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- rdf:value = " 3.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE BENEFICIOS A DETERMINADOS OBREROS DE LA ADMINISTRACION LOCAL DEL PUETO DE VALPARAISO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley, originado en la H. Cámara de Diputados, que concede beneficios especiales a los ex obreros de la Administración Local del Puerto de Valparaíso, que cesaron en sus funciones el 1° de julio del año en curso y que reunían requisitos para jubilar.
A las sesiones en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, los HH. Senadores señores Contreras Labarca, Corbalán, Gormaz, Ibáñez, Musalem y Prado; el Subsecretario de Transportes, don Sergio Saldivia, el Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones, el Director de la Empresa Portuaria de Chile, don Sergio de la Fuente y el Actuario de la Superintendencia mencionada, don Eduardo Miranda.
Además, se escuchó a representantes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y de los obreros a que se refiere el proyecto.
La iniciativa legal en informe concede diversos beneficios especiales a los obreros de la Administración Local del Puerto de Valparaíso que se encontraban en situación de jubilar y que han cesado en sus funciones el 1° de julio de 1965.
En primer término, se les computa un año de abono por cada cinco de servicios efectivos prestados en las Administraciones de Puertos, debiendo los obreros integrar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones patronales y personales que correspondan por este abono.
Por otra parte, se declara que aquellos que queden habilitados para jubilar entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del presente año, se les computará como año completo la fracción de tiempo servido superior a seis meses, siempre que hayan sido despedidos con motivo del conflicto portuario.
Asimismo, se dispone que el personal que jubile antes de haberse confeccionado los escalafones de la Empresa, y que impetre el derecho a jubilación entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 1965, tendrá derecho a que su pensión sea reliquidada como si estuviera en actividad.
En seguida, se concede al personal a que se refiere el proyecto, un nuevo plazo de sesenta días, para acogerse a los beneficios de la ley N° 10.986, sobre continuidad de la previsión. Además, se faculta a la Empresa Portuaria de Chile para otorgar a los obreros que se acojan a jubilación, en calidad de préstamo y a contar desde el 1° de octubre de 1965, una suma aproximada al 70% de la pensión que les corresponderá, durante la tramitación de los decretos respectivos.
Para el pago de estos préstamos, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas retendrá de las pensiones y reajustes correspondientes las sumas que cada obrero hubiere percibido de la Empresa. Para estos efectos, la Empresa remitirá a la Caja una nómina con indicación de las cantidades que por este concepto hayan recibido los interesados.
Para financiar el gasto extraordinario inicial que le significa a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la dictación de las normas en informe, se estatuye que la Ley de Presupuestos para el año 1966 consultará un aporte extraordinario a dicha institución.
La iniciativa de ley en estudio, además, faculta al Director de la Empresa Portuaria para efectuar los pagos a que diere lugar la aplicación del Acta que puso término al conflicto portuario y ratifica los pagos, préstamos y anticipos de remuneraciones efectuados por la Empresa a sus obreros o que efectúe hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Por último, se faculta al Director de la Empresa Portuaria para encasillar en una planta administrativa especial a los llamados empleados a jornal, financiándose este gasto, durante el presente año, con los recursos que se destinan actualmente a pagar las remuneraciones del mencionado personal.
El proyecto se fundamenta, según el Mensaje del Ejecutivo, en su política de "introducir en todos los sectores de la Administración del Estado, principios de ordenamiento y de racionalidad que son indispensables para obtener un mejor rendimiento económico y más adecuado servicio a la comunidad".
Este "propósito se ha perseguido en las tareas de racionalización emprendidas en la Empresa Portuaria de Chile; tareas que, en cierta medida, se vieron entorpecidas por el conflicto suscitado con un sector de los trabajadores de la Empresa, que es de todos conocidos".
"El Ejecutivo dio su aprobación al convenio celebrado entre el Director de dicha Empresa y los obreros en conflicto, y, cumpliendo con los compromisos contraídos ha decidido someter a vuestra consideración un proyecto de ley que, conforme con las cláusulas del convenio aludido, otorgue algunas franquicias a los trabajadores que se encuentran en situación de jubilar y que hayan cesado en funciones el 1° de julio de 1965".
