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- rdf:value = " EL OFICIO N° 149
El señor ALLENDE.-
Tengo aquí otro documento; es un oficio del entonces director, don Fernando Cruz Covarrubias, que no lleva firma porque es una copia, a diferencia del anterior, que tiene cuatro firmas.
¿A qué se refiere este oficio, N^ 149, de 8 de mayo de 1964? Contiene una petición al Ejecutivo para que formule indicaciones relacionadas con el personal de empleados y obreros de la Empresa Portuaria de Chile, en algún proyecto en debate en el Congreso. En su parte inicial, ese documento dice:
"De conformidad al compromiso contraído en la reunión celebrada en su Gabinete, en la mañana de hoy, en presencia de los Honorables señores: Eugenio Ballesteros R. y Hernán Brucher y del Director suscrito, agradecerá a U. S., se sirva patrocinar las siguientes disposiciones en el proyecto de ley que reajusta las rentas al personal del Registro Civil e Identificación, o, en su defecto, en el proyecto de ley que regulariza la previsión de los obreros portuarios Boletín N° 21.633, de 29-8-1963), previa la calificación de la urgencia correspondiente".
Aquí viene la sugerencia que el Director responsable hacía al Ministro de Hacienda en el sentido de que ellas se convirtieran en indicaciones del Ejecutivo. Invoco el acuerdo a que se llegó, al respecto, en presencia del tantas veces nombrado señor Ballesteros.
-El texto completo del oficio citado es el siguiente:
"Santiago, 8 de mayo de 1964.
"Oficio N"? 149.
"REF.: Indicaciones del Ejecutivo relacionadas con el personal de empleados y obreros de la Empresa Portuaria de Chile.
"Señor Ministro:
"De conformidad al compromiso contraído en la reunión celebrada en su Gabinete, en la mañana de hoy, en presencia de los H. Diputados señores: Eugenio Ballesteros R. y Hernán Brücher y del Director suscrito, agradeceré a U. S. se sirva patrocinar las siguientes disposiciones en el Proyecto de Ley que reajusta las rentas al personal del Registro Civil e Identificación, o en su defecto, en el Proyecto de Ley que regulariza la previsión de los obreros portuarios (Boletín N°21.633, de 29-8-63), previa la calificación de la urgencia correspondiente:
"1°.- Artículo ...- El Director de la Empresa Portuaria de Chile propondrá al Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, las Plantas Permanentes del personal de Empleados y Obreros de dicho Organismo, necesarias para su racional funcionamiento, como asimismo, los encasillamientos y escalafones respectivos.
"Los aumentos de grados que pudieren corresponder por la aplicación del inciso anterior de este Artículo, no se considerarán ascensos para los efectos previstos en los Artículos 59 al 64 del DFL 338/1960.
"El Director de la Empresa Portuaria propondrá, en el mismo plazo de 60 días, para el personal de Empleados y Obreros que no hubiere sido incluido en las Plantas mencionadas en el primer inciso de este artículo, las Plantas Suplementarias y los correspondientes encasillamientos y escalafones .
"Los empleados y obreros que, con ocasión de la aplicación de los incisos precedentes fueran encasillados en categorías o grados distintos de los que actualmente tienen y de ello resultaren disminuciones en sus remuneraciones, percibirán dichas diferencias por planillas suplementarias.
"Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes deberán ser proveídas por ascensos de acuerdo al orden de los escalafones que se establezcan, en la forma y condiciones determinadas en el DFL 338/1960. Las vacantes que aún subsistan en las Plantas Permanentes aludidas, efectuados los ascensos anteriores, serán proveídas con el personal de las Plantas Suplementarias.
"Artículo . ..- El Director de la Empresa Portuaria de Chile, propondrá, asimismo, al Presidente de la República dentro del plazo aludido en el artículo anterior, un nuevo sistema de trabajo y remuneraciones para el personal de dicho Organismo, que racionalice y simplifique los sitemas en vigencia.
"Las disposiciones señaladas en el inciso anterior serán reglamentadas mediante un Decreto Supremo, en cuyos estudios participarán comisiones de Empleados y Obreros.
"El nuevo sistema de remuneraciones no podrá significar, en ningún caso, disminución de las remuneraciones que goza el personal en actual servicio. En el evento que, con ocasión del nuevo sistema, las remuneraciones resultaren inferiores, las diferencias deberán ser pagadas en planillas suplementarias.
"Artículo...- Los empleados a que se refiere el inciso 1° del artículo 29° del DFL 290/1960, se regirán por el DFL 338/1960, y por los artículos 6°, 8° y 9° de la ley 13.023.
"Al personal proveniente del ex Servicio de Explotación de Puertos se les aplicará los artículos 6°, 8^ y 9? de la Ley 13.023. A los funcionarios provenientes de los servicios de Aduana y Presupuesto que , optaron a un cargo en la Empresa Portuaria de Chile, se les aplicará, asimismo, lo preceptuado en los tres artículos aludidos de la Ley 13.023. Sin embargo, a los funcionarios de la Empresa Portuaria imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, sólo les será aplicable lo dispuesto en el artículo 6^ de la mencionada ley 13.023.
"Los empleados de la Empresa, imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, gozarán de una asignación familiar por carga, del mismo monto de la asignación familiar bruta que fija el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Esta asignación la pagará directamente la Empresa, con cargo a sus propios recursos.
"Los obreros de la Empresa Portuaria de Chile, a que se refiere el inciso 1^* del artículo 29" del DFL 290/1960, se regirán, en cuanto a sus derechos y obligaciones, por las leyes N^s 10.676 y 13.023. Asimismo, en cuanto a los beneficios de desahucio y jubilación, se les aplicarán las disposiciones de la Ley N'? 9.741 y de la Ley número 13.023.
"No se aplicará al Personal de la Empresa Portuaria de Chile, en actual servicio, las disposiciones de los artículos 14 y 172 del D.F.L. 338/1960.
"Saluda respetuosamente a V. S.,
(Fdo.) ; Fernando Cruz Covarrubias,
Director de Empresa Portuaria de Chile.
"Señor
"Ministro de Hacienda "Presente
"
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