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- rdf:value = " CONVENIOS DEL COBRE.El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente accidental).-
Continúa la discusión particular del proyecto que modifica las normas vigentes sobre producción, manufactura y comercio del cobre.
-El proyecto y el primer informe figuran en los Anexos de las sesiones 12º y 41ª, en 30 de junio y 6 de septiembre de- 1965, documento 1, páginas 571 y 3074 respectivamente, y el segundo informe, en los de la sesión 7º, en 7 de octubre de 1965, documento 2, páginas 227
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones unidas recomiendan sustituir por otro el artículo 15 de la ley Nº 11.828.
El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente accidental).-
En discusión el artículo 15.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Vamos a solicitar la discusión separada de los distintos incisos del artículo 15, a fin de resolver algunos problemas comprendidos en ellos.
En primer lugar, tenemos especial interés en conocer el alcance del adverbio "unilateralmente", que se emplea al final del inciso primero. Por eso, agradeceríamos mucho al señor Ministro de Minería que nos explicara ese alcance.
Ruego a alguno de los señores parlamentarios de Gobierno o al señor Ministro tener la bondad de ilustrarnos al respecto.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
Estimo claras las disposiciones de este inciso. En general, se refiere a la intervención del Departamento del Cobre en el comercio internacional del cobre y sus subproductos, en la regulación de sus precios y en el mantenimiento o ampliación de sus mercados.
Entiendo que la pregunta del señor Senador atañe a la última frase, en cuanto a la intervención de la Corporación del Cobre "para evitar o contrarrestar cualquiera acción que tienda a controlarlos o restringirlos unilateralmente".
Dicha disposición se refiere a los mercados. En consecuencia, la intervención del Departamento del Cobre está concebida. enforma tal que no pueda haber restricción o control de esos mercados, que pueden ser los habituales o los que se desarrollen en lo futuro. O sea, esta restricción o control no puede quedar sólo en manos de los productores de cobre y subproductos que lo acompañan.
Esa es la interpretación que doy a la palabra "unilateralmente" del inciso primero del artículo 15.
El señor CHADWICK.-
Con la venia de la Mesa, ruego al señor Ministro que nos explique cuál es el criterio del Gobierno acerca de las restricciones o controles de los mercados; si el Departamento del Cobre, que pasará a ser la Corporación del Cobre, quedará autorizado, por este precepto, para controlar o restringir los mercados bilateralmente, es decir, con acuerdo de las compañías.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
En el mismo artículo se establece la intervención, con el objeto de mantener y ampliar los mercados. Es natural que aquí deban concillarse los intereses del Estado con los de las compañías, en cuanto al mantenimiento de los mercados permanentes y ampliación de ellos; o sea, la entrada en los mercados adicionales o nuevos, que resguarden debidamente y aseguren la colocación del metal. Ese es el alcance.
Se trata de un asunto en el cual, naturalmente, la Corporación debe actuar defendiendo los intereses del Estado, por una parte, pero también, por otro lado, tomando en consideración la política general tendiente a mantener los mercados y a ampliarlos en la medida en que ello sea posible y tomando en cuenta que el proyecto en general esboza una política de aumento sustancial de la producción del cobre.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
Entiendo perfectamente la observación del Honorable señor Chadwick, pero deseo agregar algo que tal vez no mencioné en mi intervención anterior: que, en todo caso, no se trata de proteger a las compañías, sino al Estado de Chile; o sea, evitar que unilateralmente, por parte de las compañías, pueda iniciarse cualquiera acción tendiente a controlar o restringir los mercados. Eso está claramente establecido, en el sentido de que las empresas productoras no podrían, por sí mismas, controlar o dirigir los mercados.
Ese es el alcance que el Ejecutivo da a esta disposición.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
...tomar parte en un asunto o imponer uno su autoridad. Ahora bien, al imponer uno su autoridad sobre una materia, está, por cierto, obteniendo la facultad para que no se produzca ninguna posibilidad en detrimento de la Corporación que representa el interés del Estado, a que se ha referido el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Agradezco las explicaciones dadas por el Gobierno por intermedio del señor Ministro de Minería.
Deseo dejar constancia de que los Senadores del Frente de Acción Popular estamos en contra de la disposición, en la forma como está redactada.
Nos parece que la calificación de la acción tendiente a controlar o restringir los mercados, de modo que sólo resulte excluida esa acción cuando se proceda unilateralmente, es contraria al interés nacional.
Lo pensamos así, porque en el convenio con la Anaconda estaba proyectado que el Comité de Ventas, que ha sido suprimido definitivamente por la legislación propuesta, podría imponer precios más altos o más bajos que los que prevalezcan en un determinado mercado, aun cuando sean diferentes de los de algunos productores primarios. Pero estos precios, agrega el convenio, que ha sido denominado proyecto de convenio, no deberán establecerse en forma aislada de las condiciones del mercado competidor, sino que se fijarán considerando todos los antecedentes que los productores primarios usan para determinar precios competitivos.
Estimamos peligroso dejar la redacción actual del inciso primero del artículo 15, pues puede entenderse que la Corporación del Cobre quedaría facultada para llegar a acuerdo tendiente a restringir o a controlar los mercados donde se coloca el producto básico de Chile. Como esos acuerdos serían celebrados con las compañías que tienen el monopolio en el mundo y mantienen un precio artificialmente bajo, como más adelante voy a explicar, es indudable que tal política, tal facultad implícita -voy más allá, todavía-, es peligrosa, cualquiera que sea el fundamento que se dé para sostener tal interpretación.
Por lo tanto, pido dividir la votación, a fin de eliminar, en último término, el número uno del artículo 15.
El señor REYES (Presidente).-
¿La palabra "unilateralmente"?
El señor CHADWICK.-
Sí, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
Estimamos que ni unilateralmente ni mediante acuerdo con las compañías, puede ser lícito, ni mucho menos conveniente, restringir o controlar los mercados, porque las condiciones del cobre chileno son tales, que le dan preferencia en su colocación natural en el mercado mundial, por sus bajos costos. A nuestro juicio, atenta contra el interés del país toda restricción o control de los mercados. Este uno de los instrumentos de que se vale el monopolio mundial para detener la expansión que debería tener nuestra industria minera fundamental.
Por eso estamos en contra de la expresión "unilateralmente". Ella deja abierto el camino para llegar a restricciones o controles perjudiciales, mediante el acuerdo con las compañías.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
Deseo señalar que la primera palabra del inciso, "intervenir", es extraordinariamente amplia y clara, en cuanto a la acción de la Corporación del Cobre en esta materia. "Intervenir", según el Diccionario de la Real Academia Española, significa imponer autoridad o . . .
El señor CHADWICK.-
O participar.
El señor CHADWICK.-
Estamos de acuerdo, en general, con el número en discusión, pero queremos que la acción de la Corporación del Cobre no se limite a evitar o contrarrestar cualquiera acción tendiente a controlar o restringir unilateralmente los mercados, sino que ella se baga extensiva a todo intento de controlarlos o restringirlos, aunque sea por medio de acuerdos. No aceptamos la restricción o control de los mercados en ninguna forma, porque ese control o restricción es contrario al interés nacional, por una razón clara que he dado: porque Chile tiene los más bajos costos en la producción de cobre. Además, el país está profundamente interesado en que cuando haya recesión, cuando en el mercado baje la demanda, no sea la producción chilena la que disminuya en todo o en parte, sino que sean eliminados los productores de altos costos. Eso asegura el porvenir en el mundo de nuestra industria fundamental.
Por eso insistimos esta mañana en eliminar toda idea que haga posible disminuir la acción del Estado para evitar el control o restricción de los mercados, y, con mayor razón, para que los haga posible o les des algún fundamento.
El señor PALMA.-
La inquietud que ha movido al Honorable señor Chadwick a proponer esta indicación, va un poco en contra de la realidad de los hechos, tal cómo ellos se han presentado y, concretamente, de los intereses de Chile.
En primer lugar, es efectivo -son acontecimientos que ya han sucedido- que, por diversas circunstancias internacionales, en un momento dado hubo exceso de capacidad instalada. Entonces, naturalmente, se concertaron esos acuerdos que antiguamente se producían sin participación alguna del Departamento del Cobre. En cambio, ahora, mediante esta disposición, esos acuerdos deberán contar, en forma obligada, con la participación de la Corporación del Cobre.
En segundo lugar, ese organismo será el rector de la política general del país en materia cuprera. También considerará, de acuerdo con la visión que tenga en el momento en que deba adoptar sus resoluciones, la situación de los medianos y pequeños mineros chilenos, que son, por lo general, el tipo de productores marginales a los cuales se refiere el Honorable señor Chadwick. Por cierto, es de toda importancia que ellos puedan tener la garantía de que sus intereses serán totalmente considerados al establecerse el monopolio y, por lo tanto, defendidos dentro de lo que ellos significan como aporte a la vida económica y a la producción chilenas.
Por eso, me parece más amplio lo dispuesto en la proposición del Ejecutivo e, incluso, más categórico, precisamente para impedir que pueda producirse cualquiera restricción unilateral sin el control y la visión del problema que tenga la Corporación del Cobre.
El señora CAMPUSANO.-
Los partidos populares pretendemos que la Corporación del Cobre tenga plena autoridad y que ésta no se vea restringida por la palabra "unilateralmente", pues ello significaría dar a dicho organismo la posibilidad de entrar en transacciones con las compañías para la restricción de los mercados.
Si los señores Senadores de la Democracia Cristiana lo ignoran, nosotros, hijos de trabajadores de esa industria, sabemos lo que ha significado en nuestro país el establecimiento de jornadas de cuatro días para familias que tienen que vivir durante siete con el salario de cuatro. Lo sabemos muy bien, en especial, los jefes de hogar que laboran en faenas del cobre. Ello ha venido sucediendo en Chile desde el año 1930. Por eso lo planteamos.
Debemos decir, además, que la reducción de las faenas en nuestro país nada significa para los capitalistas norteamericanos; sólo dejan de ganar más utilidades. En cambio, son Chile y su clase trabajadora quienes pierden. Por lo tanto, somos partidarios de eliminar la palabra "unilateralmente", que da la posibilidad a la Corporación del Cobre, de acuerdo con las compañías, de rebajar la producción de cobre chileno.
El señor CHADWICK.-
Deseo hacerme cargo de las observaciones del Honorable señor Palma.
Ha dicho Su Señoría que esta disposición sería conveniente en cuanto resguardaría los intereses de la pequeña minería, al constituir una corporación de productores marginales de alto costo. No puedo desconocer que la pequeña minería se encuentra, precisamente, en ese caso. Es una realidad indiscutible, pero nadie se puede apartar tampoco de los hechos y dejar de considerar que cuando se han presentado condiciones de depresión en el mercado mundial, el Estado chileno ha acudido en auxilio de la pequeña minería con tarifas que llevan envueltos subsidios que le permiten trabajar a costa del Estado y cuya cuantía se puede medir perfectamente.
Esta política deberá mantenerse en tanto que la pequeña minería no llegue a un nivel más alto de productividad, mediante su mejoramiento técnico y adecuado equipamiento. Pero lo cierto es que el problema fundamental, el de verdadera importancia y que marca el destino del país no está aquí: radica en la posibilidad o en la renuncia de Chile a tener una política independiente del cobre, que se fundamente en nuestras reales posibilidades de contar con los costos más bajos. Aunque sea majadería repetirlo, es necesario hacerlo una vez más. Chile tiene costos en la gran minería del cobre que en ningún caso exceden de 20 centavos por libra. En cambio, el señor Ministro ha dicho, una y otra vez, que estos productos llegan al mercado mundial, generalmente, a un costo de 32 centavos, aproximadamente.
Por lo tanto, admitir la restricción o control de los mercados es renunciar a esta ventaja e impedir la expansión de nuestra minería; es proteger la influencia que ejercen sobre el mercado mundial los grandes capitales financieros que tienen puestas las garras sobre nuestras riquezas.
Estimamos, en consecuencia, que no hacemos perder tiempo al Senado -aunque parezca raro a los señores Senadores- al insistir sobre este punto. Transcurrirán los años y entonces veremos quiénes han resguardado el interés del país.
Término solicitando votación separada de este precepto.
El señor NOEMI.-
¡Que se vote!
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Deseo dejar constancia de que este artículo fue latamente discutido en las Comisiones unidas y su texto es el producto, en casi todas sus disposiciones, de la generalidad de las opiniones.
Deseo también dejar establecido que, debido a nuestras indicaciones, fue posible consignar en el número 2º, la realización de una ansiada aspiración de las fuentes productoras chilenas, en especial de su industria. En efecto, se estableció la obligación de que en las adquisiciones, incluso en las destinadas a ampliaciones o nuevas instalaciones, se dará preferencia a los productos nacionales.
En seguida, en el inciso siguiente, se expone que: "Para los efectos de la comparación de precios, la Corporación del Cobre, agregará al precio CIF de los productos de procedencia extranjera, el monto que representan los gravámenes que se perciben por Aduanas, aunque por disposiciones específicas, la internación de estos productos esté liberada del pago de los gravámenes referidos."
La industria nacional no podía competir con las adquisiciones de las grandes compañías del cobre.
Por lo tanto, en virtud de la aprobación de estos preceptos contenidos en indicaciones nuestras, hemos abierto un ancho horizonte para las actividades nacionales.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se entendería que la única observación incide en el número 1°.
El señor CHADWICK.-
Solicitamos votación separada respecto de los números 7 y 8.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Y también del 11.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
Pido votar separadamente el número 2.
El señor REYES (Presidente).-
Si a la Sala le parece, daré por aprobada todas aquellas disposiciones del artículo 15, salvo las que se ha pedido votar en forma separada.
Acordado.
En votación el número 1". Se entendería aprobado con excepción de la palabra "unílateralmente".
Acordado.
Se vota, por lo tanto, la supresión dé la palabra "unílateralmente".
- (Durante la votación).
Se acuerda mantener la expresión"unilateralmente" (11 votos por la afirmativa, 1 por la negativa y 3 pareos).
El señor PALMA.-
Deseo agregar un antecedente más a lo expresado sobre este punto.
Históricamente, la palabra "unilateralmente" fue incluida por una razón muy importante. Durante largo tiempo, las grandes potencias establecieron una organización denominada "Commodits Commission", la cual tenía como objetivo poner de acuerdo a los Estados y a algunos principales productores, para impedir ventas de cobre producido en las áreas que ellos controlaban, a los países socialistas.
Esos acuerdos fueron de carácter unilateral y en contra de ellos protestó oportunamente el Departamento del Cobre chileno. Ahora, la Corporación del Cobre quiere, por lo mismo, tratar de impedir que esa situación se vuelva a producir.
