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    • rdf:value = " CONVENIOS DEL COBRE.El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto que establece disposiciones relativas a la producción, manufactura y comercio del cobre. -El proyecto y el primer informe figuran en los Anexos de las sesiones 12ª y 41ª, en 30 de junio y 6 de septiembre de 1965, documentos Nºs. 1 y 1, páginas 571 y 3074 y el segundo informe, en los de la sesión 6ª, en 7 de octubre de 1965, documento Nº 2, página 227. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer lugar, corresponde dirimir el empate producido en la votación de ayer respecto de la indicación renovada número 17. Dicha indicación, presentada por los Honorables señores Campusano, Allende, Contreras Labarca, Altamirano y Corbalán, (don Salomón), tiene por objeto agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 2º: "Este impuesto único no podrá ser reducido en caso alguno y se calculará siempre sin admitir deducciones por exenciones, incentivos ni por amortizaciones o castigos que excedan las normas comunes que sobre esta materia mantenga en vigor el Servicio de Impuestos Internos para todos los contribuyentes". -Se aprueba la indicación (11 votos contra 9 y un pareo). El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, corresponde tratar las modificaciones introducidas por las Comisiones unidas al artículo 4º de la ley 11.828. Las Comisiones proponen reemplazar el inciso primero por los que enumeran en el texto del informe. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor SIMIAN (Ministro de Minería).- Pido la palabra, señor Presidente. El actual inciso primero del artículo 4º de la ley 11.828 dispone que la renta neta imponible se determinará de acuerdo con la ley sobre impuesto a la renta. Además, establece que las empresas no tendrán derecho a la deducción del artículo 26 de la antigua ley de la renta, sin perjuicio de los convenios que se hubieren celebrado con anterioridad a la vigencia de dicha ley. Posteriormente, con fecha 14 de febrero de 1964, la ley 15.564, en su artículo 12, estableció que la renta afecta a impuesto de estas empresas se determinaría de acuerdo con las disposiciones de la nueva ley de la renta, pero se continuaría aplicando la deducción del artículo 26 ya nombrado; sin embargo, en este caso no se aplicaría paralelamente el beneficio de descontar de la suma por pagar por impuestos sobre utilidades, las cantidades canceladas por concepto de contribuciones de los bienes raíces. De aplicarse los nuevos incisos primero y segundo aprobados por las Comisiones unidas, sería posible a las empresas sostener que, además de la deducción otorgada en los antiguos convenios, tendrán derecho al beneficio consignado en la nueva ley sobre impuesto a la renta. Tal situación no se soluciona con el inciso segundo aprobado, ya que él se refiere sólo a situaciones futuras, al usar la palabra "nuevamente", y está legislando en forma específica con relación a los "demás" contribuyentes de la ley de la renta. Esta situación se produjo como consecuencia del deseo expresado en las Comisiones unidas por los señores Senadores de Izquierda, en especial por el Honorable señor Tomás Chadwick, de evitar -naturalmente, ése es también el deseo del Ejecutivo- que las compañías pudieran acogerse a beneficios dobles, o sea, que si se acogían a uno ya establecido por la ley, no pudieran aspirar a ser favorecidos por otras leyes que, con posterioridad, pudieran dictarse en estas materias para los demás contribuyentes. Confirma lo anterior la aprobación de la letra h) del artículo segundo de las Inversiones Mineras por parte de las Comisiones, que estableció la no aplicación del artículo 26 de la antigua ley de la renta, a cambio de la rebaja de las contribuciones que permite el régimen general. Por eso, estimamos que por lo menos deben introducirse algunas modificaciones a la redacción del inciso segundo aprobado por las Comisiones: suprimir los términos "nuevamente", "en el futuro" y "en virtud de esta ley". Tales enmiendas no alterarían el contexto ni el espíritu de la disposición y permitirían resolver el problema en la forma como las Comisiones lo deseaban. En todo caso, lo mejor para solucionar adecuadamente esta situación, a mi juicio, es suprimir los incisos primero y segundo aprobados por las Comisiones. El señor REYES (Presidente).- Me permito consultar a la Sala si habría alguna proposición concreta para dar al artículo, por unanimidad, una nueva redacción. El señor CHADWICK.- La que formuló el señor Ministro: en el inciso segundo, suprimir las expresiones "nuevamente", "en el futuro" y "en virtud de la presente ley". Al eliminarse estos términos, el precepto reflejaría el propósito que se tuvo cuando se propuso. El señor CHADWICK.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? Deseo aclarar algunos de los conceptos vertidos por el señor Ministro y dejar constancia de que, efectivamente, la indicación primitiva fue presentada por los Senadores del FRAP, aun cuando ella experimentó una enmienda que ha resultado sustancial, en particular respecto del nuevo inciso segundo de que se ha hecho alusión. Nosotros considerábamos indispensable evitar que, por modificaciones posteriores de la ley de la renta, las compañías pudieran acogerse a beneficios que, de una u otra manera, ya les fueron otorgados. La redacción presentada por nosotros mereció objeciones a los expertos que asesoraban al señor Ministro de Minería. Para ganar tiempo -ello tuvo que decidirse en el último momento- confiamos, finalmente, en el tenor literal que propuso uno de los señores asesores. Por desgracia, éste incurrió en el error señalado por el señor Ministro. Un examen más detenido demuestra que, lejos de resolverse, el problema se agrava, pues los términos son francamente inapropiados, en especial cuando se habla de que "no podrán acogerse nuevamente". Estas palabras están de más. En seguida, en cuanto a los beneficios "que se concedan en el futuro", el propósito es que no sólo aplican esta disposición en el futuro, sino también ahora; de ahí que estarían de más las palabras "en el futuro". A continuación, cuando se habla de los beneficios que "hayan sido concedidos en virtud de la presente ley", el propósito es no aplicar un doble beneficio, aun cuando se trate de uno no otorgado por el proyecto en debate. En este sentido, estamos de acuerdo en hacer las correcciones que propone el señor Ministro, pero reiteramos que estos errores no nos son imputables. El señor REYES (Presidente).- ¿Es ésa la idea del señor Ministro? El señor SIMIAN (Ministro de Minería).- Sí, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- ¿Habría acuerdo para someter a votación esta segunda parte, eliminando las palabras "nuevamente", "en el futuro" y "en virtud de la presente ley"? Acordado. -Se aprueba la proposición. El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, hay una indicación renovada que tiene el número 23, de los Honorables señores Campusano, Allende, Contreras Labarca, Altamirano, Chadwick y Corbalán, para reemplazar el inciso segundo del artículo 4º de la ley 11.828 por el siguiente: "El impuesto extraordinario establecido por la presente ley substituye exclusivamente los tributos que se liquidan y cobran a virtud de la ley sobre impuesto a la renta. No exime a las empresas de los demás impuestos o contribuciones que por ley les afecten o se les impongan, ni puede ser alegado para eximir o disminuir los tributos de la ley sobre impuesto a la renta que graven a las personas naturales o jurídicas con motivo u ocasión de los actos o contratos que ejecuten o celebren con dichas empresas. Será aplicado el impuesto a la renta mínima presunta a los socios o accionistas en conformidad a las reglas generales, aun cuando se trate de personas naturales o jurídicas residentes en país extranjero. "En caso alguno el pago del impuesto extraordinario establecido en esta ley podrá invocarse para rebajar la renta imponible o servir de crédito deducible del impuesto de los años siguientes". El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación). El señor ALTAMIRANO.- Voy a fundar el voto, señor Presiente. Hemos presentado esta indicación y la votaremos favorablemente, entre otras razones, porque hace aplicable el impuesto a la renta mínima presunta, a los accionistas y socios de las empresas extranjeras. Como hemos manifestado en repetidas oportunidades, no hay justificación, razón ni motivo para liberar a los grandes capitalistas extranjeros de dicho impuesto, que tan gravemente está castigando a un sector de cierta importancia del país. Por eso, en forma explícita, se incluyó a este tipo de contribuyentes en el impuesto a la renta mínima presunta. Dadas la modalidad y el sistema existentes para aplicar y cobrar el impuesto a la renta mínima presunta, no lo pagan los accionistas de Anaconda y Kennecott. Mientras el accionista de Cemento Melón o de la sociedad Banco de Chile, por ejemplo, deben declarar su renta en la forma establecida por la ley, los de la Anaconda y la Kennecott no lo hacen, aun cuando ganan mucho más, como lo hemos demostrado, que los del Banco de Chile o de la empresa textil equis. Esa es la razón, entre otras, por la cual hemos auspiciado esta indicación. El señor CHADWICK.- Deseo también decir algunas palabras, como fundamento de mi voto. A lo que acaba de expresar el Honorable señor Altamirano, debo agregar que toda sociedad extranjera accionista de alguna compañía chilena debe pagar el impuesto a la renta mínima presunta. Esa fue una enmienda introducida en el Senado al sistema propuesto por el Gobierno, por iniciativa de las bancas socialistas. No existe, entonces, como dice el Honorable señor Altamirano, razón alguna para eximir a los inversionistas de la gran minería del cobre, de un impuesto que está gravando seriamente el patrimonio de los nacionales y que se ha extendido a los extranjeros en los casos preceptuados. Pero también tenemos otras razones para proponer la indicación. Deseamos aclarar el concepto del impuesto único. Como se establece en el primer acápite de la indicación, dicho gravamen sustituye exclusivamente los tributos que se cobran en virtud de la ley de impuesto a la renta. No creemos que el rechazo de la indicación revele que el Senado piensa lo contrario. Aunque prevemos el voto negativo que ya se advierte en la Sala por considerar innecesario este precepto, no puedo dejar de expresar nuestro pensamiento respecto de este problema. Por último, quiero dejar constancia de que estimamos indispensable cortar el camino a ciertas exenciones que se han insinuado para quienes prestan servicios en el país a estas compañías y al propósito de modificar el concepto de residente a fin de que no paguen los tributos de acuerdo con las normas generales. En todo caso, agradeceríamos a los señores Senadores y al señor Ministro que dejaran constancia de si participan o no participan del concepto manifestado, de que en ningún caso el rechazo de esta indicación puede tener otro significado que el que señalé. Voto que sí. El señor GUMUCIO.- Las razones dadas por el Honorable señor Altamirano y otros señores Senadores, me indujeron, en un principio, a encontrar aceptable esta indicación. Sin embargo, investigando un poco más, llegamos a la conclusión de que para los extranjeros que no pagan el impuesto al patrimonio, se aumentó el impuesto adicional, de 30%, a 37,5%; o sea, en cierta medida, se compensa el régimen de exención de los extranjeros, quienes no pagarían, en este caso, el impuesto al patrimonio. El señor ALTAMIRANO.- No basta, señor Senador. El señor GUMUCIO.- Basado en este aspecto, voto que no. -Se rechaza la indicación (16 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y 2 pareos) . El señor FIGUEROA (Secretario).- Las Comisiones unidas proponen suprimir los incisos tercero y cuarto del artículo 4º de la ley Nº 11.828. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Las Comisiones unidas proponen agregar los siguientes incisos nuevos : "La producción de cobre electrolítico en nuevas instalaciones, en ampliaciones o modificaciones correspondientes a planes de inversión o en antiguas instalaciones, no autoriza para considerar como gastos suma alguna que no se justifique en ese carácter con arreglo a las normas generales del Servicio de Impuestos Internos". "Los gastos de publicidad o propaganda que las empresas realicen en radios, cines, estaciones de televisión y diarios, revistas o periódicos, no podrán deducirse de la determinación de la renta imponible". El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor SIMIAN (Ministro de Minería).- En primer término, deseo referirme al inciso relativo a la producción de cobre electrolítico en nuevas instalaciones. El Ejecutivo estima que esta disposición debe ser rechazada por el Senado, por ser contradictoria con otros preceptos aprobados por las Comisiones unidas. En efecto, el artículo 2º. letra e). sobre inversiones mineras, concede la franquicia de considerar como gasto hasta medio centavo de dólar por cada libra de cobre "blister" refinado electrolíticamente en nuevas instalaciones propias. Dicho precepto reemplaza la deducción de un centavo que permitía el inciso tercero del artículo 4º de la ley Nº 11.828, disposición que acaba de ser suprimida por el Senado. El informe de las Comisiones de Hacienda y Minería, unidas, que tenemos a la vista, reconoce una verdad: que esta indicación fue agregada al proyecto como una reacción de los miembros de aquéllas ante la propaganda exagerada realizada por las empresas para destacar los beneficios del proyecto sometido a la consideración del Congreso Nacional, para desinformar, en buenas cuentas, a la opinión pública.En efecto, según se ha comprobado en forma fehaciente, los gastos publicitarios de la Anaconda en Chile, en los seis primeros meses de este año, fueron de 108.023.040 pesos, y los de la Braden, en igual período, de 195.765.000 pesos.Lo curioso del caso es que dichas empresas, en la práctica, no venden cobre en Chile, pues, como comprobamos en las Comisiones unidas, a las propias compañías nacionales les cuesta conseguir cobre. En consecuencia, estos gastos de publicidad no estaban destinados a promover la venta de dicho metal, sino a formar un ambiente grato para las empresas por parte de la opinión pública nacional.La campaña publicitaria arreció a raíz de la discusión de los convenios. Seguramente los gastos de los últimos dos meses han sido muy superiores a los realizados en cualquier otro período semejante en los últimos años.Asimismo, el artículo 5º transitorio, también aprobado por las Comisiones unidas, reconoce el derecho a seguir deduciendo un centavo de dólar por libra, en los casos en que se había otorgado dicha franquicia, hasta la fecha de vigencia del nuevo beneficio de deducir medio centavo, que he mencionado. Pero en ningún caso las empresas podrían seguir gozando de la franquicia de deducir un centavo, con posterioridad al 31 de diciembre de 1966. Por otra parte, se estima que la franquicia de deducir medio centavo de dólar por libra de cobre "blister" refinado en las nuevas instalaciones, por concepto de gastos, es un medio efectivo de obtener, al más breve plazo, la refinación de la totalidad del metal en el país, compatible con las necesidades de los mercados normales. Tal franquicia -repito- ha sido reducida a la mitad, por indicación del Ejecutivo, pues se bajó, de un centavo, a medio centavo. La señora CAMPUSANO.