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- rdf:value = " 7 MOCION DE LA SEÑORA CAMPUSANO SOBRE TERMINO DEL USO GRATUITO DE LOS TERRENOS EXPROPIADOS PARA EL EMBALSE LA PALOMA."Honorable Senado:
Con motivo de la construcción del embalse "La Paloma", en el departamento de Ovalle, el Fisco hubo de expropiar las tierras que quedarían bajo las aguas y aquellas indispensables para las obras complementarias.
Entre las varias leyes que se dictaron con relación a esta materia encontramos la 15.200 que dio derecho a los propietarios y mejoreros de los terrenos expropiados para usar gratuitamente de ellos, mientras, a juicio de la Dirección de Riego, dicho uso no entorpezca la construcción o explotación de la obra.
Con la dictación de la referida ley 15.200 se pretendió fundamentalmente favorecer a los pequeños y medianos propietarios, pero, con el transcurso del tiempo, este laudable propósito fue burlado, en beneficiode un reducido número de grandes propietarios. En efecto, unos pocos dueños de latifundios han continuado usufructuando de las tierras, como si fueran sus propietarios absolutos, a pesar de haber recibido el pago del valor total de sus propiedades, y dándolas en arrendamiento o mediería a terceros.
A título de ejemplo, pueden citarse dos casos: uno, el de un propietario que recibió por dos fundos, que en total suma 366 hás., la suma de Eº 727.396 que fue aumentada en Eº 14.547,92, en virtud de la indemnización suplementaria concedida por la ley 15.182; y otro, que por una superficie de 147 hás., y algunas casas recibió primeramente una indemnización de Eº 361.785 que, en virtud de la ley 15.182 fueron aumentados en Eº 7.235,70.
En otras palabras, personas que recibieron el pago del valor de sus tierras, durante los años 1960, 61 ó 62, las han continuado explotando dándolas en arrendamiento o aparcería a pequeños agricultores, lo cual constituye una abierta burla a los propósitos que ha tenido en vista el legislador al autorizar el uso gratuito en beneficio de los pequeños y modestos propietarios.
Evidentemente, no es posible tolerar la permanencia de una situación de esta naturaleza. Es inaceptable que el Estado continúe amparando estas anomalías que constituyen un privilegio irritante en perjuicio de modestos y esforzados agricultores.
La mejor manera de remediar esta situación consiste en terminar con el uso de las tierras, en la forma autorizada por la ley. Nº 15.200, y dar posibilidades para que los medieros, arrendatarios, inquilinos o simples obreros agrícolas puedan explotarlas gratuitamente y beneficiarse integralmente del fruto de su esfuerzo.
Por lo tanto, vengo en someter a la consideración del Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º-Pónese término al uso gratuito y demás beneficios que se contemplan en los incisos 1º, 3º y 4º del artículo único de la ley N° 15.182 modificado por la ley Nº 15.200.
Artículo 2º-Los terrenos que fueron expropiados para la construcción del embalse "La Paloma" en Ovalle y las aguas para su regadío serán administradas por la Corporación de la Reforma Agraria, la que dentro del plazo de sesenta días a contar desde la fecha de la vigencia de esta ley, deberá constituir una Sociedad Cooperativa con los inquilinos, medieros, arrendatarios y obreros agrícolas que voluntariamente deseen ingresar a ella y que durante los últimos cinco años hubieren vivido o trabajado en dichos terrenos.
La Cooperativa señalada en el inciso precedente tendrá a su cargo la explotación y cultivo de los predios indicados, en beneficio directo de los cooperados, siempre que dicho uso no entorpezca la construcción o explotación normal del embalse.
Artículo 3°-La Corporación de la Reforma Agraria deberá proporcionar a los socios de la Cooperativa a que se refiere el artículo 2º, los créditos en dinero, semillas, abonos, animales, maquinarias, elementos de labranza, etc., que sean necesarios para la adecuada explotación de los terrenos, pudiendo recuperar el capital invertido, los intereses correspondientes y los gastos de administración en que incurra.
Artículo 4º-La presente ley no se aplicará a los ex propietarios cuyos predios expropiados, en su conjunto para cada uno de ellos, no excedan de veinticinco hectáreas, pudiendo continuar su uso gratuito en los términos señalados en la ley Nº 15.200. Tampoco se aplicará esta disposición a los mejoreros.
Artículo 5º-El cinco por ciento del valor de la producción bruta anual de la Cooperativa señalada en los artículos anteriores, deberá ser destinado a la electrificación de la Comuna de Monte Patria, del departamento de Ovalle."
(Fdo.) : Julieta Campusano Chávez.
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