El señor REYES (Presidente).-
El señor Ministro de Minería ha pedido votación separada del inciso tercero.
Si le parece a la Sala, daré por aprobados los incisos primero y segunda del número 2.
Aprobados.
En votación el inciso tercero.
- (Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Deseamos saber las razones por las cuales se piensa que debe ser suprimido el inciso.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, concederé la palabra al señor Ministro.
Acordado.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
El Ejecutivo no es contrario a la idea de establecer una comparación en la forma que indica el inciso segundo; vale decir, agregar a los elementos importados los derechos de aduana, para comparar su precio con el de los elementos nacionales similares. Uno de los objetivos perseguidos por el proyecto -se refuerza en este caso la acción de la Corporación del Cobre- es fomentar al máximo la industria nacional y, al mismo tiempo, adoptar las medidas necesarias para que las empresas adquieran en Chile, en la mayor proporción posible, los elementos que necesitan. En esa forma aumentarán los retornos de divisas al país. Sin embargo, el Ejecutivo estima indispensable distinguir dos situaciones: la que se refiere a las inversiones para nuevas instalaciones y la concerniente a las importaciones normales para atender a necesidades de operación o la reposición de elementos que las empresas deben realizar de continuo.
En el caso de la importación de las maquinarias y elementos destinados a nuevas instalaciones, no procede comparar los precios ni averiguar si dichas maquinarias o elementos son producidos por la industria nacional. Mantener una disposición en este sentido sería motivo de retardo extraordinario e injustificado para las importaciones mencionadas. En efecto, tal disposición implicaría, en primer término, conocer en detalle, y también en su conjunto, los elementos que comprendería la nueva inversión. En seguida, habría que pedir cotizaciones a la industria nacional, que no siempre produce esos elementos. Además, sería necesario determinar los valores que han de percibirse por las aduanas.
Es muy distinto lo que sucede respecto de las inversiones normales para el mantenimiento de las faenas.
Por otra parte, no debe olvidarse que obligar a comprar en Chile, aparte significar, como he dicho anteriormente, ventaja en cuanto a retornos, puede significar, y significa de hecho, un recargo considerable en el valor de las inversiones. Tampoco debe olvidarse que parte importante de las inversiones se financiará con créditos del exterior, que a menudo imponen la obligación de realizar las adquisiciones en el país de origen de aquellos créditos. Lo digo para que no quede la sombra de una duda, porque si se trata de obtener una ley operante, debemos tomar las precauciones necesarias para ello. Pero dejo constancia de que mis declaraciones en este aspecto son sin perjuicio del deseo del Gobierno en cuanto a que la Corporación del Cobre se preocupará de que la mayor parte de las adquisiciones de las compañías cupreras se efectúen en Chile. Sólo pido considerar el caso muy especial de las inversiones destinadas a nuevas instalaciones o a la ampliación de las existentes, que deben quedar sujetas al criterio que aconsejen la técnica y las circunstancias específicas de la, operación.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Pido la palabra.
El señor REYES (Presidente).-
Advierto que estábamos en votación y que, por acuerdo de la Sala, se concedió la palabra al señor Ministro para aclarar determinado punto.
No tendría inconveniente en solicitar el asentimiento del Senado para reabrir debate o para permitir a los señores Senadores fundar el voto.
Si le parece a la Sala se acordará esto último.
Acordado.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Voy a fundar el voto.
El número 2 del artículo 15 es de suma trascendencia para la industria nacional. Hemos manifestado que, por indicaciones que surgieron de estas bancas, tuvimos la satisfacción de que se aprobaran los incisos segundo y tercero de dicho número. El inciso segundo dispone que en las adquisiciones, incluso en las destinadas a ampliaciones o nuevas instalaciones, se dará preferencia a los productos nacionales. El tercero está destinado a subsanar la situación de manifiesta inferioridad en que quedan los productores e industriales chilenos cuando compiten, en materia de adquisiciones, con los proveedores extranjeros. Estos últimos están específicamente liberados de gravámenes aduaneros, de manera que sus precios resultan inferiores. Ahora se establece la obligación de que a esos precios se agreguen los derechos de aduana que les correspondería pagar. Ello significa abrir las puertas para que las industrias metalúrgicas y manufactureras chilenas puedan ampliar considerablemente sus mercados.
Representantes de esas industrias hicieron presente a los miembros de las Comisiones unidas que decenas de millones de dólares podrían ser adquiridos en el país al aprobarse los mencionados incisos segundo y tercero. De manera que tales preceptos son beneficiosos y favorables para la actividad nacional. Además, permitirán aumentar los retornos e incrementar nuestras disponibilidades de divisas, cuya escasez constituye la tragedia de Chile.
Es indispensable, para el bien de nuestra patria, para la diversificación de su economía, para obtener una mayor colocación de los productos de la industria nacional y disminuir la cesantía que arrastramos, que las compañías del cobre amplíen al máximo sus compras en el país, dentro de las posibilidades de calidad y capacidad de la industria nacional. En esta forma, se abrirán nuevos horizontes al perfeccionamiento y ampliación de la actividad fabril chilena, la cual podrá competir de veras en los mercados extranjeros.
Por lo expuesto, votaremos gustosos en favor de estos incisos.
El señor GOMEZ.-
Los países pequeños deben defender sus industrias. Para ello disponen, entre otros medios, de los derechos de aduana. Así lo hizo Estados Unidos, hoy altamente industrializado, cuando su industria era incipiente. Es típico el caso de Lincoln, quien usaba telas que más bien parecían sacos, para defender la industria norteamericana. ¡ Así se levantó aquella gran nación! Nosotros debemos imitar ese ejemplo.
Se ha dicho que las empresas norteamericanas desean asociarse al progreso de Chile. La manera de hacerlo es consumiendo materiales chilenos. Y lo menos que se puede pedir es considerar los derechos de aduana.
Votaré por la mantención del inciso tercero, el cual por ningún motivo debe ser eliminado.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Si bien, en apariencia, el inciso en votación no tiene gran trascendencia en comparación con los grandes problemas abordados por el proyecto, no carece a nuestro juicio, de cierta magnitud.
Se trata de incorporar una disposición distinta de las que forman un cúmulo de privilegios en favor de las compañías extranjeras. El precepto que votamos implica nada menos que defender a la producción nacional de la competencia desleal que les hacen las compañías del cobre en las adquisiciones que realizan.
Debe tenerse presente que la mayoría de los países capitalistas, tanto los europeos como los norteamericanos, exportadores de productos elaborados, en especial de equipos industriales, tienen todo un sistema de bonificación a sus exportaciones. O sea, las fomentan bonificándolas. Y, como si eso fuera poco, en Chile, donde las recibimos, concedemos subsidios a las compañías que las importan; las hemos liberado del pago de derechos aduaneros y autorizamos la remesa de los dólares necesarios para cubrir de inmediato el precio de esos elementos.
Pero los empresarios nacionales, lejos de tener esas posibilidades, deben hacer mil gestiones, entre ellas, inscribirse en el Banco Central incluso para importar las materias primas que necesitan. Además, una vez obtenidas éstas, deben pagar los derechos de aduana correspondientes y, más tarde, esperar su turno para conseguir los dólares y efectuar la cobertura. Después de todo eso, no quedan en condiciones de competir con los productos que traen las empresas extranjeras, productos que, aparte la subvención obtenida al ser exportados desde el país de origen, gozan, en Chile, de otra bonificación.
¿Cabe imaginar competencia más desleal? ¿Puede llamarse a esto defensa del interés nacional? Agréguese a ello lo que, con absoluta honestidad, acaba de expresar el señor Ministro acerca de los préstamos obtenidos en el extranjero. Tales préstamos no constituyen donaciones graciosas, sino operaciones comerciales, afectas al interés de 4,5% que se cobra en Estados Unidos por los créditos bancarios a corto plazo. Pero, como dice el señor Ministro, esos préstamos, además, están condicionados, por el Eximbank y los demás organismos de crédito que los otorgan, a que su producido se invierta en adquisiciones en Estados Unidos y en los términos y condiciones que impone ese país para adquirir equipos.
Traer equipos de un país determinado significa comprometer nuestra soberanía, porque no nos deja la posibilidad de reemplazarlo cuando sea procedente por repuestos traídos de otras naciones, como la Unión Soviética o Alemania, por ejemplo. Siempre deberán ser grúas, motores o maquinarías eléctricas norteamericanas.
Este compromiso, además, no se extiende sólo al comercio en todos sus rubros, sino que comprende ya hasta las actividades de los profesionales en las universidades. De ahí que tenga razón ASIMET cuando hizo pública una carta para expresar que en estas condiciones es natural que los precios de la producción nacional no sean competitivos con los de los artículos importados, porque éstos están liberados de derechos de internación. La única manera de poder comparar precios es producir en igualdad de condiciones, la que no existe si los artículos con que se pretende competir están protegidos por exenciones tributarias.
Pienso que este artículo será aprobado por unanimidad, pues -repito- ASIMET señala que esta indicación fue presentada por el señor José Foncea, Senador democratacristiano,. . .
El señor FONCEA.-
Así es.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
También hubo una indicación del Partido Liberal.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
...y entiendo que la representación democratacristiana acompañará a su colega aprobando su indicación por unanimidad, tal como lo fue en las Comisiones unidas.
Voto en contra de la indicación para rechazar el inciso 3º, y en favor del artículo tal como está redactado.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, tal como informaba el Honorable señor Corbalán, la indicación fue presentada por un Senador democratacristiano, el Honorable señor José Foncea. Pero nosotros tenemos absoluta libertad de acción.
esa libertad que emana precisamente de un régimen democrático. Personalmente, no comparto la indicación,...
El señor CURTI.-
Pero dé alguna razón.
El señor NOEMI.-
...en primer lugar, por un aspecto que creo hará meditar a los Senadores de las provincias del norte.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Excúseme, señor Senador. ¿No comparte la opinión del Ministro, de retirarla, o no comparte la indicación del Honorable señor Foncea?
El señor NOEMI.-
No comparto esta última, señor Senador, porque, a mi juicio, va en desmedro de otras actividades nacionales.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¡Beneficia a todas las actividades nacionales!
El señor NOEMI.-
Me parece -repito- que la indicación por la cual se regiría toda la minería nacional, va en desmedro de esta industria.
Ha sido soñada aspiración de la pequeña minería poder competir algún día en -los mercados internacionales. ¿Y por qué no ha podido hacerlo? Porque ha tenido que proveerse en la industria interna, amparada por franquicias aduaneras. De esta manera, la mediana minería ha tenido que producir a costos altos. Y así se ha llegado al extremo de comprobar que, si fuera posible trasladar una mina chilena a cualquier país del mundo. . .
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¡ Trasládenlas!
El señor NOEMI.-
...con su misma ley, con su misma veta y con su mismo contenido, su explotación sería económica, mientras que en Chile deja pérdidas.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
En Chile están liberadas de toda clase de derechos de internación. En el proyecto reiteramos nuevamente esa franquicia.
El señor NOEMI.-
No es así, señor Senador. Ha sido siempre una gran aspiración de la pequeña y mediana minerías, como ha quedado constancia en todas sus convenciones, obtener un tratamiento que les permita competir con los precios internacionales, lo cual se logrará sólo si pueden bajar sus altos costos de producción. Como saben los señores Senadores, la naturaleza especial de esta actividad no les permite afrontar las variaciones del mercado, como pueden hacerlo otros rubros de la producción interna que afronta las nuevas condiciones con alzas de precios, mientras que la pequeña y mediana minerías deben ceñirse a los precios internacionales.
Por estas razones, estimo excesiva la indicación para las minerías pequeña y mediana.
El señor GOMEZ.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor NOEMI.-
Perdóneme, Honorable colega, pero estoy fundando mi voto.
En todo caso, lo que afirmo refleja las aspiraciones de la pequeña y la mediana minerías.
El señor GOMEZ.-
Su Señoría está equivocado.
El señor MUSALEM.-
Su Señoría habló cuando tuvo la oportunidad.
Ahora respete el derecho del Honorable señor Noemi.
El señor CHADWICK.-
Muchas gracias por la cooperación con la Mesa.
El señor NOEMI.-
Por las razones expuestas, voto en contra de la indicación contenida actualmente en el proyecto.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los Senadores comunistas votaremos en contra la indicación del señor Ministro de Minería, que suprime el inciso 3º; en consecuencia, aprobamos su mantenimiento. Consideramos que la supresión de este inciso plantea un problema de extraordinaria gravedad para el porvenir dela industria nacional. Como los señores Senadores han explicado ampliamente este aspecto, no abundaré en las mismas razones.
A nuestro juicio, suprimir tal disposición significa hacer inaplicable en gran parte la disposición contenida en el número 2, es decir, el deseo expresado por la unanimidad de los señores Senadores en la Comisión en orden a otorgar a la industria nacional la protección que necesita. En ese sentido, este inciso 3º significa el complemento absolutamente necesario del 2°. De otra manera, la protección ofrecida quedaría en el aire y no se producirían los efectos que todos anhelamos. Por estas razones, voto por la mantención del inciso 3º en la forma como está redactado.
El señor BOSSAY.-
Señor Presidente, más que todo intervengo para impedir que las palabras del Honorable Senador señor Noemi queden flotando en la sala como si hubieran sido aceptadas. Si bien comprendo su deseo de defender a la mediana minería, con la interpretación que da al artículo 15, le está haciendo daño. En efecto, el número 2 no afecta a la pequeña y mediana minerías, pues la mayor parte de los elementos que esta actividad importa, como camiones mineros, cierto tipo de materiales, bombas de pozo profundo o perforadoras, no se fabrican en Chile. De manera que, interpretando el pensamiento de quienes presentaron la indicación, pienso que ellos han perseguido defender ciertos principios básicos con relación a nuestra industria nacional.
Hablamos mucho de Huachipato o de cualquiera otra de las grandes empresas que hemos logrado formar; pero cuando necesitamos acero, por ejemplo, para construir una planta productora, lo traemos de la Bethlehem Steel, de Londres o de cualquier otra parte, en circunstancias de que esos elementos están en Chile. De ahí que estime hasta peligrosa la intervención de personas que, sosteniendo defender el interés de Chile, se oponen a un artículo como el que está en debate, que representa uno de los beneficios positivos con relación a todo el cuadro de la economía chilena.
¿ Por qué no aprovechamos todas las posibilidades que se nos presentan para trabajar con maderas chilenas, con acero chileno, con cemento producido por nosotros mismos? Si empezamos a poner dificultades a las distintas disposiciones del proyecto que van en beneficio de la industria nacional, no nos quejemos más tarde de falta de técnicos chilenos o dé capitales, que nos preparen para competir en el mercado internacional.