- No sé si otros señores Senadores se referirán el inciso primero. Por mi parte, deseo intervenir sobre el segundo. El señor REYES (Presidente).- Ambos incisos están en discusión, señora Senadora. La señora CAMPUSANO.- El segundo inciso propuesto dispone que "los gastos de publicidad o propaganda que las empresas realicen en radios, cines, estaciones de televisión y diarios, revistas o periódicos, no podrán deducirse de la determinación de la renta imponible". Si tomamos como base que, según algunos cálculos especializados, el Gobierno habría gastado en publicidad, en favor de los convenios, desde el 24 de diciembre hasta el mes de septiembre, la suma de 91 millones de pesos al día, podemos formarnos una idea de la magnitud de los gastos de las empresas. Estos son, por lo demás, los gastos confesados. No se contabilizan las subvenciones ni otras formas de presión económica utilizadas por las compañías para ablandar a la opinión pública. Como chilenos, no podemos permitir que se deduzca este tipo de gastos de la renta imponible, tanto más cuánto que la propaganda de las compañías siempre se utiliza contra hermanos nuestros: los trabajadores chilenos. Cada vez que hay huelga en El Teniente, Chuquicamata, El Salvador o Potrerillos, las empresas del cobre empiezan a gastar páginas enteras en los diarios, con excepción de "El Siglo", y horas y minutos en las radios, para combatir a los trabajadores que exponen sus justas demandas. Por lo expuesto, los Senadores comunistas y socialistas votaremos favorablemente esta disposición. El señor GUMUCIO.- Pido votar la indicación por incisos, señor Presidente. El señor PALMA.- Partiendo de la base de que se votará por incisos, me referiré a la indicación relacionada con los gastos de publicidad. Comprendo que numerosas razones hacen antipática una eventual excesiva propaganda de las empresas sobre problemas relacionados con la industria del cobre, los usos de ese metal o cualquier otro asunto concerniente a las actividades de las mismas. Pero aprobar una norma discriminatoria en este orden de cosas, que hace aparecer a dichas empresas como reos frente a la opinión pública, por el hecho de usar de un derecho que tienen todas las organizaciones ciudadanas, entidades jurídicas y públicas del país, lo considero absurdo. Por tal motivo, a mi juicio, esta disposición aún está en los lindes de las que pueden ser declaradas improcedentes. El señor CONTRERAS LABARCA.- Votaremos favorablemente la indicación que prohíbe considerar como gastos suma alguna que no justifique ese carácter, con arreglo a las normas generales del Servicio de Impuestos Internos. Ello quiere decir que no podrán considerarse como gastos aquellas sumas que tengan ese carácter, de acuerdo con tales normas. Respecto de la producción de cobre electrolítico en nuevas instalaciones, en ampliaciones o modificaciones correspondientes a planes de inversión o en antiguas instalaciones, es efectivo que en la actualidad existe el derecho de deducción de un centavo, como acaba de mencionar el señor Ministro de Minería, y que ahora se propone reducirlo a medio centavo; pero tanto un porcentaje como el otro no tienen justificación de ninguna especie. La indicación que hemos propuesto tiene por objeto someter a esas empresas, en lo relativo a la producción de cobre electrolítico, a un régimen común que elimine definitivamente el privilegio existente. Aun cuando se reduzca a la mitad, también carece de justificación. Respecto del inciso segundo, ya la Honorable señora Campusano ha dado a conocer nuestra opinión en el sentido de que también apoyamos tal precepto. El señor PALMA.- ¿Por qué no mira el problema desde el punto de vista teórico? El señor BULNES SANFUENTES.- Honorable colega, no estamos ante un caso teórico o doctrinario, sino frente a hechos concretos: el país ha visto, a lo largo de diez meses, una amplía campaña publicitaria cuyo único objeto ha sido ejercer presión sobre el Congreso. El señor CORBALAN (don Salomón).- Así es, señor Senador. El señor NOEMI.- Pero no está expresado así en el proyecto. El señor ALTAMIRANO.- Sí lo está, señor Senador. El señor BULNES SANFUENTES- Por eso dejamos constancia de su verdadero sentido. El señor PALMA.- Deseo preguntar a Su Señoría si no forma parte de los derechos de cualquiera empresa hacer propaganda en cualquiera parte del mundo... El señor CORBALAN (don Salomón).- Nadie se los prohibe. El señor PALMA.- ...de los productos que elaboran. El señor CORBALAN (don Salomón).- Lo pueden hacer, pero no con dinero del Estado chileno. El señor PALMA.- Hay miles de razones por las cuales la propaganda. .. El señor CORBALAN (don Salomón).- En realidad, da pena ver al Honorable señor Palma haciendo la defensa de las compañías extranjeras. El señor PALMA.- .. . se justifica. Por ello resulta absurdo condicionarla a las limitaciones de alguna determinada garantía o beneficio, pues limita su función natural. El señor GOMEZ.- La propaganda se hace cuando hay una situación de competencia. ¿Qué competencia habrá en este caso? El señor BULNES SANFUENTES.- La experiencia uniforme confirma que estas empresas jamás han necesitado hacer la propaganda de sus productos en Chile. No obstante ello, han mantenido publicidad abundante en toda clase de órganos de prensa y de radio. El señor PALMA.- Mire el problema desde el punto de vista teórico, señor Senador. El señor BULNES SANFUENTES.- Votaremos favorablemente la disposición en debate, como lo hicimos en las Comisiones unidas, por considerarla justa. Hemos comprobado que en el último tiempo ha habido un desborde de publicidad sin precedentes en nuestra historia, el cual no estaba destinado a hacer propaganda a los productos de las compañías, sino a ejercer presión sobre el Congreso. Es lógico suponer que esa campaña publicitaria fue financiada por las empresas, y deseamos evitar que las compañías, usando los cuantiosos recursos de que disponen, vuelvan a hacer este tipo de propaganda. Asimismo, queremos impedir que ejerzan, como en el hecho ha ocurrido, una especie de control sobre gran parte de los medios de publicidad del país. Respecto de las dudas planteadas por el Honorable señor Palma, acerca de la procedencia de esta indicación, debo hacer presente que ella no prohibe a las empresas hacer publicidad; sólo les impide efectuarla con recursos del Estado, es decir, con dinero de todos los contribuyentes. Repito: las compañías podrán desarrollar campañas publicitarias, pero estarán impedidas de descontar los gastos correspondientes para los efectos de determinar la participación que le corresponde al Estado mediante el impuesto a la renta. El señor BULNES SANFUENTES.- Ha sido una campaña propagandística abusiva, pues cuando ésta se extrema, pasa a convertirse en lavado mental, a constituir abuso. La publicidad tiene sus límites, excedidos los cuales resulta condenable y vituperable. En consecuencia, lo menos que podemos hacer ante los hechos ya acontecidos, es impedir que con dinero de los contribuyentes se vuelvan a realizar campañas de esta naturaleza. Sin embargo, para la historia de la ley, deseo dejar constancia -tal fue el sentido con que las Comisiones aprobaron esta disposición- de que el artículo sólo se refiere a la propaganda que se efectúe en Chile y no, por cierto, a aquélla de carácter comercial que las empresas necesiten hacer en el extranjero para colocar sus productos. Ese fue el sentido con que se aprobó el precepto. El señor BULNES SANFUENTES.- No me gusta calificar intenciones, pero es indudable que esa propaganda debe corresponder a algún objetivo. En el último tiempo no han usado del derecho a hacer publicidad, sino que han abusado de ese derecho, porque -repito- cuando la propaganda va más allá de ciertos límites, constituye abuso del derecho de propaganda. En mi concepto, la campaña publicitaria desarrollada en los últimos años ha sido abusiva. No podríamos prohibir que se haga nuevamente, porque en tal caso violaríamos la Constitución; pero tenemos perfecto derecho a establecer que si se realiza una propaganda de este tipo, ella deberá ser financiada por las empresas interesadas en ella y no por el país. El señor CHADWICK.- Así es. El señor VON MÜHLENBROCK.- El Honorable señor Palma es muy sutil al tratar de desviar... El señor CORBALAN (don Salomón).- ¡ Yo no lo encuentro tanto! El señor VON MÜHLENBROCK.- .. Ja cuestión de fondo. Lo aplaudo, pues ha sido muy afortunado en su propósito; pero la verdad de las cosas es que el sofisma que pretende plantearnos nuestro distinguido colega por Atacama y Coquimbo, se desvirtúa ante la realidad profunda, desde el punto de vista tributario, de que la indicación es del todo procedente. Por eso, con beneplácito, digo que la votamos con alegría, pues, desde el punto de vista tributario, es inobjetable que ella favorece a los intereses del Estado. No es posible que las empresas hagan propaganda a costas del erario, cuando el Estado es socio de ellas, pues participa de la mitad de sus bienes. Conviene recordar que la principal arma política utilizada en el último tiempo, la constituyó la propaganda. Fue tan hábil e inteligentemente dirigida, con criterio superior de lucha política, con capacidad de experimentación de tal magnitud, que los partidos tradicionales, entre los cuales cuenta el Liberal, quedaron total y absolutamente inermes. Al igual como en los puertos y caletas chilotes, que me honro en representar en el Senado, en donde, botes y faluchos quedan en seco cuando baja la marea, así ocurrió a los partidos históricos ante la proga-ganda de los convenios del cobre. Estos se presentaron como si fueran El Dorado, tan fabulosos como el mito del Shan-gri-la tibetano. Chile apareció bajo la perspectiva de una inmensa cordillera de los Andes. Y quienes hablábamos de revisar los convenios, éramos enemigos del país, adversarios del deseo de liberar a la nación y realizar profundas transformaciones. El cobre era la panacea, la piedra filosofal. Pero si uno se acercaba a esa cordillera, podía observar valles, grietas y abismos profundos. El análisis del proyecto en las Comisiones unidas permitió restablecer la verdad del problema del cobre. Allí, patrióticamente, hemos corregido y perfeccionado esta iniciativa. Deseamos que el Gobierno aproveche, en especial el señor Frei, en quien tengo confianza, esa herramienta fundamental. La ley del cobre servirá al país para realizar lo que es el fondo de su programa. Pero, en mi concepto, es necesario velar por la moral y la ética periodísticas. Si vemos cómo cierta prensa usufructúa de estos avisos. ¡Sólo una página de "El Mercurio" vale cinco millones de pesos! En cambio, en los diarios pequeños, los de Oposición y los de provincias, no aparece esa propaganda. Se destaca sólo en los grandes y se difunde por medio de la radio y la televisión. Por eso, como periodista de formación, me congratulo de esta iniciativa que permitirá velar por la moral y la ética y, sobre todo, por el imperio de la imparcialidad. Los grandes problemas nacionales deben encontrar su medio de expresión en las radios, prensa y televisión, dentro de un marco de ecuanimidad. Con motivo de la aprobación del inciso segundo, que tanto fondo tiene, estamos seguros de que los más grandes problemas nacionales -el del cobre, por ejemplo- podrán ser juzgados con imparcialidad por la prensa chilena y los demás medios de difusión. El señor BULNES SANFUENTES.- Tengo en mi poder un documento proporcionado por la Oficina de Informaciones del Senado, emanado de la Dirección de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, en el cual se consigna que las empresas de la gran minería del cobre mantienen propaganda en 84 radioemisoras del país, prácticamente en todas las existentes en Chile. Algunas de ellas tienen más de diez microprogramas diarios y, por supuesto, en los mejores horarios. Son contadas las que tienen menos de cinco. Deseo preguntar al Honorable señor Palma si estima necesarios estos gastos para producir la renta de las compañías. . . El señor CHADWICK.- Ese es el concepto teórico. El señor BULNES SANFUENTES.- . . .y si considera que aquellos, dentro de una sana política tributaria, de un sano procedimiento para determinar la renta imponible, pueden estimarse imprescindibles. Agradeceré al señor Presidente solicitar el acuerdo de la Sala para incluir en el texto de mi intervención el documento a que me he referido. -Así se acuerda. El documento cuya inserción se acuerda, es el siguiente: "Horarios de transmisión de las micro-crónicas del Cobre Santiago Radio Bulnes: 8.00, 11.00, 13.00, 15.00, 16.00, 20.00, 21.30. Radio Cervantes: Cada 1 hora, de 8.00 A. M. a 24.00. Radio Chilena: 10.57, 12.57, 15.57, 19.57, 20.57, 23.00. Radio Cooperativa: 15.25, 16.40, 0.15 Radio Corporación: 7.30, 13.30, 20.00, 22.35. Radio Cruz del Sur: 9.00, 11.00, 13.10, 16.00, 18.00, 18.30, 20.00, 21.40, 23.00. Radio del Pacífico: 8.00, 10.30, 12.00, 17.00, 21.00. Radio Diego Portales: 7.55, 10.35, 23.40 (frases), 6.33, 6.43, 6.56, 8.48, *17.56, 23.47. Radio el Conquistador: 13.00, 18.00, 22.30. Radio J. M. Carrera: 8.00, 9.30, 10.00, 11.00, 13.30, 16.00, 20.00, 23.00. Radio La Reina: 16.00, 21.00, 0.30. Radio Magallanes: 8.30, 16.00, 18.30, 20.30, 23.00, 24.00. Radio Nuevo Mundo: 11.00, 13.00, 22.30. Radio Nacional: 7.30, 10.00, 11.00, 15.00, 17.00, 19.00. Radio Pdte. Balmaceda: 6.50, 8.50, 11.50, 12.40, 15.40, 23.20. Radio Santiago: 8.00, 12.00, 16.30, 21.00, 22.00. Radio Soc. Nac. Minería: 7.45, 13.20, 18.57, 20.57, 22.37. Radio Splendid: 8.00, 9.00, 15.00, 16.00, 18.00, 22.00. Radio U. Técnica: 9.00, 11.30, 13.00, 16.00, 19.00, 21.00. Radio Yungay: 7.30, 9.00, 11.00, 13.00, 14.50, 15.00, 18.45, 23.15. Provincias Radio El Morro (Arica) : 8, 10, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 21.30, 22.30. Radio P. Lynch (Iquique) : 8. 10.30, 13, 16.30, 20.30, 21.30. Radio El Salitre (Iquique) : 10, 11, 13.30, 18, 20.30, 22.30. Radio Esmeralda (Iquique) : 8.30, 10.05, 13.05, 14.30, 18.05, 20.30. Radio El Toco (Tocopilla) : 19, 20.39, 21.10. Radio Coya (María Elena) : 19, 20.30, 21.10. Radio Calama (Calama) : 8.05. 10.03, 13, 14.30, 16, 18.21. Radio Antofagasta (Antofagasta) : 8, 10, 12, 15, 17, 19. Radio La Portada (Antofagasta) : 7, 7.30, 23.40, 23.50. Radio Libertad (Antofagasta) : 8.05, 12.05, 14.30, 16.05, 17.05, 18.05, 20.05, 22.30. Radio Soc. Nac. Minería (Antofagasta) : 7.30, 10, 13.30, 21. Radio Pampa (P. de Valdivia) : 19, 20.30, 21.10. Radio Chañaral (Chañaral) : 9, 10, 13.30, 18, 19. Radio Godoy (Copiapó) : 8. 10, 13.30, 15, 18, 18.30, 20, 22. Radio La Serena (La Serena) : 6.30, 10, 12.30, 16.30, 17.30, 23.50, 24. Radio Riquelme (Coquimbo) : 7.30, 11.05, 16.05, 19.05. Radio Norte Verde (Ovalle) : 8, 10, 13.30, 18. Radio Alonso de Ercilla (Illapel) : 13, 16, 18, 20. Radio Aconcagua (San Felipe) : 8.30, 10, 12.30, 13, 13.30, 16, 18, 19.45, 20.15, 22.35. Radio Provincial (Putaendo) : 8. 10, 13.30, 16, 19. Radio Trasandina (Los Andes) : 9.30, 10.30, 12, 14.30, 16, 17.30, 22. Radio Chacabuco (Quillota) : 8. 10. 