" EL OFICIO N\u00B0 149 \nEl se\u00F1or ALLENDE.- \n \n Tengo aqu\u00ED otro documento; es un oficio del entonces director, don Fernando Cruz Covarrubias, que no lleva firma porque es una copia, a diferencia del anterior, que tiene cuatro firmas. \n\u00BFA qu\u00E9 se refiere este oficio, N^ 149, de 8 de mayo de 1964? Contiene una petici\u00F3n al Ejecutivo para que formule indicaciones relacionadas con el personal de empleados y obreros de la Empresa Portuaria de Chile, en alg\u00FAn proyecto en debate en el Congreso. En su parte inicial, ese documento dice: \n\"De conformidad al compromiso contra\u00EDdo en la reuni\u00F3n celebrada en su Gabinete, en la ma\u00F1ana de hoy, en presencia de los Honorables se\u00F1ores: Eugenio Ballesteros R. y Hern\u00E1n Brucher y del Director suscrito, agradecer\u00E1 a U. S., se sirva patrocinar las siguientes disposiciones en el proyecto de ley que reajusta las rentas al personal del Registro Civil e Identificaci\u00F3n, o, en su defecto, en el proyecto de ley que regulariza la previsi\u00F3n de los obreros portuarios Bolet\u00EDn N\u00B0 21.633, de 29-8-1963), previa la calificaci\u00F3n de la urgencia correspondiente\". \nAqu\u00ED viene la sugerencia que el Director responsable hac\u00EDa al Ministro de Hacienda en el sentido de que ellas se convirtieran en indicaciones del Ejecutivo. Invoco el acuerdo a que se lleg\u00F3, al respecto, en presencia del tantas veces nombrado se\u00F1or Ballesteros. \n \n \n-El texto completo del oficio citado es el siguiente: \n\"Santiago, 8 de mayo de 1964. \n\"Oficio N\"? 149. \n\"REF.: Indicaciones del Ejecutivo relacionadas con el personal de empleados y obreros de la Empresa Portuaria de Chile. \n\"Se\u00F1or Ministro: \n\"De conformidad al compromiso contra\u00EDdo en la reuni\u00F3n celebrada en su Gabinete, en la ma\u00F1ana de hoy, en presencia de los H. Diputados se\u00F1ores: Eugenio Ballesteros R. y Hern\u00E1n Br\u00FCcher y del Director suscrito, agradecer\u00E9 a U. S. se sirva patrocinar las siguientes disposiciones en el Proyecto de Ley que reajusta las rentas al personal del Registro Civil e Identificaci\u00F3n, o en su defecto, en el Proyecto de Ley que regulariza la previsi\u00F3n de los obreros portuarios (Bolet\u00EDn N\u00B021.633, de 29-8-63), previa la calificaci\u00F3n de la urgencia correspondiente: \n\"1\u00B0.- Art\u00EDculo ...- El Director de la Empresa Portuaria de Chile propondr\u00E1 al Presidente de la Rep\u00FAblica, dentro del plazo de 60 d\u00EDas, contados desde la fecha de promulgaci\u00F3n de la presente ley, las Plantas Permanentes del personal de Empleados y Obreros de dicho Organismo, necesarias para su racional funcionamiento, como asimismo, los encasillamientos y escalafones respectivos. \n\"Los aumentos de grados que pudieren corresponder por la aplicaci\u00F3n del inciso anterior de este Art\u00EDculo, no se considerar\u00E1n ascensos para los efectos previstos en los Art\u00EDculos 59 al 64 del DFL 338/1960. \n\"El Director de la Empresa Portuaria propondr\u00E1, en el mismo plazo de 60 d\u00EDas, para el personal de Empleados y Obreros que no hubiere sido incluido en las Plantas mencionadas en el primer inciso de este art\u00EDculo, las Plantas Suplementarias y los correspondientes encasillamientos y escalafones . \n\"Los empleados y obreros que, con ocasi\u00F3n de la aplicaci\u00F3n de los incisos precedentes fueran encasillados