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- rdf:value = " 6.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE PRESTAMOS A IMPONENTES DE INSTITUCIONES DE PREVISION, PARA EL PAGO DE GASTOS COMUNES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha considerado un proyecto de la H. Cámara de Diputados, que autoriza a las instituciones de previsión para requerir el descuento por planillas del servicio de deudas hipotecarias.
A las sesiones en que se estudió esta iniciativa asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones, la Directora del Servicio de Seguro Social, doña Mercedes Ezquerra, y el Actuario de la mencionada Superintendencia, don Eduardo Miranda.
El proyecto de ley en informe en su artículo 1º establece que serán aplicables por las instituciones de previsión, respecto de las viviendas afectas a la ley de propiedad horizontal, adquiridas por sus imponentes y mientras éstos mantengan saldos pendientes da las correspondientes deudas hipotecarias, las disposiciones de los artículos 32 del D.F.L. Nº 2 y 51 del D.F.L. Nº 39, ambos de 1959.
Las dos disposiciones citadas obligan a empleadores y patrones, cuando lo requiera la institución respectiva, en las circunstancias que indican, a descontar de los sueldos y salarios los servicios de deudas, cuotas de servicios comunes, contribuciones y primas de seguros de incendios y desgravamen. La infracción a esta obligación se sanciona con multa del 5 al 10% de las cantidades no descontadas.
Por otra parte, están obligados a depositar dichos descuentos en la institución correspondiente, en el plazo de 30 días, y en caso de no hacerlo se les sanciona con una multa de hasta el 10% de las cantidades descontadas e indebidamente retenidas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La multa puede ser repetida por cada 30 días de incumplimiento.
Las instituciones de previsión imponen sin forma de juicio, y a su beneficio, las mencionadas multas, pudiendo reclamarse de dicha resolución, dentro de los 10 días siguientes a la notificación respectiva y previo pago de la multa, ante el Presidente de la República, quien resuelve por intermedio del Ministro del Trabajo y Previsión Social.
El artículo 2º establece que en el caso de que las viviendas mencionadas pertenecieran a personas no afectas a Cajas de Previsión y éstas las tuvieren entregadas en arrendamiento, el pago de los gastos comunes deberá hacerse por el arrendatario, el que lo deducirá del precio del arrendamiento.
Los artículos 3º y 4º interpretan el artículo 4º de la ley Nº 15.727, que concedió préstamos de auxilio a imponentes de zonas damnificadas por los sismos de 1960, en el sentido de que el beneficio fue concedido a todos los imponentes, hayan o no obtenido el préstamo de auxilio del año 1960 y aunque se hubieren acogido a la condonación de dichos empréstitos.
El artículo transitorio complementa el artículo 1º del proyecto, autorizando a las instituciones de previsión para que otorguen préstamos a sus imponentes activos deudores hipotecarios con el fin de que paguen sus deudas por concepto de gastos comunes.
Estos préstamos se conceden por los respectivos Consejos de Administración, en las condiciones que éstos determinen, y. son compatibles con los demás que otorguen las mencionadas instituciones. Se pagan en un plazo de hasta 5 años y el servicio de la deuda no puede exceder de un 10% mensual de la remuneración correspondiente.
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, por unanimidad, aprobó en general el proyecto, por estimar que es imprescindible solucionar los problemas presentados respecto del pago de deudas hipotecarias y gastos comunes en los edificios vendidos por las instituciones de previsión a sus imponentes.
En efecto, no existe un sistema adecuado que asegure a dichos organismos el pago oportuno de sus créditos hipotecarios, lo que perjudica a su patrimonio, y por ende a todos los imponentes. El descuento por planillas, a cargo de los respectivos empleadores o patrones, asegura a las instituciones de previsión el cumplimiento de las antedichas obligaciones.
Por otra parte, existe en los edificios colectivos el grave problema del atraso de alguno de sus ocupantes en el pago de los gastos comunes, atraso que perjudica a todos los demás, ya que, o pagan por quienes no cumplen con sus obligaciones, o los servicios comunes más indispensables no pueden ejecutarse, habiéndose llegado, en algunos casos, hasta la suspensión de elementos indispensables para la vida, tales como el agua, la electricidad, etc.