13,30, 16, 18. Radio Cooperativa (Valparaíso) : 7.27, 13.27, 20.25, 22.27. Radio Caupolicán (Valparaíso) : 8, 9.30, 14, 16.45, 18.30, 23.30. Radio Portales (Valparaíso): 8.30, 10.15, 17.15, 23.45. Radio Porteña (Valparaíso) : 9.15, 11.15, 15.15, 17.15, 20. Radio Soc. Nac. Agricultura (Valparaíso) : 9, 10.40, 13, 19.40. Radio Valparaíso (Valparaíso) : 7.25, 8.55, 13.30, 17, 19.35, 22.30, 23.30. Radio Recreo (Viña del Mar) : 7.25, 11.15, 10, 19. Radio Soc. Nac. Minería (Viña del Mar) : 9.40, 14.05, 16.55, 20.40. Radio Viña del Mar (Viña del Mar) : 8.45, 16.40, 20.30. Radio Limache (Limache) : 8 30, 11, 12.30, 16, 19. Radio Ignacio Serrano (Melipilla) : 8, 10, 13.05, 16, 19, 21.05. Radio Sargento Aldea (San Antonio) : 7.40, 10, 13.30, 16, 19. Radio El Cobre (Rancagua) : 8.10, 10, 13.30, 16, 19. Radio El Libertador (Rancagua) : 10, 11, 12.30, 14.30, 17, 21, 22, 23. Radio Rengo (Rengo) : Cada 1 hora, de 8.00 A. M. a 24.00. Radio Manuel Rodríguez (S. Fernando) : 8. 10, 13.30, 15, 20. Radio Condell (Curicó) : 8.10, 10, 13.30, 15, 17, 19. Radio Independencia (Molina) : Radio Lautaro (Talca) : 7.30, 10, 13.30, 17, 19, 21. Radio Soc. Nac. Minería (Talca) : 7.30, 10, 14, 17, 19, 19.45. Radio Soberanía (Linares) : 7.30, 9, 15.30, 22, 23. Radio Maule (Cauquenes) : 8.05, 10, 13, 13.35, 14.05, 19, 21.05. Radio Central (San Carlos) : 8.30, 10.30, 12.30, 13.30, 17.30, 19.30, 21.30, 22.30. Radio La Discusión (Chillán) : 7.30, 10, 12.30, 15, 18, 22.36. Radio El Sur (Concepción) : 7.30, 11.15, 12.35, 16.15, 19, 21.30. Radio Interamericana (Concepción) : 8, 11.30, 14.30, 20, 22.30. Radio Simón Bolívar (Concepción') : 10, 13.45, 22.38. Radio El Carbón (Lota) : 7.30, 12.30, 16, 19.30. Radio Agricultura (Los Angeles) : 8, 10, 13. Radio Malleco (Victoria) : 9.58, 10.59, 11.58, 16.58, 18.58, 20.58. Radio Cautín (Temuco): 10.30, 16, 17, 18, 23. Radio La Frontera (Temuco) : 8.10, 10, 13.15, 16, 20,15. Radio Aníbal Pinto (Lautaro) : 8.15, 12.45, 19.50, 21.57, 22.15. Radio Loncoche (Loncoche) : 15, 16, 17. Radio Camilo Henríquez (Valdivia) : 7.30, 11, 13.45, 20. Radio Sur (Valdivia) : 7.30, 10, 15, 16, 18.40. Radio Sago (Osorno) : 7.30, 9.40, 12, 13, 16.45, 20, 21. Radio Llanquihue (Puerto Montt) : 7.45, 10, 12.30, 16, 21.30. Radio Chiloé (Castro) : 10, 13.30, 20, 21.30. Radio La Voz del Sur (Punta Arenas) : 7.55, 12.35, 13.25, 15.55, 18.55, 20.5o. Radio Polar (Punta Arenas): 8, 11, 13, 20, 22. El señor VON MÜHLENBROCK.- Así se creó la marejada que barrió con los partidos tradicionales. Es agradable tiara nosotros colocar la verdad en su lugar. El señor CHADWICK.- ¡La verdad tiene su hora! El señor SIMIAN (Ministro de Minería).- Al igual que en las Comisiones unidas, en esta oportunidad he escuchado con mucho interés las observaciones vertidas por los señores Senadores. Debo aceptar la información proporcionada aquí respecto del número de micro-programas mantenidos, afirmación que no estoy en condiciones de corroborar, pues no escucho ese tipo de programas, debido a que por lo general son transmitidos en horas en que estamos ocupados en otras actividades. El señor CORBALAN (don Salomón).- Y, además, porque está convencido de su proyecto. El señor SIMIAN (Ministro de Minería). .- No es eso. Se ha dicho que se ha gastado una cantidad enorme de dinero en propaganda. Sin embargo, yo, que he tenido el privilegio de ser tal vez el único de los presentes en esta sala -no por ser de naturaleza o condición distintas de los señores Senadores, sino por el cargo que desempeño- de haber participado en el estudio del proyecto en todas sus partes, desde el 4 de enero, fecha en que fue presentado a la Cámara de Diputados, tengo la impresión de que toda esa propaganda ha servido poco para ablandar al Congreso o ejercer presión entre sus miembros. Es- estoy en condiciones de afirmarlo categóricamente, y muy a honra de los parlamentarios de Chile. Pero al margen de eso ... El señor VON MÜHLENBROCK.- Permítame, señor Ministro. Deseo devolverle el piropo. Considero que el tino y serenidad de Su Señoría han hecho el gran milagro de ablandarnos a todos. Es un éxito obtenido por el señor Ministro. El señor SIMIAN (Ministro de Minería).- Al mismo tiempo, deseo manifestar que, de acuerdo con las informaciones que tengo en mi poder, ese tipo de gastos es aceptado por la ley y, por eso, considerado para la determinación de la renta imponible. El señor BULNES SANFUENTES.- Si estuviera a mi cargo la Dirección de Impuestos Internos, no aceptaría el procedimiento, pues no cabe duda de que se trata de gastos innecesarios para producir renta. El señor SIMIAN (Ministro de Minería).- Hago la salvedad de que no estoy defendiendo determinada posición, sino planteando hechos que tienen existencia real. Aprobar una disposición de la naturaleza de la propuesta importaría, sin duda alguna, establecer discriminaciones. Los gastos que exigen éste u otro tipa de publicidad se pagan en moneda corriente proveniente de la liquidación de dólares adicionales que las empresas deben traer al país. Ello no deja de tener importancia, porque si bien es cierto que el fisco puede perder algo de su participación por concepto de los tributos, obtiene un ingreso adicional en dólares retornados por las empresas con el fin ya mencionado. Además, en el fondo, esta publicidad significa fomento de una actividad nacional que, por cierto, tiene importancia. El señor GUMUCIO.- Personalmente no estoy de acuerdo con el señor Ministro. Lo digo porque tenemos independencia para juzgar. En mi concepto, la disposición no prohíbe hacer propaganda, lo cual estimaría condenable y discriminatorio. Pienso, además, que para compañías tan poderosas como las del cobre no es muy importante incluir entre los gastos considerados para determinar la renta presunta, los de propaganda y publicidad. No estoy de acuerdo en que lo único condenable de esta propaganda, que las compañías han venido haciendo desde hace años, sea el haber encaminado esa publicidad, en este último tiempo, a la aprobación del proyecto en debate. Por eso, con el debido respeto, no estimo muy justificable la protesta de ciertos sectores del Senado, que durante bastante tiempo fueron Gobierno y, por lo tanto, usufructuaron ellos también, en cierta medida, de esa amplia publicidad. A mi modo de ver, las actitudes políticas tienen valor cuando son mantenidas con consecuencia, se esté en el Gobierno o en la Oposición. Desde mi punto de vista, esa es una de las razones que hace respetables a los parlamentarias de Gobierno. El señor ALTAMIRANO.- Así es. El señor GUMUCIO.- No considero discriminatoria la disposición. En cambio, lo son los impuestos establecidos en el proyecto, pues constituyen un trato especial de carácter convencional. En definitiva, estimo aceptable la indicación, no tanto por lo atinente a los gastos de propaganda en sí mismos, sino porque a veces éstos traducen un sistema de corrupción. So pretexto de la publicidad, se llega en ciertos casos a la corrupción de funcionarios o de periodistas. Por eso, desde mi punto de vista personal, soy partidario del inciso como se propone en la indicación. El señor CORBALAN (don Salomón).- Muy bien, señor Senador. El señor ALTAMIRANO.- No abundaré mayormente en las razones que justificaron la presentación, por parte de los parlamentarios del FRAP, de esta indicación, la que, felizmente, ha encontrado acogida en sectores mayoritarios del Senado. Sólo insistiré en el doble efecto de esta propaganda. En primer lugar, su finalidad esencial fue obtener la aprobación de los convenios, los que -para nadie es un misterio- significarán fabulosas ganancias para las empresas. Pero más allá de la finalidad mencionada, cabe señalar otra, cual es vender la idea de las ventajas del imperialismo norteamericano. Por medio de dicha publicidad, los norteamericanos pretenden demostrar que son positivas para nuestra economía las funciones y labores ejecutadas en Chile por las grandes empresas monopolistas. Nosotros estamos en contra de ambas ideas. Lo único discriminatorio que hay aquí es el hecho totalmente absurdo de que empresas gasten sumas fabulosas pretendiendo vender mercaderías que no desean vender. Cuando leemos o escuchamos propaganda de cualquiera empresa, como de las asociaciones de ahorro y préstamo, por ejemplo, para que se hagan depósitos en esas entidades, sabemos que desean precisamente eso: aumentar los depósitos de ahorro en sus cuentas. Cuando Los Gobelinos hace propaganda para que le compren sus artículos, esa casa comercial desea efectivamente que le compremos mercaderías. En cambio, cuando la Kennecott o la Anaconda hacen propaganda a su cobre -aquí está lo extraordinario-, no quieren vender cobre en Chile. Bien saben los señores Senadores, inclusive los pertenecientes a la Democracia Cristiana, que las pequeñas empresas chilenas dedicadas a la manufactura del cobre deben librar verdaderas batallas para obtener que las grandes compañías les vendan el metal. De manera que esa propaganda, carente de finalidades comerciales, no tiene sino un objetivo exclusivamente político. Por eso, es injustificada esa propaganda, tanto más cuanto que, en el hecho, se hace con cargo a los ingresos nacionales. Pido insertar en la versión el oficio que solicitamos en las Comisiones unidas, en el cual se deja constancia de cómo las compañías, además de mantener los cuantiosos y fantásticos programas a que ha hecho alusión el Honorable señor Bulnes, financian una nueva agencia internacional de publicidad, creada en el Ministerio de Relaciones Exteriores por el Gobierno de la Democracia Cristiana. -Se acuerda la inserción solicitada. -El oficio cuya inserción se acuerda dice así: "Al señor "Secretario de las Comisiones de Hacienda y Minería del Senado "Presente. "En respuesta a su comunicación N° 636, de fecha 4 de los corrientes, por medio de la cual solicita se informe a las Comisiones de Hacienda y Minería unidas acerca del costo que representa el contrato suscrito por el Gobierno de Chile con la Agencia ínter Press Service, tengo el agrado de manifestarle lo siguiente: "De acuerdo con lo estipulado en el contrato mencionado, la Agencia ínter Press Service presta al Gobierno y al país un servicio completo de informaciones en América Latina y en Europa. "En lo que respecta a América Latina, ínter Press Service, entrega diariamente una información chilena de mil palabras a nuestras Embajadas acreditadas en Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Panamá, Nicaragua, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, México y República Dominicana. "En cumplimiento al compromiso contraído, la Agencia ínter Press Service prepara un comentario explicativo. de la situación política, económica y social de Chile que distribuye cada dos días en el mercado periodístico servido por dicha empresa. "Esta Agencia también distribuye diariamente noticias de Chile a toda América Latina con un total de mil palabras. "Un servicio similar al expuesto pero de 400 palabras es entregado diariamente por la Agencia ínter Press a nuestras Embajadas en Madrid, Berna, París, Londres, Bonn, Bruselas, La Haya, Roma, misiones en Ginebra y Moscú. Asimismo, la divulgación de noticias sobre Chile a los países indicados consta de 400 palabras diarias. "La Agencia en cuestión mantiene un servicio de recortes de prensa en cada una de sus corresponsalías y un archivo general en Santiago. "El Gobierno de Chile paga por los servicios señalados anteriormente la suma de US$ 60.000, por la vigencia del contrato que termina el 31 de diciembre del año en curso, con cargo al ítem de impresiones y divulgación del Presupuesto de este Ministerio. "La Agencia noticiosa aludida presta además de los servicios enumerados y dentro del mismo costo, una atención especial de gran utilidad a nuestras misiones diplomáticas. Ella consiste en enviar y recibir a través de sus telex las comunicaciones que este Ministerio desea remitir a sus Embajadas en el extranjero y de éstas a aquél; y la intercomunicación también por telex entre las Embajadas de Chile acreditadas en Berna, Madrid, París, Londres, Bonn, Bruselas, La Haya, Roma y en la Misión permanente en Ginebra. "Tanto la información que diariamente entrega esta Agencia a nuestras representaciones en el exterior, las comunicaciones que entre esas representaciones está sirviendo así como la divulgación de noticias sobre Chile que envía al exterior resultan a un costo considerablemente inferior al que debería pagarse si se hiciera este servicio a través de los telex de este Ministerio que se reservan para las comunicaciones oficiales. Debe tenerse presente además, que esta Agencia es la única que opera desde Chile con sede en este país, está dirigida por periodistas y técnicos chilenos, transmite directamente desde Santiago hacia toda América y Europa y no, como sucede con todas las otras empresas de comunicaciones, a través de circuitos que deben pasar por otras ciudades americanas. "No escapará al alto criterio de los Honorables miembros de las Comisiones de Hacienda y Minería la importancia que representa para el país la irradiación, por primera vez, de comunicaciones y noticias directamente desde Chile. "Por último, debo poner en su conocimiento que la citada Agencia entrega información especial sobre la situación nacional a nuestras Embajadas cuando éstas lo solicitan y sus diferentes oficinas proporcionan al Ministerio de Relaciones Exteriores toda clase de servicios en el campo periodístico en las materias que sean necesarias." El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el inciso primero. El señor FIGUEROA (Secretario).- Dice el inciso primero: "La producción de cobre electrolítico en nuevas instalaciones, en ampliaciones o modificaciones correspondientes a planes de inversión o en antiguas instalaciones, no autoriza para considerar como gastos suma alguna que no se justifique en ese carácter con arreglo a las normas generales del Servicio de Impuestos Internos." El señor Presidente pone en votación este inciso propuesto por las Comisiones. - (Durante la votación). El señor CHADWICK.- En realidad, el precepto que votamos corresponde a todo el espíritu general de la legislación, no sólo en materia tributaria, sino, en forma específica, a la referente a las exportaciones de cobre no refinado electrolíticamente. Está vigente una ley que sanciona con el gravamen de dos centavos por cada libra de metal el cobre que se exporte sin previa refinación. Por este medio, el legislador ha establecido un recurso para inducir a las compañías a refinar electrolíticamente su cobre en Chile, salvo determinadas excepciones legales. Como hemos podido apreciarlo en las Comisiones, es injustificado el beneficio por el cual se concede a las compañías una rebaja especial de un centavo -ahora se propone fijarla en medio centavo de dólar- respecto del cobre electrolítico refinado, en circunstancias de que el Estado tiene un camino expedito para obligar a que se efectúe la exportación en forma de cobre refinado. En consecuencia, no pretendemos sino actualizar el criterio expresado por el legislador al imponer dicho gravamen. Por estas consideraciones, voto que sí. -Se aprueba el inciso (16 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 3 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde votar el segundo inciso, que dice: "Los gastos de publicidad o propaganda que las empresas realicen en radios, cines, estaciones de televisión y diarios, revistas o periódicos, no podrán deducirse de la determinación de la renta imponible." El señor REYES (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor TEITELBOIM.