REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA AORDINARIA Sesión 31ª, en martes 10 de agosto de 1965. Ordinaria. (De 16. 14 a 21. 08). PRESIDENCIA DEL VICEPRESIDENTE, SEÑOR JOSE GARCIA GONZALEZ. SECRETARIOS, LOS SEÑORES PELAGIO FIGUEROA TORO Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR FEDERICO WALKER LETELIER. INDICE Versión taquigráfica I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA Proyecto sobre franquicias de internación para elementos destinados a la Central Unica de Trabajadores de Chile. (Se da cuenta de su aprobación por la Cámara de Diputados) 2148 Proyecto sobre duración de la Sociedad Anónima Club Hípico de Antofagasta. (Preferencia y se aprueba) 2148 y 2162 V.- FACIL DESPACHO: Jornada de trabajo de empleados bancarios. (Se aprueba) 2149 Proyecto, en cuarto trámite, sobre modificación del Código de Aguas. (Se acuerda no insistir) 2151 Proyecto sobre franquicias de internación para elementos audiovisuales destinados a la Universidad de Chile. (Se aprueba en general) 2152 VI.- ORDEN DEL DIA: Consulta de la Mesa. (Se aprueba el informe) 2163 VII.- TIEMPO DE VOTACIONES: Publicación de discursos. (Se acuerdan) 2175 VIII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios. (Se envían) 2175 Emplazamiento del Partido Socialista a la Democracia Cristiana. (Observaciones de los señores Altamirano y Curti) 2184 Irregularidades en la Empresa Portuaria de Chile. (Observaciones de los señores Allende y Foncea) 2194 Situación de habitantes de las islas Mocha y Santa María. (Observaciones del señor Curti) 2200 Creación de Centro Regional Universitario en Ñuble. (Observaciones del señor Aguirre Doolan) 2204 Colonia Penal en isla Santa María. (Observaciones del señor Aguirre Doolan) 2205 Ayuda provincias de Ñuble, Concepción y Arauco con motivo del reciente temporal. (Observaciones del señor Aguirre Doolan)... 2208 Prórroga de las franquicias establecidas en el artículo 133 de la ley 14. 171. (Observaciones del señor Aguirre Doolan)... 2208 Reajuste de deuda de cooperativa de Antofagasta. (Observaciones del señor Gómez) 2210 Deficiente atención de la Línea Aérea Nacional. (Observaciones de los señores Gómez y Aguirre Doolan) 2212 Chañares del norte en peligro de perecer. (Observaciones de los señores Gómez y Noemi) 2214 Alcance a emplazamiento del Partido Socialista a la Democracia Cristiana. (Observaciones del señor Gómez) 2219 Anexos ACTAS APROBADAS: Sesiones 23ª, 24ª y 25ª, en 14, 20 y 21 de julio de 1965.. 2220, 2366 y 2275 DOCUMENTOS: 1.- Proyecto, en tercer trámite, sobre trabajo nocturno de menores y mujeres en establecimientos industriales y faenas mineras subterráneas 2282 2.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre garantía fiscal para compra de acciones de la Compañía Chilena de Electricidad 2282 3.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre creación de la comuna-subdelegación de Olmué 2285 4.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre obras de adelanto en Pomaire 2287 5.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre autorización a la Municipalidad de Rancagua para formar una sociedad destinada a construir un hotel y casa consistorial 2287 6.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre cambio de nombres de la Plaza Centenario y de diversas calles de Santa Cruz... 2288 7.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre denominación de Abate Juan Ignacio Molina al Liceo de Linares 2289 2289 8.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre franquicias tributarias a teatros municipales de pueblos con menos de diez mil habitantes 9.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre prórroga de la ley que destinó fondos para la pavimentación del camino de San Fernando a Pichilemu 10.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre labores de los marineros auxiliares de bahía 2290 11.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo sobre reforma del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica 2291 12.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto sobre duración de la sociedad anónima Club Hípico de Antofagasta 229° 13.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto sobre transferencia a sus actuales ocupantes de los materiales de poblaciones de emergencia 2294 14.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto sobre expropiación del predio El Colorado, de Iquique.... 2296 15.- Segundo Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre descuento por planillas de deudas por gastos comunes 2297 16.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social sobrenormas para integro de imposiciones de los obreros de la Empresa Portuaria de Chile 2300 17.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre modificación de la ley que creó la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 2306 18.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre integro de imposiciones del personal del Servicio de Explotación de Puertos 2307 19.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre condonación de deudas de beneficiarios de pensiones por accidentes del trabajo 2307 20.- Moción del Honorable señor Ahumada sobre denominación de Jorge Muñoz Silva a la Escuela Superior de Hombres Nº 1, de San Fernando 2308 21.- Moción del Honorable señor Jaramillo sobre denominación de Jorge Muñoz Silva a la Escuela Superior de Hombres Nº 1, de San Fernando 230 22.- Moción del Honorable señor Von Mühlenbrock sobre incorporación al sueldo de determinadas asignaciones de algunos funcionarios de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.... 2309 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA Asistieron los señores: Aguirre D., Humberto; Ahumada, Hermes; Alessandri, Fernando; Altamirano, Carlos; Allende, Salvador; Ampuero, Raúl; Aylwin, Patricio; Bulnes, Francisco; Campusano, Julieta; Contreras, Carlos; Contreras, Víctor; Corbalán, Salomón; Corvalán, Luis; Curti, Enrique; Chadwick, Tomás; Durán, Julio; Enríquez, Humberto; Foncea, José; Fuentealba, Renán; García, José; Gómez, Jonás; González M., Exequiel; Gumucio, Rafael A.; Ibáñez, Pedro; Jaramillo, Armando; Juliet, Raúl; Maurás, Juan L.- Miranda, Hugo; Musalem, José; Noemi. Alejandro; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Prado, Benjamín; Rodríguez, Aniceto; Sepúlveda, Sergio; Teitelboim, Volodia, y; Von Mühlenbrock, Julio. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16. 14, en presencia de 11 señores Senadores. El señor GARCIA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor GARCIA (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 23ª, 24ª y 25ª, ordinarias, en 14, 20 y 21 de julio próximo pasado, respectivamente, que no han sido observadas. Las actas de las sesiones 26ª, especial; 27ª, 28ª, 29ª y 30ª, ordinarias, en 22, 27 y 28 de julio último, 3 y 4 del actual, respectivamente, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véanse las Actas aprobadas en los Anexos). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor GARCIA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Cuatro de Su Excelencia el Presidente de la República: Con el primero, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Internacional de Telecomunicaciones; y los Reglamentos de Radiocomunicaciones, Telegráfico y Telefónico, suscrito en Ginebra el año 1959. -Se califica de "simple" la urgencia y el documento se manda agregar a sus antecedentes. Con los tres últimos, solicita el acuerdo del Senado para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante los Gobiernos que se indican, a las siguientes personas: 1) Ante el Gobierno de la República Arabe Unida, el señor José de Gregorio Aroca; Ante el Gobierno de la República de Panamá, el señor Ramón Espinosa Vásquez, y Ante el Gobierno de la República de los Estados Unidos Mexicanos, el señor Gonzalo Latorre Salamanca. ' -Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores. Oficios Once de la Honorable Cámara de Diputados: Con el primevo, comunica que ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que modifica los artículos 136 y 162 del Código del Trabajo, que establecen la prohibición del trabajo nocturno de los menores de 18 años en establecimientos industriales y de la mujer en éstos y en trabajos mineros subterráneos, con la modificación que indica. (Véase en los Anexos, documento 1). -Queda para tabla. Con los nueve siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los proyectos de ley que se señalan: El que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción, con motivo de la compra de acciones en poder de inversionistas extranjeros de la Compañía Chilena de Electricidad. (Véase en los Anexos, documento 2). El que crea la comuna-subdelegación de Olmué, en el departamento de Valparaíso. (Véase en los Anexos, documento 3). ' El que concede recursos económicos a la Municipalidad de Melipilla, con el objeto de realizar obras de adelanto local en el pueblo de Pomaire. (Véase en los Anexos, documento 4), y El que autoriza a la Municipalidad de Rancagua para formar una sociedad destinada a construir un hotel de turismo y una casa consistorial. (Véase en los Anexos, documento 5). -Pasan a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda, para los efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 38 del Reglamento. 5) El que cambia nombre a la Plaza Centenario y a diversas calles de la comuna de Santa Cruz. (Véase en los Anexos, documento 6). -Pasa a la Comisión de Gobierno. 6) El que denomina Liceo Abate Juan Ignacio Molina al actual Liceo de Linares. (Véase en los Anexos, documento 7). -Pasa a la Comisión de Educación Pública. 7) El que exime del pago de impuestos a los espectáculos y cifra de negocios a los teatros municipales que funcionen en pueblos o distritos de menos de diez mil habitantes. (Véase en los Anexos, documento 8). -Pasa a la Comisión de Hacienda. 8) El que prorroga la vigencia de la ley Nº 14. 856, que destinó fondos para la pavimentación del camino de San Fernando a Pichilemu. (Véase en los Anexos, documento 9). -Pasa a la Comisión de Obras Públicas y a la de Hacienda, para los efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 38 del Reglamento. 9) El que establece normas para el desempeño de las labores de los marineros auxiliares de bahía. (Véase en los Anexos, documento 10). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Con el último, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Central Unica de Trabajadores. -Se manda archivarlo. Dieciséis de los señores Ministros del Interior; de Relaciones Exteriores; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Educación Pública; de Defensa Nacional; de Agricultura, y del Trabajo y Previsión Social, con los cuales dan respuesta a peticiones formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Ahumada, Ampuero, Campusano, Contreras Tapia, Durán, Enríquez, Jaramillo, Pa-blo, Rodríguez y Teitelboim. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno de la Comisión de Hacienda y otro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en que comunican que han acordado aceptar las renuncias al cargo de Presidente de ellas de los Honorables Senadores señores Bossay y Durán, y que han colegido en su reemplazo a los Honorables Senadores señores Altamirano y Contreras Tapia, respectivamente. -Se manda archivarlos. Informes. Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, sobre reforma del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica. (Véase en los Anexos, documento 11). Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que establece que el plazo de duración de la Sociedad Anónima Club Hípico de Antofagasta debe entenderse desde la fecha del decreto que la declaró legalmente instalada. (Véase en los Anexos, documento 12). Dos de la Comisión de Obras Públicas, recaídos en los siguientes proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados: El que autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los materiales de construcción de viviendas de diversas poblaciones de emergencia. (Véase en los Anexos, documento 13), y El que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar el predio denominado El Colorado, ubicado en la ciudad de Iquique. (Véase en los Anexos, documento 14). Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a las instituciones de previsión para requerir el descuento por planillas del servicio de deudas hipotecarias. (Véase en los Anexos, documento 15). Cuatro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaídos en los siguientes asuntos: 1) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece las normas a que deberán sujetarse los obreros de la Empresa Portuaria de Chile para efectuar los integros de imposiciones a que se refiere el inciso sexto del artículo 3º de la ley Nº 14. 513. (Véase en los Anexos, documento 16). El que modifica la ley Nº 10. 662, que creó la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. (Véase en los Anexos, documento 17). Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Bossay, sobre integro de imposiciones del personal del Servicio de Explotación de Puertos. (Véase en los Anexos, documento 18), y Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Allende, que condona las deudas de beneficiarios de pensiones de accidentes del trabajo por la Caja de Accidentes del Trabajo. (Véase en los Anexos, documento 19).. Uno de la Comisión de Asuntos de Gracia, recaído en el proyecto de ley que beneficia a don Olegario Olivares Vargas. -Quedan para tabla. Mociones. Una del Honorable Senador señor Ahumada, con la que inicia un proyecto de ley que denomina "Escuela Superior de Hombres Nº 1 Jorge Muñoz Silva" a la Escuela Superior de Hombres Nº 1, de San Fernando. (Véase en los Anexos, documento 20). Una del Honorable Senador señor Jaramillo, con la que inicia un proyecto de ley que denomina "Jorge Muñoz Silva" a la Escuela Superior de Hombres Nº 1, de San Fernando. (Véase en los Anexos documento 21). -Pasan a la Comisión de Educación Pública. Una del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock, con la que inicia un proyecto de ley que establece que serán consideradas como sueldo, para los efectos de su jubilación y desahucio, determinadas asignaciones de que gozan algunos funcionarios de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. (Véase en los Anexos, documento 22). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Una del Honorable Senador señor Aylwin, una del Honorable Senador señor Bossay, una del Honorable Senador señor Foncea, una del Honorable Senador señor Juliet, dos del Honorable Senador señor Maurás y una del Honorable Senador señor Pablo, con las que inician siete proyecto de ley que benefician, por gracia, a las personas que se señalan, respectivamente: Patiño Mac Iver, Raúl. Poblete Vera, Samuel. Del Pedregal Azócar, Germán. Canales Vega, Lyla. Neira Castillo, Miguel. Pinto Lagarrigue, Fernando, y Fernández Fuentes, Oscar Leopoldo. -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Presentaciones. Una del señor Presidente de la Cámara de Representantes de la República del Paraguay, don Eulojio Estigarribia, con la que acompaña copia de la Declaración, aprobada por esa Honorable Corporación en sesión de fecha 29 de julio último, sobre actitud del Gobierno de la República Argentina con relación a la soberanía de las aguas del río Paraná; y Una del señor Intendente de O'Higgins, en que comunica el acuerdo adoptado el 7 del actual, en reunión de los Alcaldes de las Municipalidades de esa provincia, respecto de los Convenios del Cobre. -Quedan a disposición de los señores Senadores. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELE-MENTOS DESTINADOS A LA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Pido la palabra, señor Presidente. De acuerdo con el texto de la Cuenta, se manda archivar un proyecto que libera de derechos de internación a diversos elementos destinados a la Central Unica de Trabajadores de Chile. En realidad, no sé si los beneficios que dicho proyecto estipula han sido consignados en alguna otra iniciativa legal. El señor GARCIA (Vicepresidente).- El señor Secretario dará una explicación al respecto. El señor FIGUEROA (Secretario).- En verdad, Honorable Senador, la Cuenta sólo se limita a informar del oficio mediante el cual la Cámara de Diputados comunica que ha aprobado dicho proyecto en los mismos términos en que lo hizo el Senado. Es decir, se trata de una iniciativa que ya es ley de la República y, por lo tanto, sólo se trata de enviar al archivo los antecedentes respectivos. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Muchas gracias. PRORROGA DE PLAZO DE DURACION DE LA SOCIEDAD ANONIMA CLUB HIPICO DE ANTOFAGASTA. PREFERENCIA. El señor GOMEZ.- Pido la palabra, señor Presidente. Ruego a la Mesa solicitar el acuerdo de los Comités a fin de tratar un proyecto, muy simple y cuyo texto consta de sólo dos líneas, que tiene por objeto prorrogar el plazo de duración de la sociedad anónima Club Hípico de Antofagasta. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si hubiera unanimidad de parecer por parte de los Comités, se accedería a lo solicitado por el señor Senador y el proyecto se trataría en el primer lugar del Orden del Día. Acordado. El señor GOMEZ.- Muchas gracias. V.- FACIL DESPACHO. JORNADA DE TRABAJO DE EMPLEADOS BANCARIOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el primer lugar de la tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse en un informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que modifica la jornada de trabajo de las instituciones bancarias. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Jaramillo (Presidente accidental), Contreras Tapia, Palma y Rodríguez, recomienda aprobar el proyecto con la modificación que se indica. Además, han llegado a la Mesa dos indicaciones relacionadas con la misma materia. -El proyecto y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 19ª y 25ª, en 8 y 21 de julio de 1965, documentos Nºs. 5 y 8, páginas 1252 y 1632. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor MUSALEM.- Pido la palabra, señor Presidente. La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobó por unanimidad este proyecto, sancionado en igual forma por la Cámara de Diputados, y cuyo objeto es establecer una jornada única de cinco días para los empleados de los bancos. El fundamento de esta aprobación unánime radica en la ventaja que esta jornada de cinco días tiene para dichos empleados, sin perjuicio de mantener el número de horas que ellos actualmente trabajan. Es decir, no se disminuye la duración de la actual jornada de trabajo, sino que ésta se concentra, al reducirla de cinco días y medio a cinco días en la semana. Todos sabemos que en la actualidad los trabajadores, en Chile, tienen gran inquietud por superarse, por perfeccionarse, por especializarse, por adquirir nuevos conocimientos que les permitan elevar sus posibilidades económicas y servir en mejores condiciones los intereses del país. La nueva jornada de trabajo en los bancos permitirá a los empleados de dichas instituciones disponer del tiempo indispensable para realizar estudios extraordinarios, con el fin de lograr ese perfeccionamiento. Además, de las ventajas señaladas, los trabajadores bancarios, por laborar en una actividad que no requiere de modo indispensable de una jornada cumplida en seis días, podrán estrechar los lazos de unidad familiar, fomentar esta unidad, preocupar-. se más de sus hogares y disponer de mayor tiempo libre, que aprovecharán, sin duda, en perfeccionarse y en fortalecer los vínculos antes mencionados. La jornada de trabajo que se establece mediante el proyecto en debate no significa perjuicio alguno para las actividades del país, ya que, como es sabido por los señores Senadores, en la actualidad la gran mayoría de las empresas paga el día viernes los salarios y sueldos de sus obreros y empleados. Son muy pocas -yo diría un número ínfimo- las que cancelan esas remuneraciones el día sábado. Con relación a esta iniciativa, el Honorable señor Jaramillo ha presentado indicación para establecer el mismo tipo de jornada respecto de los empleados de la Superintendencia de Sociedades Anónimas; y nosotros hemos formulado otra para incluir al personal de las cajas bancarias de previsión y al de la Caja Bancaria de Pensiones, junto con entregar al Superintendente de Previsión Social la facultad para fijar los horarios de manera que esas instituciones puedan atender regularmente a sus afiliados. Por las razones mencionadas, los Senadores democratacristianos votaremos favorablemente el proyecto y la indicación a que hemos hecho referencia. El señor JARAMILLO LYON.- Pido la palabra, señor Presidente. Por algunas de las razones enunciadas por el Honorable señor Musalem y también por algunas otras de carácter particular, los Senadores liberales votaremos favorablemente la iniciativa en discusión. Sin embargo, algunos parlamentarios hemos advertido que este proyecto, hasta este momento, adolece de un vacío que dice relación al pago de letras los días sábados, durante los cuales las instituciones bancarias permanecerán cerradas. Para obviar esta dificultad y para no obligar a los empleados a cumplir regularmente un turno todas las semanas, he formulado indicación -pido al señor Secretario leerla- tendiente salvar esa omisión y dar contenido definitivo al proyecto. El señor FIGUEROA (Secretario).- La indicación tiene por objeto evitar que se altere el régimen existente para el pago de las letras de cambio. La primera parte de ella incide en el artículo 33 del D. F. L. 252, de 1960 y es para agregar lo siguiente: "sábado de cada semana", entre las palabras "días" y "30 de junio y 31 de diciembre". El artículo quedaría redactado de la siguiente manera: "El Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile y los bancos comerciales e hipotecarios no atenderán al público los días sábados de cada semana, 30 de junio y 31 de diciembre, sin que por estas circunstancias deban considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio. ". Y en la segunda parte, la indicación modifica el artículo 111 del Código de Comercio, agregándole también las palabras "sábados de cada semana". El artículo, entonces, quedaría redactado de la siguiente manera: "Artículo 111.- La obligación que vence en día domingo o en otro festivo, es pagadera al siguiente. La misma regla se aplicará a las obligaciones que vencen los días sábados de cada semana, 30 de junio y 31 de diciembre de cada año". El señor JARAMILLO LYON.- Sólo deseaba que se diera lectura a la indicación, para mayor claridad del debate. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Pido la palabra, señor Presidente. Dimos nuestros votos favorables al proyecto en la Comisión de Trabajo y Previsión Social por considerarlo justo. Ahora, adherimos a la indicación presentada por el Honorable señor Jaramillo, cuya finalidad es obviar lo referente al pago de letras de cambio los días sábados de cada semana. De no aprobarse una disposición en tal sentido, es evidente que las personas que deben cumplir compromisos bancarios los días antes indicados, caerían en sanción. En consecuencia, prestamos nuestra aprobación al informe de la Comisión y también a la indicación de que se ha dado cuenta. El señor GOMEZ.- Pido la palabra, señor Presidente. Desde el punto de vista del rendimiento, una jornada intensa, de lunes a viernes, es mucho más práctica y rendidora que otra de lunes a sábado. En lo tocante al trabajo bancario mismo, el sábado es día perdido. Además, el sábado libre permite al empleado bancario el perfeccionamiento cultural, el perfeccionamiento en el saber. Los Senadores radicales votaremos favorablemente esta disposición, además, porque la iniciativa arranca -no sé si también el proyecto- de una indicación surgida de las bancas de nuestra colectividad en la Cámara de Diputados. En efecto, el Diputado señor Clavel formuló indicación, no sé si en el proyecto en debate,... El señor FONCEA.- ¡ Si este proyecto consta de un solo artículo, señor Senador! El señor GOMEZ.- ... para reducir a cinco días, de lunes a viernes, la jornada de trabajo en los bancos. El señor BULNES SANFUENTES.- Los Senadores conservadores votaremos favorablemente el proyecto, por estar de acuerdo con todo cuanto se ha expresado en su apoyo. El señor FONCEA.- Deseo rectificar al Honorable señor Gómez, pues el proyecto en debate, que consta de un solo artículo, no está incorporado a ninguna otra iniciativa. Sin tener conocimiento de lo sucedido en la Cámara, a lo cual aludió el Honorable señor Gómez, puedo afirmar que el proyecto en debate fue presentado por el Diputado señor Héctor Valenzuela. En verdad, este punto no tiene mayor importancia, pero vale la pena dejarlo en claro, para la historia fidedigna de la ley. El señor GOMEZ.- Yo hablé de una indicación en la cual se contenía este concepto: la jornada bancaria de lunes a viernes. Las mayorías de cualquiera rama del Congreso pueden posponer una indicación y dar paso a otra, de la cual son autores. Para dejar las cosas en claro, insisto en que el Diputado señor Clavel formuló indicación sobre esta materia, la cual fue primigenia respecto de la idea contenida en el proyecto en debate. -Se aprueban el proyecto, en general, y la indicación del señor Jaramillo Lyon. El señor FIGUEROA (Secretario).- La indicación siguiente, del Honorable señor Musalem, es para agregar el siguiente artículo: "Los empleados de las Cajas de Previsión del Banco del Estado, Banco Central de Chile y la Caja Bancaria de Pensiones, trabajarán de lunes a viernes de cada semana, ambos días inclusive y en jornada única. El Superintendente determinará el horario de dichas instituciones, de acuerdo a las necesidades de sus afiliados".- Se aprueba la indicación y queda terminada la discusión del proyecto. MODIFICACION DEL CODIGO DE AGUAS. CUARTO TRAMITE. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el segundo lugar de la tabla de Fácil Despacho, figura un proyecto, en cuarto trámite constitucional, sobre modificación del artículo 293 del Código de Aguas. La Cámara de Diputados rechazó la enmienda introducida por el Senado en el segundo trámite, consistente en sustituir el artículo único por uno nuevo. -La insistencia de la Cámara de Diputados figura en los Anexos de la sesión 29ª, en 3 de agosto de 1965, documento Nº 1, página 2001. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En discusión el artículo. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS LABARCA.- El proyecto en debate tiene por objeto adoptar una serie de disposiciones que complementan las contenidas en el artículo 293 del Código de Aguas. La Cámara de Diputados aprobó en primer trámite el precepto sobre el cual ahora debemos resolver, relativo a la tramitación de los juicios sobre constitución o ejercicio de servidumbres. Dispone el artículo aprobado por esa rama del Congreso, que, en tales juicios, el juez está facultado para autorizar provisionalmente al demandante para que ocupe de inmediato los terrenos y realice los trabajos necesarios para el aprovechamiento de las aguas. Y agrega que esta facultad del juez de la causa se ejercitará sin más trámite que la audiencia verbal de los interesados, en comparendo que se celebrará sólo con la parte que asista, y que, cuando la apelación proceda, se concederá sólo en el efecto devolutivo. Termina el artículo: "El Tribunal podrá, si lo estima conveniente, exigir la caución al actor y pedir informe a la Dirección General de Aguas. " Esta es la disposición aprobada por la Cámara de Diputados en un proyecto que ha tenido una dilatada tramitación en el Congreso. ¡Lleva ya más de diez años! Al tomar conocimiento del precepto, el Senado introdujo una modificación consistente en que, en los juicios sobre constitución o ejercicio de servidumbres, el juez tiene también la facultad de autorizar al demandante para hacer uso, desde luego, de las servidumbres y derechos solicitados en su demanda; pero agrega que esa facultad del juez podrá ser ejercida exclusivamente si se rinde caución suficiente para responder de las indemnizaciones que el actor pueda estar obligado a pagar. Como se desprende de la simple comparación de ambas disposiciones, es notoriamente mejor la aprobada por la Cámara, pues reglamenta el ejercicio de este derecho en términos que hacen más expedita da tramitación de los juicios de esta naturaleza, los cuales, 'como saben los señores Senadores, se tramitan según el procedimiento sumario; pero aun éste resulta insuficiente para que se puedan realizar oportunamente las faenas de reparación o mejoras en el canal para uso de las aguas de regadío. De ahí que la restricción establecida en el artículo aprobado por el Senado dificulta mucho la tramitación de los juicios de aguas, pues, como acabo de recordar, dicho precepto exige, como condición fundamental, rendir ante el juez garantía suficiente para responder de las posibles indemnizaciones. Consideramos preferible la disposición aprobada por la Cámara, en la cual, como he manifestado, también se hace referencia a la caución, pero no como condición sine qua non para otorgar el uso condicional de los derechos a que se refiere el artículo 293, sino en forma de facultad para el juez de la causa, el cual, si lo estima conveniente, podrá exigir al actor la caución respectiva. Por otra parte, el precepto a que me estoy refiriendo agrega que también el juez podrá solicitar de la Dirección General de Aguas el informe correspondiente. O sea, el magistrado puede echar mano a dos arbitrios: la caución, si ella es procedente, y el informe de la Dirección General de Aguas. Es decir, es más completa la disposición aprobada por la Cámara. Por las consideraciones expuestas, estimamos que el Senado debe aceptar el precepto aprobado por la Cámara de Diputados y no insistir en las enmiendas introducidas en el segundo trámite. -Se acuerda no insistir. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS AUDIOVISUALES DESTINADOS A LA UNIVERSIDAD DE CHILE. El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, figura un informe de la Comisión de Hacienda, suscrito por los Honorables señores Sepúlveda, Presidente, Palma y Altamirano, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que faculta a la Universidad de Chile para internar al país los equipos, materiales y elementos necesarios para la renovación, mantención y ampliación de sus servicios audiovisuales. La Comisión recomienda aprobar el proyecto con las modificaciones contenidas en el boletín Nº 21. 537. Sobre este proyecto, han llegado a la Mesa cinco indicaciones.- El proyecto y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 19ª y 25ª, en 8 y 21 de julio de 1965, documentos Nºs 4, páginas 1252 y 1627. -Se aprueba el proyecto en general y particular. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se va a dar lectura a las indicaciones. El señor FIGUEROA (Secretario).- La primera indicación, formulada por el Honorable señor Palma, consiste en agregar, en el artículo 1°, después de la frase "Universidad de Chile", lo siguiente: "y demás universidades reconocidas por el Estado". La segunda, presentada por los Honorables Senadores Gómez y Sepúlveda, tiene por objeto agregar en el artículo 1°, después de "Universidad de Chile", lo siguiente: "Universidad Técnica del Estado, Universidad del Norte y Universidad Austral". La tercera, del Honorable Senador Prado, propone agregar en el artículo 1°, después de "Universidad de Chile", lo siguiente: "Universidad Católica de Valparaíso". El señor GOMEZ.- Podríamos aprobar la indicación del Honorable señor Palma, que es más completa. En consecuencia, retiro la mía. El señor VON MÜHLENBROCK.- Yo también he presentado una indicación, señor Presidente. El señor FIGUEROA (Secretario).- La de Su Señoría concierne a otra materia. Por eso, no le he dado lectura todavía. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Después se darán a conocer las otras indicaciones. El señor CORBALAN (don Salomón).- Es costumbre, cuando se promueve un proyecto sobre liberación de derechos de internación, que éste exprese concretamente qué se propone liberar. Sobre esta materia hemos discutido en forma agotadora en el Senado, cuando' se trató sobre las exenciones tributarias y se dieron a conocer todos los inconvenientes del sistema que las consagra. Ahora se trata de que la Universidad de Chile, a la cual el Estado tiene la obligación de atender, plantea concretamente la liberación de derechos para internar equipos a fin de renovar sus servicios audiovisuales, vale decir, la televisión. El señor GARCIA (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Senador? No se trata, precisamente, de liberación de derechos, pues ya la tiene, en virtud de una ley. Es una autorización especial para importar. El señor CORBALAN (don Salomón).- Es decir, se refiere a artículos prohibidos dentro de las listas de importaciones. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Exactamente. El señor CORBALAN (don Salomón). Si otras universidades requieren liberación de derechos, que presenten concretamente un proyecto. No porque la Universidad de Chile, en un momento determinado, necesite esa autorización, por estar negociando una importación, han de agregarse al proyecto universidades que ni siquiera están analizando el problema, que ni siquiera tienen en estudio un proyecto ni nada que resolver de inmediato en la materia. Este sistema representa legislar en forma ligera. Por ese camino, cada vez que llegue al Congreso un proyecto sobre autorización para importar o liberar de derechos de internación, de inmediato se incorporarán actividades afines, a quienes en ese instante ni siquiera se les plantea el problema. Por las razones expuestas, somos contrarios a la indicación, y partidarios de despachar el proyecto tal como está redactado. La liberación de derechos es para la Universidad de Chile. Si mañana la Universidad Católica, la de Concepción o cualquiera otra solicitan franquicias similares, en ese momento las discutiremos. El señor PRADO.- Sólo deseo que se lean los fundamentos de la indicación que me correspondió presentar en favor de la Universidad Católica. El señor BULNES SANFUENTES.- Y la indicación misma. El señor FIGUEROA (Secretario).- Dicen los fundamentos de la indicación: "La primera Universidad en el país que inició transmisiones por televisión fue la Universidad Católica de Valparaíso, labor que le significó un extraordinario esfuerzo en consideración a la modestia de sus recursos materiales. Al poco tiempo, comenzaron las transmisiones de las Universidades de Chile y Católica de Santiago. " "Esta actitud es significativa de la voluntad de servicio a la comunidad, que caracteriza a la Universidad Católica de Valparaíso, institución que educa a más de 3. 400 alumnos, en su gran mayoría de escasos recursos económicos. Además de las especialidades comunes a los diversos establecimientos de enseñanza superior, ella ha dado gran importancia a los estudios técnicos y a las carreras de nivel medio, de los que son buen ejemplo las Escuelas Técnicas Agrícolas y de Pesca; mantiene liceos gratuitos de enseñanza experimental, diurnos y nocturnos, y ha creado recientemente el Instituto del Mar, destinado a coordinar e impulsar distintas actividades de investigación, aplicación tecnológica y docencias relativas a nuestras riquezas marinas. En este último terreno, la primera medida ha sido la de dar nacimiento al Liceo del Mar, destinado a la preparación de los hijos de familias modestas que cumplen actividades de aquel tipo. Más aún, la Universidad proyecta establecer sus más importantes centros de estudios y enseñanza en medio de las comunidades populares a las que desea llevar su acción. "Si ésta es la inspiración social de la Universidad, no cabe duda de que ha de destacarse por sus esfuerzos en el importante medio de difusión masiva que es la televisión. En la sede de la Universidad Católica de Valparaíso se realizó este año el Primer Seminario de Televisión Educativa, y a este aspecto de su acción desea la Universidad dedicar la ampliación de su Canal 8. "Se ha presentado ahora un proyecto de ley que otorga las franquicias de la ley 11. 519 a los materiales y equipos que traerá al país el Canal 9 de la Universidad de Chile. Parece lógico conceder iguales beneficios al más antiguo Canal de Televisión del país, que está empeñado en una seria y esforzada tarea de televisión educativa. " El señor PRADO.- El fundamento de la indicación me ahorra mayores explicaciones. A mi juicio, la indicación presentada por el Senador que habla, como probablemente las otras formuladas, tiene pleno fundamento, aun cuando no se haya originado en forma simultánea con el proyecto en debate. Sin embargo, de acuerdo con una observación que ya escuché acerca de esta iniciativa, estimo preferible retirar mi indicación y sumarme a la idea de aprobar la del Honorable señor Palma. El señor GOMEZ.- El proyecto, tal como viene concebido por la Comisión, centraliza la televisión en Santiago. Da a la capital un privilegio respecto del resto del país, lo cual no es admisible. Aspiramos a que este bien de la ciencia, este avance técnico, lo disfrute todo el país, y lo deseamos especialmente con relación a las regiones del norte, como Arica. En Tacna, a 60 kilómetros de dicha ciudad, hay televisión, pero no en ella. Era de esperar que la Universidad de Chile hubiese instalado televisión allá en el norte, pero esa Universidad es producto de la competencia en dicha zona. La Universidad de Chile se estableció en Antofagasta cuando se creó la del Norte. Toda mi simpatía, todo mi respaldo y todo mi apoyo es para la Universidad de Chile, porque es la universidad laica. Pero debo confesar que hemos debido ir forjando la universidad laica mediante la competencia, poniéndole al frente la universidad con sotanas. Es la única forma como los laicos han podido hacer algo. Me duele tener que decirlo, pero el hecho es ése. En consecuencia, espero que al dar a la Universidad del Norte las mismas ventajas y franquicias, la de Chile llegue a Antofagasta y Arica, para que el norte tenga televisión. Esa región es de vida dura. Allí la gente vive sobre el desierto y los cerros, de manera que debemos darle alguna ventaja, algún bien. Por lo tanto, se hace indispensable que esta disposición sea amplia y general. ¿Para qué? Para que la Universidad de Chile se sacuda, termine con su siesta y sirva a todo el país. La universidad no debe estar sólo al servicio de determinados sectores o regiones, sino que al de toda la nación. Yo pretendo que la Universidad de Chile sirva a mi región, dando las mismas armas a su competencia. Ese es el alcance de mi indicación, que ruego acoger. El Honorable señor Palma ha propuesto ampliar el precepto en debate a todas las universidades del país. Comprendo que las Universidades Austral y de Concepción tienen también los mismos derechos. Pongamos a todas las universidades chilenas en el mismo pie de igualdad, para que hagan televisión en todo el país. Es cuanto quería decir, señor Presidente. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- Deseo que me aclaren algunos aspectos, pues estamos despachando proyectos cuyo alcance no logro medir. Estimo justo dar estas facilidades a todas las universidades. Sin embargo, no llego a entender el alcance del artículo 2º del proyecto. La indicación a que se ha referido el Honorable señor Palma... El señor GOMEZ.- ¿Me permite, señor Senador ? El artículo 2º da a las universidades Austral y del Norte los mismos beneficios de que gozan todas las demás del país según la ley 11. 519, que les permite importar, libres del pago de derechos, los elementos de estudio que necesitan. Como dicha ley es anterior a la creación de las universidades señaladas, ellas están al margen de los beneficios que aquélla concede a todas las demás. Por este artículo, hemos incorporado a ambas universidades al mismo régimen de exenciones aduaneras. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- Y se dará los mismos beneficios a todas las universidades reconocidas por el Estado. El señor GOMEZ.- Los tienen todas las universidades reconocidas por el Estado, con excepción de las dos que señalé. Por lo tanto, es lógico darles el mismo tratamiento. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- Deseaba hacer una segunda observación: parece haber consentimiento de la Sala para permitir la importación de todos los elementos que sirvan a las universidades para desarrollar sus programas de televisión. ¿Cuántos dólares significará todo esto? No lo sé, pero muchas veces he oído en la Sala que no hay conveniencia en comprometer el crédito del Estado sin que un organismo centraliza-dor verifique estos egresos de dólares. Entiendo que en preceptos como el que ahora se discute ha sido norma, por eso, introducir el requisito de la autorización previa del Presidente de la República. Deseo que algunos de los señores Senadores presentes que conozcan la materia, me digan si tengo la razón o no la tengo, antes de dar mi voto. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Hay una indicación, a la cual se dará lectura, que señala las cifras aludidas por el señor Senador. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación para agregar al artículo 1º, después de la palabra "audiovisuales", lo siguiente: "En dicha facultad incluye la autorización para importar equipos de transmisión de imagen y sonido; equipos reproductores de imagen y sonido; equipos de control de imagen y sonido; elementos y equipos de estudio; equipos de enlace para televisión, equipos para televisión educativa; unidades móviles para televisión; equipos e instrumental de pruebas y repuestos para equipos anteriores. "El monto total de los valores que signifiquen las adquisiciones a que se refiere esta ley no podrá exceder de la suma de 890 mil dólares". El señor ALESSANDRI (don Fernando).- ¿Para una sola universidad? El señor FIGUEROA (Secretario).- Para todas, señor Senador. El señor CORBALAN (don Salomón).- En este proyecto tan simple, de sólo dos artículos, están contenidos varios asuntos. En primer lugar, el artículo 1° autoriza exclusivamente la importación de equipos, materiales y elementos para servicios audiovisuales. La idea surgió de la Universidad de Chile, que ya tiene terminados todos sus estudios para importar un equipo nuevo para su canal 9. Con motivo de esta iniciativa, se trata ahora de extender la franquicia a otras universidades. O sea, por la vía de la ley, se pretende pasar por encima de las disposiciones de otras leyes y reglamentos. Yo pregunto: las universidades del norte, o todas las reconocidas por el Estado, ¿tienen, en estos momentos, autorización de la Dirección de Servicios Eléctricos para instalar canales de televisión? A mi juicio, lógico sería conseguir primero dicha autorización, que requiere decreto, para instalar un canal de televisión en Antofagasta o Valdivia, pues resulta que no es tan sencillo obtenerla. Para ello, debe considerarse todo lo relativo al aspecto técnico y práctico del desarrollo de la televisión misma, pues sus canales no son lo mismo que un canal de radio. La televisión exige otra serie de requisitos. Sin duda, en las ciudades pequeñas, donde no hay posibilidades de mantener buen servicio ni buenos programas, es preferible no tenerla antes que envenenar al público metiéndole tonterías en la cabeza por ese medio. En consecuencia, antes de pedir autorización para importar equipos de televisión, debe obtenérsela para instalarlos. Sin embargo, de acuerdo con esta indicación, que generaliza el precepto del artículo 1º, se pasa por encima de ese trámite previo, que es elemental. El señor GOMEZ.- No se pasa, señor Senador. El señor CORBALAN (don Salomón).- En segundo término, algunas universidades tienen canales de televisión, como la de Valparaíso y la Católica de Santiago. Pues bien, si en un momento determinado ellas están interesadas en hacer importaciones y tienen estudios terminados, que acudan al Congreso a solicitar la autorización, como lo hace la Universidad de Chile ahora, y no tendremos inconveniente en despachar entonces el proyecto respectivo. Pero lo que nos parece absolutamente incorrecto, como procedimiento, es aprovechar esta iniciativa para incluir a medio mundo, sin siquiera considerar si en este momento hay posibilidades concretas y reales de hacer la importación. El artículo 2º se refiere a otro asunto distinto. La ley Nº 11. 519 liberó a las universidades del pago de derechos de internación de sus equipos de enseñanza. Por el artículo 2º, se pretende incorporar a dos universidades no comprendidas en las disposiciones de dicha ley, la del Norte y la Austral. Por lo tanto, se trata de dos objetivos absolutamente distintos, y el alcance del artículo 2º nada tiene que ver con el del artículo 1º. El señor PALMA.- Cuando este proyecto fue estudiado en la Comisión, el Senador que habla asistió en calidad de miembro alterno de ella. Los funcionarios de la Universidad de Chile encargados de la materia, nos explicaron que aquélla tenía sus programas sumamente avanzados y sus equipos prácticamente adquiridos, para poder dar un servicio de televisión mejor que el actual. Ello, naturalmente, movió a la Comisión a aprobar la disposición por unanimidad. No obstante, en el curso del debate se hizo ver que la posibilidad de llegar con la televisión a regiones lejanas de Chile, en un país de características geográficas tan especiales como éste, es, por el momento y al parecer por muchos años, bastante remota; que, por lo tanto, conviene estimular, dentro de lo posible, la instalación de algunos equipos de televisión, siempre en la línea de entregar este servicio a las universidades, en las regiones extremas del país. Se hizo notar, como acaba de explicar el Honorable señor Gómez, que en Perú, por ejemplo, se hizo ese esfuerzo, en escala verdaderamente nacional, y que los habitantes de Arica y del interior pueden recibir transmisiones de Tacna, lo que no están en situación de lograr de ninguna estación existente en el país. Las condiciones geográficas de Chile -por así decirlo- indican la conveniencia de estimular el interés de las universidades por dar televisión. Esta tiene gran importancia si se ofrece un servicio de calidad, pues concuerdo con el Honorable señor Corbalán en que tal condición es indispensable en este orden de cosas. En segundo lugar, este proyecto, al estimular a las universidades para que estudien la instalación de equipos de televisión, no modifica, en absoluto, otras disposiciones vigentes que exigen el cumplimiento de determinadas condiciones, tanto relacionadas con la densidad de población como con la capacidad de atender en buenas condiciones dicho servicio, y muchas otras disposiciones de carácter técnico. Existen diversos preceptos que en ningún momento este proyecto modifica. Tan sólo tiende a servir como estímulo para que las universidades existentes hagan estudios serios sobre la posibilidad de proporcionar en buenas condiciones esta clase de servicio. Si tal es la realidad del país y continuamente se ha legislado sobre la base de iniciativas restringidas, para beneficiar a la comunidad, no existe razón fundada para limitar lo que con muy buenas razones se está tratando de conceder en favor de la Universidad de Chile. Repito que no se justifica dejar al margen de las disposiciones de este proyecto a las otras universidades, las cuales, en lo futuro, también podrían disponer de estaciones de televisión. Por eso, cuando la Universidad Austral -fui Diputado por Valdivia- me solicitó ayudarla, me pareció absolutamente razonable acoger tal petición, pues para ello sólo me bastó apreciar el hecho de que las instalaciones de Santiago están a muchos cientos de kilómetros de distancia y las condiciones geográficas son muy desventajosas, para prestar desde aquí un adecuado servicio de televisión en aquellas regiones. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo de Fácil Despacho. En consecuencia, se requiere de la unanimidad de los Comités para prorrogar la hora hasta despachar este proyecto. ¿Habría acuerdo de la Sala en ese sentido? El señor JULIET.- Por cinco minutos. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En ese lapso tal vez no se alcanzaría a tratar todo el proyecto. Acordado. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- El señor Secretario leyó una indicación relacionada con determinada limitación para la importación de esos elementos que afectaría al total de las universidades. ¿Podría leerse de nuevo la enmienda propuesta? El señor FIGUEROA (Secretario).- La indicación la suscriben los Honorables señores Foncea, Gómez y García y es para agregar al artículo 1º, en punto seguido, después de la palabra "audiovisuales", lo siguiente: "El monto total de los valores que signifiquen las adquisiciones a que se refiere esta ley no podrá exceder de la suma de 890 mil dólares". El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Quería observar que estamos legislando sobre una mera autorización para liberar de derechos de aduana a los elementos destinados a las universidades,... El señor ALESSANDRI (don Fernando).- Y para importar, pues la importación está prohibida. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ...en circunstancias de que el proyecto no concede recursos. Se trata de una disposición de carácter general. ¿Quién proporcionará las divisas para cubrir el valor de esta importación? ¿Cómo se financia la traída de estos elementos? Seguramente, cada una de las universidades deberá tener en sus presupuestos las divisas necesarias. El señor PALMA.- En efecto, señor Senador. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Si las universidades carecen de esos recursos, no podrán hacer la importación. El señor PALMA.- Tiene toda la razón, Su Señoría, pues se trata de autorizar la importación de ciertos equipos no permitida actualmente. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Se trata sólo de una autorización. El señor GARCIA (Vicepresidente).- La Mesa desea aclarar que la indicación se presentó respecto del artículo 1º; en consecuencia, no se trata de una autorización por 890 mil dólares para todas las universidades, sino exclusivamente para una: la de Chile. Con posterioridad se formularon otras indicaciones. En consecuencia, la relativa al límite de la inversión debe entenderse aplicable a la importación que haga la Universidad de Chile. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Deseo aclarar la situación. Mediante el artículo 2°, se hacen extensivas a todas las universidades ciertas franquicias aduaneras para adquirir el material necesario para el desarrollo de sus actividades docentes. En cuanto al artículo 1º, referente a la televisión, se concede una facultad a todas las universidades, por razones de cultura general. El señor PALMA.- Se concede a las universidades autorización para importar elementos cuya traída al país está prohibida, pero el financiamiento debe correr por cuenta de cada una de ellas. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Es lo que deseaba aclarar: cada universidad debe tener los fondos para costear la adquisición. El señor GOMEZ.- Eso es lo normal. Se autoriza a la Universidad de Chile para importar determinados equipos, de acuerdo con la ley 11. 519. Dicho precepto legal faculta a las universidades para internar material de estudio sin pagar derechos aduaneros. Mediante la iniciativa en debate, se trata de extender igual facilidad para que las universidades importen equipos de televisión. Si existiese impedimento para internar dichos equipos, no habría estaciones de televisión en Chile; ahora existen porque ello no está prohibido. El señor ALTAMIRANO.- Lo está, señor Senador. El señor PALMA.- Ahora está prohibido. El señor GOMEZ.- La franquicia que se otorga es para importar de acuerdo con la ley 11. 519. Eso es todo. Cada universidad hará las consultas respectivas al Banco Central. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- El Senado podría acordar esta tarde sólo la autorización solicitada. Si las universidades pueden disponer de recursos para importar esos elementos, es capítulo aparte. El señor SEPULVEDA.- Considero que debemos esclarecer el alcance de las disposiciones que estamos discutiendo, pues, al parecer, hay confusión entre las distintas autorizaciones y beneficios. El artículo 1º sólo otorga facultad o autorización para importar equipos destinados a instalar estaciones de televisión. Ha quedado en claro, según lo expresa el informe, que esta facultad no incluye la importación de receptores de televisión. El artículo 2º, como bien dijo el Honorable señor Corbalán, tiene otro alcance: incorporar a las Universidades del Norte y Austral de Valdivia a los beneficios de la ley 11. 519. La indicación formulada por los Honorables señores Gómez, Palma y el que habla, tiende a hacer extensivo el goce de todos los beneficios ya establecidos para las diversas universidades, no sólo a la internación de este tipo de elementos, sino para todo el material didáctico. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Sólo en carácter general. El señor SEPULVEDA.- Exactamente, como bien dice Su Señoría. En la Sala se ha formulado indicación para incorporar al artículo 1º a otras universidades; vale decir, para autorizar también la importación de equipos audiovisuales que ellas puedan hacer. También se habló de las Universidades del Norte y Austral, y luego se propuso una norma de carácter general para que todas las del país sean beneficiadas. El Honorable señor Alessandri, con justa razón a mi juicio, ha hecho notar que la facultad otorgada carece de limitación en cuanto estas adquisiciones comprometen el crédito del país y se ignora si en determinado momento se contará con los dólares suficientes para atender estos gastos. Comparto la idea de conceder esta autorización de carácter general y adhiero a la indicación presentada por el Honorable señor Palma. Su objetivo es crear interés en las distintas universidades del país para hacer llegar este adelanto fundamental a todos los sectores de la población nacional. Para ello es necesario que las universidades sepan que estarán en condiciones de adelantar en este campo de las actividades culturales. Me parece que la siguiente proposición podría resolver el problema suscitado: dejar abierta esta autorización para todas las universidades del país, pero determinar en forma expresa que las respectivas internaciones podrán efectuarse sólo una vez cursado los decretos pertinentes del Presidente de la República. Así se cautelaría el cumplimiento de todos los requisitos a que se refirió el Honorable señor Corbalán: autorización de la Dirección de Servicios Eléctricos, presentación de todos los detalles técnicos, aparte que el Primer Mandatario estaría en aptitud para hacer coincidir esas autorizaciones con las disponibilidades de divisas. En otras palabras, el problema quedaría resuelto si agregáramos que las importaciones de que trata la presente ley se podrán hacer sólo previo decreto del Presidente de la República. Dejo formulada indicación al respecto. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Advierto a la Sala que han transcurrido los cinco minutos acordados para despachar este proyecto. Sugiero prorrogar el tiempo de Fácil Despacho hasta considerarlo en su totalidad. Acordado. El señor ALTAMIRANO.-Concordamos con lo expresado por el Honorable señor Corbalán en cuanto a que la única universidad que ha hecho estudios concretos para perfeccionar, ampliar y mejorar las transmisiones de televisión, es la de Chile. La forma de impedir que otras universidades u otros importadores puedan acogerse a las franquicias de que trata el proyecto, solicitadas por la Universidad de Chile, y evitar, por ende los abusos a que pudiera dar lugar esta medida, consiste, como ha dicho el Honorable señor Corbalán, en conceder este beneficio sólo a la mencionada universidad. Si con posterioridad otros planteles universitarios obtienen concesión de canales de televisión, el Congreso, en esos casos concretos, mediante la respectiva ley, podrá otorgarles el permiso para importar los elementos necesarios. Dar oportunidad ahora para que todas las universidades pretendan realizar esta clase de importaciones constituye, a mi modo de ver, estímulo para la comisión de abusos como los denunciados por el Honorable señor Alessandri. Si se quiere evitar ese tipo de abusos, debemos aprobar el artículo 1º en la forma como fue presentado a la Comisión de Hacienda. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Prestaremos nuestra aprobación al artículo 1º, porque la Universidad de Chile es la entidad que ha requerido del Congreso la autorización a que se refiere ese artículo. El señor GOMEZ.- Ya está aprobado el artículo 1°. El señor CONTRERAS (don Víctor).- r-Aún no he opinado sobre el proyecto, Honorable Senador. Tengo derecho a hacer uso de la palabra al respecto. En cuanto a las indicaciones formuladas al artículo 2º, debo manifestar que los Honorables Senadores se han anticipado a ofrecer a las universidades que aún no los poseen la posibilidad de contar con servicios de televisión. Ignoramos el punto de las inversiones que por esta ley se autorizan; tampoco sabemos si las respectivas universidades cuentan con suficientes recursos. Con seguridad, hoy daremos autorización para hacer las importaciones y mañana, cuando se discuta la ley de presupuestos, nos solicitarán fondos o aumentos de las subvenciones para cubrir esos gastos. Considero plausible la idea de aumentar las estaciones de televisión y muy en especial la de dotar de este adelanto a las zonas extremas del país; pero no debemos olvidar -particularmente quienes representamos las provincias comprendidas en dichas zonas- lo ocurrido con las estaciones radiodifusoras: se acordó la concesión, como en el caso concreto de Arica, de una radioestación de onda corta y se negó otras en la misma localidad. La concesión otorgada para difundir nuestra música, arte y costumbres no ha cumplido ese propósito. Por lo contrario, los programas de televisión y radio emitidos desde Tacna son de superior calidad. La estación de onda corta de Arica, adquirida con fondos provenientes del ahorro depositado en el Banco del Estado de Chile por personas de escasos recursos, se ha convertido en algo inaccesible para los habitantes de esa región, a quienes hasta se les niega la posibilidad de contratar el más sencillo aviso. Tal situación se acentúa en épocas preeleccionarias. Con la radio "El Morro", de Arica, sucede lo mismo que con "El Mercurio" de Antofagasta, en el cual, aunque se pague por anticipado, se niega la publicación de avisos. De manera que si hablamos de chilenizar, lo menos que debería hacer la mencionada radioemisora es difundir nuestra música y nuestro arte. En cambio, está preocupada de atacar a los partidos populares y, fundamentalmente, de difundir la música extranjera. Anuncio nuestros votos favorables respecto de la primera disposición. En cuanto a la segunda, esperamos que las instituciones interesadas formulen las peticiones correspondientes y nos indiquen el monto de las importaciones y de dónde obtendrán los recursos respectivos. Cuestan bastante caro al Estado las subvenciones que entrega a las universidades particulares. Es cierto que la finalidad de éstas es dar educación a la juventud; pero no lo es menos que ellas también deben buscar otros recursos para ampliar sus actividades culturales. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- Todavía me asaltan algunas dudas. Entiendo que la Universidad de Chile no ha podido internar todos estos equipos y elementos, porque la Comisión de Control de Cambios no la ha autorizado para ello. El señor ALTAMIRANO.- Porque está prohibida tal internación. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- Nos hallamos frente a una cuestión que debe ser meditada por los señores Senadores. Se encuentra vigente una ley sobre control de cambios. La Comisión respectiva del Banco Central está facultada para determinar cuáles son artículos prohibidos y cuáles, permitidos de internar. Me parece -no tengo seguridad de ello- que la Comisión ha prohibido la internación de equipos y elementos de televisión y nadie puede internarlos. Probablemente lo ha resuelto así porque no hay dólares suficientes para tales adquisiciones en el exterior. Ahora bien, lo que el Senado quiere es dar una autorización con prescindencia de la Comisión de Control de Cambios. En efecto, es incuestionable que si el Ministro de Educación o el Presidente de la República estimaran conveniente la internación, la Universidad podría haber logrado ser autorizada para hacerla exclusivamente mediante una resolución de esa Comisión. El señor ALTAMIRANO.- ¿Me permite una interrupción? El señor ALESSANDRI (don Fernando).