. " CONVENIOS DEL COBRE.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Corresponde continuar la discusi\u00F3n particular del proyecto que establece disposiciones relativas a la producci\u00F3n, manufactura y comercio del cobre. \n \n \n-El proyecto y el primer informe figuran en los Anexos de las sesiones 12\u00AA y 41\u00AA, en 30 de junio y 6 de septiembre de 1965, documentos N\u00BAs. 1 y 1, p\u00E1ginas 571 y 3074 y el segundo informe, en los de la sesi\u00F3n 6\u00AA, en 7 de octubre de 1965, documento N\u00BA 2, p\u00E1gina 227. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \nEn primer lugar, corresponde dirimir el empate producido en la votaci\u00F3n de ayer respecto de la indicaci\u00F3n renovada n\u00FAmero 17. Dicha indicaci\u00F3n, presentada por los Honorables se\u00F1ores Campusano, Allende, Contreras Labarca, Altamirano y Corbal\u00E1n, (don Salom\u00F3n), tiene por objeto agregar el siguiente inciso nuevo al art\u00EDculo 2\u00BA: \n\"Este impuesto \u00FAnico no podr\u00E1 ser reducido en caso alguno y se calcular\u00E1 siempre sin admitir deducciones por exenciones, incentivos ni por amortizaciones o castigos que excedan las normas comunes que sobre esta materia mantenga en vigor el Servicio de Impuestos Internos para todos los contribuyentes\". \n \n \n-Se aprueba la indicaci\u00F3n (11 votos contra 9 y un pareo). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n A continuaci\u00F3n, corresponde tratar las modificaciones introducidas por las Comisiones unidas al art\u00EDculo 4\u00BA de la ley 11.828. \nLas Comisiones proponen reemplazar el inciso primero por los que enumeran en el texto del informe. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or SIMIAN (Ministro de Miner\u00EDa).- \n \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl actual inciso primero del art\u00EDculo 4\u00BA de la ley 11.828 dispone que la renta neta imponible se determinar\u00E1 de acuerdo con la ley sobre impuesto a la renta. Adem\u00E1s, establece que las empresas no tendr\u00E1n derecho a la deducci\u00F3n del art\u00EDculo 26 de la antigua ley de la renta, sin perjuicio de los convenios que se hubieren celebrado con anterioridad a la vigencia de dicha ley. \nPosteriormente, con fecha 14 de febrero de 1964, la ley 15.564, en su art\u00EDculo 12, estableci\u00F3 que la renta afecta a impuesto de estas empresas se determinar\u00EDa de acuerdo con las disposiciones de la nueva ley de la renta, pero se continuar\u00EDa aplicando la deducci\u00F3n del art\u00EDculo 26 ya nombrado; sin embargo, en este caso no se aplicar\u00EDa paralelamente el beneficio de descontar de la suma por pagar por impuestos sobre utilidades, las cantidades canceladas por concepto de contribuciones de los bienes ra\u00EDces. \nDe aplicarse los nuevos incisos primero y segundo aprobados por las Comisiones unidas, ser\u00EDa posible a las empresas sostener que, adem\u00E1s de la deducci\u00F3n otorgada en los antiguos convenios, tendr\u00E1n derecho al beneficio consignado en la nueva ley sobre impuesto a la renta. Tal situaci\u00F3n no se soluciona con el inciso segundo aprobado, ya que \u00E9l se refiere s\u00F3lo a situaciones futuras, al usar la palabra \"nuevamente\", y est\u00E1 legislando en forma espec\u00EDfica con relaci\u00F3n a los \"dem\u00E1s\" contribuyentes de la ley de la renta. \nEsta situaci\u00F3n se produjo como consecuencia del deseo expresado en las Comisiones unidas por los se\u00F1ores Senadores de Izquierda, en especial por el Honorable se\u00F1or Tom\u00E1s Chadwick, de evitar -naturalmente, \u00E9se es tambi\u00E9n el deseo del Ejecutivo- que las compa\u00F1\u00EDas pudieran acogerse a beneficios dobles, o sea, que si se acog\u00EDan a uno ya establecido por la ley, no pudieran aspirar a ser favorecidos por otras leyes que, con posterioridad, pudieran dictarse en estas materias para los dem\u00E1s contribuyentes. \nConfirma lo anterior la aprobaci\u00F3n de la letra h) del art\u00EDculo segundo de las Inversiones Mineras por parte de las Comisiones, que estableci\u00F3 la no aplicaci\u00F3n del art\u00EDculo 26 de la antigua ley de la renta, a cambio de la rebaja de las contribuciones que permite el r\u00E9gimen general. \nPor eso, estimamos que por lo menos deben introducirse algunas modificaciones a la redacci\u00F3n del inciso segundo aprobado por las Comisiones: suprimir los t\u00E9rminos \"nuevamente\", \"en el futuro\" y \"en virtud de esta ley\". Tales enmiendas no alterar\u00EDan el contexto ni el esp\u00EDritu de la disposici\u00F3n y permitir\u00EDan resolver el problema en la forma como las Comisiones lo deseaban. \nEn todo caso, lo mejor para solucionar adecuadamente esta situaci\u00F3n, a mi juicio, es suprimir los incisos primero y segundo aprobados por las Comisiones. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Me permito consultar a la Sala si habr\u00EDa alguna proposici\u00F3n concreta para dar al art\u00EDculo, por unanimidad, una nueva redacci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n La que formul\u00F3 el se\u00F1or Ministro: en el inciso segundo, suprimir las expresiones \"nuevamente\", \"en el futuro\" y \"en virtud de la presente ley\". Al eliminarse estos t\u00E9rminos, el precepto reflejar\u00EDa el prop\u00F3sito que se tuvo cuando se propuso. \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n \u00BFMe permite la palabra, se\u00F1or Presidente? \nDeseo aclarar algunos de los conceptos vertidos por el se\u00F1or Ministro y dejar constancia de que, efectivamente, la indicaci\u00F3n primitiva fue presentada por los Senadores del FRAP, aun cuando ella experiment\u00F3 una enmienda que ha resultado sustancial, en particular respecto del nuevo inciso segundo de que se ha hecho alusi\u00F3n. \nNosotros consider\u00E1bamos indispensable evitar que, por modificaciones posteriores de la ley de la renta, las compa\u00F1\u00EDas pudieran acogerse a beneficios que, de una u otra manera, ya les fueron otorgados. \nLa redacci\u00F3n presentada por nosotros mereci\u00F3 objeciones a los expertos que asesoraban al se\u00F1or Ministro de Miner\u00EDa. Para ganar tiempo -ello tuvo que decidirse en el \u00FAltimo momento- confiamos, finalmente, en el tenor literal que propuso uno de los se\u00F1ores asesores. Por desgracia, \u00E9ste incurri\u00F3 en el error se\u00F1alado por el se\u00F1or Ministro. Un examen m\u00E1s detenido demuestra que, lejos de resolverse, el problema se agrava, pues los t\u00E9rminos son francamente inapropiados, en especial cuando se habla de que \"no podr\u00E1n acogerse nuevamente\". Estas palabras est\u00E1n de m\u00E1s. \nEn seguida, en cuanto a los beneficios \"que se concedan en el futuro\", el prop\u00F3sito es que no s\u00F3lo aplican esta disposici\u00F3n en el futuro, sino tambi\u00E9n ahora; de ah\u00ED que estar\u00EDan de m\u00E1s las palabras \"en el futuro\". \nA continuaci\u00F3n, cuando se habla de los beneficios que \"hayan sido concedidos en virtud de la presente ley\", el prop\u00F3sito es no aplicar un doble beneficio, aun cuando se trate de uno no otorgado por el proyecto en debate. En este sentido, estamos de acuerdo en hacer las correcciones que propone el se\u00F1or Ministro, pero reiteramos que estos errores no nos son imputables. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n \u00BFEs \u00E9sa la idea del se\u00F1or Ministro? \n \nEl se\u00F1or SIMIAN (Ministro de Miner\u00EDa).- \n \n S\u00ED, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para someter a votaci\u00F3n esta segunda parte, eliminando las palabras \"nuevamente\", \"en el futuro\" y \"en virtud de la presente ley\"? \nAcordado. \n \n \n-Se aprueba la proposici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \nA continuaci\u00F3n, hay una indicaci\u00F3n renovada que tiene el n\u00FAmero 23, de los Honorables se\u00F1ores Campusano, Allende, Contreras Labarca, Altamirano, Chadwick y Corbal\u00E1n, para reemplazar el inciso segundo del art\u00EDculo 4\u00BA de la ley 11.828 por el siguiente: \n\"El impuesto extraordinario establecido por la presente ley substituye exclusivamente los tributos que se liquidan y cobran a virtud de la ley sobre impuesto a la renta. No exime a las empresas de los dem\u00E1s impuestos o contribuciones que por ley les afecten o se les impongan, ni puede ser alegado para eximir o disminuir los tributos de la ley sobre impuesto a la renta que graven a las personas naturales o jur\u00EDdicas con motivo u ocasi\u00F3n de los actos o contratos que ejecuten o celebren con dichas empresas. Ser\u00E1 aplicado el impuesto a la renta m\u00EDnima presunta a los socios o accionistas en conformidad a las reglas generales, aun cuando se trate de personas naturales o jur\u00EDdicas residentes en pa\u00EDs extranjero. \n\"En caso alguno el pago del impuesto extraordinario establecido en esta ley podr\u00E1 invocarse para rebajar la renta imponible o servir de cr\u00E9dito deducible del impuesto de los a\u00F1os siguientes\". \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Voy a fundar el voto, se\u00F1or Presiente. \nHemos presentado esta indicaci\u00F3n y la votaremos favorablemente, entre otras razones, porque hace aplicable el impuesto a la renta m\u00EDnima presunta, a los accionistas y socios de las empresas extranjeras. \nComo hemos manifestado en repetidas oportunidades, no hay justificaci\u00F3n, raz\u00F3n ni motivo para liberar a los grandes capitalistas extranjeros de dicho impuesto, que tan gravemente est\u00E1 castigando a un sector de cierta importancia del pa\u00EDs. Por eso, en forma expl\u00EDcita, se incluy\u00F3 a este tipo de contribuyentes en el impuesto a la renta m\u00EDnima presunta. \nDadas la modalidad y el sistema existentes para aplicar y cobrar el impuesto a la renta m\u00EDnima presunta, no lo pagan los accionistas de Anaconda y Kennecott. Mientras el accionista de Cemento Mel\u00F3n o de la sociedad Banco de Chile, por ejemplo, deben declarar su renta en la forma establecida por la ley, los de la Anaconda y la Kennecott no lo hacen, aun cuando ganan mucho m\u00E1s, como lo hemos demostrado, que los del Banco de Chile o de la empresa textil equis. Esa es la raz\u00F3n, entre otras, por la cual hemos auspiciado esta indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Deseo tambi\u00E9n decir algunas palabras, como fundamento de mi voto. \nA lo que acaba de expresar el Honorable se\u00F1or Altamirano, debo agregar que toda sociedad extranjera accionista de alguna compa\u00F1\u00EDa chilena debe pagar el impuesto a la renta m\u00EDnima presunta. Esa fue una enmienda introducida en el Senado al sistema propuesto por el Gobierno, por iniciativa de las bancas socialistas. No existe, entonces, como dice el Honorable se\u00F1or Altamirano, raz\u00F3n alguna para eximir a los inversionistas de la gran miner\u00EDa del cobre, de un impuesto que est\u00E1 gravando seriamente el patrimonio de los nacionales y que se ha extendido a los extranjeros en los casos preceptuados. \nPero tambi\u00E9n tenemos otras razones para proponer la indicaci\u00F3n. Deseamos aclarar el concepto del impuesto \u00FAnico. Como se establece en el primer ac\u00E1pite de la indicaci\u00F3n, dicho gravamen sustituye exclusivamente los tributos que se cobran en virtud de la ley de impuesto a la renta. No creemos que el rechazo de la indicaci\u00F3n revele que el Senado piensa lo contrario. \nAunque prevemos el voto negativo que ya se advierte en la Sala por considerar innecesario este precepto, no puedo dejar de expresar nuestro pensamiento respecto de este problema. \nPor \u00FAltimo, quiero dejar constancia de que estimamos indispensable cortar el camino a ciertas exenciones que se han insinuado para quienes prestan servicios en el pa\u00EDs a estas compa\u00F1\u00EDas y al prop\u00F3sito de modificar el concepto de residente a fin de que no paguen los tributos de acuerdo con las normas generales. En todo caso, agradecer\u00EDamos a los se\u00F1ores Senadores y al se\u00F1or Ministro que dejaran constancia de si participan o no participan del concepto manifestado, de que en ning\u00FAn caso el rechazo de esta indicaci\u00F3n puede tener otro significado que el que se\u00F1al\u00E9. \nVoto que s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Las razones dadas por el Honorable se\u00F1or Altamirano y otros se\u00F1ores Senadores, me indujeron, en un principio, a encontrar aceptable esta indicaci\u00F3n. Sin embargo, investigando un poco m\u00E1s, llegamos a la conclusi\u00F3n de que para los extranjeros que no pagan el impuesto al patrimonio, se aument\u00F3 el impuesto adicional, de 30%, a 37,5%; o sea, en cierta medida, se compensa el r\u00E9gimen de exenci\u00F3n de los extranjeros, quienes no pagar\u00EDan, en este caso, el impuesto al patrimonio. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n No basta, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Basado en este aspecto, voto que no. \n \n \n-Se rechaza la indicaci\u00F3n (16 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y 2 pareos) . \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Las Comisiones unidas proponen suprimir los incisos tercero y cuarto del art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA 11.828. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Las Comisiones unidas proponen agregar los siguientes incisos nuevos : \n\"La producci\u00F3n de cobre electrol\u00EDtico en nuevas instalaciones, en ampliaciones o modificaciones correspondientes a planes de inversi\u00F3n o en antiguas instalaciones, no autoriza para considerar como gastos suma alguna que no se justifique en ese car\u00E1cter con arreglo a las normas generales del Servicio de Impuestos Internos\". \n\"Los gastos de publicidad o propaganda que las empresas realicen en radios, cines, estaciones de televisi\u00F3n y diarios, revistas o peri\u00F3dicos, no podr\u00E1n deducirse de la determinaci\u00F3n de la renta imponible\". \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or SIMIAN (Ministro de Miner\u00EDa).- \n \n En primer t\u00E9rmino, deseo referirme al inciso relativo a la producci\u00F3n de cobre electrol\u00EDtico en nuevas instalaciones. \nEl Ejecutivo estima que esta disposici\u00F3n debe ser rechazada por el Senado, por ser contradictoria con otros preceptos aprobados por las Comisiones unidas. En efecto, el art\u00EDculo 2\u00BA. letra e). sobre inversiones mineras, concede la franquicia de considerar como gasto hasta medio centavo de d\u00F3lar por cada libra de cobre \"blister\" refinado electrol\u00EDticamente en nuevas instalaciones propias. Dicho precepto reemplaza la deducci\u00F3n de un centavo que permit\u00EDa el inciso tercero del art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA 11.828, disposici\u00F3n que acaba de ser suprimida por el Senado. \nEl informe de las Comisiones de Hacienda y Miner\u00EDa, unidas, que tenemos a la vista, reconoce una verdad: que esta indicaci\u00F3n fue agregada al proyecto como una reacci\u00F3n de los miembros de aqu\u00E9llas ante la propaganda exagerada realizada por las empresas para destacar los beneficios del proyecto sometido a la consideraci\u00F3n del Congreso Nacional, para desinformar, en buenas cuentas, a la opini\u00F3n p\u00FAblica.En efecto, seg\u00FAn se ha comprobado en forma fehaciente, los gastos publicitarios de la Anaconda en Chile, en los seis primeros meses de este a\u00F1o, fueron de 108.023.040 pesos, y los de la Braden, en igual per\u00EDodo, de 195.765.000 pesos.Lo curioso del caso es que dichas empresas, en la pr\u00E1ctica, no venden cobre en Chile, pues, como comprobamos en las Comisiones unidas, a las propias compa\u00F1\u00EDas nacionales les cuesta conseguir cobre. En consecuencia, estos gastos de publicidad no estaban destinados a promover la venta de dicho metal, sino a formar un ambiente grato para las empresas por parte de la opini\u00F3n p\u00FAblica nacional.La campa\u00F1a publicitaria arreci\u00F3 a ra\u00EDz de la discusi\u00F3n de los convenios. Seguramente los gastos de los \u00FAltimos dos meses han sido muy superiores a los realizados en cualquier otro per\u00EDodo semejante en los \u00FAltimos a\u00F1os.Asimismo, el art\u00EDculo 5\u00BA transitorio, tambi\u00E9n aprobado por las Comisiones unidas, reconoce el derecho a seguir deduciendo un centavo de d\u00F3lar por libra, en los casos en que se hab\u00EDa otorgado dicha franquicia, hasta la fecha de vigencia del nuevo beneficio de deducir medio centavo, que he mencionado. Pero en ning\u00FAn caso las empresas podr\u00EDan seguir gozando de la franquicia de deducir un centavo, con posterioridad al 31 de diciembre de 1966. \nPor otra parte, se estima que la franquicia de deducir medio centavo de d\u00F3lar por libra de cobre \"blister\" refinado en las nuevas instalaciones, por concepto de gastos, es un medio efectivo de obtener, al m\u00E1s breve plazo, la refinaci\u00F3n de la totalidad del metal en el pa\u00EDs, compatible con las necesidades de los mercados normales. Tal franquicia -repito- ha sido reducida a la mitad, por indicaci\u00F3n del Ejecutivo, pues se baj\u00F3, de un centavo, a medio centavo. \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \n No s\u00E9 si otros se\u00F1ores Senadores se referir\u00E1n el inciso primero. Por mi parte, deseo intervenir sobre el segundo. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Ambos incisos est\u00E1n en discusi\u00F3n, se\u00F1ora Senadora. \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \n El segundo inciso propuesto dispone que \"los gastos de publicidad o propaganda que las empresas realicen en radios, cines, estaciones de televisi\u00F3n y diarios, revistas o peri\u00F3dicos, no podr\u00E1n deducirse de la determinaci\u00F3n de la renta imponible\". \n\n Si tomamos como base que, seg\u00FAn algunos c\u00E1lculos especializados, el Gobierno habr\u00EDa gastado en publicidad, en favor de los convenios, desde el 24 de diciembre hasta el mes de septiembre, la suma de 91 millones de pesos al d\u00EDa, podemos formarnos una idea de la magnitud de los gastos de las empresas. \nEstos son, por lo dem\u00E1s, los gastos confesados. No se contabilizan las subvenciones ni otras formas de presi\u00F3n econ\u00F3mica utilizadas por las compa\u00F1\u00EDas para ablandar a la opini\u00F3n p\u00FAblica. \nComo chilenos, no podemos permitir que se deduzca este tipo de gastos de la renta imponible, tanto m\u00E1s cu\u00E1nto que la propaganda de las compa\u00F1\u00EDas siempre se utiliza contra hermanos nuestros: los trabajadores chilenos. Cada vez que hay huelga en El Teniente, Chuquicamata, El Salvador o Potrerillos, las empresas del cobre empiezan a gastar p\u00E1ginas enteras en los diarios, con excepci\u00F3n de \"El Siglo\", y horas y minutos en las radios, para combatir a los trabajadores que exponen sus justas demandas. \nPor lo expuesto, los Senadores comunistas y socialistas votaremos favorablemente esta disposici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Pido votar la indicaci\u00F3n por incisos, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Partiendo de la base de que se votar\u00E1 por incisos, me referir\u00E9 a la indicaci\u00F3n relacionada con los gastos de publicidad. \nComprendo que numerosas razones hacen antip\u00E1tica una eventual excesiva propaganda de las empresas sobre problemas relacionados con la industria del cobre, los usos de ese metal o cualquier otro asunto concerniente a las actividades de las mismas. Pero aprobar una norma discriminatoria en este orden de cosas, que hace aparecer a dichas empresas como reos frente a la opini\u00F3n p\u00FAblica, por el hecho de usar de un derecho que tienen todas las organizaciones ciudadanas, entidades jur\u00EDdicas y p\u00FAblicas del pa\u00EDs, lo considero absurdo. \nPor tal motivo, a mi juicio, esta disposici\u00F3n a\u00FAn est\u00E1 en los lindes de las que pueden ser declaradas improcedentes. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS LABARCA.- \n \n Votaremos favorablemente la indicaci\u00F3n que proh\u00EDbe considerar como gastos suma alguna que no justifique ese car\u00E1cter, con arreglo a las normas generales del Servicio de Impuestos Internos. Ello quiere decir que no podr\u00E1n considerarse como gastos aquellas sumas que tengan ese car\u00E1cter, de acuerdo con tales normas. \nRespecto de la producci\u00F3n de cobre electrol\u00EDtico en nuevas instalaciones, en ampliaciones o modificaciones correspondientes a planes de inversi\u00F3n o en antiguas instalaciones, es efectivo que en la actualidad existe el derecho de deducci\u00F3n de un centavo, como acaba de mencionar el se\u00F1or Ministro de Miner\u00EDa, y que ahora se propone reducirlo a medio centavo; pero tanto un porcentaje como el otro no tienen justificaci\u00F3n de ninguna especie. \nLa indicaci\u00F3n que hemos propuesto tiene por objeto someter a esas empresas, en lo relativo a la producci\u00F3n de cobre electrol\u00EDtico, a un r\u00E9gimen com\u00FAn que elimine definitivamente el privilegio existente. Aun cuando se reduzca a la mitad, tambi\u00E9n carece de justificaci\u00F3n. Respecto del inciso segundo, ya la Honorable se\u00F1ora Campusano ha dado a conocer nuestra opini\u00F3n en el sentido de que tambi\u00E9n apoyamos tal precepto. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n \u00BFPor qu\u00E9 no mira el problema desde el punto de vista te\u00F3rico? \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Honorable colega, no estamos ante un caso te\u00F3rico o doctrinario, sino frente a hechos concretos: el pa\u00EDs ha visto, a lo largo de diez meses, una ampl\u00EDa campa\u00F1a publicitaria cuyo \u00FAnico objeto ha sido ejercer presi\u00F3n sobre el Congreso. \n \nEl se\u00F1or CORBALAN (don Salom\u00F3n).- \n \n As\u00ED es, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n \n Pero no est\u00E1 expresado as\u00ED en el proyecto. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n S\u00ED lo est\u00E1, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES- \n \nPor eso dejamos constancia de su verdadero sentido. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Deseo preguntar a Su Se\u00F1or\u00EDa si no forma parte de los derechos de cualquiera empresa hacer propaganda en cualquiera parte del mundo... \n \nEl se\u00F1or CORBALAN (don Salom\u00F3n).- \n \n Nadie se los prohibe. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n ...de los productos que elaboran. \n \nEl se\u00F1or CORBALAN (don Salom\u00F3n).- \n \n Lo pueden hacer, pero no con dinero del Estado chileno. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Hay miles de razones por las cuales la propaganda. .. \n \nEl se\u00F1or CORBALAN (don Salom\u00F3n).- \n \n En realidad, da pena ver al Honorable se\u00F1or Palma haciendo la defensa de las compa\u00F1\u00EDas extranjeras. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n .. . se justifica. Por ello resulta absurdo condicionarla a las limitaciones de alguna determinada garant\u00EDa o beneficio, pues limita su funci\u00F3n natural. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n La propaganda se hace cuando hay una situaci\u00F3n de competencia. \n\u00BFQu\u00E9 competencia habr\u00E1 en este caso? \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n La experiencia uniforme confirma que estas empresas jam\u00E1s han necesitado hacer la propaganda de sus productos en Chile. No obstante ello, han mantenido publicidad abundante en toda clase de \u00F3rganos de prensa y de radio. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Mire el problema desde el punto de vista te\u00F3rico, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Votaremos favorablemente la disposici\u00F3n en debate, como lo hicimos en las Comisiones unidas, por considerarla justa. \nHemos comprobado que en el \u00FAltimo tiempo ha habido un desborde de publicidad sin precedentes en nuestra historia, el cual no estaba destinado a hacer propaganda a los productos de las compa\u00F1\u00EDas, sino a ejercer presi\u00F3n sobre el Congreso. Es l\u00F3gico suponer que esa campa\u00F1a publicitaria fue financiada por las empresas, y deseamos evitar que las compa\u00F1\u00EDas, usando los cuantiosos recursos de que disponen, vuelvan a hacer este tipo de propaganda. \nAsimismo, queremos impedir que ejerzan, como en el hecho ha ocurrido, una especie de control sobre gran parte de los medios de publicidad del pa\u00EDs. \nRespecto de las dudas planteadas por el Honorable se\u00F1or Palma, acerca de la procedencia de esta indicaci\u00F3n, debo hacer presente que ella no prohibe a las empresas hacer publicidad; s\u00F3lo les impide efectuarla con recursos del Estado, es decir, con dinero de todos los contribuyentes. Repito: las compa\u00F1\u00EDas podr\u00E1n desarrollar campa\u00F1as publicitarias, pero estar\u00E1n impedidas de descontar los gastos correspondientes para los efectos de determinar la participaci\u00F3n que le corresponde al Estado mediante el impuesto a la renta. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Ha sido una campa\u00F1a propagand\u00EDstica abusiva, pues cuando \u00E9sta se extrema, pasa a convertirse en lavado mental, a constituir abuso. La publicidad tiene sus l\u00EDmites, excedidos los cuales resulta condenable y vituperable. \nEn consecuencia, lo menos que podemos hacer ante los hechos ya acontecidos, es impedir que con dinero de los contribuyentes se vuelvan a realizar campa\u00F1as de esta naturaleza. \nSin embargo, para la historia de la ley, deseo dejar constancia -tal fue el sentido con que las Comisiones aprobaron esta disposici\u00F3n- de que el art\u00EDculo s\u00F3lo se refiere a la propaganda que se efect\u00FAe en Chile y no, por cierto, a aqu\u00E9lla de car\u00E1cter comercial que las empresas necesiten hacer en el extranjero para colocar sus productos. Ese fue el sentido con que se aprob\u00F3 el precepto. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n No me gusta calificar intenciones, pero es indudable que esa propaganda debe corresponder a alg\u00FAn objetivo. En el \u00FAltimo tiempo no han usado del derecho a hacer publicidad, sino que han abusado de ese derecho, porque -repito- cuando la propaganda va m\u00E1s all\u00E1 de ciertos l\u00EDmites, constituye abuso del derecho de propaganda. \nEn mi concepto, la campa\u00F1a publicitaria desarrollada en los \u00FAltimos a\u00F1os ha sido abusiva. No podr\u00EDamos prohibir que se haga nuevamente, porque en tal caso violar\u00EDamos la Constituci\u00F3n; pero tenemos perfecto derecho a establecer que si se realiza una propaganda de este tipo, ella deber\u00E1 ser financiada por las empresas interesadas en ella y no por el pa\u00EDs. \n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n As\u00ED es. \n \nEl se\u00F1or VON M\u00DCHLENBROCK.- \n \n \nEl Honorable se\u00F1or Palma es muy sutil al tratar de desviar... \n \nEl se\u00F1or CORBALAN (don Salom\u00F3n).- \n \n \u00A1 Yo no lo encuentro tanto! \n \nEl se\u00F1or VON M\u00DCHLENBROCK.- \n \n .. Ja cuesti\u00F3n de fondo. Lo aplaudo, pues ha sido muy afortunado en su prop\u00F3sito; pero la verdad de las cosas es que el sofisma que pretende plantearnos nuestro distinguido colega por Atacama y Coquimbo, se desvirt\u00FAa ante la realidad profunda, desde el punto de vista tributario, de que la indicaci\u00F3n es del todo procedente. Por eso, con benepl\u00E1cito, digo que la votamos con alegr\u00EDa, pues, desde el punto de vista tributario, es inobjetable que ella favorece a los intereses del Estado. \nNo es posible que las empresas hagan propaganda a costas del erario, cuando el Estado es socio de ellas, pues participa de la mitad de sus bienes. \nConviene recordar que la principal arma pol\u00EDtica utilizada en el \u00FAltimo tiempo, la constituy\u00F3 la propaganda. Fue tan h\u00E1bil e inteligentemente dirigida, con criterio superior de lucha pol\u00EDtica, con capacidad de experimentaci\u00F3n de tal magnitud, que los partidos tradicionales, entre los cuales cuenta el Liberal, quedaron total y absolutamente inermes. Al igual como en los puertos y caletas chilotes, que me honro en representar en el Senado, en donde, botes y faluchos quedan en seco cuando baja la marea, as\u00ED ocurri\u00F3 a los partidos hist\u00F3ricos ante la proga-ganda de los convenios del cobre. Estos se presentaron como si fueran El Dorado, tan fabulosos como el mito del Shan-gri-la tibetano. Chile apareci\u00F3 bajo la perspectiva de una inmensa cordillera de los Andes. Y quienes habl\u00E1bamos de revisar los convenios, \u00E9ramos enemigos del pa\u00EDs, adversarios del deseo de liberar a la naci\u00F3n y realizar profundas transformaciones. El cobre era la panacea, la piedra filosofal. Pero si uno se acercaba a \nesa cordillera, pod\u00EDa observar valles, grietas y abismos profundos. \nEl an\u00E1lisis del proyecto en las Comisiones unidas permiti\u00F3 restablecer la verdad del problema del cobre. All\u00ED, patri\u00F3ticamente, hemos corregido y perfeccionado esta iniciativa. Deseamos que el Gobierno aproveche, en especial el se\u00F1or Frei, en quien tengo confianza, esa herramienta fundamental. La ley del cobre servir\u00E1 al pa\u00EDs para realizar lo que es el fondo de su programa. \nPero, en mi concepto, es necesario velar por la moral y la \u00E9tica period\u00EDsticas. Si vemos c\u00F3mo cierta prensa usufruct\u00FAa de estos avisos. \u00A1S\u00F3lo una p\u00E1gina de \"El Mercurio\" vale cinco millones de pesos! En cambio, en los diarios peque\u00F1os, los de Oposici\u00F3n y los de provincias, no aparece esa propaganda. Se destaca s\u00F3lo en los grandes y se difunde por medio de la radio y la televisi\u00F3n. Por eso, como periodista de formaci\u00F3n, me congratulo de esta iniciativa que permitir\u00E1 velar por la moral y la \u00E9tica y, sobre todo, por el imperio de la imparcialidad. Los grandes problemas nacionales deben encontrar su medio de expresi\u00F3n en las radios, prensa y televisi\u00F3n, dentro de un marco de ecuanimidad. \nCon motivo de la aprobaci\u00F3n del inciso segundo, que tanto fondo tiene, estamos seguros de que los m\u00E1s grandes problemas nacionales -el del cobre, por ejemplo- podr\u00E1n ser juzgados con imparcialidad por la prensa chilena y los dem\u00E1s medios de difusi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Tengo en mi poder un documento proporcionado por la Oficina de Informaciones del Senado, emanado de la Direcci\u00F3n de Informaciones y Radiodifusi\u00F3n de la Presidencia de la Rep\u00FAblica, en el cual se consigna que las empresas de la gran miner\u00EDa del cobre mantienen propaganda en 84 radioemisoras del pa\u00EDs, pr\u00E1cticamente en todas las existentes en Chile. \nAlgunas de ellas tienen m\u00E1s de diez microprogramas diarios y, por supuesto, en los mejores horarios. Son contadas las que tienen menos de cinco. \nDeseo preguntar al Honorable se\u00F1or Palma si estima necesarios estos gastos para producir la renta de las compa\u00F1\u00EDas. . . \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Ese es el concepto te\u00F3rico. \n \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n. . .y si considera que aquellos, dentro de una sana pol\u00EDtica tributaria, de un sano procedimiento para determinar la renta imponible, pueden estimarse imprescindibles. \nAgradecer\u00E9 al se\u00F1or Presidente solicitar el acuerdo de la Sala para incluir en el texto de mi intervenci\u00F3n el documento a que me he referido. \n \n-As\u00ED se acuerda. \n \nEl documento cuya inserci\u00F3n se acuerda, es el siguiente: \n \n \n\"Horarios de transmisi\u00F3n de las micro-cr\u00F3nicas del Cobre \nSantiago \nRadio Bulnes: 8.00, 11.00, 13.00, 15.00, 16.00, 20.00, 21.30. \nRadio Cervantes: Cada 1 hora, de 8.00 A. M. a 24.00. \nRadio Chilena: 10.57, 12.57, 15.57, 19.57, 20.57, 23.00. \nRadio Cooperativa: 15.25, 16.40, 0.15 \nRadio Corporaci\u00F3n: 7.30, 13.30, 20.00, 22.35. \nRadio Cruz del Sur: 9.00, 11.00, 13.10, 16.00, 18.00, 18.30, 20.00, 21.40, 23.00. \nRadio del Pac\u00EDfico: 8.00, 10.30, 12.00, 17.00, 21.00. \nRadio Diego Portales: 7.55, 10.35, 23.40 (frases), 6.33, 6.43, 6.56, 8.48, *17.56, 23.47. \nRadio el Conquistador: 13.00, 18.00, 22.30. \nRadio J. M. Carrera: 8.00, 9.30, 10.00, 11.00, 13.30, 16.00, 20.00, 23.00. \nRadio La Reina: 16.00, 21.00, 0.30. \nRadio Magallanes: 8.30, 16.00, 18.30, 20.30, 23.00, 24.00. \nRadio Nuevo Mundo: 11.00, 13.00, 22.30. \nRadio Nacional: 7.30, 10.00, 11.00, 15.00, 17.00, 19.00. \nRadio Pdte. Balmaceda: 6.50, 8.50, 11.50, 12.40, 15.40, 23.20. \nRadio Santiago: 8.00, 12.00, 16.30, 21.00, 22.00. \nRadio Soc. Nac. Miner\u00EDa: 7.45, 13.20, 18.57, 20.57, 22.37. \nRadio Splendid: 8.00, 9.00, 15.00, 16.00, 18.00, 22.00. \nRadio U. T\u00E9cnica: 9.00, 11.30, 13.00, 16.00, 19.00, 21.00. \nRadio Yungay: 7.30, 9.00, 11.00, 13.00, 14.50, 15.00, 18.45, 23.15. \nProvincias \nRadio El Morro (Arica) : 8, 10, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 21.30, 22.30. \nRadio P. Lynch (Iquique) : 8. 10.30, 13, 16.30, 20.30, 21.30. \nRadio El Salitre (Iquique) : 10, 11, 13.30, 18, 20.30, 22.30. \nRadio Esmeralda (Iquique) : 8.30, 10.05, 13.05, 14.30, 18.05, 20.30. \nRadio El Toco (Tocopilla) : 19, 20.39, 21.10. \nRadio Coya (Mar\u00EDa Elena) : 19, 20.30, 21.10. \nRadio Calama (Calama) : 8.05. 10.03, 13, 14.30, 16, 18.21. \nRadio Antofagasta (Antofagasta) : 8, 10, 12, 15, 17, 19. \nRadio La Portada (Antofagasta) : 7, 7.30, 23.40, 23.50. \nRadio Libertad (Antofagasta) : 8.05, 12.05, 14.30, 16.05, 17.05, 18.05, 20.05, 22.30. \nRadio Soc. Nac. Miner\u00EDa (Antofagasta) : 7.30, 10, 13.30, 21. \nRadio Pampa (P. de Valdivia) : 19, 20.30, 21.10. \nRadio Cha\u00F1aral (Cha\u00F1aral) : 9, 10, 13.30, 18, 19. \nRadio Godoy (Copiap\u00F3) : 8. 10, 13.30, \n15, 18, 18.30, 20, 22. \nRadio La Serena (La Serena) : 6.30, 10, 12.30, 16.30, 17.30, 23.50, 24. \nRadio Riquelme (Coquimbo) : 7.30, 11.05, 16.05, 19.05. \nRadio Norte Verde (Ovalle) : 8, 10, 13.30, 18. \nRadio Alonso de Ercilla (Illapel) : 13, \n16, 18, 20. \nRadio Aconcagua (San Felipe) : 8.30, 10, 12.30, 13, 13.30, 16, 18, 19.45, 20.15, 22.35. \nRadio Provincial (Putaendo) : 8. 10, 13.30, 16, 19. \nRadio Trasandina (Los Andes) : 9.30, 10.30, 12, 14.30, 16, 17.30, 22. \nRadio Chacabuco (Quillota) : 8. 10. 