- Quiero agregar algo a lo expresado por mis Honorables colegas durante el debate de este inciso, en el sentido de que envuelve una gravedad extrema el hecho de la enorme y aplastante campaña de radio y de prensa efectuada durante los últimos meses para hacer simpática la idea de los convenios del cobre, presentándolos como la panacea para resolver todos nuestros problemas económicos y como la condición previa para un fabuloso desarrollo del país. Ese hecho representa, además, en el fondo, enajenar parte de la independencia de por sí muy relativa, de numerosas radioemisoras, pues cuando las empresas del cobre, a expensas del fisco, les pagan grandes sumas por dicha propaganda, las están inhibiendo para formular cualquier crítica en contra de las compañías. Por este motivo, gran parte de nuestra radiotelefonía se está desnacionalizando. Ya no se trata solamente de recomendar una idea favorable al Gobierno y a los convenios del cobre, sino que se está procurando debilitar la resistencia del país a toda intentona de las grandes empresas norteamericanas o de su política. Si no se pone atajo al imperio casi absoluto y sin freno que las compañías norteamericanas están ejerciendo sobre nuestra red de propaganda, y mañana -un mañana que no queremos que llegue- se pretende poner en acción contra nuestro país el desdichado acuerdo de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, es de temer que habríamos tenido durante años una radiotelefonía destinada en gran parte a enervar el sentimiento patrio, para alabar todo lo que viene del modo de vida norteamericano y denostar todo cuanto significa actitud nacional, patriótica y popular. Entonces estaríamos en situación de ver que la radio ha estado haciendo, precisamente por estos estipendios o sobornos apenas disimulados de las compañías norteamericanas, una campaña de desnacionalización, destinada a que el legítimo y profundo sentimiento patriótico de los chilenos se debilite ante el embate de esa propaganda tan insistente, tan cotidiana y tan bien pagada. Voto favorablemente el inciso, a fin de que los gastos de publicidad y propaganda que estas empresas realicen en radios, cines, estaciones de televisión, revistas o periódicos no puedan deducirse de la renta imponible. La señora CAMPUSANO.- Considero de extrema gravedad las palabras del señor Ministro, expresadas públicamente, tendientes a lograr que los gastos de propaganda de las empresas se incluyan en las deducciones de la renta imponible. El criterio general que los Senadores del Frente de Acción Popular hemos encentrado de parte del Gobierno en las Comisiones unidas, ha sido el de defender hasta el último centavo para las compañías imperialistas norteamericanas que explotan nuestro cobre. Debo destacar también la gran preocupación del Honorable señor Palma por torcer el contenido de las cosas. No se trata de impedir la publicidad, sino de evitar que la costeen todos los chilenos, contra los cuales están actuando las compañías. Voto en favor de la indicación. El señor PRADO.- Me abstendré de votar esta disposición por diversas razones, pero quiero dejar establecido que la actitud personal de algunos Honorables colegas respecto de esta votación debe constituir una advertencia. Seguramente, el Gobierno podrá modificar esta disposición mediante el veto a fin de limitar sus efectos de modo razonable. Pero, a mi juicio, disposiciones de este tipo no pueden dejar de contar con alguna resistencia de parte de los parlamentarios chilenos. Las razones dadas por el Honorable señor Bulnes también son valederas en este caso. Por ello, debemos aplicar un cierto criterio similar. Debido a la ausencia de mayor explicitez en esta disposición, en lo relativo a los gastos en el exterior, a que se ha referido el Honorable señor Bulnes, me abstengo de votar. El señor GOMEZ.- Muy bien. El señor NOEMI- Precisamente, pollas razones que acaba de dar el Honorable señor Prado, estoy de acuerdo con que pueden ser deducidos de la renta los gastos necesarios para producirla. Si hay publicidad innecesaria, bien está que no sea deducible; pero a veces puede ser necesaria la propaganda en el exterior para la colocación del producto. El hecho de que no sean deducibles los gastos de publicidad o propaganda realizados por las empresas en cualquier lugar, contraría los principios de la ley de la renta. Mientras no se modifique la situación actual, voto que no. El señor BULNES SANFUENTES.- Con relación a los gastos de propaganda en el extranjero para colocar el producto, ahora recuerdo perfectamente que propuse en las Comisiones, unidas, y que fue aprobada, la idea de limitar los efectos del artículo a la publicidad que se haga en Chile. Seguramente al redactarse la disposición por el señor Secretario, que tuvo un trabajo abrumador y que, por lo demás, ha cumplido muy bien, se omitió esa idea. Pero, como he dicho, la presenté y fue aprobada. Dejo constancia una vez más de que ese es el sentido de la disposición. Voto por la aprobación del inciso. El señor CHADWICK.- Como fundamento de mi voto, deseo dar a conocer al Senado una anécdota personal. En cierta ocasión llevé a "El Mercurio" una inserción pagada en que se hacía mención, de pasada, a una de las grandes compañías extranjeras que explotan los minerales de cobre. Se me recibió el cheque, porque el empleado encargado de tomar los avisos no reparó en que se mencionaba a una de esas empresas. Pero no se publicó la inserción y se me devolvió el cheque, porque "El Mercurio" publica absolutamente nada que pueda molestar o rozar siquiera a esas compañías, que le pagan páginas enteras, por 5 millones de pesos, con cualquier pretexto, como una huelga, el aniversario de la independencia de Estados Unidos, las Fiestas Patrias, la Navidad, el homenaje al Presidente de la República a raíz de su viaje u otro motivo. Porque el Servicio de Impuestos Internos, contrariando normas claras de la ley, ha aceptado tal deducción, creo indispensable adoptar una norma rígida, que no admita ninguna vacilación. Por eso, voto que sí. El señor MUSALEM.- Por fallas en la concepción de la idea y por el espíritu que ha quedado de manifiesto en la Sala, me abstengo. El señor ALTAMIRANO.- ¡Simple pretexto ! El señor AMPUERO.- Esta materia es de extraordinaria importancia, y me parece que el breve debate desarrollado alrededor de ella será bastante ilustrativo para la opinión pública. Pienso que la limitación que se pone a los voluminosos gastos de publicidad de las empresas del cobre es apenas un pequeño avance en este sentido. A mi juicio, habría que legislar algún día para impedir que las grandes empresas monopolistas dispongan de medios de publicidad que distorsionan el criterio público. Una cosa es que un órgano de prensa reciba información de todo el mundo y, aunque tenga tendencia política, cumpla sus deberes elementales para con sus lectores, y otra diferente, que una empresa, como la Anglo-Lautaro, sea dueña del único diario que hay en Antofagasta y desde allí se produzca un volumen tal de propaganda, que la opinión pública provincial no esté informada sino de un aspecto de los problemas. Tan grave es la situación en Antofagasta con relación a ese diario, que se suscitó un conflicto con el actual Ministro de Defensa Nacional, cuando era parlamentario, porque ni siquiera se publicaban noticias referentes a su desplazamiento geográfico en la zona. Por lo demás, el monopolio de los medios de información por las compañías, en particular las extranjeras, no sólo tiene los inconvenientes aquí descritos. A veces, muchos parlamentarios son una suerte de subproducto de la propaganda de las compañías . . . El señor REYES (Presidente).- Ruego a Su Señoría retirar esa expresión. El señor AMPUERO.- . . . de modo que esto llega a perturbar la naturaleza misma de los cuerpos representativos del país. ¿Qué ocurre en una provincia tan distante de los medios de información como Antofagasta? Que sólo determinados candidatos y determinados parlamentarios existen para esa prensa; los demás no cuentan para ella, a tal punto que, cuando se ha dado el resultado de ciertas elecciones, se ha eliminado, por ejemplo, la fotografía y el nombre de algunos de los Diputados o Senadores electos. Al hacer tal afirmación, sostengo un hecho cierto. Esa deformación de la publicidad produce una distorsión de la representación popular en el propio Congreso Nacional. Por ahora, nos conformamos con esta pequeña conquista legislativa, pero en el futuro deberemos ir mucho más lejos todavía. Voto que sí. -Se aprueba el inciso (20 votos contra 2, 3 abstenciones y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión propone agregar el siguiente artículo nuevo: "El impuesto adicional que afecte a los accionistas de las empresas de la grande y mediana minerías del cobre, se pagará sobre las utilidades devengadas, hayan sido o no repartidas o enviadas al exterior". El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor GOMEZ.- ¿Por qué se pone en votación? ¡Si el propio señor Ministro expresó que las utilidades devengadas debían pagar impuesto! Es decir, ésta es una materia resuelta; estamos consagrando lo que dijo el Gobierno. El señor NOEMI- Pido votación. El señor REYES (Presidente).- Se va a tomar la votación. - (Durante la votación). El señor NOEMI.- Rechazamos este artículo por estimarlo discriminatorio, porque a las sociedades mixtas de la gran minería y a las sociedades de la mediana se aplica un régimen distinto del vigente para los demás contribuyentes del país, al cobrarse el impuesto adicional sobre utilidades que hayan sido o no repartidas o enviadas al exterior. El número 2 del artículo 60 de la ley de la renta establece un impuesto por la totalidad de las utilidades y demás cantidades que las sociedades anónimas constituidas en Chile acuerden distribuir a cualquier título, pero hace excepción en el caso de la distribución mediante acciones liberadas o mediante el valor de las acciones, todo ello representativo de una capitalización equivalente. En resumen, la indicación aprobada pollas Comisiones restringe las posibilidades de capitalización en Chile, no sólo de las sociedades mixtas, sino de cualquier otra sociedad de la mediana minería. Por eso, voto que no. El señor NOEMI.- No es así, señor Senador. Estamos de acuerdo en que el impuesto se pague sobre utilidades devengadas. El señor GOMEZ.- Eso dicen los convenios. Entonces, como réplica a esa posición, se presentó esta indicación que representa de modo riguroso e irrestricto, la actitud del Gobierno. Por eso, me extraña sobremanera que Sus Señorías la estén votando en contra. El señor NOEMI.- La posición del Gobierno es distinta. Está de acuerdo con aplicar el gravamen sobre las utilidades devengadas, pero es distinto renta devengada que porcentajes. .. El señor GOMEZ.- Los Senadores radicales votaremos favorablemente la indicación, y no me hablen de discriminación ni de privilegios en contra de las compañías. La discriminación es totalmente inversa. El señor NOEMI.- Su Señoría confunde las rentas con las utilidades, conceptos totalmente distintos. El señor GOMEZ.- El que hace la confusión es el señor Senador, porque las utilidades que perciben las empresas son renta, y sobre ellas tienen que pagar impuesto global complementario. El señor NOEMI.- Aquí se habla de utilidad, no de renta. Esa es la diferencia, Honorable colega. El señor GOMEZ.- Su Señoría sabe que mi afirmación es efectiva. El señor GOMEZ.- Las razones dadas por el Honorable señor Noemi no resisten el menor examen. Habló de discriminación. ¿Qué ocurre con todas las empresas chilenas que no son sociedades anónimas? Pagan el impuesto global complementario sobre los créditos que han otorgado a sus clientes, sobre las mercaderías que tienen en los estantes, sobre las utilidades devengadas, sobre utilidades que no son tales porque no han sido percibidas. ¡Y qué impuesto global pagan! Si se eleva hasta 60 % ! Eso ocurre con el común de los chilenos. Ahora, si Su Señoría quiso referirse a las sociedades anónimas, éstas pagan -el señor Senador lo sabe muy bien- un recargo de 50% sobre su tasa. Y aquí se está estableciendo una tributación que puede ser de 15%. De modo que aquí hay discriminación en favor de esas empresas, y todavía con la agravante de que las empresas llevan su contabilidad en dólares, en circunstancias de que los chilenos la llevamos en escudos y, en consecuencia, pagamos impuestos sobre utilidades inflacionarias, no percibidas, calculadas artificiosamente, ciados los errores gubernamentales que provocan la inflación. Este trato discriminatorio actúa abiertamente en contra del chileno. Por eso, repito una frase anterior: "Desearía que los chilenos fueran tratados como extranjeros, o que los extranjeros fueran tratados como chilenos". Las expresiones del Honorable señor Noemi no resisten el menor examen. Cuando se discutió esta materia en las Comisiones unidas, los representantes del Ejecutivo manifestaron que el ánimo del Gobierno y de los negociadores de los convenios, era que este impuesto se pagase sobre las utilidades devengadas, pues en los convenios, muy inteligente y artificiosamente, se establecía que se tributaría sobre las utilidades que se remesaran al exterior. El señor ALTAMIRANO.- Voy a fundar mi voto, señor Presidente. Concordamos plenamente con la indicación presentada por el Honorable señor Gómez y con la argumentación esgrimida por él. A nuestro juicio, si no existiera este artículo aclaratorio de las disposiciones que se aplican a la grande y mediana minerías, en definitiva podría ocurrir perfectamente que el régimen de privilegio que ya se les reconoce a las compañías en materia tributaria, alcanzaría caracteres increíbles. El señor CHADWICK.- Sería un escándalo. El señor ALTAMIRANO.- Me explico, señor Presidente. Lo normal, dentro de cualquier sociedad anónima chilena, es que se tribute un 30%. A estas grandes empresas, las más grandes y poderosas que existen en el país, por el contrario, se les fija una tributación menor, que en algunos casos es de 15%, y en otros, de 20%. En cierta medida, ese gran privilegio que se les otorga se corrige por medio del aumento del impuesto adicional; pero si pueden evitar el pago de dicho gravamen en virtud de los subterfugios que este artículo está tratando de evitar, resultaría que las empresas o, mejor dicho, los propios accionistas, con una tributación de 15% o 20%, de que ningún otro contribuyente goza en Chile, cumplirían con sus obligaciones tributarias. Por estas razones concordamos con el artículo propuesto y lo votaremos afirmativamente. El señor CHADWICK.