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- rdf:value = " El señor PALMA.-
Como dijo el Honorable señor Bulnes, la disposición aprobada por las Comisiones unidas es demasiado restrictiva, pero la proposición del Ministro, aunque amplia, responde a la realidad de lo acontecido en Chile con alguno de estos principales organismos, en especial con la Corporación de Fomento. La amplitud de las actividades que ha debido desarrollar esta última entidad es de tal alcance, que, si hubiéramos estatuido en la ley que la creó restricciones de cualquier especie, habrían tenido que ser superadas, dados los problemas que se fueron planteando y que fue necesario resolver por intermedio de la propia CORFO.
Naturalmente, queda entendido que todas las sociedades, corporaciones o asociaciones, de cualesquiera naturaleza que sean, están relacionadas con los fines de la Corporación del Cobre. Es evidente que ella no puede entrar a sustituir a otro tipo de organización que tenga el Estado y que desarrolle actividades muy variadas y carentes de relación específica con el problema del cobre.
Por esto, el Parlamento debe dar esa atribución en forma amplia. Por lo demás, la constitución del directorio mismo de la Corporación está configurada en tal forma que el poder del Ejecutivo, la primacía tan absoluta que el Estado tiene en su directorio y su comité ejecutivo, hace absolutamente imposible ninguna gestión o actuación que pudiera, en un momento dado, discrepar de la línea política general del Gobierno y, naturalmente, de los intereses del Estado.
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