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- rdf:value = " El señor ALLENDE.-
Como si fuera poco, tengo en mi poder el borrador redactado por ese Diputado, que constituye algo así como la exposición de motivos que originó las indicaciones del Ejecutivo transformadas después en los artículos 34 y 35 de la ley 15.702.
He ahí el hilo legal, jurídico, la norma dictada por el Congreso, patrocinada por el Ejecutivo y defendida por los parlamentarios de diversos partidos. En eso se basan las condiciones de trabajo; ahí se fijan las remuneraciones y se establece lo que los trabajadores portuarios perciben. Por lo tanto, toda la campana que se ha hecho tiene el sello y la marca de la insidia y la malevolencia, el deseo de desprestigiar a un gremio. Ustedes no aceptarían que desprestigiaran su colectividad política, señores Senadores; la defenderían, con razón y pasión. Ninguno de nosotros admitiría que se desprestigiara nuestro hogar espiritual, que es nuestro respectivo partido político. Entonces, ¿por qué los trabajadores van a aceptar que los diarios que defienden la antipatria, el imperialismo, el monopolio, la banca y el latifundio, se lancen, apoyados por ustedes, señores democratacristianos, en una campaña que ha envilecido el clima sindical de Chile?
Señor Presidente, aquí hay documentos; están los artículos 34 y 35 de la ley 15.702, producto de los acuerdos en que participaron Diputados de la Democracia Cristiana, del Partido Radical y dirigentes sindicales.
Dicen así:
Artículo 34.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile propondrá al Presidente de la República, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, las plantas permanentes del personal de empleados y obreros de dicho organismo, necesarias para su racional funcionamiento, como asimismo, los encasillamientos y escalafones respectivos, los que serán modificados por decreto supremo una vez al año.
"Los aumentos de grados que pudieren corresponder por la aplicación del inciso anterior de este artículo, no se considerarán ascensos para los efectos previstos en los artículos 59 al 64 del DFL. 338 de 1960, aplicándose las disposiciones de los artículos 38, 39 y 40 del D. F. L. ya mencionado.
"El Director de la Empresa Portuaria propondrá en el mismo plazo de 60 días, para el personal de empleados y obreros que no hubiere sido incluido en las plantas mencionadas en el primer inciso de este artículo, las plantas suplementarias y los correspondientes encasillamientos y escalafones.
"Los empleados y obreros que, con ocasión de los incisos precedentes, fueren encasillados en categorías o grados distintos de los que actualmente tienen y de ello resultaren disminuciones de sus remuneraciones, percibirán dichas diferencias por planillas suplementarias.
"Las vacantes que se produzcan en las plantas permanentes, deberán ser proveídas por ascensos de acuerdo al orden de los escalafones que se establezcan, en la forma y condiciones determinadas en el D. F. L. 338 de 1960. Las vacantes que aún subsistan en las plantas permanentes aludidas, efectuados los ascensos anteriores, serán proveídos con el personal de las planillas suplementarias.
"Artículo 35.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile propondrá, asimismo, al Presidente de la República, dentro del plazo aludido en el artículo anterior, un nuevo sistema de trabajo y remuneraciones para el personal de dicho organismo, que racionalice y simplifique los sistemas en vigencia.
"Las disposiciones señaladas en el inciso anterior serán reglamentadas mediante decreto supremo, en cuyos estudios participaron comisiones de empleados y obreros", y, por cierto, la Empresa.
"El nuevo sistema de remuneraciones no podrá significar, en ningún caso, disminución de las remuneraciones de que goza el personal en actual servicio. En el evento que, con ocasión del nuevo sistema, las remuneraciones resultaren inferiores, las diferencias deberán ser pagadas en planillas suplementarias".
Eso dice la ley, la que da un plazo de 60 días. ¿Quién no cumplió con ella? ¿Los obreros? No la cumplieron el Gobierno anterior, ni el entonces director de la Empresa, señor Cruz, ni tampoco el actual, señor Sergio de la Fuente, porque, cuando este último asumió, el 14 de noviembre del año pasado, pidió prórroga del plazo establecido por la ley mencionada, y fue así como se dictó la que lleva el N° 16.250, en la cual se consignan los mismos conceptos, pero en forma más clara y precisa.
Reconocimiento legal de la Federación.