- Es absolutamente indispensable insistir en las ideas expresadas por el Honorable señor Altamirano, por tener extraordinaria gravedad. No concibo que el Honorable Senado pueda vacilar en esta materia, así como no entiendo las palabras del Honorable señor Noemi, pues todas sus explicaciones en el debate general del proyecto y en lo que va corrido de la discusión particular, se han afincado en la idea simple de que lo que se pide por concepto de menor tributación directa de las empresas, se recogerá en virtud del impuesto adicional. Ahora bien, si dejamos la puerta abierta a las empresas para otorgar acciones liberadas, retener las utilidades o beneficios y no entregarlos de inmediato a los accionistas, o los reinvierten, como nosotros mismos acordamos, los argumentos que se han dado para sostener que no existe rebaja de la tributación carecería hasta de la apariencia de verdad. De aquí que no conciba negar el voto a una indicación tendiente a salvar un poco al Gobierno. El día en que éste exponga al país la realidad tributaria de que las grandes empresas sólo tributan 15% o 20% de sus utilidades, se producirá una reacción popular que no podrá ser detenida. En consecuencia, al votar favorablemente esta disposición, estamos superando los límites partidistas y haciendo una defensa del interés nacional, que nadie puede discutir. Por estas razones y a pesar del Gobierno, votaremos afirmativamente. El señor CHADWICK.- Lamento que el señor Senador no haya manifestado su pensamiento con anterioridad. El señor BULNES SANFUENTES.- Por eso, aun cuando en las Comisiones unidas voté afirmativamente, ahora lo hago en contrario. El señor ALTAMIRANO.- Sentimos no poder contestar la argumentación del Honorable señor Bulnes, porque estamos en votación. El señor BULNES SANFUENTES.- Yo también lamento no poder concederle una interrupción, pues se la daría con mucho gusto. -Se aprueba el informe (13 votos parla afirmativa, 8 por lo, negativo, y 3 pareos). El señor BULNES SANFUENTES.- Quiero dejar constancia de que si las compañías acuerdan repartir utilidades, sin necesidad de esta disposición especial, por el simple efecto de las normas generales de la ley sobre impuesto a la renta, relativas al impuesto adicional, los accionistas tendrán que pagar este último impuesto, sea que remesen las utilidades al extranjero o no las remesen. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, apoyé este artículo en las Comisiones unidas, pero ahora votaré por su rechazo, por haberme dado cuenta de que efectivamente contiene un error. El impuesto adicional que grava a los accionistas extranjeros de las sociedades anónimas, es sustitutivo del impuesto global complementario que se aplicaría a los accionistas chilenos de esas mismas compañías. Se paga, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, sobre las rentas devengadas, aunque no estén percibidas. Ahora bien, ¿cuándo está devengada la" renta para el accionista? Cuando la sociedad anónima ha acordado el dividendo correspondiente. No se devenga el impuesto sobre aquella parte de la renta que no se destina a dividendos, sino que permanece en la empresa como fondo de reserva. Pues bien, si establecemos expresamente que los accionistas pagarán sobre las utilidades devengadas, hayan sido o no enviadas al exterior, podrá entenderse, para darle algún efecto a la disposición, que el impuesto adicional no se aplicaría sobre los dividendos acordados -es la única utilidad devengada por ellos-, sino sobre las utilidades devengadas por las compañías, aun cuando se hayan destinado a fondos de reserva. Sería absolutamente injusto y, en algunos casos, muy lesivo para los accionistas extranjeros tener que pagar impuesto sobre una renta que no han percibido ni están en condiciones de percibir porque el dividendo no está acordado. Si aplicáramos a cualquier accionista chileno el impuesto global complementario, aun cuando la sociedad correspondiente mantuviera todas sus utilidades en fondos de reserva, aun cuando no retiraran ni pudieran retirar un centavo del negocio, tendrían que pagar ese impuesto sacrificando otros recursos, no deduciéndolo de la renta que van a percibir. Me parece, en consecuencia, que esta disposición, tal como está redactada, implica un tratamiento muy injusto. El señor CHADWICK.- Como se están haciendo observaciones después de la votación, creo que tenemos derecho a contestar. El artículo nuevo tiene por objeto impedir la interpretación que nace del texto de los convenios, según la cual el impuesto gravaría a las utilidades remesadas. -En seguida,, sin debate, se aprueba el artículo 5º. El señor FIGUEROA (Secretario).- El señor Ministro de Minería ha renovado indicación para agregar en este artículo el siguiente inciso final: "El Presidente de la República reglamentará la coordinación entre el Servicio de Impuestos Internos y la Corporación del Cobre, para los efectos de este artículo." El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor SIMIAN (Ministro de Minería).- La facultad que se desea entregar al Presidente de la República para que reglamente la coordinación entre el Servicio de Impuestos Internos y la Corporación del Cobre, para los efectos del artículo recién aprobado, se estima indispensable para la mejor eficiencia de estos dos servicios y para evitar dualidad de funciones que podrían traducirse en evidente perjuicio para el interés fiscal. Esta indicación fue presentada por el Honorable señor Bulnes. Por otra parte, las funciones específicas sobre la gran minería del cobre en materia de producción, comercialización, ventas, utilidades, retornos, costos, etcétera, que actualmente tiene -en el proyecto se conservan- la Corporación del Cobre, deben servir más que nada para la determinación de los impuestos sobre las utilidades que deben pagar las empresas, sin que ello signifique limitación de las atribuciones propias del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con la ley general, que se dejan claramente establecidas en el proyecto. Por eso, es indispensable, como decía anteriormente, la dictación de un reglamento que coordine las funciones de cada uno de esos organismos y las que tengan entre ellos. El señor BULNES SANFUENTES.- Como manifestó el señor Ministro, el artículo que proponen las Comisiones tuvo origen en una indicación del Senador que habla. Quiero explicar, brevemente, en qué consisten las diferencias con el actual artículo 5?. El señor REYES (Presidente).- ¿Me permite, Honorable Senador? La indicación renovada sólo corresponde al último inciso del artículo. El señor BULNES SANFUENTES.- Me referiré, entonces, al último inciso. Las Comisiones unidas no estimaron. conveniente establecer de manera expresa que el reglamento determinará la coordinación de los servicios, pues podría entenderse que se está facultando al Presidente de la República para establecer, mediante el reglamento, ideas distintas de las que han inspirado en el propio artículo. El señor CORBALAN (don Salomón).- Así es. El señor CHADWICK.- Exactamente. Estamos de acuerdo con el Honorable señor Bulnes. El señor BULNES SANFUENTES.- Dentro de la potestad reglamentaria que le otorga la Constitución Política del Estado -no necesitamos reiterársela en la ley-, el Primer Mandatario puede reglamentar la coordinación de dos servicios llamados a intervenir en una misma función. El señor CHADWICK.- Claro. El señor BULNES SANFUENTES.- Pero no habiendo delegación expresa del legislador, ni diciéndolo expresamente la ley, el Presidente de la República deberá respetar estrictamente lo que este artículo dispone. Por eso, es difícil referirse a la indicación del señor Ministro sin hablar del resto del artículo. El actual artículo 5º de la ley 11.828 estatuye que las empresas de la gran minería pagarán el impuesto provisional y el definitivo sobre la base de !a fijación provisional o definitiva, según el caso, que haga la Dirección General de Impuestos Internos. Pero agrega que los costos de las compañías serán fiscalizados por el Departamento del Cobre y que será éste quien informará sobre la materia a aquella Dirección. En la práctica, ello significa que un elemento sustancial para determinar la renta imponible, como son los costos, será establecido por el Departamento del Cobre y que Impuestos Internos no cumplirá otra función que hacer algunas operaciones numéricas sobre la base de los antecedentes proporcionados por aquel Departamento. Este es un mal sistema, pues el Servicio de Impuestos Internos está mejor calificado para hacer la determinación de la renta imponible. El señor CHADWICK.- Por eso lo corregimos. El señor BULNES SANFUENTES.- Por ese motivo, presenté una indicación que fue aprobada y corresponde al artículo 5? del informe, donde se establece que el Servicio de Impuestos Internos, previo informe de la Corporación del Cobre, hará la determinación provisional o definitiva del impuesto a la renta. Además, se deja muy en claro que, si bien la Corporación deberá fiscalizar los costos de las empresas productoras, Impuestos Internos podrá solicitar directamente todos los antecedentes necesarios para verificarlos y ejercer todas las facultades que tiene respecto de cualquier otro contribuyente, para controlar y requerir, directamente, los antecedentes relativos a sus costos. El artículo es suficientemente claro y, si el Presidente de la República desea reglamentarlo, debe hacerlo dentro de su potestad reglamentaria. Otorgarle esa facultad en forma expresa, se prestaría a equívocos, aparte que en el reglamento podría disminuirse la atribución que hemos querido dar al Servicio de Impuestos Internos en la determinación de la renta imponible de las grandes compañías. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación). El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Parece que hay acuerdo unánime. El señor GOMEZ.- Estamos todos de acuerdo, señor Presidente. El señor CHADWICK.- Se entiende que el artículo está aprobado y sólo se está votando la indicación relacionada con el último inciso. El señor REYES (Presidente).- Sí, Honorable Senador. El artículo está aprobado. Sólo está en votación el último inciso. El señor GOMEZ.- ¿Se atribuye al Honorable señor Bulnes la indicación? El señor REYES (Presidente).- La indicación primitiva era del Honorable señor Bulnes y ha sido renovada por el señor Ministro. El señor BULNES SANFUENTES.- En las Comisiones unidas se estimó innecesaria, y yo retiré esa parte de la indicación. El señor CORBALAN (don Salomón).- Si fue retirada, no se puede renovar. El señor REYES (Presidente).- La renovó el señor Ministro. El señor CORBALAN (don Salomón).- Pero fue retirada. El señor BULNES SANFUENTES.- No recuerdo exactamente si fue retirada o rechazada, pero el propio autor de la indicación coincidió con el resto de los miembros de las Comisiones en el sentido de que era innecesaria y que oscurecía el texto. El señor CORBALAN (don Salomón).- Habría que aclarar eso previamente. -Se rechaza la indicación (14 votos contra 6 y 3 pareos). -Seguidamente, y sin debate, se aprueban los artículos 6º 7° y 8º, en la forma propuesta por las Comisiones. El señor FIGUEROA. (Secretario).- Las Comisiones proponen reemplazar el artículo 9º por el que consignan en el informe. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor SIMIAN (Ministro de Minería).- Pido la palabra, señor Presidente. El Ejecutivo propone rechazar la letra d) del artículo 9º, que dice: "d) La Corporación del Cobre, en todo caso, deberá autorizar previamente y controlar los precios de las exportaciones que efectúe la industria nacional a base de abastecimientos previstos en este artículo. Fijará, además, los precios de venta en el mercado interno". Las razones que el Gobierno tuvo para rechazar la mencionada letra son las siguientes: el artículo 15, en sus números 6 y 10, y el artículo 18, en su letra b), conceden amplias atribuciones a la Corporación del Cobre, en cuanto a todos los procesos de comercialización del metal en cualesquiera de sus formas. Por ende, también en materia de precios de las exportaciones. Por lo tanto, la letra d) es restrictiva de los artículos citados, que han sido aprobados por las Comisiones unidas. El señor GOMEZ.- Tiene razón el señor Ministro. El señor SIMIAN (Ministro de Minería).- En cuanto a los precios de los productos manufacturados en el mercado interno, no es aconsejable establecer por ley, en forma permanente, la obligación de fijarlos. Esa materia que, por lo demás, podría quedar entregada a otra repartición fiscal, como la Dirección de Industria y Comercio, por ejemplo, del propósito de fomentar el desarrollo de las industrias elaboradoras de cobre puede fracasar si no se consigna previamente en la ley que se deberán fijar los precios de venta de los productos. Por esta razón, el Gobierno considera conveniente rechazar la letra d), sobre todo, porque las disposiciones necesarias para consignar el propósito mencionado, están contenidas en otros artículos aprobados por las Comisiones unidas, pero sin carácter de obligatoriedad. El señor CHADWICK.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? Los Senadores del FRAP estimamos indispensable esta disposición de la letra d), no sólo por razones de orden general, sino por una experiencia que el país debe conocer: la industria nacional ha servido de medio para realizar negocios estrictamente especulativos, sobre la base de diferencias de precios del cobre entregado a ellas por cuenta de inversionistas extranjeros, quienes le hacen un aparente tratamiento para, en seguida, ir a venderlo al precio del mercado de Londres. En las Comisiones unidas, hemos conocido, con estupor, que se abrió acreditivo a una entidad autorizada en Chile para manufacturar cobre, a fin de que pagara los abastecimientos. Le hacía un pequeño tratamiento consistente, prácticamente, en estirarlo y, en seguida, obtenía utilidades enteramente injustificada mediante la diferencia de precio de colocación del producto al nivel de las cotizaciones del mercado de Londres. Es cierto que la Corporación del Cobre quedará, de todas maneras, con la facultad de fiscalizar y fijar condiciones, pero estimamos indispensable señalar una obligación, determinar una responsabilidad, evitar que se puedan eludir las consecuencias de tolerar esta clase de negocios; fiscalizar y establecer condiciones. Podrían ser facultades suficientes, si se tuviera tiempo y voluntad para impedir estas cosas. Pero como ha ocurrido lo que ya relaté, en términos que debo calificar de escándalo, el Congreso Nacional tiene el deber de evitar que en lo futuro se repitan tales situaciones y hacer responsable al órgano público encargado de dirigir la intervención del Estado en esta industria, y no entregar dicha función a otra entidad que no tendrá ni la competencia ni la capacidad necesarias para abordar el problema. Deseamos que la Corporación del Cobre autorice previamente y controle los precios de las importaciones que efectúe la industria nacional, sobre la base de los abastecimientos previstos en este artículo, porque si a la industria chilena se le dan ventajas para incorporar valores a la materia prima o a los productos semielaborados, dichas ventajas corresponden a un propósito de seriedad que es indispensable cautelar. Por eso, no nos contentamos con las simples facultades generales a que hace mención el señor Ministro. Deseamos establecer una responsabilidad, para que en lo futuro no se repitan los hechos que he señalado. El señor BULNES SANFUENTES.