- Con todo agrado. Ojalá Su Señoría me ilustre, porque, en verdad estoy pensando en voz alta. El señor ALTAMIRANO.- La verdad es la expresada por el Honorable señor Alessandri. Bastaría un decreto del Ejecutivo que colocara a los equipos audiovisuales dentro de la lista de artículos de internación permitida, para que ellos pudieran importarse; pero, consultado el Primer Mandatario al respecto, manifestó que no deseaba dictar un decreto de esta naturaleza, porque, según las normas vigentes, en tal caso quedaría autorizada para internarlos cualquier persona y por el monto que quisiera. No se puede dictar un decreto supremo que autorice sólo a la Universidad de Chile para efectuar una importación de esta naturaleza. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- ¿Interviene el Presidente de la República o la Comisión de Control de Cambios? El señor ALTAMIRANO.- La lista es determinada por decreto supremo, pero los depósitos correspondientes son fijados por el Comité Ejecutivo del Banco Central. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- ¿No sería más fácil facultar al Presidente de la República para autorizar este tipo de importaciones en forma restringida, a determinados organismos, como la Universidad, por ejemplo? El señor ALTAMIRANO.- Daría lo mismo. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- No daría lo mismo, porque el Presidente de la República sabrá a qué universidad concede la autorización y estará al tanto de los dólares disponibles para ella. El señor ALTAMIRANO.- En el caso que nos ocupa, el problema consiste en esto: el propio Presidente de la República se ha negado a dictar un decreto con este objeto, porque mediante él no puede permitir la importación a determinada persona u organismo. El decreto concede la autorización en general. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- Comprendo que la autorización por decreto es general; pero ello no obsta para que facultemos al Presidente de la República a fin de otorgar la autorización de importación a una u otra universidad. El señor ALTAMIRANO.- Preferimos no delegar facultades. El señor IBAÑEZ.- Considero que en este caso, por las razones dadas por el Honorable señor Alessandri, sería aconsejable otorgar una autorización especial al Presidente de la República. Estimo demasiado amplio y ambiguo el artículo único en debate. El señor CORBALAN (don Salomón).- Ya no se trata de un artículo único, sino de dos. El señor IBAÑEZ.- Me permito recordar a los señores Senadores que cuando se discutió una disposición legal referente a ia' internación de equipos de televisión, nos encontramos con la sorpresa de que la Universidad de Chile proyectaba importar gran número de televisores de un solo canal, de los que se usan en los países comunistas. Con este motivo, hubo una situación bastante embarazosa que obligó a la Universidad de Chile a desautorizar toda esa negociación. Si no esclarecemos suficientemente la finalidad del proyecto en debate, podría prestarse eventualmente para empleos diferentes de los que tuvo en vista el legislador. Por lo tanto, me inclino en favor de la indicación del Honorable señor Alessandri, en el sentido de facultar al Presidente de la República, quien calificará y justificará cada uno de los decretos que dicte. El señor PALMA.- No estoy lejos de aceptar la idea del Honorable señor Alessandri, en orden a que se redacte la disposición en forma tal que ella signifique una autorización al Presidente de la República, pero manteniendo el espíritu del artículo 1º. Por lo demás, con relación a lo planteado por el Honarbble señor Ibáñez, como ya lo señaló el Honorable señor Sepúlveda, este asunto fue estudiado en la Comisión, donde se dejó expresa constancia de que se trataba tan sólo de internar equipos de transmisión y de ninguna manera equipos receptores. Ello, en vista del análisis hecho en cuanto a las dificultades que eventualmente podrían derivar desde el punto de vista comercial. Por eso, como establece la ley, se trata sólo de ampliar los servicios de audiovisión, que son exclusivamente para transmisión. El señor SEPULVEDA.- Parece que habría acuerdo para dar nueva redacción al artículo. El señor CHADWICK.- No, señor Senador. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿No podríamos volver el proyecto a Comisión? El señor GOMEZ.- En ese caso, con todas las indicaciones que han llegado a la Mesa. El señor GARCIA (Presidente).- Si le parece a la Sala, volvería el proyecto a Comisión con las indicaciones formuladas y quedaría anunciado para el Fácil Despacho del martes próximo. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Siempre que la Comisión haya evacuado el informe respectivo. Si no hay informe, no habría acuerdo. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En ese entendido, señor Senador. Acordado. VI.- ORDEN DEL DIA. DURACION DE LA SOCIEDAD ANONIMA CLUB HIPICO DE ANTOFAGASTA. El señor FIGUEROA (Secretario).- En conformidad a un acuerdo recientemente adoptado, corresponde tratar un informe de la Comisión de Leglislación sobre un proyecto de la Cámara de Diputados por el cual el plazo de duración de la sociedad anónima Club Hípico de Antofagasta debe entenderse desde la fecha del decreto que la declaró legalmente instalada. La Comisión, con las firmas de los Honorables señores Alessandri, Presidente accidental, Ampuero y Pablo, recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que viene formulado. Consta de un artículo único que dice: "Artículo único.- Declárase que el plazo de duración de 50 años de la Sociedad Anónima Club Hípico de Antofagasta debe empezar a contarse desde la fecha del Decreto Nº 3. 659, de 4 de septiembre de 1928, del Ministerio de Hacienda, que la declaró legalmente instalada". -El proyecto figura en el volumen III, de la legisladura 294ª (mayo a septiembre de 1964), página 1759, y el informe, en los Anexos de esta sesión, documento Nº 12, página 2293. -Se aprueba en general y particular el proyecto, con la abstención del señor Fueltealba. CONSULTA DE LA MESA. El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, corresponde tratar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, suscrito por los Honorables señores Ahumada, Presidente accidental, Alessandri, Aylwin, Ampuero y Chadwick, recaído en la consulta de la Mesa del Senado relacionada con aspectos reglamentarios del cambio propuesto en la Comisión de Relaciones Exteriores por el Comité del Partido Vanguardia Nacional del Pueblo. La Comisión recomienda adoptar los acuerdos contenidos en el informe. -El informe figura en los Anexos de la sesión 29ª, en 3 de agosto de 1965, documento Nº 4, página 2. 002. El señor GARCIA (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor AMPUERO.- No sé si los señores Senadores se habrán impuesto con suficiente detenimiento del informe de mayoría. Si no fuera así, convendría dar lectura al informe. Por mi parte, deseo impugnar las conclusiones a que ha llegado la mayoría de la Comisión. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se va a dar lectura al informe. -El señor Secretario da lectura a parte del informe mencionado. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Propongo a la Sala omitir la lectura del resto del informe, ya conocido por los señores Senadores. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Que opine el Honorable señor Ampuero, porque Su Señoría pidió leer el informe. El señor AMPUERO.- .- En verdad, con mi petición quise evitar que, al impugnar yo el informe, se me hicieran interrupciones o preguntas relacionadas con el informe de mayoría, a causa del desconocimiento de cualquier señor Senador, por razones que no vale la pena calificar. De manera que el objetivo que perseguía no era imponerme yo del informe -pues lo conozco bastante bien-, sino el conocimiento de la Sala. Sin embargo, no tengo inconveniente en que se suspenda ahí la lectura, aunque tal vez sería preferible leer las conclusiones tanto de la. mayoría como de la minoría de la Comisión, para poder entenderlas. El señor GARCIA (Vicepresidente).- ' Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. El señor FONCEA.- ¿Cuántos minutos faltan para el término del Orden del Día? El señor GARCIA (Vicepresidente).- Una hora diez minutos. El señor FONCEA.- Entonces, que se lea todo el informe. El señor RODRIGUEZ.- Ya hubo acuerdo para leer sólo las conclusiones. El señor FONCEA.- No, señor Senador. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Hubo acuerdo. El señor FONCEA.- Si así lo sostiene la Mesa, no hago mayor cuestión. El señor FIGUEROA (Secretario).- Las conclusiones de la Comisión son las siguientes: "En mérito de lo anterior, la mayoría de vuestra Comisión, compuesta por los Honorables Senadores señores Ahumada, Alessandri y Aylwin, tiene el honor de evacuaros la Consulta, en los siguientes términos: "Punto 1.- Respecto a este punto la Mesa procedió conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes y, especialmente, a lo dispuesto por el* artículo 32 del Reglamento y, asimismo, de acuerdo con las prácticas reiteradas existentes acerca de los cambios en Comisiones; "Punto 2.- La petición formulada por el señor González Madariaga de que se dejara sin lugar su cancelación de adhesión al Comité de la Vanguardia Nacional del Pueblo, no tiene valor reglamentario, puesto que la renuncia produjo todos sus efectos e, incluso, fue dada a conocer a los señores Senadores por una Circular de la Secretaría del Senado, comunicando la nueva composición de los Comités de la Corporación. "Punto 3.- Esta pregunta aparece contestada con las respuestas anteriores, puesto que se estima que reglamentariamente con su renuncia el señor González Madariaga perdió su calidad de adheren-te al Comité de, 1a Vanguardia Nacional del Pueblo. De ahí que ya no puede hacer uso del artículo 32 del Reglamento y proponerse nuevamente como miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores. "Punto 4.- Quien renuncia a un Comité no puede integrarlo nuevamente sin la anuencia del titular representante del Partido Político que justificó la existencia del mismo. "Punto 5.- Esta es una cuestión de hecho que deben resolver los que participaron en la reunión de Comités de fecha 2 de junio pasado. No es un punto reglamentario y la mayoría de la Comisión estima que no hay antecedentes suficientes para emitir juicio acerca de lo consultado, y "Punto 6.- Se considera conveniente estudiar algunas disposiciones complementarias del Reglamento que vengan a llenar los vacíos que hemos anotado en el curso de este informe. "Cree vuestra Comisión que esta no es la oportunidad para proponeros tales reformas, las que deberán ser estudiadas cuidadosamente en forma independiente del problema acerca del cual os estamos informando. "El voto de minoría, formulado por los Honorables Senadores señores Ampuero y Chadwick, puede resumirse de la siguiente manera. "Punto 1.- La Mesa procedió al tenor de una disposición del Reglamento, porque no le constaba en ese momento la oposición del Honorable Senador señor González Madariaga; "Punto 2.- La renuncia a un Comité no debe entenderse irrevocable, por lo menos, hasta que el respectivo Comité la acepte; "Punto 3.- Es una cuestión impertinente al caso en estudio; "Punto 4.- Quien renuncia a un Comité no puede integrarlo nuevamente, en el entendido de que la renuncia ha producido plenos efectos; "Punto 5.- El cambio en la Comisión de Relaciones Exteriores ha alterado la equivalencia de fuerzas políticas, debido a que el señor Castro reconoce que no milita en el FRAP y porque en la reunión de Comités de 2 de junio se estableció el derecho del Frente de Acción Popular a disponer de dos cargos en cada Comisión, hecho que también reconoce el propio Senador señor Castro, y "Punto 6.- Concuerda con la mayoría de la Comisión en que es necesario estudiar algunas disposiciones complementarias al Reglamento para evitar que se produzcan problemas de la misma naturaleza del que motiva este informe". El señor AMPUERO.- Cuando me permití proponer que se leyera el informe completo, lo hice con el propósito de que la Sala resolviera, con pleno conocimiento de los antecedentes, una situación que no ha dejado de tener cierta importancia en el desarrollo de las labores del Senado. El problema está en que la designación misma de los Presidentes de las Comisiones se ha retrasado no menos de dos semanas precisamente por las implicancias que este incidente reglamentario ha producido en la marcha de la Corporación. De ahí que, no obstante tratarse de un asunto de interpretación reglamentaria, me parezca indispensable analizarlo con alguna latitud y calma. Sostengo, en primer término, que, si la Mesa ha formulado una consulta a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, lo ha hecho para dirimir un conflicto pendiente, un conflicto vigente, y no sólo con el fin de lograr un precedente teórico que pueda servir para situaciones ulteriores. En otras palabras, a mí me parece que todavía está planteada una cuestión reglamentaria, que podríamos sintetizar diciendo que el conflicto reside en saber cuál de los dos miembros del Comité de la Vanguardia Nacional del Pueblo tiene derecho preferente a integrar la Comisión de Relaciones Exteriores. A mi juicio, éste es el problema práctico, que debemos resolver aceptando sea el informe de mayoría, sea el de minoría; vale decir, nuestra decisión debe tener una consecuencia concreta en cuanto a la integración de esa Comisión. Excluyo, por consiguiente, el carácter académico que eventualmente pudiera tener esta consulta, y su valor simplemente teórico o doctrinario, para referirme a una situación específica que necesita el pronunciamiento de la Sala. Así planteadas las cosas, me interesa dejar constancia de una serie de hechos que, a mi modo de ver, configuran una situación un poco diferente a la descrita en el informe como opinión de la mayoría. El día 2 de julio, si no me equivoco, se realizó una reunión de Comités con el objeto de salvar las dificultades que se habían producido para integrar las Comisiones del Senado. A quienes participamos en esas gestiones no nos cabe ninguna duda de que la reunión de Comités terminó por adoptar un acuerdo que sustituía la votación que de otro modo debió haberse he- cho en la Sala y anticipaba el resultado numérico, matemático, que esa votación habría producido. Esta circunstancia nos parece fundamental para comprender cabalmente la forma en que se planteó el conflicto. Quiero recordar que, en esa reunión de Comités, se razonó siempre sobre la base del número real de Senadores que cada partido o cada combinación política tenía en condiciones de votar. Por ejemplo, nuestras alegaciones -las de los miembros del FRAP- consistieron en sostener que, de no producirse acuerdo entre los Comités, debíamos llegar a una votación directa en la Sala, en la cual disponíamos de catorce votos. Para dar más fuerza a mis palabras, debo recordar que se llegó inclusive a ciertos acuerdos interpartidistas, para evitar deformaciones provocadas por las ausencias de ciertos Senadores. Así, la combinación liberal-conservadora, con siete miembros en esta Corporación, tenía ausente de Chile al Honorable señor Ibáñez, de tal manera que, en teoría, no tenía necesidad de ningún apoyo para lograr a lo menos un representante en cada Comisión; pero como toda la discusión giró alrededor de los votos que podíamos tener efectivamente en 3a Sala, liberales y conservadores -esto es público y notorio- llegaron a acuerdo con el Partido Radical a fin de contar, de producirse la votación, con un voto de los radicales, lo que confirmaba su derecho a tener un integrante en cada Comisión -me refiero a liberales y conservadores- y no dañaba la opción que, a su vez, tenía el Partido Radical de disponer, con ocho Senadores, de un representante en cada una de las catorce Comisiones. Es decir, mi primera conclusión consiste en afirmar que la reunión de Comités que se menciona en el informe, se produjo para evitar la votación directa, en conformidad a los términos del Reglamento, y se hizo suponiendo determinado número de Senadores para cada combinación poli- tica, equivalente al número de Senadores que realmente tenían en condiciones de votar. La dificultad, 'sin embargo, empieza cuando realizamos el examen de las actas, porque en ellas se dice que, en eí grupo del FRAP, participamos en el acuerdo y en la distribución de los cargos en Comisiones, los Comités Comunista, Socialista, Vanguardia Nacional e Independiente; vale decir, se habla de Comités. Respecto de este punto, estimo indispensable dejar constancia de otros hechos. La palabra "Comité", en el uso habitual en el Senado, tiene una significación bastante ambigua. A veces, hablamos de "Comité" para designar a la totalidad de los Senadores de determinado grupo político. Así, es frecuente observar en la Sala la adhesión de uno de nosotros a una indicación en nombre de su Comité, entendiéndose que habla en nombre de todos los integrantes de ese grupo. Por otra parte, el artículo 13 del Reglamento, si no recuerdo mal, es bastante explícito al decir que cada partido podrá designar un Comité de no más de dos-miembros; vale decir, asigna esta denominación a la pequeña directiva de cada grupo, que, como hemos visto, no estaría compuesta por más de dos miembros y even-tualmente podría estar constituida simplemente por uno. En todo caso, da carácter colegiado a la directiva del Comité, sean dos o uno: siempre es Comité, expresado en forma singular. Por último, no es raro, sobre todo en los pareos y en los cambios en las Comisiones, hablar de Comité identificándolo con uno de los miembros de la directiva del grupo, o sea, usando indiferentemente el nombre de la persona autorizada para hacer los cambios, o la designación de Comité de tal partido. Es aquí donde empiezan las dificultades, digo, porque es indiscutible que, tratándose de una reunión de Comités, que por lo demás son los únicos organismos que pueden ser convocados a reunión como intermediarios entre la Mesa y la Sala, no podía' dejarse de mencionar a los Comités. Este hecho se ha prestado para una doble interpretación. En primer lugar, para suponer que, al hablar del Comité de la Vanguardia Nacional del Pueblo, nos estábamos refiriendo a los Honorables señores Exequiel González Madariaga y Baltazar Castro. Esa es la opinión de la Mesa y de la mayoría de la Comisión. Por nuestra parte, sostenemos categóricamente que en ese momento se aceptó la inclusión, en la enumeración de los Comités, del de la Vanguardia Nacional, porque era una reunión de Comités. Y el Comité de la Vanguardia en ese momento, físicamente, el único presente, era el Honorable señor González Madariaga. En esencia, ésta era la manera de traducir en lea-guaje reglamentario lo que constituía un acuerdo político y que daba al FRAP dos representantes en cada Comisión, sobre la base de que disponía de catorce Senadores para votar en el momento oportuno, si es que la Sala hubiera debido dirimir el problema de la constitución de las Comisiones. Ahora, quiero subrayar el hecho de que, si nos atenemos a los términos estrictos del Reglamento, la única acepción natural de la palabra "Comité" es el conjunto de los elementos que integran la directiva de cada grupo político, vale decir, dos, cuando son dos, o simplemente uno, cuando la representación es singular. Desde el punto de vista estrictamente reglamentario, no cabe otra interpretación. Ahora bien, es importante dejar constancia, en seguida, de que los dos miembros de un Comité, cuando éste está integrado por dos personas, tienen exactamente los mismos derechos, la misma jerarquía, las mismas facultades. Por ejemplo, para confirmar esta interpretación reglamentaria, citaré el artículo 16, el cual sostiene que, cuando existen discrepancias entre los dos Comités, debe estimarse que no hay opinión expresada por el grupo político representativo. En consecuencia, no existe titular ni jefe del Comité: ambos ocupan el mismo nivel en las relaciones entre la Sala y los grupos políticos. La Mesa llega, ahora, a la situación concreta que se empieza a discutir, y formula la consulta en términos que a mí no me satisfacen. Por desgracia, llevada por la propia composición de lugar en cuanto al problema, hace preguntas que, si son claras respecto de su tesis, no dan absoluta luz sobre la tesis que nosotros sustentamos. Por ejemplo, la primera pregunta consiste en saber, según dice el texto del oficio de la Mesa, si el Presidente actuó bien al producir el cambio del Honorable señor González Madariaga por el Honorable señor Castro, cuando fue requerido por el comité señor Castro. Nosotros hemos respondido que la Mesa actuó bien y que no podríamos objetar esta conducta, que es la tradicional, porque siempre la Mesa actúa aunque sea a petición de uno solo de los miembros de los Comités, y jamás ninguno de nosotros ha tachado de imparcial o incorrecta esta conducta. Pero el acuerdo llega hasta ahí no más, pues, incuestionablemente, de conformidad con la interpretación que hemos estado exponiendo, este procedimiento sería correcto siempre y cuando no conste a la Mesa que existen discrepancias entre los dos comités. Yo me podría poner, hipotéticamente, en el caso de que los Honorables señores González Madariaga y Castro hubieran llegado simultáneamente a presencia del Presidente de la Mesa, con el objeto de pedir la sustitución recíproca. ¿Qué habría hecho la Mesa? Estoy convencido de que, en ese caso, por constarle que no había acuerdo entre los dos comités, no habría hecho el cambio. De manera que la interpretación que nosotros hemos dado a la respuesta, en el sentido de que el comportamiento de la Mesa fue correcto porque no tuvo conocimiento de la discrepancia, implica una condición importante de evaluar. Esa discrepancia se produjo, y aconteció en el único momento en que fue posible: cuando el Honorable señor González tuvo conocimiento cabal de que había sido sustituido por el Honorable señor Castro. Y en ese instante, apenas esta noticia llegó a conocimiento del miembro del Comité Honorable señor González, éste reclamó de la sustitución de que había sido objeto. Vale decir, tomando las cosas integralmente, tal como se produjeron, para nosotros el conflicto empezó a plantearse desde el momento en que el miembro de la Comisión que había sido sustituido sin su conocimiento, reclamó de la conducta de la Mesa y de su Comité. Y ése es el conflicto que, a mi modo de ver, estamos dirimiendo ahora. Repito que el aparente acuerdo de la respuesta a la primera cuestión no es total y está condicionado por el aditamento que nosotros hemos formulado y que se refiere, concretamente, a la forma como ahora se han producido los hechos. En cuanto a la segunda pregunta, la opinión de la mayoría consiste en sostener que, desde que se presentó la renuncia al Comité de la Vanguardia Nacional del Pueblo, por parte del Honorable señor González Madariaga y, sobre todo, desde que esa renuncia fue notificada por circular interna del Senado, desde ese instante -insisto-, ella tuvo carácter irrevocable. Esta es nuestra segunda discrepancia. Nosotros sostenemos que no puede haber pronunciamiento tan automático. La adhesión de un Senador independiente a un Comité de partido se produce por acuerdo bilateral: el Senador independiente solicita la adhesión y el Comité del partido la acepta. Resultaría bien difícil saber en qué momento podría darse por irrevocable la renuncia espontánea que ha cursado el Senador independiente adherido al Comité de un partido. En todo caso, discrepamos de la opinión de la Mesa, la cual sostiene que esta decisión no permite irrevocabilidad alguna desde el instante en que la circular respectiva ha sido cursada. Pensamos que, tal vez, el pacto entre el Senador independiente y el Comité de partido termina cuando éste acepta la renuncia o, al menos, cuando, de alguna manera, toma conocimiento de ella en forma expresa, clara y determinante. De ahí, entonces, que las otras respuestas estén muy condicionadas por este criterio inicial. Nosotros creemos que el Honorable señor González Madariaga revocó su decisión antes de que ella produjera plenos efectos, y que, en consecuencia, todavía estaba en ejercicio de su calidad de Comité de la Vanguardia en los momentos en que formuló su segunda reclamación, a la cual acompañó su decisión de permanecer en la Comisión de Relaciones Exteriores. En cuanto al punto tercero, nos negamos a responder, porque, evidentemente, tal como está expresado, escapa a la formulación específica que estamos analizando. Referente al punto cuarto, la Mesa ha respondido también en forma condicionada. Es decir, si una renuncia ha adquirido plenos efectos, si ha adquirido ya carácter irrevocable, no hay duda de que, por su decisión personal, el Senador independiente no puede recuperar la condición de Comité que tenía antes de su renuncia; pero siempre -repito- que ésta haya operado en todos sus efectos, haya sido irrevocable, en cuyo caso el Senador independiente no está en condiciones de adoptar un predicamento distinto del sustentado con anterioridad. Respecto del punto quinto, nuestra opinión es absolutamente categórica. Los incidentes reglamentarios producidos alteraron fundamentalmente la distribución de fuerzas en las Comisiones. Yo deseo referirme al reconocimiento 'explícito que el Honorable señor Castro hace en una de sus cartas dirigidas a la Mesa, o al Honorable señor González Madariaga -no lo recuerdo bien-, en la que sostiene que el sistema tendría por objeto dar al FRAP dos Senadores por Comisión. Agrega, además, que le parece irregular el procedimiento de haber tomado su nombre para que el Frente de Acción Popular adquiriera este derecho, en virtud de la base matemática que habría tenido para participar en la votación. Me parece que la anterior es una afirmación equivocada. En realidad, no había necesidad, ni teórica ni práctica, de disponer del voto del Honorable señor Castro para que el FRAP hubiese obtenido los dos integrantes de esas Comisiones, en el momento en que se reunieron los Comités para resolver el problema. Lo que realmente ocurrió -y ya que estamos refiriéndonos a la fundamentación política de aquél- es que no teníamos certeza alguna acerca de la ubicación política del Honorable señor Castro una vez que volviera de su viaje. Porque debo recordar que la reunión de Comités se produjo cuando él estaba en el extranjero. Y hubo, por lo contrario, y para salvar esta situación de incertidumbre, una resolución del grupo de Senadores del FRAP -todos mis Honorables colegas deben recordarlo- en el sentido de que, si el Honorable señor Castro, al regresar, decidía expresamente participar en los trabajos políticos del Senado como miembro del grupo de Senadores del FRAP, nos comprometíamos anticipadamente, en su ausencia, a asignarle un puesto en aquellas Comisiones que habían correspondido, inicialmente, a los partidos Comunista o Socialista. Ambos partidos contrajimos ese compromiso ante el resto de los Senadores. Y la razón es obvia. La verdad es que el Honorable señor Castro, en la elección de Mesa provisional de la Corporación, había votado por la fórmula del FRAP. Pero, junto con no haber obtenido pareo antes de su viaje al extranjero, lo que dejó en la incertidumbre su posición política, no teníamos seguridad de que en su actuación pública estuviera dispuesto a someter* se a la disciplina del grupo del Frente de Acción Popular. En consecuencia, nosotros estimamos del más alto interés que esta circunstancia política que inspiró todos los acuerdos, que fue la hebra que nos condujo a una serie de reuniones y decisiones, se materialice en una consulta expresa a los Comités que participaron en dichos acuerdos, a fin de dirimir el problema de manera definitiva y constituir la Comisión de Relaciones Exteriores como a nosotros nos parece correcta, vale decir, con dos Senadores militantes del FRAP, porque es a esta combinación política a la cual corresponden esos dos puestos en cada una de las catorce Comisiones del Senado. Por último, también hemos estado de acuerdo en que, para evitar dificultades ulteriores, es indispensable modificar el Reglamento de la Corporación, tomando como pie este incidente, a fin de que no se produzcan dificultades similares en el curso de nuestros trabajos posteriores. Se ha dicho, además -lo hemos sostenido nosotros en las reuniones-, que, en el caso concreto que estamos estudiando, la estabilidad del Honorable señor González Madariaga en la Comisión de Relaciones estaba garantizada por un acuerdo de Comités. Y esto tiene enorme gravitación moral. De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, si no me equivoco, los acuerdos unánimes de los Comités no pueden ser alterados por ningún Senador individualmente. Si bien es cierto que la aplicación rígida de este precepto podría conducir, por así decirlo, a cierto congelamiento definitivo en la constitución de las Comisiones, no lo es menos que da mayor base a la reclamación formulada por el Honorable señor González Madariaga. Es decir, los Comités, al establecer la proporcionalidad numérica en las Comisiones y autorizar a cada Comité de partido para proponer las listas de los que ocuparían, esos puestos, estaban dando estabilidad excepcional a la conformación de las Comisiones, hecho que debió haber sido tomado en consideración por la Presidencia en el momento en que se produjo el conflicto y, en particular, en el instante en que tomó conocimiento del reclamo del Honorable señor González Madariaga. Se ha pretendido sostener que una interpretación como la hecha por nosotros colocaría al Senado, con frecuencia, ante conflictos insolubles. Yo no lo creo así. Lo normal es que los Comités representen a grupos de partidos; y es natural que, cuando se produce discrepancia entre dos Comités, sea la mayoría del grupo de partido la. que resuelva el conflicto, salvo que éste se produzca en una esfera extra parlamentaria, en cuyo caso será la directiva del partido la que determine qué parlamentarios continúan siendo leales a su disciplina, encuadrados en sus filas o cuáles han dejado de pertenecer a esa colectividad política. En todo caso, deberá ser ella quien determine las vías de solución para resolver, en tales circunstancias, el conflicto planteado entre dos miembros de Comités. Tratándose de un Comité formado por un militante de partido y un Senador independiente que ha adherido, el problema es más sencillo. Producido el conflicto, es obvio que debería ser el partido quien tuviera derecho preferente a la utilización del nombre en la Corporación, y quien podría dar término a cualquier litigio de orden personal que pudiera suscitarse. De manera que estamos de acuerdo en que algunas disposiciones reglamentarias más claras podrían evitar estas dificultades. En todo caso, sostenemos que, con las normas en uso, habría factores suficientes para dirimir el problema. En el caso que nos ocupa, nos parece que el asunto está definitivamente remitido a la decisión de la Sala. Es decir, no habría, tal como se han presentado las cosas, otra solución que un acuerdo terminante y claro de la Sala destinado a reconocer el mejor derecho para uno u otro de los dos Senadores que, en apariencia, tendrían derechos similares. No obstante, por lo que acabo de expresar, hay hechos que asignan prioridad indiscutible, desde el punto de vista reglamentario y moral, a la postulación del Honorable señor González Madariaga, como representante del FRAP, como participante del bloque que fue representado en la reunión de los Comités, y por ser, además, quien estaba inscrito en las nóminas de conjunto presentadas por los diferentes Comités que participamos en dicha reunión. Considero que, aun votando el informe, quedará por realizar la reunión de los Comités. Tanto la mayoría como la minoría de las Comisiones, vale decir, la totalidad de las Comisiones reglamentarias sostienen que existe una situación de hecho que sólo pueden calificar los protagonistas de este conflicto. En consecuencia, cualquiera que sea la determinación que se tome, la Presidencia debe, a su vez, adoptar la iniciativa de convocar a los Comités para disipar esa duda que para la mayoría fue muy importante y que para nosotros tiene bastante trascendencia. Lo anterior nos lleva a pedir la aprobación del informe que sostiene la minoría. El señor AHUMADA.- Deseo dejar bien en claro que, personalmente, como miembro de la mayoría resultante con motivo de la consulta de la Mesa del Senado, he procedido inspirado sólo en el espíritu del Reglamento de nuestra Corporación y en el respeto al régimen de partidos políticos. Es decir, quiero dejar claramente establecido que no existe en mi posición nada que se relacione con las personas y que, sin duda, la mayoría que se vio abocada a resolver frente al conflicto, procedió al estudio de las disposiciones estatutarias de nuestra Corporación, haciendo abstracción, en absoluto, de las personas que tienen interés en el problema. Cuando se reunieron los Comités Parlamentarios, en sesión de fecha 2 de junio de 1965, bajo la presidencia del actual Presidente del Senado, el Senador don Exequiel González Madariaga, según consta en actas, apareció representando a una organización partidaria inscrita en la Dirección del Registro Electoral con el nombre de Vanguardia Nacional del Pueblo. Quedó expresa constancia en esa sesión de que las Comisiones permanentes del Senado estarían formadas en la proporción que allí se señaló; vale decir, se asignaron dos miembros a cada una de las 14 Comisiones, no para la organización o conjunto de partidos denominados FRAP, sino para las colectividades específicamente señaladas. Además, se expresó que en cada una de las 14 Comisiones tendrían participación dos miembros de cada uno de los siguientes partidos: Socialista, Comunista, PADENA, Vanguardia Nacional del Pueblo e Independientes, que actúan unidos. En consecuencia, el señor González Madariaga, al ser designado miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, en nuestro concepto, lo fue en calidad de representante de la Vanguardia Nacional del Pueblo y, por lo tanto, tiene que sujetarse, lógicamente, a las disposiciones existentes en nuestro Reglamento en lo relativo al régimen de Comités Parlamentarios. Tales disposiciones están claramente establecidas en el artículo 13 y siguientes. Según ellas, cada partido deberá designar un Comité de no más de dos parlamentarios. Es decir, nuestro régimen imperante en lo relativo a los Comités parlamentarios, resguarda, específica y claramente, la posición partidaria. En seguida, se define lo que es un partido político en la siguiente forma: "Se entiende por Partido la entidad de carácter político social o económico cuyas autoridades directivas centrales hayan registrado su respectiva denominación ante el Director del Registro Electoral". En consecuencia, el registro existente ante dicho Director deja constancia de cuáles son las autoridades directivas centrales del partido denominado Vanguardia Nacional del Pueblo. ¿Qué pasó en la relación de hecho abordada latamente en el informe de nuestra Comisión? El Presidente de dicho partido, cuando se encontraba en el extranjero, fue prácticamente excluido de las Comisiones, no tuvo derecho a ellas. Por el contrario, el Honorable Senador González Madariaga, como representante de la Vanguardia Nacional del Pueblo en el conjunto de partidos políticos denominado FRAP, fue designado para integrar la Comisión de Relaciones Exteriores. Ahora, después del regreso del Honorable señor Castro de su viaje al extranjero, dicho Senador procedió, en virtud del régimen de partidos, a solicitar la renuncia del señor González Madariaga y a comunicarla al señor Presidente del Senado, a fin de reemplazarlo en la Comisión mencionada. El derecho del Honorable señor González Madariaga para persistir como representante de la Vanguardia Nacional del Pueblo en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, asilado en una disposición reglamentaria, referente a los casos en que se producen diferencias sustanciales entre dos miembros de un Comité, deja de tener valor, en mi concepto, desde el momento en que el señor Senador renuncia a su calidad de miembro de la Vanguardia Popular. No puede alegar su derecho cuando presenta su renuncia, con documentos, ante la Presidencia del Senado. En efecto, la renuncia adquiere pleno valor cuando el señor Secretario de la Corporación, por medio de una circular, comunica Ja nueva designación del Comité de la Vanguardia Nacional del Pueblo. Entre los documentos consignados en el informe, figura la renuncia presentada por el Honorable señor González Madariaga, con fecha 6 de julio, al Comité de la Vanguardia Nacional del Pueblo, y en circular Nº 20, de esa misma fecha, la Secretaría del Senado señala al Honorable señor Castro como único miembro de dicho Comité. Cuarenta y ocho horas después, o sea, el 8 de julio, el Honorable señor González Madariaga, en carta dirigida al Presidente del Senado, le ruega dejar sin efecto su comunicación de fecha 6 y solicita se le considere en calidad de Subcomité de la Vanguardia Nacional del Pueblo, tal como estaba anteriormente. Dice en forma expresa el informe: "en calidad de Subcomité de la Vanguardia Nacional del Pueblo, tal como estaba anteriormente. " En concepto de la mayoría de la Comisión, la renuncia del Honorable señor González Madariaga al Comité de la Vanguardia Nacional del Pueblo, produjo plenos efectos, desde el momento mismo en que la Secretaría del Senado, por circular Nº 20, comunicó la cancelación de la adhesión de dicho parlamentario al Comité en referencia, al cual estaba adscrito en virtud del artículo 14 del Reglamento. Por eso, a la pregunta de si la Mesa procedió conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes y, en especial, a lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento, al dar curso al cambio del Honorable Senador señor González Madariaga en la Comisión de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo propuesto por el comité del partido, hemos contestado derechamente que actuó en conformidad con el artículo 32 del Reglamento de la Corporación. En seguida, se formuló la siguiente pregunta: ¿ Qué valor reglamentario tiene la petición de dejar sin efecto la cancelación de adhesión a un Comité, cuando la renuncia respectiva ha sido cursada por la Secretaría de la Corporación y dada a conocer por la respectiva circular en que se comunica la nueva composición de los Comités ? Al respecto, estimamos que, desde el momento en que renunció el Honorable señor González Madariaga y la renuncia se comunicó al Senado por medio de una circular, ella ha producido plenos efectos y, en consecuencia, el Honorable colega ya no es miembro de la Vanguardia Nacional del Pueblo. Tercera pregunta: en el evento de que estime posible, reglamentariamente dejar sin efecto la cancelación de la adhesión a un Comité, en el caso a que se refiere el número anterior, si puede el Honorable señor González Madariaga, quien en tal caso no habría perdido su calidad de ad-herente al Comité de la Vanguardia Na-. cional del Pueblo, hacer uso del artículo 32 del Reglamento y proponerse nuevamente como miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores. A ello hemos contestado en forma negativa, porque, en nuestro concepto, el Honorable señor González Madariaga dejó de pertenecer al Comité de la Vanguardia Nacional del Pueblo desde el momento en que comunicó a la Secretaría del Senado su determinación de cancelar su adhesión a dicho Comité, hecho que fue comunicado a los demás miembros de la Corporación por intermedio de la circular a que me he referido. Seguidamente, se pregunta si quien renuncia a formar parte de un Comité, puede integrarlo nuevamente sin la anuencia del titular representante del partido político que justificó la existencia del mismo. Obviamente, nuestra contestación ha sido negativa, por las consideraciones expuestas con relación al régimen de partidos y la forma como se aplica el artículo 13 del Reglamento en lo relativo a la naturaleza jurídica de los Comités parlamentarios. En seguida, se pregunta si, a juicio de la Comisión, al dar curso el Presidente suscrito al cambio en la Comisión de Relaciones Exteriores, solicitado por el Honorable señor Castro, se ha alterado la equivalencia de fuerzas políticas que se tuvo en vista al designarse las Comisiones, en la forma señalada expresamente en la reunión de Comités de fecha 2 de junio pasado. Al respecto, estimamos lógico que debe producirse una nueva reunión de Comités para analizar la cuestión a la luz de los nuevos hechos, pues nosotros no dispusimos de los antecedentes completos sobre la materia para poder resolver este asunto, como también nosotros deseamos. Según entiendo, hay acuerdo de la Comisión para introducir las complementaciones necesarias a nuestro Reglamento, a fin de resolver estos problemas en la mejor forma posible. Por estas consideraciones, basado en el respeto al régimen de partidos políticos y a las determinaciones adoptadas libremente por los señores Senadores al renunciar a una organización política, hemos informado en la forma contenida en las conclusiones dadas a conocer a la Corporación y solicitamos la aprobación del informe. El señor AMPUERO.- Tal como lo hice en la Comisión, me permito establecer algunas discrepancias con el Honorable señor Ahumada. En ninguna parte del Reglamento, en absolutamente ninguno de sus artículos, se hace diferencia, de ninguna clase, entre los dos miembros de un Comité que pueden representar a determinado grupo político, independiente o mixto. Absolutamente en ninguno. En consecuencia, la observación del señor. Senador sería muy lógica si hubiera, en este caso particular, un jefe de Comité y un subalterno, o un Comité de mayor jerarquía que el otro; pero, en verdad, ella carece de todo asidero reglamentario. Esto me parece fundamental para volver al primer punto que yo planteaba: que el Presidente de la Corporación haga uso del artículo 32 para reemplazar a un miembro de una Comisión por otro, a propuesta de un solo miembro de un Comité de dos, es lo habitual. Pero -repito- desde el instante en que se ha producido un conflicto entre los dos miembros de un mismo Comité, no habría ningún Presidente del Senado que hiciera automáticamente el reemplazo solicitado o el supuesto reemplazo que los Comités estuviesen requiriendo a cada momento. Eso me parece perfectamente claro. Creo que ahí está la raíz del problema, pues el Honorable señor González Madariaga, como Comité de la Vanguardia Nacional del Pueblo, reclamó antes de renunciar o, al menos, simultáneamente con la noticia de su renuncia que daba al Presidente de la Corporación. La página cuatro del informe dice textualmente: "En dicha comunicación, el señor González Madariaga reclama de la conducta de la Mesa al dar curso a la petición de reemplazo formulada por el Honorable Senador señor Castro, en su calidad de representante del Comité de la Vanguardia Nacional del Pueblo". Es decir, inmediatamente que el Honorable señor González Madariaga supo que se le había cambiado, sin su conocimiento, reclamó, y desdé ese momento se ha planteado el conflicto que llevó al Presidente del Senado a realizar esta consulta a la Comisión respectiva. Me parece que debe partirse, para cualquier dictamen, de estos dos puntos de vista: primero, no hay diferencia de jerarquía entre dos Comités, y, segundo, el Honorable señor González Madariaga reclamó a la Mesa en forma oportuna, cuando todavía era miembro del Comité de la Vanguardia Nacional del Pueblo y antes de cursarse la notificación, por circular interna, del procedimiento de aquélla y del comportamiento del otro Senador perteneciente a su mismo Comité. Estos son los hechos que me interesa rectificar respecto de las observaciones recién formuladas por el Honorable señor Ahumada. El señor CHADWICK.- Creo que el asunto en debate tiene una importancia imposible de disimular, porque mediante un juego que no voy a calificar, se está alterando la legítima representación de las fuerzas políticas del Senado en sus Comisiones de trabajo. ¿En qué consiste, esencialmente, la maniobra? En el hecho de que existía un Comité Mixto integrado por un Senador miembro de un partido, que no tiene otro representante en esta Corporación, y un Senador independiente. Es absolutamente arbitrario sostener que un Senador independiente, por el hecho de adherir al Comité de un partido, debe quedar sometido a la disciplina de ese partido. El Reglamento no lo dice en ninguna parte; por lo contrario, de sus disposiciones resulta que debe ser consultado y que debe entenderse que su voluntad concurre cuando así lo manifiesta de manera explícita o implícita. El problema tiene, todavía, características muy especiales. Cuando los dos integrantes de ese Comité o agrupación mixta, formada por un Senador independiente y por el único Senador de un partido ambos adquieren la calidad de representantes de esa agrupación en las relaciones con la Mesa; o sea, pasan a ser Comités, en la acepción estricta de este término. Digo que tiene una especial importancia la presentación del problema, porque para este caso, cuando los dos son Comité, cualquiera de ellos expresa la voluntad del otro, y tanto vale lo que dice el Senador que forma parte del partido cuyo nombre lleva el Comité, como lo que diga el Senador independiente que adhirió, porque el Reglamento se pone expresamente en el caso de que haya disidencia u oposición entre ambos miembros cuando son convocados por la Mesa a reunión con otros Comités. El artículo 16 del Reglamento, inciso segundo, dice: "En caso de desacuerdo entre los miembros de un Comité, sus votos se tendrán por no emitidos, pero los afectarán las resoluciones que se adopten. " Si los votos se entienden anulados y deben mirarse como no emitidos en el caso de contradicción de los dos miembros del Comité, es porque el Reglamento parte de la idea central de que se trata de representantes de una organización, de un grupo, que debe actuar en la sala; de modo que cada vez que el Reglamento faculta a uno de sus miembros para actuar con total autoridad o representación del grupo respectivo, lo hace en el entendido de que no hay diferencia u oposición. Cuando el señor Presidente de la Corporación cursó el pedido del Honorable señor Castro de reemplazar en la Comisión de de Relaciones Exteriores al Honorable señor González Madariaga por él mismo, sin duda lo hizo por estimar que el Honorable señor Castro actuaba de acuerdo con el Honorable señor González Madariaga. Pero desde el momento mismo en que supo la verdad, en que se conoció la realidad de los hechos, o sea, que el Honorable señor Castro no sólo no contaba con el asentimiento del otro Senador que formaba con él del Comité Vanguardia Nacional del Pueblo, sino que además obraba en contra de su voluntad, debió restablecer el imperio, que legítimamente corresponde, y acatar el espíritu del Reglamento. Debió haberse anulado esa decisión, pues no había voluntad de parte del Comité, ya que, en el hecho, por una realidad que nadie puede discutir, aparecía un desacuerdo, en la imposibilidad de actuar como tal Comité en sus dos integrantes. Para nosotros, allí está el vicio esencial de todo el procedimiento seguido adelante, lo cual nos parece grave, pues por medio de él se ha llegado a alterar, como alcancé a decir al comenzar mis observaciones, lo que fue el acuerdo de la Corporación. No se quiso dar a la Vanguardia Nacional del Pueblo un cargo en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado. De ninguna manera ése fue el alcance del acuerdo unánime de los Comités del 2 de junio. Su significado, lo que se quiso hacer, lo que todos entendieron, es que los Senadores agrupados en el Frente de Acción Popular dispusieran de dos cargos en todas las Comisiones; que fuera esta fuerza política quien dispusiera después la forma cómo sus Senadores llenarían los respectivos puestos en las Comisiones. En consecuencia, cuando un Senador que no formó parte de dicho acuerdo, que no fue considerado en el cómputo que debía determinar la relación de fuerzas existentes, se vale de la circunstancia de que el Honorable señor González Madariaga aparece como adherido al Comité del cual él también forma parte, para reemplazarlo contra su voluntad, se realiza un acto que contradice la normalidad reglamentaria del funcionamiento de esta Corporación. No se puede pensar que un Senador, aisladamente, pueda hacer prevalecer su decisión sobre lo que fue la voluntad unánime de la Corporación. Tampoco puede admitirse que vaya a quebrantar, con el acto por él realizado, lo que fue acuerdo meditado y justiciero, que reservó a todas las fuerzas políticas del Senado una representación proporcional en las distintas Comisiones. Por eso, no sólo están las razones que el Honorable señor Ampuero ha hecho valer para que una tentativa de esta especie no pueda llegar a prevalecer, sino que también otras de índole moral que miran a la seriedad de nuestros procedimientos y que nos obligan a poner atajo a esta clase de acciones, pues creo que se lastima el concepto que todos nosotros debemos tener de nuestras obligaciones y limitaciones en el libre juego político, cuando mediante un expediente como el que conocemos, se pretende imponer al Senado una designación que no refleja lo que esencialmente quiere el Reglamento, lo que a éste interesa: que los integrantes de las Comisiones de Trabajo sean elegidos por la Sala y representen, de esta manera, las fuerzas que componen esta Corporación. Podrá argumentarse que el Reglamento no consigna disposiciones que resuelvan el caso preciso que ahora nos ocupa; pero bien sabemos todos que las disposiciones de un reglamento, tal como las de una ley, obligan a una inteligencia en la cual se hagan valer los principios que lo informan y las normas de equidad, de juego limpio, básicas de toda organización en donde deben imperar la decencia, la dignidad y el respeto de todos sus integrantes., Por eso, pido a la Sala que, cualquiera que sea su decisión sobre el informe emitido por la Comisión de Legislación, se remitan los antecedentes a reunión de los Comités, a fin de que ellos emitan el juicio definitivo acerca del problema que nos ocupa. -En votación el informe de la Comisión, resultan 14 balotas blancas, 13 negras y 1 roja. -Repetida la votación, se aprueba el informe de mayoría (15 balotas blancas, 13 negras y 1 roja). El señor GARCIA (Vicepresidente).- Terminado el Orden del Día. VII.- TIEMPO DE VOTACIONES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Se han formulado las siguientes indicaciones: De los Honorables señores Víctor Contreras y Rodríguez para publicar "in extenso", de preferencia, el debate suscitado en sesión ordinaria del miércoles 4 de agosto en curso, con motivo del editorial aparecido en el diario "La Nación" el día 3 del mismo mes; de los Honorables señores Jaramillo Lyon y Von Mühlenbrock para publicar "in extenso" los discursos pronunciados en sesión del martes 2 de agosto por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y por el Honorable señor Ibáñez, con motivo del viaje al extranjero efectuado por el Presidente de la República; del Honorable señor Víctor Contreras para publicar "in extenso" los discursos pronunciados en sesión del 4 de agosto, en homenaje a la memoria de don Enrique Cordovez Madariaga y de Sebastián Sánchez Carmona; del Honorable señor Jaramillo para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Gómez en los Incidentes de la sesión celebrada el miércoles 4 de agosto; del Honorable señor Contreras Labarca para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor González Madariaga en Incidentes de la sesión celebrada en miércoles 4 de agosto en curso; del Honorable señor Jaramillo Lyon para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Von Mühlenbrock en Incidentes de la sesión celebrada el miércoles 4 de agosto; del Honorable señor Contreras Labarca, para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por la Honorable Senadora señora Julieta Campusano en Incidentes de la sesión del 4 de agosto; y de la Honorable señora Campusano para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Contreras Labarca en Incidentes de la sesión celebrada el miércoles 4 del mes en curso. -Se aprueban. VIII.- INCIDENTES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficio. El señor GARCIA (Vicepresidente).- De conformidad con el Reglamento, se enviarán los oficios solicitados. -Los oficios cuyo envío se anuncia, son del tenor siguiente: Del señor Ahumada: NOMBRAMIENTO DE PROFESOR EN ESCUELA PULIN (COLCHAGUA). "Al señor Ministro de Educación Pública solicitándole, se proceda a la brevedad a nombrar un Profesor para la Escuela de Pulín, ubicada en la comuna de La Estrella, provincia de Colchagua. " LOCAL PARA ESCUELA 30 DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA (O'HIGGINS) "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole se sirva tener a bien considerar la posibilidad de construir, a la brevedad posible, un nuevo local para la Escuela Nº 30 de San Vicente de Tagua-Tagua, ubicada en Pencahue, en el terreno donado para este objeto hace más o menos ocho años. "La escuela mencionada, funciona en un local arrendado, que carece absolutamente de servicios higiénicos y agua potable y, en cuatro salas es preciso atender siete cursos, con una matrícula total de 250 alumnos. " AGUA POTABLE PARA PUENTE NEGRO (COLCHAGUA). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole, se sirva tener a bien disponer los fondos necesarios, (Eº 45. 000) para la instalación del servicio de agua potable en la localidad de Puente Negro, provincia de Colchagua. "Por Decreto del Supremo Gobierno, esta localidad fue declarada centro de atracción turística y no cuenta con agua potable, vital elementó que sus pobladores, para abastecerse, deben hacerlo desde una vertiente que hay en el río Claro y, para transportarla la mayoría de los vecinos deben caminar ocho, diez o más cuadras. " PAVIMENTACION Y AGUA POTABLE EN CODEGUA (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole, si lo tiene a bien, se sirva disponer los fondos necesarios para la pavimentación de 1. 000 metros de calzada en el pueblo de Codegua, provincia de O'Higgins. "Por otra parte, es necesario destinar más fondos para incrementar los actuales (Eº 3. 000), para los trabajos de instalación de Copa-Estanque de Agua Potable, para la misma localidad. " CAMINO DE GUACARGÜE A LA ESTACADA (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole, se sirva tener a bien considerar la posibilidad de disponer fondos para la construcción de un camino público en el lugar denominado "Guacargüe" y, hasta la hacienda La Estacada, en la comuna de Quinta de Tilcoco, provincia de O'Higgins. " De la señora Campusano: EXPROPIACION DE FUNDO EL NARANJO (COQUIMBO). "Al señor Ministro de Agricultura exponiéndole la necesidad de proceder a la expropiación del Fundo El Naranjo, de Caimanes, provincia de Coquimbo, donde continúa produciéndose una situación de abuso sobre los modestos campesinos y pequeños arrendatarios por parte de los propietarios del predio. En efecto, se les exige pagar un canon de arrendamiento alzado en un cincuenta o más por ciento, se los mantiene en continua amenaza de lanzamiento, y, como consecuencia de tal situación, se aprovecha prácticamente en forma gratuita su trabajo para el resto de la propiedad. La solución para la situación de miseria en que viven los que verdaderamente están trabajando la tierra y para hacer cesar este injusto aprovechamiento de la labor ajena, consiste en ir a la expropiación del fundo y su entrega a los campesinos, además, del otorgamiento de ayuda técnica y crediticia correspondiente. " Del señor Contreras Labarca: REPOSICION DE RETEN EN BAHIA PARGUA (LLANQUIHUE). "Al señor Ministro del Interior a fin de que se sirva arbitrar los medios para reponer el Retén de Carabineros de Bahía Pargua, Departamento de Calbuco, que no se encuentra en actividad desde los sismos de mayo de 1960. " AUTO-BOMBA PARA CUERPO DE BOMBEROS DE QUELLON (CHILOE). "Al señor Ministro del Interior a fin de que se sirva acoger y resolver favorablemente la petición hecha por la Superintendencia el Cuerpo de Bomberos de Quellón en oficio Nº 32 de 20 de julio pasado dirigido a ese Ministerio, en el sentido de que se dote de un Auto-Bomba a esa Institución. " ABASTECIMIENTO DE VIVERES EN PUERTO NATALES (MAGALLANES). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción transcribiéndole los telegramas enviados por la Cámara de Comercio e Industria de Punta Arenas y por la Municipalidad de Puerto Natales a fin de que se adopten prontas medidas para asegurar el abastecimiento de víveres de la población de Puerto Natales. "Cámara Comercio e Industrias solicita Puerto Natales quede exento medida prohibe consumo carne vacuno durante tres días a la semana. Región Ultima Esperanza tiene autoabastecimiento carne vacuno no contando esta época otro alimento lo reemplace. Población está sufriendo consecuencias esta medida debe ser reconsiderada inmediatamente. (Fdo. ): César Oyarzo, Secretario.- Carlos Gaford, Presidente. " "Municipalidad Ultima Esperanza acordó en sesión extraordinaria solicitar dejar sin efecto esta zona aplicación del Decreto Nº 538 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que prohibe venta carne vacuno tres días a la semana en todo el territorio nacional. Esta petición básase carne vacuno que consume población es regional no originando gastos de divisas ni hay déficit de ganado habiendo gran cantidad carne depositada frigoríficos de la provincia. Angel Viano, Alcalde Subrogante.- Angel Cabañas, Secretario Municipal. " "Grave situación se cierne sobre animales bovinos departamento debido a las pésimas condiciones climáticas imperantes en la zona, situación afecta a parceleros loteros quienes deben beneficiar animales fin no perezcan. Se solicita dejar sin efecto prohibición decreto Nº 355 fin faenar para abastecimiento población próximos meses. Solicitamos nombre población solución meses agosto y septiembre fin beneficiar animales con menos de doscientos cincuenta kilos. Angel Cabañas, Secretario Municipal.- Angel Viano, Alcalde Subrogante. " ELEVACION DE CATEGORIA DE ESCUELA TECNICA DE VALDIVIA. "Al señor Ministro de Educación Pública a fin de que se sirva acoger y resolver favorablemente la petición hecha por la Directora de la Escuela Técnica Femenina de Valdivia, señora Dolores Salvo Salvo, en el sentido de que la mencionada Escuela sea elevada a Categoría Superior, según lo solicita en oficio Nº 251 de fecha 30 de julio pasado dirigido a ese Ministerio". LOCAL PARA ESCUELA Nº 36, DE BAHIA PARGUA (LLANQUIHUE). "Al señor Ministro de Educación a fin de que se sirva arbitrar los medios para la construcción del local definitivo de la Escuela Nº 36 del Departamento de Calbuco, ubicada en Bahía Pargua, que actualmente funciona en unos galpones proporcionados por la Dirección de Obras Portuarias. " TOPOGRAFO PARA PUERTO NATALES (MAGALLANES). "Al señor Ministro de Tierras transcribiéndole el telegrama enviado por la Municipalidad de Puerto Natales debiendo adoptarse una pronta solución. "Con fecha 7 de Agosto Municipalidad se ha impuesto traslado topógrafo de Tierras don Dionisio Letelier Barrios a la Inspección de Osorno. Municipalidad solicita quede sin efecto decreto traslado vistos numerosos problemas existen departamento, especialmente con sitios y huertos, etc., justificándose funcionamiento permanente oficina cargo funcionario desempéñase esta conoce problema zona. Angel Cabañas, Secretario Municipal.