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- rdf:value = " CONVENIOS DEL COBRE.El señor REYES (Presidente).-
Continúa la discusión particular del proyecto sobre modificación de las normas vigentes para la producción, manufactura y comercio del cobre.
-El proyecto y el primer informe figuran en los Anexos de las sesiones 12ª y 41ª, en 30 de junio y 6 de septiembre de 1965, documento Nºs. 1, página 571 y 3074, respectivamente, y el segundo informe, en los de la sesión 6ª, en 7 de octubre de 1965, documento Nº 2, página 227.
El señor MUSALEM.-
Pido la palabra para responder al Honorable señor Altamirano.
No es la primera vez que en esta sala se ha dicho que el Honorable señor Altamirano habría sido coautor del Estatuto del Inversionista.
El señor ALTAMIRANO.-
Ni es la primera vez que hemos dicho que eso es inexacto.
El señor MUSALEM.-
Pues bien, en ocasión anterior, ante esta afirmación, el señor Senador respondió sin recurrir a la injuria.
El señor ALTAMIRANO.-
Por una razón muy sencilla: porque era la primera vez.
Se puede hacer una afirmación, por error, una vez; pero insistir en ella cuando se ha aclarado el error, no es admisible.
El señor MUSALEM.-
La actitud del señor Senador tal vez se deba a que aún no se cura de las heridas que sufrió, durante la discusión general, cuando le demostré que había tergiversado durante mucho tiempo los hechos al hacer cálculos sobre los aportes y participación estatales-y de las compañías.
El señor ALTAMIRANO.-
No es cierto. No se demostró nada.
El señor MUSALEM.-
Quedó demostrado que, en toda su argumentación, el señor Senador deformó los hechos concretos, reconocidos por todos. Por eso no ha tenido la tranquilidad aconsejable en estos debates.
El señor WALKER (Secretario).-
Artículo 16.
El señor ALLENDE.-
Señor Presidente, en la sesión de anteayer. . .
El señor REYES (Presidente).-
¿El señor Senador desea referirse a la misma; materia?
El señor ALLENDE.-
Me referiré a lo que estime conveniente, de acuerdo con el Reglamento.
El señor REYES (Presidente).-
Deseaba saber sobre qué materia intervendría el señor Senador, antes de poner en votación el artículo 16.
El señor ALLENDE.-
Resolveré el problema que plantea el señor Presidente.
Como está ausente el Honorable señor Palma, respetando una tradición del Senado deseo responder a sus palabras de la sesión antepasada antes de que se suspenda esta mañana la sesión, en la esperanza de que regrese el señor Senador.
El señor WALKER (Secretario).-
Artículo 16.
La Comisión propone reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 16.- Si por circunstancias derivadas del mercado internacional las compañías se vieren obligadas a disminuir su producción, la reducción de las faenas en Chile no podrá ser proporcionalmente superior a aquélla en que las compañías, sus matrices, filiales o asociadas, hayan reducido su producción en las explotaciones que mantengan fuera del país.
"Con todo, esta reducción de faenas requerirá la aprobación de la Corporación del Cobre.".
La Honorable señora Campusano y los Honorables señores Allende, Altamirano, Chadwick y Contreras Labarca han formulado indicación, signada con el Nº120, que ha sido renovada, para reemplazar el artículo 16 de la ley 11.828, por el siguiente :
"Artículo 16.- No será lícito a las compañías disminuir su producción por su sola voluntad o por razones derivadas del mercado internacional cuando en éste los precios resulten ser superiores o a lo menos, iguales al costo industrial, más los gastos de comercialización.
"La reducción ilícita de la producción será penada con presidio mayor en sus .grados mínimo a medio y multa equivalente a diez veces el valor bruto de la menor producción.
"La respectiva compañía será solidariamente obligada al pago de la multa.
"Se presumirá de derecho que la reducción de la producción es ilícita sí no se justificare la causa de orden técnico que la provoque y no se probare el deterioro de los precios por debajo del mínimo señalado en el inciso primero.
"Es obligación del Departamento del Cobre, bajo la inmediata fiscalización de la Contraloría General de la República, investigar toda reducción de faenas o disminución de los rendimientos previstos, y se entenderá que no existe causa de orden técnico que justifique la disminución de la producción, cuando así lo declare la Contraloría General de la República en la decisión que adopte al término de la investigación que deberá elevar a su conocimiento el Departamento del Cobre, sin perjuicio de las diligencias que la propia Contraloría disponga por sí misma en el curso de la investigación o antes de decidir.
"Al instruir la referida investigación, el Departamento del Cobre determinará la relación de los precios en el mercado mundial con los costos industriales más los gastos de comercialización.
"Las compañías y las personas naturales que por ellas respondan criminalmente podrán rendir prueba en contra de los hechos que resulten de lo resuelto por la Contraloría General de la República y lo establecido por el Departamento del Cobre, y los tribunales, durante la substanciación de la causa y en la sentencia definitiva, se formarán convicción en conciencia, sin sujeción a las normas reguladoras de la prueba, salvo en cuanto está ordenado que se atengan a la presunción de derecho".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión el artículo y la indicación.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
La indicación formulada por los Senadores del FRAP obedece a hechos de extraordinaria gravedad y a un concepto perfectamente claro respecto de nuestra responsabilidad ante el país en esta materia. La idea central que informa nuestra proposición de ley no es otra que el hecho de que las concesiones mineras otorgadas a las grandes empresas extranjeras no pueden ser mantenidas por ellas sin una adecuada explotación. Hay varias razones que obligan a aplicar un criterio de excepción al respecto,
En primer lugar, cabe señalar la naturaleza de estos bienes. Se trata de concesiones que el Estado ha hecho con la clara finalidad de que dichas pertenencias sean trabajadas. Cierto es que el Código de Minería vigente reemplazó el sistema del amparo al trabajo, pero lo hizo sin abandonar la idea central de que las concesiones no tienen otra justificación que la de permitir a los particulares la explotación de las minas, cuando sustituyó el amparo controlado que venía de la legislación española, la cual permitía al Estado que otorga la concesión ponerle fin cada vez que un inspector comprobaba el no cumplimiento de los fines tenidos en cuenta al concederla. En lugar de este régimen, se acordó imponer el de patentes, y no se pensó en otra cosa, porque el pago de la patente -se decía- hace necesario trabajar la pertenencia y, por lo tanto, constituye un medio distinto para alcanzar el mismo fin. Las circunstancias evolucionaron de tal manera que el pago de la patente pasó a ser la cancelación de un valor meramente simbólico, y el sistema se apartó por completo de la idea originaria que le había dado nacimiento. Lo dicho es en cuanto a la naturaleza del bien. Pero tratándose de los yacimientos de la gran minería del cobre, las cosas tienen significación muy específica. Nadie duda de que su trascendencia económica es tal que toda la vida del país, por la incidencia que la producción de los yacimientos controlados por la gran minería tiene en la balanza de pagos, depende del adecuado trabajo de dichas concesiones.
Por otra parte, cabe destacar que ha sólo se trata de bienes que, al no ser trabajados en forma adecuada, privan al país de recursos para hacer en el extranjero las adquisiciones que requiere para atender a sus más imprescindibles necesidades. Hay, además, otro factor que conviene tener presente: los actuales detentadores de estas pertenencias son grandes firmas que actúan en monopolios o carteles en el mercado mundial. Es decir, son representantes de un capital financiero internacional que regula artificialmente los mercados y cuyos intereses, por tener inversiones en otros países, son antagónicos con los de Chile. Por eso, sacrifican las perspectivas y legítimos derechos de nuestro país en el afán de lograr sus propios propósitos.
En atención al recargo de trabajo del Senado, he expuesto en forma sucinta nuestro punto de vista, pero podría desarrollarse mucho más. Omitiré, pues, mayores detalles y me atengo sólo a insistir en que los Senadores del FRAP estimamos legítimo declarar ilícita la reducción indebida de la producción. Nos hemos preocupado de señalar qué ha de entenderse concretamente por reducción ilícita de la producción, la que hemos definido como aquella que responde a necesidades técnicas y que no se justifica por las circunstancias del mercado internacional. ¿Cuáles son esas circunstancias? Aquellas que determinen que los precios fueren inferiores a los costos industriales más los gastos de comercialización. Cuando se den esas circunstancias especiales en el mercado internacional, el legislador chileno debe declarar ilícita la reducción de la producción. No comprendemos lo que el Gobierno ha señalado como perspectivas en esta industria del cobre, cuando en el convenio con la Anaconda se estipula en forma expresa el derecho de esta empresa a reducir la producción si las condiciones existentes en el mercado internacional así lo requieran. No podemos entender cómo se mantienen conceptos como éste en el trato con las compañías, aún entregando la facultad de aplicarlo a la Corporación del Cobre, pues, en el hecho, se separa de una realidad indiscutible.
No es necesario insistir más: los grandes yacimientos chilenos tienen costos de privilegio que los favorece en la competencia internacional. El señor Ministro de Minería ha manifestado oficialmente que en ningún caso esos costos podrían exceder de 20 centavos por libra; que en lo futuro, el precio de venta del metal no podrá bajar de 32 centavos. Comprendo que las circunstancias especiales en los mercados internacionales pueden ser ilusorias ; que el precio del cobre llegue a bajar de 32 a 29 o 25 centavos o, tal vez menos. Pero lo que, a nuestro juicio, resulta inaceptable es admitir que las compañías rebajen en Chile la producción de cobre a fin de mantener artificialmente en actividad otros yacimientos extranjeros, pues de esa manera se hace soportar a la economía nacional, a sus posibilidades de desarrollo, las consecuencias derivadas de la influencia del monopolio sobre nuestra principal fuente de recursos. No entendemos que se conserve, con algunas modificaciones insustanciales, el actual artículo 16, con esa referencia vaga e imprecisa a las circunstancias derivadas del mercado internacional. Sabemos muy bien que en el pasado ha habido reducciones en la producción; que para evitar las sanciones penales que el legislador de Estados Unidos ha impuesto a ese tipo de acuerdos, los monopolistas los han realizado por la vía de la declaración unilateral; que en Chile lo han hecho mediante procedimientos tan poco decentes y legítimos como son los de permitir y mantener huelgas artificiales que hacen durar por largos períodos, hasta que la baja en la producción casa con la secretamente convenida entre los distintos integrantes del monopolio o cartel.
El Senado debe estudiar este problema con responsabilidad. Creo no ser muy temerario al imaginar el resultado de la votación, pues en las Comisiones unidas ni siquiera hubo mayor interés en oír las causas que nos movían a los parlamentarios del FRAP a mantener esta iniciativa, rechazada allí por los votos de los Senadores democratacristianos, radicales y de Derecha.
Hubo una reacción en torno de este punto, que determinó la modificación del artículo 16, pues, como les hice ver, tal como está redactado, nunca llegará a aplicarse. En efecto, textualmente dice la disposición : "Si por circunstancias derivadas del mercado internacional las compañías se vieran obligadas a disminuir su producción, la reducción de las faenas en Chile no podrá ser proporcionalmente superior a aquélla en que las compañías, sus matrices, filiales o asociadas, hayan reducido su producción en las explotaciones que mantengan fuera del país".
Manifesté, en la Comisión, que en Chile no había ninguna explotación de yacimientos, por lo menos en la gran minería, en manos de una compañía que tuviera otras explotaciones en el extranjero. Bastaba señalar esta circunstancia para advertir de qué manera se legisla, sin propósitos serios, sin espíritu realista, sin la intención sincera de poner atajo a los excesos de los monopolios internacionales respecto de nuestra principal riqueza. Pues bien. Cuando hice presente aquella circunstancia, las Comisiones unidas aprobaron la enmienda que en estos momentos conoce el Senado.
Si el Gobierno afirma estar inspirado en propósitos de renovación nacional, de mejoramiento de la técnica jurídica, de defensa de nuestro interés en la riqueza fundamental del país, ¿por qué, entonces, se niegan al examen de este problema? ¿Por qué se niegan democratacristianos, radicales y derechistas de este Parlamento a ver -medite bien mis palabras-, a examinar siquiera, si estamos en La razón o no estamos? Muchas veces uno tiene que sobreponerse al estado de ánimo que inevitablemente se le produce cuando comprueba la esterilidad del esfuerzo que ha desplegado, la falta de interés en profundizar sobre ciertas materias. Se prefieren las palabras antes que los conceptos. Se hace uso de las mayorías para aplastar razonamientos.
Deseo plantear tres interrogantes. En primer lugar, ¿son o no son concesionarios los grandes empresarios extranjeros que explotan la riqueza básica de Chile? En segundo término, ¿esta concesión les impone la obligación de trabajar, o simplemente se persiguió una mera tributación? Por último, ¿qué trascendencia tiene para el país el hecho de que quienes tienen en sus manos los yacimientos no los exploten en las condiciones económicas que permite nuestra riqueza natural?
¿Podemos negar que existe un control financiero que va más allá de la determinación puramente económica en este tipo de empresas? Estas son las materias que hemos estudiado, las cuestiones a las cuales ha buscado respuesta la iniciativa del FRAP. El artículo que proponemos trata de ser justo, equitativo, dar las garantías correspondientes y buscar la claridad de los conceptos. Por eso, esperamos que, pollo menos, el Honorable Senado la estudie antes de rechazarla, y quedo a disposición de los señores Senadores para dar cualquiera explicación que pueda ayudar en el debate.
El señor GOMEZ.-
En la forma como está redactado el artículo del proyecto, se resguarda, a mi juicio, el interés nacional. En efecto, la disposición tiene un inciso 2°, que expresamente dice: "Con todo, esta reducción de faenas requerirá la aprobación de la Corporación del Cobre". No obstante, como tal expresión podría resultar vaga, propondríamos al Senado reemplazarla y encabezar el inciso diciendo : Cualquiera reducción de faenas, etcétera. Así quedaría perfectamente resguardado el interés nacional frente a toda reducción de faenas y satisfechas las aprensiones del Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
No puedo creer que en esta materia se proceda con tanta liviandad. . .
El señor GOMEZ.-
Mida sus palabras, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Con tanta ligereza y liviandad y que podamos dejar entregados estos asuntos en manos de funcionarios. No imagino que aspectos tan fundamentales se puedan dejar confiados al criterio puramente personal de un grupo de funcionarios, sin fijar una norma que les dé apoyo. La referencia a las circunstancias derivadas del mercado internacional es demasiado vaga, no alcanza a tener siquiera las características de una norma, de un criterio, de una limitación en el ejercicio de la facultad.
Sabemos perfectamente que el mercado internacional tiene oscilaciones en los distintos períodos. Viene la recesión y bajan los precios. El problema que dejamos planteado se elude con la proposición del Partido Radical, pues lo que se pretende es no seguir la suerte de un mercado internacional controlado; que una baja de precios en el mundo no nos obligue a disminuir la producción, cuando estamos trabajando con costos que nos permiten mantener el ritmo de producción, y aún, ampliarlo. Se trata de hacer jugar en favor del país las circunstancias privilegiadas de costos, pues los nuestros son los más bajos del mundo.
Por esas razones, entregar este asunto a la Corporación del Cobre, no es una solución satisfactoria, a mi juicio, ya que no se estatuye una norma, no se le fija un criterio ni se le impone una limitación para el ejercicio de tal facultad. Finalmente, la presión de las grandes compañías es tan poderosa que ni siquiera los Gobiernos -no digo los funcionarios- se atreven a contradecirlas.
El señor GOMEZ.-
No me parece que en el Senado pueda emplearse la palabra
"liviandad", con cierta pesadez al mismo tiempo, aunque parezca paradójico. Hay conceptos que deben ser debidamente meditados antes de emitirlos. No es cuestión de lanzar expresiones al boleo. Sé que no ha sido la intención del Honorable señor Chadwick atribuirnos una conducta liviana, porque conocemos su proceder.. .
El señor CHADWICK.-
Pensé muy bien mis expresiones.
El señor GOMEZ.-
Sus palabras han resultado ligeras. Ha empleado la expresión "liviandad" y nos ha impulsado a este debate. Rechazo esas expresiones aplicadas a nuestra conducta. El Partido Radical no ha actuado con liviandad en este debate, y así lo reconocen el país y el Senado.
El señor CHADWICK.-
Yo no lo he reconocido.
El señor GOMEZ.-
El Partido Radical ha actuado seria y conscientemente en este asunto...
El señor CHADWICK.-
No me parece así.
El señor GOMEZ.-
.. . y no hemos empleado expresiones semejantes. Hemos sido serios en el empleo del lenguaje, y de ello dan fe las actas del Senado.
El señor CHADWICK.-
No comparto el pensamiento de Su Señoría.
El señor GOMEZ.-
El señor Senador es libre de pensar como guste.
El señor CHADWICK.-
Mi silencio podría ser mal interpretado. Por eso, aunque le sea doloroso, tengo que decirle que no comparto su opinión.
El señor GOMEZ.-
Una vez que termine de hablar yo, Su Señoría puede decir lo que quiera. Le escuché con paciencia, incluso hasta el calificativo de "liviandad" que nos aplicó.
Esta materia no se puede enfocar tan ligeramente como la ha planteado el Honorable señor Chadwick. Coincidiremos con él, quizás, en cualquier propósito de carácter patriótico que persiga; pero no nos parece que el proceso industrial pueda someterse a normas para delincuentes.
Personalmente, no me atrevería a producir cobre ni nada, si se estableciere que la reducción ilícita de la producción será penada, por ejemplo, con presidio mayor en cualquiera de sus grados. Una disposición semejante, en mi concepto, no puede establecerse en una ley de esta naturaleza. No es posible producir bajo estas normas que implican amenaza. A quienes producen, sean chilenos o extranjeros, se les debe dar el tratamiento debido, y no empezar por decir que la producción ilícita que se establecerá será penada con presidio menor. ¿Quién la va a calificar de ilícita? ¿Los funcionarios?
Creemos que el artículo 16, tal como está concebido, cautela el interés nacional, pues estatuye que cualquiera reducción -por eso he solicitado reemplazar esta palabra por "cualquiera"- requerirá. ..
El señor CHADWICK.-
Da lo mismo "cualquiera" o "todo".
El señor GOMEZ.-
. . . el acuerdo de la Corporación del Cobre. Este es el organismo destinado a fiscalizar a la industria cuprera y a fijar normas y quien deberá resolver si se da curso a la reducción de faenas. La reducción puede ser necesaria en algún momento, cuando se produzca una acentuada disminución en los precios, por ejemplo. Ello puede ocurrir, y no se debe sustraer de las facultades de la Corporación del Cobre, pues es tarea suya resolverlo. Pero es preciso hacerlo con criterio industrial y racional.
La señora CAMPUSANO.-
No debe olvidarse que allí trabajan miles de chilenos. ¿Con qué criterio se actuará respecto de ellos?
El señor GOMEZ.-
Todos estamos perfectamente de acuerdo en resguardar los intereses de esos trabajadores, Honorable Senadora.
No estamos auspiciando la reducción de las faenas: estamos entregando a la Corporación del Cobre la facultad de autorizar cualquiera reducción y rechazando una disposición que nos parece perjudicial.
El señor PRADO.-
Pido la palabra, señor Presidente,
Me parece haber entendido bastante bien la intención que se tuvo al presentar la indicación. Pero después de examinarla con cierto cuidado, llego a la conclusión -por supuesto, no quiero que en mis palabras se vea el propósito de molestar a nadie- de que en ella existe una especie de pretensión excesiva, pues, examinando con calma la disposición, se puede sostener que va más allá de lo posible.
No me cabe duda de que se pretende lo expuesto por el Honorable señor Chadwick. Pero ocurre que para ello se cae, como se ha solido caer en otras legislaciones chilenas -las de carácter penal que tratan de castigar como delitos a hechos que la moral no configura como tales-, en un terreno peligroso.
No soy penalista, como lo es el Honorable señor Chadwick, quien seguramente podrá abundar en mayores consideraciones que yo sobre la materia; pero no cabe la menor duda de que, si se avanza por el campo del Derecho Penal a configurar como delito cualquier hecho económico no susceptible de ser derechamente calificado como tal, se incurre en riesgo mayor. En efecto, si se quiere que pase a formar parte de una cláusula de carácter prácticamente contractual, puede no ser aceptada por la otra parte, en este caso, las compañías del cobre.
Además, si se examina bien esta disposición, se llega a la conclusión de que viene a ser lo mismo que el artículo más el agregado propuesto. El precepto parte pidiendo que no es lícito a las compañías disminuir la producción; pone determinadas condiciones; crea cierto mecanismo que va actuando, y llega a establecer una presunción de derecho, en virtud de la cual se estima ilícita la reducción de la producción si no se dan los dos requisitos que aparecen en el inciso tercero de la indicación propuesta. Uno de esos requisitos no se justifica: la causa de orden técnico.
Pero esa causa tampoco está clara. A ella se refiere el inciso quinto, que dice: "...se entenderá que no existe causa de orden técnico que justifique la disminución de la producción,...". ¿Cuándo? No menciona el hecho específico, concreto, mensurable, sino que se limita a agregar: "...cuando así lo declare la Contraloría General de la República. . .". Pero tampoco creo que ésta se encuentre en condiciones de declararla.
Todavía más, el precepto que analizo dispone: "... cuando así lo declare la Contraloría General de la República en la decisión que adopte al término de la investigación que deberá elevar a su conocimiento el Departamento del Cobre, sin perjuicio de las diligencias que la propia Contraloría disponga...".
En todo esto -lo digo con absoluto respeto, porque sé que el Honorable señor Chadwick es penalista -veo un encadenamiento demasiado forzado de hechos y consideraciones que tienen como objetivo configurar un delito que permitirá aplicar penas corporales a un gerente o director, aparte las multas.
Si se analiza el problema con detención, se concluye -en este terreno debemos actuar con criterio práctico- que corresponderá al Departamento del Cobre tomar la iniciativa, pues dicho organismo es el único que tendrá en sus manos los hechos y antecedentes y podrá, en consecuencia, resolver sobre la configuración de delito.
La Contraloría está por encima del Departamento del Cobre. No imagino que aquélla pueda estar preocupada de los niveles de precios en todo el mundo ni que pueda asumir funciones de orden técnico que corresponden al segundo.
De ahí que esta disposición, excesivamente compleja, contiene un agregado, que dice: "Con todo, esta reducción de faenas requerirá la aprobación de la Corporación del Cobre". Esta es una buena garantía.
Podemos tener la seguridad de que un departamento del Estado que cuenta con técnicos eficientes y tiene conocimiento del proceso de comercialización del cobre, como consecuencia del sistema de asociación y de su intervención en el comité de ventas, constituye suficiente garantía para dar nuestro apoyo al inciso 2º de esta disposición y al agregado a que he hecho referencia.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Las palabras del Senador radical señor Gómez me han confirmado que no estaba errado al sostener que se había procedido ligeramente al rechazar el artículo propuesto, por la vía de la indicación renovada. No hay duda alguna de que el Partido Radical ha expresado, no una vez, sino en forma muy reiterada, su adhesión a los principios que configuran la represión del delito económico.
El proyecto de ley enviado al Congreso Nacional contó con los votos de esa colectividad política en la Cámara de Diputados. Otras iniciativas tuvieron diversa suerte; pero, en general, entre nosotros ya es historia no discutida la necesidad de reprimir con sanciones penales, lo que la técnica jurídica llama "delito económico".
¿Qué entendemos por delito económico? La infracción de las normas reguladoras de la economía nacional, con miras a satisfacer finalidades de orden social y nacional.
¿Puede ponerse en duda que está en discusión un delito económico? La respuesta no puede ser sino negativa: se trata de sancionar un delito económico.
El Honorable señor Prado me advertía la conveniencia de que los delitos económicos no vayan más allá de lo que la moral desaprueba. Yo le diría que entre los penalistas del mundo, sin excepción, hay criterio formado en el sentido de que la sanción penal tiene un ámbito generalmente más restrictivo que el de la sanción moral, porque excluye todos aquellos fenómenos del mundo subjetivo que no alcanzan trascendencia exterior.
¿Cómo se resuelve el problema de la conveniencia de aplicar sanciones penales ante determinada acción? Mediante la solución del bien jurídico protegido.
En toda legislación hay una jerarquía muy variada de los bienes jurídicos. Existen algunos que, tradicionalmente, y antes de que se elaborara una doctrina sobre el particular, ya tenían implícitamente reconocida la condición de valores prevalecientes que la sociedad protege con sanciones penales cuando se cometen atentados en contra de ellos.
Naturalmente, estos valores jurídicos han ido cambiando. Ya no se trata sólo del derecho a la vida. ¿Por qué no se trata sólo del derecho a la vida en su realidad física? Porque la vida del ser humano depende de condiciones sociales que el Estado debe asegurar.
Entre nosotros, es muy claro que cualquiera maniobra de tipo monopolista que distorsione nuestra producción de cobre tiene innegable incidencia en la vida del país. El que Chile produzca o no produzca lo que corresponde a las condiciones del mercado y a lo que pueda aspirar por la riqueza de sus yacimientos, determina que el país tenga recursos para hacer las importaciones indispensables y que el Estado pueda atender a sus necesidades más primordiales.
Por lo tanto, es un problema que no puede ser disminuido en su magnitud.
¿Puede repugnar a la moral que un país que entrega la explotación de yacimientos riquísimos a particulares se defienda de maniobras de sus detentadores, quienes, con fines egoístas, reducen la producción normal de esos yacimientos? Lo que caracteriza a la moral moderna es la valoración extraordinaria del egoísmo frente a los intereses colectivos y sociales. Cuando el egoísmo está en contradicción con los intereses generales, cuando los fines de enriquecimiento individual se transforman en peligro o en mal de la sociedad, entonces ésta reacciona e impone las sanciones correspondientes.
En los países ricos, de economía floreciente, el delito económico no es necesario, a juicio de los Gobiernos que dirigen la acción de esos estados. Pero cada vez que dichos estados están en situación de emergencia; cada vez que afrontan una guerra, una calamidad, recurren al delito económico. Incluso, no es necesario que el estado esté comprometido directamente en la guerra: basta que sus efectos se dejen sentir también en un estado neutral.
Hemos estudiado durante largas jornadas la legislación suiza sobre delito económico. Bastó que fuera inminente el estallido de la guerra, en agosto de 1939, para que el Gobierno Federal de Suiza propusiera a su Parlamento las medidas punitivas indispensables para resguardar este bien jurídico del ordenamiento económico general.
Entre nosotros, no es necesario hacer tales disquisiciones: practicamos el delito económico en gran medida. Incluso se me ha reprochado, por ejemplo, haber considerado excesivo el entregar a funcionarios administrativos la aplicación de una sanción prácticamente penal, de decomiso, sin necesidad de concurrir a los tribunales, que deberá soportar el pequeño comerciante.
El Gobierno, que proponía este tipo de sanciones administrativas penales, se niega hoy día a considerar el recurso que proponemos en algo que es fundamental para el futuro del país.
No podemos entender que no se reaccione contra empresas que, buscando el mayor agio, limitan nuestra producción para defender sus intereses en otros países, en circunstancias de que si la producción no estuviera sometida al régimen de monopolio, prevalecería sobre las condiciones adversas al mercado, por sus bajos costos.
No deseo seguir argumentando en esta materia, pues estoy consciente de la limitación de tiempo a que estamos abocados. Pero quisiera agregar una última consideración.
Cuando el actual Gobierno se compromete ante el país con este proyecto de ley y lo justifica por la expansión de la producción que -asegura- ha de producirse; cuando afirma categóricamente que estas franquicias renovadas y aumentadas que se otorgan a las grandes compañías tienen su contrapartida en el aumento de la producción, debería poner un poco de atención a lo que le estamos diciendo en cuanto a asegurar al país, a lo menos, que la producción no será rebajada ilícitamente por maniobras monopolistas, y aplicar sanciones penales como las que auspiciamos para los especuladores, pues no merece otra calificación quien impide artificialmente el juego de las leyes del mercado, con miras a proteger sus intereses particulares, contrarios al interés nacional. Si no se atiende a este planteamiento, haremos lo que nos corresponde como partidos populares y de Oposición.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, el Partido Radical es partidario de sancionar el delito económico; desea que se dicten normas para castigarlo, como asimismo el administrativo, que puede ser tan grave como aquél. Pero nuestra colectividad no desea que el delito económico sea configurado artificialmente en la ley, como podría ocurrir con esta disposición. Esa es la diferencia.
Dejo constancia de ello para que no se confunda nuestro criterio, pues pensamos que el inciso segundo de esta disposición cautela debidamente el interés nacional.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los Senadores de estas bancas deseamos añadir algunas observaciones a las ya expuestas por el Honorable señor Chadwick, para demostrar la procedencia y justeza de la indicación renovada y, al mismo tiempo, hacer presente la inconveniencia del artículo propuesto por las Comisiones unidas, contra el cual votamos en el seno de ellas.
En primer término, quisiera recordar que uno de los argumentos esenciales esgrimidos por el Gobierno para tratar de justificar ante la opinión pública los convenios con las compañías norteamericanas del cobre, ha sido la formación de que Chile, con tales instrumentos, llegará a ser el primer país productor de cobre en el mundo, y que las compañías elevarán su producción, en el curso de los próximos años, a 860 mil toneladas; que con la producción de la mediana y pequeña minerías, llegaremos a producir 1.200.000 toneladas. Tal argumento -repito- ha sido uno de los resortes más usados para tratar de convencer al país sobre la bondad de los convenios que se tramitan.
Naturalmente, nadie podría impugnar una proposición tan loable como es la de elevar la producción al más alto nivel posible, en las circunstancias del presente y del próximo futuro; pero al examinar los artículos del proyecto en discusión, no hemos podido encontrar ningún precepto que constituya garantía de que la producción se elevará efectivamente a las cifras antes indicadas. No hay resguardo alguno para el país respecto de asunto tan vital, como el propio Gobierno lo reconoce. Por el contrario, el precepto de las Comisiones unidas, que discutimos, establece el derecho de las compañías a reducir la producción. Está claro que el artículo habla de las "circunstancias derivadas del mercado internacional", como requisito para que la Corporación del Cobre pueda autorizar dicha reducción. ¿ Cómo podemos dejarnos engañar con estas palabras, que no constituyen compromiso de ningún género, que son de tal modo vagas e imprecisas, que de ninguna manera constituyen restricción para la voluntad de las compañías, las cuales en cualquier momento podrá rebajar el monto de la producción de cobre?