- El artículo que estamos debatiendo, en la letra b), otorga a las empresas manufactureras del cobre un privilegio, a mi juicio, excesivo. Lo hice presente con bastante énfasis en las Comisiones unidas, pero mi opinión fue solitaria o casi solitaria. Ahora deseo dejar constancia en la sala de que ese privilegio es excesivo y de por qué lo estimo así. La letra b), inciso segundo, dispone que en las adquisiciones de cobre que haga, ya se trate de producir artículos para el consumo interno o para la exportación, la industria nacional tendrá derecho al "precio más bajo a que se abastezca la industria competitiva en el mercado mundial", salvo que la Corporación del Cobre determine darle un precio todavía más favorable. Considero un exceso otorgar a las empresas manufactureras el derecho de adquirir el cobre, a lo sumo, al precio más bajo a que se abastezca la industria de elaboración en cualquier mercado competitivo con el chileno. Ello significa que si, por cualquiera circunstancia, porque algún Estado tiene interés en bonificar mañana a una industria del cobre, le otorga un precio especial, todo el cobre que se adquiera en Chile para el consumo interno o para la exportación a países muy distantes de aquel en que se concedió el precio especial, se regirá por este último. Me explico mejor: si mañana, en Estados Unidos, Zambia, Polonia o Argelia, se concede un precio especial a los manufactureros de cobre, como la industria chilena es potencialmente competitiva en esos mercados, habrá que rebajar de inmediato el precio del metal de que se abastecen las empresas manufactureras chilenas para el consumo interno o para exportarlo a Argentina, donde pueden estar adquiriendo este producto a precios mucho mayores que los de Zambia, Argelia, Polonia o Estados Unidos. A mi juicio, este sistema significa llevar la protección a la industria manufacturera del cobre mucho más allá de lo debido. A mi entender, el cobre para la exportación o para producir artículos de exportación debe entregarse por lo menos a los precios más bajos a que se suministre a la industria del país donde se va a exportar. Pero no tiene por qué regirse por el precio más bajo que exista en otro país. Las Comisiones unidas extremaron su celo cuando establecieron en la letra d) la disposición objetada por el señor Ministro, que establece, como régimen permanente que la Corporación del Cobre deberá fijar los precios a todos los artículos que elabore la industria nacional. Ello es desalentador para la manufactura del cobre y, además, constituye un régimen injusto, pues la fijación o no fijación de los precios debe depender de las características del artículo. Si una industria está produciendo artículos de lujo o más o menos suntuarios, sobre la base de cobre, no se ve la razón para fijarle precio. En consecuencia, considero que este artículo concede beneficios excesivos, a costa del Estado chileno, pues en definitiva será éste quien soportará el peso de la mayor parte del precio especial. Pero, al mismo tiempo, la letra d) contiene, una disposición que desalentará, en mi concepto, a la industria manufacturera. Y por todas estas razones, aun cuando estoy en contra de la disposición de la letra d), me abstendré de votar, como una compensación por el beneficio excesivo que se da a la industria manufacturera en la letra b). El señor BULNES SANFUENTES.- La disposición de la letra b) no habla de precios de productores. Se refiere simplemente al precio más bajo a que se abastezca la industria de elaboración, etcétera, competitiva en cualquier parte del mercado mundial. El señor ALTAMIRANO.- Evidente. El señor PALMA.- Estimo perfectamente justificable la disposición aprobada por las Comisiones unidas, en ordena dar a la industria nacional el precio más bajo que existe en el mercado mundial, porque en esa forma se crea un estímulo para que la industria nacional tenga, en este aspecto, una seguridad constante. Por lo demás, el temor del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, por lo menos por lo que se ve para los próximos años, parece ser bastante teórico, pues es difícil concebir que en los próximos tiempos haya un precio de productores más bajo que el existente hoy en el mercado mundial, debido al acuerdo de los grandes productores, ya que todos los otros precios, como es sabido, están en este momento a niveles mucho más altos. El señor PALMA.- En general, ése es el precio. Debo aclarar que la situación ha cambiado, pues en las Comisiones se nos hizo ver que una o dos veces, en los últimos diez años, el precio del mercado de Londres fue más bajo que el de grandes productores. Ahí están los antecedentes. A mi juicio, es importante mantener esta disposición, pues siempre es útil proteger a la industria nacional. En cuanto al inciso final, concuerdo con la proposición del señor Ministro, en el sentido de que es muchos más amplio el precepto establecido en el número 6 del artículo 15, que no obliga a la Corporación del Cobre a desempeñar un papel que no le corresponde y a entrar en detalles muy complejos, al fijar los precios de cada uno de los innumerables productos que debe elaborar la industria nacional. En todo caso, pediré dividir la votación del último inciso, en ¡a frase final, que dice: "Fijará, además, los precios de venta en el mercado interno", por estimar que en el país existen organismos competentes para desempeñar esa función, que disponen de personal adecuado para realizarla. Naturalmente, no conviene entregar a la Corporación del Cobre, en este orden de cosas, una labor que desarrolla otro organismo. El señor GOMEZ.- El señor Ministro tiene razón al decir, con relación a la letra b), que el Departamento del Cobre está facultado por otros artículos para hacer lo establecido en esta disposición; pero aquí se lo obliga a usar dicha facultad, y ésa es la diferencia. El señor CHADWICK.- Es decisivo. El señor GOMEZ.- Lo es en estos instantes, cuando sabemos que hay una diferencia muy grande entre el precio a que se compra el cobre y el precio a que se vende manufacturado. El Estado debe ejercer este control, de modo que la indicación debe ser aprobada. En cuanto a la fijación de los precios de venta, debemos lanzar un salvavidas a los manufacturadores del cobre, pues dejarlos en las manos de DIRINCO es volverlos locos. Su tramitación jurídica, el trato habitual que da a todo el mundo, son espantosos. Mejor sería suprimir DIRINCO en el sentido de la tramitación, de la antesala, de agobiar al pobre contribuyente. ¡Es un espanto! Por lo tanto, debemos situar la fijación de los precios de la manufactura del cobre en el Departamento del Cobre. Ahora refirámonos a la letra b), pues es importante analizar este aspecto del problema. En el primer inciso, se habla de la equivalencia de valores en el lugar en que vaya a ser entregado el producto. En consecuencia, no se entregará al precio más bajo de cualquier rincón del mundo y en cualquier parte. No se trata de eso, sino del precio más bajo dentro del mercado donde deba ir a competir nuestro cobre. En consecuencia, es interesante mantener la letra b), pues da el precio más bajo para que nuestra industria pueda competir con la industria mundial. No tendría ningún sentido entregar el cobre más caro para penetrar en mercados donde se paga más barato. Ello sería alejar nuestras posibilidades y destruir nuestra industria. Esta disposición debe ser mantenida, porque el inciso segundo, a que se refirió el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, juega con el primero. No me parece que este artículo signifique entregar el cobre, sin más ni más, al precio más bajo. No, se entregará al precio más bajo con respecto al mercado donde deba ir a competir nuestro cobre. Es lo que se desprende al hacer jugar el inciso primero con el segundo. El señor BULNES SANFUENTES.- No voy a discutir la interpretación de Su Señoría, pues prefiero que ella se imponga en la práctica. El señor GOMEZ.- Que así sea. El señor VON MUHLENBROCK.- Los Honorables colegas podrán ver en el anexo especial de indicaciones, varias presentadas por el Honorable señor Gómez y por el Senador que habla, encaminadas a dar amplia protección a la industria manufacturera. En el discurso que pronuncié durante la discusión general de esta trascendental iniciativa, dije que uno de los puntos de apoyo en que Chile puede consolidar el futuro desarrollo de su precaria economía, reside en tener visión, coraje y audacia para desarrollar la pequeña minería, en forma especial, y, en seguida, la industria manufacturera. Anaconda es el grupo manufacturero por excelencia en el mundo, que compra mucho más cobre del que produce y que, en especial en América Latina, ha organizado una industria de calidad innegable, con poderosísimos capitales, y compite en todos los mercados contra la débil y naciente industria manufacturera chilena. El grupo Anaconda se ha negado, sistemáticamente, a reinvertir en Chile y a instalar ninguna industria manufacturera. Es así como nuestro país, principal productor de cobre en el mundo, carece de este tipo de industria. El criterio que hemos sostenido –me complazco en reconocer que el señor Ministro de Minería ha tenido la misma visión- ha sido dar alas a nuestra industria; no detenernos sobre el mezquino concepto de utilidades mayores o menores. El Departamento del Cobre, tal como lo dispone el inciso sexto del artículo 18, tendrá atribuciones para fiscalizar todo el comercio de este metal. Por eso se formó una mayoría, lo cual me complazco en recalcar. El Honorable señor Chadwick, en este aspecto, fue insistente y sistemático, como un verdadero martinete, para no cambiar el espíritu de lo que establecimos en el inciso segundo de la letra b) del artículo 9º. Tuve la suerte de ver aprobada la indicación que presenté con el Honorable señor Gómez, en virtud de la cual se hace imperativa la obligación de proporcionar, por la Corporación del Cobre, a las compañías manufactureras, la totalidad del metal que ellas necesiten, sea el 50%, 70% u 80% del cobre chileno. Este pías tiene que desarrollar su industria manufacturera y emplear en ella su materia prima; tiene que exportar el trabajo de Chile; éste debe llegar a los lugares más lejanos del mundo, a fin de competir y obtener mayores divisas, porque no es posible que una nación que tiene el 50% de las reservas mundiales de cobre sea mendicante en la industria manufacturera. Para eso se requiere visión. Tenemos que dar a nuestra industria, aunque hoy sea apenas de alambrón, el precio más bajo que exista en el mundo, con el objeto de que pueda competir con otras industrias. Este es un criterio nacional. De ahí que comparta el criterio del señor Ministro en el sentido de suprimir la letra d) de este mismo artículo, porque con ella estamos fijando el precio de venta, creando controles, podando las alas de la industria manufacturera, originando trastornos. En las Comisiones unidas escuchamos a los dirigentes manufactureros, quienes nos pidieron comprensión y ayuda. Gracias a las indicaciones que presentamos, han quedado disposiciones útilísimas en favor de la industria manufacturera, el gran rubro en que esta nación puede desarrollarse y contrarrestar el imperio absoluto y omnipotente del capital foráneo en nuestra patria. Esta industria sí que es nuestra. MADECO, Cobre Cerrillos, FAMAE, etcétera, son empresas chilenas y cooperan al desarrollo nacional. El Senado haría gran labor y justificaría el proyecto si aprobara el retorno total, la reinversión y la obligación de que el Gobierno, dentro de seis meses, presente al Congreso un proyecto de reforma del Código de Minería, a fin de que el amparo de una pertenencia no siga siendo la patente, sino el trabajo. Mediante el desarrollo incontenible de la pequeña minería y la industria manufacturera, que sí son nacionales, Chile encontrará por fin la posibilidad de diversificar su economía. Por eso, comparto totalmente el criterio del señor Ministro en el sentido de suprimir la letra d), pues, ésta será fuente de futuros trastornos y creará complicaciones e impedimentos al desarrollo de nuestra industria manufacturera. El señor GOMEZ.- ¡Va a quedar en manos de DIRINCO! El señor CONTRERAS LABARCA.- Los Senadores comunistas fundamos nuestros votos en las Comisiones unidas, en favor del artículo 9º. A la industria manufacturera nacional de cobre deben otorgársele todas las ventajas que en este precepto se señalan: pero al mismo tiempo estimamos indispensable mantener la letra d) en cuanto dispone que "la Corporación del Cobre deberá autorizar previamente y controlar los precios de las exportaciones que efectúe la industria nacional a base de abastecimientos previstos en este artículo. Fijará, además, los precios de venta en el mercado interno". Esta disposición resulta indispensable dada la experiencia que tenemos hasta el momento. Ella nos indica que deberemos ser cautelosos, a fin de evitar especulaciones que hay interés en impedir. El problema es de muy grande importancia, pues el país, desde hace mucho tiempo, viene pugnando por que nuestro cobre se manufacture en Chile. Me parece haber escuchado en muchas oportunidades a representantes del Gobierno, que los convenios deberían conducir precisamente a la creación y desarrollo de la industria nacional manufacturera de cobre. Tal objetivo, expuesto con tanta insistencia ante la opinión pública, para convencerla de las bondades de los convenios, no ha tenido en ellos ni en el proyecto otra manifestación concreta que ésta que hemos elaborado en las Comisiones unidas. En el convenio con la Anaconda existe una disposición muy "sui generis" relacionada con la manufactura de cobre en Chile. Dice: "El Gobierno y las Compañías Anaconda designarán un comité para investigar la posibilidad de establecer en Chile una planta elaboradora de cobre con buenas perspectivas comerciales. "Los gastos que origine la investigación serán sufragados por la parte que los ocasione y las Compañías, en su caso, los cargarán a su costo de operación. Si el informe del comité fuere suficientemente favorable, las Compañías considerarán un plan para ponerlo en práctica. Dicho plan podrá contemplar la participación de las Compañías con aportes técnicos u otros". Este precepto no resuelve, siquiera remotamente, la aspiración nacional de contar con una industria propia manufacturera de cobre; por lo contrario, es una disposición muy general que no compromete a nadie y que establece que las compañías del grupo Anaconda podrán participar en la iniciativa. Estimamos que la disposición en debate lleva al terreno concreto de la aspiración de contar con el desarrollo económico de una industria manufacturera nacional. El señor CHADWICK.- Esta materia tiene importancia. Es indispensable insistir en algunas ideas, a fin de evitar equívocos o errores que conduzcan a una mala solución. Desde luego, es imprescindible entender el artículo 9º como un cuerpo orgánico perfectamente integrado en todas sus disposiciones. Nadie podría entender que se entreguen franquicias extraordinarias a la industria nacional si, al mismo tiempo, no se adoptan las medidas adecuadas para que, mediante esas franquicias extraordinarias, se burlen los fines perseguidos por el legislador. Esos beneficios, a diferencia de lo que piensa el Honorable señor Bulnes, son indispensables. Están, de hecho, consignados en la actual ley 11.828 en cuanto ésta dispone que "el precio de venta corresponderá a la equivalencia de valor en Antofagasta o Rancagua, después de deducir los gastos de embarque, flete marítimo, seguro y desembarque en Nueva York, que resulte de la cotización para el cobre de la producción interna de Estados Unidos de Norteamérica". El legislador de la primitiva ley 11.828, atendió a lo que era entonces el precio más bajo de la industria competitiva extranjera, porque es sabido que Estados Unidos protege su industria con abastecimientos de costos más bajos que los del mercado mundial. Nosotros hemos planteado un concepto más general: esa actividad debe abastecerse al precio más bajo de la industria de elaboración manufacturera o de otros productos competitivos en el mercado mundial. La calificación está hecha en virtud de los términos que dicen: "competitiva en el mercado mundial". No se atenderá, naturalmente, a aquellos precios que se den en mercados cerrados donde no existe la competencia propia del mercado mundial. Pero no podemos despojar a la industria nacional de esta condición de estabilidad. Si mañana fuera víctima de una competencia desleal de productos elaborados con abastecimientos de más bajo costo, entonces nuestra industria no tendría ninguna estabilidad, no se justificaría ninguna inversión de gran magnitud y el país debería conformarse con lo que en la actualidad tiene. El señor BULNES SANFUENTES.