Termina el Mensaje expresando que "solamente resta destacar que el Gobierno ha aceptado patrocinar este proyecto en el entendido de que con ello no solamente se facilita !a labor en que se encuentra empeñada la Empresa, sino que, también, se da una protección adecuada a los trabajadores que cesan en sus cargos con motivo de la reorganización que se está poniendo en práctica."Durante la discusión general, el H. Senador señor Allende expresó que estimaba insólito el proyecto de ley en estudio, como las causas que lo motivaron.
El H. Senador mencionado manifestó que el conflicto portuario había significado una pérdida de 75 millones de escudos a la economía nacional. Asimismo, que el conflicto no había sido otra cosa que un "lock out" provocado por la Empresa con el objeto de disponer de vacantes para colocar a sus protegidos políticos.
Agregó que el convenio mismo le parecía inadmisible, porque se prometía una ley, sin que siquiera el proyecto hubiera sido aprobado por el Congreso; debido a que en los avisos publicados por la Empresa para solucionar el conflicto se prometieron cosas que no están contenidas en el proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados; debido a que se empuja a un grupo numeroso de obreros a jubilaciones prematuras, con lo que se perjudican notablemente los demás imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que verán disminuidos sus beneficios previsionales, y porque estima que el Acta de Avenimiento había sido obtenida por medio de una presión política inconcebible.
Agregó que, también, consideraba grave el hecho de que la Empresa estuviera sumamente atrasada en el pago de las imposiciones de sus obreros.
Por último, dijo que las normas contenidas en el artículo 9^ no estaban contenidas en el Acta de Avenimiento y venía a legalizar una situación abiertamente ilegal existente en la Empresa Portuaria.
En efecto, en la referida institución existen empleados a jornal, a pesar de que el artículo 8° de la Ley de Presupuestos prohíbe la contratación de funcionarios en tal calidad, sancionando a los Jefes que contravengan dicha norma. En caso de reincidencia la sanción con la separación del cargo. En todo caso, se responsabiliza al infractor del gasto indebido.
Ante una consulta del H. Senador señor Allende, el Superintendente de Seguridad Social expresó que, desde el primer instante, había sido contrario al proyecto en discusión, debido a que altera las bases orgánicas de la Seguridad Social y produce un impacto financiero considerable a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como por lo demás lo había manifestado en un oficio enviado a la Oficina de Informaciones del Senado, a petición de dicha Oficina. (Este documento se acompaña como anexo N° 1 de este informe).
El H. Senador señor Foncea expresó su total desacuerdo con las observaciones del H. Senador señor Allende, diciendo que el Gobierno, en el Acta de Avenimiento, sólo había contraído el comp3"omiso de enviar el proyecto al Congreso Nacional, y que tal compromiso lo había cumplido. El Congreso Nacional, agregó, podía modificar la iniciativa de ley en debate y aun rechazarla.
Manifestó, asimismo, que la solución dada al conflicto portuario tenía por objeto reducir parte del excesivo personal de la Empresa y, por tanto, en definitiva, se va a traducir en un ahorro para el Estado.
El H. Senador señor Foncea dijo, además, que proyectos con normas similares habían sido aprobados por el Congreso Nacional cuando se han reorganizado Servicios Públicos.
Por último, manifestó que el conflicto portuario no tenía otra solución y que ésta, en todo caso, significará un ahorro a la Empresa.
El H. Senador señor Allende expresó que no se va a producir economía por disminución de personal, ya que se ha contratado un número similar de nuevos obreros; que el Acta de Avenimiento constituía una presión sobre el Congreso, pues de ser rechazado el proyecto que reproduce las disposiciones de dicha Acta, los obreros afectados quedarían en una situación desesperada, y que la iniciativa de ley en informe, por las razones dadas, y por solucionar un conflicto laboral, provocado por la propia Empresa, con cargo a las instituciones de previsión, es un precedente funesto.
Los representantes de los obreros portuarios pidieron la aprobación del proyecto en informe, debido a que en caso de procederse en otra forma, los obreros afectados quedarían en pésimas condiciones.
Agregaron que, durante la discusión del Acta, los funcionarios del Gobierno les expresaron que se reduciría el personal para racionalizar las faenas portuarias y que no debían preocuparse de los gastos que significaban las cláusulas del Acta.
Dijeron, además, que la nómina de personas que van a jubilar es voluntaria y que' la disposición sobre los empleados a jornal no estaba contenida en el convenio.
En seguida, el H. Senador señor Allende formuló diversas preguntas al Director de la Empresa Portuaria, cuyo texto se acompaña en el anexo Nº 2 de este informe.
