-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598202/seccion/akn598202-ds109-ds113
- bcnres:numero = "3.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = " NUEVO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE PRESTAMOS A IMPONENTES DE O'HIGGINS."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 3.- NUEVO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE PRESTAMOS A IMPONENTES DE O'HIGGINS.Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado nuevamente el proyecto de ley, remitido por la Honorable Cámara de Diputados, que dispone que las Instituciones de Previsión y el Servicio de Seguro Social otorgarán un préstamo personal a imponentes de la provincia de O'Higgins.
A las sesiones en que se estudió esta iniciativa asistieron, además, de los miembros de la Comisión, el Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones, la Directora del Servicio de Seguridad Social, doña Mercedes Ezquerra, y el Actuario de la mencionada Superintendencia, don Eduardo Miranda.
El proyecto en informe dispone que los organismos previsionales otorgarán a sus imponentes que trabajen en la provincia de O'Higgins, y a los beneficiarios de pensiones que acrediten domicilio en dicha provincia durante los doce meses anteriores a la vigencia de la ley, un préstamo personal de hasta tres meses de sus remuneraciones o pensiones, incluidas las asignaciones familiares, con un máximo de seis sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago.
Los préstamos pueden ser solicitados sin perjuicio de los que los interesados tengan pendientes en la respectiva institución, se concederán a cinco años plazo y devengarán un interés del 6% anual.
Los Consejos de las Instituciones mencionadas en el plazo de 30 días, fijarán las normas de otorgamiento de los préstamos antedichos.
El beneficio se concede con cargo a los excedentes de las Cajas de Previsión, las cuales podrán solicitar del Presidente de la República la correspondiente modificación de sus presupuestos.
Por otra parte, se autoriza a ios diversos organismos e instituciones del sector público para que anticipen fondos al respectivo organismo a que esté afiliado su personal, a cuenta de las imposiciones que deban efectuar en ella.
Sin perjuicio de las dos normas anteriores, se autoriza a los organismos de previsión para que contraten uno o más empréstitos en el Banco Central, por las cantidades que sean necesarias para el cumplimiento del proyecto. El Banco Central otorgará dichos préstamos con un interés no superior al 6% anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no inferior a cinco años.
Para la contratación de estos empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas correspondientes.
El señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social expresó el desacuerdo del Gobierno respecto de esta iniciativa de ley por medio del siguiente oficio:
"Nº 1. 311.
Santiago, 5 de julio de 1965.
Por nota Nº 62 de 22 de junio último esa Comisión solicita que este Ministerio le informe acerca de la opinión que tiene el Supremo Gobierno sobre los proyectos de ley que se refieren a préstamos a imponentes de la Provincia de O'Higgins y del departamento de Talcahuano por las instituciones de previsión y que se encuentra pendiente en el Honorable Senado.
En respuesta, me permito manifestar a Ud. que ambas iniciativas, no tienen ninguna motivación justa, ni corresponden a ningún estado de necesidad de los imponentes, a quienes se pretende beneficiar.
Además, los organismos previsionales no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a la nueva obligación que se les impone en dicho proyecto, que en el caso del que favorece a los imponentes de la provincia de O'Higgins alcanza a un costo máximo de Eº 36. 295. 200 y en el de Talcahuano a Eº 15. 348. 200.
Por último, suprimir la falta de recursos naturales de las Cajas, mediante la autorización que se les concede para que puedan recurrir al
crédito bancario (empréstitos ai Banco Central de Chile), significaría interferir, gravemente, la política crediticia del Gobierno, ya que la aplicación de este mecanismo importaría una emisión inorgánica masiva, con fines de consumo, del orden de Eº 51. 643. 400, que es el costo de los dos proyectos.
Por las razones expuestas el Ministro infrascrito debe expresarle que la opinión del Supremo Gobierno es absolutamente desfavorable a los proyectes en referencia.
Dios guarde a Ud.
(Fdo. ): William Thayer Arteaga. "
El Superintendente de Seguridad Social y la Directora del Servicio de Seguro Social manifestaron que estimaban injustificado destinar una suma tan alta a los fines perseguidos por el proyecto, dado que no se satisfacía un estado de necesidad y se concedía un privilegio a ciertos imponentes determinados, a pesar de que todos se encontraban en la misma situación.
El Honorable Senador señor Foncea concordó con las opiniones expresadas por el señor Ministro y los funcionarios antes mencionados, agregando que el proyecto destruía uno de los principios básicos de la seguridad social: el régimen de reparto; no concedía ningún beneficio efectivo, ya que su monto no permitía a los imponentes efectuar inversiones que mejoraran su nivel de vida, y que se daba en desmedro de los trabajadores de otras zonas del país.
Los Honorables Senadores señores Jaramillo y Contreras Tapia, manifestaron que la iniciativa legal en informe era un alivio para la situación económica de los trabajadores y que su impacto en las instituciones previsionales no sería tan alto, ya que obtendrían las sumas necesarias para cumplir con la obligación en condiciones ventajosas en el Banco Central.
Puesto en votación el proyecto, fue aprobado en general con los votos de los Honorables señores Contreras Tapia y Jaramillo y la oposición del Honorable señor Foncea.
A continuación, el señor Jaramillo hizo indicación para rebajar el tope máximo de los préstamos a tres sueldos vitales.
El señor Superintendente de Seguridad Social manifestó que, de aprobarse la indicación, el costo del proyecto bajaría a Eº 23. 000. 000.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación.
Asimismo, aprobó la idea de hacer compatibles los préstamos extraordinarios que confiere el proyecto con los que ya tengan los imponentes beneficiados, pero acordó excluir a aquellos que se encuentren en mora en su pago, como también diversas modificaciones de forma, y rechazó, con la misma votación con que aprobó en general el proyecto, una indicación del Honorable Senador señor Foncea en el sentido de conceder una autorización a los organismos previsionales, y no una obligación imperativa, para la concesión del beneficio.
En mérito de estas consideraciones, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Reemplazar la palabra "promulgación" por "publicación" y los vocablos "seis sueldos" por "tres sueldos".
Artículo 2º
Intercalar después de la palabra "institución" las siguientes, precedidas de una coma (, ); "siempre que no se encuentren en mora en su pago".
Artículo 6º
Sustituir la palabra "contados" por "contado" y el vocablo "promulgación" por "publicación".
Sala de la Comisión, a 6 de julio de 1965.
Acordado en sesion de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaramillo (Presidente accidental), Contreras Tapia y Foncea.
(Fdo. ): Iván Auger Labarca, Secretario.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598202
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598202/seccion/akn598202-ds109