- Concuerdo con el criterio de Su Señoría y de los demás señores Senadores que han hecho uso de la palabra, en cuanto a que existe el mayor interés nacional para promover la industria manufacturera de cobre. Pero, en mi opinión, los privilegios o beneficios que se den con ese objeto no deben ir más allá de límites justos, pues todo exceso va en detrimento de la entrada fiscal. Si la interpretación que debe darse a este precepto es la manifestada por el Honorable señor Gómez y la que, al parecer, le ha dado el Honorable señor Chadwick, en el sentido de que se proporcionará cada partida de cobre al precio más bajo que exista en el mercado donde efectivamente se va a competir con el artículo elaborado con esa partida de metal, estoy de acuerdo con él e, incluso, con la otra parte de la disposición, en virtud de la cual la Corporación del Cobre, por circunstancias especiales, puede conceder precios aún más bajos que aquéllos. Pero no lo estoy con el propósito de entregar el cobre al precio especialísimo existente en cualquiera parte del mercado mundial donde la industria chilena compita en mínima parte o sólo sea uno de los competidores potenciales, y, más aún, que ese precio deba aplicarse a todo el metal que se suministre. A mi juicio, sería un privilegio excesivo. Por desgracia, esa interpretación fluye también de las palabras del Honorable señor Von Mühlenbrock quien dijo hace un momento que deben darse a la industria del cobre todos los abastecimientos al precio más bajo existente en el mercado mundial; o sea, si la industria cuprera chilena compite en Argentina, se le debe entregar el metal al precio más bajo existente en ese país. Puede tener incluso una cotización menor acordada por la Corporación del Cobre, en vista de circunstancias especiales. En mi concepto, para competir en Argentina, no debería tener el precio más bajo que pueda existir en Polonia. Por eso, espero que no se imponga la interpretación dada por Su Señoría, juntamente con el Honorable señor Gómez. El señor CHADWICK.- Deseo tomar de nuevo el hilo de mis ideas para llegar a una conclusión. Se trata, en realidad, de aspectos relativamente muy sencillos. Nadie duda de que cuando se habla de mercado mundial, se expresa un concepto que debe ser entendido como aquel en el cual se dan las condiciones comunes ordinarias de concurrencia de compradores y vendedores para hacer las transacciones. No puede entenderse, por lo tanto, como tal aquel al cual no tienen libre acceso vendedores y compradores y, por eso mismo, está distorsionado, al punto de que no podría constituir sino un mercado particular o singular. Pero si no quedara así claramente establecido, la letra b) resuelve el problema. El señor GOMEZ.- Evidentemente: ahí está el control. El señor CHADWICK.- En efecto, en la letra d) se atiende a la necesidad de que la exportación sea previamente autorizada por la Corporación del Cobre. Si fuera insuficiente la interpretación que estamos dando a Ja letra b) del artículo 9°, lo preceptuado en orden a que las exportaciones sean autorizadas por dicha Corporación, impide hacer uso de los abastecimientos que se entregan a la industria nacional. Por eso van tan unidas ambas disposiciones. En cuanto al control de los precios, se ha tenido en cuenta lo dicho por el Departamento del Cobre. En las Comisiones se nos expresó que, al fijarse precios excesivos a la exportación de artículos manufacturados, ocurrirá algo similar a lo sucedido por esta razón respecto de Argentina, donde, en cierto modo, estimulamos las inversiones de ese país y perdimos nuestro mercado en él, por lo menos en determinados rubros. Se nos informó, además, que la lucha existente en todos los mercados se hace más aparente cuando se va más allá de lo razonable en la determinación de los precios de nuestras industrias. Deseamos fortalecer la industria nacional, para lo cual le proporcionamos medios adecuados; pero, al mismo tiempo, queremos arrancar de raíz los abusos. Por eso, aprobamos la idea de radicar en la Corporación del Cobre la obligación de autorizar y controlar, previo estudio, los precios de las exportaciones de la industria nacional. Consideramos también indispensable fijar los precios de venta en el mercado interno, lo que debe corresponder a dicha entidad, especializada en la materia, y no a DIRINCO, pues este organismo carece de los recursos e informaciones necesarios y se vería en la necesidad de recurrir a los informes y dictámenes de la Corporación del Cobre. Por las consideraciones expuestas, votaremos por la aprobación del artículo 9º en la forma propuesta por las Comisiones y por el rechazo de la indicación formulada por el Gobierno para suprimir una disposición que estimamos complemento indispensable de los preceptos contenidos en el artículo. El señor VON MÜHLENBROCK- Debo dejar constancia de que el debate, en torno del artículo 9º fue muy completo en las Comisiones unidas. En compañía del Honorable señor Gómez, presentamos indicación para establecer una especie de maquila para el cobre elaborado, cuyo rendimiento se aplicaría en favor de la industria manufacturera. Posteriormente, formulé otra indicación, tendiente a facultar a la Corporación del Cobre para cobrar diferencias de precio, las cuales se destinarán al fomento de la pequeña minería y la industria manufacturera. Las Comisiones unidas estudiaron ambas indicaciones y llegamos a la conclusión, compartida por el señor Ministro de Minería y el Vicepresidente del Departamento del Cobre, de que era preferible rechazarlas para no entorpecer el desarrollo de la industria manufacturera. Nuestro deseo es que la industria, libre de controles excesivos, pueda aumentar sus ganancias y reinvertirlas. Le damos alas y depositamos en ella nuestras esperanzas para que aumenten las fuentes de trabajo, conquisten mercados y lleguen a competir con las establecidas en el extranjero. Ello implica para nuestra industria un deber extraordinario que cumplir. Pero si esta actividad nacional, emparada en la forma que señalan las indicaciones, llegara a una situación tan próspera, nos veríamos, entonces, obligados a revisar sus utilidades. Por eso, nosotros mismos aceptamos el rechazo de tales indicaciones, para que la industria manufacturera encontrara por sí sola el camino que le corresponde. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, daré por aprobado el artículo 9º hasta la letra c) inclusive, y pondría en seguida en votación la letra d). Aprobado. El señor PALMA.- Respecto de la letra d), se pidió votar separadamente su primera parte. El señor MUSALEM.- En efecto, señor Presidente. Se pide primero votar la letra d) hasta la parte que dice: "Fijará, además, los precios de venta en el mercado interno". Esa frase final se votaría después. El señor REYES (Presidente).- En votación la letra d) hasta la palabra "artículo". Después votaremos la frase final mencionada por el Honorable señor Musalem. (Durante la votación). El señor GOMEZ.- Se me califica de inconsecuente, porque propuse suprimir la letra d). Es efectivo que suscribí una indicación en tal sentido, pues había formulado otra sobre cobre de maquila, que era más drástica respecto del control. El señor CHADWICK.- Así es. El señor GOMEZ.- Suprimida la segunda indicación por las razones que se dieron, no incurriré en falta de lógica ni de consecuencia al acoger la letra d), aunque, al hacerlo, aparezca votando en contra de una indicación que yo mismo formulé para suprimir esa letra. El señor BULNES SANFUENTES- Me abstendré de votar, porque, si bien soy contrario en principio al precepto que se está votando, a mi juicio, él es una compensación por la extensión exagerada de los privilegios concedidos. El señor ALTAMIRANO.- Voto que sí, por estimar que la disposición es fundamental para evitar los abusos y fraudes en las ventas, tanto externas como internas, de cobre manufacturado. -Se rechaza la letra d) en esta parte (13 votos por la negativa, 10 por la afirmativa, 1 abstención y 3 pareos). -Se rechaza la parte final de la letra mencionada, con la misma votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, las Comisiones proponen derogar el artículo 10 de la ley 11.828. -Se aprueba la derogación propuesta por las Comisiones. El señor FIGUEROA (Secretario).- Hay indicación formulada para sustituir el artículo 10 de la ley 11.828, por otro; pero como ese artículo ya ha sido rechazado, no tiene objeto la indicación. El señor REYES (Presidente).- La indicación recae sobre la misma materia. El señor CHADWICK.- El alcance de una indicación para sustituir un precepto no puede ser otro, a nuestro juicio, que el de derogar tal precepto y reemplazarlo por otro. Ya se votó lo relativo a la derogación; en consecuencia, corresponda ahora discutir y votar si se acepta la nueva disposición. La derogación ya acordada no puede significar el rechazo del nuevo precepto propuesto en la indicación renovada que menciona el señor Secretario. El señor FIGUEROA (Secretario).- Esa indicación, signada con el número 62, lleva la firma de los Honorables señores Allende, Altamirano, Salomón Corbalán, Contreras Labarca y Chadwick. Tiene por objeto consignar como artículo 10 de la ley 11.828, el siguiente: "Artículo 10.- Las nuevas inversiones que efectúen en el país las empresas productoras de cobre de la Gran Minería, sus compañías subsidiarias o asociadas, se regirán por las disposiciones de la presente ley y no les serán aplicables las normas contenidas en regímenes especiales o de excepción para inversionistas extranjeros o nacionales". El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación. - (Durante la votación). El señor ALTAMIRANO.- Votamos favorablemente la indicación, por estimar que los regímenes de privilegios, exenciones y liberaciones concedidos por el proyecto son tan extraordinarios que no hay razón alguna para otorgar otros sistemas de excepción y privilegios. Por eso, hemos querido que el Congreso, específicamente el Senado, sepa lo que está concediendo al despachar esta legislación. Tengamos presente que otras disposiciones legales, entre ellas la ley 7.144, también otorgan ventajas a las compañías, y éstas se van acogiendo a los distintos regímenes y textos legales según lo que más les convenga. Hemos querido, pues, concretarnos a conocer claramente qué otorgaremos en materia de privilegios y, para ello, pedimos declarar que dichos privilegios serán exclusivamente los consignados en el proyecto de ley en debate. El señor CHADWICK.- El objeto de la indicación, suscrita por Senadores del Frente de Acción Popular, es dar seriedad a nuestra legislación y para evitar el engaño, para cerrar las puertas por donde se escapan las pobres ilusiones que se forjan quienes creen que las grandes compañías del cobre están sometidas a algún procedimiento que resguarda el interés nacional. Para evitar todo eso, hemos propuesto este artículo, que seguramente será rechazado por los señores Senadores, por las razones que cada cual entenderá cuando se haga un examen de conciencia. El señor MUSALEM.- Voto negativamente, por existir en todos los regímenes tributarios exenciones como las incorporadas en esta legislación. La disposición en debate es una redundancia, pues se refiere a regímenes especiales o de excepción que en el hecho no existen. -Se rechaza la indicación (15 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 2 pareos). -Sin debate se aprueba el artículo 11 propuesto en el informe. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, las Comisiones unidas proponen sustituir el artículo 12 de la ley 11.828 por los que llevan los números 12-A y 12-B en el informe. Respecto de este mismo artículo, la Honorable señora Campusano y los Senadores señores Allende, Altamirano, Contreras Labarca y Chadwick, han renovado indicación para reemplazar todos los artículos propuestos en este número, por el siguiente: "Artículo 12.- Las Compañías retornarán en dólares de los Estados Unidos de América el valor íntegro de sus exportaciones, según las reglas generales que rijan esas actividades del comercio exterior de Chile, ejercitadas por exportadores no sometidos a regímenes de excepción. "Las Compañías deberán vender las divisas equivalentes al valor íntegro de sus exportaciones al Banco Central de Chile, el cual estará obligado a adquirirlas al tipo de cambio libre bancario al contado, sin que puedan aducir a sus favor tipos de cambios o incentivos utilizados o concedidos en beneficio de otros exportadores. "El Banco Central de Chile pondrá a disposición de las compañías, en las épocas señaladas en el artículo 5º, los dólares necesarios para el solo efecto de atender a sus obligaciones tributarias. Asimismo, las proveerá de divisas para efectuar sus gastos en el extranjero que hayan sido previamente aprobados y liquidados por el Departamento del Cobre. Finalmente, al término de cada ejercicio anual y una vez fijados sus resultados definitivos, les otorgará las divisas correspondientes para remesar al exterior las utilidades no sometidas a reinversión en Chile y las amortizaciones que correspondan a créditos obtenidos en el extranjero. Estos créditos no podrán ser amortizables a plazos inferiores a 25 años ni deben ganar intereses superiores a 4,5% anual. "Con todo, la obligación del retorno íntegro se entenderá cumplida cuando las compañías lo hicieren en divisas diferentes a dólares de los Estados Unidos de América, por haberse regulado el precio de la venta respectiva en la moneda en que se efectúe el retorno. Para que esta excepción sea procedente, será necesario que la venta haya sido aprobada por el Departamento del Cobre". El señor REYES (Presidente) .- Como la indicación renovada propone la sustitución del respectivo artículo del proyecto y de los artículos 12-A y 12-B, propuestos por las Comisiones unidas, serán sometidos a debate en conjunto. El señor CHADWICK.- Pido dar lectura a los artículos que proponen las Comisiones unidas. El señor FIGUEROA (Secretario).