Estamos ante una de esas posibilidades y debemos aprovecharla. Por eso, reitero las palabras de mi Honorable colega señor Gómez, para solicitar que se mantenga el número 2 del artículo 15, como manifestación de nuestro propósito de proteger la industria nacional.
El señor PALMA.-
Como acaba de explicar el Honorable señor Noemi, nosotros tenemos libertad de acción para pronunciarnos sobre este artículo. Yo concurriré con mi voto para la aprobación de la idea patrocinada por el Honorable señor Foncea. Lo haré por las razones que aquí se han expresado y por otras que expondré.
En primer lugar, debo decir que este criterio ha sido generalmente aplicado por el Departamento del Cobre en todo lo que dice relación a la adquisición de equipos para reposición durante todos los últimos años. Se ha aplicado, precisamente, porque se entiende que es absolutamente necesario proteger a la industria nacional y, también, crear nuevas industrias, a fin de resolver algunos problemas de actividades que tienen su principal mercado en la empresa minera. De aquí que crea absolutamente necesario mantener esta disposición que, por lo demás, no es sino un criterio de carácter general, que deberá ser aplicado de acuerdo con la realidad que se vaya presentando.
Sin duda, durante largo tiempo aún, será imposible fabricar en el país algunos equipos en condiciones, no digo competitivas, sino siquiera técnicamente aceptables.
Por otro lado, el señor Ministro tiene razón al decir que esta disposición puede crear pequeños problemas con relación a los criterios que aplican instituciones de crédito como el EXIMBANK, que exigen que algunos equipos fundamentales sean adquiridos en los países que prestan el dinero. Sin embargo, tal dificultad puede ser salvada fácilmente, a mi juicio, con una aplicación racional de esta disposición. Por lo demás, no es ésta una política netamente norteamericana, 'pues todos los países que prestan recursos, como Francia, Alemania, Rusia, aplican el mismo criterio. Cuando otorgan préstamos, exigen que por lo menos parte de ellos se destine a la adquisición de los equipos especiales en el país que concede el crédito, con lo cual hacen lo mismo que pretendemos con esta disposición: proteger la industria nacional, que necesita este tipo de resoluciones y política.
Por último, si este precepto crea alguna dificultad transitoria, estoy cierto de que se corregirá en el reglamento, con cuyas normas se completará el criterio y resultará práctica su aplicación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es posible que la redacción del inciso en debate resulte demasiado rígida y traiga algunos inconvenientes; pero su eliminación acarrearía dificultades mucho mayores, pues haría ilusoria la preferencia que concede a los productos nacionales el inciso anterior.
En estas condiciones, voto que sí, sin perjuicio de sugerir al señor Ministro que, por la vía de la observación, proponga una disposición menos drástica que la del inciso tercero.
El señor ALTAMIRANO.-
Voto por el mantenimiento del inciso y, al mismo tiempo, como fundamento de mi voto, pido insertar en la versión la carta en que ASIMET me solicitó, en mi calidad de presidente de la Comisión de Hacienda, apoyo a la indicación presentada por el Senador democratacristiano señor José Foncea.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Para la historia de la ley, debo decir a Su Señoría que presenté una indicación que amplía considerablemente la del Honorable señor Foncea.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se hará la inserción solicitada por el Honorable señor Altamira- no.
Acordado. .
-El documento (me se acuerda insertar es el siguiente:
"Santiago, 5 de octubre de 1965. Honorable Senador Don Carlos Altamirano Presente.
Honorable Senador:
Las Comisiones Unidas de Hacienda y Minería del H. Senado han dado su aprobación a una indicación presentada por el H. Senador don José Foncea Aedo, en el proyecto que legisla sobre la Gran Minería del Cobre, actualmente sometido a consideración de esa alta Corporación Legislativa, y que se encuentra contenido en el artículo 15, Nº 2, de dicho proyecto,
Al respecto, nos es muy grato manifestar a Ud. que nuestra Institución ha dado a conocer públicamente su apoyo a esta indicación del H. señor Foncea. ASIMET ha expresado que dicha disposición, al ser aprobada en la nueva Ley del Cobre, dará a la Industria Metalúrgica Nacional mayor ampliación a su actual acceso al importante mercado que representan las adquisiciones de las compañías productoras de cobre. Es indispensable, como medida complementaria, la aplicación del sistema de comparación de precios, propuesta en el inciso 2º de la referida indicación, debido a que los productos procedentes del extranjero se ofrecen a precios bonificados a través de diferentes sistemas de estímulo de exportación, vigentes en todos los países extranjeros. Asimismo, nuestra Asociación ha señalado que las tasas de cambio aplicadas a las importaciones siempre distan de reflejar las condiciones internas de nuestro país, donde los costos de producción suben en proporción más acelerada que el reajuste de las tasas de cambio. En esta situación, naturalmente, los precios de la producción nacional no son competitivos con los de importación si éstos están liberados de derechos de importación. Además, como es del profundo conocimiento de Ud., en determinados casos esta modalidad ha sido aplicada por el Departamento del Cobre, pero es necesario que la disposición a que nos referimos obtenga a través de la legislación un carácter estable y obligatorio.
Nos permitimos, al mismo tiempo, expresar a Ud. que la industria metalúrgica nacional está en condiciones de proveer las necesidades de las compañías mineras en un porcentaje muy alto. Obteniendo mayor acceso a este mercado para sus productos, elaborados básicamente con materia prima nacional, la industria metalúrgica de nuestro país podrá quedar en situación de abordar las eventuales expansiones necesarias, realizando las inversiones requeridas para este efecto, como asimismo, el perfeccionamiento de sus procesos y, por ende, de sus productos.
Por todas las consideraciones que le manifestamos, nos permitimos solicitarle se sirva dar su aprobación a la indicación a que nos hemos referido, cuando la misma sea tratada en la Sala por el H. Senado.
Saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración.
Asociación de Industriales Metalúrgicos (ASIMET).
Octavio Aguilar M.
Gerente.
Pedro Menéndez Préndez Presidente".
El señor GUMUCIO.-
Voto por la mantención del inciso, por creer que en ello hay clara conveniencia nacional.
Por lo demás, las compañías, al aceptar o rechazar los convenios sacarán sus cuentas, lo cual no significa que les convienen o no les convienen.
Para la historia del establecimiento de la ley, deseo hacer presente que aquí, cuando se habla de disposiciones específicas que liberan de derechos de aduana, se hace mención de los preceptos sobre internación de productos para las compañías del cobre. Ello no constituye ningún precedente para los efectos del GATT o de la ALALC, pues el espíritu de esos dos tratados es que, cuando hay liberación de derechos, ésta sea para todos los efectos legales considerados en el país, pues se han dado ventajas compensatorias de esas liberaciones cuando se trata de internación de artículos en general.
Por eso, estamos hablando, en mi opinión, de disposiciones específicas de liberación de derechos para las internaciones de artículos importados de las compañías cupreras. De otra manera, naturalmente, habría que modificar la redacción del inciso, pues un precedente como el establecido aquí tendría mucha gravedad en el terreno internacional.
El señor CURTI.-
Junto con votar afirmativamente la mantención del inciso, dejo constancia de que él constituye una verdadera solución de equidad, al aplicar el sistema de comparación de precios y al considerar en éstos los derechos de aduana para hacer las internaciones.
Por otra parte, dejo establecido que este precepto refunde también una indicación análoga y ampliada presentada por el Honorable señor Von Mühlenbrock.
Voto que sí.
-Se aprueba el inciso (18 votos contra 1 y 2 pareos).
El señor GOMEZ.-
¡Ahora tendrán que usar vigas maestras chilenas!
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se ha pedido votación para el número 7.
El señor CHADWICK.-
Nos abstendremos en este número, de manera que, si no hubiere otra opinión en el Senado, se podría aprobar con la abstención de los Senadores del FRAP.
La señora CAMPUSANO.-
Deseo aclarar que sólo nos abstenemos en la parte relativa a las sociedades mineras mixtas, y que el resto lo votamos favorablemente.
El señor REYES (Presidente).-
Quedará constancia de ella.
-Se aprueba este número, con la abstención de los Senadores del Frente de Acción Popular en la forma señalada.
El señor REYES (Presidente).-
En votación el número 8.
- (Durante la votación).
El señor VON MÜHLENBROCK.-
He recibido una comunicación de la Junta Ejecutiva del Partido Liberal, en la cual me expresa que ha resuelto instruir a sus Senadores en el sentido de votar negativamente la formación de las sociedades mixtas y los avales y aportes que el Presidente de la República pueda conceder en virtud de la ley en proyecto a esas sociedades. Cuando recibí tal nota, ya había votado yo esas ideas. Sin embargo, en virtud de la resolución de mi partido, me abstendré en este número.
-Se aprueba (9 votos contra 1, 1 abstención y 2 pareos).
-Se aprueba el número 11 (10 votos por la afirmativa, 7 abstenciones y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Ministro de Minería ha renovado el inciso final de la indicación número 113 bis.
La indicación es para agregar, a continuación del inciso que sigue al número 12, el siguiente inciso: "La Corporación estará facultada para crear, organizar o participar en asociaciones, corporaciones o sociedades de cualquiera naturaleza, y, en general, para celebrar y ejecutar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, adoptar las resoluciones y contraer las obligaciones correspondientes".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
Señor Presidente, se ha hecho necesario renovar esta indicación a fin de mantener la debida correlación y armonía entre las funciones de la Corporación, establecidas en el artículo 15 en discusión, y sus facultades y derechos, contenidos en el artículo 18. En efecto, el inciso primero de este artículo determina que el Directorio podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación y contraer las obligaciones que tengan relación con ellos. O sea, a nuestro juicio, resulta indispensable mantener la función y su facultad correlativa aprobada en el artículo 18. No tiene otro alcance la renovación de esta indicación.
El señor GOMEZ.-
La indicación del señor Ministro es mucho más amplia. Habla de crear, organizar o participar en asociaciones, corporaciones o sociedades de cualquier naturaleza, mientras que el artículo 18 expresa que el Comité podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios o convenientes para el ejercicio de las funciones de la Corporación.
El señor MUSALEM.-
La indicaciones bastante más amplia. El artículo es más específico.
El señor GOMEZ.-
Tal como está redactada la indicación, al referirse a la creación u organización de asociaciones, corporaciones o sociedades, podría extenderse a las comisiones paritarias de venta.
El señor CHADWICK.-
Así es.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
Eso está expresamente suprimido, «como sabe Su Señoría.
El señor GOMEZ.-
Sabemos que está suprimido, pero por este camino se podría llegar allá.
A mi juicio, con la facultad establecida en el artículo 18, tal como está, la Corporación del Cobre podrá hacer lo que necesite. Ese es nuestro pensamiento.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El inciso propuesto por las Comisiones autoriza a la Corporación del Cobre para celebrar convenios especiales de cooperación, asistencia técnica o prestación de servicios con el Servicio de Minas del Estado o con cualquier otra repartición pública o institución u organismo del Estado.
La indicación del señor Ministro faculta a la Corporación para "crear, organizar o participar en asociaciones, corporaciones o sociedades de cualquier naturaleza" y, además, para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
A mi modo de ver, la disposición de las Comisiones es demasiado restrictiva, porque limita este tipo de contratos a los que se celebren con los organismos del Estado. Pero la proposición del señor Ministro es demasiado amplia. No me parece natural que la Corporación del Cobre, por sí y ante sí, entre a formar las sociedades o asociaciones que estime convenientes, con entidades públicas o particulares.
Debo recordar que entre las dos fórmulas propuestas había una intermedia, que es la contenida en la indicación número 117, del Senador que habla, que no renové. En ella se establecía lo siguiente: "Con autorización del Presidente de la República, la Corporación podrá constituir o ingresar en asociaciones, corporaciones o sociedades cuyo objeto se relacione con las finalidades de la misma Corporación, y podrá asimismo Contraer las obligaciones correspondientes."
Sin duda, constituye una fórmula intermedia, porque permite a la Corporación ingresar a sociedades y asociaciones, pero exige para ello dos requisitos: primero, que se relacionen con sus fines, y segundo, que cuenten con la autorización del Presidente de la República. Esta fórmula me parece lógica, pero no la de autorizar a un organismo para que, por sí y ante sí, entre en las sociedades o asociaciones que estime convenientes. Ello altera todo principio de buena administración.
El señor PALMA.-
Como dijo el Honorable señor Bulnes, la disposición aprobada por las Comisiones unidas es demasiado restrictiva, pero la proposición del Ministro, aunque amplia, responde a la realidad de lo acontecido en Chile con alguno de estos principales organismos, en especial con la Corporación de Fomento. La amplitud de las actividades que ha debido desarrollar esta última entidad es de tal alcance, que, si hubiéramos estatuido en la ley que la creó restricciones de cualquier especie, habrían tenido que ser superadas, dados los problemas que se fueron planteando y que fue necesario resolver por intermedio de la propia CORFO.
Naturalmente, queda entendido que todas las sociedades, corporaciones o asociaciones, de cualesquiera naturaleza que sean, están relacionadas con los fines de la Corporación del Cobre. Es evidente que ella no puede entrar a sustituir a otro tipo de organización que tenga el Estado y que desarrolle actividades muy variadas y carentes de relación específica con el problema del cobre.
Por esto, el Parlamento debe dar esa atribución en forma amplia. Por lo demás, la constitución del directorio mismo de la Corporación está configurada en tal forma que el poder del Ejecutivo, la primacía tan absoluta que el Estado tiene en su directorio y su comité ejecutivo, hace absolutamente imposible ninguna gestión o actuación que pudiera, en un momento dado, discrepar de la línea política general del Gobierno y, naturalmente, de los intereses del Estado.
El señor REYES (Presidente).-
Acaba de llegar a la Mesa una indicación del señor Ministro para renovar la signada con el número 117, o sea, aquella a que se refirió antes el Honorable señor Bulnes, con lo cual da por retirada la 113 bis, que había formulado anteriormente.
El señor CURTI.-
Eso se verá en lo futuro.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
Deseo, en primer lugar, repetir algo, a mi juicio, innecesario: lo que regirá es la ley y no las bases de acuerdo conversadas con las compañías.
El señor CHADWICK.-
Eso es otra cosa.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
Precisamente, es eso. Su Señoría se está refiriendo permanentemente a los convenios, y aquí no estamos aprobando convenios, sino una ley.
En segundo lugar, resulta muy difícil precisar anticipadamente la necesidad que en un momento dado pueda haber, de constituir asociaciones, suscribir convenios o cualquiera otra institución que, como se dice aquí, persiga realizar las funciones y los fines de la Corporación, dada la imposibilidad de prever lo que acontecerá en años venideros.