- Angel Viano, Alcalde Subrogante. " POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS EN BAHIA PARGUA (LLANQUIHUE). "Al señor Ministro de Salud a fin de que se sirva arbitrar los medios para dotar de una Posta de primeros auxilios con personal suficiente para atender el sector de Bahía Pargua, Departamento de Calbuco, donde para los casos de accidentes es necesario transportar a los enfermos al Hospital de Puerto Montt, distante 55 kilómetros. " Del señor Contreras Tapia: CREACION DE ESCUELA NORMAL DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Educación Pública a fin de que se apresure la dictación del Decreto por el cual se crea la Escuela Normal de Iquique. "La creación de este establecimiento de educación vendría a satisfacer una sentida aspiración de la población de Iquique y a abrir nuevas perspectivas a la juventud de ese puerto. " FALTA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN COMPAÑIA MINERA SAN CARLOS, DE ARICA (TARAPACA). A los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Salud Pública a fin de denunciar un grave accidente ocurrido en las faenas de la Minera San Carlos, de Arica, que evidencia una falta absoluta de seguridad industrial y preocupación por la salud de los trabajadores. El día 31 de julio pasado, en circunstancias que trabajaba el turno B -de 16 a 24 horas- se agotó el agua potable del estanque de alimentación, por lo que fue necesario -por orden expresa de los jefes de Faenas- trasladar un tambor de agua obtenida de los pozos de la planta minera, ubicados muy cerca de los relaves. Como consecuencia de haber bebido de esa agua, doce obreros enfermaron por intoxicación plumbosa habiendo existido el riesgo de que el accidente tuviera caracteres mucho más graves e irreparables. Esta inconcebible negligencia de la Ad-nistración de la Compañía Minera -que viene a culminar una conducta constante de olvido de las reglas de Seguridad Industrial y de total despreocupación por la Higiene Ambiental de los campamentos- debe ser investigada a fondo por los organismos dependientes del Ministerio del Trabajo y por el Departamento de Higiene y Seguridad Industrial del Servicio Nacional de Salud y sancionada en forma estricta. Al mismo tiempo, corresponde a los organismos competentes velar por la aplicación estricta de las normas sobre protección de la vida y salud de los trabajadores de la Cía. Minera San Carlos. Del señor Durán: MATADERO PARA LONQUIMAY (MALLECO). "Al señor Ministro de Economía solicitándole tuviere a bien subvencionar a la I. Municipalidad de Lonquimay con el objeto pueda rehabilitar el Matadero, de acuerdo a las instrucciones del Servicio Nacional de Salud que lo clausurara por Resolución Nº 617, de fecha agosto 18 de 1964, hecho que ha producido una especu-lación con la carne -único artículo de consumo en la zona- que se ve privada de consumir verduras, frutas, etc., por el aislamiento en que se sostiene durante más de siete meses del año. " TRANSITO DE MOTORIZADOS POR TUNEL LAS RAICES (MALLECO). "Al señor Ministro de Obras Públicas solicitándole se sirva estudiar la solución que habría acordado la Municipalidad de Lonquimay, en lo referente a utilizar el Túnel Las Raíces para tránsito de vehículos motorizados, hasta un tonelada de peso, durante los seis o siete meses que esta zona permanece aislada, a base de intercalar un nuevo durmiente entre los existentes y el resto de espacio rellenarlo con chancado. Se estima una solución viable y de bajo costo que permitirá, a su vez, a esta zona, ser abastecida debidamente y evitar las alzas despiadadas que se experimentan en otoño e invierno. Del señor Jaramillo: VIGILANCIA POLICIAL EN SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA (O'HIGGINS). "Al Ministro del Interior, haciéndole presente la necesidad de aumentar la vigilancia de carabineros en la comuna de San Vicente de Tagua' Tagua, en donde ha recrudecido la delincuencia por ineficacia de las autoridades y la falta de personal en las Comisarías de la localidad. Adjunta un recorte del diario local en que se hace mención al problema aludido. " AUTOBUSES PARA O'HIGGINS. "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, haciéndole presente la necesidad de incluir a la provincia de O'Higgins en el Plan de Importaciones de Chassis de Autobuses para la locomoción colectiva que auspicia esa Secretaría de Estado a través de la Subsecretaría de Transportes. " ESCUELA AGRICOLA EN LA ESTRELLA (COLCHAGUA). "Al señor Ministro de Educación, haciéndole presente que el. Consejo de Adelanto Comunal de La Estrella, ha donado al Fisco un terreno de 30 hectáreas para la construcción de una Escuela Agrícola, para cuya construcción se necesita destinar en el presupuesto del próximo año, -la suma Eº 500. 000. Esta escuela vendrá a solucionar el problema de 5. 000 alumnos sin matrícula que existen en las comunas de Pichilemu, La Estrella, Marchigüe, Rosario Lo Solís, Peralillo y Pu-manque. " CAMINO DESDE LA ESTRELLA AL LONGITUDINAL DE RAPEL A ROSARIO LO SOLIS (COLCHAGUA). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole que incluya en el Presupuesto de 1966, los fondos necesarios para la construcción de una camino que una la comuna de La Estrella con el longitudinal que va de Rapel a Rosario Lo Solís. " PROBLEMAS DE LA COMUNA DE PERALILLO (COLCHAGUA). "A los Ministros correspondientes en relación con la minuta adjunta, de la Ilustre Municipalidad de Peralillo: "1.- Educación: "Distrito "Los Gardos", Escuela Nº 63, de La Viroca. Falta local para 300 alumnos (10 salas de clase) y casa Director. Funciona en local cedido de pésimo estado con 3 salas, agravándose sus condiciones con el último temporal; faltan 2 profesores. "Distrito "Molineros". Escuela Nº 120, Rincón de Molineros. Prefabricada en construcción, trabajo atrasado, matrícula 70 alumnos, funciona en local cedido en pésimo estado; falta 1 profesor. ' "Distrito de "Calleuque". Escuela 110, Parrones. Falta local para 150 alumnos, casa director y habitación personal, tiene terreno, funciona en local regular con 73 alumnos; falta profesor director. "Distrito "Molineros". Escuela Nº 70, Molineros. Falta local para 60 alumnos y casa director; hay ofrecimiento de terreno. Construcción actual en peligro de derrumbe. "Distrito "Molineros". Escuela 115, Mata Redonda. Falta local para 80 alumnos; tiene terreno. "Peralillo: Escuela Nº 59, de hombres, y 60, de niñas; faltan dos salas. "Población: Escuela mixta Nº 65. Faltan dos salas de clase. "Junta de Auxilio Escolar: Faltan fondos, excesivo trámite burocrático para operar. "Peralillo: Construcción Liceo Mixto o Escuela Consolidada para 150 alumnos. La comuna cuenta con casi el 50% de la población escolar del Segundo Sector de Santa Cruz. 2.- Caminos y puentes: "Peralillo: Relleno en camino troncal a Pichilemu en bifurcación Población-Puquillay. Peligro cortarse. "Trasado y ejecución camino pavimentado por lo menos hasta Población, por imposibilidad de arreglo del actual. "Molineros: Alcantarilla y muros de terraplén caído. "Los Cardos: Terraplenes de puentes (la totalidad llevados por el agua). "3.- Vivienda y Salud: "Peralillo: Construcción de 50 viviendas CORVI, para obreros. "Peralillo: Solución definitiva problema de salud. Construcción de nuevos pabellones. "4.- Electrificación: "Molineros: Hacer estudios y ejecutar-obras de electrificación. Población 80 casas. "5.- Peralillo: Instalación Oficina Banco del Estado. Construcción edificio para Servicio Seguro Social; tiene terreno. Extensión de beneficios de INDAP a la zona, todas sus divisiones. "6.- Municipalidad: Pavimentación de 7 cuadras en Peralillo, por la Dirección de Pavimentación Urbana. " PROBLEMAS DE RASTROJOS (O'HIGGINS). "A los señores Ministros de Estado correspondientes, con referencia a los problemas planteados en la minuta adjunta, de la Junta de Adelanto Local de Rastrojos, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. "Problema educacional: este pequeño pueblo campesino, en la actualidad no cuenta con escuela, ya que la que tiene, no funciona desde el 29 de marzo pasado, por efectos del último sismo. La población escolar asciende a 220 alumnos, de los cuales, solamente asisten a otras escuelas vecinas unos 60 en total, quedando el resto al margen de toda educación. Esta institución pide al Honorable Senador intervenga, haciendo valer su influencia en el Senado, enviando un oficio para el señor Ministro de Educación, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales a la Superintendencia de Educación, Sección Planificación de Establecimientos- de Locales Escolares. "Locomoción: La Empresa de Buses Esperguen, que sirve el recorrido interprovincial San Vicente-San Fernando, subió el precio de los pasajes en un 50%, el 2 de febrero y un 25% a fines de marzo del presente año; en la Gobernación y Junta Comunal del Tránsito, obran los reclamos que en cada caso se indican, sin encontrar solución, a los reiterados reclamos de vecinos afectados por tales abusos. Los precios no son los que fija la Dirección de T. y T. P., sino que los fijan a entera voluntad los empresarios; ya en los recorridos rurales e'xiste una tarifa, ésta no se conoce, porque los precios que deben estar a la vista del público, no se colocan en lugar visible ni en ninguna parte. "Alumbrado público: el lugar denominado "Vuelta del Membrillo" hasta el camino de Requegua, que es un sector importante por el número de pobladores, no cuenta con este importante servicio, no obstante ser una necesidad sentida y pedida por esta población en numerosas ocasiones, no se ha cristalizado en realidad. "Alcantarillado y agua potable: la falta de este servicio, es de gran importancia, y conviene que Ud. trate de impulsar la realización de estos trabajos, ya que para este año existía la promesa de dar comienzo a su instalación en las localidades de Zúñiga y Rastrojos. La falta de agua potable como el alcantarillado van en desmedro de la salud de este pueblo, ya que la mayoría utiliza las aguas de las acequias, en la preparación de sus alimentos, produciendo los males de esperar, por los efectos de las aguas contaminadas e insalubres. "Camino San Vicente: desde hace varios años, existe la necesidad de enderezar el camino de San Vicente hacia el sector de Rastrojos y no se ha hecho, a pesar de existir 18. 000 m2. ya expropiados y pagados. " Del señor Pablo: CONSTRUCCION PABELLONES EN ESCUELA INDUSTRIAL TALCAHUANO (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Educación sobre la urgencia que existe para la pronta construcción de un pabellón de estructura metálica de 800 m2. para ser instalado en el parque de la Escuela Industrial Superior de Talcahuano. "La necesidad de la construcción antes indicada es para trasladar los actuales talleres de máquina, herramientas, electricidad y ajustaje, con el objeto de descongestionar los actuales, y facilitar así la instrucción y dar un poco de comodidad al alumnado y profesorado de dicho establecimiento. " CONSTRUCCION MUELLE CALETA PESCADORES TUMBES, DE TALCAHUANO. "Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se sirva considerar petición del Sindicato de Pescadores de la Caleta Tumbes, en Talcahuano, provincia de Concepción, efectuada ante el señor Director de Obras Portuarias, con fecha 27 del mes de julio del año en curso, en el sentido de que la futura construcción del muelle, se haga en el sitio donde preste servicio a los pescadores, para embarque y desembarque de los productos de las faenas pesqueras, y no para comodidad de los turistas en la época de verano. "El Sindicato antes indicado insinúa la idea que dicha construcción debe efectuarse en el mismo lugar del muelle viejo, ya que su prolongación serviría también de molo de abrigo; por otra parte, serviría para el atraque de remolcadores fuera de los botes pescadores. En cambio, en el otro sitio proyectado no permite el atraque de los remolcadores por ser bajo y peligroso, igualmente para los botes cuando hay marejadas. "Para reforzar tal petición, se pide que los sitios antes indicados sean visitados por técnicos, quienes verificarán en el terreno mismo la conveniencia de construir el nuevo muelle a continuación del viejo". Del señor Rodríguez: ALZA DE AVALUOS DE TIERRAS FISCALES DE ULTIMA ESPERANZA (MAGALLANES). "Al señor Ministro de Hacienda, representándole la alarma que ha producido entre los pequeños agricultores del departamento de Ultima Esperanza, provincia de Magallanes, el alza exagerada de los avalúos para las tierras fiscales. "En este sentido la Cooperativa Agrícola de Ultima Esperanza, señala que esta disposición gubernativa causará graves daños a la economía en general de la zona fronteriza mencionada, lo que significará a la vez un alza de precios para los productos vitales para la alimentación de la población. " PRORROGA PARA PAGO DE IMPUESTOS EN AISEN. "Al señor Ministro de Hacienda, para que sé prorrogue por cuarenta y cinco días el pago del impuesto a la renta y el cinco por ciento de la Corporación de la Vivienda, con motivo de la situación de emergencia que afronta en la actualidad la provincia de Aisén, derivada de los temporales que azotan a dicha zona, y que han causado daños de consideración entorpeciendo las actividades productoras. "La virtual paralización del comercio en la provincia de Aisén, es señalada como de suma gravedad por la Cámara de Comercio y entidades organizadas en defensa de la población". FUNCIONAMIENTO DE ESCUELA Nº 4, DE AISEN. "Al señor Ministro de Educación Pública, haciendo presente la necesidad de efectuar el cambio del actual régimen de funcionamiento de la Escuela Nº 4, ubicada en el departamento de Aisén. "Esta petición la formula el Centro de Padres y Apoderados de dicho establecimiento educacional, atendiendo a la situación producida en dicha zona con motivo de los últimos temporales, que acusan con tal motivo una menor asistencia del alumnado, que requiere la adopción de estas medidas que en años anteriores. " MATANZA DE BOVINOS EN PUERTO NATALES (MAGALLANES). "Al señor Ministro de Agricultura, representándole la difícil situación que afrontan los pequeños parceleros de Puerto Natales, provincia de Magallanes, a raíz de la medida dispuesta por dicha Secretaría de Estado por decreto Nº 355, que prohibe el beneficio de animales bovinos con un peso inferior a 250 kilos. "Esta medida, debido a las condiciones climáticas imperantes en la zona, ha resultado perjudicial para dichos loteros, ya que al no permitírseles el beneficio de vacunos con menor peso al indicado, están sufriendo pérdidas económicas de consideración, y solicitan se les permita faenar este tipo de ganado eliminando las restricciones dispuestas durante los meses de agosto y septiembre del presente año. " Del señor Sepúlveda: REPARACION DE MATADERO DE CHONCHL (CHILOE). "Al señor Ministro del Interior pidiéndole tenga a bien considerar y resolver la solicitud elevada a ese Ministerio por la Ilustre Municipalidad de Chonchi, por la cual pide se le otorgue la suma de Eº 6. 000, para reparar los daños causados por los últimos temporales en el nuevo Matadero, el que por esta causa no ha podido ser puesto en funcionamiento. " EDIFICIO PARA EL CUERPO DE BOMBEROS DE CHONCHI (CHILOE). "Al Ministro de Obras Públicas solicitándole que se ordene la construcción del edificio para el Cuerpo de Bomberos de Chonchi, para cuyo financiamiento se consulta, según la Ilustre Municipalidad de esa comuna, la suma de Eº 60. 000, en el presupuesto del presente año, fondos que habrían sido destinados a otros fines, en circunstancias que el edificio actual se encuentra en estado ruinoso y amenaza derrumbarse. " Del señor Teitelboim: ALUMBRADO PUBLICO EN POBLACION DOLORES DE PLACILLA (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción exponiéndole la petición formulada por los vecinos de la antigua población Dolores de Placilla (de San Antonio) para que se estudie y materialice la colocación de servicio de alumbrado público en el sector que ocupa. De acuerdo con lo informado por la Junta de Vecinos de la población mencionada, de sus 4. 000 habitantes sólo una cuarta parte goza ahora de ese elemental servicio. " NECESIDADES ESCOLARES DE EL ROMERAL (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Educación exponiéndole el problema que afecta a las familias de la localidad denominada El Romeral, en la comuna de San José de Maipo, donde hay más de 55 niños en edad escolar que no tienen dónde estudiar. En efecto, la escuela más próxima está en el pueblo de San Gabriel, a seis kilómetros de aquel lugar, distancia que con las nevadas y lluvias de invierno se hace imposible de hacer a pie. Los padres y vecinos desean que se materialice el ofrecimiento de don Juan Quintana Robles, dueño del fundo de la localidad, de hacer donación de terrenos para la construcción de una escuela. Para tal efecto, solicitan visite El Romeral una comisión del Ministerio de Educación que estudie la ubicación del predio, superficie y demás condiciones e inicie los trámites legales para aceptar la donación y poder iniciar la construcción". AGUA POTABLE PARA POBLACION DOLORES DE PLACILLA (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Obras Públicas exponiéndole el planteamiento de los vecinos de la población Dolores de Placilla (de San Antonio) sobre la urgencia de consultar la realización de obras de habilitación de matrices de agua potable para la ampliación de la red de este servicio. En la actualidad, de acuerdo a las informaciones de la Junta de Vecinos de la población mencionada, alrededor del 70% de sus habitantes no tienen acceso a tan vital servicio, debiendo aprovisionarse por medio de carretones con tambores. De acuerdo con los mismos informes, sería necesaria la instalación de un estanque adecuado. " DEFENSAS DEL RIO MAIPO EN LO GALLARDO (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Obras Públicas exponiéndole las peticiones formuladas por la Junta de Vecinos de Lo Gallardo, población de Llo-Lleo que se vio seriamente afectada por las consecuencias del último temporal, en el sentido de que se construya una nueva defensa en el río Maipo, entre los paraderos 19 y 20 y se proceda a reforzar las antiguas, con el objeto de neutralizar la amenaza que se cierne sobre los pobladores, en caso de crecida del caudal del río. " BAJA ASIGNACION DE JUNTA DE AUXILIO ESCOLAR PARA SAN ANTONIO (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Educación seña-lándole la situación que se produce en las escuelas de San Antonio, como consecuencia de la baja suma que se destina a las prestaciones de la Junta de Auxilio Escolar. Se da el caso expuesto por el Centro de Padres de la Escuela Nº 9 de Lo Gallardo, en el sentido de que en ese establecimiento se reciben Eº 6 diarios, lo que alcanza sólo para pagar el pan para 575 alumnos de sus diversos cursos. No es posible, de esta manera, adquirir ningún otro tipo de elementos. Se ha informado a este parlamentario que la situación semejante en la generalidad de las escuelas de San Antonio, debido al exiguo presupuesto dedicado a ese rubro. " RADICACION DE POBLADORES DE CASA DE REPOSO VALENTIN LETELIER. (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Obras Públicas exponiéndole la situación que afecta a las familias instaladas en 18 casas de emergencia en la cancha de basquetbol Valentín Letelier. Esas familias han hecho presente la necesidad de que puedan ser instaladas en terrenos seguros en forma permanente y, en especial, se consideren las posibilidades de habilitar algunas de las casa Wanapri que permanecen en desuso después de la quiebra de la empresa constructora. Las casas de emergencia se vieron inundadas debido al nivel bajo del terreno. " EXTRACCION DE RIPIO Y ARENA EN LO GALLARO (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Tierras y Colonización exponiéndole el planteamiento de los vecinos de la población Lo Gallardo, de Llo-Lleo, en orden a disponer que no se extraiga ripio y arena del cauce del Maipo en el sector que enfrenta a la mencionada población, por encontrarse ésta en serio peligro de inundación, el cual aumentaría si se saca materiales y se debilita la defensa natural ante las aguas. " El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 19. 1. - Continuó a las 19. 23. El señor GARCIA (Vicepresidente).- El primer turno corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. EMPLAZAMIENTO DEL PARTIDO SOCIALISTA A LA DEMOCRACIA CRISTIANA. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, cumplo el grato encargo que me ha hecho la directiva del Partido Socialista de dar lectura al. documento en que esta colectividad política emplaza ante el país a la Democracia Cristiana. Dice así: "El país se encuentra abocado en este instante a la discusión de los convenios del cobre propuestos por el Gobierno. Es una discusión de proyecciones históricas para nuestra vida democrática y para el desarrollo económico de Chile. "Este debate se plantea en un clima falso creado intencionadamente por el Gobierno y la Democracia Cristiana, destinado a descalificar a los partidos que resistimos la entrega que significan esos con venios. Este clima se comenzó a crear en el instante mismo en que el señor Frei se instaló en el poder, recurriendo a la vieja táctica de excusar la inactividad, la lentitud en el cumplimiento de su programa y la falta de solución de los problemas fundamentales del pueblo de Chile, atribuyendo al Congreso Nacional, a los partidos que no comparten las responsabilidades de Gobierno y, particularmente a la izquierda, una actitud meramente obstruccionista. Esta grosera deformación de la verdad fue la excusa permanente de otros gobiernos anteriores para ocultar su incapacidad en la solución de los grandes problemas nacionales, pese a que dispusieron como el actual, de todos los mecanismos del poder para impulsar sus planes de acción. "Los hechos destruyen la mentira. "El caudal de la mentira organizada, en la que marchan asociados el Gobierno con las empresas mineras norteamericanas, ha llegado a un límite tal, que obliga a los socialistas a expresar un emplazamiento público a la Democracia Cristiana para poner de manifiesto la falacia de su "revolución en libertad". "El Partido Socialitsa lucha por transformaciones revolucionarias que cambien las viejas estructuras económico-sociales, abriendo el camino a la organización de una sociedad más justa e igualitaria. Pensamos que para lograr estas profundas transformaciones es necesario el enfrentamiento con las clases defensoras de la vieja sociedad, pues conciliar con ellas, transar y quedarse inmóvil, es una posición centrista, es hacer cualquier cosa, menos una revolución. "Por otra parte, para lograr la aprobación de cambios reales y profundos, para impulsar las reformas de estructura necesarias, la Democracia Cristiana sabía anticipadamente que sin necesidad de conciertos políticos previos, contaría con la favorable votación parlamentaria del FRAP. Responsabilizar a los partidos de izquierda de su propia inoperancia, es una inmoralidad y los dirigentes oficialistas de ese Partido tienen conciencia que es así. "Lo que afirmamos, se probó ya en medidas de menor entidad, en proyectos tales como el impuesto patrimonial, el de promoción popular, el de reconstrucción, el de reajuste, etc. En el primero de ellos, el Gobierno y ese Partido transó con las fuerzas más retardatarias del país y vetó una herramienta tan importante como aquella que permitía terminar con los privilegios de las exenciones tributarias, pudiendo haber logrado con ella cerrar un cuantioso escape de recursos del Estado. En el segundo, los parlamentarios del FRAP introdujeron importantes indicaciones de perfeccionamiento de la ley en favor de los pobladores, del progreso de los sectores más abandonados de las ciudades de nuestro país y terminando con los reajustes de los dividendos de la CORVI que tanto pesan sobre los escasos ingresos de los asalariados. Este proyecto de promoción popular se encuentra encarpetado y ni el Gobierno ni sus parlamentarios se han interesado en promover su pronto despacho. El proyecto de la reconstrucción fue totalmente tramitado en 53 días, habiendo sido casi rehecho en el Senado, debido a su mala elaboración por la mayoría de la Cámara. En esa labor de perfeccionamiento, tuvieron especial participación senadores socialistas y del FRAP. En la ley de reajuste, también aprobada por estos partidos, se introdujo muchas indicaciones que resolvían viejos problemas que el señor Frei había prometido abordar desde el Gobierno, como por ejemplo, la jubilación de los obreros a los 60 años de edad, la sindicalización campesina, la sindicalización de los servidores del Estado, la inamovilidad de los trabajadores, etc. Todas estas indicaciones aprobadas por el Congreso, incluso muchas de ellas con votos favorables de la Democracia Cristiana antes de la elección parlamentaria, fueron vetadas por el Presidente después de dicha elección, una vez que ya se había logrado el efecto electoral favorable al partido de Gobierno. Fue por iniciativa de nuestros parlamentarios que se aprobó la nivelación del salario mínimo campesino con el salario mínimo industrial, lo que, en efecto, es para estos trabajadores del campo un paso adelante en el mejoramiento de sus condiciones de vida. "La verdad en los convenios del cobre. "Especial preocupación hay en este instante en el Gobierno y en el país por el proyecto de convenios del cobre que, según propias expresiones de los hombres de Gobierno, es una aspiración fundamental. Sin embargo, a pesar de la trascendencia de la materia, se ha impedido un debate nacional amplio que permita a cada ciudadano pesar con objetividad los alcances de las proposiciones del Ejecutivo. Se han confabulado dos poderes arrolladores en el afán de confundir a la opinión pública de Chile: el poder del Gobierno con todos sus instrumentos de presión, la prensa, las majaderas cadenas radiales, la televisión, las opiniones de pseudos técnicos y expertos y el poder de las compañías del cobre que es el poder del imperialismo, del Gobierno norteamericano, de los gobernantes de países occidentales incluidos en la órbita de acción imperialista. En una práctica de serias características fascistas, se cierra toda posibilidad para quienes sostenemos la opinión contraria, impidiéndonos dar a conocer nuestros puntos de vista. El Partido Demócrata Cristiano se niega a discutir públicamente ante el país, en foros, en tribunas, sobre un asunto que es de la mayor importancia para el destino de nuestra patria. Ya el país y el mundo conocen lo que es la presión y el poder de las empresas del cobre y de todas las empresas imperiales. No están ellas ajenas a los grandes crímenes internacionales, al chantaje, a la amenaza e incluso a la invasión armada. No están ajenas las compañías imperalistas al caos producido en el Congo, donde tienen fuertes inversiones en minerales de cobre; ni están ajenas tampoco a los problemas actuales de la guerra fría y, más recientemente, no están ajenas a la invasión provocada en Santo Domingo, con la excusa de defender los intereses de los nacionales norteamericanos. "¿Cuál es la verdad del problema de los convenios del cobre? "El país necesita para su desarrollo mayores recursos en moneda extranjera, que le permitan importación de los bienes de capital necesarios a este desarrollo. Para lograrlo, es indispensable aumentar las exportaciones de productos chilenos y mejorar la participación del país en el beneficio de estas exportaciones. La fórmula óptima para Chile es aquella en que, junto con aumentar nuestras exportaciones, se logra para el país la totalidad del beneficio por ellas creado. La proposición del Gobierno aparentemente busca este objetivo; sin embargo, al disminuir la participación de Chile en la exportación, está redistribuyendo ingresos en favor del capital extranjero, agotando nuestras reservas de minerales y aumentando nuestra dependencia foránea. "Los proyectos de convenios del Gobierno significan un retroceso respecto de la situación actual y hay que tener presente que ésta es ya bastante desfavorable a los intereses de Chile. No es, por otra parte, primera vez que el señor Eduardo Frei y su Partido se equivocan respecto de estas materias. En efecto, el señor Frei y la Democracia Cristiana defendieron y aprobaron el Referéndum Salitrero y la actual ley de nuevo trato al cobre y no compartieron los correctos razonamientos que hizo nuestro Partido y el FRAP en oposición a estos proyectos, razonamientos que los hechos históricos confirmaron y que la propia Democracia Cristiana ha tenido que reconocer. Fueron también negociadores democratacristianos los que llegaron a los acuerdos de Washington, con las compañías del cobre en el año 1951 y que debieron ser derogados posteriormente porque afectaban gravemente la economía del país. "No se puede ser obcecado cuando está de por medio el interés de Chile; no se puede ser orgulloso como autor de una idea y sostenerla intransigentemente aun demostrándose el error que la inspira, cuando está de por medio el porvenir del pueblo y de la Patria misma. Los convenios del cobre son un retroceso por todas las concesiones que se hacen a las empresas, porque éstas aumentan su participación y la disminuye el Estado, porque, a través de la ficción de una asociación, se encubre un zarpazo de gigante al principal sostén de la economía chilena que es el cobre. Pero lo que es inaudito, es que la Democracia Cristiana y el Presidente, en una actitud de abuso histórico de la confianza que el pueblo le ha otorgado, pretende comprometer por veinte años el interés del país entregándolo en forma claudicante a la voracidad de las empresas de la gran minería. "Sofismas de la Democracia Cristiana. "Hemos leído los alegatos del ex Presidente de ese partido en la cuenta rendida a la Junta Nacional de la Democracia Cristiana. Allí se sostiene con habilidad de gran sofista que el país habría expresado su acuerdo con los convenios del cobre desde el instante en que dio la primera mayoría en la elección parlamen. tria al Partido Demócrata Cristiano y, en consecuencia, todos deberíamos inclinarnos ante esa expresión de voluntad mayoritaria. Sostener tal argumento es una burda mixtificación que revela una falta de elemental respeto para con los hombres y mujeres que de buena fe les entregaron su confianza., "No puede sostenerse que los electores conocieron cabalmente el alcance de los convenios propuestos. A lo más, se votó por la idea de la "chilenización" en el entendido de que significaba un avance respecto de la situación actual, una mayor participación del Estado chileno en la explotación y en el rendimiento de la riqueza minera y, sobre todo, un paso hacia la nacionalización del cobre, idea por la cual, con pleno conocimiento, se pronunciaron un millón de ciudadanos en septiembre del año pasado. "La confianza que a la Democracia Cristiana le habría entregado el país, tiene, en el mejor de los casos, una validez concreta y medida exactamente y que dura seis años en lo que respecta al Primer Mandatario. No tiene el Presidente de la República ni su Partido, ningún derecho constitucional ni moral, para abusar de esa confianza al extremo de comprometer al país por veinte años. En esa forma, está enajenando la soberanía nacional, está entregando la potestad parlamentaria de hacer las leyes y está impidiendo que, más tarde, comprobado el monstruoso error cometido, éste pueda ser rectificado por otro gobernante que concite el apoyo nacional y popular. "El Presidente de la República ha sido elegido por seis años y no por veinte; su Partido ha obtenido una mayoría que puede ser transitoria y no eterna. Un deber patriótico elemental le impide comprometer a Chile en la forma propuesta. "Los convenios del cobre se proponen como contratos leyes que, una vez aprobados, no pueden ser modificados sino por acuerdo de las partes, sistema abiertamente inconstitucional ya calificado como tal por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado. No podría dictarse una ley, ni un decreto, que afecten ninguna de las concesiones otorgadas a las empresas, ninguno de los privilegios contenidos en los convenios, si las compañías no expresan su acuerdo. Surgiría para las empresas la propiedad sobre los derechos que allí se les otorgan y, cualquier modificación unilateral, vale decir, por ley de la República, sería considerada una expropiación ilegal que justificaría perfectamente, de acuerdo al criterio del imperialismo, el desembarco de "marines" en nuestras costas para defender los derechos de nacionales norteamericanos amenazados. "Los contratos leyes son abiertamente repudiados por el país. El contrato con la Compañía de Teléfonos originó una investigación de la Cámara de Diputados hace algunos años, en la que se concluyó que los derechos y privilegios exorbitantes otorgados, no se podían modificar si no se contaba con el acuerdo de la empresa extranjera dueña de la compañía. El contrato con la Compañía Chilena de Electricidad, de igual característica, ha empujado al Gobierno, ante la imposibilidad de dictar una ley, a entrar en negociaciones para comprar ambas empresas. Diputados de Gobierno condenan los convenios. Tan débil es la posición sostenida por la Democracia Cristiana, que diputados de esa tienda política, coincidiendo con lo que venimos sosteniendo desde hace meses, han hecho ver en reiterados documentos dirigidos a su directiva nacional la gravedad de estos convenios y expresado categóricamente su repudio. En efecto, ellos han manifestado: "Bajo la apariencia de la asociación y de la chilenización, nuestro país cede a las compañías extranjeras mayores derechos y beneficios de los que tienen en la actualidad, perdiéndolos para sí mismo en igual proporción. Esto no significa que el régimen actual sea bueno, significa que el nuevo régimen desmejora más la posición y el interés de Chile". En otro párrafo de la opinión de los referidos diputados, se dice: "En segundo lugar, Chile disminuye su participación, su porcentaje o cuota en los beneficios del negocio del cobre. Es un poco infantilista alegrarse tanto por el aumento de la producción física de cobre si nuestra participación en los beneficios de esta producción va a disminuir y, en cambio, va a aumentar la de las compañías. En efecto, por cada tonelada de cobre, recibimos en 1962 la suma de 183 dólares. Con los convenios "recibiremos, de 1970 a 1975, entre 157 "a 159 dólares". Y continúan: "Basándonos en los cuadros V y VII del señor Sáez, se tiene la siguiente in formación: la utilidad de las compañías el año 1963, (promedio anual) es del orden de los 40 millones de dólares. Esta utilidad aumenta para los años 1970 a 1974, bajo el régimen de los convenios, a 100 millones de dólares anuales, lo que representa un porcentaje de aumento "superior al 130%. Tenemos, en cambio, lo que recibe Chile. Los años 1961-1963 recibe como promedio anual por tributación, la cantidad de 83, 4 millones de dó lares; los años 1970-1974, bajo los convenios, recibiría a título de tributación, más su participación o dividendos como socio, un total de 127, 6 millones de dólares, lo cual representa un aumento de 53%. O sea, que mientras las utilidades de las compañías suben en un 130%, la "de Chile sube en un 53%. Eso se llama redistribución de los ingresos en favor "del capital. ¿Es ésa nuestra línea?. " Y continuando con los argumentos de los citados parlamentarios democratacristianos, -y lo hacemos con el afán de que no nos descalifiquen sosteniendo que estamos haciendo obstrucción a los planes de su Gobierno-, en otros párrafos sostienen: "Cabe preguntarse: ¿Y estos superbeneficios al capital, rebajas tributarias, garantías por veinte años, exención de derechos de aduana, el mejor tipo de cambio, la mantención del régimen privilegiado de retornos, el aval del Esta do en los préstamos, etc., es para qué? Para que las compañías nos hagan el favor de invertir a fin de que aumente la producción. O sea, la inversión del capitalista que favorece en primer lugar al capitalista, que aumenta sus ganancias, aparece aquí como la pesada obligación de las compañías, a cambio de todas las ventajas que Chile les otorga. La obligación de ellos es invertir. Es casi como decir, su obligación es ganar. Es "el mismo viejo alegato de los capitalis tas, según el cual, ellos hacen el favor de darle trabajo a la gente y ésta debe estarles muy agradecida". El saqueo imperialista. A estos juicios categóricos debemos agregar, por nuestra parte, que los diputados democratacristianos se han quedado cortos en sus juicios respecto a las cuantiosas utilidades de las empresas, pues las cifras son aún mayores y en relación a las inversiones reales de las compañías y del Estado de Chile, podemos decir que la inversión total contemplada en los convenios alcanza a 420 millones de dólares. De estos 420 millones, Chile se compromete a financiar, ya sea aportando o avalando, aproximadamente 320 millones de dólares. De manera tal que las empresas norteamericanas aportan solamente no más de 100 millones de dólares. Y parte importante de este aporte, ya estaría obligado, en conformidad a decretos de inversión dictados y publicados en el Diario Oficial, de acuerdo a la ley vigente. En conclusión, el aporte efectivo de estas compañías es aún una cantidad muy inferior a los 100 millones, (aproximadamente 70 millones). Con esta inversión mínima que harán las compañías sus utilidades aumentarán en forma fantástica. Concretamente, la Chile Exploration, invirtiendo teóricamente 75 millones de dólares en veinte años, aumenta sus utilidades, de acuerdo con los datos oficiales entregados por el Departamento del Cobre, de 772, 8 millones de dólares, a 1. 420, 8 millones. Es decir, una inversión presunta de 75 millones le produce una mayor utilidad de 648 millones de dólares. Ningún empresario chileno puede pretender obtener en moneda estable un rendimiento tan sensacional de utilidades. Por su parte, la Kennecott, de acuerdo con las mismas cifras oficiales, y manteniendo el actual sistema, percibiría en los próximos 20 años una utilidad de 240, 7 millones de dólares. De aprobarse los convenios y manteniendo sólo la mitad de su inversión, puesto que le vende a Chile la otra mitad, obtendría una utilidad de 454, 9 millones de dólares. Debe tenerse presente que mientras mayores son las utilidades, mayor es la fuga de capitales de Chile. Lo que Chile pierde, lo ganan las empresas norteamericanas. Es imposible que podamos dar a conocer en este documento todos los alcances negativos de esta negociación, porque son demasiados. Vale la pena señalar que a las concesiones que se otorgó en la ley vigente de Nuevo Trato, con el acuerdo de la Democracia Cristiana, ahora se agregan nuevas concesiones, en lo que se refiere a retorno parcial, a rebaja de tributos, a comercialización del cobre, exención de derechos de aduana, a permitir convertir sus dólares al mejor tipo de cambio, etc. Durante veinte años esta situación no podría ser alterada. Lo que va de ayer a hoy. Exigimos que la Democracia Cristiana explique por qué retrocede en esa forma una vez que ha obtenido la confianza de gran número de electores. En 1961, los Senadores Frei, Tomic, Pablo y Echavarri, tres años después que nosotros lo habíamos hecho, presentaron en el Senado un proyecto de ley para crear la Corporación del Cobre, para crear el estanco de las exportaciones por el Estado, e imponían estímulos y sanciones a las compañías para obligarlas a refinar el cobre en Chile. En reiterados discursos de Senadores, especialmente, del señor Tomic, ahora negociador con las empresas, usó términos enérgicos y categóricos para condenar ia política vigente en el cobre y para descalificar la ley actual. ¿Cómo se entiende, entonces, que ahora esta ley la transformen en contrato, la impongan por veinte años y le otorguen, todavía, mayores concesiones a las compañías? No se puede estar bien al mismo tiempo con Dios y con el Diablo. No se puede pretender servir los intereses nacionales y los intereses del imperialismo simultáneamente. La Democracia Cristiana debe explicar al país por qué anuncia una actitud distinta cuando se trata de los productores nacionales de aquella que concreta con los capitalistas extranjeros. No comprendemos esta generosidad sin límites para las compañías extranjeras y ese ensañamiento para los productores nativos. A las compañías extranjeras se les rebajan los impuestos; a los productores y trabajadores chilenos se les agobia con tributos; a las compañías extranjeras se les permite no retornar sus dólares de exportación; a los productores chilenos se les obliga a retornar la totalidad de sus exportaciones; a las compañías extranjeras se les autoriza convertir sus dólares al mejor tipo de cambio; a los productores chilenos se les obliga a liquidar a cambios más bajos; a las compañías extranjeras se les exime de derechos de aduana; a los productores chilenos se les aumenta estos derechos; a las compañías extranjeras se les otorga el aval del Estado para sus créditos; a los productores nativos se les deja desamparados, salvo escasas excepciones. Terratenientes mineros intocables. Aún más, cuando se trata de los terratenientes chilenos, el latifundio, el Partido Demócrata Cristiano sostiene la necesidad de la Reforma Agraria y promueve una modificación al artículo 10 de la Constitución, para establecer que la tierra debe ser expropiada cuando no se trabaja, puesto que no cumple con su fin social. Sin embargo, nada se intenta cuando se trata de los intereses extranjeros en la minería. Las pertenencias mineras, en su casi totalidad, son de particulares y especialmente extranjeros. Basta pagar la patente anual que es insignificante para mantener la propiedad de la pertenencia aún sin trabajarla. Podríamos decir que las minas que no se explotan no cumplen un fin social y también deben ser expropiadas. Si esta idea, de amparar la propiedad de la mina por la producción y no por el simple pago de una patente estuviera en la mente del Gobierno y de ese Partido, lógico sería dictar esa ley antes que cualquiera otra en lo que se refiere al problema minero con el fin de defender el derecho del país a explotar esta riqueza. Si la idea se propusiera después de aprobados estos convenios, sería la expresión más típica del tartufismo político, puesto, que esa ley sólo afectaría a los nativos, a los chilenos, y no a las grandes compañías mineras que ya tendrían resguardados, con sus contratos leyes, su situación de privilegio por veinte años. La obstinación de la Democracia Cristiana en aprobar los convenios del cobre los ha llevado a fraguar la más vergonzante transacción al convenir con el Presidente del Partido Conservador, en cambiar el proyecto de modificación del artículo 10 de la Constitución impidiendo hacer siquiera la tenue reforma agraria sugerida a cambio de la aprobación por 3a derecha de tales convenios. El señor CURTI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor ALTAMIRANO.- Se la concederé con todo gusto, Honorable colega, pero cuando termine de leer este documento. El señor CURTI.- Es sólo una breve interrupción para sacar a Su Señoría del error que viene sosteniendo respecto de que hubo transacción de una idea por otra. No ha habido tal. Lo que ocurrió fue que el Presidente de la República llamó a los Presidentes de los distintos partidos políticos para solicitarles su apoyo al proyecto del cobre. En esta oportunidad, el Presidente del Partido Conservador aprovechó para conversar con Su Excelencia respecto de otra materia, como lo hacen dos personas unidas por una vieja amistad, aparte los cargos que desempeñan. Eso fue todo. No ha habido, en consecuencia, tal compensación o acuerdo en el sentido de cambiar una cosa por otra. El señor ALTAMIRANO.- En realidad, señor Senador, las informaciones que proporcionaron los diarios son fundamentalmente distintas de la que Su Señoría nos entrega en estos momentos. En todo caso, pasaré por la opinión que el señor Senador nos ha entregado, a pesar de que fue muy distinta la que dio la prensa. Continúo con la lectura, señor Presidente. "Sería esta una doble derrota para Chile, que ubicaría a la Democracia Cristiana definitivamente en la historia del país junto a los que entregaron el salitre y a los que asesinaron a Balmaceda. Actitud patriótica del Partido Socialista. "El Partido Socialista y el FRAP han mantenido en forma consecuente una línea invariable frente al imperialismo y frente a los intereses de las grandes compañías extranjeras. "No tiene, por lo tanto, derecho la Democracia Cristiana, a calificar en los términos en que lo hace el Presidente de la República o sus mandatarios la actitud de quienes estamos defendiendo con intransigencia los derechos de Chile. "No estamos solos en esta actitud y tal como en el pasado iniciamos la lucha por la reforma agraria que hoy todos reconocen como indispensable, en materia del cobre ahora se van sumando cada día otras opiniones, de hombres y partidos que reconocen la necesidad de dar pasos de progreso y no de retroceso. Fundamental es destacar la actitud de los trabajadores del cobre que agrupados gremialmente en la Confederación Nacional están defendiendo con energía esta riqueza para Chile. Es por lo tanto inexplicable la actitud de la Democracia Cristiana que, justamente cuando coinciden tantas opiniones en un fin progresivo, decida endilgarse por el camino de la entrega ignominiosa a los intereses imperiales. Es demasiado trascendente para Chile la situación que está en juego en este instante y no permitimos que se la pretenda usar como instrumentó en la lucha por la hegemonía política. Por eso, nosotros recogernos los reiterados emplazamientos del Presidente de la República y de su Partido, hechos a la izquierda, y respondemos en una actitud positiva y constructiva. Nuestro Partido ha sostenido y sostiene que la única fórmula efectiva que permitiría al país tener más recursos para su desarrollo económico, para dar más trabajo, para construir miles de casas, para promover nuestro desarrollo industrial, para salir, en fin, del estagnamiento, es la nacionalización de nuestras riquezas básicas, tal como lo concretamos en un proyecto de ley hace seis años. Los países atrasados del mundo que luchan por su desarrollo han llegado hace tiempo a la conclusión de que es indispensable rescatar las riquezas básicas de las manos extranjeras, pues allí está la fuente de los recursos para financiar el crecimiento económico. Basta ver cómo aquellos que lo han logrado, han comenzado a salir del atraso dando pasos firmes hacia el progreso. Esa es la derrota que el imperialismo está enfrentando en diversos continentes. La nacionalización de las riquezas básicas ha pasado a ser una aspiración de los pueblos en su lucha por mejorar sus condiciones de vida. Ya no sólo la clase obrera tiene cabal conciencia de esta necesidad, sino que amplios sectores de los empresarios nacionales, han venido a comprender que su sacrificio en la creación de riqueza pierde toda proyección histórica cuando viene a servir únicamente para disminuir el aporte que los capitalistas extranjeros deben hacer a las economías criollas. Rechazamos la conciliación Ahora mismo ha quedado de manifiesto durante las discusiones de los convenios del cobre. Allí se ha visto que no cabe la, negociación entre intereses antagónicos irreconciliables. El interés de Chile, por una parte, y el interés imperialista por la otra. Tan evidente ha sido esta con-clusión, que hasta hombres representantes de los partidos Conservador, Radical, y Liberal, han reconocido públicamente que lo único que cabe es la nacionalización como solución chilena y realista. No se puede, en consecuencia, entrar a esta altura por el camino de las conciliaciones para posponer la nacionalización del cobre, cuando esta patriótica iniciativa ha madurado suficientemente en la conciencia de la inmensa mayoría de los chilenos, estimulada por una rica y positiva experiencia internacional. Si la Democracia Cristiana está, dispuesta a hacerla, cuenta con nosotros. Sería triste para ese Partido que en definitiva quedaran solos sosteniendo la defensa dé los intereses de las compañías, desplazando a la derecha tradicional del papel . de agentes del imperialismo. Pueden tener la seguridad que con un profundo sentido nacional estamos dispuestos a enfrentar las consecuencias de una verdadera política revolucionaria y valiente en esta materia. Los desafiamos a un debate público. Queremos que el país sepa la verdad. Les desafiamos a permitir que el. país la conozca, a que los medios de información que ese Partido y que el Gobierno usan en forma avasalladora, los pongan a disposición de quienes sostenemos una posición contraria tan honesta, justa y patriótica. Les invitamos a discutir en foros públicos, en teatros, en la vía pública, en la televisión o en la radio, teniendo a Chile como espectador para que juzgue con todos los antecedentes. La campaña que Uds. han desatado junto con el Gobierno y con las compañías del cobre, repugna a la conciencia de chilenos, es un atropello a la dignidad de nuestros conciudadanos y la más flagrante demostración del terror psicológico fascista con que se pretende influir en el pensamiento de nuestro pueblo. Mintiendo, mostrando un esplendoroso porvenir si los convenios se aprueban, explotando la desesperación de los pobres en forma inmoral, se ofrece miles de nuevos empleos para quienes están sin trabajo, se asegura el abaratamiento de las subsistencias a las dueñas de casa, se ofrece construir miles de viviendas, puentes, caminos, en fin, Chile se convertirá en un edén. En esta campaña es imposible distinguir cuál es la propaganda financiada por Anaconda y Kennecott y cuál por el Gobierno y ese Partido. Las cadenas de radio se usan varias veces al día para denigrarnos y para mentir oficialmente. Igual táctica se usó para imponer el Referéndum Salitrero y el Nuevo Trato al Cobre de triste recuerdo, también entonces, igual que ahora, las municipalidades y organizaciones diversas de la zona norte sacaban acuerdos y enviaban telegramas. Es la presión del poder del Gobierno y del poder del dinero de las empresas que se han confabulado. Le exigimos a la Democracia Cristiana y al Presidente de la República, que promuevan una cadena nacional de radio, la misma cadena que usan diariamente para denigrarnos, para que se conozcan vuestros puntos de vista y los nuestros y evitemos que el país camine a ciegas, sólo con la información intencionada e interesada de una de las partes. Nos consideramos de parte de Chile y mientras Uds. sostengan los convenios, los consideraremos de parte del imperialismo. Sin arrogancia, pero con decisión patriótica, les reiteramos una vez más: Uds. se equivocaron ya tres veces en estas materias; esta cuarta equivocación es fatal para el destino de Chile. La Comisión Política del Partido Socialista. Santiago, agosto de 1965. He concedido una interrupción al Honorable señor Allende. El señor ALLENDE.- ¿Cuántos minutos quedan al Comité Socialista? El señor GARCIA (Vicepresidente).- Ocho. El señor ALLENDE.- Con los cinco que me ha cedido el Comité Conservador, son trece. El señor AMPUERO.- ¿No hay indicación para publicar "in extenso" el discurso del Honorable señor Altamirano? El señor RODRIGUEZ.- ¿Por qué no se lee la indicación? El señor WALKER (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa dos indicaciones: una del Honorable señor Rodríguez para publicar "in extenso" el discurso del Honorable señor Altamirano, y otra de los Honorables señores Allende y Salomón Corbalán para publicar en la misma forma el debate producido acerca del informe de la Comisión de Legislación y Justicia recaído en la consulta de la Mesa sobre la situación producida en la Comisión de Relaciones Exteriores. -Se aprueba la primera indicación. El señor PALMA.- No hay acuerdo para la segunda indicación. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Quién se puede oponer? El señor PALMA.- Es un tema de carácter interno del Senado. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Se trata del honor de dos Senadores. El señor PALMA.- Retiro mi oposición, si así lo estima Su Señoría. El señor GARCIA (Vicepresidente).- El acuerdo se refiere al debate habido en la Sala, no en la Comisión. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Sí, señor Presidente. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación. Aprobada. El señor ALLENDE.- Aprovechando que hay número en la Sala, ruego al señor Presidente solicitar el asentimiento del Senado para publicar "in extenso" el oficio que pediré enviar al señor Contralor General de la República. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Una vez que el señor Senador le dé lectura. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Iba a pedir la publicación "in extenso" del discurso que pronunciará el Honorable señor Allende. El señor FONCEA.- Hay que escucharlo primero. El señor ALLENDE.- En todo caso, quiero manifestar que el documento leído por el Honorable señor Altamirano corresponde a una declaración oficial del Partido Socialista, destinada a obtener un pronunciamiento de la Democracia Cristiana. Esta declaración se hizo en una conferencia pública, ante los periodistas. Además, el partido se ha preocupado de entregar a los sectores populares un resumen de nuestro pensamiento. Dejamos constancia también, con satisfacción, de que la Confederación de Trabajadores del Cobre va a hacer una publicación que será algo más que un folleto -casi un libro-, a fin de divulgar los problemas y planteamientos de los trabajadores. Con ello queremos contribuir a la dilucidación de un problema de tanto interés nacional. IRREGULARIDADES EN LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE. OFICIO. El señor ALLENDE.- Señor Presidente, con fecha 10 de julio de 1965, el Senado, a petición del suscrito y de los demás Senadores socialistas, como asimismo en nombre de los Senadores señores Luis Fernando Luengo, Víctor y Carlos Contreras, Jonás Gómez, Luis Bossay y Exequiel González Madariaga, envió al señor Contralor General de la República el Oficio Nº 8. 775, solicitándole efectuar una amplia investigación para comprobar las irregularidades que se habrían cometido en la Empresa Portuaria de Chile y que fueron denunciadas por el Senador que habla. A raíz de esta petición, el señor Contralor designó dos inspectores a fin de practicar las investigaciones necesarias. Sin duda, las diligencias y pesquisas de estos funcionarios corroborarán la gravedad de los hechos denunciados y permitirán establecer la responsabilidad del Director de la Empresa Portuaria de Chile. En el presente oficio deseo agregar nuevos antecedentes. El comportamiento del señor Director de la Empresa Portuaria, que originó el conflicto que es de conocimiento público y que acaba de solu- cionarse, causó cuantiosos daños a la economía nacional y a ese servicio. Además, significó el atropello flagrante y deliberado de numerosas disposiciones legales y la aplicación de viciosos procedimientos administrativos y de discriminación política que, en caso de prosperar o quedar impunes, provocarían el desquiciamiento completo de los servicios públicos del país. La paralización del puerto de Valparaíso durante cuarenta días cuesta ingentes sumas de dinero, millones y millones de escudos. El diario "El Mercurio", el sábado 7 pasado, hace una estimación muy aproximada de las pérdidas, que por cierto achaca a los obreros, cuando en realidad, y como queda estipulado más adelante, de las palabras del Subsecretario de Transportes se evidencia el "lock-out", es decir, la arbitraria medida del Director. Los párrafos pertinentes de la publicación señalada expresan: "Los obreros del puerto nada obtuvieron con la prolongación del paro y, en cambio, han perdido gran parte de los salarios que pudieron haber ganado durante el período no trabajado. Como ellos basan sus posibilidades de subsistencia exclusivamente en el ingreso que les proporciona su trabajo, la señalada pérdida implica un fuerte sacrificio. "La Empresa Portuaria ha sufrido también cuantiosas pérdidas a raíz del paro, las cuales alcanzan a los 20 millones de escudos, cantidad que deberá sumarse a los anteriores déficit arrojados por el giro normal de esa entidad y que repercuten sobre la economía general y los contribuyentes. "Las compañías navieras han perdido tres mil dólares diarios como promedio, durante el período de paralización de las faenas. Por último, numerosos exportadores han debido sufrir también los perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones que ellos habían contraído con sus clientes del exterior. "Pero el mayor perjudicado con el paro que finaliza es, sin duda, el asalariado chileno en general, cuya garantía de subsistencia se encuentra en la estabilidad de la moneda. La enorme pérdida provocada por la huelga a la empresa portuaria incidirá en el desequilibrio presupuestario crónico que afecta al país desde hace años. La merma en las exportaciones ocasionada por el movimiento redundará, por su lado, en debilitamiento de la balanza de pagos. Ambos factores son agentes activos de la inflación, o sea, del despojo a las remuneraciones que perciben los asalariados. "Es ésta una lección dolorosa que ellos no deben olvidar". Con la cita de "El Mercurio" quiero demostrar la alarma pública, por así decirlo, que ha provocado este "lock-out". A ello hay que sumar los deterioros sufridos por los bienes materiales de la Empresa, debido no sólo a la paralización de las faenas, sino principalmente a la ineptitud de los obreros arbitrariamente contratados por el señor Director. Así, por ejemplo, se destruyó una cinta para el carguío de carbón, cuya reparación costará aproximadamente 400 millones de pesos; más de 30 grúas quedaron inutilizadas, etcétera. En el sumario administrativo correspondiente, deberán verificarse con exactitud éstos y otros daños, de los cuales es, en definitiva, responsable la conducta abusiva del señor Director. Igualmente, deberá comprobarse el despilfarro y la malversación de fondos en ese servicio. El señor Director gastó considerables sumas de dinero en una campaña de prensa y radio difamatoria contra el movimiento de los obreros portuarios, en la publicación de avisos, en la contratación de 700 nuevos trabajadores, en viáticos de numerosos funcionarios de la institución que fueron enviados a diferentes puertos del litoral para desacreditar a los trabajadores en huelga, quebrar la solidaridad gremial y realizar una labor de proseli-tismo sindical incompatible con la pres-cindencia que en la materia deben observar los jefes de servicio. También contrató, ilegítimamente, a numerosos asesores de determinada tendencia y con finalidad política, cuyos servicios no aparecen necesarios para la Empresa. ¿De dónde salieron los fondos para financiar estos desembolsos siderales? ¿A qué ítem se imputaron? Todo esto tendrán que pesquisarlo los funcionarios de la Contraloría y, en caso de comprobarse la comisión de un delito, deberá formularse la correspondiente denuncia a la Justicia del Crimen. Es evidente que el señor Director, así como el Subdirector, que actuó varios días de facto y que sólo recientemente está designado como tal, no estarán muy predispuestos a facilitar la investigación que requiere la recopilación de antecedentes, testimonio de los testigos, datos y partidas contables precisas para la verifica-ción de fraudes, etcétera. Ambos funcionarios han demostrado, antes y durante el conflicto, que no trepidan en nada; que no se arredran ante nada para el logro de sus propósitos. El acta de avenimiento que puso término al conflicto, dispone, con toda justicia, el pago a loa obreros en huelga de los días no trabajados de acuerdo con las modalidades allí establecidas. A ello hay que agregar el pago de los contratados después del "lock-out". Si se calcula un promedio de Eº 500 para dos mil novecientos obreros, se tiene Eº 1. 400. 000 sólo en ese rubro. El acta señalada supone la jubilación obligatoria de gran número de servidores de la Empresa. Podemos estimar que a la Caja de Previsión respectiva y al Fondo de Desahucio les significará un deseinbolso cercano a los seis millones de escudos. Todo esto implica no sólo un duro golpe para las finanzas de la Empresa y el erario nacional, sino que también representa nuevas amenazas de destrucción y deterioro de los bienes físicos de aquélla por trabajadores inexpertos. Además, deja en descubierto que jamás ha existido el ánimo verdadero de hacer economías de parte de la Dirección de la Empresa; que el Director provocó y prolongó artificialmente el conflicto con móviles políticos, y que en ningún momento se ha preocupado de cautelar los intereses del servicio a su cargo. En ninguna parte del Estatuto Administrativo, ni del Estatuto Orgánico de la Empresa Portuaria de Chile, se faculta al Director de este servicio para declarar el "lock-out". Sin embargo, pese a que carecía de atribuciones al respecto, así lo ordenó el 24 de junio recién pasado. Esta medida insólita e ilegal fue reconocida por el propio Subsecretario de Transportes, señor Saldivia, quien en una entrevista reconoció que "la Dirección de la Empresa dispuso las normas para asegurar la actividad del puerto, ordenando el cierre de éste, caducando los contratos de trabajo de los obreros y llamando a la recontratación con ciertas variaciones en cuanto a las horas y sistemas de trabajo". Por su parte, el mismo Director, en un aviso publicado profusamente en la prensa el 25 de junio de 1965, se encargó de dejar constancia de su actitud atrabiliaria. En él se dan a conocer las siguientes decisiones de la Jefatura de la Empresa: caducidad de todos los contratos de trabajo de los obreros de la Administración del Puerto de Valparaíso y fijación de nuevas condiciones de trabajo y remuneraciones para los obreros que soliciten ser recon-tratados. Todas estas medidas las adoptó el señor Director antes de la dictación del decreto supremo Nº 303. El hecho de que se haya considerado necesario dictarlo, pone de manifiesto que antes de su vigencia el Director no tenía prerrogativas para proceder en la forma en que lo hizo. Recién en este decreto se modifica el régimen de trabajo y el sistema de remuneraciones de los obreros portuarios y se autoriza al Director para derogar la reglamentación vigente para adecuarla a las nuevas modalidades. Pero ese decreto tiene fecha 28 de junio de 1965, y la Contraloría tomó razón de él varios días después, siendo publicado en el Diario Oficial Nº 26. 