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    • rdf:value = " FACILIDADES A EMPLEADAS PARTICULARES PARA AMAMANTAR HIJOS EN HORAS DE TRABAJO.El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde, en seguida, ocuparse de un informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que da facilidades a las empleadas particulares para amantar a sus hijos en horas de trabajo. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Jaramillo Lyon (Presidente accidental), Contreras Tapia, Palma y Rodríguez, recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que viene formulado. Los Honorables Senadores Corvalán, don Luis, Contreras Tapia, Teitelboim, Contreras Labarca y señora Campusano, formulan indicación para agregar un articulo que diría; "Agrégase en el inciso 1º del artículo 315 del Código del Trabajo, a continuación de la palabra "obreras", las expresiones "o empleadas". -El proyecto figura en el volumen III de la legislatura 294ª, (mayo a septiembre de 1964), página 1763, y el informe en los Anexos de la sesión 25ª, en 21 de julio, de 1965, documento N° 7, página 1631. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor BULNES SANFUENTES.- Pido la palabra, señor Presidente. Deseo que se me aclare el alcance de la modificación que se propone. Tal como está redactado el proyecto, se reemplaza el artículo 162 del Código del Trabajo por un artículo nuevo. Como la disposición que se propone reemplazar es la que establece que las mujeres tendrán derecho a que su empleador les conceda licencia, con sueldo íntegro, desde seis semanas antes del parto hasta seis semanas después, si se acepta el proyecto se privaría a las empleadas de ese derecho. La señora CAMPUSANO.- ¿Me permite, señor Senador? No es ése el proyecto que está en debate, sino el que se refiere al derecho de las empleadas para amamantar a sus hijos. El señor BULNES SANFUENTES.- Precisamente, Honorable colega. En mi opinión, este proyecto está mal redactado, porque sustituye el actual artículo 162 por una disposición que concede a las madres empleadas particulares el mismo derecho establecido para las obreras en el artículo 318 del Código del Trabajo. Ahora bien: ¿cuál es la disposición sustituida? El artículo 162. Según la edición oficial del Código del Trabajo, que acabo de leer, este articulo establece que las madres empleadas tendrán derecho a licencia desde seis semanas antes del parto hasta seis semanas después. Si el precepto es ahora sustituido por el que se propone, se privará a la madre empleada del derecho que actualmente tiene a gozar de licencia antes y después del parto. Por lo tanto la disposición que se desea introducir tiene que ser agregada al actual artículo 162; debe intercalarse como un inciso nuevo, pero no puede sustituir el artículo referido. Para aclarar la discusión, pido que se lea el actual artículo 162. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- Habría que poner cuidado en leer la última edición de los Códigos, porque la disposición puede estar modificada. El señor FIGUEROA (Secretario).- "Las mujeres tendrán derecho a que su empleador les conceda licencia, con sueldo íntegro, desde seis semanas antes del parto hasta seis semanas después. Este derecho no podrá renunciarse y se ejercerá de acuerdo con las formalidades que determine el reglamento." El señor BULNES SANFUENTES.- Luego, al sustituirla se acaba el derecho. El señor FIGUEROA (Secretario).- Al final de la página se dice; "Este artículo debe entenderse modificado por la ley 11.462, de 29 de diciembre de 1953". De manera que hay una derogación tácita. El señor BULNES SANFUENTES- ¿Dice así la nota, que se deroga tácitamente la disposición? El señor FIGUEROA (Secretario).- Así me lo informa el Secretario de la Comisión y también consta en el informe, que en su última parte dice: "El proyecto sustituye el artículo 162 del Código del Trabajo, que está derogado tácitamente, por otro que estatuye el beneficio mencionado". El señor BULNES SANFUENTES.- Estimo que aceptar la sustitución propuesta en el proyecto en debate sobre la base de una derogación tácita que sólo nos consta en este momento por una nota inserta al pie de la respectiva página de la última edición de los Códigos, no es suficiente. Propongo, por eso, que, en lugar de sustituir una disposición por otra, se intercale la nueva idea a continuación del artículo 162. De este modo dejaríamos establecido el derecho que ahora queremos reconocer, pero no entraríamos a sustituir disposiciones de fondo sin saber si efectivamente están reproducidas en la ley. El señor FUENTEALBA.