. "INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE BENEFICIOS A DETERMINADOS OBREROS DE LA ADMINISTRACION LOCAL DEL PUETO DE VALPARAISO."^^ . . . . . "3.-"^^ . . . . " 3.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE BENEFICIOS A DETERMINADOS OBREROS DE LA ADMINISTRACION LOCAL DEL PUETO DE VALPARAISO. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social ha estudiado el proyecto de ley, originado en la H. C\u00E1mara de Diputados, que concede beneficios especiales a los ex obreros de la Administraci\u00F3n Local del Puerto de Valpara\u00EDso, que cesaron en sus funciones el 1\u00B0 de julio del a\u00F1o en curso y que reun\u00EDan requisitos para jubilar. \nA las sesiones en que se consider\u00F3 esta iniciativa asistieron, adem\u00E1s de los miembros de vuestra Comisi\u00F3n, los HH. Senadores se\u00F1ores Contreras Labarca, Corbal\u00E1n, Gormaz, Ib\u00E1\u00F1ez, Musalem y Prado; el Subsecretario de Transportes, don Sergio Saldivia, el Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones, el Director de la Empresa Portuaria de Chile, don Sergio de la Fuente y el Actuario de la Superintendencia mencionada, don Eduardo Miranda. \nAdem\u00E1s, se escuch\u00F3 a representantes de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas y de los obreros a que se refiere el proyecto. \nLa iniciativa legal en informe concede diversos beneficios especiales a los obreros de la Administraci\u00F3n Local del Puerto de Valpara\u00EDso que se encontraban en situaci\u00F3n de jubilar y que han cesado en sus funciones el 1\u00B0 de julio de 1965. \nEn primer t\u00E9rmino, se les computa un a\u00F1o de abono por cada cinco de servicios efectivos prestados en las Administraciones de Puertos, debiendo los obreros integrar en la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas las imposiciones patronales y personales que correspondan por este abono. \nPor otra parte, se declara que aquellos que queden habilitados para jubilar entre el 1\u00B0 de julio y el 31 de diciembre del presente a\u00F1o, se les computar\u00E1 como a\u00F1o completo la fracci\u00F3n de tiempo servido superior a seis meses, siempre que hayan sido despedidos con motivo del conflicto portuario. \nAsimismo, se dispone que el personal que jubile antes de haberse confeccionado los escalafones de la Empresa, y que impetre el derecho a jubilaci\u00F3n entre el 1\u00B0 de julio y el 30 de septiembre de 1965, tendr\u00E1 derecho a que su pensi\u00F3n sea reliquidada como si estuviera en actividad. \nEn seguida, se concede al personal a que se refiere el proyecto, un nuevo plazo de sesenta d\u00EDas, para acogerse a los beneficios de la ley N\u00B0 10.986, sobre continuidad de la previsi\u00F3n. Adem\u00E1s, se faculta a la Empresa Portuaria de Chile para otorgar a los obreros que se acojan a jubilaci\u00F3n, en calidad de pr\u00E9stamo y a contar desde el 1\u00B0 de octubre de 1965, una suma aproximada al 70% de la pensi\u00F3n que les corresponder\u00E1, durante la tramitaci\u00F3n de los decretos respectivos. \nPara el pago de estos pr\u00E9stamos, la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas retendr\u00E1 de las pensiones y reajustes correspondientes las sumas que cada obrero hubiere percibido de la Empresa. Para estos efectos, la Empresa remitir\u00E1 a la Caja una n\u00F3mina con indicaci\u00F3n de las cantidades que por este concepto hayan recibido los interesados. \nPara financiar el gasto extraordinario inicial que le significa a la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas la dictaci\u00F3n de las normas en informe, se estatuye que la Ley de Presupuestos para el a\u00F1o 1966 consultar\u00E1 un aporte extraordinario a dicha instituci\u00F3n. \nLa iniciativa de ley en estudio, adem\u00E1s, faculta al Director de la Empresa Portuaria para efectuar los pagos a que diere lugar la aplicaci\u00F3n del Acta que puso t\u00E9rmino al conflicto portuario y ratifica los pagos, pr\u00E9stamos y anticipos de remuneraciones efectuados por la Empresa a sus obreros o que efect\u00FAe hasta el 31 de diciembre del a\u00F1o en curso. \nPor \u00FAltimo, se faculta al Director de la Empresa Portuaria para encasillar en una planta administrativa especial a los llamados empleados a jornal, financi\u00E1ndose este gasto, durante el presente a\u00F1o, con los recursos que se destinan actualmente a pagar las remuneraciones del mencionado personal. \nEl proyecto se fundamenta, seg\u00FAn el Mensaje del Ejecutivo, en su pol\u00EDtica de \"introducir en todos los sectores de la Administraci\u00F3n del Estado, principios de ordenamiento y de racionalidad que son indispensables para obtener un mejor rendimiento econ\u00F3mico y m\u00E1s adecuado servicio a