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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
El Senado, al despachar este proyecto, resolvió en esta disposición un problema de fondo. En efecto, la voluntad de la Corporación fue que los bienes cedidos a título de comodato precario a los damnificados, no quedaran entregados, en su destino definitivo, al simple arbitrio de Su Excelencia el Presidente de la República.
Nos pareció profundamente negativo acentuar esta tendencia cesarista, que confunde el interés público con la voluntad omnímoda del ciudadano que ejerce las funciones de Presidente de la República.
Concretamente, no queremos que recibir o no una casa, materiales de construcción para reparar los efectos del terremoto, o cualquier otro bien, dependa del criterio de un Poder Ejecutivo administrador y político ; preferimos que se consolide el dominio de aquellas personas que, en los primeros momentos de la emergencia, recibieron ya estos bienes.
Abundamos en una serie de consideraciones. Nos parece absolutamente inaceptable, por ejemplo, mantener la incertidumbre, hacer pensar al que ha recibido una ayuda que ésta se le puede retirar y que todo depende del favor o disfavor de que goce en las esferas de Gobierno. No queremos entregar al Ejecutivo un arma de compulsión sobre gente modesta afligida por el terremoto.
Técnicamente, el Senado está todavía en condiciones de hacer prevalecer su voluntad, reflexivamente manifestada en la aprobación del proyecto cuando se tomó la votación respectiva. No es cierto que la supresión, ya producida, de las expresiones "a título gratuito" haga inaplicable esta disposición, ni mucho menos frustre el fin perseguido por el Senado al aprobar el texto original. Eso no es efectivo, porque el artículo 15 quedaría redactado en los siguientes términos; "Las casas de emergencia y los materiales para construirlas que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado hayan entregado a los damnificados, se entenderán cedidos a sus actuales ocupantes y sin relación al dominio del inmueble en que se hayan edificado las casas u ocupado los materiales". La disposición tiene claro sentido y su alcance no puede discutirse. Esas casas y esos materiales quedan transferidos y en el patrimonio de los damnificados ; no especificamos a qué título.
El señor JARAMILLO LYON.-
Evidente,
El señor CHADWICK.-
La ley no necesita hacerlo, pues le basta manifestar su decisión de que estos bienes sean incorporados al patrimonio de los damnificados, para que se produzcan las consecuencias jurídicas inherentes a este estado que, se reconoce.
"
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