Por otra parte, todos sabemos que el mercado internacional del cobre no está manejado, de ninguna manera, por nosotros, por el Estado chileno. Es un mercado intervenido, manejado soberanamente por el gran "trust" o cartel del cobre, acerca de lo cual ya hemos opinado en otras oportunidades. Bien sabemos que en muchas ocasiones Chile ha sido víctima, precisamente, de las maniobras del cartel internacional.
Por otro lado, cuando se habla de ese requisito, ¿significan acaso las palabras "circunstancias derivadas del mercado internacional", una determinación, aunque leve, para la fijación o definición de tales circunstancias? Ninguna. Se habla de "las circunstancias que se derivan de una determinada situación del mercado internacional". ¿Cuáles son esas circunstancias? No están de ningún modo determinadas. ¿Qué eficacia puede tener la intervención de la Corporación del Cobre, acerca de lo cual se ha argumentado bastante, si está constreñida por el texto literal del artículo, que se refiere tan sólo a las circunstancias del mercado internacional? Tales circunstancias son fijadas, por las compañías y, evidentemente, el Departamento del Cobre, como en el pasado y con seguridad en el porvenir, no está capacitado para fijar las condiciones en que se desarrolla el mercado internacional del metal.
Desde el momento en que el Gobierno ha decidido conceder tantas franquicias y privilegios a las empresas, parecería llegado el momento de que Chile pudiera, de alguna manera, establecer un sistema que le permitiera frenar la arbitrariedad de las compañías, las cuales, como es lógico, defienden sus. intereses y, con frecuencia -por no decir siempre-, sacrifican el interés de Chile.
El señor CHADWICK.-
Siempre.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Debemos tomar en cuenta que esta disposición se refiere a un hecho de la más grande preocupación nuestra y –creo- del país. ¿Cuál será la situación de los obreros y empleados de estas empresas, en caso de reducción de la producción a niveles más bajos que los actuales, derivada de indefinidas circunstancias internacionales del mercado internacional? Es el trabajo y, por consiguiente, también, la vida de conciudadanos nuestros, lo que queda al arbitrio total de las compañías. En esta materia puede darse el caso, a nuestro juicio, de que la actitud de las compañías constituya realmente un delito económico contra la nación, contra los intereses generales de las clases trabajadoras. Por consiguiente, es absolutamente necesario decir que los términos en que está redactado el precepto en debate no amparan, de ninguna manera, la situación desesperada en que se encontrarían decenas de miles de chilenos en caso de cesantía.
En lo relativo a los empresarios nacionales, como todos sabemos, existen disposiciones que les prohíben detener la marcha de su producción sin cumplir determinados requisitos. Puede afirmarse que existe conciencia nacional en el sentido de que el delito económico, desde este punto de vista, sea sancionado mediante la aplicación de medidas realmente eficaces, pues se trata -vuelvo a decirlo- del trabajo y la vida de decenas de miles de obreros y empleados.
Por consiguiente, consideramos que esta disposición no resguarda de ninguna manera el interés del país ni de los trabajadores. Por eso insistiremos en nuestra indicación y rechazaremos el artículo propuesto por las Comisiones unidas.
La señora CAMPUSANO.-
Hace 43 años, a raíz de la paralización de la industria del salitre, Luis Emilio Recabarren decía algo parecido: "No es sólo la industria del salitre la única que ha sido detenida en su desarrollo, sino que por consecuencia de su paralización, se ha entorpecido todo el progreso de las industrias del país, agravando así la crisis y la miseria de los chilenos". Eso es lo que queremos evitar, pues siempre la Corporación del cobre encontrará razón a las compañías en lo relativo a la reducción, porque ha sido así a lo largo de la historia y porque siempre la reacción o quienes han tenido el poder en sus manos, han pospuesto los intereses de los trabajadores.
El Honorable señor Contreras Labarca se preguntaba cuál será la situación de los trabajadores. Al respecto, podríamos también remitirnos a la denuncia que Recabarren hizo en el Parlamento sobre la situación de los trabajadores. Decía Recabarren: "Nosotros que representamos, como digo, una cifra pequeña, políticamente considerada, nos atrevemos, señores Diputados... a creer que representamos una gran fuerza de opinión pública del país. Esta inmensa fuerza social, muchas veces sin color político, que tiene los ojos puestos en los hombres que en estos momentos van a desempeñar las arduas labores del Gobierno, pide que se haga una labor más activa y más eficiente en bien de la República".
Al defender a los obreros cesantes, limitados en sus derechos por la represión gubernativa, expresa: "Los albergados" -quizás muchos señores Senadores no saben que en Chile hubo grandes albergues en donde se hacinaban millares de chilenos, y allí no sólo morían de hambre, sino que eran golpeados- "no son presos, no están en prisión; son las víctimas nuestras, señores 'Diputados; las víctimas de la especulación extranjera, consentida y tolerada por los gobernantes, por vosotros; son las víctimas del Pool, que ha clausurado la industria más importante de la República con la tolerancia vuestra. Por consiguiente, los trabajadores no son culpables de encontrarse cesantes en la capital, y por lo tanto, no pueden ser atacados por el Gobierno, ni restringidos por nadie en ninguno de sus derechos". Sin lugar a dudas, esos obreros cesantes tenían derecho, por lo menos, a gritar en las calles que tenían hambre.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
No entraré en consideraciones de carácter jurídico, pues este aspecto ya ha sido abordado por quienes poseen los conocimientos y la experiencia necesarios para referirse a él. Deseo, en forma concreta, referirme a los alcances del artículo 16 y a las condiciones o situaciones prácticas que él implica.
Cuando se habla de una eventual reducción de la producción, se está poniendo en esa posibilidad a la industria, no con el objeto de evitar pérdidas a determinadas empresas o compañías, lo que de por sí entrañaría una gravedad mucho mayor para el propio Estado de Chile. Sabemos perfectamente lo que representa para la economía nacional que las empresas en un momento dado, por situaciones derivadas del mercado internacional, puedan incurrir en ejercicios financieros que les signifiquen pérdidas.
De lo que se trata, en todo caso, en situaciones de esta naturaleza, que yo afortunadamente no anticipo, es de evitar que el precio pueda llegar a ser inferior o igual al costo de producción.
Lo importante es el interés general, y no sólo el de la industria establecida en el país.
Por otra parte, no debemos pensar que, por bajos que sean los costos de producción del cobre chileno -afortunadamente, así es-, permitirán derrotar, en el mercado internacional, a los demás productores. Las grandes potencias, como los Estados Unidos y la Unión Soviética, protegen sus propias producciones y lo seguirán haciendo por razones de carácter estratégico. Ello es indudable. Los otros grandes productores -los africanos, por ejemplo- no tienen costos superiores a los de Chile, pues las minas que explotan tienen leyes más altas que las nuestras, y ello compensa en exceso los mayores costos por concepto de fletes terrestres que deben pagar esas empresas para sacar su cobre a los puertos de embarque.
Por eso, me parece que este problema, que debe mirarse en su generalidad, está perfectamente considerado por el artículo 16, tal como fue aprobado en las Comisiones unidas, en cuanto determina con claridad que cualquiera reducción de producción, teniendo en cuenta todos los antecedentes, todas las razones que en un momento dado pudieran hacerla necesaria, deberán contar con la aprobación de la Corporación del Cobre, cuyas facultades se amplían en éste y otros sentidos, en virtud de las disposiciones del proyecto.
Eso es todo.
El señor CHADWICK.-
Deseo dejar constancia de la contradicción que observo entre lo que acaba de expresar el señor Ministro y lo que nos manifestó durante la discusión acerca de la certidumbre o seguridad que tenía el Gobierno en cuanto al aumento de la producción que justifica el proyecto.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Propongo a la Sala que, de rechazarse la indicación, demos por aprobada la disposición propuesta por las Comisiones unidas con la indicación del Honorable señor Gómez, para substituir la palabra "esta" por "cualquiera".
Si le parece a la Sala, así se procedería.
Acordado.
-Se rechaza la indicación (16 votos contra 8 y 1 pareo), y se aprueba el artículo propuesto por las Comisiones.
El señor REYES (Presidente).-
Hago presente a los señores Senadores que, previa consulta a los Comités, se ha llegado al acuerdo de que en aquellos artículos respecto de los cuales no se pida votación, se entenderá aprobada la disposición propuesta por las Comisiones y que se hará votación económica cuando no se pida que sea nominal, sin perjuicio del derecho de los señores Senadores a fundar el voto.
Si le parece a la Sala, se procederá en esa forma.
Acordado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En el artículo 17, se han renovado dos indicaciones. La número 121, renovada por el señor Ministro de Minería, para suprimir del directorio de la Corporación del Cobre al representante de las actividades de la pequeña minería, designado por el Presidente de la República de una terna que le propongan las asociaciones de pequeños mineros y pirquineros y al "de las industrias nacionales a que se refieren los artículos 7º y 8º elegidos por ellas en la forma que determine el Reglamento".
Además, los Senadores del FRAP han renovado indicación para suprimir, en la indicación del señor Ministro de Minería, a los representantes del Banco Central, de las empresas de la gran minería, de las Sociedades Mineras Mixtas, de la Sociedad Nacional de Minería y de la Sociedad de Fomento Fabril.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados en este artículo los representantes del Directorio de la Corporación del Cobre que no han sido objetados.
Acordado.
Se procederá a votar, en forma económica, la indicación para suprimir los dos representantes del Banco Central, uno de los cuales deberá ser director de dicha institución.
Los señores Senadores que acepten la integración del Directorio de la Corporación del Cobre en la forma propuesta por las Comisiones, sírvanse levantar la mano.
-Se rechaza la indicación (13 votos contra 7), y se aprueba lo propuesto por las Comisiones.
El señor CHADWICK.-
Deseo saber si puedo hacer uso de la palabra para referirme a la indicación tendiente a eliminar del Directorio de la Corporación del Cobre a los representantes de las empresas de la gran minería, de las sociedades mineras mixtas, de la Sociedad Nacional de Minería y de la Sociedad de Fomento Fabril.
El señor REYES (Presidente).-
Puede hacerlo al fundamentar su voto, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Los Senadores del FRAP, debido a que la Corporación del Cobre es un organismo destinado a ejercer autoridad sobre las empresas de la gran minería, estiman inconciliable esa finalidad con la proposición para integrar el Directorio con representantes de las entidades mencionadas y, en especial, de la Sociedad Nacional de Minería, la cual, en el fondo, es financiada y controlada directamente por la gran minería del cobre, que le otorga elevados subsidios y mantiene a su disposición a los personeros que la dirigen. Igual ocurre con la Sociedad de Fomento Fabril.
Estas instituciones, a nuestro juicio, carecen de la independencia necesaria para cumplir debidamente esta función pública. Resulta paradójico que el Estado acepte en un organismo de control y de autoridad la participación de representantes de actividades privadas, en clara contradicción con los intereses generales que pretende preservar. Y todavía es más paradójico, si se considera que el Estado, para tener alguna intervención en las operaciones de estas empresas privadas, tiene que otorgar franquicias y regalías y limitar su propia potestad en la forma como se propone en el proyecto. Si la Anaconda, para admitir en su directorio un representante nuestro en Nueva York, ha obtenido toda clases de ventajas, es vergonzoso que nosotros mantengamos a los representantes de esa empresa en el seno del Directorio de la Corporación del Cobre, llamada a fiscalizarla y a imponerle el cumplimiento de la ley.
No estimamos necesario decir más sobre este particular.
El señor REYES (Presidente).-
En votación la indicación para suprimir los representantes de la gran minería.
El señor CHADWICK-
Pido votación nominal, a fin de que quede constancia de quiénes votan en favor de la participación de la Anaconda en el directorio de la Corporación del Cobre.
El señor REYES (Presidente).-
En votación nominal.
-(Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Voto afirmativamente la indicación destinada a eliminar la representación de las empresas de la gran minería en un organismo chileno llamado a establecer la política del cobre y a fiscalizar. No se puede ser juez y parte al mismo tiempo. No pueden las grandes empresas productoras tener un representante en una entidad que debe fijar su política y aplicarles sanciones cuando no actúan en la forma debida.
El señor ALLENDE.-
Las razones dadas por los Senadores de estas bancas son muy claras.
El difícil imaginar que las compañías extranjeras puedan tener asiento en un organismo del Estado que, entre otras facultades, tiene la de controlar el trabajo, desempeño y acción de esas empresas.
Hace muchos años, en este mismo recinto se presentó un ejemplo diferente, pero que sirve como antecedente. Señalé lo que significaba la presencia, en el directorio de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, de un representante de las compañías extranjeras e, inclusive, del Superintendente del Salitre y Yodo. Este funcionario del Estado, como miembro del consejo de la COVENSA, en razón del subsidio que daban las empresas extranjeras, percibía emolumentos muy superiores a su remuneración fiscal. Es decir, existía el maridaje más absurdo.
Por estimar que un organismo estatal debe estar integrado fundamentalmente por funcionarios chilenos, voto contra la presencia de representantes de las compañías en una organización de este tipo, o sea, en favor de la indicación.
La señora CAMPUSANO.-
Creemos que basta con todos los privilegios, garantías y exenciones que se está entregando a las empresas del cobre por intermedio de este proyecto.
Consideramos inadmisible que el Directorio de la Corporación del Cobre, llamado a fiscalizar la acción de las compañías, esté integrado por un representante de ellas.
Voto que sí.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Se ha hablado mucho de que el Gobierno auspicia la política de chilenización del cobre. La indicación que estamos votando es una prueba más de que no se trata de nada parecido a la chilenización, sino, al contrario, de la norteamericanización de la política cuprera, ya que las compañías de la gran minería tendrán la posibilidad de decidir con su voto, en el consejo administrativo, los problemas decisivos que les conciernan.
Voto que sí.
El señor PALMA.-
Voto que no, porque, entre las razones que aquí se han hecho valer, no se ha considerado que dos organismos dirigirán la Corporación del Cobre: el directorio y el comité ejecutivo, y que quien aplicará las sanciones y tomará medidas en este orden de cosas será el comité, que estará compuesto exclusivamente por personeros del Estado chileno.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
El artículo en debate da representación, fuera de los representantes del sector estatal, al gerente de la Empresa Nacional de Minería, a un vocero de las sociedades mineras mixtas, a un delegado de las actividades de la pequeña minería, a un representante de los obreros, a un personero de la Sociedad Nacional de Minería, a un miembro de la directiva de la Sociedad de Fomento Fabril y a un representante de las sociedades que integran la industria manufacturera. Nada más lógico, entonces, que también forme parte del consejo de la
Corporación del Cobre toda la minería, todas sus actividades, su trabajo, etcétera.
Eso lo considero de una lógica rotunda. Sería discriminatorio dejar sin representación a la rama más importante de la producción, como son las compañías de la gran minería del cobre.
Distinto sería el criterio si se tratara de hacerla participar en el comité ejecutivo, como acertadamente ha manifestado el Honorable señor Palma. Por mi parte, fui partidario de que en ese comité quedaran representados los trabajadores, y votaré esa idea favorablemente.
Ahora, con la misma independencia, voto afirmativamente el informe que permite la representación de la gran minería, y en contra de la indicación.
El señor CHADWICK.-
Los acuerdos del directorio son obligatorios para las compañías. Sin embargo, éstas podrán frustrarlos.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
El representante de las grandes empresas es uno entre más de veinte, de manera que no debemos tener ningún temor.
El señor CHADWICK.-
Deseo contestar al Honorable señor Palma con las palabras del Honorable señor Contreras Labarca: pidiéndole que lea el inciso final del artículo 17. Dicho precepto señala que los acuerdos del directorio serán obligatorios para las empresas a que se refiere la presente ley. O sea, el directorio disciplina a las empresas.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
El representante de esas empresas es uno entre veinte.
El señor CHADWICK.-
Y las funciones de la Corporación que no estén atribuidas al comité ejecutivo, debe entenderse que corresponden al directorio.
Por eso, voto que sí.
El señor PALMA.-
En el número 5 de la página 19, se dice...
El señor REYES (Presidente).-
No hay debate, señor Senador. Estamos en votación.
-Se rechaza la indicación (13 votos contra 8, 1 abstención y 2 pareos).
-Votaron por la negativa los señores Ahumada, Bulnes Sanfuentes, Curti, Ferrando, Gómez, Mauras, Miranda, Musalem, Noemi, Palma, Prado, Reyes y Von Mühlenbrock.
-Votaron por la afirmativa los señores Altamirano, Allende, Ampuero, Campusano, Contreras Labarca, Contreras (don Víctor), Corbalán (don Salomón), y Chadwick.
-Se abstuvo de votar el señor Pablo.
-No votaron por estar pareados los señores García y Gumucio.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En seguida, los Senadores del Frente de Acción Popular proponen suprimir "Un representante de las sociedades mineras mixtas en que el Estado tenga una participación al 50% del capital social, designado de común acuerdo por éstas".
-Se da por rechazada esta proposición, con la misma votación anterior.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Los mismos señores Senadores formulan indicación para suprimir "Un representante designado por el Consejo de la Sociedad Nacional de Minería".
El señor REYES (Presidente).-
Si no se pide votación, se dará por rechazada con la misma votación anterior.
El señor MIRANDA.-
Con mi abstención, porque represento a una asociación.
El señor GOMEZ.-
También la mía, pues estoy en igual situación.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Hay que votar.
-Se rechaza (12 votos contra 7 y 2 abstenciones).
El señor WALKER (Prosecretario).-
Finalmente, la indicación propone suprimir "Un representante designado por el Consejo Directivo de la Sociedad de Fomento Fabril".
-Se aprueba (11 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 1 abstención).
El señor WALKER (Prosecretario).-
El señor Ministro de Minería formula indicación para suprimir un representante de las actividades de la pequeña minería, designado por el Presidente de la República, de una terna que le proponga la asociación de pequeños mineros y pirquineros.
-Se rechaza (16 votos por la negativa, 2 por la afirmativa y 1 abstención).
El señor WALKER (Prosecretario).-
Asimismo, el señor Ministro formula indicación para suprimir un representante de las industrias nacionales a que se refieren los artículos 7° y 8º, elegidos por ellas en la forma que determine el reglamento.
-Se aprueba (16 votos por la afirmativa y 4 por la negativa).
El señor REYES (Presidente).-
No hay más indicaciones respecto de este artículo. Por lo tanto, queda aprobado el resto de sus disposiciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Allende, en uso del derecho que le confiere el Reglamento por haber sido aludido en la sesión de anteayer.
El señor ALLENDE.-
En la sesión de anteayer, que estimo de extraordinaria significación y trascendencia para el futuro del país, pues se desarrolló dentro de una elevada concepción de los debates del Congreso, sobre todo por la intervención que en ella tuvieron Senadores abogados de distintas bancas, hice breves observaciones de orden político de acuerdo con nuestro criterio. Lamentablemente, el Honorable señor Palma protagonizó un penoso incidente. La condenación unánime del Senado a su actitud constituye, con seguridad, un respaldo suficiente a mi acción. Quizás el silencio habría bastado, pero temo que una determinación mía en tal sentido no la comprenda en su alcance integral el Honorable Senador. Por eso, en forma muy serena y tranquila, quiero referirme a lo acontecido anteayer.
Mientras yo hablaba, miraba al Honorable señor Palma, porque los Senadores que tenemos cierta facilidad de expresión
y alguna práctica en los debates parlamentarios, acostumbramos a observar, mientras exponemos nuestro pensamiento, la impresión que nuestras palabras van produciendo en los demás Senadores. Lo hice como he mirado al Honorable Senador en muchas oportunidades, porque, sin duda, la actitud de nuestro Honorable colega en este recinto es hasta cierto punto excepcional: sufre más que otros el impacto del razonamiento de sus adversarios políticos y aun el de sus propios compañeros de partido. Lo vi enrojecer, palidecer, moverse, conversar y, más aún -hecho excepcional en este recinto-, recibir papelitos desde las tribunas, donde están ubicados los funcionarios del Departamento del Cobre, y subir a hablar con ellos en repetidas ocasiones. Sucede -cosa curiosa- que esos funcionarios, cual guardianes tutelares, están instalados desde hace días en la tribuna de diplomáticos, y desde allí actúan como una especie de consuetas silenciosos, pero visibles, que con el hilo de su fuerza intelectual resuelven las dudas de los Senadores democratacristianos frente a algunos argumentos.
Repito: mientras yo hablaba, miré al Honorable señor Palma y me di cuenta de que había interpretado mal mis afirmaciones y que me podía solicitar alguna explicación al respecto. Por eso, en forma espontánea, le ofrecí una interrupción, tanto más cuanto que, por tener una línea definida, no ando buscando -jamás ha sido mi ánimo- manera directa o indirecta de herir a nadie en lo personal. En las pocas veces que he debido herir, he asumido la responsabilidad de mis palabras. En cierta oportunidad en que tal ocurrió, tuve la entereza de reconocer que había incurrido en error. En efecto, en cierta ocasión, herí a un Senador en este recinto. Asumí la máxima responsabilidad por mis palabras, me batí con él, pero reconocí después el error que había cometido. Pienso que hay más valentía en reconocer un error que en mantener tozudamente una actitud que no es ni siquiera la más viril. Por eso, ofrecí una interrupción al Honorable señor Palma. No la aceptó; por lo contrario, esperó que yo terminara mis observaciones para refutarme en un tono, en un lenguaje y con adjetivos absolutamente desusados en este hemiciclo. No le devolveré ni uno ni otro de ellos ni le agregaré uno que podría ser definitivo. No es mi propósito sino mantener lo que sostuve anteayer, y lo hago sin siquiera haber revisado la versión del debate. Tal es la tranquilidad de mi conciencia. No he visto esa versión, como consta al Jefe de la Redacción, ni la de lo que dije en la sesión de la mañana del sábado ni de lo que expresé en la de la tarde del mismo día. Además, estoy en la misma posición de entonces, de precisar con claridad mi juicio en forma que nadie tenga derecho a interpretarme torcidamente.
Empleé en una de las sesiones del sábado, en la mañana o en la tarde, una expresión que conocí por primera vez al leerla en un discurso pronunciado en este mismo recinto por un ex Senador conservador y padre de nuestro Honorable colega señor Gumucio. Usé la palabra "yanacona" expresión que se puede usar limitadamente, si se quiere, por suerte, en nuestro país.
Me referí, en la mañana del sábado, a la necesidad de que haya claridad en las disposiciones legales, pues, aprovechándose de cualquier intersticio, ciertos profesionales podrían defender los intereses de rías compañías. Para reafirmar ese concepto, que, como digo, está limitado a ciertas personas, en la tarde leí una carta del Presidente de la República en la cual el Jefe del Estado felicita a los representantes de las empresas extranjeras -concretamente, a los de Kennecott-, y a los colaboradores chilenos. Di-ge que tales colaboradores, en mi concepto, han defendido los intereses de esa compañía antes que los de Chile. Prueba de ello es que Senadores de todas las bancas, excepto los del sector democratacristiano, han señalado que el convenio con Kennecott es lesivo para los intereses nacionales, por la evidente desproporción entre los aportes fiscales y el porcentaje de utilidades que corresponderían al Estado.
Si alguien pudo pensar que yo hubiera podido aplicar el epíteto, directa, indirecta o subrepticiamente, a la persona del Jefe del Estado, quiere decir que no conoce mi vida pública. He discrepado muchos años con el señor Frei, cuyo pensamiento conozco porque fui su amigo y he discutido con él sobre la orientación general de América Latina y de Chile, en su casa, en la mía, en Algarrobo, en Cuba y en Estados Unidos. Lo digo para demostrar lo numeroso de las veces que he discutido personalmente con Eduardo Frei. Por eso, creo ser la persona que menos podría emplear respecto de nuestro ex colega el término mencionado, por razones en las que está demás insistir. Aplicar ese término en conjunto a un partido político, constituiría una torpeza increíble, pues no pienso que haya una colectividad política cuyos integrantes tengan todos la vocación o la decisión de traicionar a la patria. Tampoco podría haberlo dicho respecto de los negociadores de los convenios, para quienes, por lo demás, no he tenido un solo adjetivo. Aún más, no los considero responsables de los convenios, que combatimos ardorosamente. Estimamos que ellos obedecen a la política del Gobierno y que los negociadores han cumplido dentro de los claros límites de las instrucciones que seguramente les dio el Gobierno. Por eso mismo, hemos criticado con dureza al Gobierno.
Insisto en que quede precisado en forma clara el alcance de mis intervenciones. Tal vez pudo haber molestado al Honorable señor Palma mi afirmación de que en las determinaciones del Senado veía un sentido nacional distinto. Pertenezco a esta Corporación desde hace mucho tiempo y he podido apreciar como, poco a poco, Senadores opuestos al movimiento popular, que tienen una concepción económica y social muy diversa de la nuestra, que representan -lo han dicho honestamente- al sistema capitalista, aceptan, de acuerdo con su posición política, el otorgamiento de ventajas para las empresas extranjeras. También, como consecuencia de lo que es ya una reacción general en todos los países del mundo, podemos ver, en representantes de estos mismos partidos, una evolución que permite afianzar algo justo: un profundo sentido nacional, de especial importancia en el destino de Chile, en cuanto hace posible, en forma cada vez más decidida, obtener el dominio absoluto de nuestras riquezas básicas.
Hemos aprobado distintos artículos en cuya sanción sólo ha estado ausente la Democracia Cristiana, fundados en un sentimiento que estimamos justo y que ha sido compartido en esta oportunidad por personeros que hasta hace poco mantenían otra posición.
Esto, que dije anteayer, no constituye injuria ni agravio. El hecho insólito que me mueve intervenir con la serenidad con que lo hago, es que después de haber rechazado mi ofrecimiento, el señor Senador me negara el derecho a replicar después de pronunciadas sus palabras. Ello es muy grave, primero, por ser un derecho que me confiere el Reglamento del Senado, es decir un derecho inalienable de los señores Senadores; segundo, porque se trata de una tradición, de una costumbre dentro de un organismo donde ha habido y habrá siempre un mínimo de deferencia que no se puede trasgredir.
Quienes se reúnen para deliberar deben admitir que el juicio, la expresión o las palabras pueden ser motivo de error en su interpretación y que la réplica es la única posibilidad, en un organismo como éste, donde hay tendencia tan antagónicas, de reafirmar lo que se dijo o dar una explicación.
Soy contrario al matonaje físico o intelectual. Quizás por el hecho de haber sido el hombre más injuriado de este país -en ello corresponde a la Democracia Cristiana un porcentaje muy alto de responsabilidad-, he adquirido una serenidad que me permite vivir muy de acuerdo con mi propia conciencia y satisfecho de haber procedido así en la vida. No rectificaré al Honorable señor Palma respecto a que mi actitud en la sesión de ayer no estuvo a la altura de lo que puedo representar en el país.
Sin falsa modestia, creo que hay alguna diferencia entre el señor Senador y el que habla, entre lo que él ha representado y lo que yo represento en la vida nacional. No quiero acortar esta distancia empleando adjetivos que pudieran acercarme a él y que injustamente utilizó. Tuve la esperanza de que el Honorable señor Palma hubiera asumido una actitud esta mañana para reconocer su error y poder confirmar, una vez más, que no se puede juzgar a otras personas por reacciones que por respeto a uno mismo no se suelen adoptar.
Sé que al Honorable señor Palma le será difícil comprender el sentido exacto de mis palabras. Se cumple, una vez más, aquel viejo pensamiento que se puede leer en el frontispicio de la Universidad y que todos alguna vez hemos leído: "Quod natura non dat, Salamanca non prestat".
He dicho.
El señor PALMA.-
No solicitaré prorroga de la hora para contestar las observaciones tan agudas de mi Honorable colega. Espero tener esta tarde la oportunidad de referirme a las razones por las cuales creí estar en lo justo. Quien quiera que haya leído la versión, como yo lo hice, coincidirá conmigo.
El juicio completo que el señor Senador emitía, como ha vuelto a repetir, afectaba a los responsables de la política chilena, y los afectaba en especial por el tono en que el Honorable Senador planteaba sus puntos de vista. Por eso, tendría bastante que analizar respecto de la actitud del estimado colega.
En lo que a mí respecta, naturalmente no pienso estar a la altura, ni en condiciones ni en valor moral, del Honorable señor Allende. Pero al oírlo, recordaba esos versos que figuran en Fausto, cuando Mefistófeles, vanagloriándose, manifestaba, que le placía que un señor de campanillas pusiera su atención en un pobre diablo.
Muchas gracias.
El señor REYES (Presidente).-
Se suspende la sesión por dos horas.
-Se suspendió a las 13.31.
-Se reanudó a las 15.35.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Corresponde tratar el artículo 18, que la Comisión propone reemplazar por el que señala en el informe.
Respecto de esta disposición, no hay indicaciones renovadas. El señor Ministro retiró la que había presentado.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora CAMPUSANO.-
Pido división de la votación.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
¿En qué letras, señora Senadora?
La señora CAMPUSANO.-
Respecto de la letra i).
El señor CHADWICK.-
Y también respecto de las letras g), h), y j), señor Presidente.
El señor NOEMI.-
Pido adoptar igual criterio con relación a la letra o).
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el resto del artículo.
Aprobado.
-Se aprueba la letra g) del artículo 18 (9 votos contra 6 y un pareo).
El señor WALKER (Prosecretario).-
A continuación, corresponde pronunciarse sobre la letra h).
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PRADO.-
Aprobémosla con la misma votación.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente. Queremos tener la posibilidad de fundar el voto.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
A nuestro juicio, en este artículo se consigna una facultad demasiado amplia para continuar endeudando al país. Incluso, nos cabe duda acerca de la constitucionalidad del precepto estatuido en la letra h), pues, de acuerdo con la Carta Fundamental, toda obligación que compromete la solvencia del país necesita de una ley.
Mediante el precepto en debate, estamos dando una autorización amplia, que sólo requerirá la autorización del Presidente de la República para hacerse efectiva. Por eso, estamos en contra -incluso, dejo salvada mi opinión- del precepto, por su posible inconstitucionalidad.
El señor GUMUCIO.-
He escuchado con toda atención el fundamento de voto del Honorable señor Altamirano. En realidad, desde hace largos años, existe un precedente interpretativo que se ha sentado al respecto y que es contrario a lo sostenido por Su Señoría. En todas las leyes de Presupuestos, incluso en la última, se consignan artículos en virtud de los cuales se autoriza en forma general la contratación de empréstitos.
