. . . "2 .-"^^ . . . . . . . . . " 2 .- PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE GARANTIA FISCAL PARA COMPRA DE ACCIONES DE LA COMPA\u00D1IA CHILENA DE ELECTRICIDAD.Santiago, 5 de agosto de 1965. \nCon motivo del Mensaje, informes y dem\u00E1s antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para otorgar la garant\u00EDa del Estado a las siguientes obligaciones: \na) Las que contraiga la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n con motivo del contrato que celebre con South American Power Company sobre compra de acciones que \u00E9sta posee en la C\u00EDa. Chilena de Electricidad Ltda., y de pagar\u00E9s emitidos por esta \u00FAltima Compa\u00F1\u00EDa y de que es due\u00F1a la referida American Power Company; \nb) El pago de capital e intereses de los debentures que haya emitido o emita la C\u00EDa. Chilena de Electricidad Ltda., de acuerdo con los t\u00E9rminos de la escritura p\u00FAblica de 24 de julio de 1961, ante el Notario de Hacienda de Santiago, don Luis Az\u00F3car Alvarez, y con las modificaciones que se introduzcan a esta escritura en conformidad al contrato de compra de acciones y pagar\u00E9s ya referidos, y \nc) El pago de capital e intereses del pr\u00E9stamo que el Export-Import Bank de Washington concedi\u00F3 a la C\u00EDa. Chilena de Electricidad Ltda., para la ejecuci\u00F3n de sus planes de obras por la suma de US$ 42. 000. 000 al inter\u00E9s del 5 3/4 % anual. \nLa garant\u00EDa del Estado a las obligaciones a que se refiere la letra a) alcanzar\u00E1 hasta la suma de US$ 29. 383. 000, moneda de los Estados Unidos de Am\u00E9rica, y aquella a que se refiere la letra b), hasta la suma de US$ 52. 117. 000, m\u00E1s los intereses que en cada caso correspondan; y en ambos casos se podr\u00E1 constituir por uno m\u00E1s actos diferentes y se extender\u00E1 a los t\u00EDtulos de pagar\u00E9s o debentures que deban emitirse y a los que sucedan a los originalmente caucionados. \nSe autoriza tambi\u00E9n a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n para otorgar garant\u00EDa por la obligaci\u00F3n a que se refiere la letra c), y en este caso, tanto la garant\u00EDa del Estado como la de la mencionada Corporaci\u00F3n de Fomento se otorgar\u00E1n en reemplazo de las constituidas para el citado pr\u00E9stamo por American y Foreign Power Company y South American Power Company. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- El contrato de compra a que se refiere el art\u00EDculo anterior deber\u00E1 ser aprobado por el Presidente de la Rep\u00FAblica. Dicho contrato y las obligaciones, debentures y pagar\u00E9s a que \u00E9l se refiere, y los pagos y dem\u00E1s actos jur\u00EDdicos que deriven de sus estipulaciones, as\u00ED como los instrumentos p\u00FAblicos o privados que los contengan, no estar\u00E1n afectos a impuestos, contribuciones, grav\u00E1menes o derechos de ninguna clase, incluidos los notariales y de Conservador de Bienes Ra\u00EDces o de Comercio. Esta exenci\u00F3n no se extender\u00E1 a los intereses de los pagar\u00E9s y debentures que el Estado garantice, cuando correspondan a emisiones de reemplazo con aumento del porcentaje de intereses en relaci\u00F3n con el de la emisi\u00F3n original. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- Dentro del plazo de noventa d\u00EDas contado desde la fecha del contrato aludido en el art\u00EDculo 1\u00B0, la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada deber\u00E1 someter a la aprobaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica la modificaci\u00F3n de sus estatutos con el fin de que la direcci\u00F3n y administraci\u00F3n de ella representen y resguarden los derechos de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n y dem\u00E1s accionistas, en conformidad a las normas legales y reglamentarias que rigen a las sociedades an\u00F3nimas. A contar de la fecha del Decreto Supremo que apruebe esta reforma de Estatutos, quedar\u00E1 derogado el D. F. L. N\u00BA 28, de 1959, en lo que sea contrario o se oponga a ella. \nLa aludida reforma de Estatutos, como asimismo las que tengan por objeto convertir el capital de la Compa\u00F1\u00EDa a moneda nacional o aumentarlo mediante la transformaci\u00F3n de obligaciones por ella en acciones, estar\u00E1n acogidas a las exenciones establecidas en el art\u00EDculo anterior. \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- Las acciones y valores emitidos por la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada, que se encuentren en poder del Fisco, ser\u00E1n transferidas a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, sin cargo para \u00E9sta. \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- Los actos y contratos que realicen entre s\u00ED o con la. Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n las empresas el\u00E9ctricas en cuyo capital tenga \u00E9sta una participaci\u00F3n superior al setenta y cinco por ciento, y los instrumentos que los contengan, no estar\u00E1n afectos a ning\u00FAn impuesto. \nArt\u00EDculo 6\u00B0.