178, del sábado 3 de julio de 1965. Vale decir, entró a regir desde esta fecha. ¿Qué significa esto? Que el señor Director, entre el 24 de junio y el 3 de julio dictó resoluciones y las ejecutó, arrogándose atribuciones que la ley aún no le había concedido. Esta conducta está expresamente sancionada en el artículo 221 del Código Penal y en el artículo 161 del Estatuto Administrativo. El artículo 236 del Código Penal sanciona al empleado público que arbitrariamente diere a los caudales o efectos que administre una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieren destinados. El Director de la Empresa Portuaria habría incurrido en este delito al contratar a obreros y asesores, antes del conflicto, con cargo a un ítem que consultaría fondos para otros objetos. Por otra parte, si bien es cierto que el Nº 7 del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria de Chile permite al Director "encomendar trabajos de índole profesional y técnica a base de honorarios y celebrar libremente contratos de trabajos... cuando las necesidades del servicio lo requieran", no lo es menos que los asesores y obreros contratados no eran indispensables para atender al funcionamiento de la Empresa. Desde luego, el propio Director ha sostenido que hay exceso de personal. En seguida, muchos de estos obreros se desempeñaron como activistas políticos o gremiales, antes que como trabajadores. Aún más, como ya se ha dicho antes, la mayoría de ellos carecían de la idoneidad, los conocimientos o la capacidad para realizar las labores para las cuales aparecen contratados. En relación con este último punto, el señor Director ha cometido otro delito específicamente sancionado en el artículo 220 del Código Penal, que dispone que sufrirá las penas que allí se indican el empleado público que, a sabiendas, nombrare o propusiere para cargos públicos a personas en quienes no concurran los requisitos legales. Entre los asesores merece una mención especial el caso del señor Constantino Kúsulas. Este señor, vinculado a las empresas navieras usuarias del puerto, se convirtió, con el consentimiento del señor Director, en Subdirector de la Empresa Portuaria. Así lo demuestran documentos y otros antecedentes que se acompañan a este oficio. Al margen de la responsabilidad que le corresponda al señor Director por este hecho, el citado señor Kúsulas, al desempeñar de facto un cargo para el cual no tenía designación legal, ha perpetrado el delito del artículo 213 o, en subsidio, del artículo 216 del Código Penal, pues, o bien se ha fingido autoridad sin serlo o, en todo caso, ha entrado a desempeñar el cargo de Subdirector sin cumplir las formalidades exigidas por la ley. La Ley Orgánica de la Empresa Portuaria no contempla el cargo de Subdirector. Según el artículo 11 del D. F. L. Nº 290, el Director será subrogado, en los casos de ausencia o imposibilidad transitoria, por el funcionario que él designe o por el que nombre el Presidente de la República, según el caso. Pero, según los antecedentes conocidos, no ha habido necesidad de que opere la subrogación o la suplencia, por cuanto el señor Director ha permanecido en funciones. El señor Director es cómplice de esta situación. También deberá investigarse la forma y condiciones en que fueron contratados diversos otros asesores, tales como don Alfonso Ballesteros Reyes, Asesor Jefe del Departamento de Operaciones; don Roberto Hafler, que figura como Jefe de Personal, no obstante que existe un titular para ese cargo, etcétera. Durante el conflicto, el señor Director, no satisfecho con todas las tropelías cometidas, pretendió erigirse en poder legislador, violando el artículo 4º de la Constitución Política. Según este precepto, "ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas, pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo". ' De acuerdo con nuestra Carta Fundamental, los beneficios previsionales que se otorguen a los trabajadores y, en particular, el de jubilación, deben ser materia de ley. Ningún jefe de servicio puede presionar a sus subalternos para que se acojan prematuramente a la jubilación, ni menos ofrecerles modalidades o condiciones excepcionales para que ejerzan este derecho. Esto es de la incumbencia exclusiva del legislador. Sin embargo, según consta de antecedentes inobjetables, el señor Director, obsesionado con la idea de echar de la Empresa a cerca de 500 obreros para reemplazarlos por gente de su misma filiación, les ofreció por sí y ante sí un régimen especial de jubilación y desahucio no contemplado en ley alguna. Entre otras, formuló las siguientes proposiciones: "Indemnización legal especial para los obreros que no estén en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación, al margen de su desahucio, y que en forma voluntaria no se reincorporen al servicio. Esta indemnización, será de doce sueldos vitales del Departamento de Santiago. Indemnización de diez sueldos vitales mensuales del Departamento de Santiago al personal que, por razones de buen servicio, acuerde desahuciar una comisión formada por la Dirección y el Consejo Local Portuario". Esta legislación de carácter social y de excepción la redactó y la aprobó el señor Director fuera del recinto del Congreso, y la hizo publicar, no en el Diario Oficial, por supuesto, sino en diferentes órganos de prensa. Esta actitud configura el delito de usurpación de atribuciones contemplado en el artículo 221 del Código Penal. Finalmente, el señor Director atropelló y dejó de cumplir las leyes 15. 702 y 16. 250, lo que constituyó una de las causales determinantes del conflicto. El artículo 34 de la ley 15. 702 daba al Director de la Empresa un plazo de sesenta días para proponer al Presidente de la República las plantas permanentes del personal de empleados y obreros de ese organismo, necesarias para su racional funcionamiento. Y el artículo 35 obligaba a ese funcionario, en el mismo plazo, a proponer, al Ejecutivo un nuevo sistema de trabajo y remuneraciones para el personal de la Empresa, que racionalice y simplifique los sistemas en vigencia. El actual Director asumió sus funciones el 14 de noviembre, antes del vencimiento del plazo señalado, y no dio cumplimiento a esas normas legales. La ley 16. 250 prorrogó ese plazo.- El señor Director ya no tenía como justificativo la premura del tiempo. Sin embargo, tampoco esta vez acató la norma legal. Y después tuvo la osadía de responsabilizar a los obreros portuarios por los sistemas de trabajo imperantes, en circunstancias de que éstos nunca se negaron a estudiar su racionalización ni fueron llamados por el Director para participar en los estudios pertinentes, como lo ordenaba la ley. Además, el artículo 7º de ese cuerpo legal dispuso que el reajuste del 38, 4% se distribuiría entre los trabajadores portuarios en la forma señalada en ese precepto, por el Director de la Empresa Portuaria y una comisión formada por representantes de los obreros que designe la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios. El señor Director infringió la norma legal y desconoció la existencia legal de dicha organización gremial. Esto es perfectamente conocido por el señor Contralor, pues motivó un dictamen de ese organismo fiscalizador, que tiene el Nº 43. 144 de 31 de julio de 1965, en que reiteró el reconocimiento legal de la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios, representó la conducta arbitraria del Director y dijo que éste debía ceñirse a la ley. En mérito de estos antecedentes y de lo dispuesto en el Título VIII de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, venimos en solicitar al se-ñor Contralor se sirva adoptar las siguientes medidas: 1.- Activar la realización del sumario administrativo para establecer los hechos a que se refiere este oficio y el anterior, de fecha 10 de julio de 1965. 2.- Aplicar, con el máximo rigor, las sanciones administrativas que proceden en contra de los jefes y funcionarios que resulten responsables. 3.- Pasar los antecedentes a la Justina del Crimen, si de la investigación resultare que se ha cometido malversación de caudales públicos u otros delitos. 4.- Informar al Senado de las conclusiones del sumario, tan pronto éste finalice. A fin de colaborar en el desarrollo de las investigaciones, nos permitimos acompañar los siguientes documentos: 1.- Aviso publicado por el Director de la Empresa. 2.- Aviso sobre jubilación y desahucio. 3.- Aviso sobre caducidad de contratos. 4.- Demostración gráfica de la actividad de "Subdirector" del señor Kúsulas. 5.- Panfleto anónimo (original). 6.- Declaración del Partido Demócrata Cristiano (original). 7.- Acta de acuerdo (original). 8.- Oficio del Director señor Cruz (original). 9.- Documento firmado por el señor Kúsulas como Subdirector (original). 10.- Formato del "contrato provisorio" utilizado en la recontratación (original). 11.- Documento firmado por el señor Ballesteros (original). Pedimos excusas por el estado de los documentos adjuntos, ya que la imprenta del Senado hubo de trabajar con ellos para imprimir la versión de la sesión Nº 26ª, en que formulamos las denuncias que hemos comentado y que, por no haber sido entregada aún su impresión, no adjuntamos. Finalmente, queremos señalar al señor Contralor que nunca, en nuestra vida pública, hemos conocido un conflicto que haya tenido como origen la actitud arbitraria de un funcionario y que haya repercutido más en la economía privada y pública. La Contraloría General de la República tiene la superior responsabilidad de esclarecer los hechos que hemos denunciado, en respeto al cumplimiento de claras disposiciones legales y a las más elementales normas administrativas. El señor GARCIA (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Senador? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor ALLENDE.- Solicito que la página que no alcancé a leer se dé por leída y se vote la indicación de publicación "in extenso". El señor AGUIRRE DOOLAN.- No hay ningún inconveniente. El señor ALLENDE.- Muchas gracias. ¿Está acordado? El señor GARCIA (Vicepresidente).- Preferiría obtener dos minutos para que termine la lectura. El señor FONCEA.- ¿Qué está acordado? El señor GARCIA (Vicepresidente).- No se ha tomado ningún acuerdo, señor Senador. El Honorable señor Allende ha pedido la publicación de un discurso que no ha leído íntegramente. La Mesa no puede hacerlo, por ser an-tirreglamentario; pero podría conceder al señor Senador dos minutos. Además, no hay quórum en la Sala. El señor GOMEZ.- Pero antes se votó. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Porque había quórum. Ahora sólo hay diez Senadores. El señor ALLENDE.- Hay once. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¡ Salvo que alguno esté en comisión de servicio! El señor FONCEA.- Yo no puedo votar, pues estoy pareado., El señor GOMEZ.- Se podría llamar a votación. Es cuestión de tocar los timbres. El señor FONCEA.- Si se trata de la publicación "in extenso" de las palabras del Honorable señor Allende, no tengo inconveniente. Pero quiero decir dos palabras. Normalmente me he opuesto a estas publicaciones y he sido atacado por tal actitud, que sigo creyendo justa en la mayoría de los casos. Ahora, me interesa señalar la abierta contradicción que hay en la exposición que acaba de leer el Honorable señor Allende, en la cual ha criticado acerbamente al Director de la Empresa Portuaria por las publicaciones que ha hecho con cargo al presupuesto de esa repartición, precisamente para defenderse de los ataques que, en forma reiterada, se le han hecho tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados. De manera que esta actitud involucra, hasta cierto punto, falta de coraje de los parlamentarios, pues este funcionario, que tiene una dignidad y un prestigio que defender -repito- ha sido atacado permanentemente en los últimos tiempos. No me opondré a la publicación que ha solicitado el. Honorable señor Allende, pero deseo que Su Señoría respete también el derecho del director de esa empresa para defenderse en la misma forma como lo está haciendo el señor Senador. El señor GARCIA Vicepresidente).- En todo caso, no hay quórum de votación. El señor ALLENDE.- Hay número, señor Presidente. Yo no puedo abusar de la interrupción que me ha concedido el Honorable señor Curti, pero tampoco puedo aceptar que se me impida poner término a mis observaciones. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Con el señor Presidente, hay 11 Senadores en la Sala. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Hago lo posible por ordenar el debate. Tiene la palabra el Honorable señor Curti. El señor ALLENDE.- ¿Me permite una interrupción, Honorable Senador? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Quiero hacer una ratificación, por el respeto que nos debemos los Senadores, que hay 11 Senadores en la Sala. El señor GARCIA Vicepresidente).- Hay 10 no más. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Antes de que llegara el Honorable señor González Madariaga, había 10. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Sí, lo comprendo. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se va a dar lectura a la indicación. El señor FIGUEROA (Secretario).- El Honorable señor González Madariaga ha formulado indicación para publicar "in extenso" las observaciones del Honorable señor Allende. -Se aprueba. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Curti. El señor ALLENDE.- ¿Me permite sólo un minuto, señor Senador? El señor CURTI.- Con todo gusto. El señpr ALLENDE.- Señor Presidente, en realidad, éste no es un discurso, sino la lectura de un oficio que he pedido enviar a la Contraloría General de la República. Por lo demás, es ésta la primera vez, desde que estoy en el Senado, que he leído un documento. En todo caso, quiero dejar constancia de que el Honorable señor Foncea no ha podido argumentar sobre bases concretas. Yo no he criticado al director de la Empresa Portuaria por el hecho de que se haya defendido, sino por la campaña profusa que hizo en la prensa, por los avisos que contrató en ella, por la gente pagada que envió a lo largo del litoral, por los viáticos que pagó. ¿Y quiénes han defendido a ese director en el Senado? Sus compañeros de partido, los Senadores de la Democracia Cristiana. Y atacar a un funcionario público por los daños que le ha ocasionado a Chile, es cautelar el prestigio de la Administración Pública. Por lo demás, el director pudo haber enviado una réplica al Senado, donde fue atacado, y no lo ha hecho. Yo cumplo la obligación de cautelar los fondos públicos y el normal desempeño de una Administración eficiente y honesta. Muchas gracias, Honorable señor Curti. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Curti. SITUACION DE HABITANTES DE LAS ISLAS MOCHA Y SANTA MARÍA. El señor CURTI.- Señor Presidente, quiero referirme a la situación penosa, de ansiedad, que viven hoy día los habitantes de dos islas situadas frente a las provincias de Concepción y Arauco, zona de mi representación en el Senado. La primera de ellas es isla Mocha, que, en varias oportunidades, ha quedado, por más de un mes, aislada de toda comunicación con el continente, no obstante estar situada a corta distancia de Coronel y Talcahuano. Sin embargo, las naves no recalan allí y, a pesar de que se ha impuesto, a la marina mercante y a la Armada Nacional, la obligación de atender, en viajes por turnos, las necesidades de dicha isla, éstos no se han realizado y han dejado a sus numerosos habitantes aislados, sometidos a las inclemencias de esa zona de temporales, sin contar con los víveres indispensables para su subsistencia y debiendo clamar para que éstos les sean llevados, por avión, desde el aeródromo de Hualpencillo, en Concepción. . La marina mercante tiene suspendidas las recaladas en isla Mocha, a pesar del compromiso contraído por obligaciones que le ha impuesto la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, de acuerdo con las normas reglamentadas en las comunicaciones que dichas naves mantienen entre Talcahuano y Punta Arenas. La Armada Nacional tampoco ha realizado viajes regulares para atender a las necesidades de dicha isla, a pesar de las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional, el señor Carmona, quien se ha preocupado de este problema de manera preferente. Pero -repito- las naves de guerra, los diferentes transportes que se utilizan con este objeto, no se prestan para satisfacer las necesidades de carga que debe ser enviada a ese lugar. Muchos de estos barcos, por estar en reparaciones en el dique, no han podido cumplir esta misión destinada a aliviar la penosa situación de los habitantes de isla Mocha. Tampoco han prosperado los viajes que deben hacer las goletas particulares que reciben bonificaciones fiscales para hacer dicho servicio. Resulta que dichas bonificaciones han sido insuficientes para solventar los gastos que demandan esos viajes. Naturalmente, como los particulares no disponen de grandes capitales y deben mantener su negocio de transportes con las utilidades que perciben, las bonificaciones que reciben son insuficientes para cumplir la obligación de realizar esos viajes. Es necesario establecer itinerarios permanentes con los diversos elementos de que disponen tanto la marina mercante, como la Armada y las goletas particulares. Por otra parte, isla Mocha tiene otro gran inconveniente que es la carencia de muelle para la carga y descarga de los productos que llegan a dicha isla, y es necesario, entonces que el Ministerio de Obras Públicas construya un pequeño muelle con ese objeto; muelle que ya está proyectado, y para cuya construcción, el año pasado, se destinaron 60 mil escudos, sin que hasta la fecha el Ministerio de Hacienda haya destinado los fondos indispensables para construir la obra mencionada. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Qué población tiene isla Mocha, señor Senador. El señor CURTI.- Tiene 1. 500 habitantes, más o menos. Isla Mocha carece de asistencia médica; no tiene médico residente, matrona, practicante ni posta de primeros auxilios. El abastecimiento es precario; no llegan las maderas indispensables para las construcciones y, en general, se padece un aislamiento respecto del cual es posible que se den muchas explicaciones, pero lo concreto es que se necesita voluntad y vigilancia para regularizar las comunicaciones que permitan llevar y traer los productos que esa isla requiere para mantener una vida humana y civilizada para sus habitantes. Además, es preciso habilitar los medios que permitan sacar algunos productos de la agricultura, como cereales y otros, que ya se producen en la isla. Se ha podido comprobar también que en dicha isla existe un yacimiento de piedra caliza muy importante, que sería fuente de grandes recursos por las numerosas aplicaciones que esta explotación mineral tiene respecto de muchas industrias, especialmente en los altos hornos y en la fabricación del acero. Todo lo anterior revela que es necesario acentuar alguna actividad especial destinada a satisfacer las necesidades de isla Mocha. Con ese objeto, pido que se oficie, tanto al Ministro de Defensa como a los de Economía y del Interior, a fin de arbitrar las medidas pertinentes. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado, en nombre del señor Senador. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Si me lo permite Su Señoría, pido que el oficio sea enviado también en nombre del Comité Radical, pues, al igual que el señor Senador, soy representante por esa zona en la Corporación. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se agregará el nombre del Comité Radical a la petición formulada. El señor CURTI.- Además, quiero referirme a una delicada situación que está ocurriendo en la isla Santa María. Esta isla, que queda frente a la comuna de Arauco, cuenta hoy día con una colonia penal que abarca una superficie de 500 hectáreas. Existe un proyecto para ampliar dicha colonia. La isla tiene una superficie total de 3. 300 hectáreas, de las cuales 300 son arenales que no tienen aplicación alguna en cuanto a cultivos. Repito que la colonia penal cuenta con 500 hectáreas, por lo cual sólo 2. 500 están destinadas al trabajo agrícola y, de manera especial, al que se realiza en las diferentes caletas y bahías, cuyos habitantes viven, en su mayor parte, de lo que les produce el negocio de la pesca, que supera los 2 mil millones de pesos al año, o sea, 2 millones de escudos, y para lo cual utilizan embarcaciones y útiles de pesca con un valor total de 1. 500. 000 escudos. Al oponerse a la ampliación de la colonia penal, se vela por la tranquilidad de los hogares y de las faenas, peligros que se han manifestado ya en numerosas ocasiones, cuando los jefes de hogares se encuentran ausentes, especialmente en las noches, que es la oportunidad en que los hombres que laboran en el mar desarrollan sus actividades. Ya en 1958 se fugaron 15 reos, quienes intentaron atropellar los hogares y trataron de abusar de las esposas e hijas de los pescadores, lo que sólo pudo evitarse gracias a la unión de los pacíficos habitantes, quienes lograron reducir al resto de los fugados que habían asaltado a la población pesquera y agrícola de la isla. La ampliación del penal significa que los habitantes de la isla no podrán salir a sus labores habituales, a fin de no dejar indefensos sus hogares, lo cual les impedirá obtener las entradas indispensables para mantener sus humildes familias. Tal situación los obliga, además, a estar vigilantes para evitar los excesos de personas que han delinquido y que, tal vez, puedan volver a delinquir, favorecidos por esta situación de aislamiento en que los habitantes de la isla se debaten. Por eso, la Municipalidad de Arauco, que tiene interés en el desarrollo de las actividades de la isla, pues desde 1885 goza de usufructos que le financian el 30% ó 40% de su presupuesto, se ha interesado mucho por evitar que se produzca el ausentismo de los pescadores, que son quienes están trayendo hoy día elementos que pagan impuestos y contribuyen al sostenimiento de la comuna. El resto de la isla, aparte la zona ocupada por las caletas de los pescadores, está arrendada en Eº 10. 000 desde hace 9 años. En el año en curso vence el contrato de arrendamiento respectivo, y ésta es la razón por la cual el Estado, seguramente, ha propiciado la idea de ampliar la colonia penal allí existente, a fin de aprovechar prácticamente toda la isla con el objeto de destinar a ella a todos los reos del país. Al vencer el contrato de arrendamiento, se podría llegar, mediante propuesta pública, a obtener una renta de arrendamiento cercana a los 50 mil escudos, lo que significaría importante fuente de recursos, dentro de los medios de que esa isla dispone. Hoy día, en la parte de explotación agrícola que está en arriendo y que mantiene una empresa particular, hay más de mil vacunos, ganado que puede surtir de carne a los centros mineros de la zona y demás poblaciones industriales. También existen centros productores de cereales, donde trabajan más de 40 medieros, que constituyen fuente de alto valor de producción agrícola y que encuentran importante mercado de consumo en la zona minera que comprende a Lota, Coronel y Curanilahue. Todo lo relativo a la pesca y a la producción agrícola quedará terminado con la ampliación de la colonia penal, aparte el daño que se producirá a la Municipalidad de Arauco. Una colonia penal puede producir grandes beneficios, por la tarea que allí puede realizarse para readaptar a los delincuentes mediante el trabajo, a fin de reincorporarlos a la actividad nacional; pero está readaptación no puede hacerse en medio de un centro poblado y, sobre todo, en una isla con difíciles comunicaciones con el territorio. Lo práctico es intentar dicha tarea en algún fundo fiscal donde pueda establecerse una verdadera escuela de readaptación de los penados; o en algún lugar donde no existan centros poblados y donde pueda realizarse todo un conjunto de actividades y de toda clase de enseñanzas, hasta producir un levantamiento de la moral de los penados y hacerles ver, al mismo tiempo, que son útiles a las actividades nacionales. La Municipalidad de Arauco, encabezada por don Luis Yuri, tiene gran preocupación por el emplazamiento de la colonia penal, que ocupa 500 hectáreas, de las tres mil que tiene la isla. Ampliarla a todo el territorio de Santa María significaría el exilio de sus tres mil habitantes, quienes deberían abandonarla, ante el peligro que ello entrañaría. Con grandes sacrificios, estos habitantes están luchando desde hace más de cinco generaciones. Han poblado la isla con elementos útiles para el país. Sin embargo, hoy día se encuentran amenazados de abandonar sus pertenencias y sus útiles de trabajo y terminar con sus embarcaciones, lo cual significa restar fuerzas de producción a las industrias pesqueras y agrícolas, lo cual es fatal en estos momentos, cuando el país afronta un grave déficit alimentario y en que es necesario usar de todos los medios posibles para aumentar la producción y terminar con un grave problema de la economía nacional, que obliga a importar 130 millones de dólares en alimentos que podrían producirse en el país. Por las consideraciones expuestas, pido oficiar, en mi nombre, a los Ministros de Justicia y del Interior, solicitándoles dejar sin efecto el proyecto de ampliación de la colonia penal de Santa María, a fin de llevar tranquilidad y confianza a los esforzados habitantes de ésta, que hoy día se debaten azotados por las inclemencias del tiempo y por el aislamiento en una isla donde han formado sus familias y desarrollado sus actividades. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Pido agregar mi nombre al oficio solicitado por el Honorable señor Curti. El señor CURTI.- El Honorable señor Aguirre Doolan me ha pedido que le ceda algunos minutos. El señor GONZALEZ MADARIAGA. -Considero muy grave los datos proporcionados por el señor Senador respecto de la isla Santa María. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Son efectivos. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿El penal está a cargo de alguna autoridad que controla el orden? El señor AGUIRRE DOOLAN- El Cuerpo de Carabineros. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿A cargo de quién está la colonia penal? El señor CURTI.- De la Dirección de Prisiones. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Existe personal suficiente para mantener el orden? El señor CURTI.- En 1958 no lo tenía. Los reos se fugaron y asolaron los hogares de los habitantes de la isla. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿En estos momentos hay personal suficiente para mantener el orden? El señor CURTI.- Parece que los reos se encuentran bajo palabra de honor. Salen a pasear el domingo en la mañana y vuelven en la tarde. -De conformidad con el Reglamento, se dispone el envío de los oficios solicitados, en nombre de los señores Curti y Aguirre Doolan. CREACION DE CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO EN LA PROVINCIA DE ÑUBLE. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Honorable Senado: Deseo referirme a una serie de problemas de gran trascendencia y actualidad que aquejan a las provincias que me honro en representar y que requieren la pronta intervención del Ejecutivo. Sobre varios de estos puntos ya me he referido anteriormente, pero sólo he recibido atentas respuestas sin que hasta el momento se les haya dado solución. Se encuentra visitando la capital una delegación encabezada por el Alcalde de Chillán, don Abel Jarpa Vallejos, y el subdirector del diario "La Discusión", don Edgar Perramón. Ambos, distinguidos vecinos de la región, han estado agitando, desde hace algún tiempo, una vieja aspiración de la ciudadanía ñublense, cual es la creación de un Centro Regional Universitario en la ciudad de Chillán. Demás está abundar en antecedentes que abonan la tesis de la necesidad de contar con un plantel educacional de nivel universitario, pero de todas maneras me referiré a algunos aspectos básicos sobre el particular. Ñuble es la única provincia, entre las diez más importantes del país, que carece de Colegio Regional Universitario. Existe este tipo de plantel educacional en Santiago, Valparaíso, Concepción, Viña del Mar, Antofagasta, Talcahuano, Temuco, Talca, Valdivia y Osorno, y ya está en vista la creación de institutos similares en Puerto Montt y Punta Arenas, dependientes de la Universidad Austral. La época moderna exige más especialización y una constante superación en todos los campos de la actividad profesional. Ya los estudios humanísticos, y con mayor razón los primarios, son insuficientes para enfrentar con éxito la lucha por la vida. Por otra parte, el natural afán del ser humano de progresar en todos los aspectos, trae consigo una obligación para quienes están encargados, de una manera u otra, de regir los destinos ciudadanos, y esta obligación es la de proporcionar los medios para satisfacer las inquietudes y aspiraciones de sus mandantes. El individuo necesita saber más, para defenderse mejor y conocer a sus semejantes. La descentralización que la experiencia aconseja, tanto de las actividades públicas como privadas, exige la formación de un cuerpo de pedagogos y profesionales con mentalidad regional y cariño por el terruño, para que, a su Vez, vayan orientando a las juventudes. La evidente industralización de la zona, como medio de abaratar los costos de producción y proporcionar elementos de trabajo, hace más necesaria la creación de organismos regionales de carácter educacional que posibiliten el perfeccionamiento en los estudios. La meta inmediata de los organizadores del Colegio Regional Universitario de Ñuble, es la creación de las escuelas y servicios que enumero y de los cuales se haría cargo la Universidad de Concepción, y posiblemente también la Universidad de Chile: A) Cursos Normales Vespertinos; B) Pedagogía en Educación Musical, Artes Plásticas, Matemáticas, Biología, Química, Física, etcétera; C) Escuela de Técnicos Agrícolas; D) Cursos de Auditoría para Post-Graduados; E) Escuela de Enfermería y Escuela de Obstetricia; F) Servicio de Difusión Universitaria. Una de las razones más importantes es, tal vez, la de orden económico, ya que son numerosos los jóvenes con aptitudes para el estudio, que no pueden seguir alguna carrera debido a que sus padres no están en condiciones de solventar elevados gastos de mantención en ciudades distantes de Chillán. Por las razones expuestas, deseo que mis observaciones sean transcritas al señor Ministro de Educación, para que recomiende a las Universidades de Concepción y de Chile, la creación de un Colegio Regional Universitario, e igualmente, para que, de acuerdo con el artículo 5º de la ley 14. 964, se cree en Chillán un liceo científico. El señor GARCIA (Vicepresidente).- De conformidad con el Reglamento, se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. COLONIA PENAL EN LA ISLA SANTA MARIA. El señor AGUIRRE DOOLAN.- En la tarde de hoy, nuestro distinguido colega, Honorable señor Curti, ha dado una amplia información sobre la colonia penal de la isla Santa María. También deseo sumarme a las inquietudes manifestadas por el señor Senador. Últimamente visitó la región una Comisión de la Dirección de Prisiones y ha estado agitando la idea de constituir en la isla una moderna colonia penal, donde los reos penitentes podrían desarrollar actividades agrícolas y manufactureras y vivir con sus familias. La idea en sí es muy interesante. Estimo de suma conveniencia establecer una colonia penal de esas características, como manera de lograr una efectiva recuperación del delincuente y reintegrarlo a la sociedad. Pero, naturalmente, ello debe hacerse en un lugar aislado, donde no se perjudiquen los legítimos intereses de ciudadanos de actividad normal. En la isla Santa María viven actualmente alrededor de 3. 000 personas, que forman familias de pescadores, agricultores, funcionarios públicos, modestos propietarios, etcétera, quienes, a lo largo de 85 años, han ido formando una unidad geoeconómica de vital importancia para la economía de los puertos continentales. Es así como se han estado movilizando los municipios y los organismos gremiales y civiles de Arauco, Lebu, Laraquete, Lota, Curanilahue, Coronel y Talcahuano, para impedir que se consume este atentado a la soberanía municipal y a la tranquilidad de los hogares y comercios bien constituidos. A mi juicio, un lugar adecuado para instalar una colonia penal, sería algún sector de la provincia de Aisén, donde hay notables riquezas naturales en estado de explotación, donde se podrían fortalecer la producción y la economía, tanto de la Dirección de Prisiones como de los propios penados y sus familias. Solicito que se inserte en mi intervención, la copia del acta firmada por los municipios de Arauco, Coronel, Lota y Curanilahue, en que dan las razones por las cuales se oponen a la colonia penal en isla Santa María, y además, que se envíen mis observaciones al señor Ministro de Justicia. El señor GARCIA (Vicepresidente).- De conformidad con el Reglamento, se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. -El documento a que se refirió el señor Aguirre Doolan, cuya inserción se acordó en sesión, Nº 32ª, de 11 de agosto de 1965, es el siguiente: "Esta Corporación, haciéndose eco del sentir general de los habitantes de la isla Santa María y de sus propios intereses viene, en rogar a su SSª., se sirva expresar en el Parlamento, el pensamiento contrario a la ampliación de esa Colonia Penal, por las siguientes razones: "1°.- Sus actuales habitantes que han permanecido ahí desde cuatro a cinco generaciones, consiguiendo con su abnegado trabajo un nivel de vida cada vez mejor; asimismo mediante sus propios esfuerzos han formado capitales que les permite contribuir a la economía de la zona en forma bastante ostensible, habiendo además hecho desaparecer la serie de rancheríos, reemplazándolos por casas que guardan condiciones de comodidad envidiables. "2°.- Isla Santa María con sus tres mil trescientas hás. (doscientas de arenales), quinientas de las cuales están entregadas actualmente a la Colonia Penal existente; sus dos puertos Sur y Norte están produciendo en peces y mariscos más o menos 7. 200 toneladas anuales, con un valor aproximado a mil ochocientos millones de pesos. Para producir estas cantidades los isleños cuentan con útiles y enseres, con el cual equipan sus embarcaciones por valores que van más allá de los mil quinientos millones de pesos. "3°.- Su población concentrada en sus dos puertos alcanza más o menos a tres mil habitantes dedicados a las faenas de la pesca de ribera en diversas manifestaciones; estas faenas las han venido desarrollando ininterrumpidamente desde el año 1880. "4°.- Velando por la tranquilidad de sus hogares y en sus faenas es que, han venido oponiéndose a la ampliación de la Colonia Penal, ya que por hechos sucedidos en diversas oportunidades esta tranquilidad ha sido alterada transformándose en una constante inquietud; los pescadores por razones del desarrollo y naturaleza de su trabajo deben permanecer generalmente durante tres o cuatro días fuera de sus hogares, quedando al cuidado de sus esposas, las que corren el peligro de ser atropelladas como ya se ha dicho, puede señalarse uno de los muchos casos sucedidos, en el año 1958, en que quince reos se fugaron del penal intentando abusar de las esposas e hijas de los pescadores, desmanes que fueron impedidos gracias a la enérgica actuación de los jefes de hogares quienes después de una refriega en la cual resultó muerto un penado, consiguieron reducirlos y llevarlos de nuevo al penal. De estos acontecimientos existe conocimiento público pues, a consecuencia de la muerte de uno de los reos fueron detenidos, José David Cifuentes Avello, Presidente del Centro de Padres de la Escuela Nº 33 de Puerto Norte en la isla en cuestión y, el señor Claudio Espinoza Pereira, Director del mencionado establecimiento escolar. "5°.- Consideran los isleños que si bien, nadie ha hablado de lanzarlos de la isla, ellos tendrían que marcharse de todas maneras, pues la naturaleza ya expuesta y modalidad de su trabajo no les permitiría desarrollar sus faenas con la tranquilidad y seguridad por causa que está demás señalar una vez más. Realmente como ellos lo expresan serían prisioneros de los propios penados que no les permitiría salir de sus casas ni afrontar sus labores. "Posición y aspecto municipal ante el problema. "Esta Corporación desde el año 1885 está gozando de los usufructos de dicha isla, mediante una ley promulgada según publicación aparecida en el Diario Oficial Nº 2478; este usufructo ha contribuido más o menos a financiar el 30 o el 40% de su escuálido presupuesto. En la actualidad está arrendada a una firma particular, teniendo una entrada más o menos por el concepto de arriendo reajustado de más o menos diez millones de pesos; si bien es cierto, algunas publicaciones han querido demostrar que el canon de arriendo sería pequeñísimo debemos aclarar aun reconociendo que la entrada no es mucha, que este arriendo se legalizó por remate público hace nueve años atrás y que, por las cláusulas mismas del contrato no ha podido alterar lo establecido en el mismo. Pero, es necesario dejar en claro que cumplido este último año de arrendamiento, el nuevo contrato o remate del mismo no podrá bajar de treinta o cuarenta millones de pesos. "Por otra parte, no sólo por el aspecto ya señalado isla Santa María pertenece geográfica y políticamente a la provincia de Arauco ya que la distancia que la separa de la comuna de Arauco es de solamente 6 millas desde Punta Lavapié punto más cercano a nuestra comuna, 8 millas de Tubul y 12 del mismo pueblo de Arauco. Estos fueron los factores que influyeron para que, en la ocasión sucedida en 1920 en que, por un simple decreto se privó a la comuna de Arauco de los usufructos que tenía según decreto ley ya citado y que, ante la reclamación del Municipio araucano en virtud de los argumentos expresados le fue restituido este usufructo en el año 1924. "Junto a la producción de peces y mariscos mediante a los esfuerzos de sus pobladores los isleños cuyas cantidades hemos indicado tenemos que señalar que isla Santa María está entregando constantemente a los mercados de la zona especialmente a los pueblos mineros su producción de carnes cuya base está sustentada en el hecho que, se mantienen ahí más o menos un millar de vacunos cuya calidad es la mejor que se ofrece en la zona y cuyo valor es muy fácil calcular en más de mil millones de pesos, si agregamos también a ello el hecho que produce cereales de diversas especies manteniendo su hacienda a más o menos veinte familias entre inquilinos y medieros. El hecho de que está arrendada a un particular no disminuye la verdad de que es una fuente de producción alimenticia de un porcentaje de alto valor para la zona, y que estimamos sería eliminado con el hecho de transformarla en una colonia penal. "Nuestra Corporación, en ninguna manera desaprueba, sino aplaude toda iniciativa que contribuya al mejor standard de conocimiento de adaptación, de cultura y de posibilidades de nuestros semejantes y prestará todo el apoyo que sea necesario a que los planes de esta naturaleza fructifiquen, pero estimamos que para llevar a efecto la realización del plan debe buscarse otros sitios (no porque la isla esté incrustada en nuestro golfo y pertenezca a nuestra comuna) donde no existen poblaciones formadas a través de generaciones e intereses formados con esfuerzos y que al ser obstruidos causarían daños y produciría un grave problema social, perjudicando a la vez la economía de una comuna pobre y abandonada. Este plan puede desarrollarse en alguno de tantos fundos que por publicaciones y noticias que nos llegan día a día se encuentran abandonados sin producir ningún alimento de beneficio social y que por lógica no existen pobladores en la cuantía y número como lo existen en la isla Santa María. Ahí bien puede instalarse una verdadera escuela en que se experimente en forma profunda, científica y técnica la readaptación de aquellos hombres caídos en el delito; ello se haría con mucho más facilidad ya sea por el traslado de ellos mismos de los elementos e implementos necesarios como de la asistencia de diversa índole a que debe estar sometido como la vigilancia fácil y directa, un establecimiento de esa clase. "Estas, sólo una parte de las muchas razones y motivos fundados que tenemos para defender a los isleños y nuestros intereses son las que ponemos en conocimiento de su SSª., invocando basado en ella defiendan a esta comuna que se siente honrada y segura de la capacidad y espíritu de sus representantes. Finalmente, en la reunión llevada a efecto con asistencia de Alcaldes de la Zona, se acordó insinuar a su SSª., el estudio de un proyecto de ley que conceda alguna previsión a estos obreros del mar, a través de todo el litoral chileno, pues es conocido que hasta hoy viven en ese sentido en la más completa orfandad. " AYUDA A PROVINCIAS DE ÑUBLE, CONCEPCION Y ARAUCO, CON MOTIVO DE ULTIMOS TEMPORALES. OFICIO. El señor AGUIRRE DOOLAN.- En el curso de la semana que pasó, el Poder Ejecutivo dictó un decreto que destina la suma de Eº 1. 000. 000, con cargo al ítem del 2% constitucional para calamidades públicas y de acuerdo al artículo 72, Nº 2, de la Constitución y el artículo 1º de la ley de Reconstrucción, recientemente promulgada. En el respectivo decreto, se calificaron 57 comunas de nueve provincias, como damnificadas con los últimos temporales. Es justo que el Poder Ejecutivo concurra con oportunidad en ayuda de los ciudadanos víctimas de la naturaleza, pero no es lógico hacer exclusiones. La prensa capitalina y las informaciones directas recibidas de la zona sur, nos han hecho conocer la gravedad de estos temporales en las provincias de Ñuble, Concepción y Arauco, particularmente en la zona costera, donde los más afectados, como siempre, han sido los hogares modestos. A la furia desatada del temporal, que ha destruido casas y embarcaciones menores, se une la imposibilidad de trabajar en forma adecuada, lo que naturalmente afecta a la economía regional. Por estas razones, me permito solicitar que se oficie al señor Ministro del Interior, para que se amplíe el decreto a que me he referido y se incluyan las comunas de las provincias señaladas, que han sido afectadas por las inclemencias del tiempo. El señor GARCIA (Vicepresidente).- De conformidad con el Reglamento, se enviará el oficio solicitado, en nombre del señor Senador. PRORROGA DE LAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 133 DE LA LEY 14. 171. El señor AGUIRRE DOOLAN.- La provincia de Concepción está sirviendo de plan piloto en la industrialización del país y en la descentralización administrativa y económica de Chile. Las condiciones geográficas hacen de esa provincia el lugar adepuado para construir uno de los tantos focos de atracción industrial y comercial en que debe estar dividido nuestro extenso territorio. Solo así, estaremos creando posibilidades de multiplicidad productiva, con evidente beneficio para la ciudadanía. Este sentimiento, que ha sido básico en el pensamiento del Partido Radical, toda vez que ha estimado que la única manera de lograr la independencia económica del país, es industrializando hasta donde sea factible nuestras riquezas naturales, y en lo posible, que la producción sea orientada desde un organismo estatal con fines sociales, desgraciadamente no ha sido acogido por el partido de Gobierno, la Democracia Cristiana. Durante la discusión de un proyecto reciente, se aprobó en el Senado una indicación en la cual participé activamente, tendiente a prorrogar las franquicias del artículo 133 de la ley Nº 14. 171. Esta franquicia, de incalculables proyecciones para el fortalecimiento de las industrias de la provincia de Concepción, azotada por dos sismos, en 1939 y 1960, fue, por desgracia, rechazada en la Cámara de Diputados con los votos del partido de Gobierno. Esta decisión ha causado malestar entre los industriales de la región, que aún no se habían podido acoger a sus beneficios, y donde seguramente el Gobierno contaba con algunas simpatías. He recibido últimamente una nota de la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción, cuya inserción en esta intervención solicito, en la cual me dan datos estadísticos muy completos, que aconsejan la prórroga de la franquicia a que me he referido. Sin perjuicio de los trámites de carácter parlamentario que se puedan seguir para favorecer a los industriales de la zona y consecuencialmente a los sectores asalariados, pido que se envíen mis observaciones a los señores Ministros de Hacienda; Economía, Fomento y Reconstrucción y al propio Presidente de la República. El señor GARCIA (Vicepresidente).- De conformidad con el Reglamento, se enviará el oficio solicitado, en nombre del señor Senador. -El documento a que se refirió el señor Aguirre Doolan, cuya inserción se acordó en sesión Nº 32, de 11 de agosto de 1965, es el siguiente: "Concepción, 21 de julio de 1965. "H. Senador de la República "Don Humberto Aguirre Doolan "Santiago. "H. Senador: "Nos permitimos molestar su atención para hacerle llegar nuestros más expresivos agradecimientos por su valiosa intervención para obtener la prórroga del Art. 133 de la Ley 14. 171, que es de vitales proyecciones para el porvenir industrial de la zona. "Por la prensa nos hemos impuesto de que la indicación fue rechazada por la Cámara de Diputados, actitud que no nos explicamos dada la importancia de la materia a que aludimos. "Con el propósito de poder entregarle una mayor documentación, para que pueda seguir defendiendo nuestra posición, hicimos una encuesta entre nuestros asociados obteniendo los siguientes resultados: "1.- ¿Tiene Ud. importaciones pendientes susceptibles de acogerse a esta ampliación de la Ley? "12 industrias contestaron afirmativamente, sin considerar a Compañía Cervecerías Unidas, Compañía de Acero del Pacífico, Compañía Refinería de Azúcar de Viña del Mar, Sociedad Industrial Pizarreño S. A., Carbonífera Lota-Schwager S. A., Cementos Bío-Bío S. A., Armco Chile S. A., Alimentos Marinos S. A., Embotelladora Concepción S. A., Establecimientos Nobis S. A. y Hernán Ascuí. Las empresas enumeradas no han contestado o contestaron negativamente por no tener instrucciones de sus gerencias, por haberse establecido después del año 1960 o por estar protegidas por una legislación especial. "2.- ¿ Cuál es el valor aproximado de dichas importaciones? "Según la encuesta se obtuvieron los siguientes resultados: "Eº 140. 000; US$ 1. 034. 834, 07 y DM 246. 000. "3.- ¿Proyecta o necesita hacer alguna internación de maquinarias para fines de este año, para 1966 ó 1967? "14 industrias contestaron favorablemente. "4.- ¿Cuál es el valor aproximado de la internación en proyecto? "US$ 1. 277. 263, 85 y Eº 700. 000. "5.- ¿Ha hecho Ud. alguna importación acogiéndose a las franquicias de la Ley 14. 171? "De 22 industrias encuestadas, contestaron 7 afirmativamente. "6.- ¿Qué valores en relación con el punto 5º "US$ 1. 276. 169, 45 y Eº 3. 100. 000. "Reiteramos nuestros agradecimientos y tenemos el agrado de saludarlo muy Atte. "Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción. "Hans Gleisner Stolz, Presidente.- Nelson Caro Aubel, Gerente. REAJUSTE DE DEUDA DE COOPERATIVA DE ANTOFAGASTA El señor GOMEZ.- La Sociedad Cooperativa de Consumos y Créditos de empleados la Previsora Limitada, de Antofagasta, ha hecho presente el grave problema planteado con relación a los reajustes de los préstamos CORFO, en lo concerniente a la paridad dólar. La mencionada institución habría recibido un prestado por 15 millones de escudos en 1960, y en la actualidad ha pagado sumas superiores a 15 millones de escudos, más los intereses, y todavía mantiene una deuda mucho más alta que la inicial, como consecuencia del reajuste en relación a la paridad del dólar. Esta situación afecta, también, a muchas otras cooperativas de todo el país, y en el caso de la de Consumos de Antofagasta, el problema es sumamente grave, pues los productos que han vendido a sus compradores han sido entregados al valor escudo, con muy poca diferencia y escasa utilidad. Si se reajustan los préstamos en la forma señalada, las cooperativas de consumo están, destinadas a desaparecer. Esto es especialmente grave en el caso de los productos alimenticios. En la nota a que he hecho referencia, se me señala COPENOR, de Antofagasta, sociedad formada por la CORFO, no está sujeta a este reajuste de acuerdo con el dólar, en los cuantiosos créditos que ha recibido de la misma CORFO. Y es así como se habría generado una competencia injusta frente a las otras cooperativas. Estimo que esa situación debería ser resuelta, por cuanto la CORFO ha estudiado un sistema para no reajustar los préstamos otorgados por ella a determinados productores, sobre quienes no está pesando esta reajustabilidad. Tal sería, por ejemplo, el caso de los pescadores pequeños. Estimo que la Corporación de Fomento de la Producción debe estudiar esta situación y resolverla. Solicito de la Mesa que inserte la nota que he recibido, a fin de no leerla y no hacer perder tiempo. Mañana, cuando haya número, se puede pedir que se inserte en mi discurso la nota que he recibido y se oficie a la Corporación de Fomento de la Producción, mediante el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que estudie una solución de este problema o bien para que nos indique la reforma legal que haría falta para resolver el problema que aqueja a estas pequeñas cooperativas diseminadas por todo el país y que han recibido préstamos de la CORFO. Creo que así como los bancos hacen préstamos en escudos a comerciantes e industriales sin reajustabilidad, la CORFO también debe hacerlo en las mismas condiciones en el caso de estas cooperativas, que tantos beneficios prestan a todo el país. El Gobierno ha hablado de fomentar las cooperativas, porque el gran sistema para evitar la especulación no reside en la fijación de precios por DIRINCO ni en el control de gerdarmes que hacen las autoridades. El mejor sistema es el del socialismo que surge de las bases, el socialismo que nace del pueblo y toma la forma de estas cooperativas, que no obtienen lucro, y cuyas utilidades son devueltas a los mismos cooperados. Debemos fomentar, por todos los medios posibles, el desarrollo de las cooperativas. Entonces el Estado debe comenzar, por lo menos, por no aplicar esta fórmula que podríamos llamar usurera de reajustabilidad de las deudas, de acuerdo con la paridad del dólar. Que los préstamos a las industrias de exportación, que venden en dólares, sean reajustables, está bien; pero para los que hacen sus operaciones dentro del país en nuestros pobres escudos, estos préstamos CORFO deben ser realizados en escudos. Por estas razones, insisto en los oficios a que he hecho mención. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios, en nombre de Su Señoría, de conformidad con el Reglamento. Debo advertir al señor Senador que la inserción no se puede acordar, por la razón ya señalada, vale decir, por falta de número. El señor GOMEZ.- Pero el señor Presidente podría someterla mañana a votación. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Siendo indicación, no habría ningún inconveniente en votarla mañana. El señor GOMEZ.- Lo hago en homenaje al señor Presidente, para no detenerlo más tiempo en la Sala, leyendo el oficio. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Muchas gracias, señor Senador. Mañana se pondrá en votación la indicación de Su Señoría. El señor GOMEZ.- Muy agradecido, señor Presidente. -La inserción que solicita el señor Senador fue acordada en la sesión 32ª, en 11 de agosto de 1965, y es del tenor siguiente: "Antofagasta, "Honorable Senador "Don Jonás Gómez Gallo. "Cámara de Senadores. "Santiago. "Honorable Parlamentario: "Ante la gravedad que está tomando la situación a que están abocadas las cooperativas que han contratado préstamos en dólares con la Corporación de Fomento de la Producción, es que nos vemos obligados a molestar su atención. "La Cooperativa de EE. "La Previsora" Ltda., que tengo el honor de presidir, al igual que algunas otras congéneres, con el ánimo de ampliar los beneficios a sus socios, en el mes de marzo de 1961, obtuvo un préstamo de la Corporación de Fomento de la Producción por Eº 15. 000 (14. 245, 00 US$), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del D. F. L. Nº 211, del año 1960, al cambio a la fecha de escritura de Eº 1. 053, 00 por dólar de EE. UU. de Norteamérica. "Siendo estos préstamos reajustables y dada el alza constante del dólar, nos encontramos con que, después de haber cancelado la mayoría de las cuotas correspondientes, a la fecha debemos un valor casi igual al contratado. "Hemos recurrido al Honorable Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, por intermedio del Jefe del Departamento en Antofagasta, en demanda de un trato igual al preferencial que se da a la Cooperativa del Norte Grande "Coopenor", a la que se ha eximido del índice de reajuste. "Se nos ha contestado que nuestra petición debe ser sancionada por una ley especial, según consta en copia de carta adjunta. "Honorable Senador, tomando como base que: "1°.- Somos una Cooperativa que beneficia a un apreciable número de socios y sus familias. "2°.- El actual Gobierno está dando gran impulso al "Movimiento Cooperativo", al constatar que es el medio más efectivo para hacer bajar el costo de la vida, y "3°.- El actual sistema de préstamos reajustables, desangra y desfinancia a las cooperativas, "Creemos que Ud. haría un gran beneficio a los cooperados si patrocinara una ley que modificara el procedimiento adoptado por Corfo. "Seguros de su buena acogida a nuestra petición y en espera de sus muy buenas noticias, "Saluda muy atte. a Ud. (Fdo. ): Raúl A. Zamora Cabrera, Presidente". "Antofagasta, "10 de febrero de 1965. "Señor "Isaías Encina' Cereceda, "Jefe de Departamento "Corporación de Fomento de la Producción. "Antofagasta. "Respetado señor: "Nos referimos al préstamo otorgado a esta cooperativa con fecha 10 de marzo de 1961, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 211, del año 1960, el cual fue cedido y aceptado a 5 años plazo, en cuotas semestrales y calculado al cambio de Eº 1. 053 por dólar, con un interés de 6% anual en dólares. "Hemos dado fiel cumplimiento a nuestro compromiso al pagar oportunamente nuestras cuotas de amortización, según debe constar en su Depto. de Contabilidad. "El continuo reajuste de precio del dólar ha significado un oneroso desembolso para nuestra institución motivándonos descapitalización. "Por las razones obvias expuestas, venimos en solicitar se nos dé un trato similar al concedido a otras instituciones congéneres que han recibido préstamos de esa Corporación. "Seguro de la buena acogida que se dispensará a nuestra solicitud, que agradecemos anticipadamente, saluda a Ud. muy atte. "p. p. Soc. Cooperativa de EE. "La Previsora" Ltda. (Fdo: ): "Jorge Madrid M., Gerente.- Raúl Zamora C, Presidente". "Antofagasta, junio 18, 1965. "Nº 465 "Solicitud anulación reajuste crédito otorgado. "Señor "Presidente de la Cooperativa de Consumo y Crédito "La Previsora Ltda. " "Casilla Nº 789 "Presente. "Muy señor nuestro: "Nos permitimos poner en su conocimiento que nuestra oficina, después de haber recibido su carta de fecha 10 de febrero de 1965, inició el estudio y consultas con el propósito de obtener la eliminación del índice de reajuste aplicado a esa Cooperativa y otras de la Zona, concediéndoseles un trato similar al otorgado a la Cooperativa de Consumos Norte Grande Ltda. "Sobre el particular, informamos a Ud. que nuestra Subgerencia de Desarrollo Regional nos ha manifestado por oficio Nº 8646, que el consejo de la Corporación de Fomento carece de facultades para condonar el Capital resultante del reajuste aplicado a las Cooperativas que fueron afectadas por esta medida legal. "La única solución que cabe en este asunto es obtener la dictación de una ley que modifique el procedimiento adoptado por la Corporación de Fomento, gestiones que deben realizar las sociedades afectadas. "Saludamos atentamente a Ud. "Corporación de Fomento de la Producción "Isaías Encina C, Jefe del Departamento". DEFICIENTE ATENCION DE LA LINEA AEREA NACIONAL. El señor GOMEZ.- Hace algunos días, expresé en el Senado las deficiencias de que adolecía el servicio de LAN. Expresé que los aviones pasaban casi permanentemente en mantenimiento y que había verdaderas muchedumbres de pasajeros estancados en los aeródromos, especialmente en el norte. Se me dijo por un Senador y ex Diputado de la Democracia Cristiana, que mi intervención tendía a favorecer a PANA-GRA y que lo más probable era que la PANAGRA estuviera subvencionando mi intervención. No es así. A mí no me guió más que el espíritu de que se haga presente a las autoridades las inquietudes del Parlamento chileno por las deficiencias que acusaba un servicio tan vital como la Línea Aérea Nacional. Nuestra movilización depende de este servicio. Sin LAN no podríamos estar en contacto con nuestras provincias. Estamos a merced del Estado en este aspecto. No hay más que el servicio estatal para que se movilicen los habitantes de este país a través de esta larga y angosta faja de territorio, en el cual las comunicaciones son tan difíciles. Tenemos la obligación de velar por que los servicios marchen como es debido. Y las autoridades tenían la obligación de responder a esos oficios, y de responder no por correo ordinario, sino por correo aéreo. Todavía no llega una respuesta a mi intervención de hace varias semanas. El señor AGUIRRE DOOLAN.- A lo mejor viene por correo aéreo. El señor GOMEZ.- Pudiera ser eso. Después de mi intervención, ella fue calificada como un ataque al Gobierno, sin que ésa fuera mi intención. Mi intención no se orientó más, como dije, que a velar por que los servicios se mantengan con la eficiencia debida. Se produjo un accidente en Santiago, del cual dio cuenta un diario -no todos, sino uno solo-, y luego se produjo otro en Iquique, del cual no se dio cuenta en forma exacta. Se dio cuenta sí de una declaración de LAN, en la cual se echaba la culpa a unas piedras que había en el aeródromo de Iquique. El viejo cuento: el cojo le echa la culpa al empedrado. Aquí tengo una información de un diario de Antofagasta, en que se relata lo ocurrido en Iquique, y me siento en la obligación de dar a conocer al Senado cómo fue el accidente que hubo allí en Iquique, según fue publicado por la prensa de Antofagasta: "Domingo 1º de agosto de 1965. "El Mercurio, de Antofagasta". "Avión LAN chocó contra una pirca al aterrizar en aeropuerto de Iquique. "Iquique, 31.- Un grave accidente ocurrió alrededor de las 15. 15 horas de hoy en el aeropuerto de Cavancha, cuando el avión DC-6, vuelo 900, de LAN, con 41 pasajeros, procedentes de Santiago y Antofagasta, se aprestaba a aterrizar. "Debido a fallas en el tren de aterrizaje, el piloto debió sobrevolar Iquique hasta agotar la gasolina, pero al tratar de tomar cancha, en la cabecera sur de la pista, chocó contra una pirca existente en ese lugar. El impacto le arrancó de cuajo el motor de un ala, quedando la máquina inutilizada. "Fuera del pánico consiguiente, ningún pasajero sufrió heridas. Todos desembarcaron sin novedad. "El avión sufrió daños cuantiosos. (Be-rasaín, corresponsal). ". El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¡ Irían con los cinturones muy apretados! El señor GOMEZ.