Puesto en votación general el proyecto fue aprobado por unanimidad.
El artículo 1°, que individualiza a los obreros beneficiados por el proyecto, fue aprobado por unanimidad, con solo modificaciones de redacción.
El artículo 2°, abona un año por cada cinco de servicios efectivos a los referidos obreros, disponiéndose que éstos integrarán en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones patronales y personales correspondientes a los períodos de abono.
El H. Senador señor Contreras Tapia manifestó su acuerdo con la disposición en informe, pero estimó excesiva la norma que obliga a los obreros a integrar las imposiciones patronales y personales.
El Director de la Empresa Portuaria dijo que fueron los propios obreros los que propusieron la disposición en debate y que los beneficios que por ella obtendrán serán muy superiores al desmbolso que les significa el integro de imposiciones.
El Subsecretario de Transporte expresó que el Gobierno había aceptado la proposición de los obreros sobre abono de años de servicios con la condición de que fuera de su cargo el pago de las imposiciones.
El Superintendente de Seguridad Social dijo que el precepto era favorable para los obreros, pues concedía un beneficio especialísimo: abono de años no servidos. Por tanto, es de plena justicia que contribuyan a su financiamiento. El Actuario de la Superintendencia de Seguridad Social expresó que los obreros se abonarán tres años y medio en promedio y que las imposiciones que deberán integrar, también en promedio, alcanzan a la suma de Eº 5.000.- .
El señor Director dijo que las imposiciones serían pagadas con las cantidades que reciban por desahucio.
El Honorable Senador señor Contreras Tapia expresó que estimaba inconveniente el pago de las imposiciones con los desahucios, debido a que éstos disminuirían en una fuerte cantidad y, por tanto, se impediría así a los obreros disponer de un pequeño capital para reiniciar sus vidas.
El Honorable Senador señor Prado manifestó que podría buscarse una fórmula que permitiera al Gobierno dar facilidades para el integro de imposiciones en los casos justificados.
El Superintendente de Seguridad Social expresó que en el Acta se había convenido el pago al contado de las imposiciones, o mejor dicho, con cargo a los desahucios respectivos que tienen un promedio de Eº 18.000.-.
Contestando a una pregunta de los miembros de la Comisión, el Actuario de la Superintendencia de Seguridad Social manifestó que a una persona con 25 años de servicios, con una remuneración de un poco más de novecientos escudos, le corresponde un abono de cinco años, recibe un desahucio de E° 23.000.- , debe integrar a la Caja Eº 7.000.- y su pensión aumenta en Eº 150.- mensuales.
Los representantes obreros manifestaron que ellos desconocían el alto costo, a su cargo, del beneficio.
El Honorable Senador señor Prado y el Superintendente de Seguridad Social manifestaron que había que tener en consideración que el beneficio era excepcionalísimo, pues permitía jubilar con pensión completa con 25 años de servicios.
El Honorable Senador señor Foncea formuló indicación, conjuntamente con el Honorable Senador señor Prado, para dejar claramente establecido en el proyecto que el integro de imposiciones se hará con cargo al desahucio correspondiente, sin perjuicio de que se le computen los años de abono en la fecha en que se les conceda la pensión de jubilación.
Explicaron sus autores que su indicación estaba motivada por el atraso con que se pagan los desahucios.
Por su parte, el Honorable Senador señor Jaramillo presentó una indicación para que el integro de las imposiciones se efectúe en cinco años, con un 20% al contado y el resto en cuotas semestrales.
Los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Allende manifestaron su acuerdo con la indicación del Honorable Senador señor Jaramillo, pero propusieron modificarla en el sentido de que el pago se efectúe por mensualidades.
Puesta en votación la indicación del Honorable Senador señor Jaramillo, con las modificaciones propuestas por los Honorables Senadores señores Allende y Contreras Tapia, fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores nombrados y la oposición del Honorable Senador señor Foncea.
El artículo 3°, que dispone que a los obreros portuarios que quedaren habilitados para jubilar en el segundo semestre de este año, siempre que hubieren sido despedidos con motivo del conflicto, se les computará como año completo la fracción de tiempo servido superior a seis meses, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 4°, establece que el personal que jubile antes de haberse confeccionado los escalafones de los obreros de la Empresa y que impetre el derecho a jubilación entre el 1"? de julio y el 30 de septiembre, tendrá derecho a que su pensión sea reliquidada como si estuviere en actividad.