El señor ALTAMIRANO.-
Hasta cierta cantidad.
El señor GUMUCIO.-
No, Honorable colega. Si Su Señoría examina la ley de Presupuestos, observará que el artículo a que me refiero es similar al que estamos discutiendo en estos momentos.
El señor ALTAMIRANO.-
Nuestra opinión al respecto ha sido siempre la misma, incluso, con respecto a la interpretación del precepto constitucional.
El señor CHADWICK.-
Las razones dadas por el Honorable señor Altamirano tienen fundamental importancia. No se trata sólo de la autorización para que una repartición pública de administración descentralizada pueda contratar empréstitos. En el caso en examen, la situación se agrava porque ese organismo tendrá ingresos que serán percibidos directamente por él.
No podemos olvidar que toda la participación del Estado en las sociedades mixtas y demás entidades que se formen de acuerdo con la facultad que tiene la Corporación del Cobre para constituir o participar en sociedades, será percibida por este organismo. Según el mecanismo previsto, esas entradas quedarán afectas al compromiso preferente de atender a las obligaciones que dicha Corporación del Cobre contrae. De manera que los ingresos fiscales, en lo futuro, serán inciertos y eventuales, y su monto se deducirá del uso que haga la Corporación del Cobre de la facultad que se le está otorgando por quienes votan favorablemente el acápite en examen.
En los últimos años se ha avanzado demasiado, a nuestro juicio, en la disgregación del Estado como entidad unitaria sometida al control constitucional del Parlamento. Por la vía de la creación de personas jurídicas que tienen autonomía frente a la organización central del Estado, el Congreso Nacional está perdiendo la facultad de fiscalizar y autorizar previamente los compromisos económicos que se contraigan por dichas entidades.
Ello nos parece muy grave en la práctica, pues no podemos disimular la impresión que nos deja el conocimiento que nos hemos ido formando de la política que se adoptará respecto de la Corporación del Cobre. Personas más o menos ilusas, que confían ciegamente en la rectitud de las grandes empresas cupreras, que en negocios de gran cuantía aparecen asilándose con cierta ingenuidad, no digo en estipulaciones consignadas en documentos formales, sino en meros cambios de palabras, tendrán la facultad extraordinariamente delicada de comprometer el interés financiero de la nación por intermedio de la administración de la Corporación del Cobre, en virtud de la facultad para contraer obligaciones en forma ilimitada.
Por este camino estamos llegando a lo que ha ocurrido en otros países subdesarrollados, con menos personalidad histórica que la chilena. En el hecho, se comprometerán los ingresos del Estado para asegurar el cumplimiento de esas obligaciones, y de ese modo, caeremos en el vicio en que han incurrido otros países latinoamericanos, que llegaron a constituir en prenda la facultad de percibir los derechos aduaneros para pagar determinados empréstitos exteriores, con un país que no mencionaré, pero que todos podemos recordar cuando hago mención del hecho.
No podemos seguir por este camino. Sé perfectamente que la mayoría del Senado se está inclinando por dar sanción legislativa a este precepto; pero nosotros, los Senadores del FRAP, cumplimos a lo menos el deber de señalar nuestra advertencia y protesta por lo que se está haciendo.
Por estas razones, voto que no.
El señor AHUMADA.-
Sí, en virtud del artículo 44, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado.
El señor PABLO.-
Voto favorablemente esta facultad que se concede a la Corporación del Cobre, porque, de acuerdo con los precedentes jurídicos consignados en disposiciones ya aprobadas y los estatuidos en los convenios, tal facultad no tiene límites.
-Se aprueba la letra h) del artículo 18 (11 votos contra 8 y un pareo).
El señor WALKER (Prosecretario).-
Corresponde, en seguida, pronunciarse sobre la letra i).
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
Voy a fundar mi voto.
Entre las facultades de la Corporación del Cobre se cuenta la de otorgar garantías que estime necesarias o convenientes para sus propias-obligaciones o las de terceros que tengan relación con el cumplimiento de sus funciones.
Uno de los objetivos fundamentales del proyecto es posibilitar la asociación del Estado chileno con las compañías, en los términos consignados en las llamadas "bases de los convenios del cobre". Resulta que los convenios nos han hecho aparecer ante la opinión pública como que entramos en negociaciones altamente favorables para Chile. Lo hacemos con empresas poderosas. Pero el debate nos ha demostrado que, además de todas las franquicias, privilegios y excepciones que otorgamos a las compañías, vamos a darles también la garantía del Estado. Así, el convenio con Andina, en una de sus partes, dice:
"El Gobierno de Chile otorgará todo su apoyo y cooperará con Cerro Corporación y/o Andina a través de conductos diplomáticos o de otra naturaleza, en las negociaciones en el extranjero para obtener el financiamiento requerido para este proyecto y garantizará directamente la obligación principal de Andina".
Es decir, aparte todos los privilegios que entregamos y de que las minas son nuestras, para que vengan estos caballeros a explotar a los chilenos el Estado les garantizará los préstamos que consigan en cualquier banco internacional.
En el caso de esta mina, Cerro Corporación aporta 10 millones de dólares, y el Estado Chileno, por intermedio de la Corporación del Cobre, 16 millones y medio en inversiones directas y aportes financieros. Además, deberá obtener garantías y préstamos por 45 millones de dólares. En el caso de la sociedad El Teniente, el Estado deberá obtener y garantizar préstamos por 100 millones de dólares.
Cabe hacer una pregunta: ¿qué pasa si las sociedades fracasan y no cumplen con sus obligaciones ? ¿ Quién deberá pagar las deudas? Creo que los señores Senadores que voten favorablemente esta indicación, por medio de la cual entregarán la garantía del Estado, responderán por estas deudas.
Por eso, los Senadores del Frente de Acción Popular, y en nuestro caso los Senadores comunistas, estamos en contra de la letra i).
El señor ALTAMIRANO.-
Insistimos en que, mediante la letra i), se están dando a la Corporación del Cobre facultades realmente extraordinarias y sensacionales. Como ya sabe muy bien el Congreso, la aprobación de la negociación suscrita por el Gobierno con las grandes empresas del cobre, significa aportes por valor aproximado de 120 millones de dólares y avales por alrededor de 180 millones, lo cual da un total de 300 millones.
Creo que jamás, a pesar de lo afirmado por los Honorables señores Bulnes Sanfuentes y Gumucio, el Congreso ha extendido cheques en blanco de tal magnitud. Concretamente, en la última ley de Presupuestos, a que se refirió el Honorable señor Gumucio -también mencionó la anterior-, las dos disposiciones que dicen relación a la materia especifican claramente las cantidades hasta por las cuales el Gobierno podrá endeudarse. En efecto, el artículo 59 expresa:
"Auméntase en 100 millones de dólares, por el año 1965, la autorización otorgada al Presidente de la República", e indica el artículo pertinente que concedió dicha autorización.
Por su parte, el artículo 61 de la misma ley dispone:
"Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 80.000.000 a las obligaciones que, en moneda extranjera, contraiga la Corporación de Fomento..."
En las leyes que personalmente recuerdo, siempre se han establecido montos. Nunca se han extendido cheques en blanco. Y si alguna vez hubiera sucedido lo expresado por los Honorables señores Gumucio y Bulnes, lógico sería corregir un procedimiento realmente abusivo e inconveniente para el país. Mediante este artículo, estamos permitiendo, ya no al Gobierno, sino a un simple organismo autónomo, contraer obligaciones tributarias; porque si transformamos en escudos esos aportes y avales en dólares, llegaremos a cantidades cercanas a la del propio presupuesto nacional.
Por eso, nos oponemos a esta letra.
El señor GUMUCIO.-
En verdad, cuando hice la cita, me equivoqué en el año. Pero recuerdo perfectamente que en la ley de Presupuestos de 1964 se estableció una autorización para contratar empréstitos que cubrieran el posible déficit presupuestario y todo lo que faltaba en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas,...
El señor ALTAMIRANO.-
¡Hasta!
El señor GUMUCIO.-
...si mal no recuerdo; o sea, en esa oportunidad no se estableció una cifra determinada al autorizar la contratación de empréstitos. Fuera de ello, recuerdo haberse tramitado una serie de leyes que no indicaban cifras, sino que daban una autorización general.
En segundo lugar, no he escuchado a los señores Senadores del FRAP -me refiero a la Honorable señora Campusano- oponerse a la Corporación del Cobre. Pero una corporación requiere no sólo un cuerpo directivo. Si ella ha de tener funciones de tipo comercial, debe disponer de todos los medios que tiene una empresa particular, por un lado, y el fisco, por otro, cuando se crean empresas mixtas ; o sea, facultad para hipotecar, dar en prenda y endeudarse. Si no es así y se vota en contra de este artículo, quiere decir que se hace una burla a la Corporación que se está creando, pues sólo tendría un directorio para señalar una política del cobre.
El señor ALTAMIRANO.-
Por eso debió intensificarse más.
El señor GUMUCIO.-
Aquí se ha discutido una corporación que maneje económica y comercialmente y oriente la política del cobre, y estas facultades son normales en toda administración comercial.
El señor ALTAMIRANO.-
La Corporación de Fomento no, señor Senador.
La señora CAMPUSANO.-
En cada uno de los artículos, Su Señoría están empleando el mismo argumento.
El señor GOMEZ.-
Consideramos justa la observación del Honorable señor Gumucio sobre la primera parte de esta indicación, en cuanto a las facultades que necesita este organismo para poder concurrir a las sociedades mixtas y hacer sus aportes, ya sea en dinero o en servicios. Pero nos parece muy amplio...
El señor ALTAMIRANO.-
Es ün cheque en blanco.
El señor GOMEZ.-
...otorgar las demás garantías que estime necesarias. Este es un cheque en blanco.
Este último aspecto nos hace votar en contra, aunque nos parece justa la primera parte de esta letra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En realidad, no he intervenido en la discusión ni de esta letra ni de la anterior. Sólo tuve un diálogo con el Honorable señor Gómez, al margen del debate, que seguramente ni siquiera debe de estar registrado en la versión taquigráfica.
Dije y repito que no estoy de acuerdo con la cuestión constitucional planteada.
Los Honorables señores Chadwick y Altamirano sostuvieron que sería inconstitucional una disposición que autorizara a la Corporación del Cobre para contraer obligaciones y contratar empréstitos internos y externos, en moneda nacional o extranjera, mediante la emisión de bonos o "debentures" o en cualquiera otra forma.
Afirmo categóricamente que tal disposición no es inconstitucional. La Constitución Política del Estado, en el número 2 del artículo 44, dice:
"Sólo en virtud de una ley se puede:
"2º.- Autorizar la contratación de empréstitos o de cualquiera otra clase de operaciones, que puedan comprometer el crédito y la responsabilidad financiera del Estado".
En primer lugar, debo hacer presente que la emisión de bonos y "debentures" u otras operaciones que haga la Corporación del Cobre, sólo comprometen el crédito de ella, que tiene su patrimonio propio y mucho más reducido que el Estado -primer aspecto-, así como las operaciones de créditos que contrate la Corporación de Fomento de la Producción comprometen su propio patrimonio, mientras el Estado, en virtud de otras leyes, si existen, no entre a darles su aval.
En segundo lugar, la Constitución Política no exige en forma alguna una autorización específica para cada operación de crédito. Sólo dispone que en virtud de una ley debe permitirse la contratación de empréstitos o de cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito del Estado. Como no exige autorización semejante para un caso determinado y como es regla básica de interpretación legal que donde la ley no distingue, no cabe al hombre distinguir, la autorización tanto puede ser específica como genérica. En consecuencia, aun cuando se tratare de comprometer el crédito del Estado, la letra h) no sería inconstitucional. Ahora, como no lo compromete, menos inconstitucional es.
El señor CHADWICK.-
No estamos votando la letra h).
El señor BULNES SANFUENTES.-
No estamos votando la letra h), pero el Honorable señor Altamirano se refirió a ella, sobre la cual no emití mi opinión.
Respecto de la letra i), hay que interpretarla, en mi concepto, en armonía con la disposición de que forma parte.
Dicha letra establece que la Corporación podrá "pagar en dinero los aportes en las sociedades en que participe, en moneda nacional o extranjera, o en bienes, valores, derechos, obras o servicios". Me parece evidente que si la hemos facultado para entrar en sociedades, no podemos negarle la autorización necesaria para pagar los aportes a esa sociedad.
La misma letra i) agrega que podrá "adquirir acciones, hipotecar, dar en prenda y, en general, otorgar las demás garantías que estime necesarias o convenientes para sus propias obligaciones o las de terceros, que tengan relación con el cumplimiento de sus funciones".
Las garantías que dé la Corporación del Cobre y las obligaciones que contraiga, sólo a ella comprometerán. No puede esa Corporación, porque nadie la ha autorizado, comprometer el crédito del Estado por dichas garantías u obligaciones. Es un corolario indispensable de la autorización que le damos para participar en sociedades mixtas.
Por este motivo, porque no deseo otorgar facultades exageradas a la Corporación del Cobre, formulé una indicación para que su ingreso a las sociedades mixtas sea autorizado previamente por el Presidente de la República.
Repito: no veo nada inconstitucional en estas disposiciones y, en segundo término, las estimo una consecuencia necesaria de la autorización otorgada a la Corporación del Cobre para ingresar en sociedades.
Por lo expuesto, voto que sí.
El señor CHADWICK.-
El Honorable señor Bulnes Sanfuentes ha dicho que, a su juicio, no habría ningún reparo constitucional en la aprobación de estos preceptos que estamos impugnando y votando en contrario. Argumenta afirmando, en primer término, que no ve cómo queda comprometida la responsabilidad financiera del Estado, pues la Corporación del Cobre es una persona jurídica y, por lo tanto, una entidad distinta del Estado propiamente dicho. Ya hemos anticipado que este argumento no se puede admitir, porque la Corporación del Cobre tendrá una función muy específica: la de recaudar los ingresos fiscales, a título de participación en las utilidades, destinados a fondos generales de la nación, en la medida en que nos haya comprometido dicha corporación. En consecuencia,, dando la mayor extensión a la ficción jurídica que obliga a distinguir entre las diferentes personas jurídicas, concretamente entre el Estado y esta corporación, habrá que concluir que cuando se trata de esta "sui generis" entidad recaudadora de los ingresos fiscales, no puede discutirse que compromete la responsabilidad del Estado mediante la disposición de los ingresos estatales.
El señor GUMUCIO.-
¿Y el comerciante que recibe el impuesto a las compraventas?
El señor CHADWICK.-
Están bajo sanción penal si acaso no entregan los impuestos en su oportunidad. Además, es otra cosa. No confunda el debate, señor Senador.
La segunda cuestión en cuanto a que si es o no es necesario de que haya una ley específica que autorice la contratación de empréstitos o las operaciones de que se trata, para nosotros la recta interpretación del número 2? del artículo 44 de la Constitución Política del Estado es la que hemos venido afirmando: se requiere que una ley, en forma específica, se pronuncie sobre esa autorización. Nos parece que, del texto constitucional, resulta el sentido que le atribuimos, pues la Carta Fundamental está mencionando las "operaciones", con lo cual singulariza perfectamente su sentido.
El constituyente no quiso ni pudo querer otra cosa, porque una ley en blanco significaría hacer desaparecer por completo el control de seguridad que el constituyente quiso radicar en el legislador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La Ley Suprema no habla de "operaciones", sino de "clases de operaciones", lo que es muy genérico.
El señor CHADWICK.-
Se refiere a "clases de operaciones", pero no tendría sentido sostener que fuera suficiente una ley general sobre una clase de operaciones.
En seguida, deseo referirme más concretamente a la letra i) en votación.
La Constitución exige ley especial para autorizar la enajenación de los bienes del Estado o de las municipalidades o su arrendamiento por más de 20 años. Pues bien, en la época de aprobarse la Carta Fundamental, las entidades autónomas no existían, ni tampoco, por cierto, la experiencia de esta realidad que se ha ido creando en el transcurso del tiempo. Entender ahora que dichas entidades, que, sin ninguna duda, forman parte del Estado y sólo se diferencian del resto de las reparticiones por el carácter descentralizado de su administración, puedan tener en su ley orgánica una facultad tan amplia que no reconoce límites de ninguna especie para enajenar bienes del Estado, representa, indiscutiblemente, llegar a extremos que repugnan al espíritu de nuestra Constitución. Además, creemos que el precepto en debate es abiertamente inconveniente, porque quienes han patrocinado las sociedades mineras mixtas pueden estimar que la Corporación del Cobre queda autorizada para integrar su aporte en dinero. Pero legitimar la enajenación de cualquier bien del Estado, como por ejemplo, las pertenencias adquiridas por el Instituto de Investigaciones Geológicas, sin ningún control parlamentario, rebasa, indudablemente, toda tolerancia y cae en la administración sin ningún control del legislador.
Por esas razones, voto en contra de la letra i).
-Se aprueba (11 votos contra 10 y 1 pareo).
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Corresponde poner en votación la letra j).
En votación.
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Voto que no, por estimar que esta letra significa entregar un cheque en blanco de proporciones totalmente inimaginables.
Como en esta misma letra incide el problema constitucional sobre el cual se ha venido argumentando, quiero manifestar que no concordamos con las expresiones del Honorable señor Bulnes, porque la interpretación del Honorable colega nos llevaría a que bastaría que en la iniciación de su mandato un Presidente de la República solicitara la autorización genérica para endeudar en una cifra indeterminada al país, con el objeto de financiar cualquier déficit que se produjera en la balanza de pagos o en el presupuesto nacional, para transformar en letra muerta el precepto constitucional.
Por eso, voto que no.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Como el Honorable señor Altamirano insiste en la cuesti��n constitucional, debo decir que el artículo 2º habla de "autorizar la contratación de empréstitos, sin establecer que la autorización deberá ser específica y para casos determinados, lo que da paso a una autorización genérica.
Pero quiero agregar algo de mayor importancia.
El número 10 del artículo 10 de la Constitución dispone que nadie puede ser privado de su propiedad sino por sentencia judicial o, en el caso de expropiación, por razón de utilidad pública calificada por una ley.
En ese precepto podría estar más implicada que en el número 2º del artículo 44, la necesidad de calificar la razón de utilidad pública en cada paso específico. Sin embargo, hay veinte, treinta o cuarenta leyes muy substanciales en el país que, en forma genérica, han calificado la utilidad pública. Por ejemplo, aquéllas que han autorizado a la CORVI, la CORA, la Dirección de Obras Públicas, los municipios, la ENAP, en suma, toda clase de instituciones estatales, para los efectos de expropiaciones por causa de utilidad pública, cuando concurren determinadas circunstancias, sin entrar a señalar casos específicos.
Con la interpretación que los Senadores socialistas dan a una disposición mucho más amplia que la del número 2º del artículo 44 de la Constitución, tendríamos que llegar forzosamente a la conclusión, en el caso del número 10 del artículo 10, de que no se podría expropiar ni siquiera la faja de terreno necesaria para ensanchar una calle, sin que la ley calificara este caso determinado y autorizara la expropiación.
Ahora, los argumentos dados en cuanto a las barbaridades que puedan cometerse al amparo de disposiciones constitucionales, no significan que éstas no existan. Si el Congreso, por ley, faculta al Presidente de la República que recién asume para financiar cuanto quiera con empréstitos extranjeros, es evidente que se incurriría en una barbaridad; pero podría probar que cada uno de los preceptos constitucionales se presta para ello si se coluden el Congreso Nacional y el Primer Mandatario. Sin embargo, no por ello las vamos a dejar todas sin aplicación.
Eso es todo cuanto quería decir, y voto afirmativamente la disposición.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 12 votos por la afirmativa, 12 por la negativa y 2 pareos.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Corresponde repetir la votación.
El señor CHADWICK-
¿Cuál es la situación reglamentaria? ¿En caso de repetirse el empate, se daría por rechazada la proposición ?
El señor GOMEZ.-
Correspondería dirimir el empate en la próxima sesión ordinaria.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Hay acuerdo de los Comités para terminar hoy las votaciones. En consecuencia, correspondería dar por rechazado el precepto.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Reglamentariamente, correspondería dejar la votación para la próxima sesión ordinaria.
El señor CHADWICK.-
Pero si esa es la interpretación de la Mesa, démosla por rechazada.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Esta materia se trató. Hubo otro caso similar.
El señor AMPUERO.-
Hubo un acuerdo especial, por la unanimidad de la Sala, para hacer !a tercera votación en la misma sesión.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El acuerdo de los Comités es terminar hoy la discusión del proyecto. De modo que es necesario darla por rechazada, ya que, si dejáramos pendiente la votación, vulneraríamos dicho acuerdo.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Eso es lo que propone la Mesa.
El señor GOMEZ.-
¡Estamos de acuerdo!
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Quedaría rechazada la letra.
El señor NOEMI.-
No, la indicación.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
La letra i).
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Lo que se ha puesto en votación es la letra, pues no se han renovado indicaciones.
El señor MIRANDA.-
Reglamentariamente, está rechazada la letra j).
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
La resolución de la Mesa es repetir efectivamente la votación.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Para qué? Está liquidado el asunto.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Pero hagamos las cosas como deben hacerse. Si se repite el empate, se considerará rechazada la letra.
En votación.
La señora CAMPUSANO.-
Dejo constancia de que ya el señor Presidente había dado por rechazada la letra.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Exactamente. El señor Presidente había dado por repetida la votación y por rechazada la letra.
El señor CURTI.-
Pero corresponde una tercera votación.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Esta es la tercera.
El señor AMPUERO.-
Reglamentariamente, ésta corresponde a la tercera.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
No. Debería hacerse en una sesión posterior.
El señor AMPUERO.-
Esta es la segunda votación, entonces.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Sí, señor Senador.
Continúa la votación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 12 votos por la negativa, 11 por la afirmativa y 2 pareos.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Rechazada la letra j).
El señor WALKER (Prosecretario).-
Seguidamente, corresponde votar la última frase de la letra o), para la cual se ha pedido votación separada. Esta frase dice: "con sujeción a las normas que contemple la Ley de Presupuestos".
El señor CHADWICK.-
Sobre el orden de la votación, ¿entenderíamos aprobada la primera parte de la letra o) ?
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Sí, señor Senador.
En votación la frase mencionada.
- {Durante la votación).
El señor NOEMI.-
He pedido la supresión de esta frase por estimar que su mantenimiento provoca inestabilidad en cuanto a la fijación anual de las remuneraciones de los más altos ejecutivos de un organismo del Estado llamado, como todos sabemos, a adquirir gran importancia.
Además, es conveniente señalar que, en numerosas otras instituciones autónomas del Estado, tales como la Empresa Nacional de Minería, Empresa Nacional de Petróleos, Banco Central y otras, las remuneraciones de dichos funcionarios se fijan en los organismos respectivos o en otra forma, pero sin mención de la ley de Presupuestos. La Corporación del Cobre será también una institución autónoma del Estado, y no hay ninguna razón valedera para crear en este aspecto una situación excepcional que podría dañarla gravemente, un tratamiento legal diferente del que rige en otras entidades de la misma naturaleza.
Voto que no.
El señor CHADWICK.-
Para votar polla mantención de la letra o) en su integridad, hay razones específicas y generales.
En el primer grupo, debemos incluir un fundamento que no admite discusión. El Departamento del Cobre, a diferencia de otras instituciones autónomas o de administración descentralizada, por percibir ingresos fiscales y de las empresas para su mantención, tiene la obligación de llevar el excedente, una vez formado el fondo de reserva, a rentas generales de la nación. Es decir, hay interés presupuestario directo en regular los ingresos de los altos funcionarios en conformidad a las normas del presupuesto.
En cuanto a las razones generales, debo manifestar que, desde hace tres años y medio, en el Ministerio de Hacienda ha estado trabajando un grupo de ingenieros comerciales en el estudio de las normas que fijarán la carrera funcionaría y, con esto, la jerarquía de las distintas funciones del Estado, sea en la administración central, sea en los organismos descentralizados. Ha habido necesidad de abordar este tipo de estudios, porque se observa la mayor anarquía en la conceptualización de los cargos, en la apreciación de su importancia y en la retribución de ellos.
He tenido ocasión de examinar lo que pasa en materia de ingresos en los organismos de administración descentralizada. Me he encontrado, por ejemplo, con que el vicepresidente de la Caja de Amortización, si mis recuerdos no me traicionan, percibe una renta de 5.500 escudos al mes. En el Departamento del Cobre, la cifra debe ser inferior, pero mediante el mecanismo de la gratificación del 50% del total de los fondos anuales, se llegó, si no me equivoco, a 4.700 escudos.
El señor Ministro me indica que son 4 mil. Tengo la impresión de que la suma puede ser superior, pero no quiero entrar en contradicciones al respecto.
No negamos, en principio, que ciertos cargos de extraordinaria importancia deben tener remuneraciones altas. Pero cuando uno se informa, por ejemplo, por los diarios de ayer, que el señor Director General de Impuestos Internos está percibiendo emolumentos ascendentes a 1.700 escudos, resulta pésimo sistema seguir tolerando que en esta materia domine la anarquía.
La ley de Presupuestos deberá fijar normas al respecto, no sólo por el trabajo científico que desde hace tres años y medio se está realizando y que -entiendo- está terminado, sino por consideraciones
de equidad y buena administración que no admiten discusión ni controversia, porque por importantes que sean las funciones, por ejemplo, del vicepresidente de la Caja Autónoma de Amortización, nadie podrá decir que exceden en trascendencia a las del Director General de Impuestos Internos. Cito este caso porque sobre él hay conocimiento público reciente.
Creemos que debe mantenerse esta norma como elemental medida de buena administración pública. En el presupuesto, al Presidente de la República deben dársele las reglas necesarias para que ajuste los sueldos de los ejecutivos de las instituciones autónomas.
Voto por la mantención de la frase.
El señor GUMUCIO.-
En realidad, si existe el estudio a que se refiere el señor Senador acerca de normas sobre una nueva escala de sueldos y salarios en la Administración Pública, esas normas deberán traducirse en una ley.
La frase "con sujeción a las normas que contempla la Ley de Presupuestos" no tiene ningún significado.
El señor CHADWICK.-
Que "contemple".
El señor GUMUCIO.-
Me explicaré. La ley de Presupuestos consigna los sueldos y grados concedidos por leyes especiales a los funcionarios públicos, pero no puede alterar esos sueldos y grados. De modo que no sé a qué normas se refiere la letra o), porque a la ley de Presupuestos no le corresponde fijar grados y sueldos a los funcionarios, a no ser que en su articulado se establezca cada año un artículo especial para determinar la remuneración del vicepresidente del Departamento del Cobre.
En esta materia no caben sino dos posibilidades: establecer en la ley misma la remuneración, o bien facultar al Presidente de la República para fijarla por decreto supremo.
Voto por la supresión de la frase.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Voto por la letra o) tal como está redactada, porque la semana pasada, cuando se discutía un proyecto favorable a los obreros, se dijo que se trataba de un privilegio. A mi juicio, la supresión de la frase final también es un privilegio. De manera que si los señores Senadores desean uniformar los sueldos de los funcionarios de la administración fiscal y semifiscal, justo es que en la ley de Presupuestos se considere una regla general.
Los funcionarios del Departamento del Cobre son elementos especializados y deben gozar de una remuneración de acuerdo con sus conocimientos y responsabilidad; pero no debemos desconocer que tienen gratificaciones, que aumentan considerablemente sus entradas.
En resumen, si hay interés por evitar la existencia de sectores privilegiados, debe legislarse para que en lo sucesivo no haya privilegios para ningún sector. Si los personales técnicos o profesionales deben gozar de remuneraciones especiales, es preciso aplicar un criterio general, ya que, por ejemplo, los funcionarios de Ferrocarriles están en condiciones absolutamente desventajosas frente a los de otras instituciones fiscales y semifiscales.
Por eso, voto por mantener la letra o) tal como fue despachada por las Comisiones unidas.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Estoy pareado, pero deseo intervenir, porque, a mi juicio, aquí hay una norma de orden administrativo.
Dice la letra en votación que el directorio de la Corporación del Cobre debe proponer al Presidente de la República las remuneraciones del vicepresidente ejecutivo y del fiscal, "que serán fijadas por decreto supremo con sujeción a las normas que contemple la ley de Presupuestos."
La ley de Presupuestos no puede alterar las disposiciones contenidas en las leyes de orden permanente. Aquí hay una especie de orden permanente delegado.
Creo que esta norma no fue bien redactada. Debió haberse dicho: "El Presidente de la República fijará las remuneraciones del vicepresidente ejecutivo y del fiscal, que serán lijadas por decreto supremo", y nada más.
Por estar pareado, no voto.
El señor PRADO.-
La garantía que buscan varios señores Senadores para que el Ejecutivo pueda someter a los funcionarios dependientes de la Corporación del Cobre a determinados principios de equidad en materia de remuneraciones, se consigue, a mi juicio, con la intervención del Presidente de la República en la aprobación de las escalas de sueldos. Me parece que ello es suficiente.
En cuanto a la equidad o uniformidad a que se refirió el Honorable señor Víctor Contreras, hay que oponer a ella una situación que cada día tiene más peso en el país respecto de este tipo de organismos y otros similares, como ENAP, ENDESA. como fue en un tiempo el Ministerio de Obras Públicas, la CORFO, etcétera: el éxodo de muchos de sus profesionales debido a las bajísimas remuneraciones que se les ofrecen, no obstante exigírseles calificados estudios y preparación y no obstante haberse perfeccionado, a veces, en el extranjero. Llega un momento en que el sector privado les ofrece mejores condiciones, porque en él, especialmente en las actividades de la producción, las escalas de emolumentos escapan a lo que son y pueden llegar a ser las que ofrece la Administración Pública.
Voto que no.
-Se suprime la frase (15 votos contra 8 y 2 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
En seguida, las Comisiones unidas proponen reemplazar el artículo 18 bis, por el que aparece en la página 17 del boletín.
Respecto de este artículo, el señor Ministro de Minería ha renovado dos indicaciones. La primera de ellas tiene por objeto reemplazar el inciso segundo de ese artículo por el inciso segundo de la indicación 138, de dicho Secretario de Estado, que dice:
"Habrá un Comité Ejecutivo compuesto por el Ministro de Minería o el Subsecretario en ausencia de él, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, los dos Directores representantes del Presidente de la República y un Director representante del Banco Central. Este último será designado por el Directorio de la Corporación".