El señor CURTI.-
Lógico.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
No hay duda de que puede existir, en un momento dado, la conveniencia de que la Corporación participe, en defensa del mejor interés nacional, en asociaciones o convenios relacionados, por ejemplo, con fletes, seguros o el comercio en general. Ello, como es lógico, no puede llegar a precisarse totalmente en la ley.
Eso es todo.
El señor CURTI.-
Es sólo una autorización.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El Senado acaba de aprobar, con el voto contrario de los Senadores del FRAP, el número 8 del artículo 15, por medio del cual se autoriza a la Corporación del Cobre para "promover la producción del cobre o de sus subproductos, e intervenir en ella, pudiendo para estos efectos, previa autorización del Presidente de la República, formar, participar, o constituir sociedades y en especial las sociedades mineras mixtas." De manera que la indicación que se está renovando en este momento procura legislar en otra materia. No se trata de las sociedades mixtas ni de entidades destinadas a la producción y constituidas como sociedades ordinarias.
Lo que concretamente se busca es dar facultad a la Corporación para formar, constituir o convenir asociaciones o para ingresar a ellas.
¿Qué son estas asociaciones? No necesitamos pensar mucho para descubrir lo que se busca por este medio.
Las asociaciones son los acuerdos permanentes de voluntad que están previstos en los convenios y que han sido duramente criticados por todos los sectores del Senado, con la sola excepción del partido de Gobierno. Estos contratos, que me atrevo a calificar de leoninos, en que las ventajas están todas en una parte y las desventajas en el Estado, se caracterizan por la asociación, que no es sino esta relación obligatoria de la autoridad del Estado, personificada en la Corporación del Cobre, con las empresas de la gran minería que explotan nuestros principales yacimientos en Chile.
En virtud de esta asociación, está previsto que se determinará y dirigirá, juntamente entre las empresas Anaconda y la Corporación del Cobre, "la política comercial para colocar en el mercado del cobre y la molibdenita, y nuevos procedimientos para ampliar metódicamente las adquisiciones de los productos nacionales ...etcétera". Así dice el primer acápite del convenio que el Senado conoce, celebrado entre el Gobierno y las compañías del grupo Anaconda.
En virtud de esta asociación, el convenio declara que las compañías del grupo Anaconda se asocian e identifican con los intereses del país; en virtud de esta asociación, el convenio consigna, además, que las partes entienden que el espíritu del convenio y su aplicación será otorgar, en forma permanente, a las compañías en referencia, un tratamiento sin discriminación adversa y tenerles la misma consideración que se conceden a las demás actividades en Chile, salvo los casos en que este convenio consigne un régimen especial; en virtud de esta asociación, se crea un organismo que dirigirá las ventas, puesto que tiene, precisamente, el nombre de "Comité de Ventas" y reflejará la política de asociación del Estado con estas compañías del grupo Anaconda.
Todo lo que hemos criticado respecto delos convenios toma forma y se hace definitivo por medio de esta autorización que se pretende dar a la Corporación del Cobre para realizar la política de asociación con intereses extranjeros.
Naturalmente, el problema de fondo excede todos los daños inmediatos que el país recibirá al entregar el ejercicio de la autoridad que el Departamento del Cobre recibe del legislador, a la voluntad que debe concurrir por parte de las grandes empresas extranjeras. Excede de este mal inmediato, porque estamos comprometiendo, por la vía de la asociación, la libertad del país para legislar sobre la materia y para indicar a los organismos del Estado la política adecuada que habrán de seguir en cada circunstancia que se presente en lo futuro.
Si tiene algún sentido el crear estas asociaciones, éste no puede ser otro que vincular por la fuerza obligatoria, que nace del acuerdo de voluntades, al Estado con determinadas resoluciones. Cuando una parte se asocia con otra parte para organizar determinada actividad futura queda enmarcada en estipulaciones y en los términos en que se conviene esa asociación.
Nosotros creemos que es inconstitucional y que no es posible, dentro de nuestro régimen jurídico, limitar la autoridad del Estado por la vía de la asociación en el ejercicio de la autoridad que le es propia.
La política de venta no puede estar condicionada o limitada a un acuerdo permanente que impida la libertad del organismo encargado de fiscalizar las ventas, de promoverlas, de realizar el interés nacional en este campo. Por lo tanto, repito que es inconstitucional y abiertamente contrario al interés nacional.
Quiero preguntar concretamente al señor Ministro, que ha renovado la indicación presentada por el Honorable señor Bulnes, si mediante ella se persigue que la Corporación pueda llevar a la práctica el proyecto de asociación con las compañías extranjeras.
Agradecería mucho al señor Ministro contestar a mi pregunta.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
¿Me permite la palabra, señor Presidente ?
Naturalmente, se consigna la posibilidad de asociación, puesto que ya está aprobado por las Comisiones unidas el establecimiento de las sociedades mineras mixtas.
El señor CHADWICK.-
Excúseme, señor Ministro. Si las sociedades mineras mixtas tienen un tratamiento directo y específico en el proyecto, ¿qu�� necesidad hay de hacer una asociación separada?
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
Me estoy refiriendo al contexto general del proyecto. Digo que, desde luego, ahí está establecida la posibilidad y conveniencia, como se ha demostrado, de establecer las sociedades mineras mixtas.
Si los señores Senadores se están refiriendo a asociaciones de venta, debo decir que no existe ninguna disposición para celebrar convenios especiales sobre el particular. Eso existía en el proyecto que llegó a las Comisiones unidas, pero fue suprimido. Era el número 2.
Repito que no existen disposiciones para celebrar convenios de venta como los mencionados por el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
He dicho en mi intervención que la Corporación del Cobre está ya autorizada por el Senado, en cuanto ha sido aprobado el número 8 del artículo 15, para celebrar toda clase de sociedades: las mineras mixtas y todas las demás que se le ocurran respecto de la producción. Será un problema en que ella tendrá libertad de acción.
¿Qué se persigue con estas asociaciones, que no son sociedades?
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
Inicialmente, di la razón: ligar y armonizar -no tiene otro objetivo- las facultades que se dan al directorio, en el inciso primero del artículo 18, con las funciones de la Corporación, para que puedan ser ejercidas las atribuciones correspondientes.
El señor CHADWICK.-
La explicación del señor Ministro, por muy buena voluntad que pongo en entenderla, no nos hace avanzar un paso, pues, si se crean las asociaciones de la Corporación del Cobre, el directorio tendría, de acuerdo con el inciso primero del artículo pertinente, que reglar sus facultades y atribuciones para realizar estas asociaciones.
Lo que se trata de saber es, concretamente, el significado que se dará a la disposición propuesta por el señor Ministro al aplicarse ¡a ley. He anticipado que no hay más asociaciones que las propuestas en el convenio con la Anaconda.
Deseo que el señor Ministro, autor de la indicación, nos diga concretamente en qué se está pensando en cuanto a posibilidades de asociación.
El señor CHADWICK.-
Por desgracia, no puedo sentirme satisfecho con las explicaciones del señor Ministro, pues -repito- no dan ninguna luz al Senado para saber qué pretende hacer el Gobierno con estas asociaciones.
Insisto: cuando .se ha autorizado en forma expresa a la Corporación del Cobre para constituir sociedades de cualquier tipo y participar en ellas, se llega necesariamente a la conclusión de que las asociaciones no son sociedades. Entonces, qué son? Es lo que tratamos de saber.
No podemos pensar sino con los antecedentes de que disponemos. Los convenios celebrados con la Anaconda hablaban de asociación. Ahora el señor Ministro nos dice que ellos, en cuanto tratan de asociaciones para la venta, para realizar una política, etcétera, identifican los intereses del país con los de la Anaconda. Eso es elocuente. ¿Qué resta? Afirmo responsablemente que lo último que se trata de introducir en la ley es mucha más grave que lo que se nos proponía al comienzo en el proyecto, pues significa dar abierta delegación de facultades, ni siquiera limitada a los convenios.
Cuando el proyecto fue enviado a la Cámara de Diputados, no llegaron los convenios. Pero después el Gobierno, rectificando su acción, los envió, y dijo que era una demostración de su fe democrática anticipar lo que se iba a hacer, a fin de que el Congreso Nacional supiera cómo se iban a ejercitar estas facultades, y dijo: "Estos son los convenios". Cuando éstos han quedado destituidos de toda autoridad moral ante el país; cuando se ha demostrado que no son equitativos, sino contrarios al interés nacional, se nos presenta una fórmula que más adelante dejaría al Gobierno en libertad para hacer lo mismo o algo peor que lo establecido en los convenios.
Si la Corporación del Cobre queda autorizada -y cuando digo "la Corporación" digo el Ejecutivo, porque debe mediar decreto del Presidente de la República, ya que es inconcebible suponer que dicha Corporación vaya a desarrollar una política distinta de aquella que auspicie y acepte el Ejecutivo- para celebrar asociaciones sin ninguna limitación, sin siquiera la que resultaba del tenor literal de los convenios, entonces, en vez de haber progresado con el esclarecimiento de los hechos, logrado con el trabajo en las Comisiones unidas y en los debates en la Sala, habríamos retrocedido y quedado frustrados y burlados. Por eso, estoy absolutamente en contra de la indicación renovada.
El señor CHADWICK.-
¿Qué quiere decir Su Señoría con eso de ligado al comercio ?
Si el señor Senador habla en presente,, puedo decir que no, y si habla en pasado, no tiene por qué decirlo en general.
El señor PALMA.-
No lo digo con ánimo de ofender a Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
No es una ofensa.
El señor PALMA.-
Quiero decir con ello que Su Señoría tiene experiencia en este orden de cosas. No estoy hablando en ningún sentido especial.
El señor GOMEZ.-
El Honorable señor Palma no ha hablado en ese sentido.
El señor PALMA.-
Su Señoría, por su experiencia en estas materias, sabe que son muchas las asociaciones que pueden formarse con fines específicos, sin ser sociedades.
Que en un momento dado, la Corporación necesite asociarse con alguien para.. .
El señor CHADWICK.-
Eso se llama sociedad.
El señor PALMA.-
No es necesario, señor Senador, que sea sociedad. Puede haber asociaciones con fuerte participación ...
El señor CHADWICK.-
Eso no es concebible. Es propio de los comerciantes.
El señor GOMEZ.-
No ofenda a los comerciantes, señor Senador.
El señor PALMA.-
En consecuencia, es posible que sean sociedades.
En realidad, el debate está agotado y valdría la pena votar.
El señor PALMA.-
Con lo expresado por el Honorable señor Chadwick y el señor Ministro, se han aclarado bastante las ideas, y tal vez procedería votar.
Pero deseo repetir dos cosas. En primer lugar, como dijo el señor Ministro, el objetivo de esta disposición es el buen orden de la ley. Y ello es bastante importante dentro de una ley de la transcendencia de la que estamos despachando en este momento.
En segundo lugar, no hay duda alguna de que las posibilidades de asociación, excluida la de venta, que ya ha quedado categóricamente eliminada, deben quedar dentro de las facultades de la Corporación. El Honorable señor Chadwick es abogado, y abogado ligado a asuntos comerciales, de modo que también conoce . . .
La señora CAMPUSANO.-
Los Senadores comunistas somos contrarios a las indicaciones renovadas, ya sea la del señor Ministro o la del Honorable señor Bulnes, por principio, porque no estamos de acuerdo con estas asociaciones; porque los intereses de Chile son manifiestamente menoscabados en ella; porque el imperialismo norteamericano se lleva, en éste y en otros negocios, la parte del león, y porque es el principal escollo para nuestro progreso.
El señor CURTI.-
Siempre que le demos la parte del león.
La señora CAMPUSANO.-
Si los convenios que el Parlamento ha podido conocer estaban tan mal hechos, si los intereses de Chile no estaban considerados, ¿cómo serán los que no vamos a tener a la vista, esos que el Parlamento autorizará suscribir directamente por la Corporación del Cobre, cuando, según se denunció ayer y anteayer, la Contraloría General de la República ya ha demostrado que los intereses de Chile no han sido bien defendidos por el Departamento del Cobre? ¿Cómo irán a ser esos convenios, esos negocios?
Deseo saber cómo se explica ante el país que Chile, aportando 51% a la sociedad de El Teniente, no tenga el control mayoritario de la empresa y, por lo contrario, sea entregada a la Braden la dirección de ella.
Deseamos recordar otra muestra de las supuestas bondades de los convenios. En la Sociedad Minera Andina, Chile aporta 73,5 millones de dólares, contra 19,5 millones de la Cerro Corporation; o sea, el país hará 80% de la inversión total. ¿Y cuánto recibirá, en cambio, en esta asociación? Sólo 25%.
No son tan sensacionales los negocios para Chile, como ha dicho la propaganda, señor Presidente.
El señor NOEMI.-
Chile no aporta esa cantidad. Su Señoría sabe que no es cierto.
La señora CAMPUSANO.,-
En verdad, las asociaciones son un paso más, un tranco largo, aunque duela decirlo, en el camino de la entrega al imperialismo norteamericano. Toda asociación futura en que participe ese imperialismo será para nosotros un perjuicio y más beneficioso para ellos.
-Se rechaza la indicación (8 votos por la negativa, 6 por la afirmativa, una abstención y 2 pareos).
Él señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en el artículo 15-A, propuesto por las Comisiones unidas.
A propósito de este artículo, ha llegado una indicación renovada con el artículo 96. Se ha renovado toda la indicación, excepto el primer inciso. Es para sustituir el artículo 15-A propuesto por las Comisiones, por el siguiente, que empieza diciendo:
"Por exigirlo el interés nacional, el Departamento del Cobre ejercerá el monopolio total de las ventas del cobre chileno en las condiciones y modalidades que se indican a continuación".
Dice el inciso siguiente:
"Comprenderá el cobre en todas sus formas, sus productos o subproductos, obtenidos de minas o establecimientos de beneficio de las empresas productoras de cobre de la gran minería.
"No podrá significar utilidades especiales para el Departamento sin perjuicio de que éste retenga del precio de venta, lo necesario para reembolsarse de los gastos directos e indirectos de la comercialización.
"En caso alguno, el Departamento podrá apartarse de los fines y medios que les señala esta ley. No le será lícito, por consiguiente, celebrar convenios con los productores que limiten la integridad de sus funciones o facultades, o constituyan organizaciones conjuntas para la colocación, venta o comercio del cobre o sus subproductos. Le está especialmente prohibido, formar, participar o constituir sociedades y, en particular, sociedades mineras mixtas."
