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- rdf:value = " El señor CURTI.-
El veto del Gobierno estaría muy bien si el contribuyente no hubiera dado cumplimiento a sus obligaciones tributarias por gusto. Pero, en realidad, la situación no es ésa. Todos conocemos el estado en que se encuentra el país. Aquí se han hecho presentes las graves consecuencias que han tenido tanto los movimientos sísmicos como las condiciones climáticas que han afectado al sur del país, las que hicieron perder la mayoría de las cosechas. En otros lugares, también se han producido colapsos o crisis que han impedido a las personas cumplir sus obligaciones tributarias.
El artículo 184 no condona multas ni intereses por contribuciones atrasadas. Tampoco alivia la situación de los contribuyentes, pues sólo les permite pagar sus obligaciones con el interés corriente bancario, en vez del normalmente aplicable en estos casos, que, con las multas y demás recargos, alcanza a 40% anual. Al mismo tiempo, la cuota de contado que deberán pagar para acogerse a los beneficios del citado artículo, representará nuevos ingresos al fisco. En cambio, en la actualidad los recargos que sufren las deudas moro- gas son tan grandes, que impiden al contribuyente ponerse al día en sus pagos.
Repito que no se trata de personas que por gusto hayan dejado de pagar: se han visto impedidas de hacerlo, por falta de recursos.
Por lo expuesto, estimo que el veto del Ejecutivo, aun cuando contiene la sana norma de no dar facilidades a quienes se atrasan en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debe ser rechazado en esta oportunidad, por tratarse de contribuyentes que por dificultades económicas no han podido pagar a tiempo sus tributos.
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