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- rdf:value = " El señor ENRIQUEZ.-
En este caso, puede discutirse la conveniencia o inconveniencia de otorgar facultades al Ejecutivo, la confianza o no confianza en el Gobierno. Pero no existe atropello a la Constitución, pues no se trata del número 1 del artículo 44 de la Constitución Política, que dice que sólo en virtud de ley se pueden establecer impuestos o contribuciones, de cualquiera naturaleza que sean, etcétera. Las contribuciones están establecidas en leyes y aquí no se pretende crear otras ni abordar ninguna de las materias a que alude el artículo 44 citado y que deben ser objeto de ley. Simplemente, se quiere determinar qué exenciones se suprimen y cuáles se mantienen.
O sea, no serán facultades extraordinarias sobre asuntos materia de ley. Y tan así es que tenemos una serie de leyes que no han merecido reparos, ni tampoco del Senador que habla, mediante las cuales hemos facultado al Presidente de la República para mantener, rebajar o suprimir impuestos establecidos en otras leyes. En esta misma iniciativa hay disposiciones de esa naturaleza.
No deben confundirse las facultades extraordinarias en materias que deben ser objeto de ley con las que se pueden dar al Ejecutivo en asuntos administrativos, o de cualquiera otra índole. Ahí el problema se reduce a ver la conveniencia o inconveniencia, la confianza o la desconfianza.
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