- ¿De manera que no existe el artículo? El señor PABLO.- Yo no comparto la inquietud de mi Honorable colega. El informe ha sido bien estudiado, con la asesoría del señor Superintedente de Seguridad Social, don Carlos Briones; del Director del Servicio de Seguro Social, doña Mercedes Esquerra, y del Director del Trabajo, don Fernando Onfray. En este informe se establece que el artículo 162 está derogado, y es en esa inteligencia que en el proyecto en debate se propone la sustitución; de manera que no existe el peligro de suprimir el beneficio de que gozan las mujeres antes y después del embarazo. El señor BULNES SANFUENTES.- Con todo el respeto que me merecen las personas citadas por el Honorable señor Pablo, estimo que en ningún caso la disposición estaría derogada, sino modificada por la ley que desarrolló y amplió el derecho del artículo 162. No puede haber habido derogación, porque el derecho continúa existiendo. Me parece lógico que dentro del Código del Trabajo, del cuerpo de leyes que así se denomina, figure siquiera el embrión del derecho de licencia por causa del parto. Es necesario que este beneficio no quede fuera del texto del Código y entregado a una ley especial. Por ello, estimo que el artículo 162 no debe ser sustituido y que lo procedente es agregar una disposición nueva. El señor CHADWICK.- Pido la palabra, señor Presidente. De conformidad con el artículo 309, vigente del Código del Trabajo: "Las empleadas y obreras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y de seis semanas después de él". El señor. PALMA.- ¿Y qué dice el artículo 318, citado en la ley? El señor BULNES SANFUENTES.- Eso es otra cosa. El señor CHADWICK.- En consecuencia, el artículo 162 ha quedado sustituido de hecho por esta disposición nueva del texto actual del artículo 309 del Código del Trabajo. De manara que no se producirán los efectos que teme el Honorable señor Bulnes, puesto que, aunque se derogara o sustituyera el artículo 162, siempre quedaría consagrado el derecho que antes emanaba de este artículo. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Y qué dice el nuevo artículo 309? El señor CHADWICK.- Dice lo que acabo de leer: "Las empleadas y obreras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semenas antes del parto y seis semanas después de él". El señor BULNES SANFUENTES.- En resumen, la disposición actualmente está repetida. El señor CHADWICK.- Ha quedado repetida. El señor BULNES SANFUENTES.- Figura en los artículos 162 y 309. En ese caso, se podría sustituir el artículo 162. La señora CAMPUSANO.- Al debatir este proyecto, es necesario plantear algunos puntos de vista. ¡ Cuánto se ha escrito, cuántos elogios y homenajes ha recibido la mujer en su noble misión de dar la vida a otros seres! Gobiernos y gobernantes de países capitalistas han rivalizado desde tiempos inmemoriales en cuanto a reconocer, por cierto sólo en el plano teórico o simplemente lírico, que ella es merecedora de leyes de excepción que la protejan, juntamente con el ser que ha, traído al mundo. Pero no es menos cierto que precisamente esos mismos gobiernos y gobernantes han amparado y fomentado la super explotación de su fuerza de trabajo como mano de obra barata y hecho tabla rasa de su condición de madre, y muy poco les ha preocupado la vida de su hijo. La muestra más clara de esta indiferencia es la discusión de este proyecto . El desarrollo económico de nuestro país y las exigencias propias que éste determina, así como las precarias condiciones económicas existentes en los hogares chilenos, han determinado una incorporación masiva de la mujer a los centros de trabajo. En la actualidad, cerca de 38 % del total de los trabajadores está constituido por mujeres. Sin embargo, tal incorporación masiva de la mujer a la actividad laboral no se debe, como pudiera pensarse, sólo al derecho que tiene a participar en las funciones creadoras de la sociedad, sino que ello en gran medida obedece a la necesidad imperiosa de hacer aportes a los ingresos de su hogar, sumándolos a la renta cada día de menor valor adquisitivo del jefe de familia, cuyo sueldo o salario se reduce en forma angustiosa por las alzas exorbitantes de los artículos alimenticios y vestuario y la política despiadada de congelación establecida para los ingresos de los trabajadores. Esto significa que, aunque se pregone por parte del Estado una atención preferente hacia la madre, en la práctica