la comunidad\". \nEste \"prop\u00F3sito se ha perseguido en las tareas de racionalizaci\u00F3n emprendidas en la Empresa Portuaria de Chile; tareas que, en cierta medida, se vieron entorpecidas por el conflicto suscitado con un sector de los trabajadores de la Empresa, que es de todos conocidos\". \n\"El Ejecutivo dio su aprobaci\u00F3n al convenio celebrado entre el Director de dicha Empresa y los obreros en conflicto, y, cumpliendo con los compromisos contra\u00EDdos ha decidido someter a vuestra consideraci\u00F3n un proyecto de ley que, conforme con las cl\u00E1usulas del convenio aludido, otorgue algunas franquicias a los trabajadores que se encuentran en situaci\u00F3n de jubilar y que hayan cesado en funciones el 1\u00B0 de julio de 1965\". \nTermina el Mensaje expresando que \"solamente resta destacar que el Gobierno ha aceptado patrocinar este proyecto en el entendido de que con ello no solamente se facilita !a labor en que se encuentra empe\u00F1ada la Empresa, sino que, tambi\u00E9n, se da una protecci\u00F3n adecuada a los trabajadores que cesan en sus cargos con motivo de la reorganizaci\u00F3n que se est\u00E1 poniendo en pr\u00E1ctica.\"Durante la discusi\u00F3n general, el H. Senador se\u00F1or Allende expres\u00F3 que estimaba ins\u00F3lito el proyecto de ley en estudio, como las causas que lo motivaron. \nEl H. Senador mencionado manifest\u00F3 que el conflicto portuario hab\u00EDa significado una p\u00E9rdida de 75 millones de escudos a la econom\u00EDa nacional. Asimismo, que el conflicto no hab\u00EDa sido otra cosa que un \"lock out\" provocado por la Empresa con el objeto de disponer de vacantes para colocar a sus protegidos pol\u00EDticos. \nAgreg\u00F3 que el convenio mismo le parec\u00EDa inadmisible, porque se promet\u00EDa una ley, sin que siquiera el proyecto hubiera sido aprobado por el Congreso; debido a que en los avisos publicados por la Empresa para solucionar el conflicto se prometieron cosas que no est\u00E1n contenidas en el proyecto aprobado por la H. C\u00E1mara de Diputados; debido a que se empuja a un grupo numeroso de obreros a jubilaciones prematuras, con lo que se perjudican notablemente los dem\u00E1s imponentes de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas que ver\u00E1n disminuidos sus beneficios previsionales, y porque estima que el Acta de Avenimiento hab\u00EDa sido obtenida por medio de una presi\u00F3n pol\u00EDtica inconcebible. \nAgreg\u00F3 que, tambi\u00E9n, consideraba grave el hecho de que la Empresa estuviera sumamente atrasada en el pago de las imposiciones de sus obreros. \nPor \u00FAltimo, dijo que las normas contenidas en el art\u00EDculo 9^ no estaban contenidas en el Acta de Avenimiento y ven\u00EDa a legalizar una situaci\u00F3n abiertamente ilegal existente en la Empresa Portuaria. \nEn efecto, en la referida instituci\u00F3n existen empleados a jornal, a pesar de que el art\u00EDculo 8\u00B0 de la Ley de Presupuestos proh\u00EDbe la contrataci\u00F3n de funcionarios en tal calidad, sancionando a los Jefes que contravengan dicha norma. En caso de reincidencia la sanci\u00F3n con la separaci\u00F3n del cargo. En todo caso, se responsabiliza al infractor del gasto indebido. \nAnte una consulta del H. Senador se\u00F1or Allende, el Superintendente de Seguridad Social expres\u00F3 que, desde el primer instante, hab\u00EDa sido contrario al proyecto en discusi\u00F3n, debido a que altera las bases org\u00E1nicas de la Seguridad Social y produce un impacto financiero considerable a la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas, como por lo dem\u00E1s lo hab\u00EDa manifestado en un oficio enviado a la Oficina de Informaciones del Senado, a petici\u00F3n de dicha Oficina. (Este documento se acompa\u00F1a como anexo N\u00B0 1 de este informe). \nEl H. Senador se\u00F1or Foncea expres\u00F3 su total desacuerdo con las observaciones del H. Senador se\u00F1or Allende, diciendo que el Gobierno, en el Acta de Avenimiento, s\u00F3lo hab\u00EDa contra\u00EDdo el comp3\"omiso de enviar el proyecto al Congreso Nacional, y que tal compromiso lo hab\u00EDa cumplido. El Congreso Nacional, agreg\u00F3, pod\u00EDa modificar la iniciativa de ley en debate y aun rechazarla. \nManifest\u00F3, asimismo, que la soluci\u00F3n dada al conflicto portuario ten\u00EDa por objeto reducir parte del excesivo personal de la Empresa y, por tanto, en definitiva, se va a traducir en un ahorro para el Estado. \nEl H. Senador se\u00F1or Foncea dijo, adem\u00E1s, que proyectos con normas similares hab\u00EDan sido aprobados por el Congreso Nacional cuando se han reorganizado Servicios P\u00FAblicos. \nPor \u00FAltimo, manifest\u00F3 que el conflicto portuario no ten\u00EDa otra soluci\u00F3n