La segunda indicación renovada por el señor Ministro tiene por finalidad reemplazar el inciso 2º del número 4º del artículo 18 bis propuesto por las Comisiones, por el inciso de su indicación 138 que dice:
"En caso de que la empresa afectada no dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, la Corporación del Cobre podrá ordenar que las sumas correspondientes se depositen en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, en la forma y plazo que determine el reglamento. Las empresas productoras sólo podrán girar contra dichas cuentas cuando se trate de obras que cuenten con el informe favorable de la Corporación".
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión el artículo y las indicaciones mencionadas.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Somos partidarios de lo propuesto por las Comisiones unidas en esta parte.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
Respecto de mi primera indicación renovada, debo decir que nunca ha estado en el ánimo del Ejecutivo desconocer la debida representación a los obreros en tocias aquellas organizaciones en que, legítimamente y con mucha justicia, puede corresponderás intervención. Pero en este caso, incluir un representante de la Confederación de Trabajadores del Cobre en el Comité Ejecutivo, significa alterar el criterio básico tenido en vista respecto de su formación, cual es el de integrarlo sólo con representantes del sector público, atendidas las funciones que debe desarrollar, según lo establece en forma muy clara y específica el artículo 18 bis. Tal es la razón para mantener la integración de este Comité Ejecutivo sobre la base de miembros que representen al sector público.
El señor MIRANDA.-
¿En qué queda la coadministración de las empresas?
El señor CHADWICK.-
Es verdad que técnicamente el Banco Central pertenece al sector público, pero no podemos ignorar que hasta la fecha su directorio sigue contando con representantes de actividades particulares.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Y también de bancos extranjeros.
El señor CHADWICK-
No cabe comparar la significación de representantes de bancos extranjeros y de sectores particulares, que aún integran el directorio del Banco Central, con el alcance de la representación de la Confederación de Trabajadores del Cobre. Por eso, los Senadores del FRAP pensamos que es una solución más lógica y clara que integren ese comité un representante del Banco Central, un personero del Ejecutivo y uno de los trabajadores del cobre. No puede considerarse que estos últimos pertenecen al sector privado, porque en tal carácter estarían los empresarios, y de ninguna manera podría extenderse esa calidad a quienes representan precisamente al sector del trabajo, el destino de la patria.
Por las razones expuestas, consideramos que los trabajadores del cobre deben estar representados en dicho comité.
El señor CONTRERAS (don Víctor),-
Me parece extraño que se proponga suprimir de la composición del Comité Ejecutivo al representante de la Confederación de los Trabajadores del Cobre.
Ya en otro de los artículos aprobados, se ha considerado tanto la representación de los trabajadores como la de los empleados. El artículo en discusión considera, no ya a dos representantes, sino a uno solamente.
En los tiempos en que vivimos, cuando tanto se habla de dar mayor participación al sector laboral, me parece por demás extraño proponer que se suprima la representación de los obreros que laboran en estas empresas. Nosotros votaremos en contra de esta supresión, por considerarla no sólo perjudicial, sino aun contradictoria con preceptos ya aprobados, en los cuales se ha considerado necesario consignar la participación de los obreros y de los empleados de las compañías cupreras.
El señor BOSSAY.-
A nuestro modo de ver, la indicación renovada por el señor Ministro se aparta de uno de los propósitos fundamentales expresados por el partido de Gobierno como posición programática en lo relativo a la dirección de las empresas. Sobre esta materia, la Democracia Cristiana ha defendido la co-administración, en el sentido de que existan comités de obreros junto a los comités empresariales dirigentes de las organizaciones. No encontramos razón alguna para suprimir la representación obrera en un organismo público que, en el fondo, existirá gracias a los esfuerzos de los trabajadores del cobre, quienes están íntimamente vinculados con los problemas de la industria cuprera en lo relacionado con la producción de esa riqueza fundamental nuestra. De ninguna manera podría justificarse el argumento de que el sector público está suficientemente representado por un director del Banco Central, pues éste se halla integrado, entre otros, por representantes de bancos particulares, nacionales y extranjeros, y el artículo 18 bis no impide, en su inciso segundo, designar a uno de éstos ante el Comité Ejecutivo, pues se limita a hablar de un "director representante del Banco Central". En consecuencia, bien podría nombrarse, por ejemplo, a un representante, ante el Banco Central, del First National City Bank o de cualquier otro banco extranjero.
¿Cómo podría sostenerse que se interesará más por los problemas del cobre chileno un representante de bancos particulares que uno de la Confederación de Trabajadores del Cobre? No cabe duda de que lo propuesto por las Comisiones unidas es mucho más justo que lo sugerido por el señor Ministro; más aún, en cierto sentido, corresponde a la voluntad de la Democracia Cristiana, a su propio programa, pese a que, paradójicamente, ello sería aprobado en contra de su voluntad.
Por lo expuesto, el Partido Radical votará en favor de la redacción aprobada por las Comisiones unidas y en contra de la indicación del señor Ministro.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
En mi intervención dije claramente que es propósito del Ejecutivo reconocer a los trabajadores la representación que les corresponda. Pero aquí nos estamos refiriendo a un comité muy especial dentro de la Corporación del Cobre. En el directorio de esta Corporación, como todos los señores Senadores lo saben, tienen participación los representantes de la Confederación de Trabajadores del Cobre.
El Comité Ejecutivo, a que se refiere la disposición en debate, tiene funciones muy especiales, entre otras, la de contratar personal, fiscalizar las condiciones sociales y sanitarias de las faenas mineras...
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Con mayor razón, entonces, debemos integrarlo con un representante de los trabajadores.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
...y otras similares.
En el directorio de la Corporación del Cobre se ventilan estas materias y allí están representados los trabajadores.
El CHADWICK-Lo dicho por el señor Ministro es contrario al texto del artículo 18 bis. Precisamente, en ese artículo se señalan como funciones de competencia exclusiva del comité ejecutivo las que acaba de señalar el señor Ministro.
En consecuencia, no es verdad lo que, aunque de buena fe, él está sosteniendo.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
El directorio es el organismo máximo que ha de regular y determinar las resoluciones que adoptará la Corporación del Cobre en cualquier caso.
El señor CHADWICK.-
La disposición que examinamos contiene un precepto muy categórico, que dice: "Este Comité Ejecutivo tendrá competencia exclusiva". O sea, ningún otro organismo puede tener competencia sobre las materias allí enumeradas. Por lo tanto, el directorio no puede tener competencia sobre los asuntos mencionados. En ese entendido, nosotros apoyamos el artículo propuesto por las Comisiones unidas.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
Quiero insistir en que, entre las funciones del Comité Ejecutivo, está, además, de conformidad con el Nº 5, la de aplicar sanciones a las empresas, en la forma como se señala en la misma disposición.
A mi juicio, es inadecuado que un comité en el cual hay representación de los trabajadores, pueda en un momento dado sancionar a las propias empresas para las cuales aquéllos están laborando.
Además, quiero, quisiera referirme a la representación del Banco Central. Es cierto que dentro de su comité ejecutivo existe representación de bancos particulares, pero la representación del Banco Central en el Departamento del Cobre está determinada por el propio directorio, en el cual hay mayoría estatal, y siempre se ha entendido que el representante de dicha entidad bancaria lo es del sector público.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Las declaraciones del señor Ministro han hecho claridad en este asunto.
Ha señalado Su Señoría, que son funciones del Comité Ejecutivo contratar al personal, a proposición del señor Vicepresidente de la institución -por lo tanto, el personal permanente de la Corporación del Cobre tendrá carácter de empleado- y establecer las condiciones sanitarias y sociales en las faenas mineras.
Pregunto, señores Senadores: ¿quién puede fiscalizar mejor las condiciones sanitarias en que se desarrollan las faenas mineras sino los propios trabajadores? Por eso, estimo del todo necesario que ellos participen directamente en esa función.
En Chuquicamata, no obstante que la empresa lleva allí más de 50 años, los trabajadores viven en habitaciones que ni siquiera pueden compararse a las de las poblaciones callampas del centro del país. Es lo que ocurre con el campamento "Latas", que ahora se ha pretendido tapar levantando delante algunas viviendas modernas. Tengo a la mano algunas fotografías bastantes ilustrativas de lo que estoy sosteniendo.
Los servicios higiénicos están constituidos por un canal por el cual se vierte agua cada diez minutos. Los resumideros acumulan montones de mugre, y sólo gracias a los fuertes vientos los trabajadores se ven libres de las moscas y otros insectos.
Posiblemente no haya otro organismo ni funciones más precisas que éstas, donde se requiera en forma más justificada la presencia de representantes de los trabajadores. Estos no deben limitar su injerencia a la presentación de pliegos de peticiones, como lo hacen permanentemente, para exponer sus necesidades a las empresas, sino que también deben tener voz y voto en estos organismos ejecutivos, a fin de que puedan actuar en forma más eficaz para el logro de sus reivindicaciones.
Habitualmente, cuando van visitas a las faenas, éstas son guiadas por un Jefe de Bienestar que les muestra las últimas innovaciones de las empresas, y de este modo se llevan una falsa información de las condiciones de trabajo. Nosotros, representantes de las regiones mineras, que conocemos los campamentos, nos negamos a aceptar las verdaderas condiciones de higiene en que viven los trabajadores, porque no las consideramos dignas de seres humanos.
Insisto, por tales razones, en que debe mantenerse la representación obrera en este organismo, por constituir la única manera de que los trabajadores puedan exigir y conseguir justicia. Como se ha visto -ejemplo de ello son la ley de Nuevo Trato al Cobre y el Referéndum Salitrero-, no basta aprobar disposiciones que los beneficien: es necesario aplicarlas.
El señor ALLENDE.-
No comparto el criterio expresado por el señor Ministro, en cuanto a que el comité ejecutivo tiene facultades específicas, ante la opinión del Honorable señor Chadwick, quien asevera que son atribuciones exclusivas. Entre esas facultades específicas, el señor Ministro incluye las relativas a fiscalización de las condiciones sanitarias y sociales de las faenas mineras.
Lamentablemente, en esta ocasión, como en otras, haciendo pesar el sentido de profesional, debo declarar que en nuestro país, por ejemplo, la formación de los profesionales médicos obedece en gran parte al concepto que se tiene de la universidad en el régimen capitalista. Si los profesionales médicos que ocupan jefaturas zonales y están encargados de velar por la aplicación del Código Sanitario, cumplieran exactamente con su deber, muy pocas industrias podrían seguir funcionando.
Puedo citar un ejemplo en abono de lo que digo. En 1959 estuve en Concepción en una fábrica que elaboraba artículos sanitarios. Después de ver desfilar sobre un riel sin fin, artefactos muy bonitos en su forma y colorido, solicité que me llevaran a ver los servicios higiénicos de los obreros. Pude comprobar que éstos eran de madera, de cajones. ¡Así ocurría en una fábrica que elabora artefactos sanitarios!
Soy un médico que algo entiende en Medicina Social, y puedo decir a los señores Senadores que si hay alguna función que requiere y reclama de modo perentorio la presencia de los trabajadores para que éstos puedan cautelar la vida de sus compañeros, es la del comité ejecutivo de la Corporación del Cobre, respecto de los trabajadores de las empresas cupreras.
Cuando la industria salitrera trabajaba con el sistema Schanks, en la mina Humberstone pregunté un día cuál era el personal médico, y se me contestó que había uno para cada 19 mil obreros. Hemos estado, también, en las oficinas de las empresas que explotan el hierro en Huantamé. Si los representantes del Ejecutivo -no de este Gobierno, sino de todos les anteriores- hubieran tenido algún sentido de responsabilidad, deberían haber impedido el funcionamiento de esas faenas mientras no se diera cumplimiento a elementales necesidades de habitación y salubridad. Esas condiciones, que conocí hace cuatro años son hoy, seguramente, las mismas. Si bien es cierto que en Chuquicamata se han invertido millones -innecesariamente, a mi juicio- en levantar un hospital fastuoso, también es efectivo -lo comprobé, porque conozco muy de cerca los médicos de allá- que en la población de este mineral no se hace ninguna campaña preventiva, ninguna vacunación, y desde el punto de vista sanitario existo una marcada limitación a fiscalizar las condiciones mínimas de higiene en que debe desenvolverse el trabajo.
Pero hay otro hecho que he repetido hasta el cansancio: desde hace veinticinco años permanece en el Congreso el proyecto sobre modificación del Código del Trabajo en lo relativo a enfermedades profesionales. Hasta ahora los obreros nunca han podido obtener que las enfermedades profesionales sean consideradas accidentes del trabajo.
Digo estas palabras, porque si bien esos vacíos encuentran una explicación dentro del régimen capitalista, en la nueva concepción revolucionaria que proclama la necesidad de hacer cambios en el terreno político por medio de la incorporación de los sectores minoritarios en el manejo de la cosa pública, negar la presencia de los trabajadores en los organismos ejecutivos no se aviene con las ideas programadas.
No se trata de colocar a un hombre en un consejo. A mi juicio, los trabajadores deberían, en razón de su derecho, formar parte del Gobierno, integrarlo en todas sus jerarquías. Ello no ha ocurrido en esta Administración.
Por eso, estimo necesario mantener esta disposición. Ojalá que los trabajadores puedan estar representados en el comité ejecutivo, para que puedan defender sus legítimos derechos y, sobre ellos, lo que más vale: la vida de sus compañeros.
El señor PRADO.-
Estimo válidas las observaciones formuladas en cuanto a la incorporación de los trabajadores a los organismos directivos de las empresas, pero ello es un objetivo al cual no puede aspirarse todavía en forma integral.
En lo relativo a la labor que ellos pueden desempeñar para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, esa finalidad puede conseguirse, a mi juicio, incorporándolos en el organismo ejecutivo con derecho a voto; pero ya no es posible-modificar la disposición respectiva. No obstante, como aspiro a que los trabajadores puedan opinar y votar en estos organismos, si hubiera unanimidad, propondría modificar la indicación del señor Ministro en el inciso 2° de este artículo. En la parte final, podría alterarse el orden de su actual redacción y decir: "un director del Banco Central y un representante de la Confederación de Trabajadores del Cobre, para los puntos 2, 3 y 4 del presente artículo". De esta manera, podrían intervenir efectivamente, porque se incorporarían con derecho a voz y voto, y así se resolvería el problema en cuanto dice relación al bienestar social y las condicionen de trabajo en las empresas.
Digo esto porque no compartimos el criterio de aceptar esa participación respecto de otras materias a que se refiere el resto del articulado, que son estrictamente técnicas. En este terreno debemos ser realistas y comprender que no se satisface la finalidad perseguida cuando el Presidente de la República, por ejemplo, ha designado durante muchos años consejeros obreros ante organismos previsionales. No es de esta manera como se produce promoción de los trabajadores, pues así no se consigue influencia en la dirección de la política de los organismos previsionales.
Por eso, propondría requerir la unanimidad del Senado para proceder en la forma que indico.
El señor GOMEZ.-
Aceptar la idea propuesta significaría reconocer la existencia de directores de segunda clase en el Comité. En este caso, ese papel correspondería al representante de los trabajadores.
La indicación del Honorable señor Prado es menos mala que la anterior, pero, en todo caso, debe rechazarse, y aceptarse la propuesta por las Comisiones unidas.
La señora CAMPUSANO.-
Quiero referirme a la indicación formulada por el Honorable señor Prado.
Si el Gobierno hubiera integrado la misión de los señores Lagarrigue y Sáez con un representante obrero, la situación de los convenios habría sido totalmente diferente para Chile, porque los trabajadores, ante los problemas nacionales, tienen una brújula que nunca falla: su condición de clase, de explotados. Precisamente por esa condición, deben estar, a nuestro juicio, dentro del comité. Así, cada vez que al comité ejecutivo de la Corporación del Cobre le falten fuerzas para aplicar sanciones necesarias a las compañías, ahí estarán los obreros para darlas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Está agotado el debate, señor Presidente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Sólo quiero decir algunas palabras, en el sentido de que nada interesa más al proceso económico del país que la colaboración entre los dirigentes de la clase trabajadora y las empresas. Si las grandes compañías cuentan con el apoyo de los asalariados y, sobre todo, si éstos están bien organizados, se alcanza un resultado que puede ser exitoso para el progreso nacional.
Un señor Senador ha dicho que la Democracia Cristiana había considerado este aspecto, pero aquí se le ha querido dar carácter sanitario. No es así, señor Presidente. Eso rebaja el proceso social. Creo que es a la inversa.
Por otra parte, hacer participar a los trabajadores en la dirección de las empresas, evita mucha desconfianza que nace del desconocimiento de la materia del problema. Y eso es lo que interesa al país. ¡Quién sabe cuántos fenómenos de orden social, cuántas huelgas, pueden ser evitadas por este camino! Pero aquí veo algo desdoroso para la clase trabajadora chilena, la cual -repito- ha alcanzado gran sentido organizativo.
El señor Ministro hizo especial mención al Nº 5, que dice que al Consejo corresponderá -en esto, sus atribuciones serán exclusivas- aplicar sanciones a las empresas por la vía administrativa. ¿En qué casos? Cuando infrinjan las operaciones de exportación o importación o las condiciones de contratación aprobadas por la Corporación del Cobre.
¡Qué cosa más importante! Nada menos que la nacionalidad, la chilenidad, están vinculadas a esto. Ellos son tan chilenos como nosotros y deben colaborar. Deben rectificarse si están equivocados, pero si existen abusos, deben ser corregidos.
Creo que la disposición, en la forma como fue aprobada, tiene alto sentido social y sería error del Senado rechazarla.
El señor REYES.-
Estamos ante una indicación respecto de la cual tenemos plena libertad de acción para opinar.
Comprendo perfectamente que al sustituirla ha predominado el criterio de que, de acuerdo con las atribuciones señaladas en el artículo 1°, podría suponerse parcialidad al representante de los trabajadores frente a las actuaciones de la empresa. Efectivamente, ese riesgo existe, porque en nuestro país no hemos alcanzado todavía un grado de madurez suficiente como para reaccionar con absoluta imparcialidad ante los problemas en que se rozan los intereses del capital y del trabajo.
Sin embargo, algunos señores Senadores han planteado la posibilidad de limitar la participación, en el directorio, del voto de los representantes de los trabajadores en lo atinente a determinados asuntos de orden social que pudieran interesarles directamente.
Estoy expresando mi juicio personal. Si efectivamente propendemos a la formación de una sociedad comunitaria en la cual el trabajo pase a ser factor determinante, esencial y primordial, dentro de las determinaciones y el proceso de la empresa, es fundamental, aun corriendo los riesgos que en una primera etapa pudieran existir, que el trabajador participe plenamente en las decisiones de la más alta jerarquía y responsabilidad que pudieran correspondería. Por lo tanto, mi voto -no sé cuál será el de los demás Senadores de estas barcas- es favorable a la participación plena de los trabajadores en las decisiones de la empresa.
El señor ALLENDE.-
¡Muy bien, Presidente! ¡Quédese ahí! ¡No presida más...!
El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el reemplazo del artículo 18-bis, a excepción de los incisos segundo y cuarto, respecto de los cuales hay indicaciones. Aprobado.
En votación la primera indicación del señor Ministro.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La indicación del señor Ministro es para reemplazar el inciso segundo de este artículo por el siguiente:
"Habrá un Comité Ejecutivo compuesto por el Ministro de Minería o del Subsecretario en ausencia de él, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, los dos Directores representantes del Presidente de la República y un Director representante del Banco Central. Este último será designado por el Directorio de la Corporación".
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
Esa es la disposición que elimina a los obreros.
El señor ALLENDE.-
Eso es lo que rechazaremos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Por las razones dadas, voto que no.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No obstante las razones expuestas, no puedo votar, por estar pareado.
El señor PABLO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Votaré favorablemente la indicación del señor Ministro.
Nosotros aspiramos a la formación de una sociedad donde estén integrados el capital y el trabajo. Y esa integración debe producirse, fundamentalmente, en la empresa.
Cuando hablábamos, durante la campaña presidencial, de la formación de comités de empresas, pensábamos en la reforma de las empresas. Estoy cierto de que el Gobierno enviará pronto un proyecto de ley en tal sentido.
Quiero agregar que el comité ejecutivo, en mi concepto, debe fijar la política general del cobre. En la sesión de la mañana me abstuve de votar la participación en los directorios de personeros de las empresas, por estimar que la representación del sector particular en el comité ejecutivo no es procedente. Las funciones de dicho organismo deben estar entregadas, de manera fundamental, a quienes tienen la responsabilidad de conducir la política del cobre del país.
En mi opinión, no están en juego las relaciones entre patrones y empleados, sino el hecho de si esa responsabilidad será entregada en forma exclusiva al Estado, o si será delegada, en parte, en el sector particular, sea éste de patrones o de obreros.
Si designamos un personero de la Confederación del Cobre, no faltará quien estime, en cualquier oportunidad, que también deben tener participación los representantes de los sectores empresariales.
En lo referente a los personeros del Banco Central, los señores Senadores saben que hay un proyecto de ley que elimina de su directorio a los representantes de los bancos particulares.
Por estas razones, voto favorablemente la indicación del señor Ministro.
El señor PRADO
Quiero completar lo que sostuve anteriormente, ya que, por no haber unanimidad en la Sala, no hubo ambiente para modificar la indicación.
Me limité a expresar un criterio que garantizaba la subsistencia de una disposición. Ignoro cuál será su destino; pero, en todo caso, al contestar las justas observaciones del Honorable señor Contreras Tapia y de otros señores Senadores, quienes insistieron sólo en los puntos 2, 3 y 4, que tienen carácter social, estimé que mi respuesta permitiría mantener el precepto en referencia y transformarlo en ley.
Como dije anteriormente, el propósito nuestro es aceptar la incorporación del sector obrero, pero no sé la suerte que pueda correr la disposición en estos momentos.
Considero razonables los argumentos de quienes sostienen que, cualquiera que sea el representante de los trabajadores en los directorios donde se tratan problemas de suyo técnicos, su intervención tendrá escasa influencia en un comienzo. Inclusive, se asevera que hasta podrían llegar -no estoy pensando con criterio político; estoy reflexionando- a deformar el papel o función que les corresponde, por representar a grupos minoritarios.
Si el obrero no está suficientemente preparado, ni siquiera podrá llegar a influir. No me cabe duda de que, en lo social, su participación surtirá, desde un comienzo, todos los efectos; pero en cuanto a la conducción de la empresa, su intervención sólo será efectiva después que el Gobierno haya logrado conceder los beneficios, que ya empiezan a asomar en el país, derivados de los planes de educación y asistencia técnica que tienen por objeto-capacitar a nuestros obreros, para colocarlos al nivel de preparación de los trabajadores de muchas industrias europeas y de Norteamérica. En los centros industriales de esos países, el obrero que integra un directorio en representación de una confederación de trabajadores, tiene tantos conocimientos acerca del acero, del cobre y del carbón o del comercio de esos metales, como cualquiera de los otros integrantes de dicho organismo.
Cuando se logra ese desiderátum, la influencia en los representantes de los trabajadores, iguala a la de quienes representan a otros sectores.
Por estas razones y para dar respuesta a las justas observaciones formuladas por algunos señores Senadores, formulé mi indicación, en el propósito de garantizar la subsistencia de esta disposición legal.
Repito: no hubo unanimidad de pareceres para dar cabida a la idea que insinué. No obstante, no puedo negar mi voto a la incorporación de los trabajadores al comité ejecutivo.
Voto porque subsista la disposición.
El señor PALMA.-
No abundaré en las razones ya expuestas; pero, en verdad, tenemos libertad de acción en esta materia.
En forma reiterada, hemos sostenido la conveniencia de incorporar a los trabajadores tanto a la dirección como al conocimiento profundo de los problemas de la empresa.
Por este motivo y en la certeza de que, por la vía del reglamento, se podrá establecer las condiciones razonables que debe cumplir un trabajador para formar parte de este directorio, votaré por el mantenimiento de la disposición.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Consecuente con el criterio mantenido siempre por mi partido, desde hace 26 años, cuando envió al Congreso el proyecto destinado a crear la Corporación de Fomento, en cuyo directorio se incluyó un miembro de la Confederación de Trabajadores de Chile, voto en contra de la indicación.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Muy bien.
El señor ALTAMIRANO.-
Votaremos por el mantenimiento de la disposición aprobada por las Comisiones unidas, no sólo por un problema de principios -como socialistas, somos partidarios de la participación real y efectiva de los trabajadores en todos los niveles del Gobierno y las empresas-, sino, además, porque si hay una organización de alto nivel técnico, de gran preparación, de inmenso prestigio es, precisamente, la Confederación de Trabajadores del Cobre. Me habría agradado que el Honorable señor Prado, en alguna oportunidad, hubiera tenido la posibilidad de tratar con ellos, para darse cuenta de hasta qué punto tienen un conocimiento cabal y profundo de todos los problemas que afectan a la industria del cobre.
No sólo por un problema de principios, sino por tratarse de la Confederación de Trabajadores del Cobre, voto favorablemente la indicación tal cual viene aprobada por las Comisiones unidas.
El señor AMPUERO.-
Todos los Senadores socialistas votaremos favorablemente la permanencia del delegado obrero en el Comité Ejecutivo de la Corporación del Cobre, pues corresponde a una línea consecuente que hemos mantenido desde la primera vez que se discutió este tema en el Congreso.
En mi concepto, esta discusión ha sido pedagógica, porque demuestra hasta qué punto la Democracia Cristiana ha tomado en serio aquello de que va a estar un milenio en el Gobierno. En consecuencia, no deben extrañarnos sus plazos, pues no se cuentan en términos de días, semanas, ni siquiera de meses, sino de años.
Respecto de esta materia, como con relación a otras, nos prometen la presentación de proyectos muy acabados, muy completos e integrales, que están en pleno proceso de elaboración y que -pensamos- llegarán en los próximos años, antes del 2.000.
Por otra parte, se equivocan quienes afirman que el comité ejecutivo tiene carácter técnico, con lo cual quieren darle cierta naturaleza esotérica o de iniciados, de algo extraordinariamente difícil de aprender por parte de los profanos. No es cierto. Las funciones del Comité Ejecutivo son propias de personas que tengan cierta familiaridad con los temas del cobre o cierto grado de especialización con la naturaleza de sus actividades. Nada tiene de secreto ni de misterioso, como podría probarse con sólo leer el enunciado del artículo. O sea, nada de lo que se dice sobre este organismo es real, salvo la intención de soslayar el asunto y oscurecerlo.
Por último, de las palabras del Honorable señor Pablo, se desprende ya un indicio de lo que la Democracia Cristiana entiende por sociedad comunitaria, lo que sí constituye un misterio bastante grande para todos nosotros. El señor Senador dijo que la sociedad comunitaria es la integración del capital y el trabajo; ni más ni menos que el capitalismo popular, que es un "slogan" de propaganda y un objetivo político de las embajadas norteamericanas, desde hace muchos años. Tampoco es un descubrimiento.
Por las razones señaladas, ratificamos nuestro deseo de que participe en el comité ejecutivo un representante directo de la Confederación de Trabajadores del Cobre.
El señor GUMUCIO.-
También votaré en contra de la indicación del señor Ministro, por las razones dadas en forma muy completa por. . .
El señor ALTAMIRANO.-
Los socialistas.
El señor GUMUCIO-
. . .el Honorable señor Tomás Reyes.
Naturalmente, se da un paso importante en este momento. Por algo hemos sostenido en forma enfática, no sólo en esta última campaña, sino desde hace muchos años, la incorporación de los trabajadores en la congestión y dirección de las empresas.
Me alegro de que mi partido haya dado libertad de acción, pues estamos dando una demostración evidente de que no somos fanáticos.
La Confederación de Trabajadores del Cobre -es muy lógico dentro de los sindicatos, donde hay diversas tendencias políticas- está dominada por el Partido Socialista, que es nuestro enemigo y contradictor. Sin embargo, ese hecho no nos ha llevado a abominar en esta materia, llevados por un fanatismo de tipo ideológico. Sabemos positivamente que es una mayoría adversa a nosotros. Pero a pesar de saberlo, por concordar con nuestra manera de pensar, muchos de los nuestros votaremos en contrario. Así damos una buena lección sobre cómo debe legislarse, pues tenemos fe en el sindicalismo chileno.
El señor ALLENDE.-
¡No ataque al Gobierno de esa manera, Honorable señor Gumucio!
El señor REYES.-
Ya señalé que mi posición sería adversa a la indicación formulada por el señor Ministro. Deseo, en todo caso, agregar algunos conceptos interesantes.
Consideramos legítima la participación de los trabajadores y que no basta la presencia de las autoridades del Estado o de organismos controlados por él para que efectivamente esté presente la voluntad de los trabajadores en una democracia, pues la mayoría del Gobierno puede discrepar de quienes circunstancialmente son dominantes en el medio sindical. En todo caso, debemos hacer confianza en la responsabilidad de los trabajadores, en quienes, sin criterio político, sino juzgando los hechos en sí mismos, puedan estar presentes en las decisiones y hacer valer las razones esgrimidas por los grupos que representan.
Esta es una norma que fortalece la democracia y, precisamente, donde no hay igual apreciación de lo que es ésta o lo que es la diversidad de criterios políticos, se valen de la autoridad del Estado para fijar las normas que deben regir estos altos principios.
Por lo expuesto, voto negativamente la indicación del señor Ministro.
El señor MUSALEM.-
Voy a votar por que se mantenga la representación de un miembro de la Confederación de los Trabajadores del Cobre en el comité ejecutivo, que tiene las facultades señaladas en este mismo artículo.
Deseamos que todos los trabajadores se organicen, para que, mediante esa organización, no sólo puedan ser escuchados, ya que es imposible que los ciudadanos sean oídos de a uno, sino que también participen en toda la vida nacional y se integren a ella, tanto en las empresas del sector privado como en las del sector público, así como en los organismos públicos que orientan las políticas nacionales con relación a los grandes intereses, como es el caso del cobre, y que resuelven negociaciones importantes que tocan la vida social y económica de los propios trabajadores.
En nuestro concepto, no basta que haya representantes de los trabajadores en el directorio de la Corporación del Cobre. Debe haberlos también en el comité ejecutivo.
Pensamos que los asalariados tienen la madurez suficiente para aportar otro ángulo de mira en la solución de los problemas, distinto del del Estado y de los representantes de otras actividades en este tipo de organismos.
