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- rdf:value = " El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar la discusión particular del proyecto que establece disposiciones relativas a la producción, manufactura y comercio del cobre.
-El proyecto y el primer informe figuran en los Anexos de las sesiones 12ª y 41ª, en 30 de junio y 6 de septiembre de 1965, documentos Nºs. 1 y 1, páginas 571 y 3074 y el segundo informe, en los de la sesión 6ª, en 7 de octubre de 1965, documento Nº 2, página 227.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer lugar, corresponde dirimir el empate producido en la votación de ayer respecto de la indicación renovada número 17. Dicha indicación, presentada por los Honorables señores Campusano, Allende, Contreras Labarca, Altamirano y Corbalán, (don Salomón), tiene por objeto agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 2º:
"Este impuesto único no podrá ser reducido en caso alguno y se calculará siempre sin admitir deducciones por exenciones, incentivos ni por amortizaciones o castigos que excedan las normas comunes que sobre esta materia mantenga en vigor el Servicio de Impuestos Internos para todos los contribuyentes".
-Se aprueba la indicación (11 votos contra 9 y un pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, corresponde tratar las modificaciones introducidas por las Comisiones unidas al artículo 4º de la ley 11.828.
Las Comisiones proponen reemplazar el inciso primero por los que enumeran en el texto del informe.
"