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Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica el artículo 591 del Código del Trabajo, en lo relativo a los requisitos que deben cumplir los delegados de los trabajadores en los conflictos colectivos.La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Víctor Contreras (Presidente),
y Salomón CorbalánJaramillo Lyon, recomienda aprobar el proyecto de la Cámara, sustituyendo el artículo único por el contenido en el boletín 21.693.
-El proyecto figura en el volumen II de la legislatura 275ª (mayo a septiembre de 1956), página 1567, y el informe, en los Anexos de la sesión 36ª, en 25 de agosto de 1965, documento 5, página 2801.
El señor FIGUEROA (Secretario).
A este respecto, hay una indicación del Honorable señor Víctor Contreras para reemplazar la letra a) por la siguiente:
"a) Sustituyese el artículo 376 por el siguiente:
"Artículo 376.-Los sindicatos, de cualquiera naturaleza que sean, serán dirigidos por un directorio compuesto por cinco personas, que deberán reunir los siguientes requisitos:
"a) Tener a lo menos 18 años de edad; b) Ser chileno. Sin embargo, podrán ser directores los extranjeros cuyos cónyuges sean chilenos y los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, no tomándose en cuenta para estos efectos las ausencias accidentales;
"c) No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito."
El mismo señor Senador propone reemplazar la letra b) por la siguiente;
"b) Sustituyese el artículo 444 por el siguiente;
"Artículo 444.-Los Directores deberán reunir los mismos requisitos exigidos en el artículo 376 para los sindicatos industriales o profesionales."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión el proyecto y la indicación.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
Entiendo que la modificación de la letra d) tiene por objeto reducir el plazo de un año a seis meses o de seis meses a tres.
El señor FUENTEALBA.-
La referencia al artículo, al parecer, estaría equivocada.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La enmienda se refiere a los obreros de la construcción que se desempeñan en faenas transitorias. Respecto de los trabajadores de industrias establecidas, se fija un plazo más largo; en cambio, para los de la construcción se establece uno menor, por las condiciones mismas del trabajo que desarrollan.
Finalmente, quiero hacer una aclaración: en el informe se cita el artículo 404, en vez del 444.
El señor REYES (Presidente).-
En verdad, existe ese error en el impreso.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor FUENTEALBA.-
Pido la palabra, pero si está cerrado el debate, me abstengo de hacerlo.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se reabrirá el debate.
El señor FUENTEALBA.-
No, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto con la indicación.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Y con la corrección a que se refirió el Honorable señor Víctor Contreras.
El señor REYES (Presidente).-
Aprobado.
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
"
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