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Santiago, 14 de julio de 1965.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que consulta normas para casos de calamidades públicas y sobre reconstrucción en la zona devastada por el sismo de fecha 28 de marzo último, con excepción de las siguientes, que ha desechado:
Artículo 1°
La Cámara consideró que el inciso final del artículo 16 que se propone, junto con otros, en sustitución de este artículo 1^, constituye en esencia una adición, o sea, un inciso nuevo, aunque formalmente no se haya comunicado así en el oficio del Honorable Senado y, en tal entendido, rechazó dicho inciso, separadamente del resto de la modificación que reemplaza tal artículo de la Cámara por los signados con los números 1^ a 19 nuevos del Honorable Senado, con las excepciones allí indicadas.
El inciso en referencia, que ha sido desechado, es del siguiente tenor;
"Los abogados que ejerzan en la zona referida en los artículos 1^ y 29 transitorios y que se encuentren en mora en el pago de las imposiciones que como tales deben hacer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, podrán pagar la deuda que tengan por tal concepto al 30 de junio de 1965, en la forma prevista en los artículos 17, letras a), c) y d) y 18 de la ley N'? 15.021, de 16 de noviembre de 1962. Los deudores morosos para acogerse a esta franquicia dispondrán del término de 90 días contado desde la publicación de esta ley".
Artículo 8°
La que consiste en sustituir el inciso segundo de este artículo por otro.
Artículo 13
La que consiste en cambiar la ubicación de este artículo para hacerlo pasar a artículo 10 transitorio.
La que tiene por objeto reemplazar en el inciso segundo, la palabra "persona" por "empresa".
Las que tienen por finalidad sustituir, en el inciso tercero, la cita a los artículos 8° y 9° por otra a los artículos 6^ y 7? transitorios y la palabra "personas" por "empresas"; y en agregar una frase final a este artículo.
Artículo 20
La que consiste en reemplazar este artículo por otro, nuevo, que ha pasado a ser artículo 16 transitorio.
Artículo 21
La que tiene por objeto sustituir este artículo por otro, nuevo, que ha pasado a ser artículo 17 transitorio.
Artículo 24
La que tiene por finalidad agregar en el inciso primero la siguiente frase final; "Las cuotas o dividendos de estos préstamos no serán reajustables".
La que consiste en suprimir, en su inciso segundo, las palabras finales que dicen: saldos deudores que conservarán sus sistemas pactados en cuanto a su pago o servicio."
Artículo 34
La que tiene por objeto reemplazar en este artículo la forma verbal "podrá" por "deberá".
La que tiene por finalidad suprimir la frase final que dice: "debiendo eliminarlo del registro de contratistas.", y reemplazar la coma que la precede por un punto.
Artículo 37
La que tiene por objeto sustituirlo por otro, nuevo.
Artículos 40 y 41
Las que consisten en suprimirlos.
Artículo 43
La que tiene por finalidad agregar al inciso segundo de este artículo, el que pasa a ser artículo 23 permanente, el siguiente nuevo inciso:
"Sin embargo, los Ferrocarriles del Estado cederán a título gratuito al personal de obreros de San Felipe, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, los terrenos fiscales qué ocupaba la línea del ramal de San Felipe a Putaendo, para que construyan en ellos un grupo habitacional."
Artículos 50 y 61
Las que consisten en eliminarlos.
Artículos 72 y 73
Todas las modificaciones introducidas a estos artículos, que tienen por objeto refundirlos en uno nuevo, que pasaba a ser artículo 26 permanente.
Artículo 90
Las que tienen por finalidad trasladar este artículo a los transitorios, con el número 76, y reemplazar su texto por otro nuevo.
Artículo 91
La que consiste en suprimirlo.
La que tiene por objeto consultar un artículo nuevo, signado con el número 40, del siguiente tenor:
"Artículo 40.- Los ex inquilinos, medieros y obreros agrícolas que trabajen en los fundos ubicados en los departamentos de Illapel y Combarbalá que hayan sido adquiridos o parcelados por la Corporación de la Reforma Agraria efectuarán una imposición al Servicio de Seguro Social de un 12% sobre el monto del salario mínimo legal para acogerse a los beneficios de la asignación familiar establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley 245, de 1953, y de la ley 10.383. El Estado efectuará un aporte del 22% para el financiamiento de este beneficio en condiciones que sean análogas al actual sistema de asignación familiar para los obreros agrícolas."
Artículo 29 transitorio
La que tiene por finalidad suprimir este artículo.
Artículo 6ª transitorio
Las que consisten en hacerlo pasar a artículo 20 transitorio y sustituir su texto por otro nuevo.
Las que tienen por objeto consultar como artículos transitorios nuevos los signados con los números 81, 85 y 86.
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 8774, de fecha 8 de julio del año en curso.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.
Eduardo Cañas Ibáñez. OIT. 1657
Instituto Geográfico Militar 1965
"
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