y que \u00E9sta, en todo caso, significar\u00E1 un ahorro a la Empresa. \nEl H. Senador se\u00F1or Allende expres\u00F3 que no se va a producir econom\u00EDa por disminuci\u00F3n de personal, ya que se ha contratado un n\u00FAmero similar de nuevos obreros; que el Acta de Avenimiento constitu\u00EDa una presi\u00F3n sobre el Congreso, pues de ser rechazado el proyecto que reproduce las disposiciones de dicha Acta, los obreros afectados quedar\u00EDan en una situaci\u00F3n desesperada, y que la iniciativa de ley en informe, por las razones dadas, y por solucionar un conflicto laboral, provocado por la propia Empresa, con cargo a las instituciones de previsi\u00F3n, es un precedente funesto. \nLos representantes de los obreros portuarios pidieron la aprobaci\u00F3n del proyecto en informe, debido a que en caso de procederse en otra forma, los obreros afectados quedar\u00EDan en p\u00E9simas condiciones. \nAgregaron que, durante la discusi\u00F3n del Acta, los funcionarios del Gobierno les expresaron que se reducir\u00EDa el personal para racionalizar las faenas portuarias y que no deb\u00EDan preocuparse de los gastos que significaban las cl\u00E1usulas del Acta. \nDijeron, adem\u00E1s, que la n\u00F3mina de personas que van a jubilar es voluntaria y que' la disposici\u00F3n sobre los empleados a jornal no estaba contenida en el convenio. \nEn seguida, el H. Senador se\u00F1or Allende formul\u00F3 diversas preguntas al Director de la Empresa Portuaria, cuyo texto se acompa\u00F1a en el anexo N\u00BA 2 de este informe. \nPuesto en votaci\u00F3n general el proyecto fue aprobado por unanimidad. \nEl art\u00EDculo 1\u00B0, que individualiza a los obreros beneficiados por el proyecto, fue aprobado por unanimidad, con solo modificaciones de redacci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 2\u00B0, abona un a\u00F1o por cada cinco de servicios efectivos a los referidos obreros, disponi\u00E9ndose que \u00E9stos integrar\u00E1n en la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas las imposiciones patronales y personales correspondientes a los per\u00EDodos de abono. \nEl H. Senador se\u00F1or Contreras Tapia manifest\u00F3 su acuerdo con la disposici\u00F3n en informe, pero estim\u00F3 excesiva la norma que obliga a los obreros a integrar las imposiciones patronales y personales. \nEl Director de la Empresa Portuaria dijo que fueron los propios obreros los que propusieron la disposici\u00F3n en debate y que los beneficios que por ella obtendr\u00E1n ser\u00E1n muy superiores al desmbolso que les significa el integro de imposiciones. \nEl Subsecretario de Transporte expres\u00F3 que el Gobierno hab\u00EDa aceptado la proposici\u00F3n de los obreros sobre abono de a\u00F1os de servicios con la condici\u00F3n de que fuera de su cargo el pago de las imposiciones. \nEl Superintendente de Seguridad Social dijo que el precepto era favorable para los obreros, pues conced\u00EDa un beneficio especial\u00EDsimo: abono de a\u00F1os no servidos. Por tanto, es de plena justicia que contribuyan a su financiamiento. El Actuario de la Superintendencia de Seguridad Social expres\u00F3 que los obreros se abonar\u00E1n tres a\u00F1os y medio en promedio y que las imposiciones que deber\u00E1n integrar, tambi\u00E9n en promedio, alcanzan a la suma de E\u00BA 5.000.- . \nEl se\u00F1or Director dijo que las imposiciones ser\u00EDan pagadas con las cantidades que reciban por desahucio. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Contreras Tapia expres\u00F3 que estimaba inconveniente el pago de las imposiciones con los desahucios, debido a que \u00E9stos disminuir\u00EDan en una fuerte cantidad y, por tanto, se impedir\u00EDa as\u00ED a los obreros disponer de un peque\u00F1o capital para reiniciar sus vidas. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Prado manifest\u00F3 que podr\u00EDa buscarse una f\u00F3rmula que permitiera al Gobierno dar facilidades para el integro de imposiciones en los casos justificados. \nEl Superintendente de Seguridad Social expres\u00F3 que en el Acta se hab\u00EDa convenido el pago al contado de las imposiciones, o mejor dicho, con cargo a los desahucios respectivos que tienen un promedio de E\u00BA 18.000.-. \nContestando a una pregunta de los miembros de la Comisi\u00F3n, el Actuario de la Superintendencia de Seguridad Social manifest\u00F3 que a una persona con 25 a\u00F1os de servicios, con una remuneraci\u00F3n de un poco m\u00E1s de novecientos escudos, le corresponde un abono de cinco a\u00F1os, recibe un desahucio de E\u00B0 23.000.- , debe integrar a la Caja E\u00BA 7.000.- y su pensi\u00F3n aumenta en E\u00BA 150.- mensuales. \nLos representantes obreros manifestaron que ellos desconoc\u00EDan el alto costo, a su cargo, del beneficio. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Prado y el Superintendente de Seguridad Social manifestaron que hab\u00EDa que tener en consideraci\u00F3n que el beneficio era excepcional\u00EDsimo, pues permit\u00EDa jubilar con pensi\u00F3n completa con 25 a\u00F1os de servicios. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Foncea formul\u00F3 indicaci\u00F3n, conjuntamente con el Honorable Senador se\u00F1or Prado, para dejar claramente establecido en el proyecto que el integro de imposiciones se har\u00E1 con cargo al desahucio correspondiente, sin perjuicio de que se le computen los a\u00F1os de abono en la fecha en que se les conceda la pensi\u00F3n de jubilaci\u00F3n. \nExplicaron sus autores que su indicaci\u00F3n estaba motivada por el atraso con que se pagan los desahucios. \nPor su parte, el Honorable Senador se\u00F1or Jaramillo present\u00F3 una indicaci\u00F3n para que el integro de las imposiciones se efect\u00FAe en cinco a\u00F1os, con un 20% al contado y el resto en cuotas semestrales. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras Tapia y Allende manifestaron su acuerdo con la indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Jaramillo, pero propusieron modificarla en el sentido de que el pago se efect\u00FAe por mensualidades. \nPuesta en votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Jaramillo, con las modificaciones propuestas por los Honorables Senadores se\u00F1ores Allende y Contreras Tapia, fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores nombrados y la oposici\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Foncea. \nEl art\u00EDculo 3\u00B0, que dispone que a los obreros portuarios que quedaren habilitados para jubilar en el segundo semestre de este a\u00F1o, siempre que hubieren sido despedidos con motivo del conflicto, se les computar\u00E1 como a\u00F1o completo la fracci\u00F3n de tiempo servido superior a seis meses, fue aprobado por unanimidad. \nEl art\u00EDculo 4\u00B0, establece que el personal que jubile antes de haberse confeccionado los escalafones de los obreros de la Empresa y que impetre el derecho a jubilaci\u00F3n entre el 1\"? de julio y el 30 de septiembre, tendr\u00E1 derecho a que su pensi\u00F3n sea reliquidada como si estuviere en actividad. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Allende expres\u00F3 que la disposici\u00F3n en debate no conced\u00EDa al personal de obreros portuarios el beneficio de las llamadas \"pensiones perseguidoras\". \nLos representantes de los obreros manifestaron que ellos entendieron siempre que el art\u00EDculo 4\u00B0 les daba el derecho a que sus pensiones se reajusten de acuerdo a las rentas de sus similares en servicio activo. \nEl Superintendente de Seguridad Social dijo que la norma en discusi\u00F3n s\u00F3lo ten\u00EDa por objeto reliquidar las pensiones en este grupo de obreros cuando se confeccionen los escalafones y planta de la Empresa, por una sola vez, quedando posteriormente dichas pensiones sometidas al r\u00E9gimen general. \nLos representantes de los obreros manifestaron que los funcionarios del Gobierno hab\u00EDan aceptado concederles el beneficio de pensiones \"perseguidoras\". \nEl Director de la Empresa Portuaria expres\u00F3 que el Acta de Acuerdo de 28 de julio qued\u00F3 sujeta a la refrendaci\u00F3n del Gobierno y que \u00E9ste acept\u00F3 las disposiciones contenidas en ella y nada m\u00E1s. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ores Allende y Contreras Tapia presentaron una indicaci\u00F3n para sustituir el art\u00EDculo 4\u00B0. El precepto contenido en la indicaci\u00F3n concede el beneficio de \"pensi\u00F3n perseguidora\" a los obreros que jubilen antes de haberse confeccionado los escalafones de la Empresa, siempre que impetren el derecho a jubilaci\u00F3n entre el 1\" de julio y el 31 de diciembre de 1965. \nLa indicaci\u00F3n fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Allende, Contreras Tapia y Jaramillo, y la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Foncea. \nEl art\u00EDculo 5\u00B0, concede al personal a que se refiere el proyecto un nuevo plazo de 60 d\u00EDas para acogerse a los beneficios de la ley N\u00B0 10.986, sobre continuidad de la previsi\u00F3n. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ores Allende y Contreras Tapia formularon indicaci\u00F3n para que el plazo fuera de 180 d\u00EDas. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el art\u00EDculo y la indicaci\u00F3n. \nEl articulo 6\u00B0 faculta a la Empresa Portuaria para otorgar a los obreros que se acojan a jubilaci\u00F3n, en calidad de pr\u00E9stamo, a contar desde el 19 de octubre de 1965, una suma aproximada al 70% de la pensi\u00F3n de jubilaci\u00F3n que les correspondiere, hasta la total tramitaci\u00F3n de los decretos respectivos. \nEstos pr\u00E9stamos ser\u00E1n devueltos con cargo a las pensiones de los obreros beneficiados. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ores Allende y Contreras Tapia presentaron una indicaci\u00F3n para agregar al precepto en informe un inciso, que establezca que los pagos efectuados por la Empresa a los obreros a que se refiere el proyecto, entre el l\u00B0 de julio y el 30 de septiembre de 1965, tienen el car\u00E1cter de indemnizaci\u00F3n y no ser\u00E1n descontados de sus pensiones de jubilaci\u00F3n ni reembolsos por dlclics obreros. \nEl Senador se\u00F1or Allende expres\u00F3 que en otras oportunidades se han aprobado disposiciones similares, en caso de despidos masivos en los Servicios del Estado por causas no imputables a los afectados. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Foncea manifest\u00F3 su desacuerdo con la indicaci\u00F3n, debido a que la Empresa Portuaria, que tiene ya un fuerte d\u00E9cifit, deber\u00E1 pagar por este concepto, E\"? 1.600.000.- y asimismo, porque tal indemnizaci\u00F3n no est\u00E1 contenida en el Acta de Acuerdo. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 los dos incisos del art\u00EDculo 69 del proyecto de la Honorable C\u00E1mara, y con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Allende, Contreras Tapia y Jaramillo, y la oposici\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Foncea, la indicaci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 7\u00B0 dispone que en la Ley de Presupuestos para el a\u00F1o 1966 se consultar\u00E1 un aporte extraordinario a la Caja de Empleados P\u00FAblicos con el fin de financiar el gasto inicial que le significa el proyecto. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Allende expres\u00F3 que el precepto en estudio no soluciona los problemas de la Caja en esta materia, debido a que no obliga al Fisco y no se refiere al pago de los imposiciones adeudadas por la Empresa (ver anexo III). Asimismo, es incompleta, porque no destina cantidad alguna para el pago inmediato de los desahucios. \nAl respecto, vuestra Comisi\u00F3n acord\u00F3 que el aporte a la Caja sea de E\u00BA 3.000.000.- , o sea, el equivalente al 60 % del gasto extraordinario inicial y oficiar al Ministro de Hacienda ;)ara incorporar al proyecto una disposici\u00F3n que financie el pago inmediato de los desahucios. \nAsimismo, recibi\u00F3 seguridades del Subsecretario de Transportes en el sentido de que durante el curso del a\u00F1o se pagar\u00E1n las imposiciones adeudadas. \nEl art\u00EDculo 8\u00B0, faculta al Director de la Empresa Portuaria para efectuar los pagos a que diere lugar la aplicaci\u00F3n de las disposiciones contenidas en el Acta de Acuerdo y ratifica los pagos, pr\u00E9stamos y anticipos efectuados por la Empresa a sus obreros, como asimismo los que efect\u00FAe hasta el 31 de diciembre de 1965. \nLos representantes de los obreros expresaron que este art\u00EDculo fue de su iniciativa. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Allende manifest\u00F3 su desacuerdo con el art\u00EDculo en informe, porque legalizaba pagos efectuados en contra de expresas disposiciones legales. Agreg\u00F3, que en todo caso, el precepto deb\u00EDa ratificar los pagos efectuados con motivo del conflicto. \nLos representantes de los obreros dijeron que el rechazo del art\u00EDculo significar\u00EDa que deber\u00EDan devolver las cantidades percibidas, no s\u00F3lo con motivo de conflicto, sino tambi\u00E9n por interpretaciones de algunas disposiciones legales que los beneficiaron. \nVuestra Comisi\u00F3n, con la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Allende, aprob\u00F3 el art\u00EDculo, limitando la ratificaci\u00F3n a los pagos efectuados por el conflicto y por la interpretaci\u00F3n del art\u00EDculo 8\u00B0 de la ley N\u00BA 16.250. \nEl art\u00EDculo 9\u00B0 faculta al Director de la Empresa Portuaria para encasillar en una planta administrativa especial a los empleados a jornal. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ores Allende y Contreras Tapia formularon indicaci\u00F3n para que dicha facultad est\u00E9 limitada al personal que se desempe\u00F1aba en funciones de oficina al 4 de noviembre de 1964. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Allende, Contreras Tapia y Jaramillo, y la oposici\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Foncea, aprob\u00F3 el art\u00EDculo con la indicaci\u00F3n. \nEn seguida, se discuti\u00F3 un art\u00EDculo nuevo, propuesto por los Honorables Senadores se\u00F1ores Allende y Contreras Tapia, para que los obreros contratados por la Empresa, antes del 24 de junio de 1965, tengan preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en los grados superiores. \nAsimismo, para que los obreros denominados movilizadores auxiliares eventuales que se encontraban en servicio al 24 de junio de 1965, mantengan todos los derechos que establecen las leyes 10.676 y 15.702, que establecen diversas beneficios econ\u00F3micos respecto de los obreros portuarios. \nPor \u00FAltimo, el art\u00EDculo propuesto, estatuye que dichos movilizadores pasar\u00E1n a integrar \u00A1a planta permanente de movilizadores manuales. \nVuestra Comisi\u00F3n con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Allende, Contreras Tapia y Jaramillo, y la oposici\u00F3n del Honorable se\u00F1or Foncea, aprob\u00F3 la disposici\u00F3n en informe. El H. Senador se\u00F1or Foncea fundament\u00F3 su voto en que el precepto se refiere a materias extra\u00F1as al proyecto. \nA continuaci\u00F3n, se analiz\u00F3 un art\u00EDculo nuevo, propuesto por los Honorables Senadores se\u00F1ores Allende y Contreras Tapia que dispone que los obreros que se hayan retirado voluntariamente de la Empresa Portuaria o que hayan jubilado durante el a\u00F1o 1965, tendr\u00E1n derecho a percibir directamente los porcentajes que, de acuerdo a los incisos doce y trece del art\u00EDculo 7'? de la ley N\u00B0 16.250, les corresponda por bonificaci\u00F3n y plan habitacional. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el art\u00EDculo. \nEn seguida, se discuti\u00F3 una indicaci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Allende y Contreras Tapia para agregar un art\u00EDculo que estatuya que las pensiones de jubilaci\u00F3n de los obreros a que se refiere el proyecto, ser\u00E1n incrementadas en los porcentajes se\u00F1alados en los incisos quince y diecis\u00E9is del art\u00EDculo 7\u00B0 de la ley N\u00B0 16.250, incorporando a estos porcentajes los valores se\u00F1alados en los incisos doce y trece del mismo art\u00EDculo. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Allende expres\u00F3 que esta indicaci\u00F3n ten\u00EDa por finalidad computar en las pensiones de jubilaci\u00F3n de los obreros portuarios todas sus remuneraciones. \nVuestra Comisi\u00F3n, con la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Foncea, aprob\u00F3 el art\u00EDculo. \nPor \u00FAltimo, con la oposici\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Foncea, se acord\u00F3 agregar un art\u00EDculo que crea comisiones calificadoras de los obreros portuarios. Estas comisiones ser\u00E1n paritarias, debi\u00E9ndose designar un representante por la Empresa y otro por los obreros. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisi\u00F3n tiene el honor de recomendaros que aprob\u00E9is el proyecto en informe, con las siguentes modificaciones: \nArt\u00EDculo 1\u00B0. \nSuprimir la palabra \"Supremo\". \nArt\u00EDculo 2\u00B0. \nIntercalar despu\u00E9s de la palabra \"integrar\u00E1n\", las siguientes: \"en el plazo m\u00E1ximo de cinco a\u00F1os\", y una coma (,) despu\u00E9s del vocablo \"Social\". \nArt\u00EDculo 4\u00B0. \nSustituirlo por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 4\u00B0, El personal que jubile antes de haberse confeccionado los escalafones y plantas de los obreros de la Empresa y que impetre el derecho a la jubilaci\u00F3n entre el 19 de julio y el 31 de diciembre de 1965, tendr\u00E1 derecho a que su pensi\u00F3n sea reajustada, en todo momento, como si estuviere en actividad\". \nArt\u00EDculo 5\u00B0. \nSustitutir la palabra \"sesenta\" por \"ciento ochenta\" e intercalar despu\u00E9s de los t\u00E9rminos \"desde la\", los siguientes: \"fecha de\". \nArt\u00EDculo 6\u00B0. \nAgregar el siguiente inciso final: \n\"Los pagos efectuados por la Empresa a estos obreros entre el 19 de julio y el 30 de septiembre de 1965, tiene el car\u00E1cter de indemnizaci\u00F3n y no ser\u00E1n descontados de sus pensiones de jubilaci\u00F3n ni reembolsados por ellos\".Art\u00EDculo 7\u00B0. \nIntercalar despu\u00E9s de las palabras \"aporte extraordinario\" lo siguiente: \"de E\"? 3.000.000.