El señor REYES (Presidente).-
Debo hacer presente a los señores Senadores, que la parte final de esta indicación contiene conceptos contradictorios con artículos ya aprobados por el Senado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Además, respecto de este mismo artículo 15-a, se ha renovado, con el número 107, una indicación del señor Ministro de Minería para substituir este precepto por el siguiente:
"Cuando perturbaciones graves en los mercados internacionales así lo aconsejen o en situaciones bélicas mundiales que impidan a los productores efectuar normalmente las ventas de cobre en forma compatible con los intereses del Estado o en situaciones excepcionales de otro orden que comprometan el interés nacional, el Presidente de la República, previo informe de la Corporación del Cobre, podrá decretar, sin excepción alguna, el monopolio del comercio de explotación del cobre chileno y de sus subproductos."
El inciso siguiente no ha sido renovado, pero sí el último, que dice:
"En el término de 90 días, a contar de la vigencia de la presente ley, el Presidente de la República dictará el reglamento que establece los términos y condiciones del monopolio."
El señor BULNES SANFUENTES.-
Deseo dejar constancia de que la indicación 118, que incide en esta misma materia, aparece atribuida al Senador que habla, en circunstancias de que pertenece al Honorable señor Barros y que no estoy de acuerdo con ella.
El señor FIGUEROA (Secretario).- El secretario de las Comisiones unidas me había hecho presente ese hecho y, precisamente, en el momento oportuno, iba a dar cuenta de ese error contenido en el impreso.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Lo siento, porque estaba convencido de que Su Señoría . . .
El señor REYES (Presidente).-
Advierto a los señores Senadores autores de la indicación 96, que en la forma en que ella está presentada no podrá someterse a votación.
El señor ALLENDE.-
Bastaría suprimir el último inciso.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
La parte relacionada con las sociedades mixtas puede darse por eliminada, es decir, en aquellas materias sobre las cuales ya se pronunció la Sala y que aparecen consignadas en su último inciso.
El señor REYES (Presidente).-
Suprimiríamos el último inciso.
El señor CHADWICK.-
La última frase del inciso.
El señor ALLENDE.-
Desde donde dice "le está especialmente prohibido", hasta las palabras "sociedades mixtas".
El señor REYES (Presidente).-
Se entendería eliminada la última frase, a partir de la expresión "le está especialmente prohibido".
Acordado.
Ofrezco la palabra sobre el artículo y las dos indicaciones.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Entramos en este momento al estudio y resolución de un problema que ha preocupado intensamente al Senado y, en particular, a las Comisiones unidas, referente al establecimiento del monopolio de las ventas del cobre.
En la discusión general habida en la sala, todos los partidos expresaron su posición respecto de este asunto, y sería ocioso, me parece, repetir todo el extenso debate que sobre esta materia se produjo.
Sin embargo, conviene recordar algunas circunstancias y hechos de interés.
Puede decirse que el Senado, en su inmensa mayoría, reaccionó en contra de las disposiciones relativas al monopolio en la forma contenida en los convenios pactados entre el Gobierno y el grupo Anaconda.
Como todos sabemos, en esos convenios la idea del monopolio había sido totalmente desfigurada y no tenía posibilidad de transformarse en realidad práctica, de modo que no satisfizo de ninguna manera a quienes participamos de esta idea. Existía, por lo tanto, necesidad de elaborar un precepto que en realidad correspondiera a la conveniencia del establecimiento del monopolio de las ventas del cobre.
Por nuestra parte, hemos presentado la indicación que se acaba de leer, en la cual se establece que, por exigirlo el interés nacional, el Departamento del Cobre ejercerá el monopolio total de las ventas del cobre chileno, en las condiciones y modalidades que se indican en el texto de este precepto.
Las Comisiones unidas, al debatir las distintas posiciones de los señores Senadores, aprobaron el artículo 15-a en debate.
A este respecto, deseo dejar constancia de las diferencias fundamentales que existen entre la proposición del FRAP y la que finalmente aprobaron las Comisiones unidas.
Consideramos que esa diferencia radica en el carácter obligatorio, perentorio que nuestra indicación da al establecimiento del monopolio. La proposición de las Comisiones dispone esta medida como una facultad entregada al Presidente de la República -de la cual podrá o no podrá hacer uso-, sin establecer ninguna limitación o norma que fije el camino que el Primer Mandatario deberá seguir a este respecto. Por consiguiente, el establecimiento del monopolio queda sometido al arbitrio del Jefe del Estado.
Con relación a la indicación número 107, podríamos anticiparnos a las circunstancias que el Gobierno consideraría en caso de tener que establecer el monopolio. La indicación del señor Ministro dispone que el monopolio procede tan sólo "cuando perturbaciones graves en los mercados internacionales así lo aconsejen o en situaciones bélicas mundiales que impidan a los productores efectuar normalmente las ventas de cobre en forma compatible con los intereses del Estado o en situaciones excepcionales de otro orden que comprometan el interés nacional".
Ello demuestra que la idea del Ejecutivo es bastante restringida y que el monopolio pasaría a ser una excepción dentro de la legislación que estamos elaborando.
En cambio, la idea que nosotros sustentamos es que el Presidente de la República, por exigirlo el interés nacional, en este momento y en las circunstancias actuales, establezca el monopolio de las ventas de cobre.
¿Por qué decimos que ello debe hacerse en las actuales circunstancias?
Aun cuando incidentalmente nos hemos referido a esta materia en otros artículos, deseamos reiterar en esta oportunidad que el país debe hacer los mayores esfuerzos, con el objeto de que la riqueza que constituye para Chile el cobre y su venta beneficie, en primer término, a los intereses nacionales, por lo cual se debe crear, por lo tanto, una institución que responda a esas necesidades y objetivos.
A nuestro juicio, no tenemos por qué esperar las circunstancias excepcionales a que se refiere la indicación número 107, o sea, que haya un conflicto mundial, que se produzca una crisis internacional o haya perturbaciones en el mercado del cobre u otras calamidades mediatas o inmediatas.
Las actuales circunstancias obligan al Estado chileno, en defensa del interés nacional, a tomar en sus manos el control del comercio del cobre.
En los debates habidos en el Senado y el llamado "coloquio" entre el Partido Radical y la Democracia Cristiana, se ha insistido mucho en que el monopolio debe establecerse sin excepción alguna. En la discusión se ha puesto mucho énfasis respecto de esta frase. Efectivamente, estimamos que el monopolio del cobre, tal como dice nuestra indicación, debe abarcar el total de las ventas del producto y, naturalmente, no consultamos excepciones de ninguna especie. No tendría justificación cualquiera norma que eliminara algún aspecto de este problema vital para Chile; la venta de su cobre.
Durante mucho tiempo hemos sido víctimas del perjuicio que significa el precio del cobre en el mercado mundial, que de ninguna manera está bajo el control o influencia del Estado chileno. Su cotización es determinado por el cartel internacional del cobre, el cual está en manos de empresas imperialistas.
Por lo tanto, la reivindicación sostenida por tantos sectores políticos del Senado y, particularmente, por el Frente de Acción Popular y el Partido Comunista, de establecer el monopolio del cobre, es una idea que responde a una necesidad actual y urgente.
Por eso, votaremos en favor de la indicación que hemos formulado en nombre del FRAP.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Deseo reiterar lo que, desde hace mucho tiempo, no sólo con motivo de la discusión de este proyecto, se viene planteando este problema por distintos sectores en el Congreso Nacional e incluso por aquéllos que participaron en las negociaciones con las empresas mineras y que en esa época eran parlamentarios.
El problema del monopolio, del control real de las ventas del cobre chileno, es uno de los asuntos fundamentales sobre los cuales se ha centrado, en gran medida, la atención de los sectores del Congreso en la discusión de este proyecto de ley. Incluso, se ha llegado a sostener que se ha obtenido una gran victoria con la aprobación de la idea del monopolio. Sin embargo, tal como ella está concebida en el artículo 15-a, aprobado por las Comisiones unidas, no pasa de ser una declaración de buenas intenciones que entrega al Presidente de la República la facultad da establecer el monopolio de la venta de este producto y sus subproductos, sin excepción, cuando el interés nacional lo exija.
¿Quién calificará aquello de que "el interés nacional lo exija"? ¿Lo calificará el propio Presidente de la República?
La indicación no establece un procedimiento para determinar cuándo el interés nacional exige aplicar el monopolio.
Me atrevería a decir que, desde mi punto de vista, en este momento el interés nacional exige la aplicación del monopolio. Varios son los motivos que tengo para sostenerlo. El precio del cobre chileno en el mercado internacional es inferior al que corresponde a las condiciones que se presentan en ese mercado para obtener mayor utilidad por el metal. Ese precio no puede ser elevado, pues nos encontramos comprometidos, por medio de las empresas y aun del Departamento del Cobre, en un verdadero "trust" de productores, en el cual se están confundiendo los intereses de los productores con los de los usuarios y consumidores. Esto último obedece a diversas causas; pero, fundamentalmente, al hecho de que los mismos productores de cobre son los principales usuarios y consumidores.
En los debates de las Comisiones unidas, quedó en claro, con los antecedentes que allí entregaron diferentes funcionarios, que la Anaconda y la Kennecott, por ejemplo, son los principales consumidores y manufactureros de cobre en Estados Unidos. Es lógico pensar que no se halla en condiciones de determinar el precio de productores quien está interesado en obtener la utilidad cuando elabora el metal. A ellos no les interesa hacer la ganancia en las empresas nacionales, porque deben compartirla con el Estado chileno. Prefieren las utilidades que les proporciona la manufactura del cobre en Estados Unidos, con beneficio para la mano de obra norteamericana y sin compartir las ganancias con un Estado extranjero respecto de Estados Unidos.
Otro de los fundamentos de mi tesis sobre este aspecto es la diferencia de precios dentro del mercado internacional. En el mercado de Londres, respecto del cual se ha dicho tantas veces que es una expresión mínima de las transacciones mundiales de cobre, el precio es muy superior. Allí se está cotizando el cobre, según me anota el Honorable señor Chadwick, a 59 centavos de dólar la libra, en circunstancias de que estamos vendiendo a 36 centavos. Este hecho constituye, a nuestro juicio, una razón de interés nacional suficiente para determinar de inmediato el establecimiento del monopolio.
Cabe señalar algo más: el precepto que faculta al Presidente de la República para establecer el monopolio, no pasa de ser una declaración ilusoria.
Hace algunos días apareció en la prensa una información cablegráfica según la cual Anaconda había disminuido las entregas de cobre a sus consumidores habituales, invocando la circunstancia de no disponer de cobre suficiente, entre otras razones -así lo declaró la empresa-, por el exceso de ese metal que debe entregar a la industria manufacturera instalada en Chile. ¿Qué demuestra ese hecho? En estos momentos hay una extraordinaria sed de cobre en el mercado mundial y debería jugar, de acuerdo con la libre competencia tan preconizada por algunos señores Senadores, la movilidad de los precios inherente a la mayor demanda y al menor abastecimiento. Según eso, estaríamos en condiciones de obtener mejores precios para nuestro cobre, pero no es posible lograrlo, porque el alza afectaría a los usuarios y consumidores, cuyos intereses se confunden con los de las compañías productoras que desarrollan sus actividades en nuestro país.
Por las consideraciones expuestas, sostenemos que existen en la actualidad razones de orden internacional suficientes para establecer el monopolio, y esa finalidad es la que perseguimos con la indicación renovada.
El señor CHADWICK.-
Con la venia del señor Presidente, quiero pedir al señor Ministro de Minería que nos dé a conocer la opinión del Gobierno acerca del hecho denunciado por el Honorable señor Corbalán.
Le agradecería que nos diga si es efectivo lo declarado por la Anaconda en Nueva York sobre los motivos que le impedirían abastecer a sus consumidores habituales y si el Gobierno, que seguramente conoce este hecho por la publicidad que ha tenido en Chile, lo acepta como verdadero.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
La forma como se vende el cobre, materia ampliamente discutida, es perfectamente conocida por los señores Senadores. Pero hay diversos factores que influyen en la fijación del precio, los cuales se refieren en forma especial a las condiciones del mercado, a la permanencia de éste y a los mercados que son abastecidos por el cobre chileno en las circunstancias actuales. Por otra parte, debe considerarse la defensa permanente del cobre como elemento de uso industrial.
Hace algunos instantes, el Honorable señor Corbalán se refirió, precisamente, a la situación de mercados distintos del de los grandes productores, como es el de Londres, Dijo algo que es efectivo; que las transacciones hechas en el mercado de Londres representan una pequeña fracción del cobre que se transa en el mundo. Puedo agregar que muchas veces las transacciones hechas en ese mercado corresponden a cobre de refundidores, o sea, a metal de recuperación, las cuales no influyen en la producción primaria de cobre, que es lo que a nosotros interesa.
El Departamento del Cobre pesa todos los factores y no mantiene una política de compromisos con las grandes empresas, sino una que garantice estabilidad de precios. Debo recordar la experiencia de lo sucedido en otras ocasiones en Chile: se han producido depresiones graves en el precio del cobre, las que han significado mermas cuantiosas en las rentas nacionales.
Deseo referirme a la participación que el Departamento del Cobre ha tenido en forma permanente, en especial en los últimos años, en esta materia. En mayo del año pasado, por iniciativa del Departamento del Cobre, se produjo un alza de precios que se acentuó en el mes de octubre del mismo año. Para ello fueron considerados todos los factores del caso; pero, además, el Gobierno que en esos días terminaba su gestión, consultó al Gobierno recién elegido, antes de aprobar el alza de dos y medio centavos de dólar. En mayo del año en curso, nuevamente, siguiendo la tendencia general del mercado de productores, volvió a alzarse el precio, esta vez, a 36 centavos.
De lo dicho no se desprende que la acción del Departamento del Cobre se detenga allí, pues ese organismo está plenamente consciente de la necesidad de auscultar en forma constante la situación y revisar los precios, para promover o decretar su alza si ello es necesario o conveniente.
En cuanto a la observación del Honorable señor Corbalán, acerca de los mercados en que se vende el cobre chileno, puedo informar al Senado que nuestro cobre, que antes se expendía en Estados Unidos, se vende actualmente, en proporción de 80% o más, en los mercados europeos. De acuerdo con las investigaciones realizadas y los hechos reales, se desprende que nuestros compradores europeos no tienen relación comercial con los grandes productores de otros países.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Deploro que el señor Ministro no haya dado respuesta a la pregunta que se le formuló.
He informada concretamente que Anaconda sostiene haber reducido en forma apreciable el abastecimiento de cobre a sus consumidores habituales en razón de haber tenido que entregar a los manufactureros chilenos una cuota muy superior a lo que dicha empresa estima prudente.
El señor ALLENDE.-
Con la venia del señor Presidente, debo manifestar que estimo indispensable una respuesta clara del señor Ministro, sobre todo porque lo aseverado por la Anaconda sería absolutamente inexacto.