en categor\u00EDas o grados distintos de los que actualmente tienen y de ello resultaren disminuciones en sus remuneraciones, percibir\u00E1n dichas diferencias por planillas suplementarias. \n\"Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes deber\u00E1n ser prove\u00EDdas por ascensos de acuerdo al orden de los escalafones que se establezcan, en la forma y condiciones determinadas en el DFL 338/1960. Las vacantes que a\u00FAn subsistan en las Plantas Permanentes aludidas, efectuados los ascensos anteriores, ser\u00E1n prove\u00EDdas con el personal de las Plantas Suplementarias. \n\"Art\u00EDculo . ..- El Director de la Empresa Portuaria de Chile, propondr\u00E1, asimismo, al Presidente de la Rep\u00FAblica dentro del plazo aludido en el art\u00EDculo anterior, un nuevo sistema de trabajo y remuneraciones para el personal de dicho Organismo, que racionalice y simplifique los sitemas en vigencia. \n\"Las disposiciones se\u00F1aladas en el inciso anterior ser\u00E1n reglamentadas mediante un Decreto Supremo, en cuyos estudios participar\u00E1n comisiones de Empleados y Obreros. \n\"El nuevo sistema de remuneraciones no podr\u00E1 significar, en ning\u00FAn caso, disminuci\u00F3n de las remuneraciones que goza el personal en actual servicio. En el evento que, con ocasi\u00F3n del nuevo sistema, las remuneraciones resultaren inferiores, las diferencias deber\u00E1n ser pagadas en planillas suplementarias. \n\"Art\u00EDculo...- Los empleados a que se refiere el inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo 29\u00B0 del DFL 290/1960, se regir\u00E1n por el DFL 338/1960, y por los art\u00EDculos 6\u00B0, 8\u00B0 y 9\u00B0 de la ley 13.023. \n\"Al personal proveniente del ex Servicio de Explotaci\u00F3n de Puertos se les aplicar\u00E1 los art\u00EDculos 6\u00B0, 8^ y 9? de la Ley 13.023. A los funcionarios provenientes de los servicios de Aduana y Presupuesto que , optaron a un cargo en la Empresa Portuaria de Chile, se les aplicar\u00E1, asimismo, lo preceptuado en los tres art\u00EDculos aludidos de la Ley 13.023. Sin embargo, a los funcionarios de la Empresa Portuaria imponentes de la Caja de Previsi\u00F3n de la Marina Mercante Nacional, s\u00F3lo les ser\u00E1 aplicable lo dispuesto en el art\u00EDculo 6^ de la mencionada ley 13.023. \n\"Los empleados de la Empresa, imponentes de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas, gozar\u00E1n de una asignaci\u00F3n familiar por carga, del mismo monto de la asignaci\u00F3n familiar bruta que fija el Consejo de la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares. Esta asignaci\u00F3n la pagar\u00E1 directamente la Empresa, con cargo a sus propios recursos. \n\"Los obreros de la Empresa Portuaria de Chile, a que se refiere el inciso 1^* del art\u00EDculo 29\" del DFL 290/1960, se regir\u00E1n, en cuanto a sus derechos y obligaciones, por las leyes N^s 10.676 y 13.023. Asimismo, en cuanto a los beneficios de desahucio y jubilaci\u00F3n, se les aplicar\u00E1n las disposiciones de la Ley N'? 9.741 y de la Ley n\u00FAmero 13.023. \n\"No se aplicar\u00E1 al Personal de la Empresa Portuaria de Chile, en actual servicio, las disposiciones de los art\u00EDculos 14 y 172 del D.F.L. 338/1960. \n\"Saluda respetuosamente a V. S., \n(Fdo.) ; Fernando Cruz Covarrubias, \nDirector de Empresa Portuaria de Chile. \n\"Se\u00F1or \n\"Ministro de Hacienda \"Presente \n " . . . . . . . . .