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- rdf:value = " 15 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE DESCUENTO POR PLANILLAS DE DEUDAS POR GASTOS COMUNES.Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha considerado, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley originado en la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza a las instituciones de previsión para requerir el descuento por planilla del servicio de las deudas hipotecarias.
A las sesiones en que se consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Honorable Senador señor Musalem, el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Brio-nes, y el Fiscal de la Corporación de la Vivienda, don Eduardo Truyol.
Para los objetos indicados en el artículo 106 del Reglamento, debemos dejar constancia que los artículos del proyecto propuesto en el primer informe no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y, por tanto, deben darse por aprobados sin debate.
Asimismo, que fueron rechazadas o aprobadas parcialmente las siguientes indicaciones:
1) Del Honorable Senador señor Ahumada:
"Artículo....- Prorrógase la disposición del artículo 101 de la ley Nº 15. 575, de 15 de mayo de 1964, en el sentido de que durante el año 1965 no se reajustarán las deudas hipotecarias en favor de las instituciones de previsión social a que se refiere el D. F. L. Nº 39, de 1959, quedando, en consecuencia, congelados los respectivos dividendos al monto que tenían al 30 de junio de 1963. "
2) De los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Jaramillo y Rodríguez, para agregar el siguiente artículo, nuevo:
"Artículo....- Congélese hasta el 31 de diciembre de 1966, los dividendos reajustables de los departamentos vendidos por las Cajas de Previsión a sus imponentes en virtud de lo dispuesto por el D. F. L. Nº 39. Después de esa fecha se deberá efectuar, por funcionarios idóneos de la Planta de la CORVI, una tasación que, en definitiva, servirá de base para futuros reajustes. "
3) De los mismos señores Senadores, con igual propósito:
"Artículo....- Los adquirentes mencionados, siempre que sean imponentes, montepiados o pensionados, no se regirán por la disposición del
D. F. L. 2, que obliga a cancelar contribuciones de Bienes Raíces, a los que
han conseguido un préstamo hipotecario superior al 50% del valor de
la propiedad. "
4) De los mismos señores Senadores, con el mismo objeto:
"Artículo...- A los adquirentes, imponentes de Cajas de Previsión, que adquirieron departamentos mediante remates, en caso que se dé curso a la reajustabilidad, se les reajuste sólo la "Tasación Básica Reajustable" y no sobre el total del valor de adjudicación. "
Por último, que fueron aprobados dos artículos nuevos, que constan en la parte final de este informe, que quedan a vuestra resolución.
En primer término, se estudió la indicación del Honorable Senador señor Musalem, que declara aplicables a los empleados y obreros contratados por la Caja de Empleados Particulares, como mandataria de los arrendatarios de unidades vecinales, las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes anexas.
El Honorable Senador señor Musalem expresó que los trabajadores a que se refiere la indicación se encontraban, según dictámenes de la Contraloría General de la República, en una situación absurda. En efecto, serían funcionarios semifiscales, pero sin los derechos de éstos, o sea, les eran aplicables solamente las obligaciones de los trabajadores del sector público y no sus derechos y, al mismo tiempo, no podían ejercer aquellos que corresponden al sector privado.
Agregó que, a su juicio, la naturaleza jurídica de estos dependientes era la de empleados y obreros particulares, debido a que sus patrones o empleadores eran los arrendatarios de las unidades vecinales y la intervención de la Caja de Empleados Particulares en los contratos de trabajo respectivos era la de un mero mandatario.
El señor Superintendente de Seguridad Social expresó que, en su concepto, no cabía duda alguna respecto a la calidad de obreros y empleados particulares de los trabajadores a que se refería la indicación y, por ello, la norma contenida en ella les reconocía su verdadera condición.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación, teniendo en consideración lo expresado por los señores Musalem y Briones y porque, además, estima ilógica la calificación jurídica tan ambigua que respecto de dichos trabajadores ha efectuado la Contraloría General de la República.
En seguida, se discutió una indicación del Honorable Senador señor Ahumada, para agregar un artículo nuevo que prorroga la suspensión de los reajustes de las deudas hipotecarias vigentes de particulares con la Corporación de la Vivienda, el Instituto de la Vivienda Rural y las instituciones de previsión, en el sentido de que durante el año 1965 no se reajustarán las deudas hipotecarias en favor de las instituciones de previsión social a que se refiere el D. F. L. Nº 39, de 1959, quedando, en consecuencia, congelados los respectivos dividendos al monto que tenían al 30 de junio de 1963.
Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la indicación, debido a que los términos en que está redactada la harían de difícil aplicación en la práctica y a que estima que es necesario legislar en forma global sobre todas las deudas reajustables.
A continuación, se consideraron las indicaciones de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Jaramillo y Rodríguez, que se reproducen con los números 2, 3 y 4 al comienzo de este informe.
A propósito de estas indicaciones, sus autores las refundieron en otra, que fija en un 20% de la remuneración del adquirente de la casa-habitación, y su cónyuge, el monto de los dividendos, en todos los casos de deudas reajustables.
El Fiscal de la CORVI expresó que el Gobierno tenía en estudio una reforma del sistema de deudas reajustables y que haría la indicación sobre la materia en el proyecto, que crea el Ministerio de la Vivienda.
Agregó que había que distinguir, para fijar un régimen definitivo, entre los diversos tipos de viviendas.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación, por estimar que el sistema actual es injusto, pues el pago de los dividendos llega en la mayoría de los casos, después de un breve plazo, a ocupar parte considerable de los ingresos familiares, lo que impide a los deudores cumplir con dichos pagos. Asimismo, porque considera que los trabajadores adquirentes de viviendas, para poder ordenar adecuadamente su presupuesto familiar, deben tener la seguridad de que sólo un porcentaje fijo de sus ingresos deberán destinarlo al pago de la vivienda adquirida. Por último, debido a que el sistema propuesto no disminuye los ingresos de la Corporación de la Vivienda, pues los dividendos más bajos que pagarán los beneficiados se compensan con aquellos más altos a cargo de quienes han aumentado sus remuneraciones por sobre los índices de las unidades reajustables.
En mérito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto contenido en su primer informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo único Pasa a ser artículo 1º, sin otra modificación.
A continuación, agregar los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 2°.- Decláranse aplicables a los empleados y obreros contratados por la Caja de Previsión de Empleados Particulares como man-dataria de los arrendatarios de Unidades Vecinales, las disposiciones del Código del Trabajo y leyes anexas. "
"Artículo 3°.- Fíjase en el 20% de las remuneraciones imponibles o pensiones de los deudores y de su cónyuge el servicio de las deudas en los sistemas de obligaciones hipotecarias y créditos de cualquiera especie
regulados por las normas contenidas en el artículo 68 del D. F. L. Nº 2, de 1959. "
Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 1965.
Acordado en sesión de esta misma fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaramillo (Presidente accidental), Contreras Tapia y Corbalán González.
(Fdo. ): Iván Auger Labarca, Secretario.
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