El Honorable Senador señor Allende expresó que la disposición en debate no concedía al personal de obreros portuarios el beneficio de las llamadas "pensiones perseguidoras".
Los representantes de los obreros manifestaron que ellos entendieron siempre que el artículo 4° les daba el derecho a que sus pensiones se reajusten de acuerdo a las rentas de sus similares en servicio activo.
El Superintendente de Seguridad Social dijo que la norma en discusi��n sólo tenía por objeto reliquidar las pensiones en este grupo de obreros cuando se confeccionen los escalafones y planta de la Empresa, por una sola vez, quedando posteriormente dichas pensiones sometidas al régimen general.
Los representantes de los obreros manifestaron que los funcionarios del Gobierno habían aceptado concederles el beneficio de pensiones "perseguidoras".
El Director de la Empresa Portuaria expresó que el Acta de Acuerdo de 28 de julio quedó sujeta a la refrendación del Gobierno y que éste aceptó las disposiciones contenidas en ella y nada más.
Los Honorables Senadores señores Allende y Contreras Tapia presentaron una indicación para sustituir el artículo 4°. El precepto contenido en la indicación concede el beneficio de "pensión perseguidora" a los obreros que jubilen antes de haberse confeccionado los escalafones de la Empresa, siempre que impetren el derecho a jubilación entre el 1" de julio y el 31 de diciembre de 1965.
La indicación fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Allende, Contreras Tapia y Jaramillo, y la abstención del Honorable Senador señor Foncea.
El artículo 5°, concede al personal a que se refiere el proyecto un nuevo plazo de 60 días para acogerse a los beneficios de la ley N° 10.986, sobre continuidad de la previsión.
Los Honorables Senadores señores Allende y Contreras Tapia formularon indicación para que el plazo fuera de 180 días.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo y la indicación.
El articulo 6° faculta a la Empresa Portuaria para otorgar a los obreros que se acojan a jubilación, en calidad de préstamo, a contar desde el 19 de octubre de 1965, una suma aproximada al 70% de la pensión de jubilación que les correspondiere, hasta la total tramitación de los decretos respectivos.
Estos préstamos serán devueltos con cargo a las pensiones de los obreros beneficiados.
Los Honorables Senadores señores Allende y Contreras Tapia presentaron una indicación para agregar al precepto en informe un inciso, que establezca que los pagos efectuados por la Empresa a los obreros a que se refiere el proyecto, entre el l° de julio y el 30 de septiembre de 1965, tienen el carácter de indemnización y no serán descontados de sus pensiones de jubilación ni reembolsos por dlclics obreros.
El Senador señor Allende expresó que en otras oportunidades se han aprobado disposiciones similares, en caso de despidos masivos en los Servicios del Estado por causas no imputables a los afectados.
El Honorable Senador señor Foncea manifestó su desacuerdo con la indicación, debido a que la Empresa Portuaria, que tiene ya un fuerte décifit, deberá pagar por este concepto, E"? 1.600.000.- y asimismo, porque tal indemnización no está contenida en el Acta de Acuerdo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó los dos incisos del artículo 69 del proyecto de la Honorable Cámara, y con los votos de los Honorables Senadores señores Allende, Contreras Tapia y Jaramillo, y la oposición del Honorable Senador señor Foncea, la indicación.
El artículo 7° dispone que en la Ley de Presupuestos para el año 1966 se consultará un aporte extraordinario a la Caja de Empleados Públicos con el fin de financiar el gasto inicial que le significa el proyecto.
El Honorable Senador señor Allende expresó que el precepto en estudio no soluciona los problemas de la Caja en esta materia, debido a que no obliga al Fisco y no se refiere al pago de los imposiciones adeudadas por la Empresa (ver anexo III). Asimismo, es incompleta, porque no destina cantidad alguna para el pago inmediato de los desahucios.
Al respecto, vuestra Comisión acordó que el aporte a la Caja sea de Eº 3.000.000.- , o sea, el equivalente al 60 % del gasto extraordinario inicial y oficiar al Ministro de Hacienda ;)ara incorporar al proyecto una disposición que financie el pago inmediato de los desahucios.
Asimismo, recibió seguridades del Subsecretario de Transportes en el sentido de que durante el curso del año se pagarán las imposiciones adeudadas.