El señor Ministro estaba presente cuando pedí en las Comisiones unidas el acta de la última sesión del Departamento del Cobre, celebrada en julio de este año. Dije que en ese documento se consigna un debate -airado, en algunos momentos- entre el señor Francisco Cuevas Mackenna y el Vicepresidente del Departamento del Cobre. De lo planteado por el señor Cuevas Mackenna, puedo deducir, entre otras cosas, que, en el primer semestre de este año, las compañías habían entregado a las empresas nacionales manufactureras menos cobre que el requerido por ellas. A propósito de lo mismo, puedo señalar que en esa sesión prácticamente se objetó la posibilidad de que los manufacturadores nacionales pudieran hacer planchones de cobre.
Hablé con algunos manufacturadores y éstos me dijeron que, en efecto, durante este año han recibido menos cobre que en los anteriores, y que se les ha negado el suministro de ese metal para hacer planchones. Por lo tanto, me parece absolutamente indispensable una respuesta del señor Ministro.
Si la Anaconda, a sabiendas de que en el primer semestre del año ha entregado menos cobre a los manufacturadores chilenos, asevera que no ha podido atender debidamente a otros usuarios por la demanda excesiva de los industriales de nuestro país, me parece que estamos ante un hecho inconcebible, que debe ser esclarecido.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
En el Departamento del Cobre se ha mantenido una política que refleja claramente las facultades de ese organismo y la manera como debe actuar en cuanto a la reserva de cobre para la industria nacional. Tanto en las Comisiones unidas como en este hemiciclo ha quedado bien establecido que, para cumplir esa finalidad, se han tomado todos los resguardos necesarios. En tal sentido, se propuso complementar la ley 11.828 para evitar que las reservas de metal destinadas a la industria manufacturera chilena puedan conducir a negocios especulativos, a negocios que signifiquen no la incorporación de mano de obra o valores chilenos agregados a la producción del cobre, sino ganancias indebidas, basadas en diferencias de precios por situaciones anormales del mercado. Los señores Senadores han estado contestes en estimar inconveniente favorecer situaciones de esta naturaleza.
Por otra parte, el Departamento del Cobre ha mantenido siempre las reservas necesarias para las industrias que efectivamente produzcan artículos que vayan a consumidores finales, o sea, a consumidores que sigan el proceso de elaboración y no para que transformen esos artículos nuevamente en barras. En otras palabras, se trata de evitar que los artículos de cobre manufacturados en Chile, adquiridos en el exterior a razón de 36 centavos de dólar, más algunos centavos por concepto de maquila, sean nuevamente convertidos en barras para venderlas en el mercado de Londres.
El Departamento del Cobre defiende y ha defendido la posición de la industria manufacturera nacional en cuanto ella es legítima y en cuanto responde a las finalidades establecidas por el legislador. Ahora bien, la propia declaración de la Anaconda, a la que se han referido algunos señores Senadores, señala que ese Departamento ha hecho las reservas necesarias, y que ha retirado de la compañía Anaconda tonelajes de producción que de otra manera habrían sido entregados a los consumidores habituales de los diferentes mercados del mundo.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Señor Presidente, en verdad, no ha habido respuesta categórica y concreta de parte del señor Ministro a nuestra pregunta. Por lo contrario, de sus palabras se deduce que él estaría de acuerdo con las declaraciones de la Anaconda, lo cual nos parece doblemente grave.
El señor Ministro ha planteado que, por medio de los manufacturadores nacionales, se produce todo un proceso de especulación, pues ellos, al comprar a 36 centavos más la maquila después de un proceso de transformación del cobre en barras, lo llevan a Londres. Pues bien, yo pregunto, ¿quién nos puede afirmar que la Anaconda no está haciendo lo mismo 'en sus manufacturas en Estados Unidos, Méjico o cualquier otro país donde tiene inversiones? Cuando existe una diferencia de precios de tanta magnitud entre el mercado de Londres, totalmente abastecido, y este otro, es natural suponer que alguien está provocando esa diferencia.
Estamos en condiciones de asegurar al señor Ministro que la Anaconda no es ajena a esta especulación, llevada a cabo por medio del traslado de parte de la producción al mercado de Londres. De manera que el señor Ministro aparece muy estricto para condenar la especulación si ella es realizada por productores nativos, pero no le llama mayormente la atención si lo es por las empresas norteamericanas.
El señor CURTI.-
No hay ninguna denuncia en este sentido.
El señor CORBALAN (don Salomón).
Estamos, pues, ante una poderosa razón que sirve de fundamento a lo que estamos diciendo, en orden a que esta materia no puede quedar en forma facultativa en manos del Gobierno, sino que debe irse obligatoriamente al monopolio inmediato.
Se ha hablado mucho, cuando se alude al mercado de Londres, de que se trata de un mercado pequeño, de un mercado "marginal", como podaría llamarse ahora que está de moda esa palabra, y, en consecuencia, que no es la expresión del precio del cobre en el mundo.
Por mi parte, debo recordar que este año, cuando discutimos en el Senado el proyecto de reajuste de sueldos, un Senador radical que hoy no está con nosotros.
El señor Roberto Wachholtz, dio una gran pelea en la cual todos lo acompañamos, para obtener un aumento del precio del cobre. Se citó a la Comisión de Hacienda a representantes del Departamento del Cobre y a distintas autoridades entendidas en la comercialización de este mineral, y se pudo dejar claramente demostrado que el precio medio, es decir, del volumen total de cobre que es transaba en el mundo en aquella oportunidad, alcanzaba a 49 centavos la libra. Recuerdo exactamente las cifras, porque sobre ellas se discutió mucho en la Comisión y en la Sala.
Pues bien, si existe un precio promedio de la transacción, en el volumen total de la producción de cobre, de 49 centavos la libra, ello significa que hay uno superior a ese promedio de transacción y otro más bajo. Si ello es así, ¿por qué nuestro país transa en el límite inferior? ¿No sería lógico que, si existe ese precio promedio, Chile tratara de obtener el más alto precio?
Tan fuerte fue el argumento, que el Senado acordó como una forma de financiamiento del reajuste, tratar de obtener un mayor precio del cobre. Los señores Senadores estimaron que esa era una fuente correcta de financiamiento, porque en verdad, podía obtenerse un precio superior el que estaba cobrando Chile,
El señor GOMEZ.-
Y se obtuvo un aumento de dos centavos.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Apenas dos centavos, y como consecuencia de la presión desde aquí desarrollada. Pero podía obtenerse mucho más.
Por eso, seguimos sosteniendo que si el Gobierno tuviera el monopolio podría efectivamente estar en condiciones de determinar el precio óptimo por la transacción de nuestro cobre.
La idea aprobada en las Comisiones unidas tiene también otro defecto, que se corrige con la indicación renovada que estamos sosteniendo. En su inciso último, se establece que el Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días dictará un reglamento en lo relativo a la forma del monopolio, como se ha establecido en el artículo 15-A. Ese reglamento, dice la disposición, sólo podrá modificarse en virtud de una ley. Nos parece que ésta es una forma de casar el problema y de desvirtuar totalmente lo poco de positivo que puede tener la indicación aprobada.
En efecto, el inciso 1º dispone que el Presidente de la República podrá establecer el monopolio cuando el interés nacional lo exija y, en seguida, que aquél reglamentará esta disposición. Pues bien, en el reglamento podrá colocarse perfectamente qué se entenderá por "que el interés nacional lo exige". Por ejemplo, cuando sucede algo extraordinario, como un terremoto, un conflicto mundial u otro acontecimiento que no responda efectivamente al interés nacional. Si tal idea se incluyera en el reglamento, prácticamente se terminaría con la disposición legal, de inmediato se renunciaría a 'la herramienta que se tiene en la mano, porque las compañías podrían condicionar la aprobación de los convenios a la promesa que el Presidente de la República les hiciera de no adoptar ninguna medida que haga impracticable el monopolio.'
Por estas razones, el precepto nos parece abusivo y que limita al mínimo el alcance de la disposición. Si el reglamento sólo podrá modificarse en virtud de una ley, podemos suponer lo que ocurrirá, conocidas las mayorías que existen en el Congreso. Si vamos a conceder esta facultad al Jefe del Estado, que haga uso de ella en virtud de la potestad reglamentaria, la cual le permitirá adaptar esta decisión a las necesidades del mercado en cualquier momento.
Si no se acepta la indicación renovada, pediremos votar separadamente esta frase.
Insistimos en que todo este problema quedaría resuelto si valientemente, en virtud de nuestra soberanía, y libremente, como mandatarios del pueblo en este Congreso, determináramos el establecimiento del monopolio, sin preguntar a las empresas. No tenemos por qué estar dictando leyes bajo la presión de las compañías o sujetos a posibles entendimientos entre ellos y el Gobierno. Dictamos leyes en el libre ejercicio de nuestra soberanía, y en virtud de ella podemos perfectamente establecer todas las medidas que resguarden el interés de Chile. Por eso, insistimos en la necesidad de que se apruebe la indicación renovada.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
En un debate de esta importancia y trascendencia, conviene dejar las cosas en la forma más clara posible.
El señor CURTI.-
¡No hay esperanzas de despachar hoy día el proyecto! ¡ Hemos estado toda la mañana ocupados en un solo artículo!
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
Absolviendo en forma más completa la consulta del Honorable señor Corbalán, quiero decir que si las compañías, en particular la Anaconda, se ven obligadas a reducir en este momento las entregas a sus consumidores habituales con los cuales tienen contratos a mayor o menor plazo -no quiero transformarme en defensor de las empresas-, ello puede deberse a que la reserva para la industria nacional, que en 1964 alcanzó a 16.000 toneladas, este año ha subido a 70 mil.
El señor CURTI.-
¡Es bien distinto!
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
Ello, naturalmente, ha significado una merma de las disponibilidades propias de las compañías para satisfacer las entregas que tenía comprometidas.
En cuanto al precio promedio de 49 centavos a que se ha referido el Honorable señor Corbalán, es necesario tener presente otro aspecto de fundamental importancia. Los usos del cobre Ion muy variados. En algunos campos tiene que competir con los sustitutos, entre los cuales aparece en primer lugar el aluminio. Este problema plantea la necesidad de tomar las precauciones adecuadas para que la sustitución del cobre no se desarrolle con más rapidez que la que naturalmente tiende a producirse. Se trata de un proceso irreversible, de manera que en este aspecto, velar por la colocación permanente del cobre en lo futuro, es defender los intereses permanentes del país.
Pues bien, en cuanto a las diferencias de precio mencionadas, también deben considerarse los precios que tienen los productos manufacturados, con aluminio y, además, si en determinadas manufacturas de cobre es posible usar como sustituto aquel metal. Como de todas maneras hay menos cobre, hay estrechez de abastecimiento y de mercados, existen otras industrias que no tienen la posibilidad de sustituir el cobre en la elaboración de sus productos. En efecto, respecto de algunos rubros, la técnica no ha 'proporcionado todavía las posibilidades de vender productos elaborados con sustitutos, como en el caso del alambre, los cables, los tubos de cobre, etcétera, razón por la cual los manufacturadores tienen que abastecerse a precios que les permitan competir con ¡os elementos de sustitución.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
O cuando lleguemos a la luna.
El señor GOMEZ.-
En realidad, es una disposición que se aleja de los programas del Gobierno,
Quiero repetir algunas palabras que el ex Senador Tomic dijo por cadena de radio cuando ya era Embajador.
El señor ALLENDE.-
Escúchela. Todavía es tiempo.
El señor GORMAZ.-
¿Aprendió algo Su Señoría?
El señor GOMEZ.-
Mucho he aprendido del señor Tomic. Esa es la desgracia de él en este instante.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Atengámonos a la materia en debate.
i Hemos despachado sólo un artículo!
El señor GOMEZ.-
El señor Tomic manifestó en aquella ocasión que los partidos, cuando llegaban al Poder, lo primero que perdían era el programa. Seguramente quiso decir que este Gobierno hacía excepción a esa regla o costumbre de que los partidos olvidaban los programas que los llevaron al Poder.
El señor GORMAZ.-
Se refería al años 56.
El señor GOMEZ.-
Debo decir de manera definitiva que este Gobierno también perdió su programa, porque el de la Democracia Cristiana consistía en el establecimiento del estanco, no en una desfiguración de él, no en la especie de sicofantismo del estanco que vendría a ser el artículo en debate, que desdibuja ese aspecto.
Me interesa dejar perfectamente en claro este punto, para que no se juegue con las palabras, para que no se nos eche encima la categoría de embajador o una cadena de radios, se altere la verdad y se diga al país que se ha cumplido un programa. ¡No se ha cumplido! ¡El partido de Gobierno no ha cumplido su programa! Su programa no es el propuesto con los convenios ni el contenido en el proyecto de la Cámara de Diputados. ¡A la Democracia Cristiana se le cayó el programa !
El señor ALLENDE.-
Aún es tiempo- de que lo recojan.
El señor GOMEZ.-
Se le desglosó el programa al partido de Gobierno.
El señor PALMA.-
Lo dejaremos hablar para que diga todo lo que se le ocurra.
El señor GOMEZ.-
Por lo menos, eso tendrán que respetarlos; no, lo haremos respetar nosotros: el derecho a hablar con libertad.
El señor ALLENDE.-
¿Qué más se le ha caído ?
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Hay acuerdo para referirse exclusivamente a la materia en debate.
El señor GOMEZ.-
El señor Tomic puso su elocuencia al servicio de esa "mixtificación". Su discurso rompe toda la línea, todo lo que se dijo en el Parlamento. En el proyecto de ley de 1961, que según el señor Tomic contenía todo el programa de la Democracia Cristiana, hay ideas que se apartan substancialmente de lo que se ha venido a defender ahora.
Espero que los sucesores de Frei, Tomic, Echavarri y Pablo den al país una explicación al respecto.
El señor FONCEA.-
Su Señoría habla sólo de las personas ausentes.
El señor GOMEZ.-
Ahora se plantea un estanco ilusorio, tal vez para defender- , se un poco de ese Frankestein de estanco que trazaron y fabricaron en el Senado, Frankestein que en estos instantes los está molestando y entorpece la política que desean realizar.
Había que decir esto, para que el país llegue a entender la discrepancia fundamental que hay entre el programa de la Democracia Cristiana y la política que ella está aplicando desde el Poder.
El señor FONCEA.-
¿Qué le interesa a usted? ¡Si usted no votó por los democratacristianos!
El señor GOMEZ.-
Soy chileno y me interesa que Chile conozca a los democratacristianos, para que no los crea los santurrones por que se hicieron pasar antes de la campaña.
El señor GORMAZ.-
¡Ya los conoce a ustedes. .. !
