. . . . . . . . . . . . . . " El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Corresponde continuar la discusi\u00F3n particular del proyecto que establece disposiciones relativas a la producci\u00F3n, manufactura y comercio del cobre. \n \n \n-El proyecto y el primer informe figuran en los Anexos de las sesiones 12\u00AA y 41\u00AA, en 30 de junio y 6 de septiembre de 1965, documentos N\u00BAs. 1 y 1, p\u00E1ginas 571 y 3074 y el segundo informe, en los de la sesi\u00F3n 6\u00AA, en 7 de octubre de 1965, documento N\u00BA 2, p\u00E1gina 227. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \nEn primer lugar, corresponde dirimir el empate producido en la votaci\u00F3n de ayer respecto de la indicaci\u00F3n renovada n\u00FAmero 17. Dicha indicaci\u00F3n, presentada por los Honorables se\u00F1ores Campusano, Allende, Contreras Labarca, Altamirano y Corbal\u00E1n, (don Salom\u00F3n), tiene por objeto agregar el siguiente inciso nuevo al art\u00EDculo 2\u00BA: \n\"Este impuesto \u00FAnico no podr\u00E1 ser reducido en caso alguno y se calcular\u00E1 siempre sin admitir deducciones por exenciones, incentivos ni por amortizaciones o castigos que excedan las normas comunes que sobre esta materia mantenga en vigor el Servicio de Impuestos Internos para todos los contribuyentes\". \n \n \n-Se aprueba la indicaci\u00F3n (11 votos contra 9 y un pareo). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n A continuaci\u00F3n, corresponde tratar las modificaciones introducidas por las Comisiones unidas al art\u00EDculo 4\u00BA de la ley 11.828. \nLas Comisiones proponen reemplazar el inciso primero por los que enumeran en el texto del informe. \n " . . . . .