logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598641/seccion/akn598641-ds134-ds136
    • dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES A.L PROYECTO SOBRE BENEFICIOS PARA LAS VICTIMAS DEL ACCIDENTE DEL VAPOR MARIA ELIZABETH."^^xsd:string
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/caja-de-prevision
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/marina-mercante-nacional
    • bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteVetoPresidencial
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598641/seccion/akn598641-ds134
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598641
    • bcnres:numero = "2.-"^^xsd:string
    • bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:InformeObservaciones
    • rdf:value = " 2.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES A.L PROYECTO SOBRE BENEFICIOS PARA LAS VICTIMAS DEL ACCIDENTE DEL VAPOR MARIA ELIZABETH. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado la observación, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley orgánica de la Caja de la Marina Mercante Nacional y atiende el estado de necesidad producido por el siniestro del vapor "María Elizabeth". La observación en referencia consiste en la supresión del artículo 29. La H. Cámara de Diputados aprobó la observación. El precepto observado dispone que los obreros que se hubieren desempeñado en faenas marítimas, por un período superior a 10 años, y hubieren quedado cesantes como consecuencia de la mecanización o modernización de los puertos, u otras circunstancias semejantes no imputables a su voluntad, podrán acogerse a Jubilación de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 10.662, Orgánica de la Caja de la Marina Mercante Nacional, siempre que a la fecha de publicación del proyecto, tuvieran sesenta años de edad y 1.040 semanas de imposiciones en cualquiera institución previsional, a lo menos. El artículo, asimismo, contiene normas sobre la comprobación de los requisitos para gozar del beneficio; la concurrencia de las demás instituciones de previsión a las pensiones correspondientes y fija un plazo para dictar el reglamento respectivo. La observación se fundamenta en que la disposición descrita regula materias ajenas a las propias del proyecto; crea un beneficio de excepción en favor de un grupo limitado de trabajadores; no existen antecedentes sobre el gravamen que producirá en el régimen financiero de la Caja de la Marina Mercante Nacional, y existe en tramitación en el Congreso Nacional, un proyecto de ley de carácter general, que rebaja a sesenta años la edad para tener derecho a pensión por vejez en el régimen de los obreros. El H. Senador señor Contreras Tapia expresó su protesta por la observación del Ejecutivo, diciendo que el artículo 2° tenía relación con el proyecto, pues concedía beneficios a imponentes de la misma Caja a que se refiere el artículo 1^, no establecía privilegios excepcionales, ya que el Senado había aprobado un proyecto general sobre la materia, y que este último estaba pendiente en la H. Cámara de Diputados por imposición del propio Gobierno. Agregó, además, que la observación formulada por el Ejecutivo demostraba el desconocimiento del Gobierno de las condiciones en que viven los trabajadores. Por último, pidió el rechazo de la observación, aunque dicho acuerdo no produzca efecto práctico alguno, como una protesta del Senado ante la actitud del Ejecutivo. El H. Senador señor Jaramillo manifestó que concordaba con las expresiones del H. Senador señor Contreras Tapia, agregando que el Gobierno no podía escudarse para proceder a observar el proyecto, en una iniciativa de ley, de la que es autor, y aprobada por el Senado, que él mismo ha impedido su despacho. Por último, expresó que era urgente legislar para rebajar la edad para la jubilación por vejez en el sector obrero. El H. Senador señor Allende adhirió a las expresiones de los HH. Senadores señores Contreras Tapia y Jaramillo. Vuestra Comisión, con los votos de los HH. Senadores señores Allende, Contreras Tapia y Jaramillo, y la abstención del H. Senador señor Foncea, acordó recomendaros que rechacéis la observación en informe, e insistáis en el precepto aprobado por el Congreso Nacional. Sala de la Comisión, a 4 de octubre de 1965. Acordado con asistencia de los HH. Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Allende, Foncea y Jaramillo. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario. "
    • bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16347
    • rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
    • bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/vapor-maria-elizabeth
    • rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
    • rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group