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- rdf:value = " El señor VON MÜHLENBROCK.-
El artículo 180, en su inciso primero, se refiere a "cada microbús, taxi o taxibús urbano, suburbano o rural". En su inciso segundo dice: "Este impuesto único se aplicará a aquellas personas que sean propietarias de hasta dos vehículos señalados en el inciso anterior". Esto es lo vetado. Pero la Cámara rechazó el veto y acordó insistir, con enorme sentido social.
El otro veto se refiere a un inciso distinto, relativo a los propietarios de camiones, y lo discutiremos a continuación.
Pero pensemos en un modesto taxi, en uno de los pocos miles de taxis que tiene Santiago, manejado por su propietario, hombre sencillo, de pueblo, de clase media, pequeño empresario siempre abandonado en este país. El no quiere llevar contabilidad; no quiere tener el problema de pagar a un contador, que cuesta 150 ó 200 mil pesos mensuales. Quiere pagar su impuesto, cumplir con el Estado, entregar al fisco chileno los recursos que necesita para los gastos de la nación. Lo que elude es la terrible burocracia y las complicaciones de llevar libros de cosas que no entiende.
Esos ciudadanos desean -repito- ser buenos contribuyentes. Y así como se permite pagar el impuesto global complementario en tres cuotas, ellos desean gozar de un sistema especial. Son pequeños propietarios, pequeños empresarios los dueños de una destartalada "micro", de un taxi o de un mal taxibús, vehículos destinados a desaparecer después de tres años de servicios.
Creo que el Honorable señor Enríquez, que nos considera demasiado minimizados. ha confundido, esta vez, los vetos. Por mi parte, estimo que la disposición en que la Cámara de Diputados acordó insistir es de enorme beneficio social y favorece al Estado, porque mediante la presunción de las utilidades obtendrá mayores recursos y se beneficiará a gente realmente modesta.
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