Si a veces el obrero carece de los conocimientos necesarios, no podemos esperar que los adquiera en otra parte, pues la única forma como puede participar con conocimientos técnicos en este tipo de problemas, es precisamente integrando los comités de las empresas y las directivas de estas instituciones. A nuestro juicio, los trabajadores tendrán oportunidad de aprender en el comité ejecutivo más de lo que conocen en la actualidad, pues, debido a la complejidad de estos problemas, seguramente no tienen conocimiento completo de ellos. Participando en las labores del comité ejecutivo, adquirirán en breve plazo lo que les falta por saber, y así podrán aportar su capacidad a la buena marcha de esta institución, en el manejo de la riqueza cuprera del país.
Por las razones señaladas, voto en contra de la indicación y en favor del informe.
El señor VON MUHLENBROCK.-
La filosofía neoliberal, que encuentra en el Senador que habla un gran admirador, establece como concepción política de la organización futura de la sociedad, los derechos de los trabajadores, la reforma del régimen de empresa y la participación solidaria y equitativa de ellos, no sólo en el manejo de aquéllas, sino además en la distribución de las utilidades entre el capital y el trabajo.
Aplicando dichos principios, voté con profunda simpatía en favor de la inclusión de los representantes de la Confederación de Trabajadores del Cobre en el directorio de la Corporación del Cobre. Con mayor razón deseo ver aplicados los mismos principios en la designación de uno de los representantes de los 25 mil trabajadores del cobre, directamente en el comité ejecutivo de la Corporación del Cobre.
De acuerdo con una concepción funcional de la economía, creemos sinceramente que las fuerzas vivas de ésta son las que debe dirigirla y no el estatismo, que muchas veces carece de agilidad y sensibilidad para resolver problemas humanos. En esta oportunidad, mantenemos el mismo concepto, máxime cuando se trata de dar representación a quienes constituyen la base de una actividad nacional tan importante como la del cobre.
Voto en contra de la indicación.
-Se rechaza la indicación (24 votos por la negativa, 1 por la afirmativa y 2 pareos).
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Queda aprobado el inciso propuesto por las Comisiones unidas.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Corresponde tratar la segunda indicación del señor Ministro, para reemplazar el inciso segundo del número cuatro del artículo 18 bis propuesto por las Comisiones unidas, por otro.
El señor CHADWICK.-
El inciso segundo del número tres de la indicación
El señor WALKER (Prosecretario).-
Así fue formulada la indicación, pero, según lo aprobado por las Comisiones unidas, quedó con el número cuatro.
El inciso segundo del número cuatro dice como sigue:
"El comité ejecutivo no podrá postergar el ejercicio de esta facultad y adoptará las providencias necesarias para que las empresas depositen dentro de los treinta días siguientes a la determinación definitiva de sus utilidades, el referido 1%, en el Banco Central de Chile a fin de que sólo puedan girar sobre este depósito con autorización del Departamento y para los fines contemplados en el inciso anterior".
El señor Ministro propone reemplazar dicho inciso por el siguiente:
"En caso de que la empresa afectada no dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, la Corporación del Cobre podrá ordenar que las sumas correspondientes se depositen en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, en la forma y plazo que determine el Reglamento. Las empresas productoras sólo podrán girar contra dichas cuentas cuando se trate de obras que cuenten con el informe favorable de la Corporación".
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Podría rechazarse con la misma votación anterior.
El señor GOMEZ.-
Este inciso segundo se incorporó al texto legal precisamente para cubrir el caso de que la Corporación del Cobre no ordene a las empresas invertir el uno por ciento. Pero ahora la indicación del señor Ministro nos deja ahí mismo, pues dice que la Corporación "podrá ordenar" si las empresas no dan cumplimiento. ¿Y si no ordena ?
El señor ALLENDE.-
No pasa nada.
El señor GOMEZ.-
Si no ordena, el uno por ciento pasa a ser letra muerta, y de lo que se trata es...
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
¿Me permite, señor Senador?
Deseo hacer presente a Su Señoría que en esta indicación no está en juego lo que acaba de expresar, pues la disposición que destina el uno por ciento está claramente establecida en el primer inciso.
El problema sólo se refiere a lo que se va a hacer con los fondos.
El señor GOMEZ.-
El número cuatro del inciso primero dice: "Disponer que las empresas..." El problema está en si la Corporación no dispone. Eso ya ocurrió en años anteriores, . . .
El señor CHADWICK.-
Claro.
El señor GOMEZ.-
.. .y los obreros se quedaron sin casa,. . .
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Así fue.
El señor GOMEZ.-
. . .porque el Departamento del Cobre no dispuso la inversión del uno por ciento.
Por lo tanto, el segundo inciso se incorporó para evitar la posibilidad de que el Departamento del Cobre, por descuido, omisión, timidez o vacilación, no dispusiera la inversión de ese 1%.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
Quiero aclarar que no es en el mismo entendido en que está interpretando la disposición el señor Senador, que el Ejecutivo ha renovado la indicación del inciso segundo del número 3 de la indicación 138. Lo ha hecho en la inteligencia de que -quiero dejarlo perfectamente establecido- las empresas destinen siempre el 1% de sus utilidades a los fines señalados.
El señor GOMEZ.-
Me alegra mucho lo expresado por el señor Ministro.
Entendemos que el inciso segundo, en la forma como fue aprobado por las Comisiones unidas, interpreta mejor el deseo del señor Ministro y cautela mejor el interés nacional. En consecuencia, en virtud de lo expresado por Su Señoría, el Senado debería mantener el inciso segundo, pues nos garantiza que el 1% se invertirá siempre en construcción de viviendas en las zonas en que están las empresas.
El señor ALTAMIRANO.-
Estamos de acuerdo.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
Deseo dar una explicación adicional sobre la materia.
El inciso segundo del número 4, tal como fue aprobado por las Comisiones unidas, exige a las empresas hacer el depósito dentro de los 30 días siguientes a la determinación definitiva de sus utilidades. De esta manera podría presentarse el caso de que, aun cuando las empresas estuvieren cumpliendo los planes aprobados por la Corporación del Cobre para la inversión de ese 1%, se les exigiera depositar una cantidad igual a dicho porcentaje. Podría ocurrir que, aun cuando esa cantidad estuviere en gran parte invertida, se vieran obligados a depositarla en una cuenta del Banco Central.
Esta es la razón que nos ha movido a renovar la indicación que exige el depósito en el evento de que la respectiva empresa no dé cumplimiento a los planes aprobados por la Corporación del Cobre. Este es el alcance de la disposición.
El señor GOMEZ.-
Si la indicación del señor Ministro reemplazara el término "podrá" por otro imperativo, no tendríamos ningún inconveniente en aceptarla.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
El efecto es el mismo.
El señor GOMEZ.-
Yo aceptaría la indicación del señor Ministro para dar gusto al Ejecutivo en cuanto a la redacción y evitar los inconvenientes que señaló; pero siempre que el término empleado sea imperativo.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
No tengo inconveniente.
El señor GOMEZ.-
Reemplazar "podrá" por "ordenará".
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Me opongo.
El señor CHADWICK.-
Las disposiciones en debate fueron introducidas por las Comisiones unidas, precisamente para evitar la dilación o frustración de la finalidad perseguida y dar seguridad a los obreros de que contarán con el 1% de las utilidades de las grandes empresas para los fines que se indican en este número 4.
La objeción hecha por el Gobierno no parece muy atendible, pues si las empresas se adelantaran a hacer las construcciones y demás obras de bienestar social con cargo al 1%, todo el problema se resolvería mediante la autorización a la Corporación del Cobre para girar la cuenta respectiva. En cambio, el automatismo del precepto, la seguridad de que no es necesario ningún trámite, de que por el sólo ministerio de la ley las empresas quedan obligadas a depositar el 1% dentro de los 30 días siguientes a la fijación definitiva de las utilidades, da la única garantía que se puede ofrecer a los trabajadores, en el sentido de que las condiciones higiénicas en que actualmente se realizan las faenas se superarán en la medida en que se aplique este 1%.
Nosotros meditamos mucho la redacción de este precepto y lo llevamos a las Comisiones unidas en la seguridad de que es la única forma de terminar con esos casos vergonzosos en que las compañías no han cumplido la obligación de destinar el 1% a los fines previstos en el número 4.
Nada más.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación del señor Ministro.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Votaremos favorablemente el artículo y, en consecuencia, en contra de la indicación, por estimar que es la única manera de que las empresas puedan, a la brevedad posible, no sólo reparar las viviendas insalubres, sino construir aquellas que sean necesarias para sacar a los trabajadores de la promiscuidad en que generalmente viven en algunos campamentos mineros. En la zona productora de hierro -me refiero al caso concreto de Puente Negro-, se contrata a los obreros sin el compromiso de otorgarles viviendas y obligándose la empresa sólo a proporcionarles trabajo. Está de más repetir las condiciones en que laboran los obreros de la gran minería del cobre, tremendamente difíciles, por el clima y la carencia de habitaciones adecuadas.
Es deplorable comprobar la preocupación de las empresas para mantener en magníficas condiciones al personal Norteamericano, en. tanto que los trabajadores chilenos deben guarecerse en verdaderas pocilgas.
En consecuencia, votamos afirmativamente el artículo, como única manera -repito- de que se cumplan efectivamente los anhelos de los trabajadores, ya que la destinación del 1% les proporcionará los medios para vivir en condiciones humanas. Votamos, por lo tanto, en contra de la indicación.
El señor GOMEZ.-
.Pido al Comité Socialista retirar su oposición para que el señor Ministro pueda reemplazar la palabra "podrá" por "ordenará", pues en esa forma se salva todo el problema. Si el Ejecutivo está de acuerdo con dar esa redacción al precepto y existe consenso de parte del Senado, no habrá ninguna posibilidad de que ella sea vetada. A mi juicio, esta proposición es mucho más práctica para el interés de los obreros. Hay que ser patriotas y hacer las cosas bien. De ahí que yo prefiera votar en esa forma la indicación del señor Ministro, que cautela mejor los intereses de los trabajadores, y dejar así el problema resuelto ahora mismo.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Aunque estamos en votación, vuelvo a solicitar el asentimiento unánime de la Sala para aceptar la indicación del Honorable señor Gómez.
El señor CHADWICK.-
Me opongo.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Hay oposición.
Continúa la votación.
El señor GOMEZ.-
Como la oposición del Comité Socialista impide modificar la indicación del señor Ministro, voto en contra de ésta y en favor del informe.
El señor CHADWICK.-
Hemos concebido esta disposición, aprobada por las Comisiones unidas, porque la destinación del 1% es una obligación existente desde hace tiempo, y no constituye novedad.
Si se acepta la idea propuesta por el Gobierno, la Corporación del Cobre tendrá que comprobar, previamente, que las empresas no están dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. Entonces, entramos a una situación de comprobación de hechos, de apreciación, que se irá alargando en el tiempo, hasta llegar a la frustración definitiva de la finalidad perseguida.
Lo que queremos, Honorable Senado, es que las empresas, una vez determinada su utilidad líquida, depositen de inmediato en la cuenta del Banco Central ese 1%, con el objeto de que no haya interés de ninguna especie en postergar el cumplimiento de esa obligación. Por eso, votamos en contra la indicación.
El señor GOMEZ.-
¡Ojalá que no la veten!
El señor ALLENDE.-
¡Van a vetar todo!
-Se rechaza la indicación (19 votos contra 3 y 1 pareo).
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En consecuencia, queda aprobado el inciso del informe y despachado el artículo.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¡Es mejor que el señor Ministro no presente más indicaciones!
El señor WALKER (Prosecretario).-
Artículo 19. La Comisión propone reemplazarlo por el que figura en la página 20 del boletín comparado. No hay indicaciones renovadas.
-Se aprueba.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Artículo 20. Las Comisiones proponen derogarlo. Los Honorables Senadores del FRAP han renovado la indicación signada con el número 153, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 20.- Los particulares, los funcionarios y los representantes de personas jurídicas que realicen, ordenen, autoricen o permitan la alteración de los precios normales de venta del cobre de producción nacional, sea que se trate de minerales, concentrados, "blister", refinado a fuego, electrolítico, elaborado o semielaborado u otro cualquiera, con influencia en los resultados de los ejercicios financieros que han de servir de base a la determinación de los impuestos fiscales o con influencia en las obligaciones de retornar los valores exportados, serán sancionados con presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa equivalente a diez veces las diferencias producidas entre los precios normales y los fijados en las respectivas ventas, aunque éstas últimas no hayan sido seguidas de las correspondientes entregas.
"En iguales penas incurrirán los que faciliten los medios o colaboren en la ejecución del delito sancionado en el inciso anterior.
"En todo caso, las personas jurídicas serán solidariamente responsables del pago de la multa a que fueren condenados sus representantes o dependientes.
"Para los efectos de este art��culo, se entenderá que son precios normales los que correspondan o se ajusten al promedio mensual más alto en las ventas que representen el 20% del cobre originario transado en ese período, en el mercado mundial. Sin embargo, se admitirá como precio normal aquel que no sea inferior en un 10% al que resulte de dicho promedio.
"Habrá acción popular para la denuncia del delito sancionado en este artículo y en los procesos que se instruyan para investigarlo y sancionarlo, no procederá la libertad provisional, los tribunales apreciarán la prueba en conciencia y será parte el Consejo de Defensa del Estado.
"En primera instancia, conocerá del proceso un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, y en segunda, este último tribunal con exclusión de aquel Ministro.
"El Presidente de la República determinará, en las oportunidades que estime conveniente, la relación porcentual entre el precio de cobre fino de producción nacional en las distintas formas en que se exporta o venda, y el precio del cobre electrolítico, pero este último precio no será objeto de determinación por el Presidente de la República".
El señor GOMEZ.-
El artículo 20 se refería a la dependencia del Departamento del Cobre, del Ministerio de Minería. Fue derogado.
El señor GUMUCIO.-
En realidad, el artículo propuesto es una disposición nueva.
El señor CHADWICK-
Para satisfacer los escrúpulos del señor Senador, debo decirle que esta indicación se presentó durante el trabajo en las Comisiones unidas y, por eso, corresponde tratarla ahora, en este artículo.
El señor SIMIAN (Ministro de Minería).-
Deseo hacer una aclaración.
El artículo 20 que se derogó en las Comisiones unidas, se refería exclusivamente a la dependencia o relaciones de la Corporación del Cobre con el Gobierno. Se adoptó esa resolución, porque el precepto fue incorporado donde correspondía: en el artículo 14, relativo a la creación de la Corporación en referencia. Basta observar el inciso final del artículo para darse cuenta de ello.
El señor GOMEZ.-
La forma como las Comisiones unidas aprobaron esta parte quita autoridad al Ministerio de Minería sobre la Corporación.
El artículo 20 de la ley 11.828 dice que el Departamento del Cobre dependerá del Ministerio de Minería. Por su parte, la indicación que se aprobó habla de las relaciones de la Corporación del Cobre con el Gobierno, o sea, de relacionarse, y ello se puede efectuar por conducto de otra persona, o de un buzón, como cuando se echa una carta.
Nuestro de eso es que la Corporación del Cobre dependa del Ministerio de Minería. Por eso, formulamos indicación para mantener el artículo 20 de la ley mencionada.
El señor CHADWICK.-
Debo recordar a Su Señoría que ya legislamos sobre esta materia. Oímos las explicaciones del Honorable señor Aylwin y todos quedamos convencidos de que la fórmula "relacionarse" se debe a razones técnicas de derecho administrativo, ya que se usa para señalar la autonomía de la persona.
El señor REYES.-
Efectivamente.
El señor CHADWICK.-
No podemos volver sobre este asunto sin acuerdo expreso de la Sala, porque ya fue considerado y aprobado por unanimidad.
El señor GOMEZ.-
Me someto, entonces.
El señor GUMUCIO.-
El primitivo artículo 20 habla de la dependencia del Departamento del Cobre del Ministerio de Minería. Como se derogó dicho precepto, la indicación en debate propone un artículo nuevo. Pero, según expresó el señor Ministro, ya legislamos sobre la materia en que incidía el artículo 20, de modo que no podemos volver a hacerlo.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Es una indicación renovada.
En todo caso, el señor Secretario dará una explicación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El artículo 20 de la ley 11.828 decía: "En sus relaciones con el Gobierno, el Departamento dependerá del Ministerio de Minería". Este artículo fue suprimido por las Comisiones, y sobre la materia a que él se refería, o sea, la dependencia respecto de esa Secretaría de Estado, se legisló en el artículo 14, ya despachado. La indicación en debate es para reemplazar el artículo 20, que ha quedado sin texto, por el precepto a que he dado lectura.
El señor ALTAMIRANO.-
O sea, se llena el hueco.
El señor GUMUCIO.-
Es una materia distinta, un artículo nuevo, de manera que debería ser votado al final.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Voy a fundar el voto.
La indicación persigue sancionar un nuevo delito económico, que consiste fundamentalmente en la acción de realizar, ordenar, autorizar o permitir la alteración de los precios normales de venta del cobre de producción nacional.
Entendemos, los autores de la indicación, que así como se protege a las consumidores de artículos de consumo habitual contra los excesos en los precios y se crea el correspondiente delito económico, también debe protegerse a la comunidad chilena de las maniobras monopolistas que fijan precios artificialmente bajos a nuestro principal producto de exportación.
No abundaré en lo que ya conoce el Senado como fundamento de que esta realidad existe, ni en sus proyecciones. Me limitaré a decir que cálculos corrientemente aceptados señalan que la diferencia de un centavo en el precio del cobre representa un ingreso mayor o menor, según el caso, de 8 millones y medio de dólares. Y hemos visto los datos oficiales del Departamento del Cobre, los cuales señalan que la distorsión en los precios alcanza a veces hasta 25 o 26 centavos. Si se proyectan estas cifras en el ejercicio anual, buscando un promedio para las diferencia de precio del cobre que no está sometido al control del capital financiero y que -repito- constituye la cuarta parte de la producción mundial, se llega a la conclusión de que actualmente esa diferencia, en promedio, haciendo la rebaja correspondiente, es de 22 o 23 centavos. Multiplicando estos 22 centavos por 8.500.000 dólares, se obtiene la cifra reveladora de la real magnitud e importancia da la maniobra que está sufriendo el país.
Se ha dicho que las cotizaciones del Mercado de Londres y de la Bolsa de Metales de Nueva York no representarían ninguna realidad apreciable en la fijación del verdadero precio del cobre.
Tengo a la vista lo publicado hoy por "El Mercurio" de Santiago respecto del comercio exterior, en noticias trasmitidas por una agencia norteamericana. Dice lo siguiente: "Las perspectivas de que haya necesidad de dejar a un lado como reserva para las necesidades de defensa de Estados Unidos una mayor cantidad de cobre, hicieron subir los precios en algunos mercados a fines de esta semana".
Lo anterior nos permite comprobar una vez más que, a causa de los ingresos que dejamos de percibir por concepto de tributos y por los bajos precios, estamos perdiendo una enorme cantidad de dinero que va a financiar las utilidades del monopolio y tiene una influencia determinante en los abastecimientos que adquiere el propio Gobierno de los Estados Unidos para seguir su política de guerra en el Extremo Oriente.
Durante años hemos oído repetir que, durante la Segunda Guerra Mundial, Chile sufrió la pérdida de más de 500 millones de dólares por haber admitido que en ese período se vendiera nuestro cobre a sólo 11 centavos la libra.
La experiencia no sirve de nada, pues, de hecho, esa situación se está repitiendo. Para evitarlo, para radicar las responsabilidades donde naturalmente deben encontrarse, y acudiendo a una técnica legislativa aceptada en todos los países civilizados del mundo, hemos propuesto la sanción de este delito económico, que está suficientemente explicado en los antecedentes de que dispone el Senado.
Por eso, voto que sí.
-Se rechaza la indicación y, en consecuencia, se aprueba el informe (16 votos contra 8 y 1 pareo).
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Por haber llegado la hora fijada, se cierra el debate y se procederá según lo convenido en la reunión de Comités, o sea, se votará cada artículo y se permitirá el uso de la palabra hasta por cinco minutos para fundar el voto.
Se suspende la sesión por un cuarto de hora.
-Se suspendió a las 18.2.
- Continuó a las 18.27.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Artículo 21.
La Comisión propone reemplazarlo por el texto consignado en el segundo informe.
El señor Ministro de Minería ha renovado la indicación Nº 154 para reemplazar los dos últimos incisos de este artículo por los siguientes:
"Las empresas productoras de cobre afectas a la presente ley deberán entregar anualmente a la Corporación de la Vivienda el 5% de la utilidad efectiva por la cual tributen.
"Estas empresas podrán acogerse a lo dispuesto en el decreto 1.100 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960, en todo lo relacionado con la obligación establecida en el inciso anterior.
"Lo dispuesto precedentemente no será aplicable a la pequeña minería del cobre".
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
De acuerdo con lo resuelto por los Comités, se procederá de inmediato a votar.
En votación la indicación del señor Ministro al artículo 21.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Se trata del artículo 21 de la ley 11.828, propuesto por las Comisiones unidas.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Qué dispone el decreto 1.100, a que se refiere la indicación?
El señor CHADWICK.-
.Apliquemos el acuerdo de los Comités e iniciemos la votación.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Se va a dar lectura a la parte pertinente de ese decreto.
El señor PALMA.-
O que un miembro de la Comisión explique el alcance de esta materia.
El señor GOMEZ.-
Pido la palabra.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría para fundar su voto.
- (Durante la votación).
El señor GOMEZ.-
La indicación del señor Ministro contradice el acuerdo a que se llegó en el Senado, del cual dejó constancia en forma clara el Honorable señor Aylwin en aquella noche memorable, en que tanta concurrencia hubo en la Sala y también en tribunas y galerías, durante la votación general del proyecto. Según ese acuerdo, el impuesto de 5% sería permanente y la inversión de los recursos respectivos se haría en obras de la zona donde se produjera la utilidad. Sin embargo, nada de ello se consigna en la indicación del señor Ministro. Por eso, debe aprobarse lo propuesto por las Comisiones unidas, que respeta fielmente el acuerdo a que llegaron el Partido Radical y el Gobierno. De tal acuerdo -repito- quedó constancia en el solemne compromiso contraído en este recinto por el Honorable señor Patricio Aylwin. En las Comisiones unidas, los Senadores de la Democracia Cristiana votaron en favor del texto contenido en el segundo informe o se abstuvieron de votar, con lo cual respaldaron ese compromiso.
Voto en contra de la indicación del señor Ministro y en favor de lo aprobado por las Comisiones unidas, porque atiende a los diversos aspectos de la reinversión CORVI y a la necesidad de los trabajadores de tener casa propia.
El señor PALMA.-
El objeto de la indicación del señor Ministro es reemplazar los dos últimos incisos del artículo que las Comisiones unidas proponen como artículo 21 de la ley 11.828. Con dicha iniciativa se pretende someter a las compañías cupreras a la ley común en materia de gravámenes CORVI, aspecto no consignado en el artículo 21 de las Comisiones unidas.
El señor GOMEZ.-
El compromiso fue sin perjuicio de ello.
El señor PALMA.-
El último inciso del artículo no contó en las Comisiones con el voto de los Senadores democratacristianos. Esa disposición establece: "No será aplicable a las Empresas de la Grande y Mediana Minería del Cobre lo establecido en el artículo 21 del D. F. L. Nº 285, de 1953".
El señor CHADWICK.-
Eso es otra cosa.
El señor PALMA.-
Insisto en que la indicación del señor Ministro, al someter a la legislación común a las empresas del cobre, obtiene coordinar la política que se debe seguir en materia de aportes a la CORVI para la construcción de viviendas. Además, en uno de los acápites anteriores, ya hemos aprobado un impuesto de 1% ; de tal modo que la situación, en este instante, estaría reducida a que las empresas pagarían 6%. Por lo tanto, la indicación del señor Ministro, en cuanto reduciría la tributación al 5% mientras sea necesario y al 2% cuando ya las empresas hubieren cumplido con las obligaciones correspondientes, precisa lo que razonablemente debe exigírseles, en mi concepto, para dejarlas en igualdad de situación con todas las empresas del país.
Voto que sí.
-Se rechaza la indicación y queda, por lo tanto, aprobado el artículo en la forma propuesta por las Comisiones (13 votos por la negativa, 7 por la afirmativa y 2 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
Las Comisiones proponen, en seguida, suprimir el artículo 22. No se han renovado indicaciones.
-Se aprueba lo propuesto por las Comisiones.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Las Comisiones proponen, a continuación, introducir varios artículos nuevos a la ley 11.828. El primero de ellos es el siguiente:
"Artículo 22-A.- Las amortizaciones que realicen las empresas sujetas a esta ley o que se constituyan con motivo de ella, y que correspondan a inversiones y préstamos, no serán consideradas como gastos que rebajen la utilidad líquida, a partir de su vigencia, para los efectos de determinar las participaciones y gratificaciones que corresponda percibir a sus trabajadores".
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En votación.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¿Para qué, señor Presidente?
Hay consenso unánime para aprobar este artículo.
- (Durante la votación).
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Señor Presidente, esta indicación, que presentamos oportunamente en las Comisiones unidas, tiende a resolver un problema que se ha convertido en la forma de burlar el pago de las gratificaciones y participaciones de utilidades que corresponde a los empleados y obreros de las compañías del cobre.
El sistema de amortización acelerada que estableció la ley 11.828, permite rebajar las utilidades sobre las cuales se calculan las gratificaciones y participaciones y reducir, en consecuencia, la proporción que en ellas corresponde a empleados y obreros.
Así, por ejemplo, el mineral El Salvador, perteneciente a la Anaconda, no ha tenido utilidades durante cinco años. El sistema de amortización extraordinariamente acelerado determinó que en ese período ni el fisco recibiera ingresos, por concepto de tributos, ni los obreros y empleados obtuvieran participación de utilidades, pues en teoría, éstas no existían, aun cuando en el hecho las amortizaciones aceleradas se cargaban como gastos, lo cual permitía disminuir las utilidades.
Sólo con el objeto de que estas conquistas importantísimas que son la gratificación y la participación de utilidades sean realidad, hemos propuesto el artículo en votación, que ya fue aprobado por las Comisiones y que, esperamos, cuente también con el asentimiento de la Sala.
Voto que sí.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, junto con fundar mi voto, deseo plantear una cuestión de orden. Para los efectos de avanzar más rápidamente podría fundar el voto un Senador que participe de la disposición en votación y otro que la impugne.
El señor ALTAMIRANO.-
No hay acuerdo.
El señor CHADWICK.-
No me parece que iríamos más rápido.
El señor NOEMI.-
O bien, que funden su voto en primer lugar, los miembros de la Comisión.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo, señor Senador.
El señor NOEMI.-
Pues bien, volviendo al artículo 22-A, debo manifestar que discrepamos de él, porque la idea de no reducir las amortizaciones para la estimación de utilidades sobre las cuales se calculará la participación de los trabajadores, va contra todas las normas generales vigentes en el país sobre esta materia. Así, por ejemplo, contraviene las disposiciones contenidas en los artículos 150 y 151 del Código del Trabajo. Esto, en cuanto a la amortización de inversiones, o sea, la depreciación. Respecto de la amortización de préstamos, ésta no ha sido nunca deducible para los efectos de calcular las utilidades, sino que son simplemente amortizaciones de inversión.
En cuanto al argumento del señor Senador de que las amortizaciones especiales o aceleradas influyen en la determinación de utilidades, cabe recordar que en el proyecto en debate se amplían considerablemente los plazos de amortización. Así, por ejemplo, en el caso de El Salvador, a que se refiere Su Señoría, que tenía una amortización de cinco años, se extiende a 15 años en virtud de los nuevos convenios. O sea, el proyecto salva ese problema. Ya no existe tal peligro y no tiene objeto, en consecuencia, contrariar las normas generales que rigen en esta materia.
Por eso voto en contra del artículo 22.
El señor CHADWICK.-
Votaremos favorablemente este artículo, pero dejamos constancia expresa de que no podrá ser invocado para otros fines que los aquí señalados. De ninguna manera entendemos que la amortización de préstamos puede considerarse en la liquidación de la renta líquida de las empresas. En consecuencia, nuestro voto no tiene otro alcance que el de impedir que se burle a los trabajadores por medio de las amortizaciones, por caprichosas que ellas sean.
Los Senadores del FRAP votaremos -repito- en la inteligencia de que este artículo juega única y exclusivamente para determinar el derecho de obreros y empleados a participar en las utilidades.
Voto que sí.
La señora CAMPUSANO.-
Junto con votar favorablemente este artículo, quiero decir que el Honorable señor Noemi tiene razón: nunca, hasta ahora, se han considerado las amortizaciones aceleradas como utilidades. Pero ello se ha traducido en verdadero robo para los trabajadores.
En el mineral de Potrerillos, los empleados y obreros no participan en las utilidades desde hace muchos años. La propia compañía minera Santa Fe tampoco les entrega esos beneficios, porque, según ella, no tiene utilidades, no obstante salir muchos millones del país por concepto de amortización. Ello significa un robo para los trabajadores, hecho que no podemos aceptar.
Por otra parte, no hacemos sino cobrar la palabra a los democratacristianos, quienes dijeron que todo tenía que cambiar. Pues bien, éste es el momento de cambiar algo: que las compañías no sigan robando a los trabajadores el derecho que éstos tienen de participar en las utilidades.
El señor NOEMI.-
Va a cambiar la amortización. Ya no será acelerada.
El señor ALTAMIRANO.-
No obstante estar pareado, deseo expresar mi opinión en orden a que, de no estar pareado, habría votado favorablemente este artículo.
Como ya hemos dicho, las empresas de la gran minería del cobre gozan de un doble privilegio en materia de amortizaciones : tienen un sistema acelerado que les permite retirar del país inmensas cantidades a título de amortización, y, en segundo término, pueden dejar fuera de Chile las amortizaciones, hecho que no ocurre respecto de las demás empresas nacionales. Ambos privilegios perjudican gravemente al país y a los trabajadores.
Por eso, repito, de no estar pareado, habría votado favorablemente el artículo.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
En defensa del interés de los trabajadores y para corregir de una vez los abusos cometidos en el pasado en Potrerillos y El
Salvador, voto favorablemente el artículo 22-A.