pesan sobre su vital tarea zozobras e incertidumbres sin cuenta. Para los comunistas, el cuidado de la familia del trabajador es un deber sagrado. Nuestro programa señala que la protección del hijo de la mujer trabajadora debe asegurarse mediante el funcionamiento de salas cunas en las industrias y otros sitios de trabajo, como igualmente, por la existencia de jardines infantiles que garanticen el cuidado y desarrollo equilibrado del niño. En lo que atañe a los jardines infantiles, ya existe en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia un proyecto que legisla sobre la materia, por lo que acudo a la sensibilidad de los Honorables Senadores para dar trámite expedito a tan plausible iniciativa. Respecto del proyecto que en estos instantes debatimos, es indispensable establecer, previamente, que las condiciones económicas de la empleada particular que labora en tiendas, talleres, oficinas o fábricas, constituyen impedimento casi absoluto pata tener junto a ella al hijo en las horas en que le corresponde su alimentación maternal, sea porque ese hijo ha sido dejado al cuidado de personas de buena voluntad debido a la imposibilidad de contratar a alguien que lo cuide, sea simplemente porque se encuentra a kilómetros del sitio de trabajo de su madre. Por ello, me parece que no podemos dejar de considerar, juntamente con el derecho de disponer del tiempo para amamantarlo, la necesidad de que haya un lugar en el mismo establecimiento donde se le permita cumplir esta sagrada función. Estimo de mi deber señalar, además, que la modificación propuesta se transformará en letra muerta si no establecemos disposiciones que obliguen a los sectores patronales a entregar los elementos indispensables que permitan realizar el espíritu con que el Parlamento ha querido despacharlo. Por otra parte, en el informe de la Comisión se expresa que no existe razón alguna para distinguir, en esta materia, entre ambas clases de trabajadoras, y que la situación actual infringe convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por nuestro país, hecho que ha dado lugar a observaciones por parte de dicho organismo y de su Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios. Es decir, si existe discriminación en este punto -el relativo a las facilidades para amamantar a los hijos-, puede afirmarse categóricamente que la discriminación es inicua en lo que se refiere a las salas cunas, obligación que sólo existe para los patrones y no para los empleadores. Estimamos que no podemos estar otorgando por gotas los beneficios que toda madre trabajadora debe tener por el solo hecho de ser madre, sobre todo cuando la obrera ya lo tiene conquistado mediante el artículo 315 del Código del Trabajo. Urge, por tanto, incorporar a la modificación que estamos debatiendo disposiciones que preceptúen, para los establecimientos que ocupen diez o más empleadas, la obligación de instalar salas anexas donde esas empleadas puedan alimentar a sus hijos menores de un año. Asimismo, fijar un plazo perentorio para cumplir tal obligación y sancionar a quienes la infrinjan. Por eso, hemos presentado indicación para que en el artículo 315, después de la palabra "obreras", se diga también "empleadas". Nada más. El señor MUSALEM.- Señor Presidente, en la legislatura anterior se discutió en la Cámara de Diputados un proyecto de ley tendiente a imponer a las empresas con determinado número de empleadas la obligación de instalar salas cunas para que aquéllas pudieran tener allí a sus hijos y amamantarlos. No sé si dicho proyecto pasó al Senado, ni qué suerte ha corrido. Pero es fundamental, como lo expresaba la Honorable señora Campusano, disponer que tales empresas habiliten salas cunas, pues de otra manera la aprobación del proyecto en debate carecería de sentido. -Se aprueba el proyecto, con la indicación presentada. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Como saben los señores Senadores, varios artículos del Código del Trabajo estatuyen la obligación de que las empresas cuenten con salas cunas para los hijos de las obreras. Desgraciadamente, para la mujer empleada no existe igual tratamiento. Por ese motivo, hemos presentado indicación para hacer extensivo el artículo 315 del Código del Trabajo a las mujeres empleadas. Con ello se trata de actualizar el Código del Trabajo y de dar a las empleadas de los sectores público y privado las mismas facilidades y garantías que tienen las mujeres obreras. "
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