signado con la letra M en el Boletín comparado fue acordado por 7 votos contra 3, y el del artículo N por doble empate a 5 votos. El artículo Ñ fue aprobado con los votos en contra de los señores Corbalán y Quinteros. El rechazo del artículo P fue resuelto por 7 votos contra 3. El rechazo del artículo U se produjo con los votos favorables al veto de los Honorables Senadores señores Letelier y Wachholtz. La aprobación del artículo Y tuvo el voto en contra del Honorable Senador Contreras Tapia. El artículo Z resultó rechazado por doble empate a 5 votos. El rechazo del artículo Z-2 se acordó por 7 votos contra 3. La aprobación del artículo Z-5 se obtuvo contra los votos de los señores Wachholtz, Gómez y Contreras Tapia. La aprobación del artículo 10 transitorio se acordó con los votos en contra de los señores Corbalán y Quinteros. Sala de las Comisiones Unidas, a 14 de abril de 1965. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaramillo (Presidente), Gómez, Letelier, Quinteros, Contreras Tapia, Wachholtz, Alessandri, don Eduardo, Larraín, Corbalán y Echavarri. (Fdo.) ; Luis Valencia Avaria, Secretario. 0|T. 796 - Instituto Geográfico Militar - 1965