El señor GOMEZ.-
Me interesa que el país sepa que el partido de Gobierno no se aleja ni se aparta, sino que es el paradigma completo de esa frase del señor Tomic de que a los partidos, cuando llegan al Gobierno, lo primero que se les cae es el programa.
A los democratacristianos se les ha caído el programa.
Concretando, señor Presidente, votaremos la indicación que presentamos a fin de facultar al Presidente de la República para establecer el estanco cuando lo crea conveniente, porque representa más. Honorable señor Corbalán, que no tener nada.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Nuestra proposición es mejor.
El señor GOMEZ.-
Reconozco que la indicación de Sus Señorías es mejor para el interés nacional, y la votaríamos derechamente,...
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¡Votémosla!
El señor GOMEZ.-
... pero puede ser rechazada o vetada.
Comprenderá, entonces. Su Señoría que es preferible situar en manos del Presidente de la República la facultad de llegar al estanco sin excepciones, en la forma señalada por el Partido Radical y aceptada por el partido de Gobierno.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Pero también puede ser rechazada.
El señor MUSALEM.-
¡Es fácil soñar. . . !
El señor GOMEZ.-
Todo es cuestión de que Sus Señorías nos apoyen si se ven muy perdidos. ¡ Vaya uno a saber lo que pasará!
El señor MUSALEM.-
¡Soñar no cuesta nada!
El señor GOMEZ.-
Ustedes llegaron soñando y no les costó nada.
El señor MUSALEM.-
Quien sueña es Su Señoría.
El señor GOMEZ.-
Lo interesante es que las facultades del Departamento del Cobre quedan intactas y que este organismo podrá disponer en cualquier instante que el cobre sea vendido en Londres o donde resulte más conveniente para el interés nacional.
Votaremos la indicación en la forma que viene de las Comisiones unidas, por estimar que cautela el interés del país, constituye un avance y es algo factible de obtener con sentido patriótico y práctico.
El señor GOMEZ.-
El debate sobre esta materia es fundamental. Decía el Honorable señor Corbalán que lo mejor es establecer derechamente el estanco. Ese es nuestro criterio. Hicimos nuestro el programa de la Democracia Cristiana sobre esta materia. En su proyecto del 12 de julio de 1961, ellos planteaban derechamente el establecimiento del estanco. Es evidente que para Chile sería más lógico que controlara su materia prima, venderla donde quiera y obtener los mejores precios. No obstante, no se podrá ocultar a Sus Señorías que una disposición de esta naturaleza seria rechazada por la Cámara de Diputados, y nosotros preferimos avanzar.
Es mucho mejor una facultad en manos del Presidente de la República a que no haya nada. Esta ha sido la posición del
Partido Radical. Por eso es que aprobamos esta disposición.
A mi juicio, sobre esta materia el partido de Gobierno debe una explicación al país. Los democratacristianos sostuvieron durante muchos años que debía implantarse el estanco. Pero el artículo en debate se aleja bastante de la actitud que el partido de Gobierno tuvo cuando era Oposición y de los planteamientos que lo llevaron al poder, entre los cuales estaba su deseo de establecer el estanco en las ventas del cobre.
El precepto en estudio reduce en forma considerable esa aspiración programática, al establecer que se podrá llegar al estanco sólo en los casos de perturbaciones graves en los mercados internacionales o en situaciones bélicas mundiales. Sólo faltó poner el caso de la llegada de los marcianos a la tierra.
El señor GOMEZ.-
En cuanto al inciso final es efectivo lo que dice el señor Senador: que el Presidente de la República puede fijar en el reglamento un estanco con muchas limitaciones, con motivo de guerra o de calamidades internacionales, y en un reglamento que no podría modificarse sino por ley. Pero también podría suceder a la inversa: que hubiese un reglamento en que se fijara el estanco en la forma debida y que al día siguiente, al mes siguiente, o al año siguiente, en fin, pudiera ser modificado por el Presidente de la República para introducirle todas estas limitaciones. La disposición puede jugar en cualquiera de los dos sentidos.
En todo caso, la soberanía se ha mantenido incólume, en el sentido de que se podrá volver a legislar en cualquier instante sobre esta materia para fijar líneas definitivas en lo relativo al estanco.
Nuestro partido ha obtenido su gran victoria en el engranaje facultades del Departamento del Cobre-estanco, aunque quizás convendría hablar de monopolio en vez de estanco, porque este último término se presta a cierta confusión en las masas.
El Departamento del Cobre queda con sus facultades íntegras. Podrá este Gobierno no usarlas, pero lo hará nuestro próximo Gobierno, o el vuestro, o el conjunto entre ustedes y nosotros.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, votaremos las indicaciones concernientes a este artículo antes de levantar la sesión.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, en lo referente al monopolio o estanco, es indispensable precisar con exactitud las ideas.
Ya sabemos que la Democracia Cristiana fincaba toda su política cuprera, cuando estaba en la Oposición y se preparaba a alcanzar el Poder, en el estanco o monopolio, y que ahora ha abandonado esa posición. No insistiré sobre el particular.
Pero es necesario recordar al Senado quiénes son enemigos declarados del estanco. Son las grandes compañías productoras, como resulta del convenio con la Anaconda. En ese convenio está consignado y aceptado por el Gobierno, bajo condición de ratificación del Congreso, que si se estableciere legalmente en Chile el monopolio de las ventas del cobre o sus subproductos minerales, las disposiciones del convenio constituirán una excepción a dicha ley y la reemplazarán. En consecuencia, no hay ninguna duda de que las compañías del cobre tienen especial interés en precaverse de toda eventualidad de monopolio.
El Gobierno, obligado por las circunstancias políticas, presentó primero en el Senado una indicación que admitía la idea del monopolio excluyendo a aquellas empresas con las cuales hubiese celebrado convenios sobre ventas. Es decir, excluía a la Anaconda, porque estaban previstas las asociaciones para vender el metal.
Ahora el Ejecutivo nos dice que, cuando perturbaciones graves en los mercados internacionales así lo aconsejen o en situaciones bélicas mundiales que impidan a los productores efectuar normalmente las ventas de cobre en forma compatible con los intereses del Estado o en situaciones excepcionales de otro orden que comprometan el interés nacional, el Presidente de la República, previo informe de la Corporación del Cobre, podrá decretar, sin excepción alguna, el monopolio del comercio de exportación del cobre chileno y sus subproductos.
No hay duda alguna, en primer lugar, de que el Gobierno no entiende que hoy existen esas perturbaciones graves en los mercados internacionales. ¿Por qué se niega a ver una realidad que, al contemplar los datos que proporciona la Corporación del Cobre, aparece evidente por sí sola? Me parece que el Senado podría meditar y perder unos minutos en estas cifras.
Desde 1964, se observa que el mercado libre de la Bolsa de Londres tiene precios que no guardan relación con aquellos a que se vende el cobre chileno, en la siguiente forma; en marzo de 1964, vendimos el cobre a 30,016 centavos, y el precio promedio de Londres era de 33,799 centavos. Hay aquí una pequeña diferencia de tres centavos. Esa diferencia sube a nueve centavos en abril; baja a siete; queda en seis; sube a ocho y, a continuación, en agosto, llega a ser de 14 centavos -hablo del año pasado-. En seguida, pasa a ser de veinte centavos; en el mes de octubre, de 26, luego, de 28. En ese orden, la diferencia se mantiene hasta el último dato oficial que tenemos en el mes de mayo, que es de 26 centavos por libra.
¿Se puede desconocer, seriamente, con honestidad, que los mercados internacionales están perturbados gravemente? ¿Es razonable que se nos venga a repetir en el Senado que el mercado de Londres no representa nada, cuando 100 mil toneladas de las minerías pequeña y mediana se están liquidando en ese mercado con las diferencias que acabo de señalar?
Los Senadores de la Democracia Cristiana me han pedido, en los pasillos, no hacer calificaciones que provocan a veces reacciones temperamentales en quienes me escuchan. Me abstendré de hacerlo.
Sólo pregunto: ¿es razonable negar que los mercados internacionales del cobre están perturbados?
Digo más, señor Presidente. En las Comisiones unidas, preguntamos cómo se iba a financiar el negocio de Andina. Se nos contestó que se colocaría un crédito en el Japón para que esas empresas pudieran adquirir parte de la producción de Andina para fundirla allí y trabajar los metales. Cuando preguntamos a qué precio, nos dijeron una fórmula muy interesante : sobre la base del mercado de Londres, con el tope del precio de productor.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Con un tipo inferior.
El señor CHADWICK.-
Exactamente, con un tipo inferior.
Si es un hecho que el cobre de la gran minería se está vendiendo a la India, Brasil y Argentina al precio del mercado de Londres, ¿por qué vamos a negar la evidencia de que el 25 %, más o menos, de la producción del mundo se expende oficialmente a ese precio? ¿Cómo puede ser de otra manera, cuando hay diferencias que producen utilidades tan gigantescas, si lo que nosotros vendemos a 36 centavos ahora vale 62 en Londres? ¿Qué policía internacional ejercemos nosotros para evitar que se traduzca en utilidad para el beneficiario que recibe ese mismo material?
¡Si es inconcebible! Hay una perturbación grave en el mercado de nuestro principal producto.
Entonces, si el Gobierno fuera consecuente con lo que expresa, habría aplicado ahora el estanco.
El señor MUSALEM.-
No lo tiene, Honorable Senador.
El señor CHADWICK.-
Lo podría haber pedido, pero no estarse resistiendo porque las compañías se oponen.
El señor Ministro ha hecho una consideración de orden general que, lejos de disuadirnos de la idea que patrocinamos, nos fortifica en ella. Ha dicho que es necesario evitar que los sustitutos reemplacen el consumo del cobre en el mercado mundial; que se debe tener en cuenta que ciertos consumidores manufacturan el cobre en artículos que no pueden lograr los más altos precios, y que, por lo tanto, deben buscar abastecimientos a niveles más bajos.
No entro a discutir la realidad de esas apreciaciones; pero me parece que de ellas se deduce una consecuencia radicalmente diferente de aquellas a que llega el Ministro.
Si el mercado mundial está perturbado y tenemos interés en que la colocación de este artículo básico para el porvenir de Chile se haga resguardando el futuro del país, entonces, debe haber intervención oficial, debe decretarse el estanco, pues a la empresa privada no se le puede encomendar la misión de resguardar el interés nacional.
Esto lo aceptaría hasta el liberal más arcaico. Por eso, nos parece duro encontramos con la realidad de que la Democracia Cristiana se niega a sacar la consecuencia lógica de lo que dice.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
El propio señor Senador está dando a la Corporación del Cobre las facultades, para intervenir en el mercado del metal.
El señor CHADWICK.-
Nosotros queremos el estanco hoy, de inmediato.
Más adelante, traeremos al debate una indicación renovada para dar mayor protección al país que la que resultaría del estanco.
Como mi estimado camarada Senador Allende me ha pedido que le deje tiempo para formular sus observaciones, terminaré afirmando que no hay consecuencia alguna entre lo que el Gobierno dice y lo que resulta de su política, y que esta facultad de entregar al Presidente de la República una reglamentación que equivaldría a la ley, significa, en último término, dejarlo expuesto a la presión que se manifiesta en los convenios -por desgracia, fueron aceptados-, en el sentido de que, en ningún caso, el estanco puede llegar a afectar a las compañías Anaconda.
El señor GOMEZ.-
De acuerdo con las palabras del señor Tomic, sería inconcebible lo que se está haciendo.
El señor GUMUCIO.-
No es así, señor Senador.
El señor PALMA.-
¡ Pero no están sujetos a consignas de ninguna especie!
El señor MUSALEM.-
Si Su Señoría desea referirse a alguna persona en particular, nómbrela, pues lo dicho resulta impropio.
El señor REYES (Presidente).-
Me parece que algunos términos son lesivos, señor Senador.
El señor ALLENDE.-
Mi referencia es muy clara. Incluso el Honorable señor Ampuero ha leído las palabras del presidente del Partido Radical, reproducidas en un libro de Sergio Guilisasti, quien dice ser contrario a que nuestras riquezas fundamentales sean manejadas por empresas extranjeras, porque -dice el Honorable señor Enríquez, sintetizando su pensamiento -corrompen, presionan y compran a muchas personas que intervienen en la vida pública de nuestros países.
El señor ALLENDE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Indiscutiblemente, para nosotros, los Senadores de estas bancas, la indicación planteada por el señor Ministro, al igual que la aprobada por las Comisiones unidas, no nos satisface.
Dará las razones. Lo aprobado por las Comisiones unidas no nos satisface porque, como lo han analizado los Honorables señores Salomón Corbalán y Chadwick, se otorga al Presidente de la República la facultad para dictar un reglamento que no puede ser modificado por ley.
Además, ello tiene relación con el artículo tercero, en virtud del cual la garantía de la invariabilidad de los artículos 5º, 7º, 8º, 9º, 12 y 15 de la ley y la disposición del reglamento a que se refiere el artículo 15-A significa que, si no se dicta el monopolio antes de entrar en vigencia los convenios, no podrá establecerse, pues ahí quedó claramente establecida la invariabilidad. .Y ello me parece de gravedad extraordinaria.
No creo que debamos insistir sobre algo que constituye una forma extraña de pretender entregar el monopolio al Ejecutivo, mediante la indicación renovada del Ministro que ha sido calificada aquí en forma seria y satírica, y que lo merece.
Durante años hemos planteado la gravedad que implica la ausencia de la intervención directa del Estado en la comercialización del cobre. Por eso, ahora formulamos una indicación que fue aprobada, y respecto de la cual se nos anuncia que será vetada -está destinada a crear la Bolsa de Metales- porque incide en este problema.
Encuentro razón al Honorable señor Gómez cuando plantea -yo también lo hice ayer- la necesidad de confrontar las actitudes de los partidos políticos, en su definición doctrinaria, principios y programas, con su actitud cuando llegan al Gobierno.
Tengo a la mano el discurso del tantas veces citado y prestigioso vocero de la Democracia Cristiana -con la calidad de Embajador o sin ella-, señor Tomic. En esa pieza, dice que su proyecto, el presentado en esta sala, con la firma, además, del actual ciudadano Presidente de la República, tiene dos partes; en la primera, se dispone el estanco de las exportaciones del cobre. . .
El señor CHADWICK.-
De inmediato.
El señor ALLENDE.-
. . . y se crea una Corporación del Cobre encargada de ejercerlo en representación del Estado.