- \nArt\u00EDculo 8\u00B0. \nReemplazarlo por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 8\u00B0, Fac\u00FAltase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para efectuar los pagos a que diere lugar la aplicaci\u00F3n y las disposiciones contenidas en el Acta se\u00F1alada en el art\u00EDculo 1\u00B0 y ratifican- se los pagos, pr\u00E9stamos y anticipos de remuneraciones efectuados por la Empresa a sus obreros con motivo de los conflictos laborales del a\u00F1o 1965 y por la interpretaci\u00F3n del art\u00EDculo 8\u00B0 de la ley 16.250, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 6\u00B0 de esta ley\". \nArt\u00EDculo 9\u00B0. \nSustituir el inciso primero por el siguiente; \n\"Art\u00EDculo 9\u00B0-Se faculta al Director de la Empresa Portuaria de Chile para encasillar en una Planta Administrativa especial, sin sujeci\u00F3n a las exigencias del art\u00EDculo 14 del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, al personal de \"operarios varios\" que se desempe\u00F1aba en funciones de oficina al 4 de noviembre de 1964, creando los cargos que sean necesarios para asegurarle posibilidades de carrera dentro de la Empresa\". \nEn seguida, agregar los siguientes art\u00EDculos nuevos: \n\"Art\u00EDculo 10.- Los obreros contratados por la Empresa Portuaria de Chile antes del 24 de junio de 1965, tendr\u00E1n preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en los grados superiores de la planta de este personal de acuerdo a las normas de capacidad, antig\u00FCedad y conducta. \nLos obreros denominados movilizadores auxiliares \"eventuales\" contratados por la Empresa Portuaria de Chile despu\u00E9s del 6 de abril de 1960 y que se encontraban en servicio al 24 de junio de 1965, mantendr\u00E1n todos los derechos que establecen la ley 10.676 y el art\u00EDculo 36 de Ja ley 15.702. \nDentro del plazo de 30 d\u00EDas este personal pasar\u00E1 a integrar la planta permanente de los miovilizadores manuales\". \n\"Art\u00EDculo 11.- Los obreros que se hayan retirado voluntariamente de Ja Empresa Portuaria de Chile o que se hayan acogido a jubilaci\u00F3n durante el a\u00F1o 1965, tendr\u00E1n derecho a percibir directamente el valor de los porcentajes se\u00F1alados en los incisos doce y trece del art\u00EDculo 7^* de la ley N\u00B0 16.250 y que se refieren a bonificaci\u00F3n y plan habitacional\". \n\"Art\u00EDculo 12.- Las pensiones de jubilaci\u00F3n de los obreros a que se refiere la presente ley, ser\u00E1n incrementadas en los porcentajes se\u00F1alados en los incisos quince y diecis\u00E9is del art\u00EDculo 7? de la ley N\u00B0 16.250, incorporando a estos porcentajes los valores se\u00F1alados en los incisos doce y trece del mismo art\u00EDculo\". \n\"Art\u00EDculo 13.- Los obreros poi'tuarios de Valpara\u00EDso ser\u00E1n ca\u00FCfi- cados, para los efectos de los ascensos y encasillamientos que procedan, por una comisi\u00F3n compuesta por un representante de la Empresa y otro del Consejo Local Portuario de Valpara\u00EDso \"Jos\u00E9 Mariano Valenzuela\". \nEn consecuencia, el proyecto aprobado por vuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social es el siguiente: \nProyecto de ley \n\"Art\u00EDcvlo 19-Los obrero.? de \u00A1a Administraci\u00F3n Local del Puerto de Valpara\u00EDso, a que se refiere la cl\u00E1usula s\u00E9ptima del Acta de Acuerdo suscriia en Santiago, el 31 de julio de 1965, protocolizada por el Notario r\u00EDe Santiago, don Arturo Carvajal Escobar, el 18 de agosto de 1965, entre el Director de la Empresa Portuaria de Chile, en representaci\u00F3n del Gobierno, y el Consejo Local Portuario de Valpara\u00EDso, \"Jos\u00E9 Mariano Valenzuela\", tendr\u00E1 los derechos se\u00F1alados en la presente ley. \nArt\u00EDculo 2\u00AE-Para los efectos de la jubilaci\u00F3n se computar\u00E1 un a\u00F1o de abono por cada cinco de servicios efectivos prestados en las Administraciones de Puertos, Con este objeto, estos obreros integrar\u00E1n en el plazo (m\u00E1ximo de cinco a\u00F1os, en la respectiva Caja de Previsi\u00F3n Social, las imposiciones patronales y personales que correspondan. \nArt\u00C1culo 3\"?-A quienes quedaren habilitados para jubilar entre el 1^ de julio y el 31 de diciembre de 1S65, se les computar\u00E1 como a\u00F1o completo la fracci\u00F3n de tiempo servido superior a seis meses siempre que el despido tenga ia fecha indicada en la cl\u00E1usula s\u00E9ptima del Acta. \nArt\u00EDculo 4'?-El personal ciue jubile antes de haberse confeccionado los escalafones y plantas de los obreros de la Empresa y que impetre el derecho a la jubilaci\u00F3n entre el 1\"? de julio y el 31 de diciembre de 1965, tendr\u00E1 derecho a que su pensi\u00F3n sea reajustada, en todo momento, corno si estuviere en actividad. \nArt\u00EDculo 5'^-Conc\u00E9dese a este personal un nuevo plazo de ciento ochenta d\u00EDas, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que se acoja a los beneficios de la ley N;? 