Este cuerpo legal menciona tres veces a la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios. Daré lectura sólo a uno de los párrafos en que hace dicha mención: "El Tesorero General de la República pondrá estos fondos" -se refiere al 38,4% de reajuste- "a disposición del Director de la Empresa Portuaria de Chile. La distrihución de fondos se hará en la forma que a continuación se indica, por el Director de la Empresa Portuaria y tina Comisión formada por representantes de los obreros que designe la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile". El Director de la Empresa, militante de la Democracia Cristiana, como funcionario público que ha participado en el "lock-out" que provocó el caos económico de la empresa y el conflicto sindical, ha desconocido esta ley y, en consecuencia, a la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios. Como he dicho, este organismo es mencionado tres veces en un mismo artículo, pero como creo que este debate se publicará "in extenso", me parece innecesario detenerme a leer toda la disposición.
El Dictamen de Contraloría.
Ante la actitud negativa, ante la intransigencia, ante el sectarismo partidista y desbordado del director de la Empresa, los trabajadores de la Federación se dirigieron al Contralor General de la República para formular un reclamo, no en función de un aumento de salarios, de mayores ventajas, ni de la mantención de los llamados "vicios", sino para exigir que se respete la ley. Y el Contralor, por dictamen oficial de ese organismo que lleva el número 43.144, de julio de este año, junto con declarar que no puede pronunciarse sobre dos o tres puntos mientras no reciba les antecedentes respectivos de parte de la Empresa, manifestó, en la parte que estoy comentando, lo siguiente: "El Fondo de que habla el inciso 10 del artículo 7^ de la ley 16.250 debe distribuirse por el Director de la Empresa Portuaria de Chile y la Comisión que designe legalmente la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile". Claro e inapelable dictamen, que, para mejor conocimiento, deseo se inserte en la versión.
-El documento mencionado dice asi:
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CHILE
Departamento Jurídico
Responde solicitud de don
Salvador Yañez Elgueta
-Rfe. 67.181-65.- 66.135.65
-N°43.144.- Santiago, 31 de julio de 1965.
"Materia: Sobre distribución del Fondo contemplado en el artículo 1°, inciso 10, de la Ley N? 16.250, en favor de los obreros de la Empresa Portuaria de Chile.
"Antecedentes: En relación con el cumplimiento de los artículos 7? y 8^ de la ley N9 16.250 se presenta a este Organismo el señor Salvador Yáñez E., en la condición de Presidentedel a Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile y reclama un pronunciamiento sobre los siguientes puntos:
"1.- Que el Fondo para el Reajuste debe formarse con el porcentaje del 38,4% del total de las rentas devengadas por los obreros de la Empresa Portuaria de Chile, durante el año 1964, incluidas entre ellas las remuneraciones insolutas que se adeudan a estos obreros por concepto de reajustes legales pendientes;
"2,-Que la distribución de este Fondo debe hacerse por el Director de la Empresa Portuaria de Chile y una Comisión designada por Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile;
"3.- Que los porcentajes señalados en los incisos 12 y 13 del artículo 7^ y 2^, del artículo 89 deben depositarse en el Banco del Estado de Chile o en una Asociación de Ahorro y préstamo;
"4.- Que debe condonarse las sumas que se adeudan a los obreros de conformidad al inciso final del artículo 8^*.
"Consideraciones: Esta Contraloría General de la República no puede pronunciarse sobre los puntos 1°, 3^ y 4® transcritos precedentemente sin que previamente la Empresa Portuaria de Chile informe al respecto y remita los antecedentes que correspondan.
"En cuanto al punto N^" 2, este Organismo estima que el problema aparece resuelto en el inciso 1^ del artículo 7^ de la Ley N'? 16.250, por cuanto dispone que la distribución del Fondo se hará "por el Director de la Empresa Portuaria y una Comisión formada por representantes de los obreros, que designa la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile". En consecuencia. la distribución del Fondo no puede hacerse unilateral- mente por el Director, sino que es necesario que lo haga conjuntamente con !os representantes de los obreros que sean designados legalmente por la Federación Nacional de los Trabajadores Portuarios de Chile.
"Conclusiones: 1.- El Fondo de que habla el inciso 10 del artículo 7° de la Ley N° 16.250 debe distribuirse por el Director de la Empresa Portuaria de Chile y la Comisión que designe legalmente la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, y
"2.- Los demás puntos a que se refiere la solicitud serán resueltos una vez que la Empresa haya remitido los antecedentes que correspondan.
"Transcríbase a la Empresa Portuaria de Chile y pase la presentación del rubro a ese Organismo a fin de que se sirva informar sobre los puntos antes mencionados.
"Dios guarde a Ud.
" (Fdo.); Enrique Silva Cimma, "Contralor General de la República".
"
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