-Se aprueba el artículo propuesto por la Comisión (12 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y 7 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
Artículo 22-B: "Los empleados chilenos de las empresas de la gran minería, cuyas remuneraciones se pagan en moneda extranjera, tendrán derecho a indemnización por años de servicios en las mismas condiciones que actualmente tiene el personal pagado en moneda chilena.
"La indemnización aludida no podrá exceder de US$ 600 por cada año servido."
No hay indicaciones en este artículo.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor PALMA.-
Votaremos en contra de esta disposición, precisamente en defensa de la existencia del rol oro, pues, de llegar a aprobarse, las empresas que en la actualidad no se rigen por ese rol, lo reducirán al mínimo en cuanto les sea posible, sobre todo respecto de los ciudadanos que son remunerados en virtud de él. Actualmente, todas estas personas, que perciben sueldos relativamente altos traducidos a moneda chilena, tienen la máxima previsión que permite la ley: de seis sueldos vitales anuales. Su situación, desde el punto de vista previsional, en consecuencia, es la mejor de que se puede gozar dentro de nuestra legislación.
Por otra parte, no hay duda alguna de que un sector importante de los trabajadores ha estado presionando para incorporarse al rol oro, lo que ha provocado una situación difícil dentro de las compañías, la cual se agravaría aún más.
También los empleados y obreros pagados en moneda chilena tienen derecho a indemnizaciones especiales de que no gozan quienes son pagados en dólares, no obstante lo cual estos últimos prefieren mantener su régimen, por la ventaja que les significa disponer de moneda dura. Por eso, daremos nuestros votos favorables al artículo.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, el Honorable señor Palma no tiene razón en los planteamientos que ha hecho. El personal pagado en dólares es más numeroso de lo que puede imaginarse. En Chuquicamata alcanza a mil, y en su mayoría son obreros. Ganan sumas bajas, que no exceden de 400 o 500 dólares. No tienen derecho a indemnización, como los demás, de mañera que es de absoluta justicia incorporarlos a los beneficios de la indemnización. Por lo demás, el legislador ha sido cauto cuando ha puesto un tope de hasta 600 dólares por año. De este modo, no hay ningún exceso en la disposición, y estimo que el Senado debe aprobarla.
Voto favorablemente.
El señor MAURAS.-
Señor Presidente, el pago en dólares se estableció como premio para los empleados y obreros que trabajaban muchos años en las faenas, pero con el tiempo, en vez de premio, les ha significado un castigo, pues no gozan del derecho a indemnización. Ahora el legislador, al reconocerles tal derecho, le pone un tope, de manera que la disposición me parece justa.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Preferimos, por estimarlo más serio, que a todos los trabajadores de la empresa se les pague en la misma moneda, o sea, en moneda nacional. Además, todos estén adscritos a organismos gremiales, a sus sindicatos y, en consecuencia, tengan todos los beneficios que la ley les otorga o que los convenios colectivos les conceden, después de haberlos conquistado o ganado luchando con las compañías.
Ese es, a mi juicio, el procedimiento correcto.
Sin embargo, sabemos que el problema existe y que muchos empleados y obreros de las empresas de la gran minería -conozco principalmente el caso de Braden- están en el llamado "rol oro", que, en cierta medida, es usado por las compañías, más que por afán de premio, para hacer discriminación entre sus servidores. Es sabido cómo, por ejemplo, mediante tal sistema, cuando hay conflicto colectivo, la empresa presiona sobre el "rol oro" y mantiene en trabajo a quienes gozan de ese privilegio, no obstante que los otros trabajadores participan en el conflicto y van a la huelga.
No hay duda de que pagar en moneda estable en un país de desvalorización monetaria como el nuestro, constituye una forma eficaz de interesarlos. Pero, por aquella vía, muy hábilmente -repito-, la empresa otorga ese aparente beneficio, mientras, por otro lado, impide que los trabajadores tengan los beneficios correspondientes a las conquistas logradas mediante sus pliegos de peticiones.
La indemnización, por ejemplo, se ha logrado mediante la lucha gremial de los sindicatos, los obreros y de empleados. Existe la indemnización, pero sólo para aquellos que son pagados en moneda nacional, y no para quienes lo son en dólares. Dicha conquista tiene significado totalmente distinto, ajeno al problema del tipo de moneda con que se les paga. En efecto, la indemnización es un fondo que se acumula para los efectos de que el asalariado, cuando deja de trabajar y debe jubilar, pueda disponer de recursos que le permitan iniciar una nueva actividad y tomar los debidos resguardos para el resto de sus días.
Tal es el objetivo de la indemnización, beneficio del cual gozan todos los demás empleados y obreros. Nos parece justo que también lo perciban los servidores a que se refiere el artículo, y por eso queremos su aprobación. En esta forma iremos eliminando las discriminaciones que las empresas, con habilidad, han introducido en las organizaciones gremiales.
Por las razones expuestas, voto en favor del artículo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido la palabra, señor Presidente.
Nosotros votaremos afirmativamente el artículo.
Hace un instante, se habló de la necesidad de dar remuneraciones justas al personal que integrará la Corporación del Cobre. Ahora se objeta una disposición que ordena el pago de una indemnización de 600 dólares a los empleados remunerados en esa moneda. En mi opinión, tal beneficio no significa dar trato especial a los empleados chilenos que laboran en dichas empresas, pues los norteamericanos, contratados en Estados Unidos, aparte vivir en cómodas habitaciones y tener sueldos dobles o triples con relación a los que perciben los servidores chilenos, tienen la ventaja de vacaciones con pasajes pagados, de ida y vuelta, a Norteamérica, por un período de uno a dos meses.
Por eso, entregar 600 dólares de indemnización a los empleados chilenos pagados en moneda extranjera no constituye un beneficio excesivo. Por ello, me parece justo dar a esos trabajadores, aunque sea sólo en parte, trato similar al que se otorga a aquellos que son contratados en los Estados Unidos.
Repito que votamos afirmativamente el artículo.
La señora CAMPUSANO.-
Sólo deseo agregar un antecedente más a lo ya expresado por el Honorable señor Contreras Tapia.
Estos empleados, como decía muy bien el Honorable colega, no gozan de muchas de las conquistas alcanzadas por sus compañeros, pues las compañías sólo dan la garantía del "rol oro" a quienes puedan utilizar, a veces, como "amarillos", como apatronados, para vencer la resistencia de los otros empleados.
Al respecto, citaré lo ocurrido en El Salvador, con un alto empleado del "rol oro" que trabajaba en la compañía. A raíz de la llegada de un ingeniero extranjero, a quien se fijó un sueldo superior al que él ganaba, se creyó con derecho a reclamar un alza en sus emolumentos, y la compañía lo despidió.
Es a esos empleados, a aquellos a quienes las compañías despiden, a quienes estamos favoreciendo con la indemnización.
Por eso, votaremos favorablemente.
El señor GUMUCIO.-
Respecto de este artículo, debo confesar que estoy un tanto desorientado, pues, por una parte, he escuchado los fundamentos de voto del Honorable señor Corbalán, quien coincide con la Honorable colega señora Campusano, en el sentido de que los empleados pagados en dólares gozan de un sistema privilegiado y, en cierta medida, son "amarillos" y apatronados.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Me ha entendido mal, señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
En todo caso, si ello es así, no comprendo por qué, en las Comisiones unidas, no se presentó indicación para impedir que exista pago en moneda dura. Ese habría sido el camino lógico. Si el sistema de que goza este personal es tan malo y condenable, bastaba una indicación de los Honorables colegas para suprimir el pago en dólares.
Por otra parte, deseo hacer presente que estos servidores gozan de todos los derechos que tienen los empleados particulares, entre otros, el de retiro.
Ahora, el problema es el siguiente: si al retirarse uno de estos empleados, se le calcula su pensión de retiro no en moneda dura, sino en moneda legal, quedará en situación discriminatoria, ya que el resto, los pagados en moneda corriente, tienen el fondo de indemnización, del cual carecen los primeros.
Pero existe el siguiente problema, que no estoy en condiciones de resolver: el fondo de indemnización está destinado a ser repartido en caso de retirarse un empleado u obrero. Por lo tanto, si los empleados del "rol oro" se acogen al beneficio de ese fondo, por estar mejor remunerados, ya que son pagados en dólares, restarán posibilidades a los servidores pagados en moneda corriente, pues obtendrán las porciones más grandes del fondo de indemnización.
Estas tres razones me impiden adoptar una actitud definida al respecto, por lo cual me abstendré.
El señor NOEMI.-
Deseo fundar el voto, pues observo una pequeña equivocación en el análisis del problema.
En verdad, tanto los empleados que figuran en el 'rol oro" como los que perciben remuneraciones en moneda corriente, gozan de los derechos previsionales que les otorga la ley. Los primeros hacen sus imposiciones hasta un máximo de seis sueldos vitales; de manera que en ese aspecto no hay diferencias para unos y otros. La diferencia fundamental estriba en lo siguiente: los empleados y obreros pertenecientes a ese rol no reciben la indemnización ganada, mediante un pliego de peticiones, por el resto de los trabajadores incluidos en la planilla de moneda corriente. Y ello ocurre a manera de compensación.
Comparto el criterio del Honorable señor Palma en el sentido de que esta disposición los perjudica, pues, al hacer obligatoria la indemnización, como desean algunos señores Senadores, desaparecerían de la planilla "oro" y quedarían en la correspondiente a moneda corriente.
Me confirma lo anterior, la apreciación hecha por el Honorable señor Gómez, en el sentido que ganan poco, que apenas perciben 400 dólares. No creo que ésta sea una suma pequeña, pues, al cambio de 3 mil pesos por dólar, los del "rol oro" estarían ganando 1 millón 200 mil pesos. En todo caso, obtendrían una suma superior a lo que representa un mes de indemnización. Por estimar que la disposición en debate perjudica a los empleados que figuran en el "rol oro", votaremos en contra de ella.
El señor ALLENDE.-
Voto que sí, y espero que en las sociedades mixtas, que lamentablemente se van a constituir, no haya empleados pagados en oro, sino que se los remunere con su equivalente en moneda nacional.
Me parece que es un privilegio impropio y con el cual se debe terminar.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En las Comisiones unidas voté en contra de esta disposición, porque ella no fue suficientemente debatida ni hubo tiempo para meditar sus alcances.
Pensé que los empleados y obreros pagados en dólares estaban en situación privilegiada y, por lo tanto, no correspondía agregarles nuevos privilegios a los que ya tenían.
Posteriormente, me he hecho otras consideraciones. En primer lugar, si, como es de suponer, estos empleados deben liquidar sus dólares al cambio bancario -de otro modo, cometerían delito-, es posible que su situación no sea tan privilegiada, pues a veces el alza del costo de la vida y los reajustes de sueldos y salarios alcanzan porcentajes superiores al que experimenta el aumento del valor del dólar oficial. En consecuencia, puede ocurrir que el ser pagado en dólares resulte, a veces, desfavorable.
En seguida, no estimo en absoluto aconsejable que haya en una empresa empleados y obreros desvinculados del resto del personal, sometidos a distinto tratamiento y ajenos, por lo tanto, a las peticiones o reivindicaciones que sus compañeros de trabajo quieren hacer.
Lo anterior es aceptable sólo para la plana mayor de una compañía, para los representantes directos del interés del empresario, pero no para empleados y obreros comunes y corrientes.
Por estas consideraciones, voto afirmativamente la disposición.
-Se aprueba el artículo 22-B (16 votos contra 5, una abstención y 2 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
El artículo 22-C dice: "La jornada de trabajo de los trabajadores de la Gran Minería del Cobre no podrá exceder de 40 horas a la semana, repartidos en 5 días con 8 horas de trabajo diario mínimo."
No hay indicación renovada respecto de este artículo.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Si no se pide votación, daré por aprobado este artículo.
El señor NOEMI.-
Que se vote.
El señor GOMEZ.-
Que se apruebe con el voto contrario del Honorable señor Noemi.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor NOEMI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Sólo quiero dar las razones por las cuales votamos en contra de este precepto en las Comisiones unidas.
Sé que no resulta simpático oponerse a esta indicación. Lo más simpático sería decir que los obreros sigan su jornada de 40 horas.
La señora CAMPUSANO.-
No sólo no es simpático, sino que no es humano.
El señor NOEMI.-
Incluso, podría pedirse que la jornada se redujera a 30 horas.
Como creo que más allá de estas consideraciones está la responsabilidad que se debe tener en el progreso del país, no es posible reducir la jornada de trabajo de la gran minería, cuando se persigue aumentar la producción.
La señora CAMPUSANO.-
¡A costa de los trabajadores!
El señor NOEMI.-
No sólo a costa de los trabajadores, pues para hacer posible el aumento de la producción, es evidente que se debe trabajar más.
No debemos olvidar que esta política obedece a un programa de desarrollo socio-económico, que exigirá la colaboración de todos los sectores de la producción.
Por otra parte, esta disposición es discriminatoria con relación a los demás trabajadores sometidos en general a las disposiciones del Código del Trabajo y, en consecuencia, contraría el decidido criterio del Gobierno de evitar la existencia de una legislación especial destinada a favorecer sólo a un sector de los trabajadores, en problemas comunes a todos ellos. El propósito del Gobierno es llegar a dar las mejores condiciones a todos los trabajadores, de modo que puedan disfrutar de los medios que les permitan vivir con dignidad.
No creemos justo dictar una legislación discriminatoria, en desmedro de otro gran grupo de servidores.
La señora CAMPUSANO.-
¡Háganla extensiva a todos los trabajadores!
El señor NOEMI.-
Por lo expuesto, aunque no resulte simpático -incluso soy Senador por una provincia donde se desarrollan faenas de la gran minería-, con absoluta responsabilidad voto contra la indicación.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Nosotros presentamos la indicación, aprobada en las Comisiones unidas por distintos sectores, por interpretar fielmente una antigua aspiración de los trabajadores del cobre, aspiración que se ha hecho realidad en otros sectores de la producción. Incluso, hay un proyecto que aprobó en principio la idea de la jornada de seis horas para los trabajadores del cobre, de modo que ya hubo pronunciamiento favorable respecto de esa actividad, en la cual, como se sabe, los años útiles del obrero son muy inferiores a los de otras faenas. Por ejemplo, la silicosis no sólo se produce en las faenas mineras, sino también en todas las fases de preparación de los minerales para ser tratados definitivamente. Sabemos que dicha enfermedad se presenta con caracteres graves en las labores mineras.
Además, debe considerarse que en muchas zonas -y ahora, particularmente, si se cumplen los planes para la región de O'Higgins-, los trabajadores deben partir a sus labores desde lugares muy distantes, lo cual les significa ocupar una hora, a lo menos, en llegar hasta el lugar de las faenas, y otra, en el regreso. No tengo noticias de que ese tiempo vaya a ser pagado por la compa��ía, desde el momento en que toman el bus o el tren para trasladarse al sitio de trabajo. Esas horas, aunque son de actividad, no son consideradas como tales, por no encontrarse todavía el obrero en el frente de trabajo.
El señor NOEMI -En Santiago, los trabajadores deben trasladarse de un barrio a otro.
El señor CURTI.-
Ese es otro problema.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Por lo expuesto, estamos de acuerdo en aprobar el artículo tal como fue despachado por las Comisiones unidas.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No creo que la reducción de la jornada de trabajo sea sólo una aspiración de los obreros mineros. A mi juicio, es una necesidad de quienes laboran en los diferentes minerales del país.
Se ha dicho que es necesario aumentar la producción. Concuerdo con que en nuestro país se debe aumentar la producción y trabajar más. Por desgracia, vemos muchas veces, que no ocurre así. Por ejemplo, tenemos el caso de las reparticiones públicas, donde ha habido gran movimiento de funcionarios. ¿Trabajan éstos más que antes? Trabajan menos que antes y tratan en peor forma al público.
En seguida, se dice que la disposición en debate creará un favoritismo. En la mayoría de los países, se ha dado tratamiento especial a los obreros mineros. Los señores Senadores deben de saber que el trabajador minero peor pagado es el que labora en Chile en los minerales de las empresas norteamericanas. No tengo el dato preciso sobre el salario diario actual de los obreros norteamericanos. Pero hace dos años, los mineros de Montana percibían 18 dólares diarios; en cambio, en Chile, hasta hace poco se pagaban tres dólares diarios.
Por otra parte, ¿podemos considerar que los obreros mineros viven en iguales condiciones que quienes trabajan en una fábrica? Generalmente, laboran sobre dos mil quinientos metros de altura. ¿Cuál es su alimentación? ¿A qué hora comen? Durante la jornada de trabajo, se les concede media hora para ingerir los alimentos, añejos y recalentados, consistentes, en la mayoría de los casos, en un "sandwich" y un tarro de té. No me parece que ésta sea una alimentación adecuada.
Luego, ¿se paga a esos trabajadores la llamada hora minera? En el caso de María Elena y Pedro de Valdivia, los obreros demoran una hora en llegar a la pampa, y otra, en volver. Sin embargo, hasta hoy no se ha conseguido que esas dos horas sean remuneradas por estar al servicio del patrón. Se ha dicho que en Santiago nadie paga el tiempo que ocupa la gente para trasladarse desde su casa a la industria. Pero debemos comprender que el obrero minero no tiene la misma facilidad del que vive en una ciudad para trasladar su hogar cerca de la fábrica. Las compañías no instalan los campamentos de los obreros cerca del lugar de trabajo. Además, esa gente debe levantarse a muy tempranas horas de la mañana y cambiar, cada quince días, su turno de trabajo: primero, de siete de la mañana a siete de la tarde; segundo, de tres a once, y tercero -el turno de amanecida-, de 11 de la noche a siete de la mañana.
¿Puede esta persona, mal alimentada y mal dormida, tener la misma resistencia que el resto de los trabajadores. ¿No estiman justo los señores Senadores, dadas las condiciones climáticas en que viven, su mala alimentación y pésimas viviendas, dar un trato especial a esos conciudadanos? A mi juicio, sí. No hablo sólo en teoría, sino porque he trabajado allí. Por eso, sostengo que los obreros mineros del país merecen reducir su jornada.
Voto afirmativamente el artículo.
La señora CAMPUSANO.-
Por las razones dadas por el Honorable señor Víctor Contreras, voto que sí.
El señor AMPUERO.-
Deseo contribuir a no dejar la impresión errada de que al aprobar este artículo asignamos a los trabajadores del cobre un estatuto de privilegio.
Se han dado razones bastante poderosas para demostrar que se trata simplemente de una medida de justicia social y preservación biológica del minero del cobre, sobre todo, si se toma en cuenta algo que no hemos podido analizar con la suficiente latitud en el curso del debate, pero que ya en otras oportunidades ha sido tratado en la sala: el nivel e índice de productividad del trabajador chileno. A pesar de las variaciones ocurridas en los últimos veinte años, hasta hoy la productividad por hombre al año en las minas chilenas, comparada en el plano técnico con las norteamericanas, es alrededor de 50% más alta. En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente económico, se justificaría del todo la medida.
En segundo lugar, en las minas de cobre, en particular en la de Chuquicamata, existe una situación ante la cual nadie ha actuado con resolución. Me refiero al sistema de redoblar la jornada de trabajo con horas extraordinarias. Como el pago de ese tiempo está bonificado por el Código del ramo, la generalidad de los obreros trabaja virtualmente 12 horas diarias. Ello explica que a veces, en términos estadísticos, aparezcan con salarios bastante altos. Una de las maneras de evitar esa expoliación física del trabajador que, en parte, cuenta con su propia decisión voluntaria, por la necesidad de alcanzar salarios que le permitan cubrir sus necesidades, consiste en reducir la jornada ordinaria de labor.
Por último, deseo hacer especial hincapié en lo expresado por el Honorable señor Víctor Contreras.
El hecho de que las faenas se realicen en tres turnos sucesivos de ocho horas, la mayor parte de ellas al aire libre, a más de tres mil metros de altura, en condiciones climáticas verdaderamente duras, con turnos de siete de la mañana a tres de la tarde, de tres de la tarde a once de la noche, y el llamado turno c), que empieza a las once de la noche y termina a las siete de la mañana, implica un desgaste físico peligroso para la supervivencia de los trabajadores y una seria reducción de sus probabilidades de vida.
A mi juicio, estas razones, apenas enunciadas, son suficientes, sin considerar las otras que se han dado para demostrar que estamos tratando de obtener una decisión aconsejada por la justicia y que implica, además, una manera efectiva de defender a chilenos que están realizando una labor penosa y extraordinariamente dura.
Voto en favor del artículo.
El señor CHADWICK.-
Sólo deseo manifestar que recuerdo el rostro estragado de los obreros de El Salvador, carcomidos ya sus pulmones por efecto de la silicosis. Por lo tanto, no puedo entender cómo Senadores que tienen su representación hayan podido votar en contra de este precepto.
Voto que sí.
El señor AGUIRRE DOOLAN-
Vengo regresando de un país capitalista, como es Canadá, donde la jornada de trabajo del obrero es de cuarenta horas a la semana.
Voto que sí.
El señor AHUMADA.-
Juntamente con los Senadores de mi partido, Honorables señores Gómez y Mauras, y algunos distinguidos Senadores de otros sectores, presentamos indicación para limitar la jornada de trabajo de los empleados y obreros que laboran en faenas tan pesadas como son las de la gran minería. Lo hicimos en consideración a los compromisos internacionales suscritos por nuestro país y a los acuerdos de conferencias internacionales del trabajo que limitan la jornada de los trabajadores que laboran en faenas mineras y en especial en aquéllas calificadas de pesadas, donde el consumo diario de calorías, a veces, alcanza a 3.500 ó 4.000. Por esa razón, no están en condiciones de exceder una jornada de 40 horas semanales.
Por otra parte, esa jornada permitirá a los trabajadores contar con dos días de descanso, lo cual servirá para prevenir muchas de las enfermedades profesionales que afectan a quienes ejercen este tipo de actividades. En anteriores ocasiones, nuestra colectividad ha expresando su pensamiento acerca de la necesidad de legislar sobre prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Por estas consideraciones, votaremos afirmativamente la disposición en debate.
El señor MAURAS.-
Por las razones dadas por los Senadores partidarios de la indicación y, en especial, por las que acaba de enunciar el Honorable señor Ahumada, votaré afirmativamente.
En realidad, esta es una de las conquistas sociales que, en otros países, se obtienen por medios distintos. Felizmente en Chile, se logra en forma normal, mediante una legislación adecuada.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
He tenido oportunidad de presenciar, como muchos otros Honorables colegas, lo que es el trabajo en las minas. He visitado las de carbón, en Lota; he visto el trabajo en Las Chivas, ubicadas en el lejano Aisén; he observado la extracción del carbón en Magallanes y el trabajo en Chuquicamata y Potrerillos, y comprobado la forma como se realizan las faenas salitreras. Por ello, me he dado cuenta de que la actividad minera es absoluta y totalmente diferente; es mucho más arriesgada y peligrosa, pues los trabajadores están sometidos a las influencias climáticas y a la acción del polvo, que origina algunas enfermedades, como la silicosis, por ejemplo. Sólo los pescadores, en alta mar, arriesgan constantemente la vida como los mineros.
Estimo el artículo de toda justicia, pues coloca a las faenas mineras en el justo plano en que debe estar dicha actividad. Por esto, lo votaré favorablemente, como lo hice en las Comisiones unidas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Las razones dadas por muchos de los señores Senadores, que todos compartimos, aconsejan estudiar debidamente la posibilidad de reducir a 40 horas semanales la jornada de trabajo en las faenas mineras. Sin embargo, ello no justifica, a mi modo de ver, dictar una disposición discriminatoria en favor de los obreros de la gran minería del cobre, que no representan a todos los trabajadores mineros y, ni siquiera, a los de la gran minería del cobre. Más aún, son de hecho, los mejor pagados y quienes obtienen los mayores beneficios.
Mientras no sea dictada una disposición de carácter general, conquista de esta especie debe ser materia de pliegos de peticiones y de conflictos colectivos, y no de legislación.
Por este motivo, aun cuando comparto la idea de que los trabajadores mineros debieran estar sometidos a una jornada especial y a pesar de que con mi voto o sin él la suerte del artículo será la misma, voto por la eliminación del precepto.
El señor ALLENDE.-
Voy a fundar el voto, señor Presidente.
Hace más de seis años presentamos una indicación tendiente a reducir la jornada de trabajo a 40 horas para todos los trabajadores mineros que laboran en faenas pesadas. Si ello se justifica para los trabajadores del cobre -por eso la hemos votado favorablemente-, con mayor razón debe aplicarse a los obreros del carbón.
-Se aprueba el artículo (14 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 3 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
Dice el artículo 22-d: "Las cantidades que las empresas de la Gran Minería del Cobre deberán pagar a sus trabajadores por concepto de indemnización por años de servicios, serán considerados fondos acumulados de los cuales los trabajadores podrán hacer uso para adquisición, construcción o ampliación de viviendas."
No se han renovado indicaciones.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
Este artículo, que persigue un fin social muy justo, tiene serias implicaciones de carácter tributario. Por lo tanto, estimo que la materia debe ser objeto de un estudio más detenido, y por eso lo estamos abordando en otro proyecto. Mientras no lo sea, nos será imposible aprobar el precepto en debate, dada la necesidad de obtener mayores ingresos fiscales, como se ha demostrado durante el análisis de la ley en estudio.
No olvidemos que la Dirección de Impuestos Internos, dictaminó que las reservas hechas por las compañías para cancelar la indemnización por años de servicios, no se pueden imputar en forma tal que afecten la tributación. Si así sucediera, se obligaría a esa repartición fiscal a considerar como gastos las reservas y, por lo tanto, disminuirían los ingresos fiscales. Esta es la única razón por la cual consideramos que sobre materia tan importante se legisle con más tranquilidad. La ocasión se puede presentar cuando el Presidente de la República dicte el Estatuto de los
Trabajadores del Cobre, problema sobre el cual trata el proyecto más adelante.
Voto que no.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Acabo de escuchar las palabras del Honorable señor Palma. Quiero sacarlo de la duda y dejarlo en la más absoluta tranquilidad, con el objeto de que el resto de la representación parlamentaria de la Democracia Cristiana pueda votar favorablemente el precepto, pues, en realidad, no existe problema alguno.
Esta materia fue debatida en las Comisiones unidas, en donde se aprobó la indicación que presentamos, que tiene un objeto muy positivo: permitir que los fondos de indemnización puedan usarse por los beneficiados, pero sólo para los efectos de adquirir, construir o ampliar viviendas, lo cual contribuye a los planes que dice tener el Gobierno, destinados a resolver el problema habitacional. En consecuencia, el precepto permite disponer de recursos con cierta rapidez para que los trabajadores construyan o adquieran casas. Por lo tanto, es un beneficio extraordinariamente positivo, tanto para ellos como para el país. Por tal motivo aprobaron el artículo las Comisiones unidas.
Las dudas de carácter tributario han sido disipadas por la Dirección de Impuestos Internos que no acepta descontar como gastos las indemnizaciones, sino cuando son canceladas, y no cuando pasan a integrar el fondo de reserva. Y ello es natural. Pueden ser gastos los salarios, como lo son también las demás sumas que concurren en la determinación de los costos. Ese criterio de Impuestos Internos no tiene por qué ser modificado, aunque este artículo se apruebe. Seguirá aplicándose el mismo sistema, por corresponder al criterio correcto.
Por eso no tienen base, a mi juicio, las dudas expresadas por el Honorable señor Palma. En consecuencia, el Senado debe aprobar el artículo en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Votaré afirmativamente esta disposición, porque beneficiará a gran cantidad de personas, a quienes las empresas no proporcionan habitación. En nuestra provincia, hay alrededor de mil trabajadores que laboran en las minas y viven en la ciudad de Calama, por no contar con las habitaciones necesarias. Igual situación se presenta con algunos trabajadores de El Salvador, que viven en Pueblo Hundido.
En virtud de la disposición en debate, los obreros tendrán oportunidad de retirar los fondos de indemnización, no sólo para mejorar sus habitaciones, sino para construirlas.
La señora CAMPUSANO.-
Estimamos conveniente para el país la aprobación de este artículo, pues en lugar de que esos dineros queden empozados en la compañía, lo cual no se justifica, por tratarse de fondos logrados por los trabajadores, a lo largo de muchos años de lucha, es preferible que pasen a, incrementar la economía nacional. No me explico por qué la Democracia Cristiana no dé su apoyo al precepto, en circunstancias de que con nuestra actitud ayudamos al Gobierno a cumplir algo que se ha repetido reiteradamente en la campaña propagandística que ha estado golpeando la mente de los chilenos durante la discusión del proyecto en debate.
Se han prometido 150 mil nuevas ocupaciones, las cuales hasta el momento no aparecen. Mediante el retiro de los fondos pertenecientes a los trabajadores, quienes los utilizarán en la construcción de sus viviendas, estamos cooperando en la creación de las nuevas ocupaciones ofrecidas por intermedio de la propaganda del Gobierno y de las grandes compañías del cobre.
Por eso voto favorablemente el artículo.
El señor NOEMI.-
A pesar de la refutación hecha por el Honorable señor Corbalán a las palabras de mi colega señor Palma, no se despejan las dudas que tengo sobre el particular.
Las compañías no pueden descontar como gastos la acumulación de fondos. Como ninguna disposición legal las obliga a ello, Impuestos Internos dictaminó que esos fondos, podrán descontarse de las utilidades sólo cuando ellas pagan la indemnización. Pero ahora la ley lo determinará expresamente, pues el artículo dice: "Serán consideradas fondos acumulados de los cuales los trabajadores podrán hacer uso . . .". O sea, es obvio que esos recursos podrán imputarse a gastos y, en consecuencia, disminuirán las utilidades.
En el hecho, el artículo en debate tiende a que los trabajadores puedan recibir esos fondos con anticipación. Es una medida de mucha justicia, pero como ocasionará disminución de los ingresos fiscales, me abstendré de votar.
El señor AHUMADA.-
Esta indicación corresponde a la número 295, que presentamos con el Honorable señor Mauras por iniciativa de los propios trabajadores de la Braden Copper.
En forma más genérica, decía primitivamente: "Las cantidades que las empresas de la gran minería del cobre deberán pagar a sus trabajadores por concepto de indemnización por años de servicios, serán consideradas fondos acumulados de los cuales los trabajadores podrán hacer uso opcionalmente". Las Comisiones unidas perfeccionaron nuestra iniciativa y especificaron el destino genérico que nosotros habíamos señalado, al disponer que los trabajadores podrán hacer uso de los fondos acumulados para la adquisición, construcción o ampliación de viviendas.