- Yo había hecho presente que el servicio atravesaba por una situación difícil y que esta situación difícil arrancaba principalmente del hecho de pretender la Línea Aérea Nacional seguir una loca carrera internacional para competir con líneas mucho más poderosas, con aviones mucho más eficientes que los nuestros. La LAN quiere sobrevolar por los cielos de América con birreactores, en tanto todas las demás compañías están trabajando con cuadrirreactores, y estos birreactores de LAN fueron tomados del servicio del norte del país. Se desmanteló el servicio del norte del país para sobrevolar los cielos de América, como decía, en esta loca carrera de competencia. Yo solicitaba que los aviones Caravelle fuesen devueltos al servicio del norte, que si se contara con las máquinas adecuadas para el servicio interno, estaríamos evitando los accidentes que merecen nuestra preocupación. Estos accidentes se producen por sobrecargo de trabajo de las máquinas. Los materiales también se cansan. No es posible hacer volar estos viejos aviones en la forma como se está haciendo, y de aquí surgen todos estos problemas y estas dificultades. Y como esto es sumamente serio, me parece que el Senado tiene la obligación de tomar cartas en el asunto y exigir de las autoridades una solución a este problema. Si LAN necesita hacer la carrera internacional, a mi juicio, no tiene más remedio que adquirir máquinas nuevas y adecuadas, para competir en condiciones adecuadas, pues con birreactores no podemos competir con gigantescos Boing y gigantescos DC-8. Esto es insensato, señor Presidente. No hace falta ser técnico para decirlo. Los mismos pilotos LAN lo han hecho presente. Advirtieron que la adquisición de aviones Caravelle para el servicio exterior era un craso error. Este error lo cometió el Gobierno anterior. No culpo a este Gobierno por este error. Pero ya está cometido, y pretender seguir volando con estas naves en el servicio exterior, es encapricharse en el error e insistir en él. Creo que el Senado debería preocuparse de esta materia. No sé si en sesión secreta o en qué forma, pero esto no puede seguir así. Esta información de Antofagasta sobre lo ocurrido en Iquique, respalda mis planteamientos. Está demostrando que mis planteamientos fueron serios, que no tuvieron, como se dijo, el ánimo de sabotear al Gobierno ni de molestarlo, ni de hablar contra una institución chilena que todos tenemos la obligación de defender, insti- tución que la queremos todos, yo como el que más, pero que por lo mismo, necesitamos que se desenvuelva con eficiencia y que cuente con los elementos adecuados para competir con las líneas del exterior y también para que sirva las rutas internas. Este es un país, como decía, de comunicaciones muy difíciles. Yo represento a una región aislada, a una región desértica, a una región de muy difícil acceso. Esta región está muy distante del centro de Chile, donde todo se resuelve en Santiago, porque es un país centralizado. No tenemos más que el avión para la correspondencia, para casos de enfermedad, para estudios, para todo, de modo que no podemos permitir este aislamiento en que se nos quiere mantener por las deficiencias a que yo hacía mención. Solicito de la Mesa que vuelva a dirigir oficio, con una atención muy especial, con una redacción muy especial, en la cual tome parte el Presidente del Senado, porque éste es un problema nacional y debe ser resuelto. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio, de conformidad con el Reglamento, en nombre de Su Señoría. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Solicito que se agregue mi nombre, porque para verdades es el tiempo. El mismo señor Senador que objetó las observaciones del Honorable señor Gómez,. se encontraba, del 18 al 19, en la ciudad de Lima, para regresar en el avión. LAN de itinerario de Miami a Santiago. Tocó la mala suerte de que ese avión de itinerario pasaba por Lima a las 3 de la madrugada. Nos avisaron a las 12 de la noche que todavía no había salido de Miami y, por último, que llegaría a Lima a las 8 de la mañana. Terminó saliendo a las 5 de la tarde de ese día. Cuando ello ocurría, recordé al señor Senador que, según parecía, no era la PANAGRA quien estaba interviniendo en ese momento, y le agregué que el Honorable señor Gómez, que es un gran exponente de todos los anhelos e inquietudes de la región que él con brillo representa en el Senado, estaba en la razón cuando hizo observaciones sobre la mala conducción de la Línea Aérea Nacional. Pido excusas a Su Señoría por esta intervención, pero insisto en que para verdades es el tiempo, pues a los muy poco días, el señor Senador que objetó lo dicho por el Honorable señor Gómez pudo comprobar las deficiencias de la Línea Aérea Nacional en el servicio internacional. Muchas gracias, señor Senador. El señor GOMEZ.- Muchas gracias a Su Señoría. CHAÑARES DEL NORTE EN PELIGRO DE PERECER. En la sesión del miércoles pasado, me referí al decreto del Poder Ejecutivo que ordena cortar los chañares en Tarapacá, Antofagasta y Atacama. Luego leí en la prensa un discurso de Su Excelencia el Presidente de la República, que me produjo mucha emoción, porque decía que había que defender los árboles, que el desierto estaba avanzando, y que llegaba ya hasta las puertas de Santiago, y que había que hacer una campaña nacional para plantar árboles, una campaña en defensa del árbol. La llamaba Su Excelencia el Presidente de la República "la campaña del árbol". Me agradó mucho la actitud de Su Excelencia el Presidente de la República, y esa posición de Su Excelencia el Presidente de la República está en contradicción con ese decreto que él mismo firmó, seguramente sin darse cuenta, que ordena cortar todos los chañares. Por otra parte, un artículo publicado en "El Mercurio" de Santiago, del señor Hans Niemeyer, Secretario de la Academia Chilena de Ciencias Naturales se refiere a la misma materia. Este artículo es del 9 de agosto y ruego a la Mesa se inserte también en mi intervención, pidiendo mañana el asentimiento de la Sala para hacerlo, con el fin de no quitar tiempo al señor Presidente con la lectura del documento. -La inserción del documento que solicita el señor Senador se acordó en la sesión 32ª, en 11 de agosto de 1965, y es del tenor siguiente: "La Corta del Chañar. La Academia Chilena de Ciencias Naturales se ha impuesto recientemente del Decreto Nº 429 publicado en el Diario Oficial de 7 de julio del presente año, que ordena la corta de todos los chañares (Goureica decorticans) en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y parte de Atacama, bajo el pretexto de que la mosca azul se rein-fecta en dicho árbol. Como es de conocimiento general, el chañar es una de las pocas especies arbóreas que en algunos puntos, rodeados de absoluto desierto del Norte de Chile proporciona sombra y verdor, haciendo más llevadera la vida humana y animal en estos inhóspitos parajes. En oasis como San Pedro de Atacama, por dar un ejemplo, el chañar representa un rubro importante en la economía agrícola de la zona. Proporciona sombra a los cultivos del primer horizonte evitando una evaporación excesiva en el riego; su madera se emplea profusamente en construcciones en combinación con el adobe (todas las casas de los Ayllos de San Pedro son de estos materiales); para cercos y para astiles de herramientas de labranza. Del fruto se hace una especie de arrope y bebida o se emplea para la alimentación porcina. Las hojas tiernas son comidas por cabras y otros animales domésticos. En fin, el fruto del chañar es buscado como producto de intercambio regional por gente del Altiplano boliviano vecino, dejando en trueque sogas y tejidos de lana de llama. Junto al algarrobo y otros prosopis, el chañar forma parte de la vida misma en los oasis y valles del desierto de Atacama y del Norte Chico. Es constituyente esencial del paisaje. Además crece en los países vecinos, Argentina, Perú, Bolivia y en el Chaco paraguayo. Con tan poco científica medida ¿se exterminará la mosca Azul? ¿No será que cuando ya no quede chañar alguno, en los oasis del desierto siga la mosca con los tamarugos, los algarrobos, los perales de San Pedro? Por este camino a la larga no quedará árbol en el Desierto de Atacama. Es como si para extirpar el gorrión hubiera que destruir todos los aleros de las casas y árboles en que el pájaro anida. Es opinión de la Academia que se postergue la aplicación de la medida hasta que se estudie un medio más eficaz y biológico para extirpar el díptero en referencia, lo que técnicamente es posible, ya que el chañar florece por la primavera y da frutos en verano. Hans Niemeyer F., Secretario de la Academia Chilena de Ciencias Naturales". El señor GOMEZ.- En ese artículo se me da toda la razón. Se dice que no hay necesidad alguna de proceder a la corta de los chañares para los efectos de prevenir la plaga de mosca azul, pues para ello existen otros medios, mucho más eficientes y científicos. Ello demuestra claramente que la dictación del decreto en referencia es un disparate, constituye un error que debe ser rectificado. El mismo artículo de prensa hace notar que el chañar es un árbol vital para la vida del desierto, pues representa la sombra, la humedad, la vida, en regiones inhóspitas. Me hizo mucha impresión, pues pensaba en esos bosques diseminados por el norte, plantados por sabe Dios quién, que son la nota de vida en esos parajes inhóspitos, en esos parajes "selenitas" que van desde San Pedro de Atacama a Toconao, teniendo al frente la silueta esbelta de un Fujiyama chileno: el Licancahur. ¿ Qué será de esas regiones si se les priva de los bosques? La aplicación del decreto será fatal. La ciencia está diciendo que la tala de árboles es un error. Además, Su Excelencia el Presidente de la República lo sostuvo en su discurso. Por eso, creo que al Gobierno no le queda más remedio que "enmendalla y ni afirmalla". O sea, que aquí hay que hacer al revés del consejo castellano que dice: "procure siempre acertalla el honrado y principal; pero si la acierta mal, afirmalla y no enmendalla". Creo que aquí está de por medio la vida del desierto; la vida de provincias extensas e importantes. Y al Gobierno no le queda más camino que "enmendalla y no afirmalla". Solicito que se insista en el oficio enviado anteriormente y se pida, no una excepción, la derogación lisa y llana del decreto, por ser atentatorio contra la vida del país. El señor NOEMI.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor GOMEZ.- Sí, señor Senador. El señor NOEMI.- Me referiré, en forma muy breve, a la intervención del Honorable señor Gómez sobre la corta de los chañares, por estimar que hay un error de parte de Su Señoría respecto de la interpretación del decreto por él mencionado. Me he preocupado sobre esta materia, pues el señor Senador ya intervino sobre el mismo tema la semana pasada y yo le respondí, en líneas generales, diciéndole que estos cargos son de los que siempre se formulan a un Gobierno por errores que vienen de Administraciones anteriores. He solicitado algunos antecedentes a la Dirección de Sanidad Vegetal y he podido apreciar de que, en realidad, lo que dispone el decreto no es la tala de chañares, sino un control de los mismos. Me parece, pues, que entre el verbo cortar y el verbo controlar hay una distancia considerable. El decreto dispone el control obligatorio del chañar en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y en la zona de Copiapó, de la provincia de Atacama. ¿Por qué se pidió por la Dirección de Sanidad Vegetal la dictación de este decreto? Porque los profesores de etnología señores Luciano Campos y Raúl Cotto, de la Universidad de Chile y de la Universidad Católica de Valparaíso, respectivamente, a quienes se encomendó el estudio de estas materias, determinaron que la mosca de la fruta -no la mosca azul, como dice Su Señoría, por ser este último insecto propio de los animales- nace y se cría en los chañares de Azapa. Por eso, recomendaron la corta de esos árboles en la mencionada región. Pues bien, la Dirección de Sanidad Vegetal, por medio del Ministerio respectivo, obtuvo la dictación del decreto por el cual se faculta cortar los chañares infestados. ¿Por qué se ordenó que las medidas preventivas se aplicaran en las tres provincias del extremo norte? Por estar afectadas por la plaga llamada "mosca de la fruta" y, en consecuencia, las medidas de control no podían ordenarse en tres decretos, pese a que el 98% del control deberá ejercerse en el valle de Azapa. Por esa misma razón no debe existir temor alguno en el sentido expuesto ni en que se pueda gastar dinero en efectuarlo en los chañares de Antofagasta y Atacama. Insisto en que no se trata de cortar, sino de controlar. Pero, además, considero útil analizar las razones tenidas en cuenta para dictar ese decreto. ¿Sabe el señor lo que significaría que la mosca azul no se detuviera en Azapa y llegara hasta la zona de Copiapó, en Atacama? Ello representaría que nunca más o al menos después de largo tiempo de aplicar los tratamientos correspondientes, se harían exportaciones de frutas chilenas, con las consecuencias que son de imaginar. La plaga antedicha, si ataca los huertos de Copiapó, nos privaría de exportar frutas chilenas, muy apetecidas en el extranjero por su extraordinario sabor, con lo cual disminuiría en forma ostensible este rubro de nuestro comercio exterior. Tal es el problema económico que enfrentamos en estos momentos, en los cuales tanta falta hacen las divisas al país; pero este peligro se acentuaría enormemente si nos negamos a practicar el control indispensable para conjurar esa plaga. Deseo, además, dejar constancia de un antecedente que he consultado. En la región de Florida, en Estados Unidos, se han gastado más de 25 millones de dólares en tratamientos destinados al exterminio de esta misma clase de insectos. Hace algunos años, con motivo de haberse descubierto tres moscas de la fruta en un aeródromo de Florida, fueron adoptadas con urgencia las medidas del caso, con un costo de un millón de dólares. ¡ Han sido las moscas más caras del mundo! Pero las autoridades de esa región no titubearon en hacer el gasto. De tal modo que, hasta el momento, en Chile, no hay sino un decreto que dispone ciertas medidas de sanidad para controlar los chañares, sin que ello signifique cortar aquellos árboles. Es efectivo lo dicho por el Presidente Frei en lo tocante a la defensa de nuestros bosques. No sólo le he escuchado declaraciones sobre este particular ahora último, sino desde hace tiempo: en la pasada cam-paña presidencial y cuando representó en el Senado a las provincias de Atacama y Coquimbo. Cuando fue Senador manifestó su preocupación por la forma como veía avanzar el desierto en aquellas provincias. En verdad, pues, constituye para el Presidente Frei una verdadera escuela el cuidado y conservación de los árboles. Puede, por lo tanto, estar seguro el Honorable señor Gómez de que no se cortará un solo chañar, sino que, sencillamente, se los controlará. El señor GOMEZ.- El decreto Nº 429, del Ministerio de Agricultura, del 25 de junio de 1965, publicado en el Diario Oficial N° 26. 181, de 7 de julio del presente año, dispone en su número 2: "El Fisco, las Municipalidades, Empresas de Ferrocarriles, canalistas, comuneros de Canales o Asociaciones que éstos formen, y los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma o simplemente de particulares, cada uno en su caso, quedan obligados a destruir el chañar con sus propios elementos y a facilitar la labor de las Brigadas Sanitarias del Departamento de Defensa Agrícola. O sea, el decreto ordena destruir. El señor NOEMI.- Pero sólo en los casos en que la Dirección de Sanidad Vegetal estime que hay moscas. El señor GOMEZ.- No dice así el decreto. Además, rige, en forma lisa y llana para las tres provincias antes referidas. Ahora, que el decreto no se aplique, porque no deseen hacerlo o lo apliquen sólo a medias, es ya otro cuento. Pero ello no quita que ordene la destrucción de los chañares, lo cual ha motivado alarma pública en la zona norte y de eso di cuenta hace algunos días. Y ya que me solicita una interrupción mi Honorable colega y conterráneo mío, porque es oriundo de Atacama, la cual forma un todo con la de Antofagasta... El señor AGUIRRE DOOLAN.- Conocemos la biografía del Honorable señor Noemi. Puede ahorrar el comentario sobre este particular, Honorable colega. El señor GOMEZ.- ... sostuvo después que me retiré de la Sala, en sesión pasada, que el Senador que se refirió al problema que ahora vuelvo a mencionar, nada había hecho por evitar la destrucción de la yareta. Sabe mi Honorable colega que el problema de la destrucción de la yareta es cosa antigua. Yo nací en 1923 y no puedo, por lo tanto, responder por hechos ocurridos con mucha antelación a esa fecha. La yareta sirvió de combustible a Chuquicamata desde sus inicios; fue, además, el combustible empleado en las faenas mineras; Chuquicamata empezó a funcionar en 1915. Cuando empecé a transitar por las montañas nortinas ya no quedaban ya-retas o quedaban muy pocos. Las últimas fueron consumidas por las azufreras que, en este tiempo, mantenían sus fuegos encendidos en toda la montaña. No me cabe, pues, responsabilidad alguna al respecto. El señor NOEMI.- Si el señor Senador fuera tan amable de concederme una interrupción... El señor GOMEZ.- Ya le he concedido una. Seré muy breve y podrá Su Señoría hablar al final de mi intervención. El señor NOEMI.- Sólo para una aclaración muy concisa. El señor GOMEZ.- Muy bien, Honorable colega. El señor NOEMI.- En realidad, no sostuve que el señor Senador pudiera ha- ber patrocinado alguna medida para la defensa de la yareta. Cité un hecho muy concreto. Dije que, generalmente, cuando se formulan cargos al Gobierno actual por lo que está ocurriendo, éstos se refieren a problemas o situaciones que se vienen produciendo desde gobiernos anteriores. Por lo que dice el señor Senador, puede apreciarse, por ejemplo, que el problema a que alude lleva ya mucho tiempo. En su intervención anterior, el señor Senador hablaba de la revolución en libertad y de que ésta nada había hecho. Por eso, le repliqué que esos problemas no son culpa nuestra, por ser de muy antigua data; que esas riquezas naturales debieron haberse defendido desde hace mucho, por lo cual no podía hacerse hincapié en esta oportunidad. El señor GOMEZ, -No he formulado cargos al actual Gobierno con relación al asunto de las yaretas. Mi referencia a ese vegetal tuvo un giro más bien literario, pues hablé de las yaretas que aún sobreviven. Ello no puede implicar un cargo para este Gobierno, que lleva apenas nueve meses de existencia. Pero sí formulé un cargo a la revolución en libertad, a la revolución de Sus Señorías, por la dictación del decreto sobre destrucción de los chañares. En forma clara y específica, aludí al decreto por el cual se ordena cortar los chañares y para nada hablé de las yaretas en relación con este Gobierno. Sólo hablé del hombre solitario que vive entre las piedras de las sierras y las yaretas que aún sobreviven. Si mi distinguido colega lee la versión de mis palabras pronunciadas la semana pasada, comprobará que no hice cargo alguno a la revolución, a su revolución en libertad, al referirme a las yaretas. El cargo se lo hice respecto de la corta de los chañares. Y cité el decreto, notas y la carta de un fraile. Considero que un fraile no se estará alzando contra la revolución porque sí. El fraile lo ha hecho con razón. Se puede presumir que el fraile está más cerca de Sus Señorías que del Senador que habla, en cuanto a ideología se refiere. Si me basé en el testimonio de un fraile, no puede, pues, ser más serio mi planteamiento, tanto como el que formulé respecto de la Línea Aérea Nacional. ALCANCE A EMPLAZAMIENTO DEL PARTIDO SOCIALISTA A LA DEMOCRACIA CRISTIANA. El señor GOMEZ.- Deseo referirme a otro asunto. El Honorable señor Altamirano dio lectura a una declaración emitida por el Partido Socialista, en la cual esa colectividad fija su posición respecto del gran problema del cobre. Decía, en una parte, que fue por iniciativa de parlamentarios socialistas la nivelación del salario mínimo campesino con el salario mínimo industrial. El señor Senador dijo también que, con sus votos favorables, se había concedido el beneficio en favor de los obreros de jubilar a los sesenta años. Lo segundo es efectivo: ellos dieron su voto favorable a una iniciativa del Honorable señor Jaramillo, que permite la jubilación obrera a los sesenta años de edad, en lugar de los sesenta y cinco años; pero en lo que se refiere a la nivelación del salario campesino con el industrial, yo debo consignar que la iniciativa pertenece a las bancas radicales. El que sostuvo esa tesis, el que hizo la primera indicación, fue un Senador que echo de menos en estas bancas, el señor Roberto Wachholtz, cuya porfía ilustrada noto que falta en este hemiciclo, cuya porfía cimentada en cifras en estos momentos se hace necesaria en el Senado, especialmente en los debates económicos. El Senador Wachholtz fue autor de la indicación que nivelaba el salario campesino con el industrial. Tal iniciativa fue suscrita, además, por los Senadores radicales que se llamaron los "Senadores Re- beldes". Por desgracia, el Ejecutivo de ese entonces vetó, en la ley sobre reforma agraria, aquella disposición tan sabia y tan justa. Luego, el Senador Wachholtz volvió a insistir en un proyecto que se despachó muy recientemente y que estableció la cuasi nivelación entre el salario campesino y el industrial. La iniciativa surgió de las bancas radicales, y yo quiero dejar las cosas perfectamente en claro. No me voy a referir al respecto de la declaración en que se fija la posición del Partido Socialista sobre el tema del cobre. Mi partido opinará oportunamente sobre esta materia. Quiero decir que las Comisiones unidas han estado recogiendo, y siguen haciéndolo, antecedentes valiosísimos, los cuales son fundamentales para un estudio serio, profundo y acabado sobre el problema del cobre. Mi partido está recogiendo todos esos datos y los está estudiando cuidadosamente para emitir un juicio basado en la realidad más completa que se pueda recoger sobre este gran tema. Los datos sobre el cobre han sido secreto en el país. Ha habido que sacarlos muy difícilmente y muy lentamente, y, como decía yo, las Comisiones siguen recogiendo antecedentes valiosísimos, antecedentes que no estaban en el conocimiento de mi partido ni en el del país. El Gobierno ha reconocido que el plazo era escaso. La Oposición demostró al Ejecutivo que el tiempo era corto para discutir este gran tema, este tema lleno de ramificaciones y de vetas, como si fuese una ancha y formidable mina de cobre, que está llena de vetas, las que aparecen a cada instante. Mi partido estudiará todos estos antecedentes y dará su opinión seria próximamente. Eso es todo, señor Presidente. Muchas gracias. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 21. 8. Dr. René Vuskovic Bravo Jefe de la Redacción. ANEXOS ACTAS APROBADAS LEGISLATURA ORDINARIA SESION 23ª, EN 14 DE JULIO DE 1965 Ordinaria Presidencia de los señores Reyes (don Tomás) y García (don José). Asisten los Senadores: señora Campusano y señores Ahumada, Alessandri (don Fernando), Altamirano, Allende, Ampuero, Aylwin, Barros, Bossay, Castro, Curti, Chadwick, Ferrando, Fuentealba, Gómez, González Madariaga, Gormaz, Jaramillo, Juliet, Luengo, Maurás, Miranda, Musalem, Noemi, Palma, Prado, Rodríguez, Sepúlveda, Tarud, Teitelboim y Von Mühlenbrock. Concurren, además, los Ministros de Hacienda, don Sergio Molina, y de Defensa Nacional, don Juan de Dios Carmona. Actúa de Secretario el titular, don Pelagio Figueroa Toro. No hay aprobación de actas. CUENTA Se da cuenta de los siguientes asuntos: Mensaje Uno de S. E. el Vicepresidente de la República, con el que retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. -Queda retirada la urgencia y el documento se manda agregar a sus antecedentes. Oficios. Dos de la Honorable Cámara de Diputados: Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece normas permanentes para los casos de catástrofes o calamidades públicas y disposiciones especiales para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo de marzo último, con excepción de las que indica. -Queda para tabla. Con el último, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que incluye a las Farmacias entre los negocios sometidos al régimen de Sábado Inglés. -Se manda archivarlo. Informe. Uno de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el Mensaje del Ejecutivo en que solicita el acuerdo constitucional necesario para ascender a Comandante de Grupo al Coronel de Aviación señor Mario Jenaro Bórquez Montero. -Queda para tabla. Moción. Una del Honorable Senador señor Noemi, con la que inicia un proyecto de ley que aumenta, por gracia, la pensión de que disfruta doña Blanca Peña viuda de Lillo. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. ORDEN DEL DIA. A proposición de la Mesa, y con el acuerdo unánime de la Sala, se considera el Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, sobre reconstrucción de la zona afectada por el sismo de marzo último. La H. Cámara de Diputados comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto del rubro, con excepción de las siguientes, que ha desechado: Artículo 1º La que consiste en suprimir el inciso final del artículo 16 que se propone en sustitución, que es del tenor siguiente: Los abogados que ejerzan en la zona referida en los artículos 1º y 2º transitorios y que se encuentren en. mora en el pago de las imposiciones que como tales deben hacer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas podrán pagar la deuda que tengan por tal concepto al 30 de junio de 1965, en la forma prevista en los artículos 17, letras a), b), c) y d) y 18 de la ley 15. 021, de 16 de noviembre de 1962. Los deudores morosos para acogerse a esta franquicia dispondrán del término de 90 días contado desde la publicación de esta ley. En discusión, usan de la palabra los señores Chadwick, Rodríguez, González Madariaga y Palma. Cerrado el debate y terminada la votación, tácitamente se acuerda insistir, con los votos en contrario de los señores Gómez y García. Artículo 8º La que tiene por objeto sustituir el inciso segundo de este artículo, por otro, que dice: "Ratifícanse las medidas que, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, hayan adoptado las instituciones señaladas en el inciso precedente en relación a la zona indicada en los artículos 1° y 2° transitorios y con prescindencia de las disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con los trámites de propuestas o subastas públicas destinadas a atender las necesidades a que se refiere el inciso anterior, siempre que hayan sido adoptadas con anterioridad al 6 de julio de 1965. ". En discusión, usan de la palabra los señores Ministros de Hacienda y Bossay. Cerrado el debate y concluida la votación, el Senado acuerda no insistir por 17 votos por la insistencia y 10 por la no insistencia. Artículo 13 Ha pasado a ser artículo 10 transitorio, con las siguientes modificaciones: En el inciso segundo, ha sustituido "personas" por "empresas". En el inciso tercero, ha sustituido la cita a los artículos 8º y 9º por otra a los artículos 6º y 7º transitorios y el término "personas" por "empresas", y ha agregado, en punto seguido, la siguiente frase final: "La apreciación en conciencia sólo podrá aplicarse en el examen de cuentas que se refieran a medidas, inversiones o gastos realizados con anterioridad al 6 de julio de 1965. " En discusión, intervienen los señores Palma y Bossay. Cerrado el debate, se acuerda no insistir, por 12 votos por la afirmativa, 13 por la negativa y 1 pareo que corresponde al señor García. Artículo 20 La que consiste en reemplazar este artículo por otro, nuevo, que ha pasado a ser artículo 16 transitorio, que dice: "Artículo 16.- Las casas de emergencia y los materiales para construirlas que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado hayan entregado a los damnificados, se entenderán cedidos a título gratuito a sus actuales ocupantes y sin relación al dominio del inmueble en que se hayan edificado las casas u ocupado los materiales. Sin embargo, los beneficiados que posteriormente obtuvieren yiviendas de la Corporación de la Vivienda o de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social deberán transferir gratuitamente a estas instituciones las casas de emergencia que hubieren recibido de conformidad a este artículo. ". El artículo primitivo, dice: Artículo 20.- Las casas de emergencia y materiales para construirlas, que el Estado haya entregado a los damnificados, se entenderán recibidos por éstos en calidad de comodato y sin relación al dominio del inmueble en que se hayan edificado las casas u ocupado los materiales. El Presidente de la República fijará los términos, condiciones y modalidades en que los comodatorios podrán adquirir el dominio de esas casas y materiales. En discusión, usan de la palabra los señores Chadwick, Ministro de Hacienda, Bossay, Palma, Castro, Von Mühlenbrock, Aylwin, Ministro de Defensa, Sepúlveda, Altamirano y Fuentealba. Cerrado el debate y terminada la votación, el Senado acuerda insistir, por 23 votos a favor, 1 en contra y 2 pareos que corresponden a los señores García y Jaramillo. Artículo 21 La que tiene por objeto sustituir este artículo por otro, nuevo, que ha pasado a ser artículo 17 transitorio, y que es del siguiente tenor: Artículo 17.- El Presidente de la República determinará por decreto del Ministerio del Interior el destino público que en definitiva se dé, en la zona indicada en el artículo 1º transitorio, a los bienes no perecibles que se hayan adquirido para atender a las necesidades derivadas del sismo del 28 de marzo de 1965. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los vehículos y maquinarias podrán ser destinados a servir en cualquier zona del país. El artículo aprobado por la H. Cámara de Diputados, dice: Artículo 21.- El Presidente de la República determinará por decreto del Ministerio del Interior el destino que en definitiva se dé a los bienes no perecibles que se hayan adquirido para atender las necesidades derivadas del sismo del 28 de marzo de 1965. En discusión, usan de la palabra los señores Ministros de Hacienda y Bossay. Cerrado el debate y concluida la votación, el Senado acuerda insistir por 20 votos a favor y 9 en contra. Artículo 24 Los que tienen por finalidad introducirle la siguiente modificación: En su inciso primero ha agregado, en punto seguido, la siguiente frase final: "Las cuotas o dividendos de estos préstamos no serán reajus-tables. " En su inciso segundo, ha suprimido las palabras finales que dicen: ", saldos deudores que conservarán sus sistemas pactados en cuanto a su pago o servicio". En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y recogida la votación, se acuerda insistir por 20 votos a favor y 9 en contra. Artículo 34 La que consiste en sustituir, en este artículo que pasa a ser 21 permanente, la forma verbal "podrá" por "deberá" y suprimiendo la frase final que dice "debiendo eliminarlo del registro de contratistas. ", reemplazando la coma que la precede por un punto. En discusión la primera modificación, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate, se pone en votación si el Senado insiste o no en ella, y funda su voto el señor Teitelboim. Concluida, el Senado acuerda insistir por 20 votos a favor y 8 en contra. En discusión la otra enmienda, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y sometida a votación, funda su voto el señor Chadwick. Terminada, se acuerda no insistir por 16 votos por la insistencia, 12 por la no insistencia y 1 pareo que corresponde al señor Jaramillo. Artículo 37 La que tiene por objeto reemplazarlo por otro, nuevo, con el número 35, transitorio, que dice: "Artículo 35.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá, dentro de un año, a contar de la publicación de esta ley, otorgar, en casos calificados, préstamos o donaciones en dinero o en especies a los pequeños o medianos agricultores de la zona referida en el artículo 1º transitorio, con cargo a los fondos de la presente ley o a sus recursos propios, por el monto y condiciones generales que fije su Consejo sin sujeción a las normas de su Ley Orgánica. Estos créditos podrá otorgarlos a agricultores individuales y a cooperativas y comités de pequeños y medianos agricultores. El Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá otorgar préstamos sin garantía hipotecaria cuando no excedan de Eº 3. 000, tratándose de agricultores individuales, o de Eº 100. 000 cuando se trate de Comités o Cooperativas. En este último caso, para gozar de este beneficio, el préstamo por agricultor que integre esa Cooperativa o Comité no podrá exceder de Eº 3. 000. Las donaciones a que se refiere el inciso primero no podrán exceder de un sueldo vital mensual escala "A" del Departamento de Santiago. En casos calificados, y de acuerdo a normas generales que imparta el Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá efectuar donaciones de hasta cinco sueldos vitales mensuales escala "A" del Departamento de Santiago. Las donaciones referidas en los incisos anteriores estarán exentas de todo impuesto o gravamen y no necesitarán del trámite de insinuación. Las modalidades de los préstamos y de las donaciones de que trata este artículo, se aprobarán por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Agricultura. ". En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y puesto este artículo en votación, funda su voto el señor Bossay. Recogida, el Senado acuerda no insistir por 8 votos por la afirmativa, 20 por la negativa y 2 pareos que corresponden a los señores García y Jaramillo. Artículos 40 y 41 La que consisten en suprimir estos artículos, que dicen: Artículo 40.- El Ministerio de Educación podrá requerir de los Intendentes o Gobernadores el auxilio de la fuerza pública para obtener la desocupación de los inmuebles fiscales que sean necesarios para el funcionamiento de un establecimiento fiscal de enseñanza. El Intendente o Gobernador deberá cumplir con el requerimiento dentro del plazo de 15 días. Simultáneamente, la Corporación de la Vivienda estará obligada a radicar a los ocupantes de los inmuebles a que se refiere el presente artículo. Artículo 41.- La entrega material del terreno a que se refiere el artículo 23 de esta ley no podrá exigirse antes del 31 de diciembre de 1966 cuando en ellos el Fisco haya construido un edificio escolar. En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente el Senado acuerda insistir. Artículo 43 La que consiste en agregarle a este artículo, que pasa a ser 23 permanente, el siguiente inciso, nuevo: "Sin embargo, los Ferrocarriles del Estado cederán a título grauito al personal de obreros de San Felipe, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, los terrenos fiscales que ocupaba la línea del ramal de San Felipe a Putaendo, para que construyan en ellos un grupo habitacional". En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y terminada la votación, se obtiene el siguiente resultado: 18 votos por la insistencia, 11 por la no insistencia, 1 abstención y 2 pareos que corresponden a los señores Senadores antes nombrados. De conformidad al artículo 163, se repite la votación, y fundan sus votos los señores Teitelboim, Prado, Chadwick, Allende, González Madariaga, Barros, Castro y Aylwin. Concluida, el Senado acuerda insistir por 19 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención. Artículo 50 La que tiene por finalidad suprimir este artículo, que dice: Artículo 50.- Autorízase al Presidente de la República para dictar normas que permitan a las Municipalidades, sin disminuir sus atribuciones actuales ni alterar el régimen estatutario a su personal, participar en la realización de programas de viviendas, equipamiento comunitario y desarrollo urbano en general. En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y terminada la votación, el Senado acuerda no insistir por 15 votos por la insistencia, 14 por la no insistencia y 1 pareo que corresponde al señor Jaramillo. Artículo 61 La que tiene por objeto eliminar este artículo, que dice: Artículo 61.- Sustituyese en la letra a) del artículo 4º del Título I de las disposiciones Transitorias de la Ley Nº 16. 250, la frase "doce sueldos vitales anuales" por "nueve sueldos vitales anuales". En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y recogida la votación, el Senado acuerda insistir por 21 votos a favor y 9 en contra. Artículos 72 y 73 Las que consisten en refundirlos en uno nuevo, que pasa a ser artículo 26 permanente, del tenor siguiente: "Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 205, de 1960: a) Sustituyese el inciso segundo del artículo 45, por el siguiente: "De acuerdo con las necesidades del mercado de habitaciones la Caja Central, en las oportunidades que lo estime pertinente, determinará el monto de los préstamos, los que no podrán exceder, en ningún caso, del 90% del valor de tasación de cada vivienda". b) Agrégase el siguiente artículo: "Artículo...- El prestatario, dueño de un bien raíz, gravado en garantía de un préstamo para vivienda, que sufra de la destrucción total o parcial de él, ocasionada por fuerza mayor o caso fortuito, no indemni-zables por seguros vigentes, tendrá derecho a obtener inmediatamente un nuevo préstamo para invertirlo exclusivamente en la construcción o reparación, en su caso, del inmueble afectado. Para los efectos de este Decreto con Fuerza de Ley no se considerará como nuevo préstamo la operación que se realice en conformidad al inciso precedente. Los préstamos que se otorguen en virtud del presente artículo se sujetarán a las normas especiales que fije la Caja Central. ". ". En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y concluida la votación, el Senado acuerda insistir por 24 votos a favor, 4 en contra, 1 abstención y 1 pareo que corresponde al señor Jaramillo. Artículo 90 La que tiene por objeto trasladar este artículo a los transitorios, con el Nº 76, y reemplazar su texto por el siguiente: "Artículo 76.- El Ministro de Obras Públicas ordenará una investigación sumaria para establecer responsabilidades acerca de los daños ocurridos en las diversas obras públicas y poblaciones de las zonas señaladas en los artículos 1º y 2º transitorios de esta ley. ". En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se acuerda que el Senado insista. Artículo 91 La que tiene por finalidad suprimir este artículo, que dice: Artículo 91.- La ayuda asistencial de desayuno y almuerzo escolares que proporciona el Ministerio de Educación Pública, deberá ser otorgada, sin distinción alguna, a todos los alumnos de las escuelas ubicadas en la zona a que se refiere el artículo 3º de la presente ley. En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y sometido a votación, fundan sus votos los señores Bossay, Castro, González Madariaga, Chadwick, Barros, Ferrando y señora Campusano. Terminada, el Senado acuerda no insistir por 18 votos por la insistencia, y 10 por la no insistencia. La que tiene por objeto consultar un artículo, nuevo, signado con el número 40, del siguiente tenor: "Artículo 40.- Los ex inquilinos, medieros y obreros agrícolas que trabajen en los fundos ubicados en los departamentos de Illapel y Com-barbalá que hayan sido adquiridos o parcelados por la Corporación de la Reforma Agraria efectuarán una imposición al Servicio de Seguro Social de un 12% sobre el monto del salario mínimo legal para acogerse a los beneficios de la asignación familiar establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley 245, de 1953, y de la ley 10. 383. El Estado efectuará un aporte del 22% para el financiamiento de este beneficio en condiciones que sean análogas al actual sistema de asignación familiar para los obreros agrícolas. " En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y puesto en votación, fundan sus votos los señores Prado, Palma, Von Mühlenbrock y señora Campusano. Concluida, el Senado acuerda insistir por 24 votos por la afirmativa y 3 por la negativa. Artículo 2º transitorio. La que consiste en suprimir este artículo, que es del tenor siguiente: Artículo 2°.- El Presidente de la República podrá ordenar el pago de subvenciones a los colegios particulares situados en la zona a que se refiere el artículo 3º y que tengan derecho a ellas, calculando el promedio de asistencia media para todo el año 1965 sobre la base de la asistencia efectivamente registrada hasta el 28 de marzo de 1965. En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y sometido a votación, fundan sus votos los señores Chadwick y Ferrando. Terminada, el Senado acuerda insistir por 18 votos contra 9. Artículo 6º transitorio. La que tiene por objeto reemplazarlo por otro, que pasa a ser 20 transitorio, del tenor siguiente: Artículo 20.- El personal del Servicio de Impuestos Internos, que por razones de sus labores en la retasación general de los bienes raíces, ordenada por el artículo 6º de la ley Nº 15. 021, no haya hecho uso del feriado legal establecido en los artículos 88 y 89 del D. F. L. 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, correspondiente a los años 1963, 1964 o 1965, podrá acumularlo, por una sola vez. Este feriado acumulado se hará efectivo en forma fraccionada según lo disponga el Director de Impuestos Internos. ". El artículo aprobado por la H. Cámara de Diputados, dice: Artículo 6°.- El personal regido por el D. F. L. Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, que no haga uso del feriado legal establecido en los artículos 88 y 89 del citado Decreto con Fuerza de Ley, correspondiente a los años 1963, 1964 ó 1965, podrá acumularlos, por una sola vez. Este feriado acumulado se hará efectivo en forma fraccionada, según lo disponga el Jefe Superior del Servicio respectivo. En discusión ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se acuerda insistir. Las que tienen por finalidad consultar, con los números 81, 85 y 86, los siguientes artículos transitorios, nuevos: "Artículo 81.- Los propietarios de predios que quedarán bajo las aguas del embalse de La Paloma, en el departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo, y que no se acogieron o no pudieron acogerse por cualquier motivo a los beneficios de la ley 15. 182, que dispuso el reajusté de las indemnizaciones por expropiación, tendrán el plazo de 120 días desde la publicación de esta ley para acogerse a los mencionados beneficios, sea que hayan o no interpuesto reclamo judicial con motivo de la primitiva fijación del monto de la indemnización. " En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente el Senado acuerda insistir. "Artículo 85.- Prorrógase por seis meses el plazo de la franquicia tributaria a que se refiere el artículo 133 de la ley 14. 171. " En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se acuerda no insistir. "Artículo 86.- Concédese, por una sola vez, a la Unión de Profesores de San Felipe la cantidad de Eº 20. 000, a fin de realizar las reparaciones de los daños causados por el sismo del 28 de marzo de 1965 en la Casa del Maestro de esa ciudad. Este gasto deberá ser financiado con cargo a los recursos que contempla la presente ley. ". En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y puesto en votación, fundan sus votos los señores Bossay, Allende y Castro. Concluida, se acuerda insistir por 20 votos contra 6. Queda terminada la discusión de este asunto. El texto del proyecto aprobado, es el siguiente: Proyecto de ley: "TITULO I Disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes Artículo 1°.- En el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un Decreto Supremo fundado, señalando las comunas que hayan sido afectadas. Sólo a contar de la fecha del Decreto señalado podrán hacerse efectivas las disposiciones de este título. Artículo 2°.- Se entenderán por damnificados a quienes hayan sufrido, en sus personas o en sus bienes, daños de consideración provocados directamente por el sismo o catástrofe, y los familiares de éstos que vivan a sus expensas. También se considerarán damnificados los que por la misma causa hayan perdido su ocupación o empleo, sea por destrucción total o parcial de la empresa u oficina o por la paralización de sus habituales faenas o trabajos. La cuantía, calidad y condiciones de la ayuda, colaboración o beneficios que reciba el damnificado se condicionará por la autoridad que corresponda considerando fundamentalmente la situación económica y la magnitud del daño de quien reciba la ayuda o beneficio. Los damnificados que perciban una remuneración inferior a uno y medio sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, tendrán derecho a ser trasladados a una zona en que exista demanda de mano de obra. Gozarán asimismo, preferentemente del derecho a matrícula en establecimientos educacionales. Artículo 3°.- El Presidente de la República podrá, por Decreto Fundado, dictar normas de excepción del Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver los problemas de las comunas afectadas por un » sismo o catástrofe. Las normas de excepción que se autoriza dictar por la presente Ley, sólo podrán ejercitarse en los siguientes casos: Designación de autoridades y determinación de sus atribuciones y facultades. Exención del trámite de propuesta o subasta pública a las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, a las empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y a las Municipalidades. Se podrá asimismo, ratificar medidas tomadas a) por los organismos señalados en los momentos mismos del sismo o catástrofe y que hubieren requerido norma de excepción. c) Reglamentación de las condiciones por las cuales las Instituciones semifiscales, de administración autónoma, las empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y las Municipalidades procedan a vender, entregar, dar en uso, arrendamiento o concesión, o en cualquier forma o condición jurídica, casas, sitios, locales o parcelas con prescindencia de las exigencias legales o reglamentarias vigentes a la fecha. d) Autorizaciones a los organismos correspondientes para que puedan condonar parcial o totalmente los impuestos de cualquiera clase que graven la propiedad las personas o sus rentas, actos y contratos. Como condonar asimismo, los intereses penales, multas y sanciones, entendiéndose también para fijar nuevas fechas de pagos o prórrogas. La autorización estará siempre limitada al hecho de que los impuestos a la propiedad a las personas o a sus rentas, actos o contratos sean devengados en la zona afectada. e) Autorización de la retasación de la propiedad raíz determinando el procedimiento. Artículo 4°.- Los comerciantes que se negaren infundadamente a vender de contado al público para su consumo ordinario alimentos, vestuarios, herramientas, materiales de construcción, o condicionen la venta a la adquisición de otras mercaderías; lo mismo que cualquiera persona que a sabiendas comercie con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada sufrirán la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. En los delitos contra las personas o la propiedad será considerado agravante el hecho de haber sido cometido el delito en la zona afectada. Se faculta al Presidente de la República para fijar normas excepcionales relativas a protestos de letras de cambio y plazo de validez de los cheques. Artículo 5°.- El Ministerio del Interior queda autorizado por la presente ley para recibir donaciones o erogaciones que se hagan para ayudar a las zonas damnificadas. Las erogaciones o donaciones, cualquiera que sea su condición, podrán ser puestas por el Ministerio del Interior a disposición de cualquiera institución fiscal, semifiscal, de administración autónoma o empresa en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación, a las Municipalidades o a las entidades privadas que estime más adecuadas para su distribución y aprovechamiento. Para cambiar el destino de una donación condicionada será preciso que el donante consienta en ello. Autorízase al Ministro del Interior para enajenar las especies donadas para los damnificados y destinar el producto de dicha enajenación a los fines para los cuales fueron donados. El Ministerio del Interior queda exento de las formalidades requeridas en todo cuanto se refiera a la recepción de las donaciones o eroga- ciones a la zona damnificada para su enajenación, distribución y aprovechamiento. El Ministerio del Interior dará cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los dineros que haya recibido como donaciones. El examen de las cuentas que rindan los organismos fiscales, semifiscales por los actos o inversiones que hubieren realizado con ocasión del sismo o catástrofe, se apreciará por la Contraloría General de la República en conciencia, cuando faltaren documentos o comprobantes de la inevrsión realizada. Artículo 6°.- Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado y a las Universidades reconocidas por el Estado estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten. Asimismo, las importaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por las Aduanas, como también estarán liberadas estas importaciones de las tarifas de carga, descarga y movilización y se entenderán también eximidas de las prohibiciones y limitaciones y depósitos aplicables al régimen general de importaciones. El Ministerio de Hacienda acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser exigido por la Aduana. Artículo 7°.- Los Tribunales podrán suspender las subastas públicas en la zona afectada que se encuentren decretadas o que se decreten en el futuro no pudiendo fijarse un plazo de suspensión superior a un año. Artículo 8°.- Las Municipalidades, en caso de sismo o catástrofe, podrán modificar sus presupuestos. El Fisco, con cargo a los fondos que para casos de calamidades públicas otorga el Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado o a los recursos que le otorgue la ley, podrá efectuar aportes extraordinarios a las Municipalidades afectadas. Artículo 9°.- Autorízase al Presidente de la República para que pueda transferir de un ítem a otro del presupuesto de la Nación las sumas necesarias para llevar a cabo las tareas de reconstrucción y auxilio de los damnificados. La Contraloría General de la República tramitará con carácter urgente los decretos de traspasos que dicten en virtud de este artículo. Artículo 10.- Los organismos o instituciones encargadas de la construcción, asistencia social y previsionales podrán otorgar préstamos en dinero o en especies a los damnificados, con cargo a sus fondos propios o a los que les asignen las leyes que se dicten para este efecto, para la construcción, reconstrucción o reparación de sus inmuebles urbanos y rurales por el monto, plazo y condiciones generales que se fijen por Decreto Supremo. Estos préstamos se otorgarán sin sujeción a las normas de sus leyes orgánicas o Reglamentos. Artículo 11.- Las Instituciones a que se refiere el artículo precedente podrán también vender a los damnificados inmuebles de los construí- dos por ellas con sus propios recursos o terrenos de su dominio o que ellas adquieran para los fines de esta ley, sin sujeción a las normas contenidas en sus leyes orgánicas o en los Reglamentos. Las condiciones generales de venta se fijarán por Decreto Supremo. Artículo 12.- Los préstamos o saldos de precio que provengan de las operaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, deberán ser amortizados en los plazos y en las condiciones que se determinen por Decreto Supremo. Artículo 13.- Los préstamos y saldos de precio que provengan de las operaciones efectuadas de conformidad a los artículos 10, 11 y 12 se garantizarán con hipoteca del respectivo inmueble o de cualquier otro, siempre que su monto fuere superior a un sueldo vital anual escala a) de la Provincia de Santiago; en caso contrario la garantía será la que señale el Decreto Supremo que fije el monto, plazo y condiciones de la operación. Para constituir la garantía hipotecaria el interesado sólo deberá acompañar copia autorizada del título y de la inscripción de dominio con certificado de vigencia y certificado de gravámenes, prohibiciones y litigios de quince años. Artículo 14.- Las instituciones a que se refiere el artículo 10 podrán otorgar facilidades y conceder beneficios a sus deudores que tengan el carácter de damnificados, de acuerdo con las condiciones que se fijen por Decreto Supremo. Artículo 15.- Los organismos o instituciones públicas de fomento industrial, agrícola o minero podrán concurrir en favor de los damnificados mediante préstamos o asistencia técnica, sin sujeción a las normas legales que los rijan. El Presidente de la República mediante Decreto Supremo, fijará su monto, plazo, condiciones de amortización, intereses, garantías y forma y condiciones de constituirse. Artículo 16.- El Presidente de la República dentro del plazo de sesenta días contado de la fecha del sismo o catástrofe, podrá dictar normas para el otorgamiento de préstamos personales o de auxilio o hipotecarios por las instituciones de Previsión Social, incluida la Caja de Accidentes del Trabajo, sin sujeción a las disiposiciones de las respectivas leyes orgánicas. En uso de esta facultad podrá fijar el objeto, los montos, intereses, garantías, condiciones de pago y demás que estime necesario; señalar los fondos con cargo a los cuales dichas instituciones otorgarán estos préstamos; autorizar, para este solo objeto, la contratación de créditos por estas instituciones en el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y Bancos particulares. Los abogados que ejerzan en la zona referida en los artículos 1º y 2º transitorios y que se encuentren en mora en el pago de las imposiciones que como tales deben hacer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, podrán pagar la deuda que tengan por tal concepto al 30 de junio de 1965, en la forma prevista en los artículos 17, letras a), b), c) y 18 de la ley 15. 021, de 16 de noviembre de 1962. Los deu- dores morosos para acogerse a esta franquicia dispondrán del término de 90 días contado desde la publicación de esta ley. Artículo 17.- Los artículos anteriores tendrán un plazo de vigencia de seis meses contado desde la fecha del sismo o catástrofe y sólo podrán aplicarse en las comunas que se señalen en conformidad al artículo 1º. El Presidente de la República, dentro de los treinta días siguientes al término del plazo indicado en el inciso anterior, dará cuenta al Congreso Nacional de la labor realizada en virtud de las facultades que le confieren los artículos anteriores. Artículo 18.- Agrégase al artículo 81 del Código Civil, el siguiente número nuevo: "Después de un año de ocurrido un sismo o catástrofe que provoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos que habitaban en esas poblaciones o regiones. En este caso la citación de los desaparecidos se hará mediante un aviso publicado por una vez en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y por dos veces en un periódico de la cabecera del departamento o de la provincia si en aquél no lo hubiere, corriendo no menos de quince días entre estas dos publicaciones. El puez podrá ordenar que por un mismo aviso se cite a dos o más desaparecidos. El juez fijará pomo día presuntivo de la muerte el del sismo, catástrofe o fenómeno natural y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes de los desaparecidos, pero será de rigor oír al Defensor de Ausentes". Artículo 19.- Los Ministros del Interior y de Defensa Nacional elaborarán un plan tendiente a obtener que las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros desarrollen un programa que abarque los siguientes puntos: 1º) Preparar un plan orgánico para afrontar las emergencias que se produzcan a consecuencia de sismos o catástrofes; 2º) Programar la coordinación de los recursos humanos y materiales de los servicios públicos y de las instituciones asistenciales públicas y privadas, para los casos a que se refiere esta ley, y 3º) Informar a las autoridades competentes de los problemas críticos que deben ser objeto de medidas preventivas. TITULO II » Disposiciones varias permanentes. Artículo 20.- El Ministerio del Interior rendirá, anualmente, cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los dineros que haya recibido como donaciones con motivo del sismo del 28 de marzo de 1965 para atender las necesidades de la zona damnificada. Rendirán cuenta directamente a la Contraloría General de la Repú- blica las personas o entidades a quienes el Ministerio del Interior haya entregado fondos con el mismo fin. En el examen de esas cuentas, de las que rindan las instituciones aludidas en los artículos 8º y 9º en relación a las medidas allí señaladas, y de las que deban rendir personas o entidades que hayan recibido dineros del Ministerio del Interior, sea con cargo a erogaciones particulares o al dos por ciento contemplado en el Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado o con cargo a fondos del Ministerio del Interior, el Contralor General de la República apreciará en conciencia la prueba cuando faltaren documentos o comprobantes de la inversión y en otras situaciones semejantes; igualmente, en casos calificados, los juicios de cuenta podrán ser fallados en conciencia. El Ministro del Interior rendirá cuenta global y por partidas a la Contraloría General de la República de todas las erogaciones distintas de dinero que haya recibido para ayudar a los damnificados o a la zona. Artículo 21.- Decláranse de utilidad pública los inmuebles que la Corporación de la Vivienda considere necesarias para los fines que le son propios y se la autoriza para que proceda a su expropiación. Estas operaciones se sujetarán a las normas pertinentes por las cuales se rigen las expropiaciones que efectúa la Corporación de la Vivienda. No obstante, podrá esta Institución adoptar el procedimiento a que se refiere el Reglamento de Expropiaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 2. 651 del Ministerio de Obras Públicas, de 6 de septiembre de 1934, y sus modificaciones posteriores. , Este último procedimiento podrá, además, ser aplicado por la Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social en las expropiaciones que consideren necesario efectuar para el cumplimiento de sus fines legales, en cualquiera parte del territorio nacional Artículo 22.- Con cargo a sus fondos propios y a los de la presente ley, la Corporación de la Vivienda deberá reparar, reconstruir y rehabilitar todas aquellas construcciones ejecutadas por ella, sea por cuenta propia, por cuenta de otras instituciones o por mandato de terceros, sin perjuicio de repetir en contra del respectivo contratista, cuando ello fuere precedente y así lo resuelva su Consejo, debiendo eliminarlo del registro de contratistas. Artículo 23.- Toda obra o construcción ejecutada con fondos del Pisco, de la Corporación de la Vivienda o de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, se considerará de propiedad y bajo posesión de las personas jurídicas señaladas, aun en caso de no existir recepción provisional de las obras, no pudiendo ser embargadas por acreedores de los contratistas que ejecutaron dicha obras. Artículo 24.- Los Ferrocarriles del Estado y demás empresas autonomas deberán ceder gratuitamente al Ministerio de Educación, cuando éste lo solicitare, los terrenos y edificios que no ocupen, para destinarlos a establecimientos educacionales. Sin embargo, los Ferrocarriles del Estado cederán a título gratuito al personal de obreros de San Felipe, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, los terrenos fiscales que ocupaba la línea del ramal de San Felipe a Putaendo, para que construyan en ellos un grupo habitacional. Artículo 25.- Autorízase a las Municipalidades para donar inmuebles de su dominio al Fisco, Servicio Nacional de Salud, a la Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social, a fin de que sean destinados, respectivamente, al funcionamiento de servicios públicos o al cumplimiento de las finalidades propias de esa Corporación o Fundación, limitado al monto del préstamo o del saldo de precio adeudados. Las donaciones a que se refiere el presente artículo se harán en la forma y condiciones establecidas en la ley Nº 7. 692 y no necesitarán de insinuación. Artículo 26.- Autorízase al Presidente de la República para dictar normas que permitan a las Municipalidades, sin disminuir sus atribuciones actuales ni alterar el régimen estatutario a su personal, participar en la realización de programas de viviendas, equipamiento y desarrollo urbano en general. Artículo 27.- Agrégase al artículo 39 del D. F. L. Nº 247, de 1960, que constituye la Ley Orgánica del Banco Central de Chile, la siguiente letra j): "j) Emitir y colocar en el mercado al precio que resulte de la oferta y la demanda títulos a su propio cargo expresados en monedas nacional, & un plazo mínimo de un año, que podrán ser nominativos, a la orden o al portador y reajustables en el equivalente al porcentaje de variación de alguno o algunos de los siguientes índices: índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos; índice de sueldos y salarios determinado también por la Dirección de Estadística y Censos; índice de variación del tipo de cambio libre bancario, o del que pueda reemplazar en el futuro, determinado por la Superintendencia de Bancos; índice de variación del precio del trigo determinado por el Ministerio de Agricultura, y índice ponderado de cotización de valores bursátiles determinado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. El Directorio queda facultado para fijar en cada emisión de estas obligaciones su monto, el plazo, tipo de interés, sistema y forma de amortización y rescate, índice y procedimiento de reajustabilidad que le serán aplicables y las demás condiciones necesarias para su colocación y transferencia. El acuerdo pertinente será publicado en el Diario Oficial. Se faculta al Banco Central de Chile para adquirir en el mercado las obligaciones por él emitidas en caso de estimarla conveniente. El producido de la colocación de títulos que se autoriza en los incisos precedentes, sólo podrá ser destinado por el Banco Central a inversiones o al otorgamiento de préstamos reajustables o no, con fines de promoción o de desarrollo económico. El Banco podrá realizar todas las operaciones a que se refiere esta letra con las instituciones fiscales, semifiscales, de administración auto- noma o empresas del Estado, con el Banco del Estado de Chile, los Bancos comerciales, de Fomento e Hipotecarios, las Asociaciones de Ahorro y . Préstamo, las Compañías de Seguros, las sociedades regidas por el D. F. L. Nº 324 y las Sociedades de capitalización, sin que rijan respecto de todas ellas las limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes que les sean aplicables. Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 205, de 1960: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 45, por el siguiente: "De acuerdo con las necesidades del mercado de habitaciones la Caja Central, en las oportunidades que lo estime pertinente, determinará el monto de los préstamos, los que no podrán exceder, en ningún caso, del 90% del valor de tasación de cada vivienda". b) Agrégase el siguiente artículo: "Artículo.- El prestatario, dueño de un bien raíz, gravado en garantía de un préstamo para vivienda, que sufra de la destrucción total o parcial de él, ocasionada por fuerza mayor o caso fortuito, no indem-nizables por seguros vigentes, tendrá derecho a obtener inmediatamente un nuevo préstamo para invertirlo exclusivamente en la construcción o reparación, en su caso, de inmueble afetado. Para los efectos de ese Decreto con Fuerza de Ley no se considerará como nuevo préstamo la operación que se realice en conformidad al inciso precedente. Los préstamos que se otorguen en virtud del presente artículo se sujetarán a las normas especiales que fije la Caja Central". Artículo 29.- Autorízase al Ministro de Obras Públicas para que, en casos en que existan circunstancias especiales que lo justifiquen, pueda, mediante resolución fundada y previo informe del Director General de Obras Públicas, amplíe el plazo de los contratos de ejecución de obras públicas actualmente vigentes, sin sujeción a las disposiciones del Reglamento para Contratos de Obras Públicas ni a las contenidas en las respectivas bases administrativas. Facúltase, asimismo, para condonar en los mismos casos y en igual forma las multas originadas por incumplimiento de los plazos. Las ampliaciones de plazo que se concedan de acuerdo con esta autorización no podrán significar, en ningún caso, desembolso alguno para el Fisco por concepto de premios por entrega de las obras con anterioridad a la fecha fijada para su terminación, por indemnizaciones provenientes de mayor plazo, por modificaciones del plan de trabajo establecido o por cualquier otro beneficio que de acuerdo con su contrato, tenga derecho a gozar el contratista, relacionado con aumentos de plazo. Artículo 30.- Se faculta al Presidente de la República para reajustar los avalúos que resulten de la aplicación de las tablas de valores fijadas por el Decreto Supremo Nº 4601, de 22 de octubre de 1964, publicado en el Diario Oficial de 14 de noviembre del mismo año, en un porcentaje que no podrá se superior a la variación experimentada durante el año 1964 por el índice de precios al consumidor, fijado por la Dirección de Estadística y Censos. Artículo 31.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Tributario, contenido en el D. F. L. Nº 190, de 5 de abril de 1960: Agrégase al artículo 116, después de un punto seguido, la siguiente frase: "Sin embargo, tratándose de reclamos de avalúos no se aplicará esta limitación". Substitúyese el artículo 121, por el siguiente: "Artículo 121.- En cada ciudad que sea asiento de Corte de Apelaciones, habrá dos Tribunales Especiales de Alzada que conocerán de las apelaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones dictadas por el Director Regional o quien haga sus veces, al conocer de los reclamos de avalúos de los bienes raíces, en los casos a que se refiere el artículo 149. Uno de los Tribunales tendrá competencia para conocer de los reclamos de avalúos de bienes de la Primera Serie y el otro conocerá de las reclamaciones de avalúos de los bienes de la Segunda Srie. El territorio jurisdiccional de estos Tribunales será el de la Corte de Apelaciones respectiva. El Tribunal Especial de Alzada encargado de conocer de los reclamos de avalúos de los bienes de la Primera Serie estará integrado por un Ministro de la Corte de Apelaciones correspondiente, quien lo presidirá, con voto dirimente; por un representante del Presidente de la República; por un representante de la Central Unica de Trabajadores y por un empresario agrícola con domicilio en el territorio jurisdiccional del respectivo Tribunal Especial de Alzada, que será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por las sociedades agrícolas con personalidad jurídica con domicilio en el referido territorio jurisdiccional. La terna mencionada anteriormente deberá ser presentada en dicha oportunidad, al Presidente de la República en el plazo que éste fije; si no fuere presentada en dicha oportunidad, el Presidente de la República procederá *a designar libremente al empresario agrícola del territorio jurisdiccional que corresponda, que integrará el Tribunal. El Tribunal Especial de Alzada que deba conocer de los reclamos de avalúos de los bienes de la Segunda Serie estará compuesto por un Ministro de la Corte de Apelaciones correspondiente, quien lo presidirá, con voto dirimente; dos representantes del Presidente de la República; uno de la Central Unica de Trabajadores y por un arquitecto que resida en la ciudad asiento de Corte de Apelaciones en que ejerza su función el Tribunal, designado por el Presidente de la República de una terna que le propondrá el Colegio de Arquitectos de Chile. Salvo el caso del Ministro de Corte que presidirá cada Tribunal, los nombramientos de los demás miembros de ellos deberán recaer en personas que estén en posesión del título de ingeniero agrónomo o técnico agrícola, tratándose del Tribunal de Alzada que conozca de las reclamaciones de avalúos de bienes de la Primera Serie, o del título de ingeniero civil, arquitecto o constructor civil, en el caso del Tribunal de Alzada que conozca de las reclamaciones de avalúos de bienes de la Segunda Serie. En ambos Tribunales actuará de Secretario el funcionario que designe el Director, para cada uno de ellos. " Artículo 32.- Las cauciones o garantías y los pagarés, letras de cambio y demás documentos que deban otorgarse, suscribirse o aceptarse en favor de la Corporación de Fomento de la Producción, estarán exentos de los tributos que establece la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Artículo 33.- Facúltase al Presidente de la República para eximir del impuesto adicional, en los casos en que no sea aplicable la exención establecida en el artículo 61, N° 1, de la Ley de Impuesto a la Renta, a los intereses que la Caja Central de Ahorros y Préstamos, pague o abone en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país, por créditos que le hayan otorgado directamente dichas personas. Artículo 34.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público y transfiérese al dominio del Estado el inmueble situado en la comuna de Valparaíso que tiene los siguientes deslindes: al Norte, calle Blanco; al Sur, calle Blanco; al Oriente, calle Bellavista, y al Poniente, calle Melgarejo; inmueble que actualmente constituye la Plaza Blanco Encalada. Autorízase al Presidente de la República para que permute el inmueble a que se refiere el inciso anterior por los que constituyen la manzana deslindada: por el Norte, con calle Blanco; por el Sur, con calle O'Higgins; por el Oriente, en vértice de intersección de estas dos calles con calle Bellavista, y por el Poniente, con calle Melgarejo; manzana que está constituida por los cuatro inmuebles descritos en el artículo precedente y además por las siguientes propiedades de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas: Rol: 40-6; inscrita a fojas 1496 Nº 1465 del año 1935, situada en Valparaíso, calle Blanco Nºs. 1276, 1278 y 1296 y calle O'Higgins Nºs. 1265, 1281, 1295 y 1299; calle Blanco Nº 1300 esquina O'Higgins Nºs. 1271 y 1285 de esta ciudad, cuyos deslindes son: al Norte, calle Blanco en donde tiene una extensión de 48, 60 metros; al sur, calle O'Higgins cuyo costado mide 44, 80 metros; al Oriente, con calle Bellavista, con 4 metros; al Poniente, en 22 metros con propiedad de doña Isabel Brown de Cortés. Rol: 40-1; inscrita a fojas 2995 vuelta Nº 3395 del año 1951, situada en Valparaíso, calle O'Higgins Nºs. 1201 al 1212, Melgarejo Nºs. 257 al 299 y Plazuela Blanco Encalada Nºs. 1202 al 1217 de esta ciudad, cuyos deslindes son: Al Norte, en 23, 33 metros con Plaza Blanco Encalada; al Sur, en 21, 90 metros, aproximadamente, con calle O'Higgins; al Oriente, en 44, 90 metros, aproximadamente, con otro propietario; al Poniente, en 52, 50 metros, aproximadamente, con calle Melgarejo. Artículo 35.- El Fisco deberá destinar el inmueble que adquiera en virtud de la permuta autorizada en el artículo anterior a una plaza o área verde que continuará la línea actual de la Avenida Brasil; sin perjuicio de reservarse una superficie de 1. 200 metros cuadrados, aproximadamente, en el extremo poniente de dicho predio, con frente a las calles Blanco, O'Higgins y Melgarejo, para la construcción de un edificio para servicios públicos. Artículo 36.- La ayuda asistencial de desayuno y almuerzo escolares que proporciona el Ministerio de Educación Pública, deberá ser otorgada, sin distinción alguna, a todos los alumnos de las escuelas ubicadas en la zona a que se refiere el artículo 3º de la presente ley. Artículo 37.- El Presidente de la República en el decreto supremo referido en el artículo 1º de esta ley podrá establecer por un lapso no superior a 30 días, por intermedio de las entidades públicas que señale, el estanco de los materiales de construcción, herramientas, alimentos y vestuario existentes en la zona afectada. Artículo 38.- Recárgase, a partir del 1º de julio de 1966, en un 20%, el impuesto a la renta que deben pagar las Sociedades Anónimas que a esa fecha contemplen en sus estatutos sistemas de renovación parcial de sus directores o Consejos. Artículo 39.- Agrégase como letra i) del Nº 21 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto se fijó por el artículo 96 de la ley Nº 16. 250, de 21 de abril de 1965, lo siguiente: "Los documentos relativos a las operaciones y actos o contratos que el Banco del Estado de Chile celebre con sus imponentes de ahorros en conformidad a lo dispuesto en los artículos 33 a 42 de su Ley Orgánica, y a las operaciones y actos o contratos de fomento agrícola o industrial que ejecute o celebre, en conformidad a las disposiciones de los artículos 44, 45 y 53 del mismo texto legal". Artículo 40.- Facúltase a la CORVI para abonar a las deudas de sus adquirentes de viviendas ubicadas en las localidades de Nueva Toltén. Puerto Saavedra y Queule, las cantidades que recibió como donación en los años 1960 y 1961, con ocasión de los sismos de 1960. La cuantía del abono a cada deudor se determinará considerando la capacidad económica del beneficiado y el porcentaje de sus bienes que hubiera perdido con ocasión de los sismos, pudiendo llegar a ser total en el caso de aquellos que sufrieron la pérdida de todos sus bienes. El Presidente de la República dentro del plazo de 90 días determinará, previo informe de la CORVI, las sumas que esta institución recibió como donaciones en los años 1960 y 1961. Artículo 41.- El Presidente de la República dentro del plazo de 60 días dictará las normas que procedan a fin de que todas las instituciones de previsión uniformen los precios de venta de casas y viviendas a sus imponentes. Artículo 42.- Las instituciones de previsión deberán dar cumplimiento, en los departamentos de Illapel y Combarbalá de la provincia de Coquimbo, a la totalidad del préstamo establecido en la ley Nº 14. 813, de 29 de, diciembre de 1961. Las Cajas de Previsión que no cuenten con recursos propios, lo harán a través del Banco Central en conformidad al artículo 4º de la mencionada ley. Los Consejos de las Cajas de Previsión tomarán medidas para cumplir esta obligación dentro de 60 días, a contar de la publicación de la presente ley. Artículo 43.- Los ex inquilinos, medieros y obreros agrícolas que trabajen en los fundos ubicados en los departamentos de Illapel y Combarbalá que hayan sido adquiridos o parcelados por la Corporación de la Reforma Agraria efectuarán una imposición al Servicio de Seguro Social de un 12%, sobre el monto del salario mínimo legal para acogerse a los beneficios de la asignación familiar establecidos en el decreto con fuerza de ley 245, de 1953, y de la ley 10. 383. El Estado efectuará un aporte del 22% para el financiamiento de este beneficio en condiciones que sean análogas al actual sistema de asignación familiar para los obreros agrícolas. Intercálase, a continuación del artículo 43, el siguiente: Artículo 44.- Decláranse de utilidad pública y autorízase su expropiación a favor de la Corporación de la Vivienda, conforme al procedimiento vigente para las expropiaciones para obras públicas, los siguientes inmuebles situados en la comuna de Valparaíso: A) Rol: 40-2; propietario Angel Demaría Antillo; ubicación, calle O'Higgins Nºs. 1219 a 1239; inscripción fojas 3. 025 vuelta Nº 3. 824 del Registro de Propiedad del año 1941; deslindes, al norte, con callejón medianero que la separa del resto de la propiedad de don Juan Cortés B., hoy de don Francisco Consiglieri; al sur, con calle O'Higgins; al oriente, con callejón medianero de por medio con propiedad de don Guillermo Buhler; al ponien, con propiedad de doña Amalia Brown de Brunet. La propiedad tiene 29 metros de frente a la calle O'Higgins y una superficie aproximada de 670 metros cuadrados. Rol: 40-3; propietario Guillermo Buhler Kircher y otros; ubicación, calle O'Higgins Nºs. 1230 al 1261 y por calle Blanco Nºs. 1242 al 1250; inscripción, fojas 1783 Nº 1955, del año 1962; deslindes, al norte, en 15, 11 metros con calle Blanco; al sur, 14, 04 metros con calle O'Higgins; al oriente, 24, 25 metros con resto propiedad vendida a doña Dora H. vda. de H.; al poniente, 24, 25 metros con propiedad de don Juan Cortés B. Rol: 40-4; propietario Sociedad Oppenheim y Cía. Ltda.; ubicación, calle O'Higgins Nºs. 1253 al 1261 y por calle Blanco. Nºs. 1252 al 1258; inscripción, fojas 2974 vuelta 3538, de 1960; deslindes, al norte, 14, 65 metros con calle Blanco; al sur, en 13, 52 metros con calle O'Higgins; al oriente, en 24, 25 metros con propiedad de la Caja Nacional de Empleados Públicos; al poniente, 25, 25 metros, con resto de la propiedad de don Juan F. Cortés B. hoy de don Guillermo Hucher. Rol: 40-5; propietario Margarita Dezerega de Consiglieri; ubicación, calle Blanco Nºs. 1218 al 1238; inscripción fojas 665 Nº 712 de 1943; deslindes, al norte, con calle Blanco, al sur, con callejón medianero con propiedad de los señores Cortés Brown; al oriente, con callejón medianero, con propiedad que fue de la señora Brown, hoy Guillermo Buhler; al poniente, con propiedad de doña Amalia Brown de Brunet. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Normas excepcionales para la reconstrucción y plan de desarrollo regional de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965. Párrafo 1º De la zona afectada por el sismo y de los damnificados. Artículo 1°.- Declárase que la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965, comprende las provincias de Aconcagua, Valparaíso, Santiago, en sus comunas de Lampa, Tiltil y Colina, y Coquimbo, en sus departamentos de Combarbalá e Illapel. Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5º, permanente y 6º, 7º, 8º 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 22, 24, 25, 26, 28, 29, 33, 36, 37, 38, 40 y 43 transitorios de esta ley, se declara también zona afectada por el sismo, las demás comunas de la provincia de Santiago. Artículo 3°.- No se aplicarán para los efectos del sismo ocurrido el 28 de marzo de 1965 las disposiciones contenidas en el Título I permanente de esta ley, a excepción de sus artículos 2, 4 y 5. Párrafo 2º Disposiciones jurídicas excepcionales. Artículo 4°.- Transcurridos noventa días de ocurrido un sismo o catástrofe que provoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los deaparecidos que habitaban en esas poblaciones o regiones. En este caso la citación de los desaparecidos se hará mediante un aviso publicado por una vez en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y por dos veces en un periódico de la cabecera del departamento o de la provincia si en aquél no lo hubiere, corriendo no menos de quince días entre estas dos publicaciones. El juez podrá ordenar que por un mismo aviso se cite a dos o más desaparecidos. El juez fijará como día presuntivo de la muerte el del sismo, catástrofe o fenómeno natural y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes de los desaparecidos, pero será de rigor oír al Defensor de Ausentes. En lo que no fuere contrario a los incisos anteriores regirá lo dispuesto en el Párrafo 3º del Título II del Libro I del Código Civil. Artículo 5°.- Todas las gestiones, trámites y actuaciones a que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a que se refiere el artículo anterior y que digan relación con los desaparecidos con motivo del terremoto ocurrido el 28 de marzo de 1965, en el departamento de Quillota, comuna de Nogales, distrito El Cobre, gozarán de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley. Artículo 6°.- Las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónomas o empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y las Municipalidades, que por leyes o reglamentos requieran del trámite de propuesta o subasta pública, podrán prescindir de estos trámites cuando se trate de medidas que adopten para atender las necesidades de la zona a que se refieren los artículos 1º y 2º transitorios de la presente ley derivados del sismo de 28 de marzo de 1965. Ratifícanse las medidas que, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, hayan adoptado las instituciones señaladas en el inciso pre- cedente en relación a la zona indicada en los artículos 3º y 4º y con pres-cindencia de las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, destinadas a atender las necesidades a que se refiere el inciso anterior. La omisión del trámite de propuesta pública, en los casos previstos en esta ley, deberá contar, cuando ello corresponda, con la aprobación previa del Consejo de la respectiva repartición. Artículo 7°.- Los Consejos de las instituciones semifiscales, de administración autónoma y empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y las Municipalidades, podrán autorizar la venta, entrega, uso, asignación, arrendamiento o concesión de casas, sitios, locales o parcelas, con prescindencia de las exigencias legales o reglamentarias vigentes, siempre que, a juicio de dichos organismos, el cumplimiento de las referidas exigencias pueda limitar, retardar o impedir la aplicación de una medida conveniente para la mejor atención inmediata de los damnificados de la zona a que se refieren los artículos 1º y 2º transitorios. El Servicio Nacional de Salud podrá exigir que las viviendas que construya la Corporación de la Vivienda en los sitios que le entregue de acuerdo al inciso anterior, se destinen preferentemente a ser ocupados por sus propios imponentes. Los Consejos de las entidades a que se alude en el presente artículo y las Municipalidades podrán también ratificar las medidas a que se refiere el inciso anterior adoptadas entre el 28 de marzo y el 6 de julio de 1965, siempre que, a su juicio, dichas medidas hubieren sido determinadas por la situación de emergencia expresada. Los Consejos tendrán un plazo de treinta días contado desde la última fecha indicada para proceder a esta ratificación. Artículo 8°.- Las facultades conferidas en el inciso primero de los artículos 6º y 7º transitorios, regirán hasta el 31 de diciembre de 1965. Artículo 9°.- Los bienes corporales que el Ministerio del Interior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º de esta ley, haya puesto o ponga a disposición de la Empresa de Comercio Agrícola, podrán ser distribuidos por ésta en especies, o sustituyéndolos por otros bienes corporales de valor equivalente. Artículo 10.- No serán aplicables las disposiciones del artículo 161 del D. F. L. Nº 338, de 1960, y de los artículos 54, 63 y 64 de la ley Nº 10. 336, a las actuaciones de los funcionarios públicos realizadas para atender necesidades urgentes en la zona a que se. refieren los artículos 1º y 2º transitorios y derivadas del sismo del 28 de marzo de 1965, siempre que éstas se hayan ejecutado antes del 15 de junio de 1965. Artículo 11.- Declárase que las donaciones ya efectuadas o que se efectúen, con ocasión del sismo del 28 de marzo de 1965 y sus consecuencias, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público, a fundaciones o corporaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y a las Universidades reconocidas por el Estado, no estarán sujetas a insinuación y estarán liberadas del impuesto de donaciones de la ley Nº 5. 427. La importación de las especies donadas estará liberada de todo impuesto, derecho, tasa u otro gravamen de cualquiera naturaleza que sea percibida por las Aduanas y, asimismo, no le serán aplicables las tarifas de la Empresa Portuaria de Chile, no rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el artículo 31 del D. F. L. Nº 290, de 1960. No regirán para las mercaderías a que se refiere la presente ley, las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones aplicables al régimen general de importaciones. El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser exigido por la Aduana. El Administrador de Aduana respectivo autorizará el retiro de las especies donadas, previo reconocimiento, mediante una solicitud en papel simple suscrita, en cada caso, por el representante de las instituciones a que alude el inciso primero. El presenet artículo tendrá la vigencia de dos años a contar del 28 de marzo de 1965. Artículo 12.- El Presidente de la República, por medio de un decreto supremo, podrá declarar exentas de todo impuesto, derecho o contribución de cualquiera naturaleza las adquisiciones de bienes corporales que hayan hecho hasta el 15 de junio de 1965 el Ministerio del Interior, reparticiones fiscales, semifiscales de administración autónoma o empresas del Estado, para ser utilizados en la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio de esta ley. Artículo 13.- Condónanse las multas, intereses penales y sanciones que se aplican por el atraso en el pago de impuestos, contribuciones y patentes municipales que debían pagarse antes del 31 de marzo de 1965 o que se establezcan por el atraso en el pago de las contribuciones de bienes raíces correspondientes al primer semestre de 1965, respecto de todos aquellos contribuyentes de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965, señalada en el artículo 1º transitorio de esta ley, y que se enteraren en Tesorería antes del 30 de noviembre de 1965. Artículo 14.- Las rebajas de avalúos de la propiedad raíz que ordene la Dirección de Impuestos Internos con motivo del sismo de 28 de marzo del presente año y conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 4. 174, reemplazado por el artículo 7° de la ley Nº 15. 021, regirán a partir del 1º de enero de este año. Las mencionadas rebajas serán ordenadas de oficio por dicho Servicio cuando se trate de bienes raíces urbanos ubicados en los departamentos de Combarbalá e Illapel de la provincia de Coquimbo y en las comunas de Lampa, Tiltil, Colina, Llay-Llay, Hijuelas, Santa María, Rinconada de Los Andes, Calle Larga, San Esteban, Putaendo, Nogales, Catemu, Petorca, La Ligua y Cabildo y a requerimiento de los propios interesados cuando se trate de bienes raíces agrícolas ubicados en dicha zona, o 'de bienes raíces de cualquiera especie que se encuentren ubicados en las otras comunas de la zona indicada en los artículos 1° y 2º transitorios de esta ley. Artículo 15.- Las casas de emergencia y los materiales para construirlas que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado hayan entregado a los damnificados, se entenderán cedidos a título gratuito a sus actuales ocupantes y sin relación al dominio del inmueble en que se hayan edificado las casas o ocupado los materiales. Sin embargo, los beneficiados que posteriormente obtuvieren viviendas de la Corporación de la Vivienda o de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social deberán transferir gratuitamente a estas instituciones las casas de emergencia que hubieren recibido de conformidad a este artículo. Artículo 16.- El Presidente de la República determinará por decreto del Ministerio del Interior el destino público que en definitiva se dé, en la zona indicada en el artículo 1º transitorio, a los bienes no perecible que se hayan adquirido para atender las necesidades derivadas del sismo del 28 de marzo de 1965. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los vehículos y maquinarias podrán ser destinados a servir en cualquiera zona del país. Artículo 17.- Facúltase a los Tribunales de Justicia para suspender hasta el 1º de enero de 1966 las subastas públicas de bienes ubicados en la zona a que se refieren los artículos 1º y 2º transitorios, cuando de ellas se pudiere derivar un, perjuicio injustificado para alguna de las partes. Esta circunstancia será calificada por el Juez de la causa. Durante el mismo lapso señalado en el inciso primero, la Caja de Crédito Popular deberá suspender todo remate de especies empeñadas en sus sucursales ubicadas en la zona a que se refiere el artículo 1º trans-sitorio. Durante ese plazo, no se producirá ningún tipo de sanción respecto de préstamos garantizados con especies pignoradas antes del 28 de marzo de 1965 y los intereses se devengarán rebajados en un 50%. Artículo 18.- Ratifícanse las actuaciones realizadas por los Intendentes de las provincias comprendidas en la zona a que se refieren los artículos 1º y 2º transitorios, sin sujeción a las obligaciones establecidas en las letras e) y f) del artículo 26 del D. F. L. Nº 22, de 19 de noviem-bre de 1959. Los terrenos que hayan sido ocupados lo serán sólo por el tiempo necesario y mientras no corresponda ejecutar en ellos alguna obra y en todo caso la ocupación no excederá del plazo de un año desde la vigencia de esta ley. Artículo 19.- El personal del Servicio de Impuestos Internos, que por razones de sus labores en la retasación general de los bienes raíces, ordenada por el artículo 6º de la ley Nº 15. 021, no haya hecho uso del feriado legal establecido en los artículos 88 y 89 del D. F. L. 338, de 1960 sobre Estatuto Administrativo, correspondiente a los años 1963, 1964 o 1965 podrá acumularlo por una sola vez. Este feriado acumulado se hará efectivo en forma fraccionada, según lo disponga el Director de Impuestos Internos. Artículo 20.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto legal y dar número de ley a las disposiciones sobre renta presunta patrimonial contenidas en la ley Nº 16. 250 y modificadas por la presente ley. Autorízasele, asimismo, para refundir en un solo texto legal y dar número de ley a las disposiciones de la ley Nº 4. 174 y modificaciones posteriores, incluso las de la presente ley. Párrafo 39 De la Corporación de la Vivienda. Artículo 21.- La Corporación de la Vivienda podrá otorgar préstamos en dinero o en especies a los damnificados por el sismo del 28 de marzo de 1965, con cargo a sus fondos propios y a los de la presente ley, para la construcción, reconstrucción o reparación de sus inmuebles urbanos o rurales por el monto y condiciones generales que se fijen por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas y sin sujeción a las normas del D. F. L. N9 285, del año 1953, y sus modificaciones. Las cuotas o dividendos de estos préstamos no serán reajustables. En ningún caso los préstamos que se concedan para los fines establecidos en el inciso anterior podrán consolidarse con otras deudas hipotecarias no reajustables, contraídas con anterioridad por los damnificados, ya sea con la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas de Emergencia y por los imponentes con sus respectivas Cajas de Previsión Social. Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la Corporación de la Vivienda podrá también vender inmuebles de los construidos por ella con sus propios recursos o los de esta ley o terrenos de su dominio o que ella adquiera para los fines de la presente le, a los damnificados, sin sujeción a las normas contenidas en su Ley Orgánica y en el Reglamento sobre Calificación de Postulantes y Asignación de Viviendas y en las condiciones generales que se fijen por decreto supremo de dicho Ministerio. Artículo 23.- Los préstamos o saldos de precio que provengan de las operaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, deberán ser amortizados en los plazos y en las condiciones que se determinen por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 24.- Los préstamos y saldos de precios que provengan de las operaciones efectuadas de conformidad a los artículos que preceden se garantizarán con hipoteca del respectivo inmueble o de cualquier otro y con las prohibiciones contempladas en el artículo 14 del D. F. L. Nº 285, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo Nº 1. 100 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 3 de junio de 1960. Los inmuebles respectivos quedarán, además, afectos al privilegio de in-embargabilidad establecido en el artículo 13 del mismo decreto con fuerza de ley. Para constituir las garantías a que se refiere el inciso precedente, el interesado sólo deberá acompañar copia autorizada del título de adquisición, copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia y certificado de gravámenes, prohibiciones y litigios de quince años. No obstante lo establecido en los incisos precedentes, los préstamos inferiores a E9 2. 000 podrán ser caucionados con cualquiera otra garantía que señale el Consejo de la Corporación de la Vivienda. Artículo 25.- En la celebración de los actos y contratos a que se refiere el presente párrafo y en todas las operaciones que sean una conse- cuencia de dichos actos y contratos, no será necesario para su validez el otorgamiento de escritura pública, bastando sólo que ellos consten de instrumento privado otorgado en la forma y condiciones señaladas en el artículo 68 de la ley Nº 14. 171, de 26 de octubre de 1960. Artículo 26.- El Consejo de la Corporación de la Vivienda podrá otorgar facilidades de pago, prórrogas de plazo, condonar intereses y, en general, conceder todos los beneficios que estime convenientes, a los deudores de la Institución que tengan el carácter de damnificados por el sismo del 28 de marzo de 1965. Artículo 27.- Se declaran legalmente otorgados los préstamos en dinero o en especies concedidos por la Corporación de la Vivienda a los damnificados por el sismo del 28 de marzo de 1965, entre esa fecha y la publicación de la presente ley, los que podrán cargarse a los fondos provenientes de la misma. Facúltase a la Corporación de la Vivienda para que, mediante resolución fundada, condone los préstamos referidos en el inciso anterior, debiendo proceder de acuerdo a normas generales que dictará con anterioridad. Artículo 28.- Durante el término de cinco años, a contar desde la publicación de la presente le, la Corporación de la Vivienda podrá otorgar préstamos para urbanizar terrenos en la zona a que se refieren los artículos 1º y 2º transitorios, que pertenezcan en condominio a personas naturales o a cooperativas que tengan o abran Cuenta de Ahorro para la Vivienda, y siempre que destinen dichos terrenos a la edificación de sus viviendas. Artículo 29.- Los proyectos de construcción, reconstrucción o reparación en la zona indicada en el artículo 1º transitorio de la presente ley, durante el plazo de un año a contar de su publicación, no requerirán la intervención de arquitecto, siempre que: Se trate de viviendas individuales que se realicen en terreno propio; El presupuesto de la obra completa sea inferior a cuatro sueldos vitales anuales escala a) del departamento de Santiago, y La dirección de la obra sea supervigilada, en todo caso, por un profesional idóneo. Los interesados podrán recurrir también al Servicio de Asistencia Técnica del Colegio de Arquitectos de Chile, utilizar planos tipos proporcionados por alguna institución pública o ajustarse, en caso de que se trate de viviendas prefabricadas, a un plano original de las mismas, firmado por arquitecto. La Corporación de la Vivienda deberá poner a disposición de las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 1° transitorio, planos y especificaciones de viviendas tipo los que deberán ser entregados en forma gratuita a los damnificados. Artículo 30.- En la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio de esta ley, y por el plazo de un año, no será obligatorio lo establecido en el inciso tercero del artículo 2º del D. F. L. Nº 285, de 1953, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 1. 100 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960. Artículo 31.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social para pagar horas extraordinarias al personal que se destine a la zona señalada en los artículos 1º y 2° transitorios de etsa ley. Esta autorización sólo regirá hasta el 31 de diciembre de 1965. Artículo 32.- Autorízase a las sociedades acogidas a los beneficios de la ley Nº 9. 135 y D. F. L. Nº 2, de 1959, para ejecutar trabajos de demolición, reparación y reconstrucción de viviendas que le encomiende la Corporación de la Vivienda o la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, sin que por ello pierdan los beneficios contemplados en los mencionados cuerpos legales. Esta autorización sólo regirá para las obras que contraten hasta el 31 de diciembre de 1965. Artículo 33.- Prorrógase en 90 días, contados desde el 1º de julio de 1965, el plazo dentro del cual la Corporación de la Vivienda deberá fijar y publicar en el "Diario Oficial" el valor oficial de la "unidad rea-justable" que regirá para el período comprendido entre el 1º del mes siguiente a su publicación y el 30 de junio de 1966. Párrafo 4° Del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Artículo 35.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá, dentro de un año, a contar de la publicación de esta ley, otorgar, en casos calificados, préstamos o donaciones en dinero o en especies a los damnificados del sismo de 28 de marzo último, que sean pequeños o medianos agricultores, con cargo a los fondos de la presente ley o a sus recursos propios, por el monto y condiciones generales que fije su Consejo sin sujeción a las normas de su Ley Orgánica. Estos créditos podrá otorgarlos a agricultores individuales y a cooperativas y comités de pequeños y medianos agricultores. Las modalidades se aprobarán por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Agricultura. Los préstamos que conceda el Instituto de Desarrollo Agropecuario por un monto inferior a Eº 3. 000 podrán ser otorgados sin garantía hipotecaria, cuando se trate de agricultores individuales, y de Eº 100. 000 cuando se trate de comités o cooperativas. En todo caso, para gozar de este beneficio, no podrá exceder de Eº 3. 000 el préstamo por agricultor que integre esa cooperativa o comité. Las donaciones no podrán exceder de un sueldo vital mensual escala "A" del departamento de Santiago, no necesitarán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto o gravamen. Párrafo 5º De la reconstrucción escolar. Artículo 36.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos y construcciones ubi- cados en la zona indicada en los artículos 1º y 2º transitorios, necesarios para el funcionamiento de establecimientos fiscales de enseñanza. Estas expropiaciones serán decretadas por el Ministerio de Obras Públicas a solicitud del Ministerio de Educación y se tramitarán con arreglo a lo establecido en el artículo 20 de esta ley. El monto a que ascienden las indemnizaciones será pagado con cargo a los fondos de la presente ley. Artículo 36.- La importación e internación de las máquinas, herramientas, equipos, instrumentos y accesorios adquiridos en virtud del convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y el Banco Central de Chile y autorizadas por decretos supremos Nºs 7. 809 y 10. 439, del año 1963, estarán liberadas de depósito y de todo impuesto, derecho, tasa u otro gravamen de cualquiera naturaleza que sea percibido por las Aduanas y, asimismo, no le serán aplicables las tarifas de la Empresa Portuaria de Chile, no rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el artículo 31 del D. F. L. 290, de 1960. Artículo 37.- El límite establecido en el artículo 49 de la ley Nº 16. 068 será de Eº 2. 000 por sala de clase en las reparaciones, adaptaciones o ampliaciones de los edificios arrendados o cedidos al Fisco para el funcionamiento de locales escolares en la zona a que se refieren los artículos 1° y 2º transitorios. Párrafo 6º De las Cajas de Previsión. Artículo 38.- Para los efectos del servicio de las deudas que contraigan los imponentes de las instituciones de previsión, por aplicación de la ley Nº 16. 251, ios empleadores tendrán la obligación de descontar de los sueldos y salarios, las cuotas que les ordenen por escrito las instituciones de previsión respectivas, debiendo enterarlas en ellas dentro de los diez primeros días de cada mes. Los empleadores que no hagan los descuentos ordenados o que habiéndolos hecho no los enteren en la oportunidad indicada, serán personalmente responsables del pago de dichas cuotas, más un interés penal de un 3% mensual por todo el tiempo del atraso. Esta responsabilidad cesará tan pronto notifique por carta certificada a la institución de previsión del término del contrato de trabajo del deudor, siempre que el empleador haya cumplido íntegra y oportunamente las obligaciones a que se refiere este artículo. Los empleadores sólo podrán oponer a la institución de previsión la excepción de pago. Esta responsabilidad civil es sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Facúltase a las instituciones de previsión para descontar del monto líquido de sus pensiones la cuota de amortización mensual que corresponda abonar a los imponentes pensionados que hayan obtenido el préstamo especial. Párrafo 79 De las Municipalidades. Artículo 39.- Prorróganse por un año, a contar desde el 21 de agosto de 1965, las disposiciones de la ley Nº 15. 629, de 21 de agosto de 1964, que autorizan a las Municipalidades del país para enajenar, donar o transferir gratuitamente terrenos de su propiedad y en los cuales se hayan levantado viviendas o se destinen dichos predios a poblaciones populares. Los actuales ocupantes de viviendas ubicadas en los grupos habitacionales a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 15. 629, de 21 de agosto de 1964, gozarán de preferencia para optar a la adquisición de ellas, siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. Artículo 40.- Facúltase por el plazo de cinco años al Presidente de la República para poner a disposición de las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio de esta ley, los fondos que estime necesarios para la ejecución de planes reguladores. Artículo 41.- Los planos reguladores comunales e intercomunales a que se refiere el D. F. L. 224, de 1953, modificado por el D. F. L. Nº 192, de 1960, confeccionados por los organismos que correspondan, podrán ser aprobados por decretos supremos, sin sujeción a los trámites legales y reglamentarios vigentes, cuando se trate de la zona a que hace mención el artículo 1º transitorio. Las comunas de la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio que carezcan de planos reguladores definitivos, podrá el Presidente de la República, dentro de los dos años siguientes a la publicación de la presente ley, aprobar proyectos parciales o anteproyectos de planos reguladores elaborados por la Municipalidad respectiva o por la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, en su caso. Para todos los efectos legales, estos proyectos parciales o anteproyectos serán considerados como planos reguladores y, para su aprobación, se estará a lo dispuesto en el inciso anterior. Artículo 42.- Las Municipalidades de la zona a que se refieren los artículos 1º y 2º transitorios, podrán modificar sus presupuestos dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para contemplar inversiones o gastos que deban efectuar con ocasión de los sismos. Artículo 43.- Autorízase al Presidente de la República para poner a disposición de las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio, las cantidades necesarias para cubrir los gastos en que hubieren incurrido con anterioridad a la fecha de la presente ley, con motivo del sismo de 28 de marzo de 1965 y sus consecuencias, o las menores entradas ocasionadas por esas mismas causas. Artículo 44.- Durante el término de dos años, contado desde la vigencia de la presente ley, las obras que se ejecuten en la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio, pagarán solamente el 50% de los derechos municipales cuando estén afectas a esta obligación. Durante el mismo término, las Municipalidades de la indicada zona podrán conceder hasta un año de plazo para el pago de los derechos municipales correspondientes a las obras señaladas en el inciso anterior. Artículo 45.- Autorízase al Presidente de la República para dictar normas que permitan a las Municipalidades, sin disminuir sus atribuciones actuales ni alterar el régimen estatutario a su personal, participar en la realización de programas de viviendas, equipamiento comunitario y desarrollo urbano en general. Párrafo 8? Bases para un Plan de Desarrollo Regional. Artículo 46.- La Corporación de Fomento de la Producción deberá formular, dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, planes de desarrollo económico que abarquen los departamentos de Illapel y Combarbalá, en la provincia de Coquimbo, y las demás zonas afectadas por el sismo de marzo de 1965, indicadas en el artículo 1º transitorio de esta ley. Los planes de desarrollo económico para los departamentos de Illapel y Combarbalá de la provincia de Coquimbo incluirán las bases para efectuar una reforma agraria integral de esa zona y la promoción de sus actividades mineras. El Presidente de la República podrá, a solicitud de la Corporación de Fomento de la Producción, ampliar la zona que comprenderá el plan indicado en el inciso anterior, a zonas adyacentes que integren unidades económico-geográficas completas. La Corporación de Fomento de la Producción podrá, obrando de acuerdo con su respectiva ley orgánica, convenir, en el mismo plaza antes indicado, con cualquier organismo fiscal o semifiscal, con. empresas de administración autónoma, con empresas del Estado o con las Municipalidades interesadas la entrega, erogación, préstamo a aporte de fondos destinados al estudio de la inclusión de proyectos específicos en los planes indicados en el inciso primero, sin que para ello sean obstáculo las disposiciones orgánicas de las respectivas instituciones. Párrafo 9º Recursos económicos. Artículo 47.- Autorízase al Presidente de la República para: Contratar directamente con Gobiernos, organizaciones estatales, o con instituciones bancarias o financieras extranjeras o nacionales, préstamos a corto y largo plazo; Emitir obligaciones de Tesorería a corto plazo, y Otorgar la garantía del Estado a los empréstitos o créditos que contraten en el exterior la Corporación de Fomento de la Producción y las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio para los fines de esta ley. a) Se faculta al Banco Central de Chile para conceder al Fisco préstamos en moneda extranjera para los fines de reconstrucción y desarrollo referidos en el artículo 1º transitorio. Estos préstamos no podrán exceder del monto de los que el Banco, a su vez, contrate en virtud de esta ley en el extranjero. Artículo 48.- Los préstamos y emisiones de bonos y obligaciones precedentemente indicados deberán pactarse en moneda nacional, salvo en los casos de créditos externos o de colocación de valores en el exterior. El monto de aquéllos y el producto de éstas no podrá exceder de la suma de US$ 100. 000. 000 o su equivalente en moneda corriente al tipo de cambio vigente en el momento de la operación. Los préstamos o créditos, con garantía del Estado a que se refiere la letra c) del artículo anterior, deben considerarse incluidos en la suma señalada en el inciso primero de este artículo. El Presidente de la República, con cargo a la cifra indicada en el inciso primero de este artículo, destinará la suma de US$ 80. 000. 000 al cumplimiento de lo dispuesto en la letra c) e inciso final del artículo anterior. Esta suma se aplicará a iniciar el desarrollo de las siguientes actividades en la zona referida en el articuló 1º transitorio: industrias químicas, pesqueras y conserveras; estudio y ejecución de un plan integral de desarrollo de las cuencas hidrográficas de los ríos Aconcagua, Ligua, Putaendo, Petorca y Choapa; creación de conjuntos industriales en la zona ubicada entre San Felipe, Los Andes y Valparaíso; ampliación de la Fundición de Ventanas; instalación de una planta de lixiviación de minerales oxidados de cobre; fomento del turismo y construcción de hoteles; estudio y ejecución de un nuevo trazado del camino internacional Valparaíso-Mendoza; construcción de una red de caminos transversales y fomento de la actividad artesanal. No se imputarán a la autorización para contratar empréstitos a que se refiere el inciso primero, los que se contraten a corto plazo para anticipar fondos que deban provenir de los préstamos que se hayan suscrito en virtud de dicha autorización. Los intereses que devenguen los créditos y emisiones a que se refieren las disposiciones anteriores, no podrán exceder de los corrientes en las plazas en que se contraten. Para los efectos señalados en el artículo anterior, no regirán las limitaciones y prohibiciones contenidas en las leyes orgánicas de las instituciones nacionales en que el Fisco contrate el préstamo. Artículo 49.- El servicio de las obligaciones establecidas en el artículo 47 transitorio será hecho por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. Si ellas se pactaren en moneda extranjera, se hará mediante giros al exterior en la moneda correspondiente o su equivalente en moneda corriente, a opción del acreedor. La Ley de Presupuestos de cada año consultará los fondos necesarios para el servicio de estas obligaciones. Artículo 50.- Los tenedores de obligaciones contraídas en virtud del artículo 47 transitorio gozarán de las siguientes franquicias bajo la garantía del Estado: Los intereses que devenguen a los beneficiarios que con motivo de su tenencia, transferencia o por cualquiera otra causa correspondan al tomador o adquirente, estarán exentos de cualquier gravamen fiscal, a excepción del Impuesto Global Complementario, y La transferencia de los títulos quedará exenta de todo impuesto o gravamen. Los títulos de las obligaciones que se contraten en virtud de la letra b) del artículo 47 transitorio de esta ley, deberán ser recibidos a la par por la Tesorería General de la República en pago de cualquier impuesto o tributo fiscal o derecho, gravamen y servicios que se perciben por las Aduanas, sean en moneda corriente o extranjera. De estas mismas franquicias gozarán los títulos que emita el Banco Central de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, letra h) del D. F. L. Nº 247, de 1960, y del artículo 25 de esta ley. En ningún caso las obligaciones o bonos a que se refiere el presente artículo podrán servir para constituir garantías o depósito de importaciones o ninguna operación relativa a importaciones. Artículo 51.- Introdúcense en el artículo 1º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley Nº 16. 250, las siguientes modificaciones: Sustituyese, en el inciso primero, la expresión "el año 1965" por "los años tributarios de 1965, 1966 y 1967". Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Se presumirá de derecho que una persona disfruta de una renta equivalente al 6% del valor" por la siguiente: "Se presumirá de derecho que una persona disfruta anualmente de una renta equivalente al 8% del valor", y Sustituyese, en el inciso final, la frase "se le deducirán las sumas que deba pagar el contribuyente en el mismo año tributario" por "se le deducirá el 50% de la suma que debe pagar efectivamente el contribuyente en el año tributario respeetivo. ". Artículo 52.- Introdúcense en el artículo 2º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley Nº 16. 250, las siguientes modificaciones: a) Agrégase a la letra A, el siguiente inciso final: "Sin embargo, los extranjeros que al 21 de abril de 1965 tengan menos de 3 años de permanencia en el país sólo estarán obligados a incluir en el inventario valorado a que se refiere esta letra los bienes que posean en Chile. "; Sustituyese el inciso final del Nº 3°, por el siguiente: "Tratándose de empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, se considerará que el capital del propietario del predio es igual al avalúo fiscal vigente de éste para el año 1965, sin perjuicio del capital que se determine en conformidad a las normas precedentes respecto de las demás personas que intervengan en la explotación. No regirá la excepción anterior cuando se trate de sociedades anónimas agrícolas constituidas con posterioridad a la ley Nº 15. 564, de 14 de febrero de 1964. "; Reemplázase en la letra f) la expresión "en el año 1965" por "en el año 1967"; Agrégase a la letra A), la siguiente frase a punto seguido: "Esta obligación afectará a las personas señaladas en esta letra, cuyos bienes b) afectos, en conjunto, sean de un valor que exceda de seis sueldos vitales anuales vigentes en el año 1964. ", y e) Agrégase a la letra I) la siguiente frase final, reemplazando el punto por una coma (, ): "siempre que dichas deudas se refieran a los bienes que se declaran y el monto y existencia de ellas puedan ser probados en forma fidedigna. ". Artículo 53.- Introdúcense en el artículo 3º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley Nº 16. 250, las siguientes modificaciones: Reemplázanse en las letras a) y b), la referencia a la letra f) por una mención a la letra g). Agrégase a la letra d), las siguientes frases: "Esta Superintendencia podrá rebajar la indicada relación en el porcentaje promedio de menor valor que haya habido entre la cotización bursátil al 30 de octubre de 1964 y el valor libre de las acciones de las sociedades que tuvieron cotización bursátil a esa fecha. Esta rebaja se hará respecto de cada Empresa, según sea su objeto agrícola, minero, metalúrgico, textil o industrial y varios, en el porcentaje del indicado menor valor que haya correspondido al respectivo grupo que tuvo cotización bursátil. La misma Superintendencia podrá también rebajar el valor que resulte de la señalada relación, cuando se le acredite mediante informe pericial u otro antecedente fidedigno, que el valor comercial de las acciones de la Empresa es considerablemente inferior al valor libre de las mismas. " c) Intercálase a continuación de la letra d), la siguiente letra nueva: "e) Los bienes situados en el extranjero se estimarán por el valor comercial que tenga en el país en que están situados, debiendo el contribuyente proporcionar al Servicio todos los antecedentes que sirvan de base para dicha estimación. En todo caso, el Servicio podrá tasar el valor de los referidos bienes de acuerdo con los antecedentes de que disponga, debiendo el Director del Servicio, entre otras medidas, aplicar con el mayor celo lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de la Renta para los efectos del necesario intercambio de informaciones con las administraciones de impuestos en países extranjeros. " d) Las primitivas letras e) y f) pasan a ser letras f) y g), sin modificaciones. e) Agréganse a este artículo, los siguientes incisos nuevos: "Tratándose de bienes sobre los cuales se encuentran constituidos derechos de usufructo, uso o habitación, el valor de esos bienes determinado según las reglas de este Párrafo se prorrateará entre los titulares de los diversos derechos que recaen sobre dichos bienes en conformidad a las normas establecidas en los artículos 6°, 7º y 11 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. La determinación del valor del derecho a percibir una pensión periódica se efectuará de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 9º y 10 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. " Artículo 54.- Introdúcense en el artículo 5º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley Nº 16. 250, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase la letra a) por la siguiente: "a) Los bienes muebles de propiedad del contribuyente que forman parte permanente del inmueble ocupado por éste, ya sean para su uso personal o el de su familia. En el caso de profesionales, obreros y artesanos, los libros, instrumentos, herramientas, muebles de oficina o útiles de trabajo, aun cuando no estén en su casa-habitación. En ningún caso entarán comprendidos en esta exención los vehículos terrestres motorizados, marítimos y aéreos. " b) Reemplázase en la letra g) la expresión "material o permanentemente" por "personal y permanentemente". Artículo 55.- Agrégase al artículo 7° del Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley Nº 16. 250, el siguiente inciso segundo: "Durante los años 1966 y 1967 el impuesto de este párrafo se pagará en tres cuotas en los meses de agosto, octubre y diciembre". Artículo 56.- Agrégase a continuación del artículo 7º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley Nº 16. 250, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 7º bis.- El monto de la contribución que resulte de aplicar la escala establecida en el artículo 1º de este Párrafo, se reajustará, para los años tributarios 1966 y 1967, en el mismo porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor durante los años calendarios 1965 y 1966, respectivamente, con relación al año inmediatamente anterior. El contribuyente podrá en cualquiera de los años tributarios del período de vigencia de este impuesto, y en la oportunidad de presentar su declaración a la renta, acompañar una nueva declaración y su correspondiente inventario, cuando el valor del total de los bienes declarados primitivamente haya disminuido en un 40% o más, no pudiendo computarse para el cálculo del referido porcentaje, aquella parte de la disminución del valor de los bienes que hubiere sido cubierta por un seguro u otra forma de indemnización. Esta disminución deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos. En este caso, la presunción de renta se continuará aplicando a base del nuevo valor declarado. " Artículo 57.- Agréganse al artículo 99 de la ley Nº 16. 250, los siguientes incisos: "El recargo indicado en el inciso primero se aplicará también al impuesto adicional correspondiente a los años tributarios 1966 y 1967, y se pagará conjuntamente con éste. " "Las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o residentes en el extranjero, pagarán en reemplazo del recargo establecido en el inciso primero un impuesto de 7, 5% sobre el porcentaje de la utilidad devengada que le corresponda de acuerdo con su participación en el capital de la sociedad respectiva. " "Será de responsabilidad de la sociedad integrar en arcas fiscales este impuesto con cargo al accionista. " "Sin embargo, el mencionado recargo no se aplicará a las personas naturales a que se refiere el número II del artículo 122 de la ley 16. 250. ". Artículo 58.- Derógase el Nº 5 del artículo 101 de la ley Nº 16. 250. Artículo 59.- Los gastos necesarios para dar a conocer el impuesto a la renta mínima presunta e informar a los contribuyentes acerca de su administración y pago, como también, los que se originen por la confec- ción de formularios y otros materiales que se utilizarán en su cobro, se financiarán con cargo al rendimiento de dicho impuesto, hasta la concurrencia de Eº 700. 000, que se traspasarán a la cuenta de "Depósitos" que para tal efecto ordenará abrir la Contraloría General de la República. A esta misma suma se imputarán también los gastos de difusión de los tributos y de otras disposiciones de carácter tributario contenidos en la ley Nº 16. 250. Artículo 60.- La retasación general de los bienes gravados por la ley Nº 4. 174 y por el artículo 116 de la ley Nº 11. 704, que ordenó efectuar el artículo 6º de la ley Nº 15. 021, deberá quedar terminada por el Servicio de Impuestos Internos a más tardar el 31 de julio de 1965, y los nuevos avalúos entrarán en vigor el 1º de enero de 1965. No obstante, para los efectos del cobro de la contribución territorial y para la determinación del cobro de los impuestos de la Ley de Timbres Estampillas y Papel Sellado y a las Asignaciones por Causa de Muerte y Donaciones, se considerará que los nuevos avalúos entrarán en vigencia a contar del 1º de agosto de 1965. Artículo 61.- Las cantidades que los contribuyentes del impuesto territorial hayan pagado o debido pagar en la oportunidad señalada en el decreto de Hacienda Nº 1. 084, publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1965, se considerarán, para todos los efectos legales, como la contribución correspondiente al primer semestre de 1965. Por el segundo semestre de 1965, la contribución territorial será igual a un 55% de la contribución anual que corresponda de acuerdo con los nuevos avalúos fijados por la retasación general. Artículo 62.- Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, el Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar mediante avisos en un periódico de la localidad o a falta de éste, en uno de circulación general en la comuna, la fecha en que se dará publicidad a los nuevos roles de avalúos de dicha comuna en el mismo periódico. Además, dichos roles provisionales deberán estar a disposición del público en todas las Tesorerías y oficinas del Servicio de Impuestos Internos. Con posterioridad al plazo anterior y durante sesenta días, el Servicio de Impuestos Internos proporcionará a los propietarios o sus representantes todos los detalles y antecedentes necesarios para que el interesado conozca la tasación completa de su predio y pueda estudiar si le-galmente existen causales de reclamación. A requerimiento escrito de cualquier propietario, el Servicio de Impuestos Internos deberá enviarle por carta certificada copia explicada de la tasación de su predio. El plazo para reclamar de los nuevos avalúos vencerá 90 días después de publicada la presente ley en el Diario Oficial. El Servicio de Impuestos Internos deberá usar todos los medios informativos a su alcance para divulgar los nuevos avalúos y los medios y plazos para reclamar de ellos. Artículo 63.- Los contribuyentes del artículo 20, Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que por concepto de impuesto territorial, pagaren en el primer semestre de 1965, una suma superior a la que les corresponda pagar en el segundo semestre del mismo año, podrán imputar la diferencia al impuesto de primera categoría que les afecte en el año tributario inmediatamente siguiente, siempre que esa diferencia no alcance a absorberse en el mismo año tributario en que, de acuerdo con la Ley de la Renta, procede rebajar la contribución territorial pagada por bienes raíces propios o parte de ellos destinados exclusivamente al giro de las actividades indicadas. Esta disposición no será aplicable a los Bancos. Párrafo 10 Medidas Presupuestarias. Artículo 64.- Establécese el siguiente ítem de gastos en la ley Nº 16. 068, que aprobó el Presupuesto de Entradas y Gastos para 1965, con el objeto de. ser invertidos en la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio de la presente ley: Ministerio de Hacienda Secretaría y Administración General 08/01/110 Reconstrucción zona devastada por el sismo del año 1965 E9 100. 000. 000 Para toda clase de gastos que demande la reconstrucción de la zona devastada por el sismo del 28 de marzo de 1965, pudiendo transferirse fondos a otros Servicios, Ministerios, Instituciones y Empresas del Estado a sociedades o Empresas en que el Estado tenga aportes, Instituciones Autónomas, Semifiscales o Municipalidades. Con cargo a este ítem se destinarán E9 12. 