El artículo 8°, faculta al Director de la Empresa Portuaria para efectuar los pagos a que diere lugar la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acta de Acuerdo y ratifica los pagos, préstamos y anticipos efectuados por la Empresa a sus obreros, como asimismo los que efectúe hasta el 31 de diciembre de 1965.
Los representantes de los obreros expresaron que este artículo fue de su iniciativa.
El Honorable Senador señor Allende manifestó su desacuerdo con el artículo en informe, porque legalizaba pagos efectuados en contra de expresas disposiciones legales. Agregó, que en todo caso, el precepto debía ratificar los pagos efectuados con motivo del conflicto.
Los representantes de los obreros dijeron que el rechazo del artículo significaría que deberían devolver las cantidades percibidas, no sólo con motivo de conflicto, sino también por interpretaciones de algunas disposiciones legales que los beneficiaron.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Allende, aprobó el artículo, limitando la ratificación a los pagos efectuados por el conflicto y por la interpretación del artículo 8° de la ley Nº 16.250.
El artículo 9° faculta al Director de la Empresa Portuaria para encasillar en una planta administrativa especial a los empleados a jornal.
Los Honorables Senadores señores Allende y Contreras Tapia formularon indicación para que dicha facultad esté limitada al personal que se desempeñaba en funciones de oficina al 4 de noviembre de 1964.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Allende, Contreras Tapia y Jaramillo, y la oposición del Honorable Senador señor Foncea, aprobó el artículo con la indicación.
En seguida, se discutió un artículo nuevo, propuesto por los Honorables Senadores señores Allende y Contreras Tapia, para que los obreros contratados por la Empresa, antes del 24 de junio de 1965, tengan preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en los grados superiores.
Asimismo, para que los obreros denominados movilizadores auxiliares eventuales que se encontraban en servicio al 24 de junio de 1965, mantengan todos los derechos que establecen las leyes 10.676 y 15.702, que establecen diversas beneficios económicos respecto de los obreros portuarios.
Por último, el artículo propuesto, estatuye que dichos movilizadores pasarán a integrar ¡a planta permanente de movilizadores manuales.
Vuestra Comisión con los votos de los Honorables Senadores señores Allende, Contreras Tapia y Jaramillo, y la oposición del Honorable señor Foncea, aprobó la disposición en informe. El H. Senador señor Foncea fundamentó su voto en que el precepto se refiere a materias extrañas al proyecto.
A continuación, se analizó un artículo nuevo, propuesto por los Honorables Senadores señores Allende y Contreras Tapia que dispone que los obreros que se hayan retirado voluntariamente de la Empresa Portuaria o que hayan jubilado durante el año 1965, tendrán derecho a percibir directamente los porcentajes que, de acuerdo a los incisos doce y trece del artículo 7'? de la ley N° 16.250, les corresponda por bonificación y plan habitacional.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo.
En seguida, se discutió una indicación de los Honorables Senadores señores Allende y Contreras Tapia para agregar un artículo que estatuya que las pensiones de jubilación de los obreros a que se refiere el proyecto, serán incrementadas en los porcentajes señalados en los incisos quince y dieciséis del artículo 7° de la ley N° 16.250, incorporando a estos porcentajes los valores señalados en los incisos doce y trece del mismo artículo.
El Honorable Senador señor Allende expresó que esta indicación tenía por finalidad computar en las pensiones de jubilación de los obreros portuarios todas sus remuneraciones.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Foncea, aprobó el artículo.
Por último, con la oposición del Honorable Senador señor Foncea, se acordó agregar un artículo que crea comisiones calificadoras de los obreros portuarios. Estas comisiones serán paritarias, debiéndose designar un representante por la Empresa y otro por los obreros.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto en informe, con las siguentes modificaciones:
Artículo 1°.
Suprimir la palabra "Supremo".
Artículo 2°.
Intercalar después de la palabra "integrarán", las siguientes: "en el plazo máximo de cinco años", y una coma (,) después del vocablo "Social".
Artículo 4°.
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 4°, El personal que jubile antes de haberse confeccionado los escalafones y plantas de los obreros de la Empresa y que impetre el derecho a la jubilación entre el 19 de julio y el 31 de diciembre de 1965, tendrá derecho a que su pensión sea reajustada, en todo momento, como si estuviere en actividad".
Artículo 5°.
Sustitutir la palabra "sesenta" por "ciento ochenta" e intercalar después de los términos "desde la", los siguientes: "fecha de".