Por eso, voto afirmativamente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, la obligación de pagar una indemnización por años de servicios es una obligación que se va cumpliendo paulatinamente, a medida que los obreros y empleados se retiran de una empresa. Imponer repentinamente a los empresarios la exigencia de acumular esos fondos y ponerlos a disposición de los empleados y obreros, puede acarrear a aquéllos graves trastornos. Es indudable que las empresas no tienen, esos fondos acumulados en una caja o depositados en un banco, aunque disponen de provisiones para desembolsarlas en el curso de los años. La imposición repentina de este gravamen a cualquier empresa, sea de la gran minería o no lo sea, puede arrastrarla a situaciones serias.
Por tales consideraciones, voto que no.
-Se aprueba el artículo (15 votos contra 4, 2 abstenciones y 1 pareo).
-Sin debate, se aprueba el artículo 22-E.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Artículo 22-F: "Las compañías de la gran minería del cobre deberán construir o habilitar las viviendas suficientes, en los campamentos y lugares de faenas, para las personas que se dediquen al comercio de artículos de uso y consumo de los empleados y obreros de las empresas y sus familias y a otros servicios de utilidad general. Las personas que actualmente desempeñan ese comercio o servicios en los campamentos y lugares de trabajo se considerarán radicados en forma definitiva".
No hay indicaciones respecto de este artículo.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor PALMA.-
Este precepto crea a las compañías obligaciones con personas respecto de las cuales no tienen ningún vínculo jurídico, como una cantidad de comerciantes ambulantes y otros más estables que llegan a los campamentos con mercaderías destinadas a satisfacer las necesidades que eventualmente no pudiera atender el comercio instalado en los locales y sitios que, en la planificación de cada campamento, se asignan a tal objeto.
Por eso, resulta extraordinariamente grave crear estos derechos, que en definitiva originarán en los campamentos un movimiento de personas extrañas a las empresas que nadie podrá controlar.
Por otra parte, inversiones de este tipo perjudican en cierto modo la situación de los trabajadores, por cuanto las compañías deberán destinar parte de sus fondos -5% y 1%- a este fin, y no a construir casas para los asalariados, que con tanta urgencia necesitan resolver ese problema.
Finalmente, se trata de un asunto que no atañe, a mi juicio, a la materia de la ley.
Por eso tal vez la Sala deba resolver respecto de su procedencia.
Voto que no.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No comparto la opinión del Honorable señor Palma.
Su Señoría, como Senador por la Segunda Agrupación, debe de tener conocimiento de lo ocurrido años atrás en el mineral El Salvador, donde la empresa negó a los comerciantes el derecho a construir sus propias casas, argumentando que no sólo tenía concesión para explotar las minas del mismo nombre, sino también tuición y derecho sobre el subsuelo. Ello determinó que los comerciantes afectados recurrieran primero al Juzgado de Chañaral y con posterioridad a la Corte de Apelaciones, la cual les reconoció el derecho a permanecer en ese mineral. Sin embargo, después la empresa se negó a acatar el fallo de la Corte de La Serena.
La situación es mucho más grave todavía, señor Presidente, porque las compañías niegan el derecho de las municipalidades a construir, en los terrenos fiscales, mercados y habitaciones para comerciantes que pagan puntualmente sus patentes y todos sus compromisos con el erario.
A mi juicio, este artículo regulariza una situación que se ha venido planteando desde hace muchos años y resuelve los problemas que aquejan a comerciantes que se ganan la vida en los minerales y cumplen oportunamente sus deberes para con el Estado.
Voto afirmativamente.
El señor CHADWICK.-
Quiero decir dos palabras en apoyo de este artículo.
Está dentro de toda política de vivienda conquistar, en el desarrollo de las poblaciones, lo que se ha llamado, en lenguaje moderno, equipamiento comunitario. En este concepto, se comprenden no sólo construcciones destinadas a los cultos y a los deportes, sino también, como es natural, con cierta preferencia, a los comerciantes que deben proveer de artículos indispensables a las poblaciones. En consecuencia, la primera parte del artículo tiene un fundamento que no requiere mayores explicaciones, porque concuerda perfectamente con el concepto comúnmente admitido de política habitacional.
Respecto de la última parte del precepto, referente a las personas que en la actualidad desempeñan determinado comercio o servicio en los campamentos o lugares de trabajo, para declarar que ellas se considerarán arraigadas en forma definitiva, debo agregar que resuelve un problema social muy hondo, que produce gran inquietud en numerosas familias de comerciantes establecidos de hecho en los campamentos mineros y que se hallan en pugna con las grandes compañías que tratan de alejarlos. En particular, pienso en la situación de más o menos 23 familias instaladas en El Salvador desde que se estableció el campamento y que viven en permanente sobresalto por las conminaciones de desalojo. Para ellas se introduce esta disposición, que no persigue sino evitar la arbitrariedad que las amenaza.
Voto que sí.
El señor GOMEZ.-
En las Comisiones unidas votamos favorablemente este precepto, pero un estudio más acabado del asunto nos permite concluir que constituye una exageración. No se puede imponer este tipo de obligaciones; no resulta serio que en virtud de este proyecto se radique en forma definitiva a determinado comercio dentro de las empresas. Por eso, ahora las votaremos en contrario.
Voto que no.
-Se rechaza (12 votos contra 8 y 1 pareo).
El señor WALKER (Prosecretario).-
En el artículo 26, las Comisiones proponen intercalar el siguiente inciso segundo: "Facúltase al Presidente de la República para que, con cargo a las utilidades que le correspondieren al Estado chileno en las sociedades mineras mixtas, aumente el porcentaje a que se refiere el inciso anterior, pero manteniendo la distribución que se consulta en el inciso siguiente."
Este inciso corresponde a la idea contenida en el artículo 7º del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Dicho precepto, a su vez, se refiere a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley 11.828.
Los Senadores del Frente de Acción Popular han renovado la indicación Nº252, de los Honorables señores Altamirano, Allende, Corbalán y Chadwick, para suprimir el artículo 7° del proyecto de la Cámara de Diputados.
El señor GOMEZ.-
¿En qué consiste la indicación?
El señor WALKER (Prosecretario).-
En el fondo, la indicación es para rechazar el informe de las Comisiones en esta parte.
El señor PALMA.-
Hay coincidencia entre el artículo 7º y el inciso propuesto por las Comisiones unidas.
El señor GOMEZ.-
Se trata de una declaración meramente platónica.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Se votará la indicación renovada.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El señor Presidente pone en votación la indicación renovada para suprimir el artículo 7º del proyecto de la Cámara de Diputados.
- (Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Quiero fundar el voto para ilustrar al Senado sobre nuestro pensamiento.
Por el artículo 7° se "faculta al Presidente de la República para que, con cargo a las utilidades que, en virtud de los Convenios celebrados, correspondiere al Estado chileno, aumente los porcentajes a que se refiere el artículo 26 de la ley 11.828".
El inciso segundo del mismo artículo 7º expresa: "En todo caso, el porcentaje de las utilidades a que se refiere el inciso anterior no podrá ser inferior al 30%".
Nuestra indicación tiene por objeto suprimir ese artículo del proyecto de la Cámara, que viene a sancionar convenios celebrados por el Estado chileno.
El señor ENRIQUEZ.-
No es ése el texto del artículo 26.
El señor CHADWICK.-
He dado lectura al artículo 7º del proyecto de la Cámara, en cuya supresión insistimos porque dicho precepto debe votarse en la otra rama legislativa, pues corresponde a lo aprobado por ella. La supresión propuesta es sin perjuicio de que se resuelva más adelante sobre lo propuesto por las Comisiones.
En señor ENRIQUEZ.-
Pero aquí se propone este texto del inciso 2º del artículo 26 de la ley 11.828: "Facúltase al Presidente de la República para que, con cargo a las utilidades que le correspondiere al Estado chileno en las Sociedades Mineras Mixtas, aumente el porcentaje a que se refiere el inciso anterior, pero manteniendo la distribución que se consulta en el inciso siguiente".
El señor CHADWICK.-
Podríamos obviar todas las dificultades si hubiera acuerdo del Senado para suprimir el artículo 7º aprobado por la Cámara de Diputados,...
El señor GOMEZ.-
Evidente.
El señor CHADWICK.-
... sin perjuicio de pronunciarnos más adelante sobre lo propuesto por las Comisiones.
El señor GOMEZ.-
Es evidente. Yo había dado por suprimido aquel artículo.
El señor CHADWICK.-
Las Comisiones no podían suprimirlo.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El artículo 7º del proyecto de la Cámara de Diputados, según reza el informe en la página 81, fue consignado, con modificaciones, como inciso segundo del artículo 26 de la ley 11.828.
El señor GOMEZ.-
¡Ah! Faculta al Presidente de la República.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Está en votación la indicación renovada.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Qué dice el artículo 26 de la ley 11.828?
El señor PALMA.-
Destina recursos, en ciertos porcentajes, para determinadas obras públicas.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Dice así:
"Artículo 26.- En el Presupuesto de Gastos de la Nación correspondiente al año 1956 adelante, deberá consultarse una partida para obras públicas que se financiará con cargo a la participación fiscal en la industria del cobre, en la forma que se indica:
"Un 5% en el año 1956;
"Un 10% en el año 1957;
"Un 15% en el año 1958;
"Un 20% en el año 1959, y
Un 30% en el año 1960, adelante.
"Estos porcentajes se distribuirán en la siguiente forma:
"Camino de Santiago a Arica, construcción y pavimentación, 30%.
"Camino longitudinal sur, construcción y pavimentación, 30%.
"Obras de regadío de Aconcagua al norte, 30%;
"Obras de regadío de Aconcagua al sur, 10%".
Las Comisiones proponen agregar a este artículo el inciso a que di lectura, que se inicia con estas palabras: "Facúltase al Presidente de la República para que, con cargo a las utilidades... etcétera".
El señor CHADWICK.-
Es indispensable tener a la vista lo que se vota. Hemos formulado indicación para que el Senado se pronuncie derechamente sobre el artículo 7º aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el cual, por razones de orden constitucional, se requiere la decisión del Senado.
El señor GOMEZ.-
Sí, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
No es lo mismo facultar al Presidente de la República, según lo propone el artículo 7°, para aumentar, con cargo a las utilidades que en virtud de los convenios celebrados correspondiere al Estado chileno, los porcentajes a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 11.828, que resolver, en un inciso que se agregaría al artículo 26, que el Primer Mandatario queda facultado para elevar, con cargo a las utilidades que le correspondiere al Estado chileno en las "Sociedades Mineras Mixtas" -no de acuerdo con los convenios-, el porcentaje a que se refiere el artículo 26.
Se trata de dos disposiciones que, si bien coinciden en algunos aspectos, tienen la diferencia que acabo de destacar.
El señor ENRIQUEZ.-
Ahora está claro.
El señor CHADWICK.-
Debemos votar, primero, la supresión del artículo 7º, y, después, el inciso segundo que las Comisiones proponen agregar al artículo 26.
El señor GOMEZ.-
Tiene razón Su Señoría.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Se está votando la indicación renovada para suprimir el artículo 7º.
¿Cómo vota el señor Senador?
El señor CHADWICK.-
Voto afirmativamente.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Voto que sí. Al mismo tiempo, quiero anticipar que, a mi juicio, el inciso propuesto por las Comisiones carece de sentido, pues en otra disposición del proyecto se señala la participación fiscal y, en consecuencia, quedan allí indicados los ingresos correspondientes a las sociedades mineras mixtas. De manera que, junto con suprimir el artículo 7º, deberíamos rechazar el inciso propuesto por las Comisiones unidas.
El señor NOEMI.-
Voto en favor de la indicación.
El señor CHADWICK.-
Al parecer, hay unanimidad para aprobarla.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Daré por aprobada la indicación por unanimidad.
Aprobada.
El señor GOMEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
De todas maneras, quiero fundar mi voto.
El inciso segundo propuesto está obsoleto, carece de sentido. En efecto, después de señalar determinadas facultades del Presidente de la República, dice: "pero manteniendo la distribución que se consulta en el inciso siguiente". ¿Cuál es el inciso siguiente?
En verdad, no hay inciso siguiente, pues constituirá el inciso segundo del artículo 26 de la ley 11.828.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
El inciso siguiente se refiere a la distribución de los porcentajes.
El señor GOMEZ.-
Por otra parte, hay un artículo concerniente a la participación fiscal que incluye en ésta las utilidades que el Estado obtenga en las sociedades mineras mixtas. De manera que tiene razón el Honorable señor Salomón Corbalán en cuanto a que también debe ser rechazado el inciso propuesto por las Comisiones.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Hay un inciso siguiente, señores Senadores. El artículo 26 tiene varios incisos: el primero determina los porcentajes correspondientes a diversos años; el segundo sería el que proponen agregar las Comisiones, y el tercero, el que se inicia con estas palabras: "Estos porcentajes se distribuirán en la siguiente forma. . . etcétera".
El señor CHADWICK.-
Así lo hemos entendido nosotros: hay un inciso siguiente.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Pedimos el rechazo del inciso propuesto por las Comisiones.
El señor MAURAS.-
No carece, entonces, de sentido la expresión "que se consulta en inciso siguiente", pues lo hay.
El señor PALMA.-
Debemos mantener el inciso propuesto por las Comisiones unidas.
El señor MAURAS.-
Votémoslo.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En votación el inciso propuesto por las Comisiones unidas.
- (Durante la votación).
El señor CORBALAN (don Salomón).-
A mi parecer, hay todavía confusión en la Sala. La materia contenida en el inciso que las Comisiones proponen agregar al artículo 26, está ya considerada en otro, donde se define la participación fiscal. Por lo tanto, habría redundancia en aprobar el inciso mencionado.
El señor Gómez.-
Es evidente.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Por el prestigio de la legislación, esa materia no puede quedar consignada en dos partes al mismo tiempo. Voto, pues, en contra del inciso propuesto por las Comisiones.
El señor CHADWICK.-
En lugar de seguir votando, la Mesa podría consultar a la Sala. Tal vez haya unanimidad de pareceres.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daré por rechazado el inciso.
Acordado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Respecto del artículo 27, las Comisiones proponen lo siguiente:
"Reemplázase en el inciso primero, las palabras "del ingreso que produzcan los artículos °.- y 2º de la presente ley", por las siguientes: "de la participación fiscal en la industria extractiva del cobre".
"Substitúyese el párrafo cuarto por el siguiente:
"El saldo será girado en sus tres cuartas partes por el "Instituto CORFO del Norte" y por el "Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins", que se crean en los artículos siguientes, y, la cuarta parte restante, será distribuida entre las Municipalidades de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins, en proporción a sus presupuestos ordinarios correspondientes al año inmediatamente anterior".
"Suprímese el párrafo quinto.
"Substitúyense en el párrafo final, las palabras iniciales: "En el plan que elabore la Corporación se distribuirán los fondos destinados a su financiamiento", por las siguientes: "Los fondos que se otorgan al "Instituto CORFO del Norte" y al "Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins" se distribuirán".
"Agréganse, a continuación los siguientes artículos:
" 27-A.- Suprímese..."
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Podría omitirse la lectura de esos artículos, porque los conocemos.
El señor ENRIQUEZ.-
Podríamos votarlos en conjunto, pues, han sido debidamente estudiados por las Comisiones.
El señor WALKER (Prosecretario).-
No hay indicaciones renovadas respecto del artículo 27. Hay una sobre el artículo 27-D.
El señor ENRIQUEZ.-
Ese artículo se podría votar separadamente.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Y sobre el artículo 27-J.
El señor MAURAS.-
Pido al señor Presidente recabar el acuerdo de la Sala para sustituir el artículo 27-A, por otro que, en el fondo, es similar, pero que introduce un cambio en lo referente a los departamentos CORFO de Tarapacá y Antofagasta.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Esa indicación debió ser renovada.
El señor MAURAS.-
Como no lo fue, he pedido recabar el asentimiento unánime de la Sala para tratarla. Se refiere únicamente a determinar la sede del nuevo organismo que reemplazará a los Consejos Consultivos de Atacama, Antofagasta y Tarapacá.
El señor AMPUERO.-
Nos abstendremos de votar en lo relativo a los artículos pertinentes al Instituto CORFO del Norte. En verdad, nos parece que esas disposiciones dejan muchos aspectos sin precisar. Desde luego, no estamos convencidos de la necesidad de crear un instituto interprovincial, aunque nominalmente se le den facultades resolutivas. Se establece que tales atribuciones serán definidas reglamentariamente por el Presidente de la República, de manera que no es claro que se logre un mejoramiento o fortalecimiento de la autonomía de los institutos regionales para disponer respecto de las inversiones.
Además, tenemos una razón de fondo. En la creación de estos organismos de fomento o desarrollo se está adoptando, sistemáticamente, una norma que yo calificaría como de carácter corporativo en su constitución.
Se parte de la base de que la minería, la agricultura, la industria y el comercio deben tener determinada representación, por lo general, partidaria con la de obreros y empleados, lo cual implica una profunda deformación de la Democracia en el manejo de los recursos pertenecientes a una zona. En efecto, los obreros y empleados son muchos miles, pero tendrían participación minoritaria respecto de los pequeños grupos que representan las actividades antes mencionadas. De esta manera, se produciría un predominio absoluto de los intereses patronales y empresariales sobre los asalariados.
En resumen, preferimos abstenernos, por estas tres razones: primero, porque no estamos convencidos de que los organismos interprovinciales sean más eficaces que los existentes en la actualidad, aunque éstos merezcan muchas críticas; segundo, porque la representación de los distintos sectores sociales y económicos es injusta para los asalariados, y, tercero, porque se entrega casi sin limitación al Presidente de la República, la reglamentación de los organismos superiores de decisión, y nosotros no tenemos confianza en que se respeten las aspiraciones regionales cuando dicho reglamento se dicte.
El señor PALMA.-
Pido votar por incisos el artículo 27. Se trata de una cantidad de materias relativas a leyes diferentes, sobre las cuales pueden existir criterios variados.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En votación el inciso 1? del artículo 27.
- (Durante la votación).
El señor PALMA.-
En el inciso se propone cambiar las palabras "del ingreso que produzcan los artículos °.- y 2º de la presente ley..." por las siguientes: "de la participación fiscal en la industria extractiva del cobre".
Ahora bien, al cambiar las bases de cálculo del ingreso fiscal, de la participación que tienen las diversas instituciones en virtud del proyecto, se reduce del rendimiento del impuesto la parte que queda de libre disponibilidad y disminuyen los ingresos que el fisco destina para diversas obras. De esta manera se crea un sistema de rigidez extrema. Se llega a considerar participación fiscal en la industria del cobre sumas que tienen un destino específico. Así, por ejemplo, la letra b) del artículo 33-B, dice: "Para los efectos de esta ley y de la ley 13.196, se considerarán como participación fiscal en la industria extractiva del cobre: b) El recargo del impuesto a las utilidades de 5% establecido en el artículo 11 de la ley 14.603 y la tasa adicional de 8%, establecida en la letra c) del artículo 26 de la ley 14.688". Pues bien, esos fondos tienen un fin específico, cual es financiar el aumento de sueldos de los profesores y de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, los ingresos, en esta parte de la ley por lo menos, van a rentas generales de la nación.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Eso veámoslo cuando estudiemos el artículo 33-B, pero no ahora.
El señor PALMA.-
Por eso, este inciso °.- introduce una perturbación en los cálculos del ingreso fiscal.
Voto que no.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
No tiene razón el Honorable señor Palma. No se introduce ninguna perturbación. La observación del señor Senador no corresponde al espíritu del proyecto.
El señor CORBALAN (don Salomón).
-El artículo 27 podría aprobarse rápidamente, pues propone sólo cambiar un término por otro y aclara la idea de lo que es participación fiscal. Llegará el momento oportuno, cuando se discuta el artículo 33-B, para ver cómo se distribuye la participación fiscal. Ahora estamos votando solamente el Título. Más adelante se verá el detalle.
Voto que sí.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Votaré favorablemente el artículo 27, pero no el 27-A y los siguientes, por merecerme éstos serias reservas.
El señor GOMEZ.-
Quiero sacar de un error al Honorable señor Palma.
Precisamente, cuando se corrigió la redacción de estos preceptos, se hizo todo lo contrario de lo que sostiene el Honorable señor Senador: se tomó como referencia la expresión "participación fiscal en la industria del cobre", aunque ella se calculaba sobre la base de los ingresos producidos por los artículos °.- y 2º, en los cuales consistía toda la participación fiscal en ese tiempo. Ahora surgen las sociedades mixtas y se modifica el complejo -para emplear una expresión de moda-, por lo cual es necesario precisar nuevamente el concepto participación fiscal en la industria del cobre. Se hizo el estudio correspondiente por los personeros de la Democracia Cristiana, quienes aceptaron el planteamiento del Partido Radical. Fruto de ese estudio es la redacción entregada, de manera que no hay dudas de interpretación sobre el particular. La indicación fue entregada durante el debate en la Sala y fue votada favorablemente por la Democracia Cristiana; de manera que no puede argumentarse que se entendió de una u otra manera.
¿Qué significa esto? El artículo 26 se refiere a todo el país, y en especial, a la zona sur, pero no a la norte; no hay discriminación en favor de esta zona, porque la ley no le daba en el artículo 26 el 30% establecido con anterioridad, sino el 19,725%.
Ello obedece a que la Contraloría General estima participación fiscal no todo lo que el fisco percibía de la industria del cobre, sino lo que resulta después de hechas las deducciones establecidas en los artículos 27, 28 y 33 de la ley 13.196 para la Defensa Nacional, que en conjunto suman 34,25%. Estas cifras se rebaja de 100%, y sobre la diferencia -sobre 65,75%- se aplica el 30%, lo que arroja un porcentaje de 19,725%, disminución que no afectaba al norte del país, sino a todo el conjunto, pues el artículo 26 se refiere a obras de regadío, a caminos para todo el país, que benefician en especial a la zona sur. De manera que nosotros estamos defendiendo las obras públicas, de acuerdo con la distribución de fondos que hace el artículo 26. Como somos Senadores nacionales, nos interesa el desarrollo de todo el territorio, en su integridad. Por eso, defendemos esta disposición que armoniza el tenor de la ley y mantiene los fondos de capitalización, especialmente para la zona sur.
Espero que el Honorable señor Palma rectifique su voto luego de esta explicación.
El señor AMPUERO.-
¿ Por qué no hacen otro coloquio?
El señor NOEMI.-
Pienso, como el Honorable señor Corbalán, que en el artículo 33-B, en el cual incide la indicación del señor Ministro, quedará establecido lo que es participación fiscal. Evidentemente, el Honorable señor Palma tiene razón al decir que si el artículo 33-B se aprobara en la forma propuesta por las Comisiones unidas, quedarían incorporados a rentas generales el 5% y el 8%, actualmente destinados a otros objetivos.
Como este artículo será modificado en virtud de la indicación del señor Ministro, voto que no.
El señor GOMEZ.-
Ese fue el compromiso, y a los compromisos hay que hacerles honor.
Votaremos favorablemente el inciso, porque las indicaciones del Honorable señor Palma no tienen relación con lo que ahora estamos votando.
-Se aprueba el inciso (15 votos por la afirmativa, 4 por la negativa, 1 abstención y 2 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
El inciso siguiente sustituye el párrafo 4º por el que figura en el informe.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
El señor CHADWICK.-
Con la abstención nuestra.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Con el voto favorable mío.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Pero el Honorable señor Chadwick ha anunciado la abstención de los señores Senadores socialistas.
El señor AMPUERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
En verdad, por la mecánica de la votación resulta imposible expresar nuestros juicios en forma categórica. Indudablemente, para la provincia de O'Higgins, que representa el Honorable señor Corbalán, la creación del Consejo Regional de Desarrollo es un progreso importante, y nosotros no nos opondremos; pero, al mismo tiempo, en esta misma cláusula se crea el Instituto CORFO del Norte, respecto del cual hemos hecho algunos reparos. De manera que lo más lógico sería que, sin perjuicio de que nuestras observaciones queden en pie, el Honorable señor Corbalán tuviera oportunidad de votar favorablemente la disposición en la parte que beneficia a la provincia de O'Higgins.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Por qué no hacemos votación económica?
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Propongo a la Sala votación económica.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Nosotros nos abstenemos, por las razones que daré a continuación.
-Se aprueba el inciso (15 votos por la afirmativa y 5 abstenciones).
El señor WALKER (Prosecretario).-
En seguida, las Comisiones unidas proponen suprimir el párrafo quinto.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Suprimámoslo con la misma votación.
-Así se acuerda, con la misma votación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
A continuación, las Comisiones unidas proponen sustituir, en el párrafo final, las palabras iniciales: "En el plan que elabore ¡a Corporación se distribuirán los fondos destinados a su financiamiento", por las siguientes: "Los fondos que se otorgan al "Instituto CORFO del Norte" y al "Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins" se distribuirán.".
Se aprueba con la misma votación anterior.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En seguida, las Comisiones proponen agregar el artículo 27-A, que figura en el informe.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
El señor MAURAS.-
¿Por qué no los aprobamos todos con la misma votación?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido la palabra, señor Presidente.
Nosotros nos hemos abstenido en este artículo 27-A, por una razón sencilla.
La disposición en referencia dice textualmente:
"Asimismo, la Corporación de Fomento de la Producción suprimirá, a contar de la fecha de la presente ley, sus departamentos de Tarapacá y Antofagasta, sin perjuicio de la facultad que tiene esta entidad de crear Agencias en cualquier punto del país, incluso dentro de las provincias aludidas, si circunstancias especiales lo justifican."
En la actualidad, en las dos provincias mencionadas existen departamentos de la CORFO. Por supuesto, no diré que ellos constituyan lo mejor que existe, pues algunos funcionan con bastante lentitud, como son los casos concretos del de Taltal, en la comuna de Mejillones, y el de Tocopilla, ciudad esta última abandonada desde 1961, con motivo de la mecanización de las obras portuarias.
Hasta la fecha no se ha elaborado un plan destinado a resolver la difícil situación por que atraviesan, no sólo los trabajadores, sino también el comercio, el cual se va liquidando paulatinamente por falta de poder comprador de la población.
A pesar de todos los defectos de estos organismos, no confío lo suficiente como para dar nuestra aprobación a la idea de suprimirlo en definitiva y autorizar a la CORFO, con posterioridad, para crear otros.
En esta ocasión queremos salvar nuestra responsabilidad. No votaremos favorablemente el precepto, pues nos asaltan serias dudas en cuanto a que podamos contribuir, con nuestros votos, a la supresión de dichos organismos sin tener seguridad absoluta respecto de si se crearán más tarde otros que reemplacen a los existentes, por deficientes que éstos sean.
El señor GOMEZ.-
Quiero fundar mi voto, señor Presidente.
Es indispensable proceder a una efectiva descentralización en nuestro país, pues Chile no podrá jamás desarrollarse mientras se mantenga el inveterado sistema descentralizado heredado de la corona española.
A mi juicio, debemos liberarnos de esa vieja práctica.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡ Ver para creer, dijo Santo Tomás...!
El señor GOMEZ.-
O'Higgins, a 70 u 80 kilómetros de Santiago, está protestando en contra del centralismo.
En España hay centralismo y se ejerce desde Madrid, que es la nuez, el cuesco de un durazno, y, por lo tanto está en contacto con la periferia. En cambio, Chile es un país largo; extensas regiones no están comunicadas con la capital. Por eso, es indispensable proceder a la descentralización.
¿Qué ocurre con las provincias que representa el Honorable señor Contreras Tapia? Allí, los ciudadanos han sido objetos y no sujetos de la historia. Todo lo que ocurrió en el norte fue dictado desde fuera. El hombre no fue incorporado a su desarrollo y su destino: es una especie de ciudadano de segunda clase.
¿ Qué se hace con estos organismos ? Dentro de la unidad y de los planes nacionales, permiten incorporar al hombre al manejo del destino de la zona norte; los de la triste condición de objetos y los convierte en sujetos. ¿Cómo? Se crea un consejo elegido en la región, por votación directa de las instituciones, en el cual están representados los obreros.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En el Consejo de la CORFO, en Santiago, no hay obreros.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Sí, señor Senador.
El señor GOMEZ.-
Sí, los hay; pero ellos representan a los obreros de todo el país; en cambio, allá habrá trabajadores que conocerán- y discutirán directamente los problemas del norte. Y esto constituye un avance.
El señor CHADWICK.-
Pero eso es otra cosa, Honorable Senador.
El señor GOMEZ.-
Nosotros formulamos una indicación más completa destinada a crear la Corporación para el Desarrollo del Norte y que da mayor autonomía que la que tiene ese instituto. En todo caso, esta disposición representa un avance respecto de lo que había. Me alegro de que el Gobierno haya comprendido nuestra posición, aunque sólo a medias, y se haya dado este paso descentralizador.
Hemos renovado la indicación destinada a crear la Corporación para el Desarrollo del Norte, a fin de que alguna de sus disposiciones permita mejorar la idea que se ha tenido para crear el Instituto CORFO del Norte. A mi juicio, este paso es fundamental y debe contar con el apoyo de quienes desean llegar a una real descentralización del país.
¿Qué ventajas tendría seguir con los actuales Departamentos de la CORFO, dirigidos desde Santiago, si los fondos están radicados en la capital, si se pretende trasladar acá la planta de ácido sulfúrico, con el objeto de manejarla también desde Santiago? ¿Qué sentido tendría mantener este-centralismo absurdo?
Considero de absoluta necesidad, no desde el punto de vista regional, sino con relación al desarrollo integral del país, aceptar esta indicación y proceder a la descentralización enunciada, la cual, por medio del reglamento, podría redundar en beneficios más efectivos que los logrados con la actual organización de los Departamentos de la CORFO.
Además, se incorpora definitivamente Atacama a la vida nacional y se inicia una política decidida en un extenso sector del territorio.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Después vendrá la lucha por las sedes.
El señor REYES (Presidente).-
Yo me permitiría proponer votación económica.
El señor CURTI.-
¡ Con este sistema na vamos a terminar nunca!
El señor MAURAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Diré sólo pocas palabras, a fin de analizar el problema planteado en forma muy somera.
Por las razones expuestas por el Honorable señor Gómez, que hago mías, votaré favorablemente el artículo.