000. 000 a la construcción en Playa Ancha del Centro Médico Universitario de Valparaíso, a la creación de un Centro Médico Asistencial en la provincia de Valparaíso sobre la base del Hospital Van Buren y a realizar el plan del Servicio Nacional de Salud de normalización de la atención médica en los Hospitales y Casas de Socorro ubicados en las provincias afectadas por el sismo. Los gastos efectuados en la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio de la presente ley, por las Instituciones y Empresas, podrán ser imputados a los fondos que se pongan a disposición, de acuerdo con el presente artículo, a contar del 28 de marzo del presente año. Asimismo, con cargo a este ítem se podrán reponer a los Servicios de la Administración Pública, las sumas que hubiesen invertido en la zona indicada en el artículo 1º transitorio de la presente ley con motivo del sismo de marzo del presente año. Sólo para este efecto se procederá a traspasar fondos sin sujeción a los normas establecidas en el artículo 42 del D. F. L. N° 47, de 1959. Artículo 65.- Los gastos e inversiones que deban realizarse para cumplir las finalidades de las disposiciones transitorias de la presente ley, se consultarán en las Leyes de Presupuestos en los años 1966 y 1967, las cuales deberán contener un ítem especial denominado "Reconstrucción zona devastada por el sismo de 28 de marzo del año 1965". Con cargo a este ítem sólo podrán girarse fondos para, cubrir los gastos e inversiones que requieran los Servicios Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado y las Municipalidades, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Artículo 66.- Autorízase al Presidente de la República para suple-mentar los siguientes ítem de la Ley de Presupuestos vigentes, hasta por las sumas que se indican: 12/02/101. 2 Eº 4. 000. 000 12/02/101. 4 10. 000. 000 12/02/101. 7 5. 900. 000 12/02/101. 8 300. 000 12/02/101. 9 8. 500. 000 12/02/101. 12 2. 600. 000 12/02/101. 13 5. 000. 000 12/02/101. 14 3. 000. 000 12/02/101. 16. 1. 400. 000 12/02/101. 17 3. 000. 000 12/02/101. 18 4. 000. 000 12/02/101. 19 10. 100. 000 12/02/101. 22 12. 400. 000 12/02/101. 27 1. 000. 000 12/02/101. 28 1. 000. 000 12/02/101. 29 1. 000. 000 12/02/101. 34 300. 000 13/01/1-27. 1 3. 500. 000 Eº 77. 000. 000 Con cargo al ítem 12/02/101. 2 destínanse Eº 800. 000 a la reconstrucción de cuarteles para los Cuerpos de Bomberos ubicados en la zona referida en el artículo 1º transitorio y Eº 200. 000 a la reconstrucción, reparación y habilitación de edificios en que funcionan servicios médicos asistenciales de la Cruz Roja de Chile ubicados en la misma zona. Párrafo II Disposiciones Varias. Artículo 67.- En los casos en que, con el fin de garantizar préstamos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción, por el Banco del Estado de Chile, por la Corporación de la Vivienda o Funda- ción de Viviendas y Asistencia Social, se constituyere hipoteca sobre un predio situado en la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio, que se encontrare afecto a un gravamen hipotecario establecido con anterioridad al 28 de marzo de 1965, este último se entenderá limitado al valor del terreno y de lo que quede del edificio, previa apreciación de peritos, en la forma que determine el Reglamento. Sin embargo, el acreedor en cuyo beneficio se hubiere constituido aquel gravamen, podrá optar por posponerlo a la nueva hipoteca que se constituya en favor de alguna de las instituciones mencionadas, reduciendo el servicio de su crédito al tipo de interés y amortización que fije la Superintendencia de Bancos. En tal caso, la hipoteca afectará al terreno y a lo que en él se edifique. Artículo 68.- Las instituciones mencionadas en el inciso primero del artículo anterior podrán otorgar préstamos con garantía hipotecaria de un inmueble situado en la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio, para edificar o hacer reparaciones en él a personas que, sin ser dueñas exclusivas del mismo, demuestren ser titulares de acciones y derechos adquiridos a cualquier título con anterioridad al 28 de marzo de 1965 y que desde 5 años a esa fecha, se encontraban en posesión tranquila de la propiedad. Para constituir el gravamen a que se refiere el inciso anterior será necesario, previamente, que la persona interesada se presente ante el Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del Departamento en el cual estuviere situado el inmueble, exponiendo los antecedentes más arriba señalados y solicitado la autorización correspondiente. El solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos antes aludidos. Esta prueba será apreciada en conciencia. Rendida la prueba, y si el Tribunal la estima suficiente, ordenará, con cargo al peticionario, publicar en extracto la solicitud a lo menos dos veces en el Diario que el Juez determine y por una vez en un periódico de la capital de la provincia, dejando establecido en la publicación que si dentro del término de 15 días hábiles contado desde la última publicación nadie dedujere oposición, el Juez autorizará la constitución del gravamen. Si se dedujera oposición por quien demuestre, con fundamento plausible, tener también derecho de dominio sobre el inmueble, denegará la autorización. La oposición se tramitará breve y sumariamente. Constituido el gravamen, se entenderá que afecta a todo el inmueble. Si el acreedor deseare hacer efectiva la acción real, deberá estar a lo dispuesto en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en tal caso la acción será notificada en la forma ordinaria a quien contrajo la obligación y del modo señalado en el artículo 54 del Código aludido a toda otra persona que tenga o pretenda derechos de dominio sobre el inmueble. Para efectuar esta última notificación no será necesario individualizar a esas personas, siendo suficiente con señalar la propiedad e indivilualizar a quien contrajo sus derechos en el inmueble. Lo dispuesto en el presente artículo solamente será aplicable en el caso de propiedades cuyos avalúos fiscales, para los efectos de la contribución territorial a la fecha en que se constituya la hipoteca, no sea su- perior a 4 sueldos vitales anuales para empleados particulares de la industria y el comercio del departamento de Santiago. Insertada en la escritura de hipoteca la autorización judicial más arriba aludida no podrá impugnarse la validez del contrato fundada en que no se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente artículo. Lo dicho en el presente artículo, es sin perjuicio de los derechos que otros comuneros o terceros puedan hacer valer sobre el inmueble. Si al ejercer el acreedor hipotecario las acciones establecidas en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil fuere subastado el inmueble, aquellos comuneros o terceros sólo podrán hacer valer sus derechos sobre el precio obtenido en la subasta. Para todos los efectos legales entre quien contrajo la obligación y las demás personas que en definitiva probaren dominio sobre el inmueble, se estará a lo dispuesto en el inciso final del artículo 669 del Código Civil. Atrículo 69.- Se autoriza al Consejo de la Corporación de la Vivienda para que en los casos que estime justificados, proceda a efectuar con cargo al presupuesto de dicha institución, los gastos de formación de títulos, extensión de escrituras, legalización e inscripción de las mismas, y que correspondan a las operaciones que deba efectuar con los damnificados a que se refiere la presente ley. El Consejo determinará si dichos gastos serán amortizados por los beneficiarios y su forma, plazo y condiciones de amortización. Para los efectos de este artículo y del anterior gozarán los peticionarios, en todos sus trámites, de privilegio de pobreza y deberán ser atendidos, preferentemente, por el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados. Artículo 70.- Los préstamos que, dentro del término de 5 años contado desde la publicación de la presente ley, concedan las instituciones mencionadas en el inciso primero del artículo 67 transitorio con hipoteca sobre bienes raíces situados en la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio, se considerarán como válidamente otorgados aun cuando existan embargos o prohibiciones de enajenar o gravar que afecten a dichos predios. Para el otorgamiento de las escrituras públicas correspondientes a los préstamos mencionados en el inciso anterior, no se exigirá acreditar el pago de los impuestos de bienes raíces ni de las deudas de pavimentación. Si se tratare de propiedades cuya avalúo fiscal, para los efectos del impuesto territorial, no sea superior a 4 sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del departamento de Santiago, el deudor no estará sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 11. 575 y 38 de la ley Nº 12. 861. Artículo 71.- Las hipotecas a que se refiere el artículo anterior, prohibiciones y demás garantías que se constituyeren substistirán no obstante cualquier vicio que afecte al título del deudor, y su valiez no será afectada por embargo, prohibiciones o gravámenes sobre la propiedad, ni por acciones resolutorias, rescisorios o de nulidad que puedan acogerse en contra de los sucesivos dueños del inmueble. Para constituir las hipotecas, prohibiciones y garantías mencionadas en el inciso anterior no será necesaria la autorización judicial en los casos en que las leyes la exijan. Artículo 72.- En la zona señala en el artículo 1º transitorio de la presente ley, se autoriza a las Municipalidades para proceder a la aprobación definitiva de los planos de loteos y subdivisión de predios pertenecientes a Cooperativas legalmente constituidas o en las cuales existan de hecho poblaciones de tipo popular, aun cuando dichos predios no cuenten con la urbanización y demás requisitos exigidos por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización o las ordenanzas municipales respectivas y aun cuando estas poblaciones se encuentre ubicadas fuera del radio urbano de las respectivas comunas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad criminal correspondiente. Las personas que acrediten haber adquirido un predio en alguna de dichas poblaciones, podrán solicitar del dueño de los terrenos en que ellos se encuentren ubicados, se les otorgue escritura definitiva de dominio. En caso de negativa por parte del actual propietario a otorgar la respectiva escritura de compraventa, el interesado podrá solicitar del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que corresponda, que declare su derecho, el que deberá proceder en forma breve y sumaria, procediendo y fallando en consecuencia y sin ulterior recurso. La sentencia respectiva servirá de título suficiente para solicitar del conservador de Bienes Raíces la correspondiente inscripción de dominio, debiendo contener dicha sentencia la indicación de los deslindes del predio y la constancia de haberse cancelado por el adquirente la totalidad de su valor. En caso de que los propietarios actuales del predio hubieren otorgado promesa de compraventa a alguna comunidad, cooperativa o sociedad, deberá otorgar escritura definitiva a esta institución la que procederá dé inmediato a otorgar la escritura de compraventa particular a cada uno de los socios. Se entenderá para todos los efectos legales que son socios de alguna de estas instituciones, las personas que vivan en la respectiva población y acrediten haber cancelado el valor asignado a los terrenos a la institución compradora. Para estos efectos el valor del metro de terreno será el que resulte de dividir el precio del total por el número total de metros destinados a viviendas, descontándose los que según el plano aprobado por la Municipalidad respectiva se destinen a áreas verdes, plazas, sedes sociales, escuelas, iglesias y otros similares, más un recargo del 20% sobre dicho valor. Cualquiera dificultad que esto pudiere suscitar entre la institución compradora y el poblador respectivo deberá someterse al Tribunal y procedimiento señalados precedentemente. En Conservador de Bienes Raíces deberá proceder a practicar las inscripciones que fueren menester de conformidad a lo preceptuado en este artículo. Las escrituras de inscripciones que este artículo demande serán absolutamente gratuitas para los interesados y estarán exentas de todo impuesto. Igualmente los procedimientos legales a que dieren lugar usarán papel simple y estarán exentos de todo recargo o contribución. Los intere- sados podrán concurrir a los Tribunales personalmente sin sujetarse a las limitaciones establecidas en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Las disposiciones de este artículo rigen sólo para las poblaciones que existieren de hecho a la fecha de publicación de la presente ley y tendrán una duración de dos años a partir de dicha fecha. Las respectivas Municipalidades deberán levantar y protocolizar un plano de las poblaciones que se acogieren al presente artículo. Artículo 73.- La Caja Central de Ahorro y Préstamos podrá autorizar a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, para otorgar créditos de reconstrucción, reparación y habilitación de cualquier tipo de vivienda en las zonas a que se refiere el artículo 1º transitorio en la forma y condiciones que etime procedentes y sin que rijan para dicho efecto, ninguna de las limitaciones de su ley orgánica. El monto total de lo que pueda prestarse en conformidad a este artículo, no podrá exceder de la suma que determine el Presidente de la República. Esta autorización tendrá la vigencia de un año a contar de la fecha de publicación de esta ley y no regirá para las zonas en que exista prohibición para edificar viviendas acogidas al D. F. L. Nº 2, de 1959, a menos que se trate de construir casas o departamentos destinados a servir de residencia a las personas que habitan permanentemente en dichas zonas. Artículo 74.- Las personas que hubieren obtenido la exención de la obligación a que se refiere el artículo 59 del D. F. L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo Nº 1. 101, de 3 de junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, por haber acreditado que los empleados, inquilinos y obreros que prestan servicios en el predio cuentan con habitaciones suficientes, de conformidad al artículo 60 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 ya citado y cuyos predios estén ubicados en la zona señalada en el artículo 1º transitorio de esta ley, deberán, dentro del plazo de 180 días, acreditar ante la Junta Provincial de la Habitación Campesina respectiva, que dicha situación no ha sido modificada.. Las personas que así no lo hicieren, dentro del plazo señalado, quedarán afectas a contar del presente año al impuesto del 5% a que se refieren los Decretos con Fuerza de Ley Nºs. 285, de 1953, y 2, de 1959. Para obtener nuevamente la exención deberán cumplir con los requisitos que exigen los mencionados cuerpos legales. Las personas a que se refiere el presente artículo que acrediten ante la Corporación de la Vivienda que desde la vigencia del D. F. L. Nº 2, de 1959, construyeron viviendas destinadas a sus empleados, obreros e inquilinos, tendrán preferencia para obtener créditos de dicha institución. Artículo 75.- Facúltase a la Municipalidad de La Ligua para que, con el voto conforme de la mayoría de sus regidores en ejercicio, destine provisionalmente el terreno que le fue donado en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º de la Ley Nº 10. 357, al funcionamiento del cine de la comuna, mientras se construye una Sala definitiva. Artículo 76.- El Ministerio de Obras Públicas ordenará una investigación sumaria para establecer responsabilidades acerca de los daños ocurridos en las diversas obras públicas y poblaciones de las zonas señaladas en los artículos 1º y 2º transitorios de esta ley. Artículo 77.- El límite a que se refiere el inciso final del artículo 27 del D. F. L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo Nº 1. 101, de 3 de junio de 1960, del Minitserio de Obras Públicas, agregado por el artículo 1º, letra c) de la ley 15. 163,, se aplicará también, para el período 1964-1965, a los reajustes que se disponen en el Título V del D. F. L. Nº 205 de 1960. Artículo 78.- Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, tanto nacionales como extranjeras, uno o varios préstamos hasta por la suma de cinco millones de escudos (Eº 5. 000. 000. ), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos. El producto de los empréstitos será invertido exclusivamente por la Municipalidad de Valdivia, en la terminación de las obras a que se refiere el artículo primero de la Ley Nº 14. 822, de 6 de febrero de 1962, modificada por el artículo 113, de la Ley 16. 250, de 21 de abril de 1965. Para atender el servicio de los préstamos que autoriza esta ley, la Municipalidad de Valdivia podrá hacer uso de los fondos que le destina la ya referida Ley 14. 822, modificada por la Ley 16. 250. Podrá asimismo, destinar a la ejecución de las obras el excedente que se produzca entre esos fondos y el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Si los recursos que le otorga la Ley 14. 822, modificada por la Ley 16. 250, fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren con la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus Rentas ordinarias. El pago de intereses y amortizaciones de la deuda se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado con la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 79.- Lo dispuesto en los artículos 14 y 27 transitorios serán aplicables a los damnificados de la Población Corvalis de Antofagasta. Artículo 80.- Prorrógase por el plazo de dos años, a contar desde el 28 de marzo del presente año, sin recargo de intereses, el pago de las deudas que se encontraban pendientes a esa fecha, a favor de la Direc- ción de Pavimentación Urbana, correspondientes a propiedades ubicadas en la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio de esta ley. Artículo 81.- Los propietarios de predios que quedarán bajo las aguas del embalse de La Paloma, en el departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo y que no se acogieron o no pudieron acogerse por cualquier motivo a los beneficios de la ley 15. 182, que dispuso el reajuste de las indemnizaciones por expropiación, tendrán el plazo de 120 días desde la publicación de esta ley para acogerse a los mencionados beneficios, sea que hayan o no interpuesto reclamo judicial con motivo de la primitiva fijación del monto de la indemnización. Artículo 82.- Durante el año 1965, el Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas, Dirección de Arquitectura, podrá llevar a efecto reparaciones y Construciones de edificios destinados a servicios municipales. Asimismo, en la zona a que se refiere el artículo 6º de la ley 14. 171, podrá llevar a efecto reparaciones y construcciones de edificios destinados a establecimientos educacionales cuyos estudios se encontraban en ejecución. Artículo 83.- Con cargo a los recursos que establece la presente ley, concédese una indemnización por las personas fallecidas o desaparecidas en el campamento minero denominado "El Cobre", de propiedad de la Compañía Minera Disputada Las Condes, a consecuencia del sismo del 28 de marzo del presente año. El monto de la indemnización a que se refiere el inciso anterior, será de Eº 1. 000 por cada persona fallecida o desaparecida o de Eº 5. 000 cuando se trate de una familia fallecida o desaparecida. En caso alguno esta indemnización será superior a Eº 5. 000. Esta indemnización se pagará a los mismos beneficiarios de pensiones por fallecimiento por causa de accidentes del trabajo, contemplados en los artículos 286 al 290 del Código del Trabajo, de acuerdo con las siguientes normas: La indemnización de Eº 1. 000 por persona fallecida o desaparecida se pagará, en primer término, al jefe de familia o al cónyuge sobreviviente; a falta de éste, a los hijos; a falta de éstos, a los ascendientes y descendientes; y a falta de los anteriormente indicados, a los otros beneficiarios individualizados en el artículo 290 del Código del Trabajo. Concurriendo pluralidad de beneficiarios la indemnización se dividirá entre ellos por iguales partes. Para los efectos de la indemnización por familia fallecida o desaparecida, se tendrá por tal la que componen los cónyuges y sus hijos. En este caso, se pagará la indemnización de Eº 5. 000 a los demás beneficiarios de acuerdo con las mismas normas y orden de precedencia señalados en la letra anterior. Un reglamento especial dictado por el Presidente de la República, determinará el trámite administrativo a que se sujetarán las solicitudes respectivas, las que deberán presentarse y pagarse por intermedio de la Dirección de Asistencia Social. Artículo 84.- El juez de la causa, apreciando en conciencia la prueba producida o qué se rinda con este fin, podrá suspender los lanzamientos decretados o que debiera decretar en virtud de fallos con fuerza ejecutoria, avenimiento o transacción, que afecten a personas que ejerzan actividades en predios ubicados en la provincia de Coquimbo, La resolución que suspende el lanzamiento contendrá la determinación del plazo de su vigencia, el que no podrá vencer antes del 1º de abril de 1967. El juez podrá ejercitar las facultades que le concede este artículo en la sentencia definitiva o durante la ejecución del fallo, a petición de parte o de oficio. "Artículo...- Concédese, por una sola vez, a la Unión de Profesores de San Felipe la cantidad de Eº 20. 000, a fin de realizar las reparaciones de los daños causados por el sismo del 28 de marzo de 1965 en la Casa del Maestro de esa ciudad. Este gasto deberá ser financiado con cargo a los recursos que contempla la presente ley. " Con el asentimiento unánime de la Sala, usa de la palabra, a continuación, el señor Teitelboim, quien se refiere a una intervención pronunciada por el señor Prado, en el curso de la discusión del proyecto recién despachado. TIEMPO DE VOTACIONES. Indicación del señor Barros para publicar "in extenso" los discursos pronunciados en Incidentes de la sesión de ayer por los señores Allende, Luengo y Contreras Tapia. Indicación del señor Luengo para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el señor Barros en esa misma sesión. Puestas en votación, tácitamente se aprueban. Se suspende la sesión. Reanudada, se inician los INCIDENTES. Se da cuenta de que los señores Senadores que se indican, han solicitado se dirijan, en sus nombres, los siguientes oficios: Del señor Ampuero, a los señores Ministros que se señalan: Del Trabajo y Previsión Social, sobre pago de feriado progresivo para obreros de la Empresa INDUS; y De Economía, Fomento y Reconstrucción, acerca de pasajes en Ferrocarriles para obrero inválido. Del señor Contreras Tapia, a los siguientes señores Ministros: Del Interior, referente a ayuda estatal a Chusmiza (Tarapacá); De Defensa Nacional, relativo a labores de marineros auxiliares de bahía de Arica (Tarapacá); y De Obras Públicas, respecto de necesidades de agua de Chusmiza. Del señor Contreras Labarca, a los siguientes señores Ministros: De Educación Pública, con relación a grupo escolar en San José de la Mariquina (Valdivia); Del Trabajo y Previsión Social, sobre conflicto de firma Yaconi, en Aisén; y De Obras Públicas, con los objetos que se indican: Expropiación de terrenos por la Corporación de la Vivienda; y Problemas de Magallanes. De acuerdo a lo previsto en el Reglamento, el señor Presidente anuncia el envío de los oficios solicitados. Finalmente, usan de la palabra los señores Jaramillo y Juliet, quienes formulan diversas observaciones acerca de la dictación del decreto Nº 341, que fija precio al vino y lo declara artículo de primera necesidad. Por la vía de la interrupción, lo hace también el señor Aylwin. En el curso de su intervención, el señor Jaramillo pide se oficie, en su nombre, a los señores Ministro de Educación y Contralor General de la República, transcribiéndole el texto de su discurso. Se levanta la sesión. LEGISLATURA ORDINARIA SESION 24ª, EN 20 DE JULIO DE 1965. Ordinaria. Presidencia de los señores Reyes (don Tomás) y García (don José). Asisten los Senadores señores: Aguirre, Ahumada, Alessandri (don. Fernando); Altamirano, Allende, Ampuero, Aylwin, Barros, Bossay, Castro, Contreras Tapia, Curti, Chadwick, Durán, Ferrando, Foncea, Fuentealba, Gómez, González Madariaga, Gormaz, Jaramillo, Juliet, Maurás, Musalem, Noemi, Pablo, Palma, Sepúlveda, Tarud y Teitelboim. Concurren además, los señores Ministros de Defensa Nacional, don Juan de Dios Carmona, y de Minería, don Eduardo Simián. Actúan de Secretario y de Prosecretario los titulares, señores Pelagio Figueroa Toro y Federico Walker Letelier, respectivamente. ACTAS. Las actas de las sesiones 17ª, ordinaria, en sus partes pública y secreta, y 18ª, especial, de 11 a 13. 30 horas, en 7 y 8 del actual, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación. CUENTA. Se da cuenta de los siguientes asuntos: Mensajes. Cuatro de S. E. el Vicepresidente de la República: Con los dos primeros, hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1) El que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. -Se califica de "simple" la urgencia y el documento se manda agregar a sus antecedentes. 2) El que modifica la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y beneficia a las víctimas o familiares de ellas del accidente producido en el vapor "María Elizabeth", el 13 de enero de 1965, en Antofagasta. -Se califica de "simple" la urgencia y el documento se manda agregar a sus antecedentes. Con el tercero, formula observaciones al proyecto de ley que establece normas sobre legitimación adoptiva. -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Con el último, solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir el empleo de Vicealmirante al Contralmirante señor Hernán Searle Bunster. -Pasa a la Comisión de Defensa Nacional. Oficios. Siete de la Honorable Cámara de Diputados: Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Vicepresidente de la República al proyecto de ley que crea la Comisión • Chilena de Energía Nuclear. -Pasa a la Comisión de Economía y Comercio. Con los tres siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los proyectos de ley que se indican: 1) El que denomina "Plaza Dagoberto Godoy" a la Plaza Pedro León Gallo, de la ciudad de Temuco. -Pasa a la Comisión de Gobierno. 2) El que autoriza al Presidente de la República para invertir en la construcción de una nueva sede diplomática el producido de la venta de la propiedad que ocupa la Embajada de Chile en la República Argentina. -Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores. 3) El que condona los saldos insolutos de precios e intereses de las ventas de hijuelas efectuadas por el Fisco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del D. F. L. Nº 256, de 1931. -Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización. Con el que sigue, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que consulta normas para los casos de catástrofes o calamidades públicas y reconstrucción de la zona afectada por el sismo del 28 de marzo último. Con los dos siguientes, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los proyectos de ley que se señalan: El que autoriza al Presidente de la República para transferir a los ocupantes, al 30 de junio de 1964, la faja de terreno adyacente al camino en desuso "Paso Ancho Nº 5º, de la comuna de Río Claro; y El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente un bien fiscal a la Asociación de Ferroviarios Jubilados de Cautín. -Se manda archivarlos. Trece de los señores Ministros del Interior, de Hacienda, de Educación Pública, de Justicia, de Defensa Nacional, de Obras Públicas y del Trabajo y Previsión Social, y del señor Contralor General de la República, con los cuales dan respuesta a peticiones formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Allende, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Durán, Enríquez, Jaramillo y Teitelboim. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes Dos de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaídos en los si- guientes proyectos de acuerdo de la H. Cámara de Diputados: 1) El que aprueba las enmiendas introducidas a la Carta de las Naciones Unidas, adoptadas por la Asamblea General el 17 de diciembre de 1963; y 2) El que aprueba la adhesión de Chile al Convenio de Proscripción de Pruebas Nucleares, suscrito en Moscú el 5 de agosto dé 1963. Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del H. Senador señor Jaramillo, que concede derecho a jubilar a los imponentes varones del Servicio de Seguro Social que cumplan 60 años de edad y tengan 1. 040 semanas de imposiciones. Seis de la Comisión de Asuntos de Gracia, recaídos en los siguientes asuntos: 1) Observaciones del Ejecutivo en segundo trámite constitucional: Apablaza Cartes viuda de Ferrada, Graciela Cantuarias Arredondo, María Violeta Ramírez Espinoza, Diómedes, y Renault Echeverría viuda de Sepúlveda, Hortensia. 2) Mociones: Lagos de Ayala, Clemente, y Montalva Ariztía, Marco Antonio.- Quedan para tabla. Permiso Constitucional El H. Senador señor Barros solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de treinta días. -Por acuerdo de la Sala, se concede el permiso solicitado. Mociones Tres, de los Honorables Senadores señores Foncea, Jaramillo y Pablo, con las que inician igual número de proyectos de ley que benefician, por gracia, a doña María Antonieta Márquez Molina, a doña Luisa As-taburuaga viuda de Vergara y a doña Rosa de la Cerda Larraín, respectivamente. -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Cuentas de Tesorería El señor Prosecretario y Tesorero del Senado presenta las Cuentas de Tesorería de esta Corporación, correspondientes al primer semestre de 1965. -Pasan a la Comisión de Policía Interior. ORDEN DEL DIA. Nuevo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, sobre autorización a las instituciones de previsión para otorgar un préstamo especial a sus imponentes de la provincia de O'Higgins. La Comisión recomienda aprobar la iniciativa del rubro, con las modificaciones siguientes: Artículo 1º Reemplazar la palabra "promulgación" por "publicación" y los vo-cabros "seis sueldos" por "tres sueldos". Artículo 2º Intercalar después de la palabra "institución" las siguientes, precedidas de una coma (, ): "siempre que no se encuentren en mora en su pago". Artículo 6? Sustituir la palabra "contados" por "contado" y el vocablo "promulgación" por "publicación". A petición del señor Palma, en nombre del Comité Demócrata Cristiano, queda este asunto para segunda discusión. En primera discusión, usan de la palabra los señores Jaramillo, Ahumada, Pablo, Foncea, Sepúlveda y Castro, Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el Mensaje del Ejecutivo, sobre transferencia de un predio fiscal a la Congregación del Buen Pastor. Este asunto había quedado para ser votado en esta sesión. Se da cuenta de que los señores Barros y Luengo han formulado indicación para reemplazar en el inciso primero, la frase: "para transferir gratuitamente a la Congregación del Buen Pastor el dominio" por esta otra: "para conceder el usufructo a la Congregación del Buen Pastor mientras ésta tenga a su cargo la Casa Correccional de Mujeres de Santiago". En votación la proposición del informe conjuntamente con la indicación a que se ha hecho referencia, resultan ambas aprobadas, por 13 votos a favor, 11 en contra y 2 pareos que corresponden a los señores Gómez y Allende. Queda terminada la discusión de este asunto. Su texto aprobado es del tenor siguiente: Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para conceder el usufructo a la Congregación del Buen Pastor mientras ésta tengo a su cargo la Casa Correccional de Mujeres de Santiago, de una parte del terreno fiscal ubicado en la Avenida Vicuña Mackenna Nº 5. 043, de la Comuna de San Miguel, del departamento Presidente Pedro Aguirre Cerda, según los siguientes deslindes especiales: al Norte, en 100 metros con Camino Vecinal; al Sur y al Oriente en 100 metros con resto de la propiedad fiscal, y al Poniente, en igual medida con propiedad de don Ricardo Kunschel. Los deslindes generales del terreno de que es parte el retazo antes individualizado, son los siguientes, según su título inscrito a favor del Fisco a fojas 447 Nº 720 del Registro de Propiedad del año 1961 del Conservador de Bienes Raíces respectivo y que fue adquirido según escritura otorgada ante el Notario de Santiago don Luis Azócar Alvarez, de fecha 20 de marzo del mismo año; al Norte, en 203 metros con calle Arturo Prat, antes Camino Vecinal, y en 47 metros con don Ricardo Kunschel; al Sur, en 251 metros con Mitjans y Cía.; al Oriente, en 403 metros con Avenida Vicuña Mackenna; y al Poniente, en 235 metros, con Chacra Santa Virginia y en 194 metros con propiedad de don Ricardo Kunschel. " Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo de la H. Cámara de Diputados, sobre convenio aéreo suscrito entre los Gobiernos de Chile y Holanda. La Comisión recomienda aprobar esta iniciativa en los mismos términos en que lo ha hecho la H. Cámara de Diputados. En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobado. Queda terminada la discusión de este proyecto. Su texto aprobado dice: Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito con Holanda, el 13 de julio de 1962, y sus anexos "A" y "B". A continuación, se constituye la Sala en sesión secreta, para considerar diversos informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaídos en nombramientos diplomáticos. De esta parte de la sesión se deja constancia en acta por separado. Reanudada la sesión pública, se inicia el TIEMPO DE VOTACIONES Indicación de los señores Curti y Gómez, para publicar "in extenso" los discursos pronunciados por los señores Jaramillo y Juliet, respectivamente, en Incidentes de la sesión en 14 del actual. En votación, tácitamente se aprueba. Indicación del señor Juliet para desarchivar y enviar a la Comisión de Gobierno el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de San Javier para contratar empréstitos. Puesta en votación, unánimemente se da por aprobada. Acto seguido, y con el asentimiento unánime de la Sala, usa de la palabra el señor Allende, quien formula diversas observaciones acerca del conflicto de obreros portuarios, en Valparaíso. Con este motivo, intervienen también los señores Ministros del Interior y Contreras Tapia. » Se suspende la sesión. Continúa la sesión. INCIDENTES Se da cuenta de que los señores Senadores que se indican, han solicitado se envíen, en sus nombres, los siguientes oficios: Del señor Aguirre, a los señores Ministros que se señalan: De Economía, Fomento y Reconstrucción, con los siguientes objetos: Servicio de bus-carril entre Renaico y Lebu (Arauco); y Reajuste de deudas del Fisco con sus empleados, contratistas de obras públicas y proveedores. De Obras Públicas, con las siguientes finalidades: Pago a contratistas de obras de riego en Coihueco (Ñuble); y Muelles en Isla Mocha, Tomé y Caleta Tumbes. De Educación Pública, sobre nuevo edificio para el liceo de hombres Nº 2, de Concepción, y local para Escuela Nº 36, de La Colonia, Schwager, en la provincia de Concepción. De la señora Campusano, a los señores Ministros que se indican: De Educación Pública, acerca de problemas de la Escuela Normal de Copiapó (Atacama); De Agricultura, referente a problemas de Comunidad de Agua Buena; Del Trabajo y Previsión Social, respecto de atraso en el pago de pensiones e indemnizaciones de la Caja de Accidentes del Trabajo; en Atacama. De Minería, relativo a almacenamiento de relaves en Copiapó (Atacama). Del señor Contreras Labarca, a los siguientes señores Ministros: Del Interior con relación a teléfonos públicos en poblaciones de Puerto Natales (Magallanes); De Educación Pública, sobre ampliación del local de Escuela Nº 2, de Llanquihue; De Obras Públicas, acerca de reparaciones en población CORVI de Ultima Esperanza (Magallanes); y Del Trabajo y Previsión Social, referente a préstamo de emergencia a imponentes de la Caja de Empleados Públicos, de Aisén. Del señor Contreras Tapia, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, relativo a investigación en industria ballenera Molle, de Iquique. Del señor Durán, a los siguientes señores Ministros: De Educación Pública, respecto de problemas educacionales de provincia de Cautín; De Obras Públicas, con las finalidades que se señalan: Aprobación del plano regulador de comuna de La Laja (Bío-Bío); y Necesidades de Cunco (Cautín). Del señor Jaramillo, al señor Ministro de Educación Pública, sobre elevación de categoría de Escuela Técnica Femenina de San Fernando. Del señor Juliet, al señor Ministro de Educación, acerca de necesidades del Liceo de Hombres de Talca. Del señor Rodríguez, a los siguientes señores Ministros: De Hacienda, referente a subvención para Cruz Roja de Ancud (Chiloé); De Educación Pública, con los objetos que se indican: Necesidades de Escuela Coeducacional Nº 5 de Puerto Montt (Llanquihue); Problemas educacionales de la comuna de Pichilemu; Necesidades de Escuela Nº 2, de Llanquihue. De Obras Públicas, con relación a camino de acceso a Argentina por el Sur de Chile; y Del Trabajo y Previsión Social, relativo a títulos de dominio para habitantes de población de emergencia en Frutillar Alto (Llanquihue). Del señor Tarud, al señor Ministro de Obras Públicas, respecto de pavimentación de calle en San Javier (Linares). Del señor Teitelboim, a los siguientes señores Ministros: De Educación Pública, con los fines siguientes: Terminación de Escuela Industrial de Puente Alto (Santiago); y Construcción de Escuela Superior de Niñas N° 140, en Santiago. De Obras Públicas, referente a las materias que se señalan: Puente en Curacaví (Santiago); y Puente sobre el río Ranquil (Malleco). El señor Presidente anuncia el envío de los oficios pedidos, de conformidad al Reglamento. A continuación, usa de la palabra el señor González Madariaga, sobre problemas de carácter habitacional que afectan a la localidad de Puerto Natales, y solicita se oficie, en su nombre, al señor Ministro de Obras Públicas, transcribiéndole el tenor de su intervención. De acuerdo a lo previsto en el Reglamento, el señor Presidente anuncia el envío del oficio solicitado. Seguidamente, usa de la palabra el señor Barros, quien en primer término aborda el conflcito de obreros portuarios, en Valparaíso; y acto seguido, a la situación que afecta al señor Joaquín Muraro Lillo, por infracción del Código Sanitario. A petición del señor González Madariaga, se acuerda enviar oficio, en su nombre y del señor Barros, a los señores Ministro de Salud Pública y Presidente de la Corte Suprema, transcribiéndole el texto del discurso referente al señor Joaquín Muraro. Usa de la palabra, a continuación, el señor Ahumada, quien hace un análisis de problemas de carácter local que afectan a las provincias de O'Higgins y Colchagua, y pide se oficie, en nombre del Comité Radical, a los señores Ministros de Educación Pública y de Obras Públicas, remitiéndoles sus observaciones. En seguida, el mismo señor Senador rinde homenaje a la memoria del maestro don Jorge Muñoz Silva, recientemente fallecido. A su término, solicita se dirija oficio de condolencias, en nombre del Comité Radical, a la familia del señor Muñoz Silva. El señor Presidente anuncia el envío del oficio solicitado, de conformidad al Reglamento. En uso de tiempo cedido por el Comité Socialista, interviene también el señor Contreras Tapia, quien formula diversas observaciones sobre el conflicto de obreros portuarios en Valparaíso. Al término de sus palabras, el señor Senador solicita se dirijan oficios, en su nombre, a los señores Ministros del Interior y del Trabajo y Previsión Social, enviándoles el texto de su discurso. De acuerdo al Reglamento, el señor Presidente expresa que se enviarán dichos oficios. Por último, se da cuenta de que el señor Barros ha formulado indicación para, publicar "in extenso" los discursos pronunciados en esta sesión por los señores González Madariaga y Ahumada; y, que estos últimos, han hecho idéntica petición respecto de las observaciones recién formuladas por el señor Barros. De conformidad al artículo 91 del Reglamento, las indicaciones a que se ha hecho referencia quedan para el tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente. Se levanta la sesión. LEGISLATURA ORDINARIA SESION 25ª, EN 21 DE JULIO DE 1965. Ordinaria Presidencia de los señores Reyes (don Tomás) y García (don José). Asisten los Senadores señores: Aguirre, Ahumada, Alessandri (don Fernando), Altamirano, Allende, Ampuero, Aylwin, Bossay, Bulnes, Castro, Contreras Tapia, Curti, Chadwick, Durán, Ferrando Foncea, Fuentealba, Gómez, González Madariaga, Gormaz, Ibáñez, Jaramillo, Juliet, Luengo, Maurás, Musalem, Noemi, Pablo, Palma Prado, Sepúlveda, Tarud y Teitelboim. Actúan de Secretario y de Prosecretario los titulares, señores Pelagio Figueroa Toro y Federico Walker Letelier, respectivamente. ACTAS Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 17ª, ordinaria, en sus partes pública y secreta, y 18ª, especial (de 11 a 11. 30 horas); en 7 y 8 del actual, respectivamente, que no han sido observadas. CUENTA Se da cuenta de los siguientes asuntos: Oficios. Uno del señor Ministro de Educación Pública y otro del señor Contralor General de la República, con los cuales dan respuesta a peticiones formuladas por el Honorable Senador señor Contreras Tapia. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno de la H. Cámara de Diputados, con el que comunica que ha tenido a bien aprobar las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que establece normas permanentes para los casos de catástrofes o calamidades públicas y disposiciones especiales para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo de marzo del presente año. -Pasa a las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas, unidas. Informes. Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que concede amnistía a las personas que hayan sido condenadas o se encuentren actualmente procesadas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado. Nuevo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que libera de gravámenes a los bienes legados por doña Sara Luisa Alarcón, al Club Social de la Asociación Provincial de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Valparaíso. Uno de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que faculta a la Universidad de Chile para internar al país los equipos, materiales y elementos necesarios para la renovación, mantención y ampliación de sus Servicios audiovisuales. Uno de la Comisión de Educación Pública y otro de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que autoriza al Servicio Nacional de Salud para transferir al Ministerio de Educación Pública un predio ubicado en Curanilahue, para construir una Escuela Agrícola. Uno de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el Mensaje del Ejecutivo en que solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir el empleo de Vicealmirante al Contralmirante señor Hernán Searle Bunster. Dos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaídos en los siguientes proyectos de ley de la H. Cámara de Diputados: 1.- El que modifica el artículo 162 del Código del Trabajo, con el objeto de hacer extensivas a las empleadas particulares las facilidades necesarias para amamantar a sus hijos durante horas de trabajo, y 2.- El que modifica el D. F. L. Nº 252, de 1960, en lo relativo al funcionamiento de las Instituciones Bancarias. Uno de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que autoriza la transferencia gratuita al Centro Social y Deportivo "Reservistas de Chile", de Talca, de un inmueble fiscal ubicado en dicha ciudad. Trece de la Comisión de Asuntos de Gracia, recaídos en los siguientes asuntos: 1.- Observaciones del Ejecutivo en segundo trámite constitucional: Meléndez viuda de Méndez, Teresa 2.- Observaciones del Ejecutivo en primer trámite constitucional: Arias San Martín, Amelia Bravo Alviña, José Cavada Lawrys viuda de Marín, Hortensia Contreras Figueroa, Lidia, y Rivera viuda de Olmedo, Rosa. 3.- Mociones: Campos Villar, Pedro Jara Robles, Alberto Luna Campos, Alfredo Pérez Zambra, Alfredo, y Préndez Mancilla, Manuel. 4.- Solicitudes: Novoa Fuentes, José M., y Valdés Aldunate, Gloria.- Quedan para tabla. Mociones. Cuatro de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Pablo y Fuentealba, con las que inician igual número de proyectos de ley que benefician, por gracia, a don Filoromo Antonio Vásquez, a don Fernando León Villavicencio, a doña Elena Saavedra Díaz de Veloso, y a doña Cristina Riesco Errázuriz, respectivamente. -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Permiso Constitucional. El H. Senador señor Luengo solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de treinta días. -Por acuerdo de la Sala, se concede el permiso solicitado. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento, prestan juramento o promesa en la Sala, los funcionarios de la Redacción de Sesiones señores Manuel Ocaña Vergara, Hernán Villegas Herrera y Fernando García Huidobro Ortúzar. ORDEN DEL DIA. Nuevo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, sobre autorización a los institutos de previsión para conceder determinados préstamos, en la provincia de O'Higgins. En segunda discusión este asunto, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y puesto en votación, resulta rechazado por 8 votos por la afirmativa, 13 por la negativa, 1 abstención y 2 pareos que corresponden a los señores García y Gómez. Queda terminada la discusión de este asunto. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo de la H. Cámara de Diputados que aprueba las enmiendas introducidas a la Carta de las Naciones Unidas, adoptadas por la Asamblea General el 17 de diciembre de 1963. La Comisión recomienda aprobar la iniciativa del rubro, en los mismos términos en que lo ha hecho la H. Cámara de Diputados. En discusión general y particular, a la vez, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobada la proposición del informe. Terminada la discusión de este proyecto. Su texto dice: Proyecto de ley: "Artículo único.- Apruébanse las enmiendas a los artículos 23, 27 y 61 de la Carta de las Naciones Unidas, adoptadas por la Asamblea General el 17 de diciembre de 1963 en su XVIII Período de Sesiones. " Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo de la H. Cámara de Diputados que aprueba la adhesión de Chile al Convenio de Proscripción de Pruebas Nucleares. La Comisión recomienda aprobar esta proposición, tal como viene formulado en el oficio de la H. Cámara de Diputados. En discusión general y particular, a la vez, la resolución del informe, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba. Terminada la discusión. El texto del proyecto aprobado, es del tenor siguiente: Proyecto de Acuerdo: "Artículo único.- Apruébase la adhesión de Chile al Convenio de Proscripción de Pruebas Nucleares, suscrito el 5 de agosto de 1963, en Moscú, originalmente por los Estados Unidos de América, Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas. " Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en la Moción del señor Jaramillo, que beneficia a determinados imponentes del Servicio de Seguro Social que cumplan 60 años de edad. La Comisión recomienda aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Agrégase como inciso segundo del artículo 37 de la ley Nº 10. 383, el siguiente: "Podrán gozar, también, de los beneficios del inciso anterior, los asegurados con 60 años de edad, siempre que tengan 1. 040 semanas de imposiciones, a lo menos. " Artículo 2°.- Auméntanse las imposiciones al Servicio de Seguro Social en un 1%, la patronal, y en un 0, 5%, la obrera, de los salarios. Los recursos señalados en el inciso precedente serán destinados al Fondo de Pensiones de dicho Servicio. " En discusión general este proyecto, usan de la palabra los señores Jaramillo, Ahumada, Curti, Teitelboim, Musalem, Palma, Chadwick, Alessandri (don Fernando), Contreras Tapia y Luengo. Cerrado el debate y puesto en votación, tácitamente se aprueba en general. De acuerdo a lo previsto en el artículo 104 del Reglamento, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe. A proposición de la Mesa y con el asentimiento unánime de los señores Senadores, se acuerda plazo a la Comisión, hasta el miércoles próximo para que emita su respectivo informe. Acto seguido, el señor Presidente propone a la Sala suprimir la hora de Incidentes de esta sesión y considerar, de inmediato, las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley sobre reconstrucción de la zona afectada por el sismo de marzo último, eximiendo a éstas, en consecuencia, del trámite de Comisión. Unánimemente, así se acuerda. Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley sobre reconstrucción de la zona afectada por el sismo de marzo de 1965. La H. Cámara de Diputados comunica que ha aprobado estas observaciones, con excepción de las que tienen por objeto suprimir los artículos 42 y 83 transitorio. Las observaciones en referencia son del tenor siguiente: Artículo 10 Se propone eliminar la ", que sigue a la palabra "construcción" y reemplazarla por la letra "y". Asimismo se propone eliminar las palabras "y previsionales". En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y sometida a votación, fundan sus votos los señores Chadwick y Palma. Terminada, se obtiene el siguiente resultado: 11 votos a favor, 11 en contra y 3 pareos que corresponden a los señores Bulnes, Luengo y Fuentealba. Repetida, se da por rechazada con igual votación, y no se insiste. Artículo 16 Eliminar el inciso tercero que dice: Los abogados que ejerzan en la zona referida en los artículos 1º y 2º transitorios y que se encuentren en mora en el pago de las imposiciones que como tales deben hacer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, podrán pagar la deuda que tengan por tal concepto al 30 de junio de 1965, en la forma prevista en los artículos 17, letra a), b), c) y d) y 18 de la ley 15. 021, de 16 de noviembre de 1962. Los deudores morosos para acogerse a esta franquicia dispondrán del término de 90 días contado desde la publicación de esta ley. En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y concluida la votación, se da por rechazada por 15 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y 3 pareos que corresponden a los mismos señores Senadores antes nombrados, pero no insiste en la mantención del texto primitivo. Artículo 20 Suprimir el inciso final, que dice: El Ministerio del Interior rendirá cuenta global y por partidas a la Contraloría General de la República de todas las erogaciones distintas de dinero que haya recibido para ayudar a los damnificados o a la zona. En discusión usan de la palabra los señores Contreras Tapia, Aylwin y González Madariaga. Cerrado el debate y puesta en votación, funda su voto el señor Musalem. Concluida, resulta rechazada por 15 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y 3 pareos que corresponden a los mismos señores Senadores ya nombrados anteriormente, y se acuerda insistir con la misma votación. Artículo 22 Se propone cambiar de ubicación este artículo y agregarlo a continuación del artículo 33 transitorio en el Párrafo 3º de "Disposiciones transitorias" y sustituir la palabra "deberá" por "podrá". En discusión, usan de la palabra los señores Bossay, Aylwin, Chadwick, Contreras Tapia, Palma y González Madariaga. Cerrado el debate a indicación de la Mesa se divide la votación en la forma que se señalará: En votación la observación que consiste en cambiar de ubicación a este artículo y agregarlo a continuación del artículo 33 transitorio, tácitamente se da por aprobada. Puesta en votación la que consiste en sustituir la palabra "deberá" por "podrá", fundan sus votos los señores Contreras Tapia, Teitelboim, Allende, Prado y Aylwin. Concluida, se acuerda rechazarla, por 7 votos a favor, 13 en contra y dos pareos que corresponden a los señores Foncea y Fuentealba; y con igual votación, no insistir en el texto primitivo. Artículo 24 Suprimir el inciso segundo, que dice: Sin embargo, los Ferrocarriles del Estado cederán a título gratuito al personal de obreros de San Felipe, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, los terrenos fiscales que ocupaba la línea del ramal de San Felipe a Putaendo, para que construya en ellos un grupo habitacional. En discusión, usa de la palabra el señor Chadwichk. Cerrado el debate y puesto en votación, fundan sus votos los señores Chadwick, Teitelboim, Noemi, Prado y Ferrando. Concluida, se aprueba la observación por 10 votos a favor, 9 en contra y 4 pareos que corresponden a los señores Foncea, Fuentealba, García y González Madariaga. Artículo 28 Agrégase la siguiente letra c) a este artículo: "c) Agrégase el siguiente artículo: "Artículo...- La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá emitir, cuando ello sea necesario, a juicio de su Junta Directiva, pagarés y bonos, hasta por el 60% del monto total de los créditos hipotecarios que haya adquirido de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo conforme a este Decreto con Fuerza de Ley. Estos valores se considerarán siempre de primera clase y de fácil realización para todos los efectos legales". En discusión, usan de la palabra los señores Bossay, Palma, Aylwin, Chadwick, Bossay y Altamirano. Cerrado el debate y puesta en votación esta observación, fundan sus votos los señores Prado y Altamirano. Terminada, se obtienen 11 votos por la afirmativa, 11 en contra y 2 pareos que corresponden a los señores Fuentealba y García. Repetida para dirimir el empate producido, se da por aprobada la observación, por 11 votos a favor, 9 en contra y 2 pareos que corresponden a los señores Fuentealba y García. Artículo 31 1.- Eliminar en el inciso cuarto la frase "con voto dirimente". En discusión, usa de la palabra el señor Chadwick. Cerrado el debate y puesta en votación, se obtienen 8 votos por la afirmativa, 9 por la negativa, 3 abstenciones y 1 pareo que corresponde al señor Foncea. Repetida la votación, se aprueba la observación por 11 votos a favor, 10 en contra y 1 pareo que corresponde al mismo señor Senador señalado anteriormente. 2.- Suprimir la frase "por un representante de la Central Unica de Trabajadores". En. discusión, usa de la palabra el señor Chadwick. Queda pendiente la discusión de este asunto. Se levanta la sesión. DOCUMENTOS. 1 PROYECTO, EN TERCER TRAMITE, SOBRE TRABAJO NOCTURNO DE MENORES Y MUJERES EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y FAENAS MINERAS SUBTERRANEAS. Santiago, 4 de agosto de 1965. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley remitido por el Honorable Senado que introduce modificaciones al Código del Trabajo en lo referente a la prohibición del trabajo nocturno de los menores de 18 años en establecimientos industriales y de la mujer en los mismos lugares y en trabajos mineros subterráneos, con la sola modificación de agregar el siguiente artículo 3º nuevo: "Artículo 3°.- Las multas establecidas en los artículos 90 y 178 del Código del Trabajo serán equivalentes a uno a tres sueldos vitales mensuales de la escala a) del departamento de Santiago, las que se duplicarán en caso de reincidencia. ". Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 7557, de fecha 21 de julio de 1964. Acompaño lo santecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. 2 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE GARANTIA FISCAL PARA COMPRA DE ACCIONES DE LA COMPAÑIA CHILENA DE ELECTRICIDAD. Santiago, 5 de agosto de 1965. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las siguientes obligaciones: Las que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo del contrato que celebre con South American Power Company sobre compra de acciones que ésta posee en la Cía. Chilena de Electricidad Ltda., y de pagarés emitidos por esta última Compañía y de que es dueña la referida American Power Company; El pago de capital e intereses de los debentures que haya emitido o emita la Cía. Chilena de Electricidad Ltda., de acuerdo con los términos. a) de la escritura pública de 24 de julio de 1961, ante el Notario de Hacienda de Santiago, don Luis Azócar Alvarez, y con las modificaciones que se introduzcan a esta escritura en conformidad al contrato de compra de acciones y pagarés ya referidos, y c) El pago de capital e intereses del préstamo que el Export-Import Bank de Washington concedió a la Cía. Chilena de Electricidad Ltda., para la ejecución de sus planes de obras por la suma de US$ 42. 000. 000 al interés del 5 3/4 % anual. La garantía del Estado a las obligaciones a que se refiere la letra a) alcanzará hasta la suma de US$ 29. 383. 000, moneda de los Estados Unidos de América, y aquella a que se refiere la letra b), hasta la suma de US$ 52. 117. 000, más los intereses que en cada caso correspondan; y en ambos casos se podrá constituir por uno más actos diferentes y se extenderá a los títulos de pagarés o debentures que deban emitirse y a los que sucedan a los originalmente caucionados. Se autoriza también a la Corporación de Fomento de la Producción para otorgar garantía por la obligación a que se refiere la letra c), y en este caso, tanto la garantía del Estado como la de la mencionada Corporación de Fomento se otorgarán en reemplazo de las constituidas para el citado préstamo por American y Foreign Power Company y South American Power Company. Artículo 2°.- El contrato de compra a que se refiere el artículo anterior deberá ser aprobado por el Presidente de la República. Dicho contrato y las obligaciones, debentures y pagarés a que él se refiere, y los pagos y demás actos jurídicos que deriven de sus estipulaciones, así como los instrumentos públicos o privados que los contengan, no estarán afectos a impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de ninguna clase, incluidos los notariales y de Conservador de Bienes Raíces o de Comercio. Esta exención no se extenderá a los intereses de los pagarés y debentures que el Estado garantice, cuando correspondan a emisiones de reemplazo con aumento del porcentaje de intereses en relación con el de la emisión original. Artículo 3°.- Dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha del contrato aludido en el artículo 1°, la Compañía Chilena de Electricidad Limitada deberá someter a la aprobación del Presidente de la República la modificación de sus estatutos con el fin de que la dirección y administración de ella representen y resguarden los derechos de la Corporación de Fomento de la Producción y demás accionistas, en conformidad a las normas legales y reglamentarias que rigen a las sociedades anónimas. A contar de la fecha del Decreto Supremo que apruebe esta reforma de Estatutos, quedará derogado el D. F. L. Nº 28, de 1959, en lo que sea contrario o se oponga a ella. La aludida reforma de Estatutos, como asimismo las que tengan por objeto convertir el capital de la Compañía a moneda nacional o aumentarlo mediante la transformación de obligaciones por ella en acciones, estarán acogidas a las exenciones establecidas en el artículo anterior. Artículo 4°.- Las acciones y valores emitidos por la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, que se encuentren en poder del Fisco, se- rán transferidas a la Corporación de Fomento de la Producción, sin cargo para ésta. Artículo 5°.- Los actos y contratos que realicen entre sí o con la. Corporación de Fomento de la Producción las empresas eléctricas en cuyo capital tenga ésta una participación superior al setenta y cinco por ciento, y los instrumentos que los contengan, no estarán afectos a ningún impuesto. Artículo 6°.- Las empresas eléctricas a que se refiere el artículo anterior y aquellas en que ésta tenga una participación superior al setenta y cinco por ciento que tenga pendientes de pago, durante más de tres meses de su fecha, boletas o facturas no objetadas por consumos de energía eléctrica suministrada a reparticiones fiscales, instituciones o empresas autónomas del Estado u otros organismos creados por la ley con aportes de capital estatal, podrán aplicar los valores adeudados al pago de los impuestos fiscales que gravan el suministro de electricidad, compensándose ambas deudas hasta concurrencia de sus montos. Para este efecto, la Tesorería General abrirá una cuenta corriente en que las citadas empresas eléctricas cargarán los valores de las mencionadas boletas o facturas y abonarán los impuestos fiscales que deban pagar o enterar por suministro de energía eléctrica, hasta la cancelación de dichos valores. Los valores que el Fisco pague en virtud de la compensación a que se refiere el inciso anterior, podrán ser deducidos de los aportes o subvenciones que haga a las instituciones, empresas u organismos que resulten beneficiados con esa compensación. Las mismas empresas eláctricas podrán hacer igual ampliación y compensación entre impuestos, derechos y patentes municipales y deudas por consumo de energía eléctrica de las Municipalidades, para lo cual, las Tesorerías Comunales abrirán las respectivas cuentas corrientes en que las empresas eléctricas cargarán los valores de las boletas o facturas por consumo eléctrico de las Municipalidades y abonarán los impuestos, derechos y patentes municipales que deban pagarles o enterarles, hasta la cancelación de los citados valores. Artículo 7°.