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- rdf:value = " El señor GUMUCIO.-
Los parlamentarios de estas bancas pensábamos formular algunas indicaciones a este proyecto, pero en homenaje a la rapidez de su despacho, debido a las circunstancias en que se encuentran los obreros a quienes afecta esta iniciativa, hemos acordado no presentarlas.
El artículo 4° concede una pensión llamada vulgarmente "perseguidora", o sea, equivalente al sueldo en actividad.
En realidad, al darse esta situación de privilegio a un grupo, en cierta medida se comete una injusticia con relación a los obreros de puertos que han jubilado en el pasado con más de 30 años de servicio, y que no tuvieron ese tratamiento.
Lo ideal habría sido estudiar una legislación aplicable por igual a todos los obréros que han prestado sus servicios, por muchos aiios, en la Empresa.
Esa objeción nos merece, desde luego, el artículo en debate. Además, en cuanto al cálculo de las pensiones, se ve que la Comisión no tuvo posibilidades de hacer un estudio más acucioso.
"
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