10.986, sobre continuidad de la previsi\u00F3n. \nArt\u00EDct\u00EDlo 6\u00B0-Fac\u00FAltase a la Empresa Portuaria de Chile para otorgar a los obreros que se acojan a los beneficios de la jubilaci\u00F3n, de conformidad a la presente ley, en calidad de pr\u00E9stamo, mensualmente a contar desde el 1\" de octubre de 1965, una suma aproximada al setenta por ciento de la pensi\u00F3n de jubilaci\u00F3n que les correspondiere, hasta la total tramitaci\u00F3n de los decretos respectivos. \nLa Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas retendr\u00E1 de las pensiones y reajustes a que tuvieren derecho los obreros beneficiados con los prestarnos, las sumas que. hubieren percibido de la Empresa en conformidad a esta disposici\u00F3n. La Empresa remitir\u00E1 a la Caja se\u00F1alada una n\u00F3mina, con indicaci\u00F3n de las cantidades que hayan percibido los interesados por los pr\u00E9stamos a que se refiere la presente diaposici\u00F3n, para su reembolso a la Empresa Portuaria de Chile. \nLos pagos efectuados por la Empresa a estos obreros entre el 1^ de julio y el 30 de septiembre de 1965, tienen el car\u00E1cter de indemnizaci\u00F3n y no ser\u00E1n descontados de sus pensiones de jubilaci\u00F3n ni reembolsados por ellos. \nArt\u00EDculo 7\u00B0-La Ley de Presupuestos para el a\u00F1o 1966 contemplar\u00E1 un aporte extraordinario de E\u00BA 3.000.000.- a la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas con el fin de financiar el gasto extraordinario inicial que le signifique la aplicaci\u00F3n de la presente ley. \nArt\u00EDculo 89-Fac\u00FAltase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para efectuar los pagos a que diere lugar la aplicaci\u00F3n de las disposiciones contenidas en el Acta se\u00F1alada en el art\u00EDculo 1^ y ratif\u00EDcanse los pagos, pr\u00E9stamos y anticipos de remuneraciones efectuados por la Empresa a sus obreros, con motivo de los conflictos laborales del a\u00F1o 1965 y por la interpretaci\u00F3n del art\u00EDculo 8^ de la ley N^ 16.250, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 6\u00B0 de esta ley. \nArt\u00EDculo 99-Se faculta al Director de la Empresa Portuaria de Chile para encasillar en una Planta Administrativa especial, sin sujeci\u00F3n a las exigencias del art\u00EDculo 14 del D.F.L. N^ 338, de 1960, al personal de \"operarios varios\" que se desempe\u00F1aba en funciones de oficina al 4 de noviembre de 1964, creando los cargos que sean necesarios para asegurarle posibilidades de carrera dentro de la Empresa. \nDicho personal no podr\u00E1 experimentar, por este concepto, disminuci\u00F3n de sus actuales remuneraciones. \nEl gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00EDculo, se financiar\u00E1, durante el presente a\u00F1o, con los recursos que se destinan actualmente a pagar las remuneraciones del personal que sea encasillado en la referida Planta, autoriz\u00E1ndose para este efecto al Director de la Empresa Portuaria para efectuar los traspasos que procedan. \nArt\u00EDculo 10.- Los obreros contratados por la Empresa Portuaria de Chile antes del 24 de junio de 1965, tendr\u00E1n preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en los grados superiores de la planta de este personal de acuerdo a las normas de capacidad, antig\u00FCedad y conducta. \nLos obreros denominados movilizadores auxiliares \"eventuales\", contratados por la Empresa Portuaria de Chile despu\u00E9s del 6 de de abril de 1960 y que se encontraban en servicio al 24 de junio de 1965, mantendr\u00E1n todos los derechos que establecen la ley N^ 10.676 y art\u00EDculo 36 de la ley N^ 15.702. \nDentro del plazo de 30 d\u00EDas este personal pasar\u00E1 a integrar la planta permanente de los movilizadores manuales. \nArt\u00EDcuulo 11.- Los obreros que se hayan retirado voluntariamente de la Empresa Portuaria de Chile o que se hayan acogido a jubilaci\u00F3n durante el a\u00F1o 1965, tendr\u00E1n derecho a percibir directamente el valor de los porcentajes se\u00F1alados en los incisos doce y trece del art\u00EDculo 7^ de la ley N\u00BA 16.250 y que se refieren a bonificaci\u00F3n y plan habitacional.Art\u00EDculo 12.- Las pensiones de jubilaci\u00F3n de los obreros a que se refiere la presente ley, ser\u00E1n incrementadas en los porcentajes se\u00F1alados en los incisos quince y diecis\u00E9is del art\u00EDculo 7^ de la ley N\u00B0 16.250, incorporando a estos porcentajes los valores se\u00F1alados en los incisos doce y trece del mismo art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 13.- Los obreros portuarios de Valpara\u00EDso ser\u00E1n calificados, para los efectos de los ascensos y encasillamientos que procedan, por una comisi\u00F3n compuesta por un representante de la Empresa y otro del Consejo Local Portuario de Valpara\u00EDso \"Jos\u00E9 Mariano Valenzuela\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 28 de septiembre de 1965. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras Tapia (Presidente), Allende, Foncea y Jaramillo. \n(Fdo.) : Iv\u00E1n Auger Laharca, Secretario. \n \n " .