- Reemplázase en el artículo 177 del D. F. L. Nº 4, de 1959, Ley General de Servicios Eléctricos, la frase: "sin previa autorización otorgada por medio de una ley especial", por la siguiente: "sin previa autorización otorgada por el Presidente de la República". Artículo 8°.- La Corporación de Fomento de la Producción formulará, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la presente ley, un plan destinado a adquirir las acciones de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, que se encontraban en poder del público al 31 de diciembre de 1964, no comprendidas en el convenio suscrito entre el Gobierno de Chile, American Foreing Power y South American Power de fecha 16 de febrero de 1965, en condiciones que resulten equivalentes a las señaladas para la adquisición de las acciones actualmente en poder de South American Power Company. Serán aplicables a lo dispuesto en este artículo las exenciones tributarias y de derechos establecidas en el artículo 2º de la presente ley. Artículo 9°.- La Corporación de Fomento de la Producción deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de las obli- gaciones de la Compañía Chilena de Electricidd Limitada en favor de sus empleados y obreros, manteniéndose los derechos, regalías y costumbres existentes a la fecha del contrato indicado en la letra a) del artículo 1º. Las regalías y costumbres a que se refiere el inciso anterior, que no emanen de derechos provenientes de leyes y convenios vigentes a la fecha de la adquisición, constan en el Acta protocolizada con fecha 12 de julio de 1965 en la Notaría de Horacio Soissa, de Santiago. Artículo 10.- El Directorio o Consejo de la Empresa estará integrado por un miembro representante de los obreros y otro de los empleados elegidos por votación de los socios de los sindicatos correspondientes, en presencia de un Inspector del Trabajo. En la evaluación de empleos, cargos y ascensos participará un representante de los sindicatos de empleados u obreros, según corresponda. Artículo 11.- La Corporación de Fomento de la Producción, como accionista mayoritario en la Compañía Chilena de Electricidad, impulsará un plan habitacional en favor de los obreros y empleados de esta Empresa. Mientras se desarrolla el plan habitacional a que se refiere este artículo, los obreros y empleados de la Compañía Chilena de Electricidad que se acogieren a jubilación y que actualmente habitan las casas de propiedad de la Compañía ubicadas en la Población Juan Antonio Ríos, de la provincia de Santiago, y Cerro Florida, de Valparaíso, seguirán ocupándolas en las mismas condiciones vigentes a la fecha. Artículo 12.- Autorízase al Presidente de la República para proceder a la adquisición o expropiación de las empresas particulares generadoras o distribuidoras de electricidad que existan en el país, con el objeto de integrarlas, si así lo estima conveniente, a la nueva Empresa que pueda formarse, de conformidad a los convenios que se suscriban con la Compañía Chilena de Electricidad o para que funcionen por cuenta del Estado en forma independiente. Artículo 13.- Los trabajos que deba realizar la Compañía Chilena de Electricidad que se constituya de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, se ejecutarán por administración eliminando la intervención de contratistas, subcontratistas o personas ajenas a la empresa. " Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. 3 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE CREACION DE LA COMUNA - SUBDELEGACION OLMUE. Santiago, 4 dé agosto de 1965. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Créase la comuna-subdelegación de Olmué, en el Departamento de Valparaíso de la provincia de este mismo nombre. Su cabecera será el pueblo de Olmué. La comuna-subdelegación de Olmué comprenderá el territorio de los actuales distritos 4º Pelumpen, 5º La Dormida, 6º Quebrada de Alvarado, 7º El Granizo y 8º Olmué de la comuna-subdelegación de Limache, cuyos límites son los siguientes: Al Norte, la línea de cumbres que limita por el norte con la hoya hidrográfica del estero Limache, desde la prolongación en línea recta del Callejón de Cay-Cay hasta los cerros del Roble pasando por el trigonométrico Buitral y los cerros La Campana y Penitencia. Al Este, la línea de cumbres, desde los cerros del Roble hasta el cerro La Vizcacha, pasando por el cerro y portezuelo de La Dormida. Al Sur y Oeste, la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del Estero Limache, desde el cerro Vizcacha hasta el cerro Chapa, pasando por los cerros Chilcas y Tábanos: el lindero oriente de los fundos Lliu-Lliu y Trinidad, desde el cerro Chapa hasta el lindero poniente del fundo San Jorge; el lindero poniente del fundo San Jorge, desde el lindero oriente del fundo Trinidad hasta el estero Pelumpén; el estero Pelumpén, desde el lindero poniente del fundo San Jorge hasta el callejón de Gamboa, y el callejón de Gamboa y el callejón de Cay-Cay y su prolongación en línea recta, desde el estero Pelumpén hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del estero Limache. Artículo 2°.- Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos a favor de la Municipalidad de Limache, pendientes a la fecha de la dictación de la presente ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Olmué, deberán pagarse a la Municipalidad de Limache. Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Limache, serán siempre de cargo de esta Municipalidad. La Municipalidad de Olmué no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, a la Municipalidad de Limache, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esa Municipalidad. Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse de acuerdo con la Ley de Elecciones. Artículo 4°.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los Servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean imprescindibles para la administración comunal, sin que ésto importe la creación de nuevas plazas. Artículo 5°.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley Nº 4. 544, de 25 de enero de 1929. Artículo 6°.- El Abogado de la Municipalidad de Limache, sin perjuicio de sus actuales funciones, deberá atender los asuntos que le correspondan en virtud del artículo 98 de la ley Nº 11. 860, sobre organización y atribuciones de las Municipalidades, en lo relativo a la Municipalidad de Olmué, sin derecho a mayor remuneración. El Juez de Policía Local de Limache desempeñará iguales funciones dentro del territorio jurisdiccional de la comuna de Olmué, sin derecho a mayor remuneración. " Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. 4 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE OBRAS DE ADELANTO EN POMAIRE. Santiago, 4 de agosto de 1965. Con motivo de la moción e informes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Establécese un impuesto de un 3% a las transacciones o ventas de caballos fina sangre de carrera. El producto de este impuesto se depositará en una cuenta especial que la Tesorería General de la República abrirá a nombre de la Municipalidad de Melipilla en el Banco del Estado de Chile y sobre la cual sólo podrá girar el Alcalde de dicha Corporación Edilicia, con el acuerdo previo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, y con el fin exclusivo de realizar obras de adelanto en el pueblo de Pomaire, las que, en todo caso, deberán conservar la plástica, estilo y urbanización actual de la localidad. " Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. 5 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA PARA FORMAR UNA SOCIEDAD DESTINADA A CONSTRUIR UN HOTEL Y CASA CONSISTORIAL. Santiago, 4 de agosto de 1965. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Facúltase a la Municipalidad de Rancagua para pactar la constitución de una Sociedad, con instituciones semifiscales o particulares, destinada a construir y explotar un edificio que comprenderá en sus partes principales un hotel de turismo y una casa consistorial. Artículo 2°.- Facúltase, asimismo, para aportar a dicha Sociedad el terreno de su propiedad ubicado en el sector Sur-Poniente de la Plaza de los Héroes, que es parte del título inscrito a fojas 153 Nº 394 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 1900, que tiene los siguientes deslindes generales: Norte, calle Independencia; Sur, sucesión de don David Carrasco; Oriente, Plaza de los Héroes, y Poniente, sitio y casa de Antonio Rojas, con exclusión de la parte actualmente edificada. Artículo 3°.- -Los acuerdos correspondiente a los dos artículos anteriores deberán adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 4°.- Las utilidades que obtenga la Corporación Edilicia del giro de dicha Sociedad, ingresarán en su presupuesto ordinario. Artículo 5°.- Exímese a la Sociedad que se forme del pago de los impuestos que graven su constitución y que origine la construcción del edificio y libérase por el plazo de diez años al inmueble que se construya de! pago del impuesto territorial. " Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. 6 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE CAMBIO DE NOMBRES DE LA PLAZA CENTENARIO Y DE DIVERSAS CALLES DE SANTA CRUZ. Santiago, 4 de agosto de 1965. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- La plaza Centenario y las calles Central y Andes, todas de la comuna de Santa Cruz, se denominarán, en lo sucesivo, plaza Arturo Prat, calle Mario Montero Schmidt y calle Miguel Horacio Car-vacho, respectivamente. " Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. 7 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE DENOMINACION DE ABATE JUAN IGNACIO MOLINA AL LICEO DE LINARES. Santiago, 4 de agosto de 1965. Con motivo de las mociones e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Denomínase "Liceo Abate Juan Ignacio Molina" al Liceo de Hombres de Linares. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. 8 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS A TEATROS MUNICIPALES DE PUEBLOS CON MENOS DE DIEZ MIL HABITANTES. Santiago, 4 de agosto de 1965. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Quedan exentos del pago de impuestos a los espectáculos y cifra de negocio los Teatros Municipales que funcionen en pueblos o distritos menores de 10. 000 habitantes, según cifras del Censo de la Población del año 1960. Artículo 2°.- La Municipalidad respectiva tendrá atribuciones para fijar y fiscalizar el valor de las entradas en los teatros a que se refiere el artículo anterior sea que los administren directamente o por medio de concesionarios. " Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. r 9 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE PRORROGA DE LA LEY QUE DESTINO FONDOS PARA LA PAVIMENTACION DEL CAMINO DE SAN FERNANDO A PICHILEMU. Santiago, 4 de áfeosto de 1965. Con motivo de la| moción e informes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Prorrógase por tres años la ley Nº 14. 856, de 4 de junio de 1962, que destinó fondos para la pavimentación del camino San Fernando-Pichilemu, con el objeto de completar estas obras. Esta prórroga empezará a regir desde el mismo momento en que termine la vigencia de la mencionada ley. Las obras que se financian por la presente iniciativa corresponden al tramo Alcones-Pichilemu y serán ejecutadas por la Dirección de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 2°.- Manteniéndose el espíritu de la ley Nº 14. 856, el financiamiento de la presente se hará con parte de los recursos que la ley Nº 11. 828, de 5 de mayo de 1955, establece para realizar obras públicas en la provincia de O'Higgins. En cada uno de los tres años de vigencia de esta ley, se depositará en la cuenta del Ministerio de Obras Públicas la cantidad de Eº 460. 000, que deberá emplearse exclusivamente en las obras que la motivan. Artículo 3°.- --La pavimentación de que sé trata se iniciará desde Pi-chilemu para terminar en Alcones, con el objeto de asegurar que la inversión de estos recursos se haga, indefectiblemente, en los sectores en que más se los necesita. Artículo 4°.- Si al completarse totalmente la ejecución de estas obras hubiera un excedente, éste deberá reitegrarse para los fines que la ley Nº 11. 828 lo destinó". Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. 10 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE LABORES DE LOS MARINEROS AUXILIARES DE BAHIA. Santiago, 4 de agosto de 1965. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- El trabajo correspondiente a los tripulantes de las naves determinado por la letra D) del Nº 1 del decreto supremo Nº 354, de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, de 23 de abril de 1963, publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de mayo de 1963, regido por las actas de avenimiento suscritas o que se suscribieren o por los convenios colectivos celebrados o que se celebren entre el gremio o sindicatos de marineros auxiliares de bahía con la Cámara Marítima de Chile, o el organismo que tuvieren en su representación los armadores, debe ser realizado total y exclusivamente por el personal de marineros auxiliares de bahía, cuando se trate de faenas en naves extranjeras y éstas recalen en puertos chilenos. Para ello, los Capitanes de naves, o los respectivos agentes de naves o embarcadores, deberán solicitar este personal, a los Sindicatos o Gremios de Marineros Auxiliares de Bahía de cada puerto del litoral chileno. Este trabajo deberá ser pagado en conformidad a las tarifas y condiciones estipuladas en los convenios suscritos o que se suscriban en el futuro entre cada gremio o sindicatos de marineros auxiliares de bahía que existan en los puertos del litoral chileno con la Cámara Marítima de Chile o el organismo que represente a los armadores. Artículo 2°.- Autorízase la constitución de los sindicatos profesionales de marineros de bahía, cuyas labores específicas están señaladas en el artículo 1º de esta ley. " Dios guarde a V. E (Fdo. ): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. 11 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO SOBRE REFORMA DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores ha estudiado un proyecto de acuerdo, remitido por la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual se aprueba la reforma introducida al Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, a virtud de un acuerdo promovido en la Conferencia General de dicho organismo, de fecha. 4 de octubre de 1961. El Estatuto de nuestra referencia fue aprobado por nuestro país, conforme a las normas constitucionales vigentes, el 15 de septiembre de 1960, y el instrumento de ratificación pertinente fue depositado en Washington, el 19 de septiembre del mismo año. La Junta de Gobernadores de la Organización Internacional de Energía Atómica está actualmente integrada por 23 miembros, clasificados por Grupos, en relación con el mayor adelanto en tecnología de energía atómica y producción de materiales básicos y con una adecuada representación por área geográfica. De este modo, en el Grupo A se encuentran los miembros más adelantados en la tecnología, de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, elegidos por la Junta de Gobernadores. Son los Estados Unidos de Norteamérica, URSS, Gran Bretaña, Francia y Canadá. El Grupo B está integrado por los miembros más adelantados en la tecnología atómica, inclusive la producción de materiales básicos, en calidad de representantes de cada una de las regiones que no estén comprendidos dentro de los miembros ya enumerados en el Grupo A. Han sido elegidos por la Junta de Gobernadores los siguientes países: Brasil, por América Latina; Sud Africa, por Africa y Oriente Medio; India, por Asia Meridional; Australia, por el Sud Este de Asia y Pacífico, y Japón, por Lejano Oriente. El Grupo C se compone de miembros que son productores de materiales básicos, elegidos entre Bélgica, Checoslovaquia, Polonia y Portugal. Tienen esta representación Checoslovaquia y Portugal. El Grupo D se integra con un miembro elegido por la Junta de Gobernadores en razón de revestir la calidad de suministrador de asistencia técnica. Actualmente es Suecia. El Grupo E lo forman diez miembros flotantes de la Junta de Gobernadores elegidos por la Conferencia General en relación con las regiones o áreas geográficas. En resumen, el Grupo A tiene cinco miembros elegidos por la Junta de Gobernadores; el Grupo B tiene cinco miembros, también elegidos por la referida Junta; el Grupo C tiene dos miembros elegidos por la Junta; el Grupo D tiene un miembro elegido por la Junta, y el Grupo E tiene diez miembros que forman parte de la Junta de Gobernadores y que son elegidos por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, elección que se efectúa atendiendo debidamente a la equitativa representación en la Junta, en su conjunto, de los miembros de las regiones que se enumeran en el Apartado 1 del Párrafo A del artículo 6º del referido Organismo, a fin de que la Junta incluya siempre en esta categoría a un representante de cada una de dichas regiones, excepto América del Norte. Las regiones referidas en la disposición citada son: América Latina, Africa y Oriente Medio, Europa Oriental, Asia Meridional, Sud Este de Asia y el Pacífico, Lejano Oriente y Europa Occidental. De estos diez cargos, América Latina detenta tres, representados por Argentina, El Salvador y Colombia. Africa y el Medio Oriente tienen un solo representante. Europa Occidental tiene dos representantes en este Grupo, y las demás regiones enumeradas, uno cada una. La reforma de nuestra referencia tiende a crear dos nuevos cargos para Africa y Oriente Medio, y especifica, además, de que dentro de este Grupo, América Latina siempre tendrá tres representantes. Del mismo modo, Africa y el Oriente Medio, tendrán en esta categoría siempre tres representantes. Esta medida se justifica plenamente en razón del nacimiento de un gran número de nuevos Estados africanos y de su incorporación a los organismos internacionales. Nuestro país, que es signatario de la Convención que creó la Organización Internacional de Energía Atómica, apoyó esta enmienda en la Conferencia anteriormente aludida. Vuestra Comisión encontró atendible el proyecto de acuerdo pertinente, en razón de que la enmienda obedece a motivos de equidad y, por ello, le prestó su aprobación unánime, en los mismos términos en que viene concebido. Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 1965. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juliet (Presidente Accidental); Castro, Fuentealba, Sepúlveda y Teitelboim. Daniel Egas M., Secretario. 12 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE DURACION DE LA SOCIEDAD ANONIMA CLUB HIPICO DE ANTOFAGASTA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros un proyecto de ley remitido por la Honorable Cámara de Diputados, que declara que el plazo de duración de la Sociedad Anónima Club Hípico de Antofagasta debe empezar a contarse desde la fecha del decreto de Hacienda Nº 2. 569, de 4 de septiembre de 1928, que la declaró legalmente instalada. La referida Sociedad se formó por escrituras públicas de fechas 29 de septiembre de 1908 y 12 de agosto de 1910, y en el artículo 2° de sus estatutos se dispuso que ella tendría una duración de cincuenta años. Como la autorización de existencia de la Sociedad se otorgó por decreto Nº 2. 317, de 5 de octubre de 1910, y su instalación legal sólo vino a decretarse en 1928, como se dijo anteriormente, se han suscitado dudas acerca de la fecha desde la cual debe contarse el plazo de cincuenta años de duración de la persona jurídica. En efecto, al pretender la Sociedad modificar sus estatutos en 1963, la Superintendencia de Sociedades Anónimas manifestó sus dudas sobre si la Sociedad estaría o no disuelta por haber transcurrido el plazo de su existencia, esto es, si dicho plazo debía contarse desde el decreto que dio existencia a la Sociedad, o bien, desde su instalación legal. Con el propósito de obviar la dificultad y dar una solución al problema planteado, es que la Honorable Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley en informe, disponiendo que el plazo de cincuenta años de- bía contarse desde el decreto de instalación legal de la Sociedad Anónima Club Hípico de Antofagasta, o sea, desde el 4 de septiembre de 1928. El artículo 427 del Código de Comercio dispuso que las sociedades anónimas existen en virtud de un decreto del Presidente de la República que las autorice. Para obtener esta autorización se requiere cumplir con determinados requisitos que fijen tanto el mismo Código de Comercio como el DFL. Nº 251, de 1931, los que cumplidos permiten la declaración de "legalmente instalada" de la persona jurídica. Armonizando las diversas disposiciones legales que se refieren a la existencia e instalación legal de una sociedad anónima, la Excma. Corte Suprema ha establecido la siguiente doctrina, que aparece consignada en el Repertorio de Legislación y Jurisprudencia, página 98, del Tomo I, referente al Código de Comercio: "Si bien de los artículos 427 y 433 podría deducirse que las sociedades anónimas existen también desde que el Presidente aprueba sus estatutos, estos artículos, de carácter general, no pugnan con las reglas concretas de los artículos 434 y 459, de los cuales se deduce que la autorización del Presidente de la República cuando aprueba los estatutos, sólo les da vida para ejecutar los actos preparatorios de su organización, y que la existencia legal respecto de terceros la adquieren desde el instante en que se expide el decreto que las declara legalmente instaladas y les permite comenzar a desempeñar sus funciones, esto es, cuando pueden ellas manifestar en público los derechos y obligaciones para que fueron creadas, que son los antecedentes necesarios de la función legal que asimila la personalidad jurídica a la persona natural. " La unanimidad de vuestra Comisión estimó conveniente aprobar la iniciativa legal en informe, con el objeto de resolver el conflicto que se ha producido en relación a la duración de la Sociedad Anónima Club Hípico de Antofagasta y, en consecuencia, os propone aprobarla en los mismos términos en que viene formulada. Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 1965. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorable Senadores señores Alessandri (Presidente Accidental); Ampuero y Pablo. Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 13 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE TRANSFERENCIA A SUS ACTUALES OCUPANTES DE LOS MATERIALES DE POBLACIONES DE EMERGENCIA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros el proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes, los materiales de construcción de las viviendas que forman diversas poblaciones de emergencia. El sismo de 6 de mayo de 1953 y una serie de grandes inundaciones que lo siguieron, afectaron seriamente a las viviendas de numerosas familias humildes avecindadas en barrios populares de la ciudad de Concepción. Con el objeto de solucionar provisionalmente los problemas económicos y sociales creados a tan importantes núcleos de personas, las autoridades procedieron a ubicar a dichas familias en poblaciones de emergencia que se levantaron en terrenos fiscales, municipales o pertenecientes al Servicio Nacional de Salud, proporcionándoles los materiales de construcción apropiados, que debieron financiarse con cargo a los fondos a que se refiere el Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, y con otros recursos de carácter municipal. Las viviendas así fundadas, dieron origen a las Poblaciones "Gabriela Mistral", "Nueva Esperanza" y "La Pampa", en la ciudad de Concepción, y "Manuel Valdés" y "21 de Mayo", en Chiguayante. En algunas de estas poblaciones se colocaron servicios de agua potable y electricidad y, casi todas, cuentan con condiciones favorables para su posterior urbanización. El proyecto de ley en informe tiende a solucionar los problemas presentados a los ocupantes de estas viviendas, originados en el hecho de que los terrenos en que se alzan estas construcciones pertenecen a la Corporación de la Vivienda o al Servicio Nacional de Salud, y, además, a que los materiales empleados son de propiedad fiscal. En efecto, la iniciativa en informe autoriza al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a sus actuales ocupantes, los materiales de construcción fiscales con los cuales se levantaron, entre otras, las poblaciones individualizadas anteriormente. Asimismo, se establece que el Servicio Nacional de Salud y la Corporación de la Vivienda procederán a enajenar a dichos ocupantes los terrenos de su dominio. La venta de estas propiedades se realizará siempre que no estén destinadas a uso público y sobre la base del avalúo fiscal de cada una de ellas. Los compradores deberán cancelar los precios respectivos en el plazo máximo de diez años y devengarán un interés no superior al 5% anual. En casos calificados, es posible efectuar dichas transferencias a título gratuito, previo informe favorable de la Dirección de Asistencia Social y, en estas circunstancias, las citadas transferencias estarán exentas de los gravámenes establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, pagarán el 50% de los derechos notariales y no estarán afectas al trámite de la insinuación. Se exime también a estas transferencias de la obligación de urbanizar previamente los terrenos a enajenar. Este trabajo será de cargo de los compradores o donatarios respectivos. En mérito a los antecedentes expuestos, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto en informe, en los mismos términos en que fuera remitido por la Honorable «Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 1965. Daniel Egas M., Secretario. 14 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE EXPROPIACION DEL PREDIO EL COLORADO, DE IQUIQUE. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado un proyecto de ley, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar un predio ubicado en el sector "El Colorado", de la ciudad de Iquique. Alrededor de ochenta familias, en su mayoría pescadores, ocupan desde hace más de veinte años los terrenos ubicados en el sector "El Colorado", de Iquique. El predio en que han levantado sus precarias viviendas está inscrito en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de doña Rebeca Arancibia, quien lo obtuvo por sucesión. Actualmente, la dueña pretende enajenar estos terrenos con lo cual creará una grave situación social a las familias que lo ocupan. El proyecto de ley en informe procura resolver el problema planteado al autorizar a la Corporación de la Vivienda para que, con cargo a sus propios recursos, expropie el predio de nuestra referencia y construya en él habitaciones que se obliga a vender a sus actuales: ocupantes, de acuerdo a una nómina y censo que elaborarán la Intendencia de la provincia de Tarapacá y la Municipalidad de Iquique. La Comisión considera que está dentro de las finalidades de la Corporación de la Vivienda efectuar este tipo de expropiaciones y, específicamente, le corresponde construir viviendas económicas para los sectores de más modestos ingresos de nuestra población. Considera, también, de toda conveniencia acudir prontamente en ayuda de los trabajadores quej han levantado sus viviendas en el referido predio y que están amenazados de ser desarraigados de él. En mérito de los antecedentes expuestos, la Comisión prestó su aprobación unánime al proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que viene concebido y, en consecuencia, os proponemos adoptar similar resolución. Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 1965. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (Presidente Accidental); Von Mühlenbrock y Chadwick. Daniel Egas M., Secretario. 15 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE DESCUENTO POR PLANILLAS DE DEUDAS POR GASTOS COMUNES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha considerado, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley originado en la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza a las instituciones de previsión para requerir el descuento por planilla del servicio de las deudas hipotecarias. A las sesiones en que se consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Honorable Senador señor Musalem, el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Brio-nes, y el Fiscal de la Corporación de la Vivienda, don Eduardo Truyol. Para los objetos indicados en el artículo 106 del Reglamento, debemos dejar constancia que los artículos del proyecto propuesto en el primer informe no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y, por tanto, deben darse por aprobados sin debate. Asimismo, que fueron rechazadas o aprobadas parcialmente las siguientes indicaciones: 1) Del Honorable Senador señor Ahumada: "Artículo....- Prorrógase la disposición del artículo 101 de la ley Nº 15. 575, de 15 de mayo de 1964, en el sentido de que durante el año 1965 no se reajustarán las deudas hipotecarias en favor de las instituciones de previsión social a que se refiere el D. F. L. Nº 39, de 1959, quedando, en consecuencia, congelados los respectivos dividendos al monto que tenían al 30 de junio de 1963. " 2) De los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Jaramillo y Rodríguez, para agregar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo....- Congélese hasta el 31 de diciembre de 1966, los dividendos reajustables de los departamentos vendidos por las Cajas de Previsión a sus imponentes en virtud de lo dispuesto por el D. F. L. Nº 39. Después de esa fecha se deberá efectuar, por funcionarios idóneos de la Planta de la CORVI, una tasación que, en definitiva, servirá de base para futuros reajustes. " 3) De los mismos señores Senadores, con igual propósito: "Artículo....- Los adquirentes mencionados, siempre que sean imponentes, montepiados o pensionados, no se regirán por la disposición del D. F. L. 2, que obliga a cancelar contribuciones de Bienes Raíces, a los que han conseguido un préstamo hipotecario superior al 50% del valor de la propiedad. " 4) De los mismos señores Senadores, con el mismo objeto: "Artículo....- A los adquirentes, imponentes de Cajas de Previsión, que adquirieron departamentos mediante remates, en caso que se dé curso a la reajustabilidad, se les reajuste sólo la "Tasación Básica Reajustable" y no sobre el total del valor de adjudicación. " Por último, que fueron aprobados dos artículos nuevos, que constan en la parte final de este informe, que quedan a vuestra resolución. En primer término, se estudió la indicación del Honorable Senador señor Musalem, que declara aplicables a los empleados y obreros contratados por la Caja de Empleados Particulares, como mandataria de los arrendatarios de unidades vecinales, las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes anexas. El Honorable Senador señor Musalem expresó que los trabajadores a que se refiere la indicación se encontraban, según dictámenes de la Contraloría General de la República, en una situación absurda. En efecto, serían funcionarios semifiscales, pero sin los derechos de éstos, o sea, les eran aplicables solamente las obligaciones de los trabajadores del sector público y no sus derechos y, al mismo tiempo, no podían ejercer aquellos que corresponden al sector privado. Agregó que, a su juicio, la naturaleza jurídica de estos dependientes era la de empleados y obreros particulares, debido a que sus patrones o empleadores eran los arrendatarios de las unidades vecinales y la intervención de la Caja de Empleados Particulares en los contratos de trabajo respectivos era la de un mero mandatario. El señor Superintendente de Seguridad Social expresó que, en su concepto, no cabía duda alguna respecto a la calidad de obreros y empleados particulares de los trabajadores a que se refería la indicación y, por ello, la norma contenida en ella les reconocía su verdadera condición. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación, teniendo en consideración lo expresado por los señores Musalem y Briones y porque, además, estima ilógica la calificación jurídica tan ambigua que respecto de dichos trabajadores ha efectuado la Contraloría General de la República. En seguida, se discutió una indicación del Honorable Senador señor Ahumada, para agregar un artículo nuevo que prorroga la suspensión de los reajustes de las deudas hipotecarias vigentes de particulares con la Corporación de la Vivienda, el Instituto de la Vivienda Rural y las instituciones de previsión, en el sentido de que durante el año 1965 no se reajustarán las deudas hipotecarias en favor de las instituciones de previsión social a que se refiere el D. F. L. Nº 39, de 1959, quedando, en consecuencia, congelados los respectivos dividendos al monto que tenían al 30 de junio de 1963. Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la indicación, debido a que los términos en que está redactada la harían de difícil aplicación en la práctica y a que estima que es necesario legislar en forma global sobre todas las deudas reajustables. A continuación, se consideraron las indicaciones de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Jaramillo y Rodríguez, que se reproducen con los números 2, 3 y 4 al comienzo de este informe. A propósito de estas indicaciones, sus autores las refundieron en otra, que fija en un 20% de la remuneración del adquirente de la casa-habitación, y su cónyuge, el monto de los dividendos, en todos los casos de deudas reajustables. El Fiscal de la CORVI expresó que el Gobierno tenía en estudio una reforma del sistema de deudas reajustables y que haría la indicación sobre la materia en el proyecto, que crea el Ministerio de la Vivienda. Agregó que había que distinguir, para fijar un régimen definitivo, entre los diversos tipos de viviendas. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación, por estimar que el sistema actual es injusto, pues el pago de los dividendos llega en la mayoría de los casos, después de un breve plazo, a ocupar parte considerable de los ingresos familiares, lo que impide a los deudores cumplir con dichos pagos. Asimismo, porque considera que los trabajadores adquirentes de viviendas, para poder ordenar adecuadamente su presupuesto familiar, deben tener la seguridad de que sólo un porcentaje fijo de sus ingresos deberán destinarlo al pago de la vivienda adquirida. Por último, debido a que el sistema propuesto no disminuye los ingresos de la Corporación de la Vivienda, pues los dividendos más bajos que pagarán los beneficiados se compensan con aquellos más altos a cargo de quienes han aumentado sus remuneraciones por sobre los índices de las unidades reajustables. En mérito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto contenido en su primer informe, con las siguientes modificaciones: Artículo único Pasa a ser artículo 1º, sin otra modificación. A continuación, agregar los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 2°.- Decláranse aplicables a los empleados y obreros contratados por la Caja de Previsión de Empleados Particulares como man-dataria de los arrendatarios de Unidades Vecinales, las disposiciones del Código del Trabajo y leyes anexas. " "Artículo 3°.- Fíjase en el 20% de las remuneraciones imponibles o pensiones de los deudores y de su cónyuge el servicio de las deudas en los sistemas de obligaciones hipotecarias y créditos de cualquiera especie regulados por las normas contenidas en el artículo 68 del D. F. L. Nº 2, de 1959. " Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 1965. Acordado en sesión de esta misma fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaramillo (Presidente accidental), Contreras Tapia y Corbalán González. (Fdo. ): Iván Auger Labarca, Secretario. 16 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SOBRE NORMAS PARA INTEGRO DE IMPOSICIONES DE LOS OBREROS DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley, originado en la Honorable Cámara de Diputados, que regulariza las imposiciones de los obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos. A la sesión en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones y el Fiscal de la Dirección del Trabajo, señor Gerardo Ortúzar. El proyecto de ley en informe tiene por objeto solucionar diversos problemas que se han presentado respecto de la previsión de los obreros portuarios. En efecto, la ley 9. 741 pasó a dichos trabajadores del Servicio de Seguro Social a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Sin embargo, por erróneas interpretaciones de dicho cuerpo legal, muchos de los obreros no fueron trasladados a esta última institución de previsión. Posteriormente, la ley N° 14. 513, autorizó a los obreros portuarios que cumplían con los requisitos exigidos por la ley 9. 741 para que integraran las imposiciones correspondientes a sus rentas imponibles en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período que media entre la fecha de vigencia de la ley 9. 741 y el momento de acogerse al beneficio. El integro de imposiciones debía calcularse según la primera renta sobre la cual dichos obreros comenzaron a hacer imposiciones de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas disminuidas en un 4% acumulativo por cada año anterior. Este sistema ha hecho imposible la aplicación de la ley 14. 513, de- bido a que el monto a integrar no guarda relación con las rentas de los obreros. Así, por ejemplo, a algunos trabajadores que han querido acogerse en la actualidad a sus disposiciones, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas les había enviado pagarés por integro de imposiciones de un monto cercano a los Eº 50. 000.- Por las razones anteriores, la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión aprobó en general el proyecto. El artículo 1° dispone que los integros de imposiciones se efectuarán a base del promedio de la renta imponible que cada obrero solicitante haya obtenido en el año 1950. En caso de que no hubieren estado en funciones en dicho año, los íntegros de imposiciones se harán a base de la primera, renta imponible percibida por el trabajador en el momento de la incorporación o reincorporación al Servicio de Explotación de Puertos. La renta base para calcular los integros, disminuye en un 4 % acumulativo por cada año completo anterior que se reconozca. Las imposiciones así calculadas, tienen un interés del 6% anual hasta la fecha de la liquidación respectiva. Debido a que los integros de imposiciones por los años trabajados con posterioridad a 1950 se calcularán sobre la renta de ese año y, por tanto, la Caja percibirá imposiciones por rentas menores a las efectivas, el artículo 4º del proyecto traspasa las imposiciones efectuadas a estos obreros en cualquiera institución de previsión a dicha Caja. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó ambas disposiciones. El artículo 2º del proyecto autoriza a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para conceder préstamos de integro a un plazo no mayor de 10 años y con un 6% de interés anual. El artículo 3º otorga el plazo de un año a los beneficiarios para solicitar los correspondientes integros de imposiciones. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó ambas disposiciones. El artículo 5º del proyecto concede a los obreros portuarios que son actualmente imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el derecho de reconocerse el período del servicio militar obligatorio, que la ley 11. 133 declara computable para la jubilación y demás efectos legales. Los beneficiarios no pudieron reconocerse dicho lapso en el plazo fijado por la ley, debido a su anómala situación previsional. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto. El artículo 6º concede a los obreros portuarios el beneficio de asignación familiar por el período comprendido entre el 6 de abril de 1960 y el 6 de octubre de 1961, ya que en dicho lapso, por un vacío legal, no gozaron de él. Vuestra comisión, por unanimidad, aprobó la disposición. El artículo 7° hace aplicables a los empleados de la Empresa Portuaria las normas que regulan el pago de feriado, cálculo de las remuneraciones imponibles y cálculo de la renta para determinar las pensio- nes de jubilación, sobre la base de las percibidas durante los últimos 12 meses, de los obreros portuarios. El Superintendente de Seguridad Social manifestó que, aunque la situación de empleados y obreros portuarios era distinta en materia de remuneraciones, pues los segundos no tenían una renta fija y periódica, concordaba con la disposición que hacía aplicables iguales preceptos a ambos personales en el pago de feriado y cálculo de las remuneraciones imponibles, con el objeto de igualar sus regímenes laboral y previsional, pero que estimaba inconveniente el cálculo de las pensiones de jubilación de un nuevo grupo de trabajadores sobre bases excepcionales, o sea, por el promedio de las remuneraciones de los últimos 12 meses de trabajo. En efecto, esta clase de normas establece situaciones privilegiadas entre los imponentes y, por ello, su aprobación contribuye a acentuar las actuales desigualdades de los regímenes previsionales. El Honorable Senador señor Jaramillo manifestó que concordaba con las expresiones del señor Superintendente de Seguridad Social, pero que dada, la actual situación de emergencia de los obreros portuarios, votaría favorablemente la disposición en informe, sin que tal. resolución constituya un' precedente sobre la materia. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición. El artículo 8º autoriza el descuento por planilla de las cuotas sociales a las Asociaciones y Federaciones' de Trabajadores de la Empresa Portuaria de Chile. El señor Superintendente de Seguridad Social manifestó que la aprobación de disposiciones de esta especie crea problemas administrativos a las instituciones de previsión, pues las obliga a recaudar recursos para organismos distintos de ellas. El Honorable Senador señor Contreras Tapia manifestó que las disposiciones que establecían este sistema de recaudación de las cuotas sociales eran convenientes, debido a que fortalecían las organizaciones de los trabajadores y les permitían desarrollar adecuadamente sus funciones propias. Al mismo tiempo, hizo indicación para limitar este sistema de recaudación de cuotas sociales exclusivamente a favor de la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios, por ser dicho organismo el único reconocido legalmente. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto en informe y la indicación formulada por el Honorable Senador señor Contreras Tapia. El artículo 9º dispone que los empleados de la Cámara Marítima de Chile serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional si optan en el plazo de 90 días por dicho régimen. Al discutirse este precepto, se hizo presente que en otro proyecto de la Honorable Cámara de Diputados existía una norma similar, la cual establece, además, que las instituciones previsionales en que han impuesto hasta ahora los referidos empleados, deberán hacer los traspasos de dichas imposiciones a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y que los obreros suplentes que trabajan en faenas marítimas y que tienen matrícula de marítimos extendida por la Dirección del Litoral, también serán imponentes de la Caja mencionada. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó tratar en conjunto ambos preceptos en el proyecto en informe para acelerar el despacho de ambas iniciativas. El Superintendente de Seguridad Social manifestó que los empleados de la Cámara Marítima, por la naturaleza de su trabajo, debían ser imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Asimismo, expresó su oposición al establecimiento de un sistema facultativo, -pues él permite que empleados que desempeñan una misma función sean imponentes de instituciones de previsión diferentes, hecho que carece de fundamento y que contribuye a anarquizar el sistema previsional. Por otra parte, dijo que le parecía inconveniente el traspaso de imposiciones, ya que las normas generales establecían una solución lógica y justa para los casos en que una persona cambiara de previsión y que, en el presente caso, no existe fundamento alguno para estatuir una excepción a dichas reglas. El Honorable señor Contreras Tapia manifestó que la incorporación de los obreros suplentes a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en la forma dispuesta en el artículo, no producía efecto alguno, debido a que los obreros, a que se refiere carecen de matrícula, requisito que exige, y que la situación de esos trabajadores ha sido regulada recientemente por otro proyecto ya informado por la Comisión. El Honorable Senador señor Jaramillo hizo indicación para redactar de manera imperativa la norma en discusión. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación formulada por el Honorable Senador señor Jaramillo y suprimió las disposiciones relativas a traspasos de imposiciones y a la incorporación de los obreros marítimos suplentes a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional por las razones ya expresadas. En seguida, se discutió el artículo 2° del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que se refunde, como ya hemos dicho, con el que estamos informado. Este precepto establece que serán también imponentes de la Sección Tripulantes y Obreros Marítimos el personal afecto al Servicio de Seguro Social dependiente de ellas y de la propia Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, como asimismo, de armadores chilenos y agentes de naves. Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la disposición en informe, teniendo en consideración que la ley Nº 10. 383 establece respecto de alguno de los grupos a que se refiere, la calidad de imponente de la mencionada Sección y que los restantes no efectúan labores propiamente marítimas y, por ello, no existe razón alguna para incorporarlos a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. A propósito de este acuerdo, se resolvió, también, rechazar un proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, cuyo artículo único incor- pora a los conserjes, ordenanzas y mozos, al servicio de Armadores Chilenos, Agentes de Naves o de la Industria Marítima nacional o extranjera a la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. En seguida, se discutió el artículo 3º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que se refunde con el que estamos informando. Este precepto declara que las tarifas de horas extraordinarias con cargo a particulares, establecidas en el decreto de Hacienda Nº 1. 198, de 6 de mayo de 1965, rigen a contar de dicha fecha. La ley Nº 14. 171, de 1960, estableció en su artículo 161 que debería dictarse un Reglamento para la ejecución de trabajos extraordinarios remunerados en el Servicio de Aduanas. Desde la fecha de vigencia de la ley mencionada han transcurrido más de cuatro años y sólo ahora, por medio del decreto Nº 1. 198, se ha dictado el Reglamento respectivo. Este decreto comenzó su tramitación en la Contraloría General de la República el 19 de mayo y sólo el 11 de junio fue reparado por dicho Organismo, en el sentido de que ningún decreto puede establecer pagos retroactivos. Esta resolución de la Contraloría General de la República ha lesionado gravemente al personal de Aduanas. En efecto, el dictamen a que hemos hecho referencia deja sin aplicación el acuerdo de los empleados de aduanas y de los usuarios de fijar una tarifa reajustable para el pago de las horas extraordinarias, las que deberían ser aumentadas en un 38, 4%. a contar del 1º de febrero de este año. El precepto en informe soluciona esta situación al declarar vigente las disposiciones del decreto Nº 1. 198 de Hacienda a contar desde su fecha. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición. A continuación, se estudió una indicación de los Honorables Senadores señores Corbalán y Jaramillo que hace aplicables a los miembros de los Tribunales de Disciplina de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y de las Asociaciones de Funcionarios de los Servicios de la Administración Civil del Estado las normas del estatuto administrativo sobre los dirigentes nacionales de dichas instituciones y que, asimismo, declara que las calificaciones de dichos dirigentes no podrán ser rebajadas en ninguno de los rubros o factores en ellas comprendidos, durante el período de su mandato y hasta seis meses después. La primera parte de la indicación se fundamenta en que los miembros de los Tribunales de Disciplina ocupan cargos directivos de los organismos gremiales de los empleados fiscales, y la segunda, en que la legislación actual, que estatuye que las calificaciones de los dirigentes gremiales no serán afectadas como consecuencia del desempeño de dichos cargos, no constituye un resguardo adecuado para dichos empleados, ya que es imposible distinguir si la calificación es rebajada por la actuación funcionaría o la gremial del dirigente. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación. En seguida, se discutió el artículo 10, que incluye en los beneficios del proyecto a los obreros de la Empresa Portuaria que fueron traslada- dos a la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto en informe, teniendo en consideración que este grupo de obreros se encuentran en la misma situación que los portuarios. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 6º Reemplazar las palabras "6 de octubre de 1960" por "6 de octubre de 1961". Artículo 9º Suprimir la frase "y los que se encuentran sometidos actualmente a otro régimen previsional podrá mantenerlo o solicitar, dentro de noventa días, su incorporación a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional". Agregar los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 11.- Declárase que las tarifas de horas extraordinarias con cargo a particulares, establecidas en el Decreto de Hacienda Nº 1. 198, de 6 de mao de 1965, rigen a contar desde esa fecha. " "Artículo 12.- Declárase, para los efectos señalados en el artículo 100 del D. F. L. Nº 338, de 1960, modificado por el artículo 24 de la ley 15. 077 y por el artículo 13, número 4, de la ley 15. 364, que son dirigentes-nacionales de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, y de las Asociaciones de Funcionarios de los Servicios de la Administración Civil del Estado, los miembros de los respectivos Tribunales Nacionales de Disciplina. Declárase, asimismo, que las calificaciones de los dirigentes mencionados en el mismo artículo no podrán ser rebajadas en ninguno de los rubros o factores en ellas comprendidos, durante el período de su mandato y hasta seis meses después. " Artículo 10 Pasa a ser artículo 13, sin otra modificación. Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 1965. Acordado en sesión de fecha 6 del actual, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaramillo (Presidente accidental), Contreras Tapia y Corbalán. (Fdo. ): Iván Auger Labarca, Secretario. 17 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE MODIFICACION DE LA LEY QUE CREO LA SECCION TRIPULANTES DE NAVES Y OBREROS MARITIMOS DE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL, Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley, originado en la Honorable Cámara de Diputados, que incorpora a la Sección Tripulantes y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, al personal de conserjes, ordenanzas o mozos, al servicio de Armadores Chilenos, Agentes de Naves o de la Industria Marítima nacional o extranjera que trabajen en las oficinas, locales o establecimientos de dichos empleadores. A la sesión en que se consideró esta iniciativa legal asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones. El Superintendente de Seguridad Social expresó el desacuerdo del organismo a su cargo con los proyectos que traspasan imponentes del Servicio de Seguro Social a otras instituciones previsionales, porque tales normas desfinancian a uno de los organismos básicos de la seguridad social chilena, pues exceptúan del régimen general -constituido por el sistema orgánico del mencionado Servicio- a los grupos de mayores ingresos. Dijo, asimismo, que en el caso del proyecto en estudio, no existe fundamento alguno para cambiar la previsión de los obreros que se pretende beneficiar, ya que estos no desempeñan ningún trabajo relacionado con las labores marítimas propiamente tales. Vuestra Comisión, por unanimidad, concordó con las expresiones del señor Superintendente, y, en consecuencia, tiene el honor de proponeros que rechacéis el proyecto en informe. Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 1965. Acordado en sesión de fecha 6 del actual, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaramillo (Presidente accidental), Contreras Tapia y Corbalán. (Fdo. ): Iván Auger Labarca, Secretario. 18 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE INTEGRO DE IMPOSICIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS. Honorable Senado: La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de recomendaros que enviéis al Archivo la moción del Honorable Senador señor Bossay que inicia un proyecto de ley sobre integro de inposiciones de los obreros del Servicio de Explotación de Puertos, hoy Empresa Portuaria de Chile, debido a que las normas que contiene han sido consideradas por vuestra Comisión en la discusión del proyecto de ley, originado en la Honorable Cámara de Diputados, que establece las normas a que deberán sujetarse los obreros de la Empresa Portuaria de Chile para efectuar los integros de imposiciones a que se refiere el inciso sexto del artículo 3º de la ley Nº 14. 513. Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 1965. Acordado en sesión de esta misma fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaramillo (Presidente Accidental); Contreras Tapia y Corbalán González. (Fdo. '): Iván Auger Labarca, Secretario. 19 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE CONDONACION DE DEUDAS DE BENEFICIARIOS DE PENSIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO. Honorable Senado: La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros que enviéis al Archivo la Moción del Honorable Senador señor Allende, que inicia un proyecto de ley sobre condonación de las deudas que tienen los beneficiarios de pensiones de accidentes del trabajo, que derivan de las distintas interpretaciones jurídicas que se han dado a las disposiciones de la ley Nº 12. 435, con la Caja de Accidentes del Trabajo, debido a que el artículo 5º de la ley 15. 471 contiene una norma idéntica. Acordado en sesión de esta misma fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaramillo (Presidente Accidental); Contreras Tapia y Corbalán González. (Fdo. ): Iván Auger Labarca, Secretario. 20 MOCION DEL HONORABLE SEÑOR AHUMADA SOBRE DENOMINACION DE JORGE MUÑOZ SILVA A LA ES-CUELA SUPERIOR DE HOMBRES Nº 1, DE SAN FERNANDO. Honorable Senado: El 6 de julio del presente año, en la ciudad de San Fernando, falleció don Jorge Muñoz Silva, insigne educador primario, quien por espacio superior a 43 años desempeñó las funciones de su profesión en la citada localidad, en la cual dirigiera con excepcional acierto, durante 26 años, la Escuela Superior de Hombres Nº 1. Asimismo, el desarrollo de la mayoría de las instituciones sociales, culturales, históricas, deportivas, filosóficas y artísticas de la región está íntimamente ligado a la vida de bien social del señor Muñoz Silva. En mérito a la valiosa obra desarrollada por el señor Jorge Muñoz Silva, por su aporte a la colectividad en San Fernando, y a la educación primaria de nuestro país, vengo en proponeros la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Denomínese, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, a la Escuela Superior de Hombres Nº 1, de San Fernando, "Escuela Superior de Hombres Nº 1 "Jorge Muñoz Silva". " Santiago, a 10 de agosto de 1965. (Fdo. ): Hermes Ahumada. 21 MOCION DEL HONORABLE SEÑOR JARAMILLO SOBRE DENOMINACION DE JORGE MUÑOZ SILVA A LA ESCUELA SUPERIOR DE HOMBRES N° 1, DE SAN FERNANDO. Honorable Senado: El seis de julio de 1965 falleció en San Fernando don Jorge Muñoz Silva, quien, a la sazón, cumplía las altas y delicadas funciones de Director de la Escuela Superior de Hombres Nº 1 de la Provincia de Colchagua (Departamento de San Fernando). Sin lugar a dudas, éste es el más importante Plantel de Educación Primaria de la Provincia señalada y el ilustre extinto, estuvo al frente de su dirección por espacio de 26 años. Un deber de justicia, como asimismo también de reconocimiento a una patriótica y encomiable labor cumplida, hace necesario que el Congreso Nacional rinda homenaje para ejemplo de las generaciones venideras, a la memoria de tan distinguido servidor público. Además de su condición de educador, don Jorge Muñoz Silva vinculó su fecunda existencia siendo un verdadero conductor de la juventud, y sirviendo a sus semejantes desde las más variadas trincheras de la vida cotidiana. Es así como es dable recordar su activa participación, tanto en las tareas sindicales de la Central unica de Trabajadores, como en la Federación de Educadores y participando en la creación de la Sociedad de Empleados de Servicio del Ministerio de Educación. Con prestancia y manteniendo una línea inquebrantable, formó parte de prestigiosas entidades de carácter filosófico. Asimismo también integró Instituciones deportivas, culturales y políticas que están ligadas a la vida y al desarrollo de la Provincia de Colchagua. Por estas consideraciones y deseando perpetuar la memoria de tan connotado servidor público, presento el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Denomínase "Jorge Muñoz Silva" a la Escuela Superior de Hombres Nº 1 de San Fernando. (Fdo. ): Armando Jaramillo Lyon. 22 MOCION DEL HONORABLE SEÑOR VON MÜHLENBROCK SOBRE INCORPORACION AL SUELDO DE DETERMINADAS ASIGNACIONES DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO. Honorable Senado: Los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, hasta el grado 69 inclusive, gozan desde la dictación del D. F. L. 169, de 1960, de una asignación fija de un 30% de sus sueldos bases que no tiene el carácter de sueldo para los efectos previsionales. Las remuneraciones de estos personales, como puede observarse son muy bajas: grado 3, Jefe de Sub Departamentos Eº 890.- ; grado 4, Jefes Superiores Eº 815.- ; grado 5, Jefes Eº 742. Los servidores que ocupan estos cargos de responsabilidad, han llegado a ellos después de toda una vida de trabajo; resulta pues injusto que al acogerse a jubilación se vean privados de ese 30% que han venido disfrutando en mérito a la función que desempeñan y como compensación a la escasa renta asignada a sus cargos. Por otra parte, estos funcionarios de avanzada edad, cuyo número no llega a diez y con más de treinta años de servicios, perciben la bonifi-cación establecida en el artículo 19 de la ley Nº 15. 386, de 1964; pero que tampoco es imponible. De modo que al acogerse al retiro se verán privados de ambos beneficios y reducidas sus actuales rentas en más de un 50%. El actual Gobierno, en la reciente ley N° 16. 250 (Reajuste del Sector Público y Privado), en su artículo Nº 57, hizo justicia de un sector de servidores del Estado que tenían asignaciones no imponibles, haciéndoselas aplicables para su jubilación y desahucio a aquellos que tuvieran treinta o más años de servicios, estableciendo también un plazo para acogerse a sus beneficios. Muy similar es la situación del personal de la Planta Directiva Profesional y Técnica de la ETCE., mencionado a la favorecida por la disposición legal antes citada. En mérito a las consideraciones anteriores, vengo en proponer la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Las asignaciones establecidas en el artículo 16 del D. F. L. 169 de 1960 y 19 de la ley 15. 386, de 1964, serán consideradas como sueldo para los efectos de su jubilación y desahucio para los funcionarios que tengan treinta o más años de servicios, legalmente compu-tables y que inicien su expediente de jubilación dentro del plazo de tres meses de vigencia de la presente ley. La diferencia de imposiciones que se produzca será de cargo de los interesados. " (Fdo. ): Julio von Mühlenbrock Lira.