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- rdf:value = " El señor ALLENDE.-
Gracias, señor Ministro.
Al comenzar mi intervención, dije que siento especial deferencia por el Ministrodon Juan de Dios Carmona. Mantengo esa espontánea declaración, y debo manifestarle, con mucha calma, que Su Señoría ha sido inducido a error, y eso es grave. Leei-é al señor Ministro, íntegramente, el aviso de la Empresa, en el cual no aparece en parte alguna lo que Su Señoría ha dicho aquí.
Ha expresado usted, señor Ministro, que al llamar a los obreros a la recontratación, se les garantizaban todas sus conquistas, sus sueldos, sus salarios. No es así, señor Ministro. Ponga atención en lo que dice el aviso publicado en "El Mercurio", "La Unión" y "La Estrella", de Valparaíso:
''A los obreros portuarios.
"Ante las reiteradas paralizaciones de las faenas portuarias provocadas por el personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile que trabaja en la Administración del Puerto de Valparaíso, las que culminaron con una nueva huelga efectuada por dicho personal en el día de ayer, la Jefatura de la Empresa ha adoptado las siguientes decisiones:
"1.- Se declararon caducados todos los contratos de trabajo de los obreros de la Administración del Puerto de Valparaíso que adhirieron a la huelga ilegal que tuvo lugar en el día de ayer.
"2.- Los obreros cuyos contratos han caducado y que soliciten ser contratados nuevamente de acuerdo a la reglamentación y condiciones fijadas provisionalmente por la Empresa, podrán concurrir a firmar sus contratos de trabajo en los lugares siguientes; Control Valdivia y Control Espigón, desde las 10 horas a las 18 horas del día de hoy y desde las 8 horas
a las 18 horas el sábado y domingo próximos.
"3.- Las condiciones de remuneraciones previsionales" -¿cómo puede decir esto?; ¿no se fijan, acaso, los sueldos y salarios en virtud de una ley?- "consistirán, fundamentalmente, en el pago de un jornal diario y durarán mientras la Dirección de la Empresa y eL Consejo Nacional de los Trabajadores Portuarios acuerden las condiciones de remuneración definitivas" -antes eran provisionales; nada se dice de que se respeten los derechos, como el señor Ministro ha sostenido aquí-, "las cuales se aplicarán, con efecto retroactivo, a contar desde esta fecha.
"4.- De acuerdo a lo señalado precedentemente, con posterioridad al día domingo próximo la Dirección de la Empresa no procederá a recontratar a personas cuyos contratos se han declarado caducados."
Es decir, se trata de una declaración perentoria, terminante, definitiva. Como si fuera poco, señor Ministro -le he leído el documento; y se lo he pasado-, en esta hoja hecha por la Empresa, en donde tenían que firmar los obreros, dice lo mismo : "Declaro conocer las disposiciones del presente Contrato Provisorio, cuyos términos de remuneraciones y horario serán posteriormente estudiados por la Dirección de la Empresa con la concurrencia del Consejo Nacional de Obreros Portuarios."
Sigo manteniendo el concepto que he tenido siempre, y hasta ahora, de usted. Le pido que me aclare este punto, porque no lo entiendo. Póngase en el caso de los obreros. Para ellos no había ninguna garantía. ¡Aquí está el aviso! ¿Qué hace un obrero que tiene un derecho otorgado por la ley, a quien se notifica que se le va a contratar provisionalmente?
Señor Ministro, quisiera que usted me dijera qué antecedente tiene o cómo interpretaría usted estos dos documentos, que tengo el mayor agrado en darle.
"
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