Artículo 6°.
Agregar el siguiente inciso final:
"Los pagos efectuados por la Empresa a estos obreros entre el 19 de julio y el 30 de septiembre de 1965, tiene el carácter de indemnización y no serán descontados de sus pensiones de jubilación ni reembolsados por ellos".Artículo 7°.
Intercalar después de las palabras "aporte extraordinario" lo siguiente: "de E"? 3.000.000.-
Artículo 8°.
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 8°, Facúltase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para efectuar los pagos a que diere lugar la aplicación y las disposiciones contenidas en el Acta señalada en el artículo 1° y ratifican- se los pagos, préstamos y anticipos de remuneraciones efectuados por la Empresa a sus obreros con motivo de los conflictos laborales del año 1965 y por la interpretación del artículo 8° de la ley 16.250, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley".
Artículo 9°.
Sustituir el inciso primero por el siguiente;
"Artículo 9°-Se faculta al Director de la Empresa Portuaria de Chile para encasillar en una Planta Administrativa especial, sin sujeción a las exigencias del artículo 14 del D.F.L. Nº 338, de 1960, al personal de "operarios varios" que se desempeñaba en funciones de oficina al 4 de noviembre de 1964, creando los cargos que sean necesarios para asegurarle posibilidades de carrera dentro de la Empresa".
En seguida, agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 10.- Los obreros contratados por la Empresa Portuaria de Chile antes del 24 de junio de 1965, tendrán preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en los grados superiores de la planta de este personal de acuerdo a las normas de capacidad, antigüedad y conducta.
Los obreros denominados movilizadores auxiliares "eventuales" contratados por la Empresa Portuaria de Chile después del 6 de abril de 1960 y que se encontraban en servicio al 24 de junio de 1965, mantendrán todos los derechos que establecen la ley 10.676 y el artículo 36 de Ja ley 15.702.
Dentro del plazo de 30 días este personal pasará a integrar la planta permanente de los miovilizadores manuales".
"Artículo 11.- Los obreros que se hayan retirado voluntariamente de Ja Empresa Portuaria de Chile o que se hayan acogido a jubilación durante el año 1965, tendrán derecho a percibir directamente el valor de los porcentajes señalados en los incisos doce y trece del artículo 7^* de la ley N° 16.250 y que se refieren a bonificación y plan habitacional".
"Artículo 12.- Las pensiones de jubilación de los obreros a que se refiere la presente ley, serán incrementadas en los porcentajes señalados en los incisos quince y dieciséis del artículo 7? de la ley N° 16.250, incorporando a estos porcentajes los valores señalados en los incisos doce y trece del mismo artículo".
"Artículo 13.- Los obreros poi'tuarios de Valparaíso serán caüfi- cados, para los efectos de los ascensos y encasillamientos que procedan, por una comisión compuesta por un representante de la Empresa y otro del Consejo Local Portuario de Valparaíso "José Mariano Valenzuela".
En consecuencia, el proyecto aprobado por vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social es el siguiente:
Proyecto de ley
"Artícvlo 19-Los obrero.? de ¡a Administración Local del Puerto de Valparaíso, a que se refiere la cláusula séptima del Acta de Acuerdo suscriia en Santiago, el 31 de julio de 1965, protocolizada por el Notario ríe Santiago, don Arturo Carvajal Escobar, el 18 de agosto de 1965, entre el Director de la Empresa Portuaria de Chile, en representación del Gobierno, y el Consejo Local Portuario de Valparaíso, "José Mariano Valenzuela", tendrá los derechos señalados en la presente ley.
Artículo 2®-Para los efectos de la jubilación se computará un año de abono por cada cinco de servicios efectivos prestados en las Administraciones de Puertos, Con este objeto, estos obreros integrarán en el plazo (máximo de cinco años, en la respectiva Caja de Previsión Social, las imposiciones patronales y personales que correspondan.
ArtÁculo 3"?-A quienes quedaren habilitados para jubilar entre el 1^ de julio y el 31 de diciembre de 1S65, se les computará como año completo la fracción de tiempo servido superior a seis meses siempre que el despido tenga ia fecha indicada en la cláusula séptima del Acta.
Artículo 4'?-El personal ciue jubile antes de haberse confeccionado los escalafones y plantas de los obreros de la Empresa y que impetre el derecho a la jubilación entre el 1"? de julio y el 31 de diciembre de 1965, tendrá derecho a que su pensión sea reajustada, en todo momento, corno si estuviere en actividad.