El entonces Senador señor Tomic, para entrar a analizar estas cosas, cita un artículo del señor Javier Lagarrigue, quien, a su vez, menciona las palabras del presidente del grupo de empresas cupreras de África señor Ronald Prain. En la parte pertinente, dice: "La aceptación general de los principios de esa carta (del Atlántico) por las Naciones Unidas ha servido para hacer del acceso a las materias primas en términos equitativos un rasgo central del programa de reconstrucción de la postguerra. Pero aunque los esfuerzos de las Naciones Unidas han tenido éxito en la prevención de nuevas guerras originadas por esta mala distribución de los recursos minerales, nada ha prevenido la lucha pacífica por el control económico que es permitido dentro de las reglas del mundo capitalista occidental. Esta competencia económica ha tomado la forma de la adquisición del control comercial sobre minerales en países extranjeros. . . ".
En seguida, el señor Tomic añade: "El estanco significa esencialmente la reunión en una sola central comercial bajo el control del interés nacional, de la venta de nuestra producción en el extranjero y la contratación, cuando ella sea necesaria, de la refinación de los productos cupreros. Es ésta una medida que, necesariamente, el país había de adoptar antes de mucho.
"La exportación de cobre y de productos cupreros no refinados ha llegado a tener tal predominio en nuestro comercio exterior, en nuestras relaciones con el exterior y en nuestra economía y finanzas interiores, que sería inconcebible no someterla a una sola política comercial efectiva y general.".
El señor ALLENDE.-
En seguida, entra a analizar a las dos empresas que comercializan el cobre y que representan en apariencia,. . .
El señor GOMEZ.-
¡Defiéndanse!
El señor ALLENDE.-
. . . a la gran minería nacional, controlada por Norteamérica. Se refiere a la Anaconda Sales Company y a la Kennecott, que representan a los dos grupos. Dice cosas que, en realidad, son la refutación más clara a esta iniciativa del Ejecutivo, renovada por intermedio del Ministro, e inclusive a ¡a propia determinación de las Comisiones unidas.
El señor Tomic manifiesta, en primer lugar -llega a ironizar, olvidando quizás que en el Departamento del Cobre había personeros de jerarquía de la Democracia Cristiana-, lo absurdo que significaba y significa que Chile y el Departamento del Cobre estuvieran al margen de toda intervención en la comercialización y confinados -lo dice entre comillas- a los "viajes de estudio" de algunos de sus funcionarios. Y señala lo absurdo de que, en un volumen increíble de millones y millones de pesos, no sólo en el valor de la mercadería transada, sino en los fletes y seguros, Chile no tenga absolutamente nada que hacer. Y como si ello fuera poco, relata la lucha interna que se produce en el precio de nuestro producto y destaca la inconveniencia de ello. En seguida -esto es peor-, dice:
"El tercer inconveniente es que ambas centrales de venta -la Anaconda Sales Company y la Kennecott Sales Corporation- son meros conductos comerciales de dos enormes empresas comerciales, de importancia mundial, que producen grandes cantidades de cobre en Estados Unidos y otros países; que tienen o pueden tener, en cualquier momento, intereses similares y aún competitivos en otras partes del mundo, con intereses mineros, industriales y comerciales antagónicos con los de Chile; que poseen refinerías o participaciones en refinerías extranjeras dependientes de abastecimientos chilenos de cobre no refinado; que son propietarias también de enormes industrias de elaboración y manufactura de cobre en los Estados Unidos o que pueden adquirirlas en cualquier momento en otras partes del mundo. Aun el manejo más esclarecido y honesto del comercio de nuestro cobre por potencias privadas económicas de esas dimensiones es inaceptable como sistema de resguardo eficaz de los intereses de Chile en el comercio de su principal producto de exportación y de su mayor riqueza natural.
"El cuarto inconveniente para los intereses chilenos del actual régimen de comercio mundial de su cobre proviene de ser éste un metal de importancia estratégica y económica fundamental: lo primero, por sus usos bélicos; lo segundo, por sus usos industriales básicos".
Y agrega que es inconcebible que estos aspectos, que representan lo mismo que el manejo de las relaciones internacionales del país, esté al margen de Chile.
Señor Presidente, necesito un minuto para terminar.
Yanacona -dice el Diccionario- era el indio que estaba al servicio personal de los españoles en algunos países de la América Meridional. El yanacona traicionaba a su patria, por collares de vidrio o por terror, porque no sabía lo que eran las armas de fuego, o impresionado por la armadura del conquistador español. En el tiempo contemporáneo, hay hombres que ya no buscan el collar de brillantes ni temen a las armaduras; que tienen, a veces, título profesional; pero que son todavía más irresponsables que el yanacona, pues tienen conciencia de que con su actitud traicionan la posibilidad de independencia económica de su patria.
Nada más, señor Presidente.
El señor PALMA.-
Podrían haber tenido igual criterio Sus Señorías cuando estaban en el poder.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Nunca hemos estado en el poder.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor PALMA.-
Estamos discutiendo un tema de mucha importancia, sin duda, que además se presta para las especulaciones de buen o mal gusto que hemos escuchado en esta sala.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Son las que hacía el señor Tomic.
El señor PALMA.-
Nosotros mantenemos el principio del monopolio, que naturalmente se aplicará en los momentos en que haya ley, de acuerdo con el criterio planteado por el señor Tomic. De conformidad con la realidad de los problemas que en este instante estamos afrontando, al abordar esta materia, no sólo estamos mirando los asuntos exclusivamente ligados a la política del cobre, pues si bien ésta es vital en nuestro país, una parte importante, una viga maestra, es sólo una parte de la política económica que estamos empezando a desarrollar, cuyos frutos se están comenzando a ver en el alza del costo de la vida. . .
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Eso es cierto.
El señor PALMA.-
. . .y que en lo futuro tendrá ecos mucho mayores.
Sólo sobre la base de una visión general del problema, es posible entender las disposiciones que en este instante discutimos, relacionadas con el monopolio, en el aspecto legal. Sabemos perfectamente que todo cuanto hacemos respecto del cobre, incide en la visión que el mundo tiene de Chile. Si legislamos en forma adecuada con relación a dicho metal, legislaremos adecuadamente en miles de otros aspectos que interesan al país. En cambio, si incurrimos en una política errónea, nos encontraremos frente a dificultades mayores que las que han impedido, durante años, que en Chile las inversiones tengan la importancia requerida.
Deseo destacar un hecho: desde la dictación del Estatuto del Inversionista, han llegado al país alrededor de 320 millones de dólares por esta vía, menos de veinte al año, lo cual demuestra que, aun con las facilidades y garantías dadas por dicho estatuto, las inversiones por tal concepto han sido extraordinariamente bajas. Por eso, en este instante, estamos muy preocupados de encontrar los elementos. . .
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Para darles más, todavía.
El señor PALMA.-
. . .que capitalicen al país, eleven la producción y mejoren los niveles de vida de los trabajadores.
Nuestra política del cobre es establecer el monopolio. pero no al estilo socialista ni tampoco al estilo que no establecieron los radicales.
El señor GOMEZ.-
¡ Al estilo del señor Tomic!
El señor PALMA.-
Nuestra política es establecer el monopolio en la forma y con el criterio que estimamos compatible con el estímulo económico, los derechos personales y la política general del país. Este es nuestro monopolio, no otro. Por eso, estamos proponiendo este tipo de disposiciones que, por lo demás, responden estrictamente a las necesidades y posibilidades del país en esta hora. Se trata de robustecer, con tales medidas, la política de progreso general del país. Pero la política de invasiones es más importante que la relacionada con la industria cuprera. Cuando se ha elegido la chilenización, no se ha escogido la nacionalización. Detrás de las posiciones monopolistas planteadas por los Senadores socialistas, está un conjunto de ideas de nacionalización y estatización que no compartimos, por lo menos en la forma expuesta por ellos.
La chilenización es el derecho al estanco, pero no en forma indiscriminada, por considerar que ello crearía dificultades insalvables en otras áreas de inversión, que el país necesita obligadamente. No podemos colocar sobre el capitalista o inversionista internacional, que desea traer capitales a nuestro país, por su estabilidad jurídica y muchas otras razones favorables, así como por las diversas posibilidades que ofrece, no aprovechadas hasta ahora, una espada de Damocles que lo amenace constantemente e impida, en la práctica, concretar las inversiones. Pero sí deseamos exigirle que acepte las facultades que el mundo moderno da a todo Estado para intervenir de manera oportuna y adecuada con todo su poder y cuando las circuns- tancias lo exigen. Jamás renunciaremos al derecho al estanco, que este proyecto reafirma como nunca antes fue establecido. Sin duda, también será necesario perfeccionarlo, aclarar las oportunidades y modalidades en que pueda ser usado y dejarlo en manos de la Corporación del Cobre, organismo que también estamos creando, de acuerdo con lo que ofrecimos -al país durante muchos años, y que -esperamos- será en lo futuro una de las buenas herramientas de que dispondrá el país para dar un salto hacia adelante, en los próximos años, como nunca se ha dado antes en la última centuria.
El señor CORBALAN (don Salomón).
-No se vaya a quebrar una pierna con tantos saltos.
El señor AMPUERO.-
¡Un salto mortal... !
El señor GOMEZ.-
Fue muy interesante la conferencia dada por el Honorable señor Palma sobre los anticuados democratacristianos que había en el Senado hace cuatro años. Eran anticuados quienes elaboraron el proyecto sobre el estanco.
Si Sus Señorías hubieran sido consecuentes con sus principios, deberían habernos traído la misma indicación, para haberla aprobado aquí.
El señor PALMA.-
¡ Sus Señorías son del siglo XIX!
El señor GOMEZ.-
Por las razones ex- puestas, voto en contra de la indicación, pues Sus Señorías están deshaciendo lo que antes plantearon.
El señor ALLENDE.-
Mis palabras finales provocaron una reacción que no he estimado justa, pues sólo fue la expresión de un concepto general que, por lo demás, está contenido en el discurso del propio señor Tomic; en forma diferente, pero que, en el fondo, representa lo mismo.
Cuando califico de "inconcebible" que en materia de esta naturaleza e importancia el país pueda estar ausente, y lo comparo con el manejo de las relaciones exteriores, lo hago no para justificarme, sino para entregar antecedentes que permitan al Senado tener conciencia de que en vastos sectores existe el mismo pensamiento.
Hice alusión a las palabras del Honorable señor Enríquez, que leeré en seguida:
"En cuanto a las aportaciones, privadas el partido se pronuncia en contra de las que provengan de consorcios internacionales, que exigen privilegios y tratos discriminatorios y constituyen elementos de intervención y corrupción políticas".
El señor ENRIQUEZ.-
Reclamo mi derecho a usar de la palabra al término de la votación, por haber sido aludido.
El señor ALLENDE.-
Dejo constancia -el Honorable señor Enríquez no me ha oído bien- de que estoy citando palabras que aparecen en el libro del señor Sergio Guilisasti. En consecuencia, de mi parte ni siquiera hay deformación del pensamiento del señor Senador.
He leído diversas informaciones y antecedentes relacionados con los métodos y procedimientos utilizados por las compañías es escala internacional. Me he referido, entre otros, a un libro que habla sobre la familia Guggenheim; sobre lo que ha hecho en otros países y en Chile, He dado a conocer parte de discursos de Senadores norteamericanos, referentes a la intervención de estas compañías en el propio estado de Montana. He señalado el caso de Brasil y dicho que allí se ha superado el método mediante la creación de organismos o entidades que han llegado hasta financiar la candidatura de más de mil postulantes a parlamentarios, de los cuales 110 fueron elegidos. Tengo a la mano la respuesta del ex alto dirigente brasileño Araes, quien, en entrevista publicada en el prestigioso semanario "Marcha", de Uruguay, demuestra de manera irrefutable la participación del capital extranjero para derrocar al Presidente Goulart.
Todo ello nos ha llevado siempre, no sólo ahora, a sustentar el mismo criterio y ser muy duros con quienes, no quieren percatarse de la realidad que confrontan nuestros países.
De ahí que mis palabras tengan la base sólida y seria de una dolorosa experiencia internacional y nacional.
Por eso, voto favorablemente la indicación presentada por los parlamentarios del Frente de Acción Popular.
-Se rechaza la indicación (12 votos contra 6 y 4 pareos).
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Ahora, correspondería votar la última frase del artículo, que dice: "sólo podrá modificarse en virtud de una ley".
El señor REYES (Presidente).-
Hay otras indicaciones, señor Senador, sobre esta materia.
Si a la Sala le parece, levantaríamos la sesión, para votarlas en la de la tarde.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Cuáles son esas indicaciones?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La número 107, renovada por el señor Ministro, y una indicación para dividir la votación del último inciso.
El señor REYES (Presidente).-
Hago presente a Sus Señorías que están invitados algunos parlamentarios extranjeros, quienes se encuentran ya en el Senado; por eso, propongo levantar la sesión en este momento.
El señor AMPUERO.-
¿Y la reunión a que fueron convocados los Comités, señor Presidente?
El señor REYES (Presidente).-
La Mesa consultará personalmente con ellos, para fijar una hora, a fin de reunimos.
El señor ENRIQUEZ.-
Deseo hacer uso del derecho que me concede el Reglamento.
Probablemente, no ocuparé más de medio minuto.
El señor REYES (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor ENRIQUEZ.-
La mención del Honorable señor Allende es correcta. Efectivamente figura en el libro citado por Su Señoría.
Esa frase refleja mi pensamiento y también el de mi partido. Pero vivimos una democracia, y el Partido Radical siempre ha ajustado su conducta a las normas democráticas.
Dentro de nuestra democracia, estamos en la Oposición. Somos minoría. Hay un partido ampliamente mayoritario. Así quedó demostrado en los últimos comicios. Hemos hecho a esta legislación todos los reparos que el país conoce, y procurado, democráticamente, desde nuestra posición de opositores, adoptar todos los resguardos necesarios al interés nacional. Ellos están hoy contenidos en el proyecto de ley en debate.
Todo lo que se ha discutido tan latamente respecto de este punto, deja a salvo la soberanía del país. Sera responsabilidad del Gobierno la forma como maneje las facultades administrativas que el Congreso le otorga.
Para que nuestro pensamiento quedara perfectamente esclarecido, en el artículo siguiente, que discutiremos esta tarde, se establece, de manera inequívoca, que ni aun los convenios que puedan celebrarse comprometerán la soberanía del Estado ni tendrán el carácter de contratos leyes.
O sea, de las palabras del Honorable señor Allende, mal podría desprenderse que el Partido Radical está en una actitud contradictoria. Hemos hecho todo lo que ha sido posible; lo hemos realizado dentro de nuestra doctrina y, por eso mismo, consideramos que está debidamente resguardado el interés del país.
Será responsabilidad del Gobierno la forma como proceda en esta materia y si será o no consecuente con lo que sostuvo cuando era Oposición.
Nada más.
El señor REYES (Presidente).-
Se levanta la sesión.
"
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