- Para el caso de no ser aprobada la indicación de reemplazo y mantenido lo propuesto por las Comisiones unidas, el señor Ministro de Minería ha formulado indicación para sustituir el inciso penúltimo del artículo 12-A por el que dice: "Con todo, si las Compañías propusieran un programa de inversión, deberán mantener en dichas cuentas un saldo mínimo permanente que se convenga entre éstas y el Estado y que se fijará en el respectivo decreto de inversión. Esta obligación no regirá en caso de fuerza mayor o de huelga que impidan o entorpezcan la producción, el transporte o el comercio del cobre". Por otra parte, en este instante se ha renovado la indicación Nº 65, que tiene por objeto reemplazar el inciso 1º del artículo 12 de la ley 11.828 por el siguiente: "Las Compañías retornarán en dólares de los Estados Unidos de América, las cantidades que necesitan para cubrir la totalidad de sus costos, amortizaciones, adquisiciones y demás gastos en moneda corriente o extranjera que deban realizar en Chile o en el exterior". Fue presentada en las Comisiones unidas por el Honorable señor Gómez, y ahora está renovada por diez señores Senadores, entre ellos su propio autor. El señor REYES (Presidente).- En discusión el artículo 12 y las indicaciones que inciden en él. Ofrezco ¡a palabra. El señor VON MÜHLENBOCK.- Seré muy breve, porque es mi propósito contribuir al pronto despacho de esta importante iniciativa. Hemos llegado a uno de los artículos trascendentales del proyecto del cobre. Vamos a establecer un criterio sobre el problema de lo que se ha llamado retorno total o parcial. En mi discurso en la discusión general, abogué ardientemente por que el Congreso Nacional dictara una disposición que permitiera el retorno total de todos los recursos, de todos los dólares, de todas las monedas que las compañías de la Gran Minería del Cobre obtienen por sus exportaciones. Deseo que no quede un solo dólar en el extranjero, para lo cual es preciso dejar bajo el control del Gobierno de Chile y del Banco Central los gastos que ellas tienen en el exterior por concepto del servicio de sus créditos, amortizaciones que deben remitir para sus capitales, etcétera. Ello habría permitido al país, en tiempo prudencial, disponer de las divisas que entonen su desequilibrada balanza de pagos. En esa oportunidad di a conocer que la posición permanente del Partido Liberal y de sus principales doctrinarios ha sido favorable a la idea del retorno total. Para ello recurrí a una fuente de mayor autoridad que el Senador que habla, a fin de probar cómo el liberalismo había actuado en esa forma. En efecto, don Mariano Puga, que fue brillante parlamentario y presidente nacional del Partido Liberal, publicó un libro notable, "El Cobre Chileno", en el cual destaca la terrible sangría que esta nación ha sufrido por parte de las compañías, en virtud de una malhadada disposición que se adoptó en el período de la crisis mundial, que permitió a éstas dejar en el exterior gran parte de las divisas que correspondía retornar al país. Todos los exportadores nacionales están sometidos a una fórmula ecuánime. Deben retornar el total de las divisas. No hay nación en el mundo que no proceda de igual manera. Inclusive, el Perú ha establecido para las firmas norteamericanas la obligación del retorno total,. . . El señor ALTAMIRANO.- Y eso que el Perú es uno de los países más atrasados de América Latina. El señor BULNES SANFUENTES.- Pero en ese país existe libertad de cambio. El señor VON MÜHLENBROCK.- aun cuando, como anota el Honorable señor Bulnes, allí hay libertad de cambio. Nuestro país la tuvo brevemente, pero se cometió el error de derogarla. El señor Puga manifiesta, en su libro "El Cobre Chileno", que una de las razones profundas de nuestra crisis económica es la imposibilidad de disponer de estas divisas; que el colonialismo a que se halla sometido Chile proviene de este sistema inadmisible y absurdo. Y agrega más adelante que en ningún lugar del mundo, ningún capitalista o Gobierno, podrían extrañarse de que Chile obligara a las compañías al retorno total, pues se desconoce esta verdadera imposición arbitraria a que se encuentra sometido nuestro país, en el sentido de poder disponer de sólo una parte de las divisas que les corresponden por el total de las exportaciones de cobre. Fue por estas razones por las cuales me permití presentar una indicación sobre el particular. Votada en las Comisiones unidas, se produjo un doble empate, razón por la cual, reglamentariamente, se dio por rechazada. Esta mañana, fundando el criterio de mi partido, debo manifestar que el liberalismo es partidario del retorno total, pues comparte plenamente las ideas sustentadas por el ex presidente de nuestra colectividad política, señor Puga. Del mismo modo, hacemos nuestras sus consideraciones en el sentido de que el problema de nuestra balanza de pagos debe encontrar solución en el retorno total. No es el aumento exagerado de la cuota de producción, no es produciendo 1.200.000 toneladas de cobre al año como se resolverá la crisis chilena. Sería ingenuo suponerlo. Lo que interesa son los resultados que obtenga el país, las divisas de que llegue a disponer. Lo que importa es que nuestro Banco Central pueda disponer de dólares abundante para financiar, aunque sea a base de créditos a corto plazo, operaciones de comercio o de producción que permitan diversificar nuestra economía. Porque las principales razones las di a conocer en la discusión general del proyecto, termino manifestando que en el momento de votar la idea del retorno total, mi voto será decididamente favorable por que Chile disponga de la totalidad de sus divisas por concepto del cobre y sin subterfugios, porque sumas importantes de ellas quedan fuera, van a tonificar a otras economías, dando trabajo a otros pueblos y encubren una serie de irritantes privilegios y abusos que ya denuncié durante la discusión en general y que, por desgracia, no pueden reiterarse en la discusión particular. Debo reconocer, para hacer justicia, porque lo cortés no quita lo valiente, que el esfuerzo del señor Ministro de Minería ha permitido aumentar a 76,5% el retorno, y que en este sentido el Partido Radical ha escrito una hermosa página. Ello constituye ya un paso. Pero aunque el aumento del retorno sea una conquista, lo ideal, imperioso, justo, decente y equitativo, lo que verdaderamente permitiría que consideráramos igualada y frente a frente nuestra cuenta con las empresas de la gran minería del cobre, sería el retorno total. Ello es tan trascendente como la nacionalización. El señor GOMEZ.- Uno de los aspectos más controvertidos en el debate sobre el cobre es el referente a los retornos. Mi colectividad política se declaró partidaria desde un comienzo del retorno total y pidió del Gobierno la reforma de la política consignada en los convenios, que mantenía el sistema de retorno tal como estaba y que erróneamente ha sido calificado de retorno parcial, cuando en realidad lo que significa es libertad de cambios. Producto del intercambio de opiniones entre el Gobierno y el Partido Radical son las modificaciones obtenidas. El Honorable señor Aylwin manifestó aquí que acogía la demanda del Partido Radical y que se había ideado un sistema que significaba aumento de los retornos de 60% a 76% con relación al retorno total. Debo declarar que sobre este aspecto se ha producido una diferencia de apreciación. No tacho al Gobierno en absoluto; no formulo ningún cargo. Al respecto, sólo ha habido una diferencia de apreciación. El Gobierno estima retorno total el retorno parcial. No comprendemos ni aceptamos esta terminología, porque, en nuestros usos, el retorno total es el producto de la venta, de la exportación, es decir, el producto total de la exportación. Un industrial del calzado que exporta zapatos para que se vendan en Nueva York, retorna la totalidad del precio de venta. Ese es el retorno total; no el retorno parcial que ha estado en práctica respecto de la minería del cobre. Efectivamente, dentro del retorno parcial, el Gobierno ha ofrecido una diferencia -del 60%, al 76%-, por el sistema de hacer el retorno por duodécimos y estableciendo, además, un depósito mínimo de 7 millones de dólares. Ello quedó consignado en indicaciones de mi partido que obligan a que este depósito sea equivalente a 3,5% del retorno del año anterior. Pero mantenemos nuestro criterio en cuanto a que el retorno total es el producto de la venta y a que los retornos debieran haberse compaginado de acuerdo con nuestra demanda, con relación a la totalidad del cobre exportado. A nuestro juicio, el 60% del retorno total es la cantidad que retornó efectivamente en 1964 por concepto de tributación y costo legal. La tributación fue de 105 millones de dólares, y el costo legal, de 119 millones, lo que suma un total de 224 millones, cantidad equivalente, más o menos, a 60% del precio total de venta, el cual asciende a 363 millones de dólares. Nosotros entendimos que el Gobierno había ofrecido elevar ese porcentaje a 76% con relación al retorno total. Este habría ascendido, en tales circunstancias, a más o menos 278 millones de dólares o sea, 54 millones más que ahora. La indicación que hemos presentado compagina las cosas de esa manera, porque establece que se retornarán los costos en el exterior y las amortizaciones. Aquéllos, en 1964, fueron de 36 millones de dólares, y las amortizaciones, de más o menos 18 millones, de modo que si esas dos partidas se retornaran al país mediante un sistema creado por el Gobierno, se produciría lo que el Ejecutivo, en nuestro concepto, habría ofrecido, o sea, elevar el retorno, de 60%, a 76%. Votaré favorablemente la indicación renovada, porque permite al Gobierno aumentar los retornos, de 60%, a 76%, como lo ofreció el Honorable señor Aylwin en esta sala. Como no se produjo acuerdo completo y hubo malentendido entre lo que nosotros y el Gobierno entendemos por retorno total, mi partido presentó otras indicaciones, que satisfacen completamente su aspiración de que el retorno sea total. Con todo, manifiesto que las cifras son iguales, de acuerdo con la explicación que dio el Gobierno, por una coincidencia matemática; pero también se puede interpretar lo ofrecido por el Honorable señor Aylwin en el sentido que he indicado. El señor GOMEZ.- El Honorable señor Bulnes ha manifestado que esta indicación no produce mayor retorno, porque lo que queda en el país es lo mismo. Hay un equívoco en sus palabras. El señor BULNES SANFUENTES.- No, señor Senador. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, para mí, el problema del retorno total no tiene la trascendencia que se le ha atribuido. Sea cual fuere el sistema que se utilice, cada año las compañías retornarán lo mismo, o sea, lo necesario para cubrir sus costos y demás gastos en moneda corriente en Chile: los impuestos a la renta que les corresponde pagar en el país, los intereses y amortizaciones de títulos y créditos y la participación de acciones que sean o hayan sido del Estado o de los organismos del Estado en las sociedades mixtas. En definitiva, con cualquier sistema, retornarán lo mismo en cada año completo. El señor GOMEZ.- ¿Me permite una pequeña interrupción? El señor BULNES SANFUENTES.- En un momento más. Un régimen de retorno total sólo significa que las divisas correspondientes al retorno llegan antes que con un régimen de retorno parcial. Si se hacen números y se determina lo que ello significa en la práctica, se llega a la conclusión de que no tiene gran importancia para el país el régimen de retorno total o el de retorno parcial. Para mí, lo que tiene verdadera importancia es el problema sobre el cual tanto he insistido: la reinversión en Chile de una cuota de las utilidades de las empresas de la gran minería. Como es natural, mientras más rápidamente se retorne el producto de las ventas, es más conveniente para el país. En este sentido la indicación del señor Ministro es satisfactoria. Ella tiene por objeto que las compañías retornen mensual-mente los gastos que deben hacer en Chile y un depósito estimativo hecho por la Corporación del Cobre respecto de los impuestos, intereses, amortizaciones y participaciones que deben cancelar. En la práctica, ello significa retornar mensual-mente la gran masa del producto de las ventas de cobre. La indicación presentada por el Partido Radical conduce a efectos muy parecidos. Las cifras que producirá en la práctica el artículo aprobado por la Comisión o el que propone el señor Ministro, son muy semejantes. A mi juicio, la indicación del señor Ministro tiene la ventaja de establecer un régimen algo más flexible. Por tal motivo, en las Comisiones voté favorablemente la iniciativa del señor Ministro. En la Sala, apoyaré la indicación renovada, pues el retorno que consigna es suficiente y compatible con la realidad. El señor GOMEZ.- Produce mayor retorno, pero, al final, en el país queda lo mismo, porque jamás se ha dicho que el retorno origina mayores ingresos para la nación. Es dinero que circula a través del país; es un saldo giral que transitoriamente permanece en el banco. Pero, al fin, en el país sólo queda lo que debe quedar: el costo legal y la tributación. El Honorable señor Bulnes tiene razón al decir que la reinversión tiene mayor importancia que el retorno, desde el punto de vista de la ganancia nacional. Nunca se nos ha ocultado esto. Pero el retorno tiene importancia desde el punto de vista de la balanza de pagos, porque a nuestros bancos afluyen más dólares, que tonifican nuestra economía. Los bancos no trabajan con sus capitales, sino con depósitos. Estos depósitos quedan actualmente en Nueva York, en vez de permanecer en Chile. Esa es toda la diferencia. El señor BULNES SANFUENTES.- Deseo recuperar el uso de la palabra. Estoy de acuerdo con el Honorable señor Gómez. No pretendo sostener que el sistema de retornos no tiene ninguna importancia. Me he limitado a decir que carece de la trascendencia que se le ha atribuido, pues, en definitiva, con cualquier sistema las compañías retornarán lo mismo cada año. La diferencia está en que con el sistema de retorno total las divisas llegan al país antes que con el régimen de retorno parcial y hay, por consiguiente, mayor disponibilidad de divisas por parte del Estado. Pero si el problema se reduce a cifras, nos encontramos con que la diferencia no es muy grande y, en consecuencia, el problema de los retornos no es el trascendental. Lo trascendental para el país es que una cuota de las utilidades obtenidas por las compañías quede en forma permanente o a largo plazo reinvertida en el país, para crear nuevas fuentes de riqueza y de trabajo. Para mí, el problema de los retornos es pequeño frente al de la reinversión. La indicación del señor Ministro, que acelera considerablemente el sistema de retorno actual, a mi juicio, es suficiente. No creo necesario llegar al sistema de retorno total. Incluso, éste me produce temor, porque si las compañías retornan de inmediato al país el producto de las ventas y después solicitan las divisas necesarias para efectuar sus gastos en el exterior, nos encontraremos -porque ésa es la realidad- con que las divisas provenientes de las exportaciones de cobre se habrán empleado en otros fines y con que tendremos que pedir un préstamo al Fondo Monetario o al EXIMBANK o a cualquier organismo internacional para satisfacer los gastos de aquéllas en el exterior. Prefiero que estas divisas queden afuera y cumplan su destino; porque, con las experiencias que tenemos, es evidente que se dispondría de ellas para otros fines y que después tendremos que recurrir al crédito para reembolsarlas. El señor GOMEZ.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente. El Honorable señor Bulnes me ha concedido una interrupción. El señor REYES (Presidente).- Ha llegado la hora de término de la sesión, señor Senador. "
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