13,30, 16, 18. \nRadio Cooperativa (Valpara\u00EDso) : 7.27, 13.27, 20.25, 22.27. \nRadio Caupolic\u00E1n (Valpara\u00EDso) : 8, 9.30, 14, 16.45, 18.30, 23.30. \nRadio Portales (Valpara\u00EDso): 8.30, 10.15, 17.15, 23.45. \nRadio Porte\u00F1a (Valpara\u00EDso) : 9.15, 11.15, 15.15, 17.15, 20. \nRadio Soc. Nac. Agricultura (Valpara\u00EDso) : 9, 10.40, 13, 19.40. \nRadio Valpara\u00EDso (Valpara\u00EDso) : 7.25, 8.55, 13.30, 17, 19.35, 22.30, 23.30. \nRadio Recreo (Vi\u00F1a del Mar) : 7.25, 11.15, 10, 19. \nRadio Soc. Nac. Miner\u00EDa (Vi\u00F1a del Mar) : 9.40, 14.05, 16.55, 20.40. \nRadio Vi\u00F1a del Mar (Vi\u00F1a del Mar) : 8.45, 16.40, 20.30. \nRadio Limache (Limache) : 8 30, 11, 12.30, 16, 19. \nRadio Ignacio Serrano (Melipilla) : 8, 10, 13.05, 16, 19, 21.05. \nRadio Sargento Aldea (San Antonio) : 7.40, 10, 13.30, 16, 19. \nRadio El Cobre (Rancagua) : 8.10, 10, 13.30, 16, 19. \nRadio El Libertador (Rancagua) : 10, 11, 12.30, 14.30, 17, 21, 22, 23. \nRadio Rengo (Rengo) : Cada 1 hora, de 8.00 A. M. a 24.00. \nRadio Manuel Rodr\u00EDguez (S. Fernando) : 8. 10, 13.30, 15, 20. \nRadio Condell (Curic\u00F3) : 8.10, 10, 13.30, \n15, 17, 19. \nRadio Independencia (Molina) : Radio Lautaro (Talca) : 7.30, 10, 13.30, \n17, 19, 21. \nRadio Soc. Nac. Miner\u00EDa (Talca) : 7.30, 10, 14, 17, 19, 19.45. \nRadio Soberan\u00EDa (Linares) : 7.30, 9, 15.30, 22, 23. \nRadio Maule (Cauquenes) : 8.05, 10, 13, 13.35, 14.05, 19, 21.05. \nRadio Central (San Carlos) : 8.30, 10.30, 12.30, 13.30, 17.30, 19.30, 21.30, 22.30. \nRadio La Discusi\u00F3n (Chill\u00E1n) : 7.30, 10, 12.30, 15, 18, 22.36. \nRadio El Sur (Concepci\u00F3n) : 7.30, 11.15, 12.35, 16.15, 19, 21.30. \nRadio Interamericana (Concepci\u00F3n) : 8, 11.30, 14.30, 20, 22.30. \nRadio Sim\u00F3n Bol\u00EDvar (Concepci\u00F3n') : 10, 13.45, 22.38. \nRadio El Carb\u00F3n (Lota) : 7.30, 12.30, \n16, 19.30. \nRadio Agricultura (Los Angeles) : 8, 10, 13. \nRadio Malleco (Victoria) : 9.58, 10.59, 11.58, 16.58, 18.58, 20.58. \nRadio Caut\u00EDn (Temuco): 10.30, 16, 17, \n18, 23. \nRadio La Frontera (Temuco) : 8.10, 10, 13.15, 16, 20,15. \nRadio An\u00EDbal Pinto (Lautaro) : 8.15, 12.45, 19.50, 21.57, 22.15. \nRadio Loncoche (Loncoche) : 15, 16, 17. \nRadio Camilo Henr\u00EDquez (Valdivia) : 7.30, 11, 13.45, 20. \nRadio Sur (Valdivia) : 7.30, 10, 15, 16, 18.40. \nRadio Sago (Osorno) : 7.30, 9.40, 12, 13, 16.45, 20, 21. \nRadio Llanquihue (Puerto Montt) : 7.45, 10, 12.30, 16, 21.30. \nRadio Chilo\u00E9 (Castro) : 10, 13.30, 20, 21.30. \nRadio La Voz del Sur (Punta Arenas) : 7.55, 12.35, 13.25, 15.55, 18.55, 20.5o. \n \n \nRadio Polar (Punta Arenas): 8, 11, 13, 20, 22. \n \n \nEl se\u00F1or VON M\u00DCHLENBROCK.- \n \nAs\u00ED se cre\u00F3 la marejada que barri\u00F3 con los partidos tradicionales. \n \n Es agradable tiara nosotros colocar la verdad en su lugar. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n \u00A1La verdad tiene su hora! \n \nEl se\u00F1or SIMIAN (Ministro de Miner\u00EDa).- \n \n Al igual que en las Comisiones unidas, en esta oportunidad he escuchado con mucho inter\u00E9s las observaciones vertidas por los se\u00F1ores Senadores. \nDebo aceptar la informaci\u00F3n proporcionada aqu\u00ED respecto del n\u00FAmero de micro-programas mantenidos, afirmaci\u00F3n que no estoy en condiciones de corroborar, pues no escucho ese tipo de programas, debido a que por lo general son transmitidos en horas en que estamos ocupados en otras actividades. \n \nEl se\u00F1or CORBALAN (don Salom\u00F3n).- \n \n Y, adem\u00E1s, porque est\u00E1 convencido de su proyecto. \n \nEl se\u00F1or SIMIAN (Ministro de Miner\u00EDa). \n \n.- No es eso. \nSe ha dicho que se ha gastado una cantidad enorme de dinero en propaganda. Sin embargo, yo, que he tenido el privilegio de ser tal vez el \u00FAnico de los presentes en esta sala -no por ser de naturaleza o condici\u00F3n distintas de los se\u00F1ores Senadores, sino por el cargo que desempe\u00F1o- de haber participado en el estudio del proyecto en todas sus partes, desde el 4 de enero, fecha en que fue presentado a la C\u00E1mara de Diputados, tengo la impresi\u00F3n de que toda esa propaganda ha servido poco para ablandar al Congreso o ejercer presi\u00F3n entre sus miembros. Es- \nestoy en condiciones de afirmarlo categ\u00F3ricamente, y muy a honra de los parlamentarios de Chile. Pero al margen de eso ... \n \nEl se\u00F1or VON M\u00DCHLENBROCK.- \n \n Perm\u00EDtame, se\u00F1or Ministro. Deseo devolverle el piropo. \nConsidero que el tino y serenidad de Su Se\u00F1or\u00EDa han hecho el gran milagro de ablandarnos a todos. Es un \u00E9xito obtenido por el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or SIMIAN (Ministro de Miner\u00EDa).- \n \n Al mismo tiempo, deseo manifestar que, de acuerdo con las informaciones que tengo en mi poder, ese tipo de gastos es aceptado por la ley y, por eso, considerado para la determinaci\u00F3n de la renta imponible. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Si estuviera a mi cargo la Direcci\u00F3n de Impuestos Internos, no aceptar\u00EDa el procedimiento, pues no cabe duda de que se trata de gastos innecesarios para producir renta. \n \nEl se\u00F1or SIMIAN (Ministro de Miner\u00EDa).- \n \n Hago la salvedad de que no estoy defendiendo determinada posici\u00F3n, sino planteando hechos que tienen existencia real. \nAprobar una disposici\u00F3n de la naturaleza de la propuesta importar\u00EDa, sin duda alguna, establecer discriminaciones. \nLos gastos que exigen \u00E9ste u otro tipa de publicidad se pagan en moneda corriente proveniente de la liquidaci\u00F3n de d\u00F3lares adicionales que las empresas deben traer al pa\u00EDs. Ello no deja de tener importancia, porque si bien es cierto que el fisco puede perder algo de su participaci\u00F3n por concepto de los tributos, obtiene un ingreso adicional en d\u00F3lares retornados por las empresas con el fin ya mencionado. Adem\u00E1s, en el fondo, esta publicidad significa fomento de una actividad nacional que, por cierto, tiene importancia. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Personalmente no estoy de acuerdo con el se\u00F1or Ministro. \nLo digo porque tenemos independencia para juzgar. \nEn mi concepto, la disposici\u00F3n no proh\u00EDbe hacer propaganda, lo cual estimar\u00EDa condenable y discriminatorio. Pienso, adem\u00E1s, que para compa\u00F1\u00EDas tan poderosas como las del cobre no es muy importante incluir entre los gastos considerados para determinar la renta presunta, los de propaganda y publicidad. \nNo estoy de acuerdo en que lo \u00FAnico condenable de esta propaganda, que las compa\u00F1\u00EDas han venido haciendo desde hace a\u00F1os, sea el haber encaminado esa publicidad, en este \u00FAltimo tiempo, a la aprobaci\u00F3n del proyecto en debate. Por eso, con el debido respeto, no estimo muy justificable la protesta de ciertos sectores del Senado, que durante bastante tiempo fueron Gobierno y, por lo tanto, usufructuaron ellos tambi\u00E9n, en cierta medida, de esa amplia publicidad. \nA mi modo de ver, las actitudes pol\u00EDticas tienen valor cuando son mantenidas con consecuencia, se est\u00E9 en el Gobierno o en la Oposici\u00F3n. Desde mi punto de vista, esa es una de las razones que hace respetables a los parlamentarias de Gobierno. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n As\u00ED es. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n No considero discriminatoria la disposici\u00F3n. En cambio, lo son los impuestos establecidos en el proyecto, pues constituyen un trato especial de car\u00E1cter convencional. \nEn definitiva, estimo aceptable la indicaci\u00F3n, no tanto por lo atinente a los gastos de propaganda en s\u00ED mismos, sino porque a veces \u00E9stos traducen un sistema de corrupci\u00F3n. So pretexto de la publicidad, se llega en ciertos casos a la corrupci\u00F3n de funcionarios o de periodistas. Por eso, desde mi punto de vista personal, soy partidario del inciso como se propone en la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CORBALAN (don Salom\u00F3n).- \n \n Muy bien, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n No abundar\u00E9 mayormente en las razones que justificaron la presentaci\u00F3n, por parte de los parlamentarios del FRAP, de esta indicaci\u00F3n, la que, felizmente, ha encontrado acogida en sectores mayoritarios del Senado. S\u00F3lo insistir\u00E9 en el doble efecto de esta propaganda. \nEn primer lugar, su finalidad esencial fue obtener la aprobaci\u00F3n de los convenios, los que -para nadie es un misterio- significar\u00E1n fabulosas ganancias para las empresas. Pero m\u00E1s all\u00E1 de la finalidad mencionada, cabe se\u00F1alar otra, cual es vender la idea de las ventajas del imperialismo norteamericano. Por medio de dicha publicidad, los norteamericanos pretenden demostrar que son positivas para nuestra econom\u00EDa las funciones y labores ejecutadas en Chile por las grandes empresas monopolistas. Nosotros estamos en contra de ambas ideas. Lo \u00FAnico discriminatorio que hay aqu\u00ED es el hecho totalmente absurdo de que empresas gasten sumas fabulosas pretendiendo vender mercader\u00EDas que no desean vender. Cuando leemos o escuchamos propaganda de cualquiera empresa, como de las asociaciones de ahorro y pr\u00E9stamo, por ejemplo, para que se hagan dep\u00F3sitos en esas entidades, sabemos que desean precisamente eso: aumentar los dep\u00F3sitos de ahorro en sus cuentas. Cuando Los Gobelinos hace propaganda para que le compren sus art\u00EDculos, esa casa comercial desea efectivamente que le compremos mercader\u00EDas. En cambio, cuando la Kennecott o la Anaconda hacen propaganda a su cobre -aqu\u00ED est\u00E1 lo extraordinario-, no quieren vender cobre en Chile. Bien saben los se\u00F1ores Senadores, inclusive los pertenecientes a la Democracia Cristiana, que las peque\u00F1as empresas chilenas dedicadas a la manufactura del cobre deben librar verdaderas batallas para obtener que las grandes compa\u00F1\u00EDas les vendan el metal. De manera que esa propaganda, carente de finalidades comerciales, no tiene sino un objetivo exclusivamente pol\u00EDtico. Por eso, es injustificada esa propaganda, tanto m\u00E1s cuanto que, en el hecho, se hace con cargo a los ingresos nacionales. \nPido insertar en la versi\u00F3n el oficio que solicitamos en las Comisiones unidas, en el cual se deja constancia de c\u00F3mo las compa\u00F1\u00EDas, adem\u00E1s de mantener los cuantiosos y fant\u00E1sticos programas a que ha hecho alusi\u00F3n el Honorable se\u00F1or Bulnes, financian una nueva agencia internacional de publicidad, creada en el Ministerio de Relaciones Exteriores por el Gobierno de la Democracia Cristiana. \n \n \n-Se acuerda la inserci\u00F3n solicitada. \n-El oficio cuya inserci\u00F3n se acuerda dice as\u00ED: \n\"Al se\u00F1or \n\"Secretario de las Comisiones de Hacienda y Miner\u00EDa del Senado \"Presente. \n\"En respuesta a su comunicaci\u00F3n N\u00B0 636, de fecha 4 de los corrientes, por medio de la cual solicita se informe a las Comisiones de Hacienda y Miner\u00EDa unidas acerca del costo que representa el contrato suscrito por el Gobierno de Chile con la Agencia \u00EDnter Press Service, tengo el agrado de manifestarle lo siguiente: \n\"De acuerdo con lo estipulado en el contrato mencionado, la Agencia \u00EDnter Press Service presta al Gobierno y al pa\u00EDs un servicio completo de informaciones en Am\u00E9rica Latina y en Europa. \n\"En lo que respecta a Am\u00E9rica Latina, \u00EDnter Press Service, entrega diariamente una informaci\u00F3n chilena de mil palabras a nuestras Embajadas acreditadas en Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil, Per\u00FA, Ecuador, Colombia, Venezuela, Panam\u00E1, Nicaragua, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, M\u00E9xico y Rep\u00FAblica Dominicana. \n\"En cumplimiento al compromiso contra\u00EDdo, la Agencia \u00EDnter Press Service prepara un comentario explicativo. de la situaci\u00F3n pol\u00EDtica, econ\u00F3mica y social de Chile que distribuye cada dos d\u00EDas en el mercado period\u00EDstico servido por dicha empresa. \n\"Esta Agencia tambi\u00E9n distribuye diariamente noticias de Chile a toda Am\u00E9rica Latina con un total de mil palabras. \n\"Un servicio similar al expuesto pero de 400 palabras es entregado diariamente por la Agencia \u00EDnter Press a nuestras Embajadas en Madrid, Berna, Par\u00EDs, Londres, Bonn, Bruselas, La Haya, Roma, misiones en Ginebra y Mosc\u00FA. Asimismo, la divulgaci\u00F3n de noticias sobre Chile a los pa\u00EDses indicados consta de 400 palabras diarias. \n\"La Agencia en cuesti\u00F3n mantiene un servicio de recortes de prensa en cada una de sus corresponsal\u00EDas y un archivo general en Santiago. \n\"El Gobierno de Chile paga por los servicios se\u00F1alados anteriormente la suma de US$ 60.000, por la vigencia del contrato que termina el 31 de diciembre del a\u00F1o en curso, con cargo al \u00EDtem de impresiones y divulgaci\u00F3n del Presupuesto de este Ministerio. \n\"La Agencia noticiosa aludida presta adem\u00E1s de los servicios enumerados y dentro del mismo costo, una atenci\u00F3n especial de gran utilidad a nuestras misiones diplom\u00E1ticas. Ella consiste en enviar y recibir a trav\u00E9s de sus telex las comunicaciones que este Ministerio desea remitir a sus Embajadas en el extranjero y de \u00E9stas a aqu\u00E9l; y la intercomunicaci\u00F3n tambi\u00E9n por telex entre las Embajadas de Chile acreditadas en Berna, Madrid, Par\u00EDs, Londres, Bonn, Bruselas, La Haya, Roma y en la Misi\u00F3n permanente en Ginebra. \n\"Tanto la informaci\u00F3n que diariamente entrega esta Agencia a nuestras representaciones en el exterior, las comunicaciones que entre esas representaciones est\u00E1 sirviendo as\u00ED como la divulgaci\u00F3n de noticias sobre Chile que env\u00EDa al exterior resultan a un costo considerablemente inferior al que deber\u00EDa pagarse si se hiciera este servicio a trav\u00E9s de los telex de este Ministerio que se reservan para las comunicaciones oficiales. Debe tenerse presente adem\u00E1s, que esta Agencia es la \u00FAnica que opera desde Chile con sede en este pa\u00EDs, est\u00E1 dirigida por periodistas y t\u00E9cnicos chilenos, transmite directamente desde Santiago hacia toda Am\u00E9rica y Europa y no, como sucede con todas las otras empresas de comunicaciones, a trav\u00E9s de circuitos que deben pasar por otras ciudades americanas. \n\"No escapar\u00E1 al alto criterio de los Honorables miembros de las Comisiones de Hacienda y Miner\u00EDa la importancia que representa para el pa\u00EDs la irradiaci\u00F3n, por primera vez, de comunicaciones y noticias directamente desde Chile. \n\"Por \u00FAltimo, debo poner en su conocimiento que la citada Agencia entrega informaci\u00F3n especial sobre la situaci\u00F3n nacional a nuestras Embajadas cuando \u00E9stas lo solicitan y sus diferentes oficinas proporcionan al Ministerio de Relaciones Exteriores toda clase de servicios en el campo period\u00EDstico en las materias que sean necesarias.\" \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n el inciso primero. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Dice el inciso primero: \n\"La producci\u00F3n de cobre electrol\u00EDtico en nuevas instalaciones, en ampliaciones o modificaciones correspondientes a planes de inversi\u00F3n o en antiguas instalaciones, no autoriza para considerar como gastos suma alguna que no se justifique en ese car\u00E1cter con arreglo a las normas generales del Servicio de Impuestos Internos.\" \nEl se\u00F1or Presidente pone en votaci\u00F3n este inciso propuesto por las Comisiones. \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n En realidad, el precepto que votamos corresponde a todo el esp\u00EDritu general de la legislaci\u00F3n, no s\u00F3lo en materia tributaria, sino, en forma espec\u00EDfica, a la referente a las exportaciones de cobre no refinado electrol\u00EDticamente. Est\u00E1 vigente una ley que sanciona con el gravamen de dos centavos por cada libra de metal el cobre que se exporte sin previa refinaci\u00F3n. Por este medio, el legislador ha establecido un recurso para inducir a las compa\u00F1\u00EDas a refinar electrol\u00EDticamente su cobre en Chile, salvo determinadas excepciones legales. \nComo hemos podido apreciarlo en las Comisiones, es injustificado el beneficio por el cual se concede a las compa\u00F1\u00EDas una rebaja especial de un centavo -ahora se propone fijarla en medio centavo de d\u00F3lar- respecto del cobre electrol\u00EDtico refinado, en circunstancias de que el Estado tiene un camino expedito para obligar a que se efect\u00FAe la exportaci\u00F3n en forma de cobre refinado. En consecuencia, no pretendemos sino actualizar el criterio expresado por el legislador al imponer dicho gravamen. \nPor estas consideraciones, voto que s\u00ED. \n \n \n-Se aprueba el inciso (16 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 3 pareos). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Corresponde votar el segundo inciso, que dice: \n\"Los gastos de publicidad o propaganda que las empresas realicen en radios, cines, estaciones de televisi\u00F3n y diarios, revistas o peri\u00F3dicos, no podr\u00E1n deducirse de la determinaci\u00F3n de la renta imponible.\" \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or TEITELBOIM.