Artículo 5'^-Concédese a este personal un nuevo plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que se acoja a los beneficios de la ley N;? 10.986, sobre continuidad de la previsión.
Artíctílo 6°-Facúltase a la Empresa Portuaria de Chile para otorgar a los obreros que se acojan a los beneficios de la jubilación, de conformidad a la presente ley, en calidad de préstamo, mensualmente a contar desde el 1" de octubre de 1965, una suma aproximada al setenta por ciento de la pensión de jubilación que les correspondiere, hasta la total tramitación de los decretos respectivos.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas retendrá de las pensiones y reajustes a que tuvieren derecho los obreros beneficiados con los prestarnos, las sumas que. hubieren percibido de la Empresa en conformidad a esta disposición. La Empresa remitirá a la Caja señalada una nómina, con indicación de las cantidades que hayan percibido los interesados por los préstamos a que se refiere la presente diaposición, para su reembolso a la Empresa Portuaria de Chile.
Los pagos efectuados por la Empresa a estos obreros entre el 1^ de julio y el 30 de septiembre de 1965, tienen el carácter de indemnización y no serán descontados de sus pensiones de jubilación ni reembolsados por ellos.
Artículo 7°-La Ley de Presupuestos para el año 1966 contemplará un aporte extraordinario de Eº 3.000.000.- a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas con el fin de financiar el gasto extraordinario inicial que le signifique la aplicación de la presente ley.
Artículo 89-Facúltase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para efectuar los pagos a que diere lugar la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acta señalada en el artículo 1^ y ratifícanse los pagos, préstamos y anticipos de remuneraciones efectuados por la Empresa a sus obreros, con motivo de los conflictos laborales del año 1965 y por la interpretación del artículo 8^ de la ley N^ 16.250, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley.
Artículo 99-Se faculta al Director de la Empresa Portuaria de Chile para encasillar en una Planta Administrativa especial, sin sujeción a las exigencias del artículo 14 del D.F.L. N^ 338, de 1960, al personal de "operarios varios" que se desempeñaba en funciones de oficina al 4 de noviembre de 1964, creando los cargos que sean necesarios para asegurarle posibilidades de carrera dentro de la Empresa.
Dicho personal no podrá experimentar, por este concepto, disminución de sus actuales remuneraciones.
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se financiará, durante el presente año, con los recursos que se destinan actualmente a pagar las remuneraciones del personal que sea encasillado en la referida Planta, autorizándose para este efecto al Director de la Empresa Portuaria para efectuar los traspasos que procedan.
Artículo 10.- Los obreros contratados por la Empresa Portuaria de Chile antes del 24 de junio de 1965, tendrán preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en los grados superiores de la planta de este personal de acuerdo a las normas de capacidad, antigüedad y conducta.
Los obreros denominados movilizadores auxiliares "eventuales", contratados por la Empresa Portuaria de Chile después del 6 de de abril de 1960 y que se encontraban en servicio al 24 de junio de 1965, mantendrán todos los derechos que establecen la ley N^ 10.676 y artículo 36 de la ley N^ 15.702.
Dentro del plazo de 30 días este personal pasará a integrar la planta permanente de los movilizadores manuales.
Artícuulo 11.- Los obreros que se hayan retirado voluntariamente de la Empresa Portuaria de Chile o que se hayan acogido a jubilación durante el año 1965, tendrán derecho a percibir directamente el valor de los porcentajes señalados en los incisos doce y trece del artículo 7^ de la ley Nº 16.250 y que se refieren a bonificación y plan habitacional.Artículo 12.- Las pensiones de jubilación de los obreros a que se refiere la presente ley, serán incrementadas en los porcentajes señalados en los incisos quince y dieciséis del artículo 7^ de la ley N° 16.250, incorporando a estos porcentajes los valores señalados en los incisos doce y trece del mismo artículo.
Artículo 13.- Los obreros portuarios de Valparaíso serán calificados, para los efectos de los ascensos y encasillamientos que procedan, por una comisión compuesta por un representante de la Empresa y otro del Consejo Local Portuario de Valparaíso "José Mariano Valenzuela".
Sala de la Comisión, a 28 de septiembre de 1965.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Allende, Foncea y Jaramillo.
(Fdo.) : Iván Auger Laharca, Secretario.
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