- Las empresas el\u00E9ctricas a que se refiere el art\u00EDculo anterior y aquellas en que \u00E9sta tenga una participaci\u00F3n superior al setenta y cinco por ciento que tenga pendientes de pago, durante m\u00E1s de tres meses de su fecha, boletas o facturas no objetadas por consumos de energ\u00EDa el\u00E9ctrica suministrada a reparticiones fiscales, instituciones o empresas aut\u00F3nomas del Estado u otros organismos creados por la ley con aportes de capital estatal, podr\u00E1n aplicar los valores adeudados al pago de los impuestos fiscales que gravan el suministro de electricidad, compens\u00E1ndose ambas deudas hasta concurrencia de sus montos. Para este efecto, la Tesorer\u00EDa General abrir\u00E1 una cuenta corriente en que las citadas empresas el\u00E9ctricas cargar\u00E1n los valores de las mencionadas boletas o facturas y abonar\u00E1n los impuestos fiscales que deban pagar o enterar por suministro de energ\u00EDa el\u00E9ctrica, hasta la cancelaci\u00F3n de dichos valores. \nLos valores que el Fisco pague en virtud de la compensaci\u00F3n a que se refiere el inciso anterior, podr\u00E1n ser deducidos de los aportes o subvenciones que haga a las instituciones, empresas u organismos que resulten beneficiados con esa compensaci\u00F3n. \nLas mismas empresas el\u00E9ctricas podr\u00E1n hacer igual ampliaci\u00F3n y compensaci\u00F3n entre impuestos, derechos y patentes municipales y deudas por consumo de energ\u00EDa el\u00E9ctrica de las Municipalidades, para lo cual, las Tesorer\u00EDas Comunales abrir\u00E1n las respectivas cuentas corrientes en que las empresas el\u00E9ctricas cargar\u00E1n los valores de las boletas o facturas por consumo el\u00E9ctrico de las Municipalidades y abonar\u00E1n los impuestos, derechos y patentes municipales que deban pagarles o enterarles, hasta la cancelaci\u00F3n de los citados valores. \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 177 del D. F. L. N\u00BA 4, de 1959, Ley General de Servicios El\u00E9ctricos, la frase: \"sin previa autorizaci\u00F3n otorgada por medio de una ley especial\", por la siguiente: \"sin previa autorizaci\u00F3n otorgada por el Presidente de la Rep\u00FAblica\". \nArt\u00EDculo 8\u00B0.- La Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n formular\u00E1, dentro de los 180 d\u00EDas siguientes a la fecha de la presente ley, un plan destinado a adquirir las acciones de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada, que se encontraban en poder del p\u00FAblico al 31 de diciembre de 1964, no comprendidas en el convenio suscrito entre el Gobierno de Chile, American Foreing Power y South American Power de fecha 16 de febrero de 1965, en condiciones que resulten equivalentes a las se\u00F1aladas para la adquisici\u00F3n de las acciones actualmente en poder de South American Power Company. \nSer\u00E1n aplicables a lo dispuesto en este art\u00EDculo las exenciones tributarias y de derechos establecidas en el art\u00EDculo 2\u00BA de la presente ley. \nArt\u00EDculo 9\u00B0.- La Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n deber\u00E1 adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de las obligaciones de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada en favor de sus empleados y obreros, manteni\u00E9ndose los derechos, regal\u00EDas y costumbres existentes a la fecha del contrato indicado en la letra a) del art\u00EDculo 1\u00BA. \nLas regal\u00EDas y costumbres a que se refiere el inciso anterior, que no emanen de derechos provenientes de leyes y convenios vigentes a la fecha de la adquisici\u00F3n, constan en el Acta protocolizada con fecha 12 de julio de 1965 en la Notar\u00EDa de Horacio Soissa, de Santiago. \nArt\u00EDculo 10.- El Directorio o Consejo de la Empresa estar\u00E1 integrado por un miembro representante de los obreros y otro de los empleados elegidos por votaci\u00F3n de los socios de los sindicatos correspondientes, en presencia de un Inspector del Trabajo. \nEn la evaluaci\u00F3n de empleos, cargos y ascensos participar\u00E1 un representante de los sindicatos de empleados u obreros, seg\u00FAn corresponda. \nArt\u00EDculo 11.- La Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, como accionista mayoritario en la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad, impulsar\u00E1 un plan habitacional en favor de los obreros y empleados de esta Empresa. \nMientras se desarrolla el plan habitacional a que se refiere este art\u00EDculo, los obreros y empleados de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad que se acogieren a jubilaci\u00F3n y que actualmente habitan las casas de propiedad de la Compa\u00F1\u00EDa ubicadas en la Poblaci\u00F3n Juan Antonio R\u00EDos, de la provincia de Santiago, y Cerro Florida, de Valpara\u00EDso, seguir\u00E1n ocup\u00E1ndolas en las mismas condiciones vigentes a la fecha. \nArt\u00EDculo 12.- Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para proceder a la adquisici\u00F3n o expropiaci\u00F3n de las empresas particulares generadoras o distribuidoras de electricidad que existan en el pa\u00EDs, con el objeto de integrarlas, si as\u00ED lo estima conveniente, a la nueva Empresa que pueda formarse, de conformidad a los convenios que se suscriban con la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad o para que funcionen por cuenta del Estado en forma independiente. \nArt\u00EDculo 13.- Los trabajos que deba realizar la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad que se constituya de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, se ejecutar\u00E1n por administraci\u00F3n eliminando la intervenci\u00F3n de contratistas, subcontratistas o personas ajenas a la empresa. \" \nDios guarde a V. E. \n(Fdo. ): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Ca\u00F1as Ib\u00E1\u00F1ez. \n " . . . . "PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE GARANTIA FISCAL PARA COMPRA DE ACCIONES DE LA COMPA\u00D1IA CHILENA DE ELECTRICIDAD."^^ .