- \n \n Quiero agregar algo a lo expresado por mis Honorables colegas durante el debate de este inciso, en el sentido de que envuelve una gravedad extrema el hecho de la enorme y aplastante campa\u00F1a de radio y de prensa efectuada durante los \u00FAltimos meses para hacer simp\u00E1tica la idea de los convenios del cobre, present\u00E1ndolos como la panacea para resolver todos nuestros problemas econ\u00F3micos y como la condici\u00F3n previa para un fabuloso desarrollo del pa\u00EDs. Ese hecho representa, adem\u00E1s, en el fondo, enajenar parte de la independencia de por s\u00ED muy relativa, de numerosas radioemisoras, pues cuando las empresas del cobre, a expensas del fisco, les pagan grandes sumas por dicha propaganda, las est\u00E1n inhibiendo para formular cualquier cr\u00EDtica en contra de las compa\u00F1\u00EDas. Por este motivo, gran parte de nuestra radiotelefon\u00EDa se est\u00E1 desnacionalizando. Ya no se trata solamente de recomendar una idea favorable al Gobierno y a los convenios del cobre, sino que se est\u00E1 procurando debilitar la resistencia del pa\u00EDs a toda intentona de las grandes empresas norteamericanas o de su pol\u00EDtica. \nSi no se pone atajo al imperio casi absoluto y sin freno que las compa\u00F1\u00EDas norteamericanas est\u00E1n ejerciendo sobre nuestra red de propaganda, y ma\u00F1ana -un ma\u00F1ana que no queremos que llegue- se pretende poner en acci\u00F3n contra nuestro pa\u00EDs el desdichado acuerdo de la C\u00E1mara de Representantes de los Estados Unidos, es de temer que habr\u00EDamos tenido durante a\u00F1os una radiotelefon\u00EDa destinada en gran parte a enervar el sentimiento patrio, para alabar todo lo que viene del modo de vida norteamericano y denostar todo cuanto significa actitud nacional, patri\u00F3tica y popular. Entonces estar\u00EDamos en situaci\u00F3n de ver que la radio ha estado haciendo, precisamente por estos estipendios o sobornos apenas disimulados de las compa\u00F1\u00EDas norteamericanas, una campa\u00F1a de desnacionalizaci\u00F3n, destinada a que el leg\u00EDtimo y profundo sentimiento patri\u00F3tico de los chilenos se debilite ante el embate de esa propaganda tan insistente, tan cotidiana y tan bien pagada. \nVoto favorablemente el inciso, a fin de que los gastos de publicidad y propaganda que estas empresas realicen en radios, cines, estaciones de televisi\u00F3n, revistas o peri\u00F3dicos no puedan deducirse de la renta imponible. \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \n Considero de extrema gravedad las palabras del se\u00F1or Ministro, expresadas p\u00FAblicamente, tendientes a lograr que los gastos de propaganda de las empresas se incluyan en las deducciones de la renta imponible. \nEl criterio general que los Senadores del Frente de Acci\u00F3n Popular hemos encentrado de parte del Gobierno en las Comisiones unidas, ha sido el de defender hasta el \u00FAltimo centavo para las compa\u00F1\u00EDas imperialistas norteamericanas que explotan nuestro cobre. \nDebo destacar tambi\u00E9n la gran preocupaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Palma por torcer el contenido de las cosas. \nNo se trata de impedir la publicidad, sino de evitar que la costeen todos los chilenos, contra los cuales est\u00E1n actuando las compa\u00F1\u00EDas. \nVoto en favor de la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PRADO.- \n \n Me abstendr\u00E9 de votar esta disposici\u00F3n por diversas razones, pero quiero dejar establecido que la actitud personal de algunos Honorables colegas respecto de esta votaci\u00F3n debe constituir una advertencia. \nSeguramente, el Gobierno podr\u00E1 modificar esta disposici\u00F3n mediante el veto a fin de limitar sus efectos de modo razonable. Pero, a mi juicio, disposiciones de este tipo no pueden dejar de contar con alguna resistencia de parte de los parlamentarios chilenos. \nLas razones dadas por el Honorable se\u00F1or Bulnes tambi\u00E9n son valederas en este caso. Por ello, debemos aplicar un cierto criterio similar. \nDebido a la ausencia de mayor explicitez en esta disposici\u00F3n, en lo relativo a los gastos en el exterior, a que se ha referido el Honorable se\u00F1or Bulnes, me abstengo de votar. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Muy bien. \n \nEl se\u00F1or NOEMI- \n \nPrecisamente, pollas razones que acaba de dar el Honorable se\u00F1or Prado, estoy de acuerdo con que pueden ser deducidos de la renta los gastos necesarios para producirla. Si hay publicidad innecesaria, bien est\u00E1 que no sea deducible; pero a veces puede ser necesaria la propaganda en el exterior para la colocaci\u00F3n del producto. \nEl hecho de que no sean deducibles los gastos de publicidad o propaganda realizados por las empresas en cualquier lugar, contrar\u00EDa los principios de la ley de la renta. \nMientras no se modifique la situaci\u00F3n actual, voto que no. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Con relaci\u00F3n a los gastos de propaganda en el extranjero para colocar el producto, ahora recuerdo perfectamente que propuse en las Comisiones, unidas, y que fue aprobada, la idea de limitar los efectos del art\u00EDculo a la publicidad que se haga en Chile. Seguramente al redactarse la disposici\u00F3n por el se\u00F1or Secretario, que tuvo un trabajo abrumador y que, por lo dem\u00E1s, ha cumplido muy bien, se omiti\u00F3 esa idea. Pero, como he dicho, la present\u00E9 y fue aprobada. \nDejo constancia una vez m\u00E1s de que ese es el sentido de la disposici\u00F3n. \nVoto por la aprobaci\u00F3n del inciso. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Como fundamento de mi voto, deseo dar a conocer al Senado una an\u00E9cdota personal. \nEn cierta ocasi\u00F3n llev\u00E9 a \"El Mercurio\" una inserci\u00F3n pagada en que se hac\u00EDa menci\u00F3n, de pasada, a una de las grandes compa\u00F1\u00EDas extranjeras que explotan los minerales de cobre. Se me recibi\u00F3 el cheque, porque el empleado encargado de tomar los avisos no repar\u00F3 en que se mencionaba a una de esas empresas. Pero no se public\u00F3 la inserci\u00F3n y se me devolvi\u00F3 el cheque, porque \"El Mercurio\" publica absolutamente nada que pueda molestar o rozar siquiera a esas compa\u00F1\u00EDas, que le pagan p\u00E1ginas enteras, por 5 millones de pesos, con cualquier pretexto, como una huelga, el aniversario de la independencia de Estados Unidos, las Fiestas Patrias, la Navidad, el homenaje al Presidente de la Rep\u00FAblica a ra\u00EDz de su viaje u otro motivo. \nPorque el Servicio de Impuestos Internos, contrariando normas claras de la ley, ha aceptado tal deducci\u00F3n, creo indispensable adoptar una norma r\u00EDgida, que no admita ninguna vacilaci\u00F3n. \nPor eso, voto que s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or MUSALEM.- \n \n Por fallas en la concepci\u00F3n de la idea y por el esp\u00EDritu que ha quedado de manifiesto en la Sala, me abstengo. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n \u00A1Simple pretexto ! \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n Esta materia es de extraordinaria importancia, y me parece que el breve debate desarrollado alrededor de ella ser\u00E1 bastante ilustrativo para la opini\u00F3n p\u00FAblica. \nPienso que la limitaci\u00F3n que se pone a los voluminosos gastos de publicidad de las empresas del cobre es apenas un peque\u00F1o avance en este sentido. A mi juicio, habr\u00EDa que legislar alg\u00FAn d\u00EDa para impedir que las grandes empresas monopolistas dispongan de medios de publicidad que distorsionan el criterio p\u00FAblico. \n Una cosa es que un \u00F3rgano de prensa reciba informaci\u00F3n de todo el mundo y, aunque tenga tendencia pol\u00EDtica, cumpla sus deberes elementales para con sus lectores, y otra diferente, que una empresa, como la Anglo-Lautaro, sea due\u00F1a del \u00FAnico diario que hay en Antofagasta y desde all\u00ED se produzca un volumen tal de propaganda, que la opini\u00F3n p\u00FAblica provincial no est\u00E9 informada sino de un aspecto de los problemas. \nTan grave es la situaci\u00F3n en Antofagasta con relaci\u00F3n a ese diario, que se suscit\u00F3 un conflicto con el actual Ministro de Defensa Nacional, cuando era parlamentario, porque ni siquiera se publicaban noticias referentes a su desplazamiento geogr\u00E1fico en la zona. \nPor lo dem\u00E1s, el monopolio de los medios de informaci\u00F3n por las compa\u00F1\u00EDas, en particular las extranjeras, no s\u00F3lo tiene los inconvenientes aqu\u00ED descritos. A veces, muchos parlamentarios son una suerte de subproducto de la propaganda de las compa\u00F1\u00EDas . . . \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Ruego a Su Se\u00F1or\u00EDa retirar esa expresi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n . . . de modo que esto llega a perturbar la naturaleza misma de los cuerpos representativos del pa\u00EDs. \n\u00BFQu\u00E9 ocurre en una provincia tan distante de los medios de informaci\u00F3n como Antofagasta? Que s\u00F3lo determinados candidatos y determinados parlamentarios existen para esa prensa; los dem\u00E1s no cuentan para ella, a tal punto que, cuando se ha dado el resultado de ciertas elecciones, se ha eliminado, por ejemplo, la fotograf\u00EDa y el nombre de algunos de los Diputados o Senadores electos. Al hacer tal afirmaci\u00F3n, sostengo un hecho cierto. Esa deformaci\u00F3n de la publicidad produce una distorsi\u00F3n de la representaci\u00F3n popular en el propio Congreso Nacional. \nPor ahora, nos conformamos con esta peque\u00F1a conquista legislativa, pero en el futuro deberemos ir mucho m\u00E1s lejos todav\u00EDa. \nVoto que s\u00ED. \n \n \n-Se aprueba el inciso (20 votos contra 2, 3 abstenciones y 2 pareos). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, la Comisi\u00F3n propone agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \"El impuesto adicional que afecte a los accionistas de las empresas de la grande y mediana miner\u00EDas del cobre, se pagar\u00E1 sobre las utilidades devengadas, hayan sido o no repartidas o enviadas al exterior\". \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n \u00BFPor qu\u00E9 se pone en votaci\u00F3n? \u00A1Si el propio se\u00F1or Ministro expres\u00F3 que las utilidades devengadas deb\u00EDan pagar impuesto! Es decir, \u00E9sta es una materia resuelta; estamos consagrando lo que dijo el Gobierno. \n \nEl se\u00F1or NOEMI- \n \nPido votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Se va a tomar la votaci\u00F3n. \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n \n Rechazamos este art\u00EDculo por estimarlo discriminatorio, porque a las sociedades mixtas de la gran miner\u00EDa y a las sociedades de la mediana se aplica un r\u00E9gimen distinto del vigente para los dem\u00E1s contribuyentes del pa\u00EDs, al cobrarse el impuesto adicional sobre utilidades que hayan sido o no repartidas o enviadas al exterior. \nEl n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo 60 de la ley de la renta establece un impuesto por la totalidad de las utilidades y dem\u00E1s cantidades que las sociedades an\u00F3nimas constituidas en Chile acuerden distribuir a cualquier t\u00EDtulo, pero hace excepci\u00F3n en el caso de la distribuci\u00F3n mediante acciones liberadas o mediante el valor de las acciones, todo ello representativo de una capitalizaci\u00F3n equivalente. \nEn resumen, la indicaci\u00F3n aprobada pollas Comisiones restringe las posibilidades de capitalizaci\u00F3n en Chile, no s\u00F3lo de las sociedades mixtas, sino de cualquier otra sociedad de la mediana miner\u00EDa. \nPor eso, voto que no. \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n \n No es as\u00ED, se\u00F1or Senador. Estamos de acuerdo en que el impuesto se pague sobre utilidades devengadas. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Eso dicen los convenios. Entonces, como r\u00E9plica a esa posici\u00F3n, se present\u00F3 esta indicaci\u00F3n que representa de modo riguroso e irrestricto, la actitud del Gobierno. Por eso, me extra\u00F1a sobremanera que Sus Se\u00F1or\u00EDas la est\u00E9n votando en contra. \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n \n La posici\u00F3n del Gobierno es distinta. Est\u00E1 de acuerdo con aplicar el gravamen sobre las utilidades devengadas, pero es distinto renta devengada que porcentajes. .. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Los Senadores radicales votaremos favorablemente la indicaci\u00F3n, y no me hablen de discriminaci\u00F3n ni de privilegios en contra de las compa\u00F1\u00EDas. La discriminaci\u00F3n es totalmente inversa. \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa confunde las rentas con las utilidades, conceptos totalmente distintos. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n El que hace la confusi\u00F3n es el se\u00F1or Senador, porque las utilidades que perciben las empresas son renta, y sobre ellas tienen que pagar impuesto global complementario. \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n \n Aqu\u00ED se habla de utilidad, no de renta. Esa es la diferencia, Honorable colega. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa sabe que mi afirmaci\u00F3n es efectiva. \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Las razones dadas por el Honorable se\u00F1or Noemi no resisten el menor examen. \nHabl\u00F3 de discriminaci\u00F3n. \u00BFQu\u00E9 ocurre con todas las empresas chilenas que no son sociedades an\u00F3nimas? Pagan el impuesto global complementario sobre los cr\u00E9ditos que han otorgado a sus clientes, sobre las mercader\u00EDas que tienen en los estantes, sobre las utilidades devengadas, sobre utilidades que no son tales porque no han sido percibidas. \u00A1Y qu\u00E9 impuesto global pagan! Si se eleva hasta 60 % ! Eso ocurre con el com\u00FAn de los chilenos. \nAhora, si Su Se\u00F1or\u00EDa quiso referirse a las sociedades an\u00F3nimas, \u00E9stas pagan -el se\u00F1or Senador lo sabe muy bien- un recargo de 50% sobre su tasa. Y aqu\u00ED se est\u00E1 estableciendo una tributaci\u00F3n que puede ser de 15%. De modo que aqu\u00ED hay discriminaci\u00F3n en favor de esas empresas, y todav\u00EDa con la agravante de que las empresas llevan su contabilidad en d\u00F3lares, en circunstancias de que los chilenos la llevamos en escudos y, en consecuencia, pagamos impuestos sobre utilidades inflacionarias, no percibidas, calculadas artificiosamente, ciados los errores gubernamentales que provocan la inflaci\u00F3n. Este trato discriminatorio act\u00FAa abiertamente en contra del chileno. Por eso, repito una frase anterior: \"Desear\u00EDa que los chilenos fueran tratados como extranjeros, o que los extranjeros fueran tratados como chilenos\". \nLas expresiones del Honorable se\u00F1or Noemi no resisten el menor examen. Cuando se discuti\u00F3 esta materia en las Comisiones unidas, los representantes del Ejecutivo manifestaron que el \u00E1nimo del Gobierno y de los negociadores de los convenios, era que este impuesto se pagase sobre las utilidades devengadas, pues en los convenios, muy inteligente y artificiosamente, se establec\u00EDa que se tributar\u00EDa sobre las utilidades que se remesaran al exterior. \n \n \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Voy a fundar mi voto, se\u00F1or Presidente. \nConcordamos plenamente con la indicaci\u00F3n presentada por el Honorable se\u00F1or G\u00F3mez y con la argumentaci\u00F3n esgrimida por \u00E9l. A nuestro juicio, si no existiera este art\u00EDculo aclaratorio de las disposiciones que se aplican a la grande y mediana miner\u00EDas, en definitiva podr\u00EDa ocurrir perfectamente que el r\u00E9gimen de privilegio que ya se les reconoce a las compa\u00F1\u00EDas en materia tributaria, alcanzar\u00EDa caracteres incre\u00EDbles. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Ser\u00EDa un esc\u00E1ndalo. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Me explico, se\u00F1or Presidente. Lo normal, dentro de cualquier sociedad an\u00F3nima chilena, es que se tribute un 30%. A estas grandes empresas, las m\u00E1s grandes y poderosas que existen en el pa\u00EDs, por el contrario, se les fija una tributaci\u00F3n menor, que en algunos casos es de 15%, y en otros, de 20%. \nEn cierta medida, ese gran privilegio que se les otorga se corrige por medio del aumento del impuesto adicional; pero si pueden evitar el pago de dicho gravamen \nen virtud de los subterfugios que este art\u00EDculo est\u00E1 tratando de evitar, resultar\u00EDa que las empresas o, mejor dicho, los propios accionistas, con una tributaci\u00F3n de 15% o 20%, de que ning\u00FAn otro contribuyente goza en Chile, cumplir\u00EDan con sus obligaciones tributarias. \nPor estas razones concordamos con el art\u00EDculo propuesto y lo votaremos afirmativamente. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Es absolutamente indispensable insistir en las ideas expresadas por el Honorable se\u00F1or Altamirano, por tener extraordinaria gravedad. \nNo concibo que el Honorable Senado pueda vacilar en esta materia, as\u00ED como no entiendo las palabras del Honorable se\u00F1or Noemi, pues todas sus explicaciones en el debate general del proyecto y en lo que va corrido de la discusi\u00F3n particular, se han afincado en la idea simple de que lo que se pide por concepto de menor tributaci\u00F3n directa de las empresas, se recoger\u00E1 en virtud del impuesto adicional. Ahora bien, si dejamos la puerta abierta a las empresas para otorgar acciones liberadas, retener las utilidades o beneficios y no entregarlos de inmediato a los accionistas, o los reinvierten, como nosotros mismos acordamos, los argumentos que se han dado para sostener que no existe rebaja de la tributaci\u00F3n carecer\u00EDa hasta de la apariencia de verdad. \nDe aqu\u00ED que no conciba negar el voto a una indicaci\u00F3n tendiente a salvar un poco al Gobierno. El d\u00EDa en que \u00E9ste exponga al pa\u00EDs la realidad tributaria de que las grandes empresas s\u00F3lo tributan 15% o 20% de sus utilidades, se producir\u00E1 una reacci\u00F3n popular que no podr\u00E1 ser detenida. \nEn consecuencia, al votar favorablemente esta disposici\u00F3n, estamos superando los l\u00EDmites partidistas y haciendo una defensa del inter\u00E9s nacional, que nadie puede discutir. Por estas razones y a pesar del Gobierno, votaremos afirmativamente. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Lamento que el se\u00F1or Senador no haya manifestado su pensamiento con anterioridad. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Por eso, aun cuando en las Comisiones unidas vot\u00E9 afirmativamente, ahora lo hago en contrario. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Sentimos no poder contestar la argumentaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Bulnes, porque estamos en votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Yo tambi\u00E9n lamento no poder concederle una interrupci\u00F3n, pues se la dar\u00EDa con mucho gusto. \n \n \n-Se aprueba el informe (13 votos parla afirmativa, 8 por lo, negativo, y 3 pareos). \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Quiero dejar constancia de que si las compa\u00F1\u00EDas acuerdan repartir utilidades, sin necesidad de esta disposici\u00F3n especial, por el simple efecto de las normas generales de la ley sobre impuesto a la renta, relativas al impuesto adicional, los accionistas tendr\u00E1n que pagar este \u00FAltimo impuesto, sea que remesen las utilidades al extranjero o no las remesen. \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, apoy\u00E9 este art\u00EDculo en las Comisiones unidas, pero ahora votar\u00E9 por su rechazo, por haberme dado cuenta de que efectivamente contiene un error. \nEl impuesto adicional que grava a los accionistas extranjeros de las sociedades an\u00F3nimas, es sustitutivo del impuesto global complementario que se aplicar\u00EDa a los accionistas chilenos de esas mismas compa\u00F1\u00EDas. Se paga, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, sobre las rentas devengadas, aunque no est\u00E9n percibidas. Ahora bien, \u00BFcu\u00E1ndo est\u00E1 devengada la\" renta para el accionista? Cuando la sociedad an\u00F3nima ha acordado el dividendo correspondiente. No se devenga el impuesto sobre aquella parte de la renta que no se destina a dividendos, sino que permanece en la empresa como fondo de reserva. Pues bien, si establecemos expresamente que los accionistas pagar\u00E1n sobre las utilidades devengadas, hayan sido o no enviadas al exterior, podr\u00E1 entenderse, para darle alg\u00FAn efecto a la disposici\u00F3n, que el impuesto adicional no se aplicar\u00EDa sobre los dividendos acordados -es la \u00FAnica utilidad devengada por ellos-, sino sobre las utilidades devengadas por las compa\u00F1\u00EDas, aun cuando se hayan destinado a fondos de reserva. Ser\u00EDa absolutamente injusto y, en algunos casos, muy lesivo para los accionistas extranjeros tener que pagar impuesto sobre una renta que no han percibido ni est\u00E1n en condiciones de percibir porque el dividendo no est\u00E1 acordado. \nSi aplic\u00E1ramos a cualquier accionista chileno el impuesto global complementario, aun cuando la sociedad correspondiente mantuviera todas sus utilidades en fondos de reserva, aun cuando no retiraran ni pudieran retirar un centavo del negocio, tendr\u00EDan que pagar ese impuesto sacrificando otros recursos, no deduci\u00E9ndolo de la renta que van a percibir. \nMe parece, en consecuencia, que esta disposici\u00F3n, tal como est\u00E1 redactada, implica un tratamiento muy injusto. \n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Como se est\u00E1n haciendo observaciones despu\u00E9s de la votaci\u00F3n, creo que tenemos derecho a contestar. \nEl art\u00EDculo nuevo tiene por objeto impedir la interpretaci\u00F3n que nace del texto de los convenios, seg\u00FAn la cual el impuesto gravar\u00EDa a las utilidades remesadas. \n \n \n-En seguida,, sin debate, se aprueba el art\u00EDculo 5\u00BA. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El se\u00F1or Ministro de Miner\u00EDa ha renovado indicaci\u00F3n para agregar en este art\u00EDculo el siguiente inciso final: \n\"El Presidente de la Rep\u00FAblica reglamentar\u00E1 la coordinaci\u00F3n entre el Servicio de Impuestos Internos y la Corporaci\u00F3n del Cobre, para los efectos de este art\u00EDculo.\" \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or SIMIAN (Ministro de Miner\u00EDa).- \n \n La facultad que se desea entregar al Presidente de la Rep\u00FAblica para que reglamente la coordinaci\u00F3n entre el Servicio de Impuestos Internos y la Corporaci\u00F3n del Cobre, para los efectos del art\u00EDculo reci\u00E9n aprobado, se estima indispensable para la mejor eficiencia de estos dos servicios y para evitar dualidad de funciones que podr\u00EDan traducirse en evidente perjuicio para el inter\u00E9s fiscal. Esta indicaci\u00F3n fue presentada por el Honorable se\u00F1or Bulnes. \nPor otra parte, las funciones espec\u00EDficas sobre la gran miner\u00EDa del cobre en materia de producci\u00F3n, comercializaci\u00F3n, ventas, utilidades, retornos, costos, etc\u00E9tera, que actualmente tiene -en el proyecto se conservan- la Corporaci\u00F3n del Cobre, deben servir m\u00E1s que nada para la determinaci\u00F3n de los impuestos sobre las utilidades que deben pagar las empresas, sin que ello signifique limitaci\u00F3n de las atribuciones propias del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con la ley general, que se dejan claramente establecidas en el proyecto. \nPor eso, es indispensable, como dec\u00EDa anteriormente, la dictaci\u00F3n de un reglamento que coordine las funciones de cada uno de esos organismos y las que tengan entre ellos. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Como manifest\u00F3 el se\u00F1or Ministro, el art\u00EDculo que proponen las Comisiones tuvo origen en una indicaci\u00F3n del Senador que habla. \nQuiero explicar, brevemente, en qu\u00E9 consisten las diferencias con el actual art\u00EDculo 5?. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite, Honorable Senador? \nLa indicaci\u00F3n renovada s\u00F3lo corresponde al \u00FAltimo inciso del art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Me referir\u00E9, entonces, al \u00FAltimo inciso. \nLas Comisiones unidas no estimaron. conveniente establecer de manera expresa que el reglamento determinar\u00E1 la coordinaci\u00F3n de los servicios, pues podr\u00EDa entenderse que se est\u00E1 facultando al Presidente de la Rep\u00FAblica para establecer, mediante el reglamento, ideas distintas de las que han inspirado en el propio art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or CORBALAN (don Salom\u00F3n).- \n \n As\u00ED es. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Exactamente. Estamos de acuerdo con el Honorable se\u00F1or Bulnes. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Dentro de la potestad reglamentaria que le otorga la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado -no necesitamos reiter\u00E1rsela en la ley-, el Primer Mandatario puede reglamentar la coordinaci\u00F3n de dos servicios llamados a intervenir en una misma funci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Claro. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Pero no habiendo delegaci\u00F3n expresa del legislador, ni dici\u00E9ndolo expresamente la ley, el Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 respetar estrictamente lo que este art\u00EDculo dispone. \nPor eso, es dif\u00EDcil referirse a la indicaci\u00F3n del se\u00F1or Ministro sin hablar del resto del art\u00EDculo. El actual art\u00EDculo 5\u00BA de la ley 11.828 estatuye que las empresas de la gran miner\u00EDa pagar\u00E1n el impuesto provisional y el definitivo sobre la base de !a fijaci\u00F3n provisional o definitiva, seg\u00FAn el caso, que haga la Direcci\u00F3n General de Impuestos Internos. Pero agrega que los costos de las compa\u00F1\u00EDas ser\u00E1n fiscalizados por el Departamento del Cobre y que ser\u00E1 \u00E9ste quien informar\u00E1 sobre la materia a aquella Direcci\u00F3n. \nEn la pr\u00E1ctica, ello significa que un elemento sustancial para determinar la renta imponible, como son los costos, ser\u00E1 establecido por el Departamento del Cobre y que Impuestos Internos no cumplir\u00E1 otra funci\u00F3n que hacer algunas operaciones num\u00E9ricas sobre la base de los antecedentes proporcionados por aquel Departamento. Este es un mal sistema, pues el Servicio de Impuestos Internos est\u00E1 mejor calificado para hacer la determinaci\u00F3n de la renta imponible. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Por eso lo corregimos. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Por ese motivo, present\u00E9 una indicaci\u00F3n que fue aprobada y corresponde al art\u00EDculo 5? del informe, donde se establece que el Servicio de Impuestos Internos, previo informe de la Corporaci\u00F3n del Cobre, har\u00E1 la determinaci\u00F3n provisional o definitiva del impuesto a la renta. Adem\u00E1s, se deja muy en claro que, si bien la Corporaci\u00F3n deber\u00E1 fiscalizar los costos de las empresas productoras, Impuestos Internos podr\u00E1 solicitar directamente todos los antecedentes necesarios para verificarlos y ejercer todas las facultades que tiene respecto de cualquier otro contribuyente, para controlar y requerir, directamente, los antecedentes relativos a sus costos. \nEl art\u00EDculo es suficientemente claro y, si el Presidente de la Rep\u00FAblica desea reglamentarlo, debe hacerlo dentro de su potestad reglamentaria. Otorgarle esa facultad en forma expresa, se prestar\u00EDa a equ\u00EDvocos, aparte que en el reglamento podr\u00EDa disminuirse la atribuci\u00F3n que hemos querido dar al Servicio de Impuestos Internos en la determinaci\u00F3n de la renta imponible de las grandes compa\u00F1\u00EDas. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Parece que hay acuerdo un\u00E1nime. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Estamos todos de acuerdo, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Se entiende que el art\u00EDculo est\u00E1 aprobado y s\u00F3lo se est\u00E1 votando la indicaci\u00F3n relacionada con el \u00FAltimo inciso. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n S\u00ED, Honorable Senador. El art\u00EDculo est\u00E1 aprobado. S\u00F3lo est\u00E1 en votaci\u00F3n el \u00FAltimo inciso. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n \u00BFSe atribuye al Honorable se\u00F1or Bulnes la indicaci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n La indicaci\u00F3n primitiva era del Honorable se\u00F1or Bulnes y ha sido renovada por el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n En las Comisiones unidas se estim\u00F3 innecesaria, y yo retir\u00E9 esa parte de la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CORBALAN (don Salom\u00F3n).- \n \n Si fue retirada, no se puede renovar. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n La renov\u00F3 el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or CORBALAN (don Salom\u00F3n).- \n \n Pero fue retirada. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n No recuerdo exactamente si fue retirada o rechazada, pero el propio autor de la indicaci\u00F3n coincidi\u00F3 con el resto de los miembros de las Comisiones en el sentido de que era innecesaria y que oscurec\u00EDa el texto. \n \nEl se\u00F1or CORBALAN (don Salom\u00F3n).- \n \n Habr\u00EDa que aclarar eso previamente. \n \n \n-Se rechaza la indicaci\u00F3n (14 votos contra 6 y 3 pareos). \n-Seguidamente, y sin debate, se aprueban los art\u00EDculos 6\u00BA 7\u00B0 y 8\u00BA, en la forma propuesta por las Comisiones. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA. (Secretario).- \n \n Las Comisiones proponen reemplazar el art\u00EDculo 9\u00BA por el que consignan en el informe. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or SIMIAN (Ministro de Miner\u00EDa).- \n \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl Ejecutivo propone rechazar la letra d) del art\u00EDculo 9\u00BA, que dice: \"d) La Corporaci\u00F3n del Cobre, en todo caso, deber\u00E1 autorizar previamente y controlar los precios de las exportaciones que efect\u00FAe la industria nacional a base de abastecimientos previstos en este art\u00EDculo. Fijar\u00E1, adem\u00E1s, los precios de venta en el mercado interno\". \nLas razones que el Gobierno tuvo para rechazar la mencionada letra son las siguientes: el art\u00EDculo 15, en sus n\u00FAmeros \n6 y 10, y el art\u00EDculo 18, en su letra b), conceden amplias atribuciones a la Corporaci\u00F3n del Cobre, en cuanto a todos los procesos de comercializaci\u00F3n del metal en cualesquiera de sus formas. Por ende, tambi\u00E9n en materia de precios de las exportaciones. \nPor lo tanto, la letra d) es restrictiva de los art\u00EDculos citados, que han sido aprobados por las Comisiones unidas. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Tiene raz\u00F3n el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or SIMIAN (Ministro de Miner\u00EDa).- \n \n En cuanto a los precios de los productos manufacturados en el mercado interno, no es aconsejable establecer por ley, en forma permanente, la obligaci\u00F3n de fijarlos. Esa materia que, por lo dem\u00E1s, podr\u00EDa quedar entregada a otra repartici\u00F3n fiscal, como la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio, por ejemplo, del prop\u00F3sito de fomentar el desarrollo de las industrias elaboradoras de cobre puede fracasar si no se consigna previamente en la ley que se deber\u00E1n fijar los precios de venta de los productos. \nPor esta raz\u00F3n, el Gobierno considera conveniente rechazar la letra d), sobre todo, porque las disposiciones necesarias para consignar el prop\u00F3sito mencionado, est\u00E1n contenidas en otros art\u00EDculos aprobados por las Comisiones unidas, pero sin car\u00E1cter de obligatoriedad. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n\u00BFMe permite la palabra, se\u00F1or Presidente? Los Senadores del FRAP estimamos indispensable esta disposici\u00F3n de la letra d), no s\u00F3lo por razones de orden general, sino por una experiencia que el pa\u00EDs debe conocer: la industria nacional ha servido de medio para realizar negocios estrictamente especulativos, sobre la base de diferencias de precios del cobre entregado a ellas por cuenta de inversionistas extranjeros, quienes le hacen un aparente tratamiento para, en seguida, ir a venderlo al precio del mercado de Londres. \n \n \nEn las Comisiones unidas, hemos conocido, con estupor, que se abri\u00F3 acreditivo a una entidad autorizada en Chile para manufacturar cobre, a fin de que pagara los abastecimientos. Le hac\u00EDa un peque\u00F1o tratamiento consistente, pr\u00E1cticamente, en estirarlo y, en seguida, obten\u00EDa utilidades enteramente injustificada mediante la diferencia de precio de colocaci\u00F3n del producto al nivel de las cotizaciones del mercado de Londres. \nEs cierto que la Corporaci\u00F3n del Cobre quedar\u00E1, de todas maneras, con la facultad de fiscalizar y fijar condiciones, pero estimamos indispensable se\u00F1alar una obligaci\u00F3n, determinar una responsabilidad, evitar que se puedan eludir las consecuencias de tolerar esta clase de negocios; fiscalizar y establecer condiciones. Podr\u00EDan ser facultades suficientes, si se tuviera tiempo y voluntad para impedir estas cosas. Pero como ha ocurrido lo que ya relat\u00E9, en t\u00E9rminos que debo calificar de esc\u00E1ndalo, el Congreso Nacional tiene el deber de evitar que en lo futuro se repitan tales situaciones y hacer responsable al \u00F3rgano p\u00FAblico encargado de dirigir la intervenci\u00F3n del Estado en esta industria, y no entregar dicha funci\u00F3n a otra entidad que no tendr\u00E1 ni la competencia ni la capacidad necesarias para abordar el problema. \nDeseamos que la Corporaci\u00F3n del Cobre autorice previamente y controle los precios de las importaciones que efect\u00FAe la industria nacional, sobre la base de los abastecimientos previstos en este art\u00EDculo, porque si a la industria chilena se le dan ventajas para incorporar valores a la materia prima o a los productos semielaborados, dichas ventajas corresponden a un prop\u00F3sito de seriedad que es indispensable cautelar. Por eso, no nos contentamos con las simples facultades generales a que hace menci\u00F3n el se\u00F1or Ministro. Deseamos establecer una responsabilidad, para que en lo futuro no se repitan los hechos que he se\u00F1alado. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n El art\u00EDculo que estamos debatiendo, en la letra b), otorga a las empresas manufactureras del cobre un privilegio, a mi juicio, excesivo. Lo hice presente con bastante \u00E9nfasis en las Comisiones unidas, pero mi opini\u00F3n fue solitaria o casi solitaria. Ahora deseo dejar constancia en la sala de que ese privilegio es excesivo y de por qu\u00E9 lo estimo as\u00ED. \nLa letra b), inciso segundo, dispone que en las adquisiciones de cobre que haga, ya se trate de producir art\u00EDculos para el consumo interno o para la exportaci\u00F3n, la industria nacional tendr\u00E1 derecho al \"precio m\u00E1s bajo a que se abastezca la industria competitiva en el mercado mundial\", salvo que la Corporaci\u00F3n del Cobre determine darle un precio todav\u00EDa m\u00E1s favorable. \nConsidero un exceso otorgar a las empresas manufactureras el derecho de adquirir el cobre, a lo sumo, al precio m\u00E1s bajo a que se abastezca la industria de elaboraci\u00F3n en cualquier mercado competitivo con el chileno. Ello significa que si, por cualquiera circunstancia, porque alg\u00FAn Estado tiene inter\u00E9s en bonificar ma\u00F1ana a una industria del cobre, le otorga un precio especial, todo el cobre que se adquiera en Chile para el consumo interno o para la exportaci\u00F3n a pa\u00EDses muy distantes de aquel en que se concedi\u00F3 el precio especial, se regir\u00E1 por este \u00FAltimo. Me explico mejor: si ma\u00F1ana, en Estados Unidos, Zambia, Polonia o Argelia, se concede un precio especial a los manufactureros de cobre, como la industria chilena es potencialmente competitiva en esos mercados, habr\u00E1 que rebajar de inmediato el precio del metal de que se abastecen las empresas manufactureras chilenas para el consumo interno o para exportarlo a Argentina, donde pueden estar adquiriendo este producto a precios mucho mayores que los de Zambia, Argelia, Polonia o Estados Unidos. A mi juicio, este sistema significa llevar la protecci\u00F3n a la industria manufacturera del cobre mucho m\u00E1s all\u00E1 de lo debido. \nA mi entender, el cobre para la exportaci\u00F3n o para producir art\u00EDculos de exportaci\u00F3n debe entregarse por lo menos a los precios m\u00E1s bajos a que se suministre a la industria del pa\u00EDs donde se va a exportar. Pero no tiene por qu\u00E9 regirse por el precio m\u00E1s bajo que exista en otro pa\u00EDs. \nLas Comisiones unidas extremaron su celo cuando establecieron en la letra d) la disposici\u00F3n objetada por el se\u00F1or Ministro, que establece, como r\u00E9gimen permanente que la Corporaci\u00F3n del Cobre deber\u00E1 fijar los precios a todos los art\u00EDculos que elabore la industria nacional. Ello es desalentador para la manufactura del cobre y, adem\u00E1s, constituye un r\u00E9gimen injusto, pues la fijaci\u00F3n o no fijaci\u00F3n de los precios debe depender de las caracter\u00EDsticas del art\u00EDculo. Si una industria est\u00E1 produciendo art\u00EDculos de lujo o m\u00E1s o menos suntuarios, sobre la base de cobre, no se ve la raz\u00F3n para fijarle precio. \nEn consecuencia, considero que este art\u00EDculo concede beneficios excesivos, a costa del Estado chileno, pues en definitiva ser\u00E1 \u00E9ste quien soportar\u00E1 el peso de la mayor parte del precio especial. Pero, al mismo tiempo, la letra d) contiene, una disposici\u00F3n que desalentar\u00E1, en mi concepto, a la industria manufacturera. Y por todas estas razones, aun cuando estoy en contra de la disposici\u00F3n de la letra d), me abstendr\u00E9 de votar, como una compensaci\u00F3n por el beneficio excesivo que se da a la industria manufacturera en la letra b). \n \n \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n La disposici\u00F3n de la letra b) no habla de precios de productores. Se refiere simplemente al precio m\u00E1s bajo a que se abastezca la industria de elaboraci\u00F3n, etc\u00E9tera, competitiva en cualquier parte del mercado mundial. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Evidente. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \nEstimo perfectamente justificable la disposici\u00F3n aprobada por las Comisiones unidas, en ordena dar a la industria nacional el precio m\u00E1s bajo que existe en el mercado mundial, porque en esa forma se crea un est\u00EDmulo para que la industria nacional tenga, en este aspecto, una seguridad constante. \nPor lo dem\u00E1s, el temor del Honorable se\u00F1or Bulnes Sanfuentes, por lo menos por lo que se ve para los pr\u00F3ximos a\u00F1os, parece ser bastante te\u00F3rico, pues es dif\u00EDcil concebir que en los pr\u00F3ximos tiempos haya un precio de productores m\u00E1s bajo que el existente hoy en el mercado mundial, debido al acuerdo de los grandes productores, ya que todos los otros precios, como es sabido, est\u00E1n en este momento a niveles mucho m\u00E1s altos. \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n En general, \u00E9se es el precio. Debo aclarar que la situaci\u00F3n ha cambiado, pues en las Comisiones se nos hizo ver que una o dos veces, en los \u00FAltimos diez a\u00F1os, el precio del mercado de Londres fue m\u00E1s bajo que el de grandes productores. Ah\u00ED est\u00E1n los antecedentes. \nA mi juicio, es importante mantener esta disposici\u00F3n, pues siempre es \u00FAtil proteger a la industria nacional. \nEn cuanto al inciso final, concuerdo con la proposici\u00F3n del se\u00F1or Ministro, en el sentido de que es muchos m\u00E1s amplio el precepto establecido en el n\u00FAmero 6 del art\u00EDculo 15, que no obliga a la Corporaci\u00F3n del Cobre a desempe\u00F1ar un papel que no le corresponde y a entrar en detalles muy complejos, al fijar los precios de cada uno de los innumerables productos que debe elaborar la industria nacional. \nEn todo caso, pedir\u00E9 dividir la votaci\u00F3n del \u00FAltimo inciso, en \u00A1a frase final, que dice: \"Fijar\u00E1, adem\u00E1s, los precios de venta en el mercado interno\", por estimar que en el pa\u00EDs existen organismos competentes para desempe\u00F1ar esa funci\u00F3n, que disponen de personal adecuado para realizarla. Naturalmente, no conviene entregar a la Corporaci\u00F3n del \nCobre, en este orden de cosas, una labor que desarrolla otro organismo. \n \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n El se\u00F1or Ministro tiene raz\u00F3n al decir, con relaci\u00F3n a la letra b), que el Departamento del Cobre est\u00E1 facultado por otros art\u00EDculos para hacer lo establecido en esta disposici\u00F3n; pero aqu\u00ED se lo obliga a usar dicha facultad, y \u00E9sa es la diferencia. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Es decisivo. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Lo es en estos instantes, cuando sabemos que hay una diferencia muy grande entre el precio a que se compra el cobre y el precio a que se vende manufacturado. \nEl Estado debe ejercer este control, de modo que la indicaci\u00F3n debe ser aprobada. \nEn cuanto a la fijaci\u00F3n de los precios de venta, debemos lanzar un salvavidas a los manufacturadores del cobre, pues dejarlos en las manos de DIRINCO es volverlos locos. Su tramitaci\u00F3n jur\u00EDdica, el trato habitual que da a todo el mundo, son espantosos. Mejor ser\u00EDa suprimir DIRINCO en el sentido de la tramitaci\u00F3n, de la antesala, de agobiar al pobre contribuyente. \u00A1Es un espanto! Por lo tanto, debemos situar la fijaci\u00F3n de los precios de la manufactura del cobre en el Departamento del Cobre. \nAhora refir\u00E1monos a la letra b), pues es importante analizar este aspecto del problema. \nEn el primer inciso, se habla de la equivalencia de valores en el lugar en que vaya a ser entregado el producto. En consecuencia, no se entregar\u00E1 al precio m\u00E1s bajo de cualquier rinc\u00F3n del mundo y en cualquier parte. No se trata de eso, sino del precio m\u00E1s bajo dentro del mercado donde deba ir a competir nuestro cobre. En consecuencia, es interesante mantener la letra b), pues da el precio m\u00E1s bajo para que nuestra industria pueda competir con la industria mundial. No tendr\u00EDa ning\u00FAn sentido entregar el cobre m\u00E1s caro para penetrar en mercados donde se paga m\u00E1s barato. Ello ser\u00EDa alejar nuestras posibilidades y destruir nuestra industria. \nEsta disposici\u00F3n debe ser mantenida, porque el inciso segundo, a que se refiri\u00F3 el Honorable se\u00F1or Bulnes Sanfuentes, juega con el primero. No me parece que este art\u00EDculo signifique entregar el cobre, sin m\u00E1s ni m\u00E1s, al precio m\u00E1s bajo. No, se entregar\u00E1 al precio m\u00E1s bajo con respecto al mercado donde deba ir a competir nuestro cobre. Es lo que se desprende al hacer jugar el inciso primero con el segundo. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n No voy a discutir la interpretaci\u00F3n de Su Se\u00F1or\u00EDa, pues prefiero que ella se imponga en la pr\u00E1ctica. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Que as\u00ED sea. \n \nEl se\u00F1or VON MUHLENBROCK.- \n \n Los Honorables colegas podr\u00E1n ver en el anexo especial de indicaciones, varias presentadas por el Honorable se\u00F1or G\u00F3mez y por el Senador que habla, encaminadas a dar amplia protecci\u00F3n a la industria manufacturera. \nEn el discurso que pronunci\u00E9 durante la discusi\u00F3n general de esta trascendental iniciativa, dije que uno de los puntos de apoyo en que Chile puede consolidar el futuro desarrollo de su precaria econom\u00EDa, reside en tener visi\u00F3n, coraje y audacia para desarrollar la peque\u00F1a miner\u00EDa, en forma especial, y, en seguida, la industria manufacturera. Anaconda es el grupo manufacturero por excelencia en el mundo, que compra mucho m\u00E1s cobre del que produce y que, en especial en Am\u00E9rica Latina, ha organizado una industria de calidad innegable, con poderos\u00EDsimos capitales, y compite en todos los mercados contra la d\u00E9bil y naciente industria manufacturera chilena. El grupo Anaconda se ha negado, sistem\u00E1ticamente, a reinvertir en Chile y a instalar ninguna industria manufacturera. Es as\u00ED como nuestro pa\u00EDs, principal productor de cobre en el mundo, carece de este tipo de industria. \nEl criterio que hemos sostenido \u2013me complazco en reconocer que el se\u00F1or Ministro de Miner\u00EDa ha tenido la misma visi\u00F3n- ha sido dar alas a nuestra industria; no detenernos sobre el mezquino concepto de utilidades mayores o menores. El Departamento del Cobre, tal como lo dispone el inciso sexto del art\u00EDculo 18, tendr\u00E1 atribuciones para fiscalizar todo el comercio de este metal. \nPor eso se form\u00F3 una mayor\u00EDa, lo cual me complazco en recalcar. El Honorable se\u00F1or Chadwick, en este aspecto, fue insistente y sistem\u00E1tico, como un verdadero martinete, para no cambiar el esp\u00EDritu de lo que establecimos en el inciso segundo de la letra b) del art\u00EDculo 9\u00BA. Tuve la suerte de ver aprobada la indicaci\u00F3n que present\u00E9 con el Honorable se\u00F1or G\u00F3mez, en virtud de la cual se hace imperativa la obligaci\u00F3n de proporcionar, por la Corporaci\u00F3n del Cobre, a las compa\u00F1\u00EDas manufactureras, la totalidad del metal que ellas necesiten, sea el 50%, 70% u 80% del cobre chileno. \nEste p\u00EDas tiene que desarrollar su industria manufacturera y emplear en ella su materia prima; tiene que exportar el trabajo de Chile; \u00E9ste debe llegar a los lugares m\u00E1s lejanos del mundo, a fin de competir y obtener mayores divisas, porque no es posible que una naci\u00F3n que tiene el 50% de las reservas mundiales de cobre sea mendicante en la industria manufacturera. Para eso se requiere visi\u00F3n. Tenemos que dar a nuestra industria, aunque hoy sea apenas de alambr\u00F3n, el precio m\u00E1s bajo que exista en el mundo, con el objeto de que pueda competir con otras industrias. Este es un criterio nacional. \nDe ah\u00ED que comparta el criterio del se\u00F1or Ministro en el sentido de suprimir la letra d) de este mismo art\u00EDculo, porque con ella estamos fijando el precio de venta, creando controles, podando las alas de la industria manufacturera, originando trastornos. \nEn las Comisiones unidas escuchamos a los dirigentes manufactureros, quienes nos pidieron comprensi\u00F3n y ayuda. Gracias a las indicaciones que presentamos, han quedado disposiciones \u00FAtil\u00EDsimas en favor de la industria manufacturera, el gran rubro en que esta naci\u00F3n puede desarrollarse y contrarrestar el imperio absoluto y omnipotente del capital for\u00E1neo en nuestra patria. Esta industria s\u00ED que es nuestra. MADECO, Cobre Cerrillos, FAMAE, etc\u00E9tera, son empresas chilenas y cooperan al desarrollo nacional. \nEl Senado har\u00EDa gran labor y justificar\u00EDa el proyecto si aprobara el retorno total, la reinversi\u00F3n y la obligaci\u00F3n de que el Gobierno, dentro de seis meses, presente al Congreso un proyecto de reforma del C\u00F3digo de Miner\u00EDa, a fin de que el amparo de una pertenencia no siga siendo la patente, sino el trabajo. Mediante el desarrollo incontenible de la peque\u00F1a miner\u00EDa y la industria manufacturera, que s\u00ED son nacionales, Chile encontrar\u00E1 por fin la posibilidad de diversificar su econom\u00EDa. \nPor eso, comparto totalmente el criterio del se\u00F1or Ministro en el sentido de suprimir la letra d), pues, \u00E9sta ser\u00E1 fuente de futuros trastornos y crear\u00E1 complicaciones e impedimentos al desarrollo de nuestra industria manufacturera. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n \u00A1Va a quedar en manos de DIRINCO! \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS LABARCA.- \n \n Los Senadores comunistas fundamos nuestros votos en las Comisiones unidas, en favor del art\u00EDculo 9\u00BA. \nA la industria manufacturera nacional de cobre deben otorg\u00E1rsele todas las ventajas que en este precepto se se\u00F1alan: pero al mismo tiempo estimamos indispensable mantener la letra d) en cuanto dispone que \"la Corporaci\u00F3n del Cobre deber\u00E1 autorizar previamente y controlar los precios de las exportaciones que efect\u00FAe la industria nacional a base de abastecimientos previstos en este art\u00EDculo. Fijar\u00E1, adem\u00E1s, los precios de venta en el mercado interno\". \nEsta disposici\u00F3n resulta indispensable dada la experiencia que tenemos hasta el momento. Ella nos indica que deberemos ser cautelosos, a fin de evitar especulaciones que hay inter\u00E9s en impedir. El problema es de muy grande importancia, pues el pa\u00EDs, desde hace mucho tiempo, viene pugnando por que nuestro cobre se manufacture en Chile. \nMe parece haber escuchado en muchas oportunidades a representantes del Gobierno, que los convenios deber\u00EDan conducir precisamente a la creaci\u00F3n y desarrollo de la industria nacional manufacturera de cobre. Tal objetivo, expuesto con tanta insistencia ante la opini\u00F3n p\u00FAblica, para convencerla de las bondades de los convenios, no ha tenido en ellos ni en el proyecto otra manifestaci\u00F3n concreta que \u00E9sta que hemos elaborado en las Comisiones unidas. \nEn el convenio con la Anaconda existe una disposici\u00F3n muy \"sui generis\" relacionada con la manufactura de cobre en Chile. Dice: \"El Gobierno y las Compa\u00F1\u00EDas Anaconda designar\u00E1n un comit\u00E9 para investigar la posibilidad de establecer en Chile una planta elaboradora de cobre con buenas perspectivas comerciales. \n\"Los gastos que origine la investigaci\u00F3n ser\u00E1n sufragados por la parte que los ocasione y las Compa\u00F1\u00EDas, en su caso, los cargar\u00E1n a su costo de operaci\u00F3n. Si el informe del comit\u00E9 fuere suficientemente favorable, las Compa\u00F1\u00EDas considerar\u00E1n un plan para ponerlo en pr\u00E1ctica. Dicho plan podr\u00E1 contemplar la participaci\u00F3n de las Compa\u00F1\u00EDas con aportes t\u00E9cnicos u otros\". \nEste precepto no resuelve, siquiera remotamente, la aspiraci\u00F3n nacional de contar con una industria propia manufacturera de cobre; por lo contrario, es una disposici\u00F3n muy general que no compromete a nadie y que establece que las compa\u00F1\u00EDas del grupo Anaconda podr\u00E1n participar en la iniciativa. \nEstimamos que la disposici\u00F3n en debate lleva al terreno concreto de la aspiraci\u00F3n de contar con el desarrollo econ\u00F3mico de una industria manufacturera nacional. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Esta materia tiene importancia. Es indispensable insistir en algunas ideas, a fin de evitar equ\u00EDvocos o errores que conduzcan a una mala soluci\u00F3n. Desde luego, es imprescindible entender el art\u00EDculo 9\u00BA como un cuerpo org\u00E1nico perfectamente integrado en todas sus disposiciones. Nadie podr\u00EDa entender que se entreguen franquicias extraordinarias a la industria nacional si, al mismo tiempo, no se adoptan las medidas adecuadas para que, mediante esas franquicias extraordinarias, se burlen los fines perseguidos por el legislador. Esos beneficios, a diferencia de lo que piensa el Honorable se\u00F1or Bulnes, son indispensables. Est\u00E1n, de hecho, consignados en la actual ley 11.828 en cuanto \u00E9sta dispone que \"el precio de venta corresponder\u00E1 a la equivalencia de valor en Antofagasta o Rancagua, despu\u00E9s de deducir los gastos de embarque, flete mar\u00EDtimo, seguro y desembarque en Nueva York, que resulte de la cotizaci\u00F3n para el cobre de la producci\u00F3n interna de Estados Unidos de Norteam\u00E9rica\". \nEl legislador de la primitiva ley 11.828, atendi\u00F3 a lo que era entonces el precio m\u00E1s bajo de la industria competitiva extranjera, porque es sabido que Estados Unidos protege su industria con abastecimientos de costos m\u00E1s bajos que los del mercado mundial. Nosotros hemos planteado un concepto m\u00E1s general: esa actividad debe abastecerse al precio m\u00E1s bajo de la industria de elaboraci\u00F3n manufacturera o de otros productos competitivos en el mercado mundial. \nLa calificaci\u00F3n est\u00E1 hecha en virtud de los t\u00E9rminos que dicen: \"competitiva en el mercado mundial\". No se atender\u00E1, naturalmente, a aquellos precios que se den en mercados cerrados donde no existe la competencia propia del mercado mundial. Pero no podemos despojar a la industria nacional de esta condici\u00F3n de estabilidad. \nSi ma\u00F1ana fuera v\u00EDctima de una competencia desleal de productos elaborados con abastecimientos de m\u00E1s bajo costo, entonces nuestra industria no tendr\u00EDa ninguna estabilidad, no se justificar\u00EDa ninguna inversi\u00F3n de gran magnitud y el pa\u00EDs deber\u00EDa conformarse con lo que en la actualidad tiene. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Concuerdo con el criterio de Su Se\u00F1or\u00EDa y de los dem\u00E1s se\u00F1ores Senadores que han hecho uso de la palabra, en cuanto a que existe el mayor inter\u00E9s nacional para promover la industria manufacturera de cobre. Pero, en mi opini\u00F3n, los privilegios o beneficios que se den con ese objeto no deben ir m\u00E1s all\u00E1 de l\u00EDmites justos, pues todo exceso va en detrimento de la entrada fiscal. \nSi la interpretaci\u00F3n que debe darse a este precepto es la manifestada por el Honorable se\u00F1or G\u00F3mez y la que, al parecer, le ha dado el Honorable se\u00F1or Chadwick, en el sentido de que se proporcionar\u00E1 cada partida de cobre al precio m\u00E1s bajo que exista en el mercado donde efectivamente se va a competir con el art\u00EDculo elaborado con esa partida de metal, estoy de acuerdo con \u00E9l e, incluso, con la otra parte de la disposici\u00F3n, en virtud de la cual la Corporaci\u00F3n del Cobre, por circunstancias especiales, puede conceder precios a\u00FAn m\u00E1s bajos que aqu\u00E9llos. Pero no lo estoy con el prop\u00F3sito de entregar el cobre al precio especial\u00EDsimo existente en cualquiera parte del mercado mundial donde la industria chilena compita en m\u00EDnima parte o s\u00F3lo sea uno de los competidores potenciales, y, m\u00E1s a\u00FAn, que ese precio deba aplicarse a todo el metal que se suministre. A mi juicio, ser\u00EDa un privilegio excesivo. Por desgracia, esa interpretaci\u00F3n fluye tambi\u00E9n de las palabras del Honorable se\u00F1or Von M\u00FChlenbrock quien dijo hace un momento que deben darse a la industria del cobre todos los abastecimientos al precio m\u00E1s bajo existente en el mercado mundial; o sea, si la industria cuprera chilena compite en Argentina, se le debe entregar el metal al precio m\u00E1s bajo existente en ese pa\u00EDs. Puede tener incluso una cotizaci\u00F3n menor acordada por la Corporaci\u00F3n del Cobre, en vista de circunstancias especiales. En mi concepto, para competir en Argentina, no deber\u00EDa tener el precio m\u00E1s bajo que pueda existir en Polonia. Por eso, espero que no se imponga la interpretaci\u00F3n dada por Su Se\u00F1or\u00EDa, juntamente con el Honorable se\u00F1or G\u00F3mez. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Deseo tomar de nuevo el hilo de mis ideas para llegar a una conclusi\u00F3n. \nSe trata, en realidad, de aspectos relativamente muy sencillos. Nadie duda de que cuando se habla de mercado mundial, se expresa un concepto que debe ser entendido como aquel en el cual se dan las condiciones comunes ordinarias de concurrencia de compradores y vendedores para hacer las transacciones. No puede entenderse, por lo tanto, como tal aquel al cual no tienen libre acceso vendedores y compradores y, por eso mismo, est\u00E1 distorsionado, al punto de que no podr\u00EDa constituir sino un mercado particular o singular. Pero si no quedara as\u00ED claramente establecido, la letra b) resuelve el problema. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Evidentemente: ah\u00ED est\u00E1 el control. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n En efecto, en la letra d) se atiende a la necesidad de que la exportaci\u00F3n sea previamente autorizada por la Corporaci\u00F3n del Cobre. Si fuera insuficiente la interpretaci\u00F3n que estamos dando a Ja letra b) del art\u00EDculo 9\u00B0, lo preceptuado en orden a que las exportaciones sean autorizadas por dicha Corporaci\u00F3n, impide hacer uso de los abastecimientos que se entregan a la industria nacional. Por eso van tan unidas ambas disposiciones. \nEn cuanto al control de los precios, se ha tenido en cuenta lo dicho por el Departamento del Cobre. En las Comisiones \nse nos expres\u00F3 que, al fijarse precios excesivos a la exportaci\u00F3n de art\u00EDculos manufacturados, ocurrir\u00E1 algo similar a lo sucedido por esta raz\u00F3n respecto de Argentina, donde, en cierto modo, estimulamos las inversiones de ese pa\u00EDs y perdimos nuestro mercado en \u00E9l, por lo menos en determinados rubros. Se nos inform\u00F3, adem\u00E1s, que la lucha existente en todos los mercados se hace m\u00E1s aparente cuando se va m\u00E1s all\u00E1 de lo razonable en la determinaci\u00F3n de los precios de nuestras industrias. \nDeseamos fortalecer la industria nacional, para lo cual le proporcionamos medios adecuados; pero, al mismo tiempo, queremos arrancar de ra\u00EDz los abusos. Por eso, aprobamos la idea de radicar en la Corporaci\u00F3n del Cobre la obligaci\u00F3n de autorizar y controlar, previo estudio, los precios de las exportaciones de la industria nacional. Consideramos tambi\u00E9n indispensable fijar los precios de venta en el mercado interno, lo que debe corresponder a dicha entidad, especializada en la materia, y no a DIRINCO, pues este organismo carece de los recursos e informaciones necesarios y se ver\u00EDa en la necesidad de recurrir a los informes y dict\u00E1menes de la Corporaci\u00F3n del Cobre. \nPor las consideraciones expuestas, votaremos por la aprobaci\u00F3n del art\u00EDculo 9\u00BA en la forma propuesta por las Comisiones y por el rechazo de la indicaci\u00F3n formulada por el Gobierno para suprimir una disposici\u00F3n que estimamos complemento indispensable de los preceptos contenidos en el art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or VON M\u00DCHLENBROCK- \n \nDebo dejar constancia de que el debate, en torno del art\u00EDculo 9\u00BA fue muy completo en las Comisiones unidas. \nEn compa\u00F1\u00EDa del Honorable se\u00F1or G\u00F3mez, presentamos indicaci\u00F3n para establecer una especie de maquila para el cobre elaborado, cuyo rendimiento se aplicar\u00EDa en favor de la industria manufacturera. Posteriormente, formul\u00E9 otra indicaci\u00F3n, tendiente a facultar a la Corporaci\u00F3n del Cobre para cobrar diferencias de precio, las cuales se destinar\u00E1n al fomento de la peque\u00F1a miner\u00EDa y la industria manufacturera. Las Comisiones unidas estudiaron ambas indicaciones y llegamos a la conclusi\u00F3n, compartida por el se\u00F1or Ministro de Miner\u00EDa y el Vicepresidente del Departamento del Cobre, de que era preferible rechazarlas para no entorpecer el desarrollo de la industria manufacturera. \nNuestro deseo es que la industria, libre de controles excesivos, pueda aumentar sus ganancias y reinvertirlas. Le damos alas y depositamos en ella nuestras esperanzas para que aumenten las fuentes de trabajo, conquisten mercados y lleguen a competir con las establecidas en el extranjero. Ello implica para nuestra industria un deber extraordinario que cumplir. Pero si esta actividad nacional, emparada en la forma que se\u00F1alan las indicaciones, llegara a una situaci\u00F3n tan pr\u00F3spera, nos ver\u00EDamos, entonces, obligados a revisar sus utilidades. Por eso, nosotros mismos aceptamos el rechazo de tales indicaciones, para que la industria manufacturera encontrara por s\u00ED sola el camino que le corresponde. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala, dar\u00E9 por aprobado el art\u00EDculo 9\u00BA hasta la letra c) inclusive, y pondr\u00EDa en seguida en votaci\u00F3n la letra d). \nAprobado. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Respecto de la letra d), se pidi\u00F3 votar separadamente su primera parte. \n \nEl se\u00F1or MUSALEM.- \n \n En efecto, se\u00F1or Presidente. Se pide primero votar la letra d) hasta la parte que dice: \"Fijar\u00E1, adem\u00E1s, los precios de venta en el mercado interno\". Esa frase final se votar\u00EDa despu\u00E9s. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n la letra d) hasta la palabra \"art\u00EDculo\". Despu\u00E9s votaremos la frase final mencionada por el Honorable se\u00F1or Musalem. \n(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Se me califica de inconsecuente, porque propuse suprimir la letra d). Es efectivo que suscrib\u00ED una indicaci\u00F3n en tal sentido, pues hab\u00EDa formulado otra sobre cobre de maquila, que era m\u00E1s dr\u00E1stica respecto del control. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n As\u00ED es. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Suprimida la segunda indicaci\u00F3n por las razones que se dieron, no incurrir\u00E9 en falta de l\u00F3gica ni de consecuencia al acoger la letra d), aunque, al hacerlo, aparezca votando en contra de una indicaci\u00F3n que yo mismo formul\u00E9 para suprimir esa letra. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES- \n \nMe abstendr\u00E9 de votar, porque, si bien soy contrario en principio al precepto que se est\u00E1 votando, a mi juicio, \u00E9l es una compensaci\u00F3n por la extensi\u00F3n exagerada de los privilegios concedidos. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Voto que s\u00ED, por estimar que la disposici\u00F3n es fundamental para evitar los abusos y fraudes en las ventas, tanto externas como internas, de cobre manufacturado. \n \n \n-Se rechaza la letra d) en esta parte (13 votos por la negativa, 10 por la afirmativa, 1 abstenci\u00F3n y 3 pareos). \n-Se rechaza la parte final de la letra mencionada, con la misma votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, las Comisiones proponen derogar el art\u00EDculo 10 de la ley 11.828. \n \n \n-Se aprueba la derogaci\u00F3n propuesta por las Comisiones. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Hay indicaci\u00F3n formulada para sustituir el art\u00EDculo 10 de la ley 11.828, por otro; pero como ese art\u00EDculo ya ha sido rechazado, no tiene objeto la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n La indicaci\u00F3n recae sobre la misma materia. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n El alcance de una indicaci\u00F3n para sustituir un precepto no puede ser otro, a nuestro juicio, que el de derogar tal precepto y reemplazarlo por otro. Ya se vot\u00F3 lo relativo a la derogaci\u00F3n; en consecuencia, corresponda ahora discutir y votar si se acepta la nueva disposici\u00F3n. La derogaci\u00F3n ya acordada no puede significar el rechazo del nuevo precepto propuesto en la indicaci\u00F3n renovada que menciona el se\u00F1or Secretario. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \nEsa indicaci\u00F3n, signada con el n\u00FAmero 62, lleva la firma de los Honorables se\u00F1ores Allende, Altamirano, Salom\u00F3n Corbal\u00E1n, Contreras Labarca y Chadwick. Tiene por objeto consignar como art\u00EDculo 10 de la ley 11.828, el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 10.- Las nuevas inversiones que efect\u00FAen en el pa\u00EDs las empresas productoras de cobre de la Gran Miner\u00EDa, sus compa\u00F1\u00EDas subsidiarias o asociadas, se regir\u00E1n por las disposiciones de la presente ley y no les ser\u00E1n aplicables las normas contenidas en reg\u00EDmenes especiales o de excepci\u00F3n para inversionistas extranjeros o nacionales\". \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n. \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Votamos favorablemente la indicaci\u00F3n, por estimar que los reg\u00EDmenes de privilegios, exenciones y liberaciones concedidos por el proyecto son tan extraordinarios que no hay raz\u00F3n alguna para otorgar otros sistemas de excepci\u00F3n y privilegios. Por eso, hemos querido que el Congreso, espec\u00EDficamente el Senado, sepa lo que est\u00E1 concediendo al despachar esta legislaci\u00F3n. Tengamos presente que otras disposiciones legales, entre ellas la ley 7.144, tambi\u00E9n otorgan ventajas a las compa\u00F1\u00EDas, \ny \u00E9stas se van acogiendo a los distintos reg\u00EDmenes y textos legales seg\u00FAn lo que m\u00E1s les convenga. \nHemos querido, pues, concretarnos a conocer claramente qu\u00E9 otorgaremos en materia de privilegios y, para ello, pedimos declarar que dichos privilegios ser\u00E1n exclusivamente los consignados en el proyecto de ley en debate. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n El objeto de la indicaci\u00F3n, suscrita por Senadores del Frente de Acci\u00F3n Popular, es dar seriedad a nuestra legislaci\u00F3n y para evitar el enga\u00F1o, para cerrar las puertas por donde se escapan las pobres ilusiones que se forjan quienes creen que las grandes compa\u00F1\u00EDas del cobre est\u00E1n sometidas a alg\u00FAn procedimiento que resguarda el inter\u00E9s nacional. Para evitar todo eso, hemos propuesto este art\u00EDculo, que seguramente ser\u00E1 rechazado por los se\u00F1ores Senadores, por las razones que cada cual entender\u00E1 cuando se haga un examen de conciencia. \n \nEl se\u00F1or MUSALEM.- \n \n Voto negativamente, por existir en todos los reg\u00EDmenes tributarios exenciones como las incorporadas en esta legislaci\u00F3n. La disposici\u00F3n en debate es una redundancia, pues se refiere a reg\u00EDmenes especiales o de excepci\u00F3n que en el hecho no existen. \n \n \n-Se rechaza la indicaci\u00F3n (15 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 2 pareos). \n-Sin debate se aprueba el art\u00EDculo 11 propuesto en el informe. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, las Comisiones unidas proponen sustituir el art\u00EDculo 12 de la ley 11.828 por los que llevan los n\u00FAmeros 12-A y 12-B en el informe. \nRespecto de este mismo art\u00EDculo, la Honorable se\u00F1ora Campusano y los Senadores se\u00F1ores Allende, Altamirano, Contreras Labarca y Chadwick, han renovado indicaci\u00F3n para reemplazar todos los art\u00EDculos propuestos en este n\u00FAmero, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 12.- Las Compa\u00F1\u00EDas retornar\u00E1n en d\u00F3lares de los Estados Unidos de Am\u00E9rica el valor \u00EDntegro de sus exportaciones, seg\u00FAn las reglas generales que rijan esas actividades del comercio exterior de Chile, ejercitadas por exportadores no sometidos a reg\u00EDmenes de excepci\u00F3n. \n\"Las Compa\u00F1\u00EDas deber\u00E1n vender las divisas equivalentes al valor \u00EDntegro de sus exportaciones al Banco Central de Chile, el cual estar\u00E1 obligado a adquirirlas al tipo de cambio libre bancario al contado, sin que puedan aducir a sus favor tipos de cambios o incentivos utilizados o concedidos en beneficio de otros exportadores. \n\"El Banco Central de Chile pondr\u00E1 a disposici\u00F3n de las compa\u00F1\u00EDas, en las \u00E9pocas se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 5\u00BA, los d\u00F3lares necesarios para el solo efecto de atender a sus obligaciones tributarias. Asimismo, las proveer\u00E1 de divisas para efectuar sus gastos en el extranjero que hayan sido previamente aprobados y liquidados por el Departamento del Cobre. Finalmente, al t\u00E9rmino de cada ejercicio anual y una vez fijados sus resultados definitivos, les otorgar\u00E1 las divisas correspondientes para remesar al exterior las utilidades no sometidas a reinversi\u00F3n en Chile y las amortizaciones que correspondan a cr\u00E9ditos obtenidos en el extranjero. Estos cr\u00E9ditos no podr\u00E1n ser amortizables a plazos inferiores a 25 a\u00F1os ni deben ganar intereses superiores a 4,5% anual. \n\"Con todo, la obligaci\u00F3n del retorno \u00EDntegro se entender\u00E1 cumplida cuando las compa\u00F1\u00EDas lo hicieren en divisas diferentes a d\u00F3lares de los Estados Unidos de Am\u00E9rica, por haberse regulado el precio de la venta respectiva en la moneda en que se efect\u00FAe el retorno. Para que esta excepci\u00F3n sea procedente, ser\u00E1 necesario que la venta haya sido aprobada por el Departamento del Cobre\". \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente) .- \n \n Como la indicaci\u00F3n renovada propone la sustituci\u00F3n del respectivo art\u00EDculo del proyecto \ny de los art\u00EDculos 12-A y 12-B, propuestos por las Comisiones unidas, ser\u00E1n sometidos a debate en conjunto. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Pido dar lectura a los art\u00EDculos que proponen las Comisiones unidas. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Para el caso de no ser aprobada la indicaci\u00F3n de reemplazo y mantenido lo propuesto por las Comisiones unidas, el se\u00F1or Ministro de Miner\u00EDa ha formulado indicaci\u00F3n para sustituir el inciso pen\u00FAltimo del art\u00EDculo 12-A por el que dice: \n\"Con todo, si las Compa\u00F1\u00EDas propusieran un programa de inversi\u00F3n, deber\u00E1n mantener en dichas cuentas un saldo m\u00EDnimo permanente que se convenga entre \u00E9stas y el Estado y que se fijar\u00E1 en el respectivo decreto de inversi\u00F3n. Esta obligaci\u00F3n no regir\u00E1 en caso de fuerza mayor o de huelga que impidan o entorpezcan la producci\u00F3n, el transporte o el comercio del cobre\". \nPor otra parte, en este instante se ha renovado la indicaci\u00F3n N\u00BA 65, que tiene por objeto reemplazar el inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 12 de la ley 11.828 por el siguiente: \n\"Las Compa\u00F1\u00EDas retornar\u00E1n en d\u00F3lares de los Estados Unidos de Am\u00E9rica, las cantidades que necesitan para cubrir la totalidad de sus costos, amortizaciones, adquisiciones y dem\u00E1s gastos en moneda corriente o extranjera que deban realizar en Chile o en el exterior\". \nFue presentada en las Comisiones unidas por el Honorable se\u00F1or G\u00F3mez, y ahora est\u00E1 renovada por diez se\u00F1ores Senadores, entre ellos su propio autor. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n el art\u00EDculo 12 y las indicaciones que inciden en \u00E9l. \nOfrezco \u00A1a palabra. \n \nEl se\u00F1or VON M\u00DCHLENBOCK.- \n \n Ser\u00E9 muy breve, porque es mi prop\u00F3sito contribuir al pronto despacho de esta importante iniciativa. \nHemos llegado a uno de los art\u00EDculos trascendentales del proyecto del cobre. Vamos a establecer un criterio sobre el problema de lo que se ha llamado retorno total o parcial. En mi discurso en la discusi\u00F3n general, abogu\u00E9 ardientemente por que el Congreso Nacional dictara una disposici\u00F3n que permitiera el retorno total de todos los recursos, de todos los d\u00F3lares, de todas las monedas que las compa\u00F1\u00EDas de la Gran Miner\u00EDa del Cobre obtienen por sus exportaciones. Deseo que no quede un solo d\u00F3lar en el extranjero, para lo cual es preciso dejar bajo el control del Gobierno de Chile y del Banco Central los gastos que ellas tienen en el exterior por concepto del servicio de sus cr\u00E9ditos, amortizaciones que deben remitir para sus capitales, etc\u00E9tera. Ello habr\u00EDa permitido al pa\u00EDs, en tiempo prudencial, disponer de las divisas que entonen su desequilibrada balanza de pagos. \nEn esa oportunidad di a conocer que la posici\u00F3n permanente del Partido Liberal y de sus principales doctrinarios ha sido favorable a la idea del retorno total. Para ello recurr\u00ED a una fuente de mayor autoridad que el Senador que habla, a fin de probar c\u00F3mo el liberalismo hab\u00EDa actuado en esa forma. En efecto, don Mariano Puga, que fue brillante parlamentario y presidente nacional del Partido Liberal, public\u00F3 un libro notable, \"El Cobre Chileno\", en el cual destaca la terrible sangr\u00EDa que esta naci\u00F3n ha sufrido por parte de las compa\u00F1\u00EDas, en virtud de una malhadada disposici\u00F3n que se adopt\u00F3 en el per\u00EDodo de la crisis mundial, que permiti\u00F3 a \u00E9stas dejar en el exterior gran parte de las divisas que correspond\u00EDa retornar al pa\u00EDs. \nTodos los exportadores nacionales est\u00E1n sometidos a una f\u00F3rmula ecu\u00E1nime. Deben retornar el total de las divisas. No hay naci\u00F3n en el mundo que no proceda de igual manera. Inclusive, el Per\u00FA ha establecido para las firmas norteamericanas la obligaci\u00F3n del retorno total,. . . \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Y eso que el Per\u00FA es uno de los pa\u00EDses m\u00E1s atrasados de Am\u00E9rica Latina. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Pero en ese pa\u00EDs existe libertad de cambio. \n \nEl se\u00F1or VON M\u00DCHLENBROCK.- \n \n aun cuando, como anota el Honorable se\u00F1or Bulnes, all\u00ED hay libertad de cambio. Nuestro pa\u00EDs la tuvo brevemente, pero se cometi\u00F3 el error de derogarla. \nEl se\u00F1or Puga manifiesta, en su libro \"El Cobre Chileno\", que una de las razones profundas de nuestra crisis econ\u00F3mica es la imposibilidad de disponer de estas divisas; que el colonialismo a que se halla sometido Chile proviene de este sistema inadmisible y absurdo. Y agrega m\u00E1s adelante que en ning\u00FAn lugar del mundo, ning\u00FAn capitalista o Gobierno, podr\u00EDan extra\u00F1arse de que Chile obligara a las compa\u00F1\u00EDas al retorno total, pues se desconoce esta verdadera imposici\u00F3n arbitraria a que se encuentra sometido nuestro pa\u00EDs, en el sentido de poder disponer de s\u00F3lo una parte de las divisas que les corresponden por el total de las exportaciones de cobre. Fue por estas razones por las cuales me permit\u00ED presentar una indicaci\u00F3n sobre el particular. Votada en las Comisiones unidas, se produjo un doble empate, raz\u00F3n por la cual, reglamentariamente, se dio por rechazada. \nEsta ma\u00F1ana, fundando el criterio de mi partido, debo manifestar que el liberalismo es partidario del retorno total, pues comparte plenamente las ideas sustentadas por el ex presidente de nuestra colectividad pol\u00EDtica, se\u00F1or Puga. Del mismo modo, hacemos nuestras sus consideraciones en el sentido de que el problema de nuestra balanza de pagos debe encontrar soluci\u00F3n en el retorno total. No es el aumento exagerado de la cuota de producci\u00F3n, no es produciendo 1.200.000 toneladas de cobre al a\u00F1o como se resolver\u00E1 la crisis chilena. Ser\u00EDa ingenuo suponerlo. Lo que interesa son los resultados que obtenga el pa\u00EDs, las divisas de que llegue a disponer. Lo que importa es que nuestro Banco Central pueda disponer de d\u00F3lares abundante para financiar, aunque sea a base de cr\u00E9ditos a corto plazo, operaciones de comercio o de producci\u00F3n que permitan diversificar nuestra econom\u00EDa. \nPorque las principales razones las di a conocer en la discusi\u00F3n general del proyecto, termino manifestando que en el momento de votar la idea del retorno total, mi voto ser\u00E1 decididamente favorable por que Chile disponga de la totalidad de sus divisas por concepto del cobre y sin subterfugios, porque sumas importantes de ellas quedan fuera, van a tonificar a otras econom\u00EDas, dando trabajo a otros pueblos y encubren una serie de irritantes privilegios y abusos que ya denunci\u00E9 durante la discusi\u00F3n en general y que, por desgracia, no pueden reiterarse en la discusi\u00F3n particular. \nDebo reconocer, para hacer justicia, porque lo cort\u00E9s no quita lo valiente, que el esfuerzo del se\u00F1or Ministro de Miner\u00EDa ha permitido aumentar a 76,5% el retorno, y que en este sentido el Partido Radical ha escrito una hermosa p\u00E1gina. Ello constituye ya un paso. Pero aunque el aumento del retorno sea una conquista, lo ideal, imperioso, justo, decente y equitativo, lo que verdaderamente permitir\u00EDa que consider\u00E1ramos igualada y frente a frente nuestra cuenta con las empresas de la gran miner\u00EDa del cobre, ser\u00EDa el retorno total. Ello es tan trascendente como la nacionalizaci\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Uno de los aspectos m\u00E1s controvertidos en el debate sobre el cobre es el referente a los retornos. \nMi colectividad pol\u00EDtica se declar\u00F3 partidaria desde un comienzo del retorno total y pidi\u00F3 del Gobierno la reforma de la pol\u00EDtica consignada en los convenios, que manten\u00EDa el sistema de retorno tal como estaba y que err\u00F3neamente ha sido calificado de retorno parcial, cuando en realidad lo que significa es libertad de cambios. \nProducto del intercambio de opiniones entre el Gobierno y el Partido Radical son las modificaciones obtenidas. \nEl Honorable se\u00F1or Aylwin manifest\u00F3 aqu\u00ED que acog\u00EDa la demanda del Partido Radical y que se hab\u00EDa ideado un sistema que significaba aumento de los retornos de 60% a 76% con relaci\u00F3n al retorno total. Debo declarar que sobre este aspecto se ha producido una diferencia de apreciaci\u00F3n. No tacho al Gobierno en absoluto; no formulo ning\u00FAn cargo. Al respecto, s\u00F3lo ha habido una diferencia de apreciaci\u00F3n. \nEl Gobierno estima retorno total el retorno parcial. No comprendemos ni aceptamos esta terminolog\u00EDa, porque, en nuestros usos, el retorno total es el producto de la venta, de la exportaci\u00F3n, es decir, el producto total de la exportaci\u00F3n. Un industrial del calzado que exporta zapatos para que se vendan en Nueva York, retorna la totalidad del precio de venta. Ese es el retorno total; no el retorno parcial que ha estado en pr\u00E1ctica respecto de la miner\u00EDa del cobre. \nEfectivamente, dentro del retorno parcial, el Gobierno ha ofrecido una diferencia -del 60%, al 76%-, por el sistema de hacer el retorno por duod\u00E9cimos y estableciendo, adem\u00E1s, un dep\u00F3sito m\u00EDnimo de 7 millones de d\u00F3lares. Ello qued\u00F3 consignado en indicaciones de mi partido que obligan a que este dep\u00F3sito sea equivalente a 3,5% del retorno del a\u00F1o anterior. \nPero mantenemos nuestro criterio en cuanto a que el retorno total es el producto de la venta y a que los retornos debieran haberse compaginado de acuerdo con nuestra demanda, con relaci\u00F3n a la totalidad del cobre exportado. \nA nuestro juicio, el 60% del retorno total es la cantidad que retorn\u00F3 efectivamente en 1964 por concepto de tributaci\u00F3n y costo legal. La tributaci\u00F3n fue de \n105 millones de d\u00F3lares, y el costo legal, de 119 millones, lo que suma un total de 224 millones, cantidad equivalente, m\u00E1s o menos, a 60% del precio total de venta, el cual asciende a 363 millones de d\u00F3lares. Nosotros entendimos que el Gobierno hab\u00EDa ofrecido elevar ese porcentaje a 76% con relaci\u00F3n al retorno total. Este habr\u00EDa ascendido, en tales circunstancias, a m\u00E1s o menos 278 millones de d\u00F3lares o sea, 54 millones m\u00E1s que ahora. \nLa indicaci\u00F3n que hemos presentado compagina las cosas de esa manera, porque establece que se retornar\u00E1n los costos en el exterior y las amortizaciones. Aqu\u00E9llos, en 1964, fueron de 36 millones de d\u00F3lares, y las amortizaciones, de m\u00E1s o menos 18 millones, de modo que si esas dos partidas se retornaran al pa\u00EDs mediante un sistema creado por el Gobierno, se producir\u00EDa lo que el Ejecutivo, en nuestro concepto, habr\u00EDa ofrecido, o sea, elevar el retorno, de 60%, a 76%. \nVotar\u00E9 favorablemente la indicaci\u00F3n renovada, porque permite al Gobierno aumentar los retornos, de 60%, a 76%, como lo ofreci\u00F3 el Honorable se\u00F1or Aylwin en esta sala. Como no se produjo acuerdo completo y hubo malentendido entre lo que nosotros y el Gobierno entendemos por retorno total, mi partido present\u00F3 otras indicaciones, que satisfacen completamente su aspiraci\u00F3n de que el retorno sea total. Con todo, manifiesto que las cifras son iguales, de acuerdo con la explicaci\u00F3n que dio el Gobierno, por una coincidencia matem\u00E1tica; pero tambi\u00E9n se puede interpretar lo ofrecido por el Honorable se\u00F1or Aylwin en el sentido que he indicado. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n El Honorable se\u00F1or Bulnes ha manifestado que esta indicaci\u00F3n no produce mayor retorno, porque lo que queda en el pa\u00EDs es lo mismo. \nHay un equ\u00EDvoco en sus palabras. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n No, se\u00F1or Senador. \n \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, para m\u00ED, el problema del retorno total no tiene la trascendencia que se le ha atribuido. Sea cual fuere el sistema que se utilice, cada a\u00F1o las compa\u00F1\u00EDas retornar\u00E1n lo mismo, o sea, lo necesario para cubrir sus costos y dem\u00E1s gastos en moneda corriente en Chile: los impuestos a la renta que les corresponde pagar en el pa\u00EDs, los intereses y amortizaciones de t\u00EDtulos y cr\u00E9ditos y la participaci\u00F3n de acciones que sean o hayan sido del Estado o de los organismos del Estado en las sociedades mixtas. En definitiva, con cualquier sistema, retornar\u00E1n lo mismo en cada a\u00F1o completo. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n \u00BFMe permite una peque\u00F1a interrupci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n En un momento m\u00E1s. \nUn r\u00E9gimen de retorno total s\u00F3lo significa que las divisas correspondientes al retorno llegan antes que con un r\u00E9gimen de retorno parcial. \nSi se hacen n\u00FAmeros y se determina lo que ello significa en la pr\u00E1ctica, se llega a la conclusi\u00F3n de que no tiene gran importancia para el pa\u00EDs el r\u00E9gimen de retorno total o el de retorno parcial. Para m\u00ED, lo que tiene verdadera importancia es el problema sobre el cual tanto he insistido: la reinversi\u00F3n en Chile de una cuota de las utilidades de las empresas de la gran miner\u00EDa. \nComo es natural, mientras m\u00E1s r\u00E1pidamente se retorne el producto de las ventas, es m\u00E1s conveniente para el pa\u00EDs. En este sentido la indicaci\u00F3n del se\u00F1or Ministro es satisfactoria. Ella tiene por objeto que las compa\u00F1\u00EDas retornen mensual-mente los gastos que deben hacer en Chile y un dep\u00F3sito estimativo hecho por la Corporaci\u00F3n del Cobre respecto de los impuestos, intereses, amortizaciones y participaciones que deben cancelar. En la pr\u00E1ctica, ello significa retornar mensual-mente la gran masa del producto de las ventas de cobre. \nLa indicaci\u00F3n presentada por el Partido Radical conduce a efectos muy parecidos. Las cifras que producir\u00E1 en la pr\u00E1ctica el art\u00EDculo aprobado por la Comisi\u00F3n o el que propone el se\u00F1or Ministro, son muy semejantes. A mi juicio, la indicaci\u00F3n del se\u00F1or Ministro tiene la ventaja de establecer un r\u00E9gimen algo m\u00E1s flexible. \nPor tal motivo, en las Comisiones vot\u00E9 favorablemente la iniciativa del se\u00F1or Ministro. En la Sala, apoyar\u00E9 la indicaci\u00F3n renovada, pues el retorno que consigna es suficiente y compatible con la realidad. \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n Produce mayor retorno, pero, al final, en el pa\u00EDs queda lo mismo, porque jam\u00E1s se ha dicho que el retorno origina mayores ingresos para la naci\u00F3n. Es dinero que circula a trav\u00E9s del pa\u00EDs; es un saldo giral que transitoriamente permanece en el banco. Pero, al fin, en el pa\u00EDs s\u00F3lo queda lo que debe quedar: el costo legal y la tributaci\u00F3n. \nEl Honorable se\u00F1or Bulnes tiene raz\u00F3n al decir que la reinversi\u00F3n tiene mayor importancia que el retorno, desde el punto de vista de la ganancia nacional. Nunca se nos ha ocultado esto. Pero el retorno tiene importancia desde el punto de vista de la balanza de pagos, porque a nuestros bancos afluyen m\u00E1s d\u00F3lares, que tonifican nuestra econom\u00EDa. Los bancos no trabajan con sus capitales, sino con dep\u00F3sitos. Estos dep\u00F3sitos quedan actualmente en Nueva York, en vez de permanecer en Chile. Esa es toda la diferencia. \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Deseo recuperar el uso de la palabra. \nEstoy de acuerdo con el Honorable se\u00F1or G\u00F3mez. No pretendo sostener que el sistema de retornos no tiene ninguna importancia. Me he limitado a decir que carece de la trascendencia que se le ha atribuido, pues, en definitiva, con cualquier sistema las compa\u00F1\u00EDas retornar\u00E1n lo mismo cada a\u00F1o. \nLa diferencia est\u00E1 en que con el sistema de retorno total las divisas llegan al pa\u00EDs antes que con el r\u00E9gimen de retorno parcial y hay, por consiguiente, mayor disponibilidad de divisas por parte del Estado. Pero si el problema se reduce a cifras, nos encontramos con que la diferencia no es muy grande y, en consecuencia, el problema de los retornos no es el trascendental. \nLo trascendental para el pa\u00EDs es que una cuota de las utilidades obtenidas por las compa\u00F1\u00EDas quede en forma permanente o a largo plazo reinvertida en el pa\u00EDs, para crear nuevas fuentes de riqueza y de trabajo. Para m\u00ED, el problema de los retornos es peque\u00F1o frente al de la reinversi\u00F3n. \nLa indicaci\u00F3n del se\u00F1or Ministro, que acelera considerablemente el sistema de retorno actual, a mi juicio, es suficiente. No creo necesario llegar al sistema de retorno total. Incluso, \u00E9ste me produce temor, porque si las compa\u00F1\u00EDas retornan de inmediato al pa\u00EDs el producto de las ventas y despu\u00E9s solicitan las divisas necesarias para efectuar sus gastos en el exterior, nos encontraremos -porque \u00E9sa es la realidad- con que las divisas provenientes de las exportaciones de cobre se habr\u00E1n empleado en otros fines y con que tendremos que pedir un pr\u00E9stamo al Fondo Monetario o al EXIMBANK o a cualquier organismo internacional para satisfacer los gastos de aqu\u00E9llas en el exterior. Prefiero que estas divisas queden afuera y cumplan su destino; porque, con las experiencias que tenemos, es evidente que se dispondr\u00EDa de ellas para otros fines y que despu\u00E9s tendremos que recurrir al cr\u00E9dito para reembolsarlas. \n \n \nEl se\u00F1or GOMEZ.- \n \n \u00BFMe permite la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl Honorable se\u00F1or Bulnes me ha concedido una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Ha llegado la hora de t\u00E9rmino de la sesi\u00F3n, se\u00F1or Senador. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "CONVENIOS DEL COBRE."^^ . .