Por los motivos expuestos, vuestra Comisión os recomienda aprobar los artículos 1º y transitorio del proyecto de ley en informe, debido a que el primero da una solución para el futuro extendiendo el sistema legal expuesto al principio de este informe a los edificios a que se refiere el proyecto, y el segundo resuelve las situaciones planteadas en el pasado respecto de las deudas por gastos comunes. Sin embargo, respecto de esta última disposición, acordó proponeros las siguientes modificaciones:
- Rebajar del 10 al 5% de las remuneraciones del imponente el monto máximo del descuento mensual para el servicio de los préstamos que se concedan con el objeto de saldar las deudas producidas por gastos comunes, debido a que se estimó demasiado alto el porcentaje contenido en el proyecto de la H. Cámara de Diputados, y
-Darle la calidad de créditos controlados a los préstamos antedichos, con el objeto de que se destinen únicamente al fin perseguido.
Respecto al artículo 2º vuestra Comisión, por unanimidad, acordó proponeros su supresión, debido a que considera inconveniente la facultad de los propietarios de los inmuebles adquiridos por medio de las instituciones de previsión, de arrendarlos, y a que el sistema establecido en la disposición no asegura el pago de los gastos comunes por los arrendatarios, que es el fin perseguido por el proyecto.
Por otra parte, vuestra Comisión, con los votos de los HH. Senadores señores Jaramillo y Foncea, y la abstención del H. Senador señor Contreras Tapia, acordó proponeros la eliminación de los artículos 3º y 4º, por ser materias extrañas al proyecto en debate y por estimar, además, que los préstamos de Eº 300, que se extienden a otros beneficiarios de la zona afectada por los sismos de 1960 no solucionan ningún problema social derivado de dicha catástrofe.
En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Reemplazar "Artículo 1º.- " por "Artículo único.- ".
Artículos 2º, 3º y 4º
Suprimirlos.
Artículo transitorio
En su inciso primero, intercalar después de la palabras "préstamos" la siguiente: "controlados".
En su inciso segundo, agregar al final, en punto seguido, la siguiente frase: "Su producto será controlado por dichos organismos en la forma que determine el Reglamento.
En el inciso tercero, reemplazar "diez por ciento (10%)" por "cinco por ciento (5%)".
En mérito a las modificaciones anteriores, el proyecto aprobado por vuestra Comisión, queda como sigue:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Las disposiciones de los art��culos 51 del D.F.L. Nº 39 y 32 del D.F.L. Nº 2, ambos de 1959, serán aplicables por las instituciones de previsión respecto de las viviendas afectas a la ley Nº 6.071 adquiridas por sus imponentes y mientras éstos mantengan pendientes saldos de las correspondientes deudas hipotecarias.
Artículo transitorio.- Se autoriza a las instituciones de previsión para que, por una sola vez, otorguen, con cargo a sus recursos, préstamos controlados a sus imponentes activos deudores hipotecarios, destinados al pago de deudas que, por concepto de gastos comunes atrasados, tengan a la fecha de publicación de esta ley.
Los préstamos anteriores se concederán por los respectivos Consejos de Administración en las condiciones que éstos determinen y serán compatibles con los que contemplan las leyes orgánicas de dichas instituciones. Su producto será controlado por dichos organismos en la forma que determine el Reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en el caso de los imponentes obreros y empleados, el pago de estos préstamos se efectuará en un plazo de hasta cinco años y el servicio de la deuda no será superior a un cinco por ciento (5%) mensual del salario correspondiente.
Se considerarán atrasados en el pago de estos gastos aquellos adqui-rentes que a la fecha de publicación de esta ley estén adeudando más de dos cuotas ordinarias."
Sala de la Comisión, a 7 de julio de 1965.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Jaramillo (Presidente accidental), Contreras Tapia y Foncea.
Iván Auger Laborca Secretario
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