Además, deseo manifestar lo siguiente: un rey dijo que en sus dominios no se ponía el sol, porque su imperio era uno y monolítico. Nosotros hemos querido que no ocurra en este país lo que sucedió con ese imperio. No nos mueve ninguna intención federalista: sólo tenemos intenciones descentralizadoras. Por lo contrario, cuidamos muchos de no crear, dentro de nuestras provincias, un centralismo regional.
Por eso, teniendo en consideración que, a pesar de sus defectos, la Junta de Adelanto de Arica ha significado progreso evidente para la zona norte, queremos pedir al Senado que apruebe estas indicaciones y, al mismo tiempo, rogar que se oficie al Presidente de la República y al Ministro de Economía, a fin de transcribir al Vicepresidente de la CORFO, por su intermedio, las observaciones contenidas en el documento del cual haré entrega, y que no leeré en homenaje a la brevedad del debate.
El señor GOMEZ.-
Pido se incluya mi nombre en la petición de oficio solicitada.
-Se dispone el envío del oficio solicitado, en nombre de los señores Senadores, de conformidad con el Reglamento.
El señor AMPUERO.-
Deseo fundar el voto.
Sin perjuicio de las ideas generales que expuse denantes, votaremos en contrario este artículo.
Deseo referirme en particular a las palabras del Honorable señor Gómez, y manifestar que los socialistas somos también partidarios de la descentralización. Creemos que el país necesita dar gran autonomía a sus diferentes zonas para desarrollarse y prosperar.
Pero hasta en el nombre del Instituto CORFO del Norte hay improvisación evidente e implícita impropiedad. Se trata de un organismo que atenderá a tres provincias cuyo litoral -me parece- no puede tener menos de 1.500 kilómetros de longitud, de norte a sur -o algo parecido-, vale decir, algo más que la tercera parte de la longitud total del territorio chileno.
No creo que zonas tan vastas puedan responder al concepto de descentralización democrática que nosotros auspiciamos. Por el contrario, pueden dar lugar a una especie de restauración feudal, en el sentido de que, en ese gran ámbito, se recree -si se me perdona la expresión- una suerte de centralismo zonal.
En la actualidad, Antofagasta gravita en forma decisiva en la opinión del Norte Grande -para llamarlo de alguna manera- y existe infinidad de pequeños conflictos y rivalidades entre las diversas ciudades y provincias.
El Honorable señor Gómez citaba el caso de la planta de ácido sulfúrico. Probablemente, respecto de este asunto debe de haber recibido los mismos reclamos que yo recibí y que parecen bastante lógicos, aun cuando no me pronuncio en definitiva sobre ellos, ni acerca de la conveniencia de que dicha planta se establezca en San Pedro de Atacama, por ejemplo, junto a los yacimientos de azufre, que está en la cordillera y constituyen la materia prima esencial. Sin embargo, surge la decisión definitiva de la CORFO: la planta se instalará en Antofagasta.
Cito el caso anterior porque puede servir para ilustrar el debate, pero no me pronuncio de manera definitiva sobre el problema.
El señor GOMEZ.-
La quieren traer a Santiago, señor Senador.
El señor AMPUERO.-
Para nosotros estos espejismos de descentralización no resuelven la raíz del problema, sino sólo en apariencias, y dan motivo a las rivalidades y dificultades que se han venido produciendo.
Por estas razones, votaremos en contra del artículo.
El señor PALMA.-
Deseo fundar mi voto, pues las palabras del Honorable señor Ampuero me obligan a aclarar algunas ideas.
El Instituto CORFO del Norte, que se crea en virtud de estas disposiciones, no es producto de la improvisación, como saben los señores Senadores que integraron las Comisiones unidas. Este asunto fue estudiado detenidamente y resuelto, en gran parte, de acuerdo con los planes de descentralización elaborados por la CORFO.
Es evidente que algunos aspectos del estudio se completaron con ideas que obedecen a razones políticas, que no es del caso analizar, como ocurre con lo relativo a regiones apartadas de los centros urbanos y que estaban fuera del alcance del Instituto.
Repito: se trata de un estudio muy completo, serio e interesante que la CORFO está haciendo para reorganizar el país en forma racional, y respecto del cual espero hablar alguna vez en el Senado, en forma más detenida.
Esta es la razón que movió a la CORFO para no respaldar la iniciativa tendiente a crear, además del Instituto CORFO del Norte, el Consejo Regional del Desarrollo de O'Higgins, ya que los expertos, en las respectivas oportunidades, declararon tener un estudio muy diferente en lo tocante a estos problemas regionales.
Por eso, al votar la supresión de los Consejos Consultivos de las provincias respectivas y reemplazarlos por el Instituto CORFO del Norte, lo hago convencido de estar dando un paso más positivo e importante en materia de descentralización efectiva y racional de la economía, hecho que es lo fundamental.
Voto favorablemente.
El señor CHADWICK.-
En realidad, esta materia tiene cierta importancia.
Lo manifestado en la sala por el Honorable señor Palma no corresponde a lo que entendí al señor Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción.
Es cierto que dicho organismo está realizando estudios sobre planes regionales, pero también lo es que no están terminados y que, además, tiene muchas dudas sobre la extensión geográfica que debe darse a las unidades que se van a crear. En tales condiciones, es atentar contra la seriedad de nuestros procedimientos, a mi juicio, anticiparnos a sancionar por medio de una ley una solución que no está enteramente justificada, pues los estudios son incompletos. Desde luego, respecto de la unidad llamada Norte Chico o Norte Verde, que forman las provincias de Coquimbo y Atacama, significa negarla como realidad y, al mismo tiempo, crear tropiezos que más adelante serán muy difíciles de salvar.
Por eso, soy contrario a la idea de crear con tanta premura y dándole el carácter de definitivo, el Instituto CORFO del Norte.
Voto en contra del artículo 27-A.
El señor NOEMI.-
Voto favorablemente la indicación, por constituir una aspiración de todos los Senadores del Norte.
El señor CHADWICK.-
No de todos.
El señor NOEMI.-
No se trata sólo de una zona, sino de una unidad geográfico-económica que se debe hacer progresar mediante esta organización. El Ejecutivo piensa hacer lo mismo en todo el país e ir formando unidades geográficas en regiones de similar producción.
La disposición propuesta por el Ejecutivo traduce la aspiración de todos los Senadores del norte, no sólo de mi partido, sino también de las demás colectividades políticas, entre aquellos, naturalmente, los Senadores radicales. Después de hablar con el Presidente de la República y algunos Ministros, se ha dispuesto crear este instituto que, como digo, satisface una vieja aspiración nuestra y da impulso a una unidad geográfico-económica que tanta ayuda necesita.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Deseo recordar, en forma muy breve, al Honorable señor Víctor Contreras, cuya opinión sobre los problemas del norte siempre me han interesado, que, como consejero en representación de la zona en la Corporación de Fomento de la Producción, pude darme cuenta, durante cuatro años, de la inoperancia total de los Consejos Consultivos del norte. Por lo tanto, dada su carencia de fondos y atribuciones, dichos organismos se suprimen con justa razón en virtud de este artículo, que voté favorablemente en las Comisiones unidas, lo cual ratificaré gustosamente esta noche. Al mismo tiempo, espero que este hermosísimo ensayo de descentralización -porque es un paso considerable que están dando las provincias del norte,- tenga pleno éxito, pues las provincias australes abrigan la esperanza de contar algún día con un organismo de fomento como el que ahora se crea.
Voto que sí.
El señor AHUMADA.-
Votaré favorablemente la creación del Instituto CORFO del Norte, por las mismas razones que tuvimos varios Senadores para auspiciar la formación del Consejo Regional de la provincia de O'Higgins, en remplazo del Consejo Consultivo, pues ambos institutos tienen las mismas finalidades: el fomento social y económico de esas agrupaciones regionales, que, por sus características geográficas, económicas y políticas y, al mismo tiempo, por ser asiento de los principales yacimientos mineros, deben alcanzar un aumento efectivo de su producción. Por lo expuesto, apoyaré el artículo que crea el Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins y voto en favor de la indicación .
-Se aprueba el artículo 21-A (14 votos por la afirmativa, 6 por la negativa, una abstención y un pareo).
El señor MAURAS.-
Aprobemos todo lo demás señor Presidente, con la misma votación.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 27 b).
El señor GOMEZ.-
Hemos renovado indicación para crear la Corporación de Desarrollo del Norte. Deseo que se voten varias de estas disposiciones para complementar el conjunto y corregir algunos de sus defectos.
Si al Honorable señor Ampuero no le gusta el nombre CORFO del Norte, podríamos aceptar el de Corporación para el Desarrollo del Norte. El nombre no tiene importancia. A mí me es igual.
No hay otras indicaciones fundamentales, salvo la 178, que ha sido renovada.
El señor WALKER(Prosecretario).-
La indicación 178 propone varios artículos nuevos, pero no dice relación al artículo 27-A, sino al 27-B.
El señor GOMEZ.-
Propongo aprobar el artículo 27-B con la misma votación y entrar a discutir las indicaciones.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Deseo fundar mi voto, señor Presidente.
Nos abstenemos de votar el artículo 27-B, pese a todos los argumentos dados aquí en cuanto debemos procurar la descentralización del país, idea que comparto plenamente. Sin embargo, he vivido mucho en el norte. He visto crear el Instituto de Fomento Minero; posteriormente, los organismos creados por la Corporación de Fomento de la Producción y, ahora último, los COPERE. En apoyo de la creación de estos institutos, se esgrimieron los mismos argumentos de ahora.
Pienso que la única solución de los problemas, tanto del extremo sur como del extremo norte, surgirá del interés de sus propios habitantes y parlamentarios y de los esfuerzos que pongan para hacer oír su clamor. A mi juicio, la solución está en el entendimiento entre ellos mismos. Pero el artículo 27-B encomienda al Presidente de la República determinar la sede donde funcionará el Departamento Regional. Ello hará reaparecer las luchas intestinas entre las provincias de Tarapacá y Antofagasta, que disputarán la sede de dicho organismo, con el consiguiente distancia-miento de la familia del norte grande y del norte chico, al contrario de lo que debiera ocurrir: la unidad y el entendimiento entre ellas.
El hecho de no haber determinado estrictamente esta disposición dónde tendrá su sede el Departamento Regional, creará serias dificultades y trastornos en nuestras provincias. Por tal motivo, nos abstendremos de votar este artículo.
-Se aprueba el artículo 27-B (13 votos por la afirmativa y 7 abstenciones).
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Podríamos aprobar los demás artículos con la misma votación anterior.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
El señor Secretario dará a conocer las indicaciones.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El Honorable señor Gómez se ha referido a una indicación renovada.
El señor GOMEZ.-
Incide en el artículo 27-C. Propongo aprobar dicho precepto y discutir las indicaciones.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
De acuerdo.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 27-C con la misma votación.
El señor AMPUERO.-
Deseo dejar constancia, además de nuestra posición, ya conocida, de que la composición del directorio de este instituto es manifiestamente injusta. Da los quince miembros de ese organismo, seis representan al Ejecutivo, cinco al sector patronal y sólo dos a los asalariados. Incluso, la representación de obreros y empleados es inferior a la asignada al Consejo Regional de Desarrollo de O'Higgins, donde, según tengo entendido, hay dos representantes de los obreros y dos de los empleados.
El señor MAURAS.-
Podemos modificarlo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
También nos abstendremos de votar el artículo 27-C. En primer lugar, porque el número cuatro dice: "Uno de los alcaldes de las comunas existentes en el área de acción del Departamento Regional, que será designado directamente por ellos mismos, en la forma que lo determine el Reglamento a que se refiere el artículo 27-F, y que tendrá la representación de todas las comunas del área, sin perjuicio del derecho de los demás alcaldes de concurrir a las sesiones de este Consejo, sólo con derecho a voz."
A mi juicio, este precepto es peor que las disposiciones vigentes en materia de distribución de fondos de la ley 11.828. El hecho de designarse a un alcalde para integrar el Consejo, no por los alcaldes de las diferentes comunas, sino de acuerdo con lo que determine el reglamento, no parece justo, por otra parte, provocará serias dificultades.
En relación a los representantes de los asalariados, sólo se da derecho a que las organizaciones sindicales, también de acuerdo con el reglamento que dicte el Presidente de la República, nombren un delegado de los obreros.
En consecuencia, obreros, empleados y municipalidades, o sea, quienes realmente representan el sentir de los pobladores modestos, de la gente de escasos recursos, no tendrán la adecuada y justa representación en ese consejo.
Nos abstendremos, también, de votar este precepto.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Vuelvo a proponer la aceptación de este artículo con la misma votación anterior, o sea, con la abstención de los Senadores comunistas y socialistas. El señor GOMEZ.- Conforme. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Aprobado.
Se someterán a consideración de los señores Senadores las indicaciones renovadas.
El señor GOMEZ.-
Entre las indicaciones renovadas, una incide en la letra c), y otra, en la d). Ambas figuran en la página 109 del boletín 21.825, donde dice: "Los bienes que posea la Corporación de Fomento de la Producción . . . etcétera." La otra corresponde a la que empieza diciendo: "Para el cumplimiento de sus fines, la Corporación para el Desarrollo del Norte tendrá las más amplias facultades..."
En consecuencia, mi indicación tiene por objeto reemplazar lo referente a las facultades de este organismo por las que están consignadas en el precepto en referencia. Bastaría agregarlas.
Para mayor claridad, habría que agregar la siguiente indicación:
"Artículo....- Para el cumplimiento de sus fines la Corporación para el Desarrollo del Norte tendrá las más amplias facultades, las que no podrán ser inferiores, conjunta o separadamente, a aquéllas de que gozan la Corporación de Fomento de la Producción y la Junta de Adelanto de Arica.
"Tales facultades deberán quedar especificabas en un Reglamento que de acuerdo con el Consejo de la Corporación para el Desarrollo del Norte, deberá dictar S. E. el Presidente de la República dentro de 120 días contados desde la dictación de la presente ley."
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Estamos conformes.
El señor GOMEZ.-
Quedaría aprobada, entonces.
El señor WALKER (Prosecretario).-
¿La indicación a que Su Señoría ha dado lectura corresponde al artículo 27-C?
El señor GOMEZ.-
Sí, señor Secretario.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Además, hay otro artículo, que dice: "La Corporación para el Desarrollo del Norte deberá realizar su acción a través de gerencias de igual categoría, situadas en Iquique, Antofagasta y Copiapó".
"Asimismo, deberá mantener agencias en Pisagua, Calama, Tocopilla, Taltal y Vallenar."
El señor GOMEZ.-
Es mía, también.
El señor WALKER (Prosecretario).-
¿Corresponde también al artículo 27-C?
El señor MAURAS.-
También.
El señor GOMEZ.-
¿Por qué no votamos estas indicaciones por separado?
El señor REYES.-
Hago presente que las atribuciones señaladas en esta indicación están establecidas de manera diferente en el inciso penúltimo del artículo que figura en la página 25. O sea, si se aprueba esta idea, habría que sustituir dicho inciso.
El señor GOMEZ.-
Exactamente.
El señor REYES.-
Pero no agregarla, pues son diferentes.
El señor MAURAS.-
Las que proponemos son más restringidas.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Hay otro artículo propuesto por el mismo señor Senador, que dice: "Las obligaciones que impuso la ley Nº12.858 a la Corporación de Fomento de la Producción, a partir de la vigencia de la presente ley, serán cumplidas por la Corporación para el Desarrollo del Norte".
¿También se refiere al artículo 27-C?
El señor GOMEZ.-
Lo que proponemos es reemplazar los dos últimos incisos del artículo 27-C por los dos que acabo de leer. Eso es todo.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Las dos indicaciones que leyó Su Señoría inciden en el artículo 27-C. En consecuencia, ésas son las que votaremos, pues no están aprobadas.
En votación.
El señor MAURAS.-
El artículo ya está votado.
El señor GOMEZ.-
Hay que votar las indicaciones. Si son aprobadas, reemplazamos por ellas los dos últimos incisos del artículo.
El señor NOEMI.-
Deseo fundar el voto.
En las Comisiones unidas votamos en contra de esas indicaciones para dejar el proyecto tal como fue presentado, ya que este aspecto había sido debidamente estudiado. En consecuencia, las enmiendas que ahora se proponen no hacen sino perturbar el desarrollo de este cuerpo legal. Por ese motivo, votaremos en contra de estas indicaciones, las cuales fueron rechazadas en las Comisiones unidas después de exhaustivo análisis.
El señor GOMEZ.-
Hay unanimidad, señor Presidente.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
No, porque el Honorable señor Noemi se opone.
En votación la indicación.
-Se aprueba (15 votos contra 4).
El señor GOMEZ.-
Solicito agregar a la letra c) el siguiente inciso: "Los bienes que posea la Corporación de Fomento de la Producción en las provincias de Tarapacá y Antofagasta pasarán a incrementar el patrimonio de la Corporación para el Desarrollo del Norte, como asimismo, todos los recursos que dicha Corporación esté obligada a invertir en beneficio de las provincias mencionadas".
El señor CHADWICK.-
¿Quién es, en la actualidad, el poseedor de esos bienes?
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Hay que agregar a Atacama.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Esa indicación no está en la Mesa.
El señor GOMEZ.-
Está en la indicación 178 que figura en la página 109.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¡Es una indicación con maquila!
El señor WALKER (Prosecretario).-
La indicación que tiene la Mesa dice: "Los bienes que posea la Corporación de Fomento de la Producción, en las provincias de Tarapacá y Antofagasta..."
El señor GOMEZ.-
¡Esa es, precisamente!
El señor MIRANDA.-
Habría que agregar a la provincia de Atacama.
El señor GOMEZ.-
De acuerdo.
El señor MAURAS.- Tiene por objeto evitar trasladar a Santiago los bienes que existan en esa zona.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo unánime, para agregar a la provincia de Atacama? Acordado.
Si a la Sala le parece se aprobará la indicación con la misma votación anterior. Aprobada.
El señor GOMEZ.-
Vamos, ahora, a la letra d).
El señor WALKER (Prosecretario).-
Señor Senador, quiero entender que esta indicación se agrega al artículo 27-0 y no lo reemplaza.
El señor GOMEZ.-
Exactamente, se agrega; no lo reemplaza.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Hay otra indicación, que dice: "Las obligaciones que impuso la ley Nº 12.858 a la Corporación de Fomento de la Producción, a partir de la vigencia de la presente ley, serán cumplidas por la Corporación para el Desarrollo del Norte".
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Esa indicación la retiró el Honorable señor Gómez.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
¿Retira la indicación Su Señoría?
El señor GOMEZ.-
Sí, señor Presidente.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Artículo 27-d, página 26 del informe.
Respecto de este artículo, se ha renovado la indicación a que se refirió el Honorable señor Gómez, signada con el Nº178, que figura en la página 107 del boletín comparado. Dice:
"a) Los mayores ingresos que se produzcan en relación con el artículo 26 de la ley 11.828, como consecuencia de la aplicación de la presente ley".
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Deseo que me la expliquen, porque asi no quedará nada para el sur.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, hemos creado toda una organización descentralizada. En ella se configuran las atribuciones de un Consejo Regional, que se encargará de ejecutar un plan coordinado con el plan nacional de la CORFO. Pero tropezamos con el problema de los recursos. En este punto deseo hablar con absoluta frialdad y serenidad...
El señor CURTI.-
¡Está "serenísimo", Su Señoría...!
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Entiendo que Su Señoría está fundando el voto.
El señor GOMEZ.-
Se ha hablado en forma exagerada de los beneficios y ventajas que recibe el norte en virtud de la ley 11.828. Al respecto debo decir que todos los recursos otorgados a ese organismo no pasan de tres por ciento de los ingresos fiscales por concepto de gravámenes de la industria del cobre, y no son, como se pretende sostener, de 30%, 40% ó 50%. Deseo despejar esta nebulosa.
Voten como quieran Sus Señorías, pero yo deseo que, por lo menos, sepan lo que votan.
¿ Qué se da a este organismo ? Los fondos del artículo 27 de la ley 11.828, es decir, un diez por ciento.
El señor REYES.-
Dieciséis por ciento.
El señor GOMEZ.-
Por favor. Escuche, señor Senador.
Repito: no se dan sino los fondos del mencionado artículo 27, que representa diez por ciento de la participación fiscal en la industria del cobre. Esta fue de 105 millones de dólares en 1964, y, por lo tanto, el diez por ciento de esa suma son diez millones. Pero aquí se debe hacer la distribución que señala el artículo 27: 25% para ENAMI; en consecuencia, sólo quedan 7 millones 500 mil dólares, es decir, 7,5%. De este 7,5% -hablo del total de la participación fiscal-, hay que restar 5% para la Universidad Técnica del Estado y 2% para la Universidad Austral. De esta manera nos van restando 7 millones de dólares, de los cuales es preciso descontar 25% para las municipalidades. Y ya nos van quedando sólo 5 millones. De ellos, debemos deducir 25% para la provincia de O'Higgins, de suerte que restan 3 millones 700 mil dólares, o sea, 3% de la participación fiscal en la industria del cobre. ¡ Esta es la suma que se llevan para el norte! Todos los recursos que se otorgan a este organismo, de acuerdo con la indicación ya aprobada por el Gobierno, son 3 millones 700 mil dólares, esto es, 9 millones de escudos...!
En seguida, están los fondos del artículo 28, es decir, el cuarto por ciento de participación fiscal, equivalente sólo a 250 mil dólares. Después tenemos la participación fiscal en la venta de terrenos salitrales, que es ilusoria y no significa nada. Luego, los fondos de la participación en la importación de mantequilla, que no pasan de 500 mil escudos por año.
Esa es toda la suma que se da al norte. Por lo tanto, los recursos de ese organismo para atender a una región valetudinaria son insignificantes: no pasan de 11 millones de escudos, en circunstancias de que, para un solo departamento, la Junta de Adelanto de Arica dispone de 26 millones de escudos. Ese fue el presupuesto del año pasado. Comparen Sus Señorías 26 millones de escudos para un solo departamento y 11 millones para tres provincias.
Esta cifra es insuficiente. Solicito del Senado que tenga a bien recapacitar y aprobar las indicaciones, pues ellas permitirán que la zona del desierto chileno pueda ser desarrollada con recursos acordes con las necesidades de la región.
Voto favorablemente la indicación de la letra a), porque entrega fondos fundamentales para el desarrollo de este organismo .
Lamento no poder seguir argumentando, por falta de tiempo.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Está en votación el artículo 27-D, no la indicación.
El señor REYES.-
A mi juicio, sólo procede aprobar el artículo 27-D, que contiene la iniciativa para la distribución de los fondos. El otro altera en su totalidad los destinos aceptados inicialmente en la disposición del Ejecutivo.
-Se aprueba el artículo 27-D (17 votos por la afirmativa).
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Se dará lectura a la indicación renovada sobre este artículo.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Es para agregar lo siguiente:
"Los mayores ingresos que se produzcan en relación con el artículo 26 de la ley Nº11.828 como consecuencia de la aplicación de la presente ley.
"Un tercio de los ingresos del artículo 33 de la ley Nº 11.828.
"Los recursos que deben consignarse anualmente en el presupuesto de la nación y que no podrán ser inferiores a la suma de Eº 15.000.000, la que será reajustada anualmente de conformidad a las variaciones qué experimente el índice de precios al consumidor.
"Las sumas que la Corporación de Fomento de la Producción debe poner anualmente a su disposición y que no podrán ser inferiores al monto de los gastos ordinarios que demandó durante 1964 la atención de sus departamentos de Tarapacá y Antofagasta, reajustadas anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumidor, y
"Una suma igual al 5% de sus presupuestos anuales que la Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de los organismos citados antes del 31 de marzo de cada año.
"Los presupuestos de inversión de la Corporación para el Desarrollo del Norte deberán ser confeccionados conforme a un plan integral de desarrollo del Norte y deberán ser aprobados por S. E. el Presidente de la República en el mes de enero de cada año".
El señor GOMEZ.-
Votemos por letras.
El señor FONCEA.-
Es improcedente la indicación.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Reclamo del señor Presidente un pronunciamiento sobre la procedencia de esa indicación, pues altera la distribución señalada en la ley de Presupuestos.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Tengo dudas, de manera que consulto a la Sala sobre si estima procedente o improcedente la indicación.
El señor GOMEZ.-
Se refiere a los mayores ingresos, no a partidas ya establecidas.
El señor MIRANDA.-
Nadie ha citado la disposición constitucional en virtud de la cual se considera improcedente la indicación.
El señor MAURAS.-
Sólo hay dudas.
El señor MUSALEM.-
Votemos la procedencia o improcedencia.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se votará en forma económica sobre este punto.
Acordado.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor MIRANDA.-
Lo único que hace falta es señalar la norma constitucional por la cual se estima improcedente.
El señor GOMEZ.-
¿Cómo vota el Honorable señor Allende?
El señor ALLENDE.-
Estoy pareado con el Honorable señor Gumucio, de modo que no puedo votar. O sea, estoy votando positivamente.
El señor AMPUERO.-
Deseo fundar el voto.
Como el Honorable señor Gómez ha hecho alusión a las circunstancias en que se halla el Honorable señor Allende, considero de mi deber dar una explicación.
Estimo que los artificios de votación con que se pretende crear toda esta institución no representan un examen a fondo del problema, y en definitiva, serán inútiles. Darán lugar, simplemente, a un espectáculo barato que terminará con un veto que no dejará de tener algún fundamento.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¡Un veto monumental!
El señor AMPUERO.-
Entre otras cosas, porque no se define lo esencial. ¿Se ha creado o no una personalidad jurídica distinta de la Corporación de Fomento? ¿ Existe realmente un patrimonio regional sobre el cual puedan actuar los organismos directivos, los centros de decisión del llamado Instituto CORFO del Norte? No lo encuentro en ninguna parte del texto.
Creo que éste es un espectáculo poco serio. Perdóneseme la expresión. Tengo interés en que algo se realice en ese sentido en el norte; pero, a mi modo de ver, debe ser consecuencia de un estudio mucho más razonado, más a fondo, y sobre la base de normas claras, que no den lugar después a pleitos regionales, locales, intergremiales e interparlamentarios. Porque si buscamos sólo lucimiento personal para demostrar preocupación por la zona que representamos, creo que hay otras oportunidades para hacerlo en forma más productiva .
-Se declara improcedente la indicación (9 votos contra 6 y 2 abstenciones).
-En seguida, sin debate, se aprueban los artículos 27-E, 27-F, 27-G, 27-H y 27-I propuestos por las Comisiones unidas.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Respecto del artículo 27-J, hay una indicación renovada con acuerdo de todos los Comités, para agregar, al final de su inciso segundo, lo siguiente: "Igualmente deberá incluir la reconstrucción del Teatro Municipal de Rengo".
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Solicito unanimidad para esta indicación, suscrita por todos los Comités, pues prevé la reconstrucción del Teatro Municipal de Rengo, que se incendió hace algunos días.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Estamos todos de acuerdo.
-Se aprueba el artículo con la indicación.
-Sin debate, se aprueban los artículos 27-K, 27-L, 27-M, 27-N, 27-0, 27-P, 27-Q y 27-R, propuestos por las Comisiones unidas.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En el artículo 28, las Comisiones unidas proponen reemplazar las palabras "de los ingresos que produzcan los impuestos establecidos en los artículos 1º y 2º", por "de la participación fiscal en la industria extractiva del cobre".
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta por las Comisiones unidas.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En el artículo 30, recomiendan suprimir el inciso segundo.
-Se aprueba la supresión.
El señor WALKER (Prosecretario).-
A continuación, proponen agregar el siguiente artículo:
"Artículo 30-A.- El Tesorero General de la República será responsable del oportuno cumplimiento de las obligaciones que señalan los artículos de este título.
"Para los efectos de la distribución de la participación fiscal deberá aplicarse el mismo promedio de cambio obtenido por las empresas de la Gran Minería del Cobre por concepto de retorno".
El señor PALMA.-
Con el inciso segundo de este precepto se origina un problema.
El presupuesto de la nación se calcula sobre la base de un cambio fijado en determinado momento, que es distinto del promedio de cambio a que se va liquidando en cada oportunidad en que las compañías deben hacer sus retornos. En consecuencia, se crearía con tal inciso gran desorganización, que alteraría por completo los cálculos del presupuesto nacional.
En esta materia hay que atenerse, a mi juicio, al promedio de cambio en el momento en que el presupuesto se aprueba.
El señor GOMEZ.-
De no aprobarse esta disposición, se burlaría al país.
El señor WALKER (Prosecretario).-
¿Su Señoría vota en contra del artículo?
El señor PALMA.-
Voto en contra.
El señor GOMEZ.-
De aprobarse el criterio sustentado por el Honorable señor Palma, se burlaría al país. ¿Por qué otra cosa puede ser el sistema de calcular el presupuesto nacional sobre ¡a base de un bajo tipo de cambio, y, en seguida, por efecto de haber sido liquidados éstos a paridad más alta, destinar la diferencia a rentas generales de la nación? A mi parecer ello significa no dar cumplimiento a la ley. Esta dispone que un porcentaje de la participación fiscal en la industria del cobre será invertido en construcción de caminos, obras de regadío y en financiar ciertos programas de desarrollo de la COR-FO. No es lícito cercenar tales recursos por procedimientos administrativos o de técnica presupuestaria. Todo lo hecho en este sentido es inmoral e ilegal. Debió acusarse al Ministro responsable. El ex Diputado señor Carmona acusó a un Ministro de Estado por esta estafa al país, y tuvo razón al hacerlo.
Por eso, resulta extraño que el Gobierno actual aparezca defendiendo la tesis del ex Ministro "Ruca" Vergara, tesis que significó despojar al país de los recursos establecidos en la ley para fomentar su desarrollo. Seguramente ahora se quiere hacer lo mismo y emplear esos dineros en pagar a la burocracia, al Padre Veckeman, al señor Becker y qué sé yo a quién más. Los recursos públicos deben destinarse a los fines que señala la ley, y lo dicho en el precepto que votamos persigue sólo reforzar ese principio.
-Se aprueba el artículo (14 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y 1 pareo).
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por una hora.
-Se suspendió a las 21.28.
- Continuó a las 22.43.
El señor REYES (Presidente).-
Continúa la sesión.
-Se aprueban los artículos 33 y 33-A, propuestos por las Comisiones unidas.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Respecto del artículo 33-B, nuevo, propuesto por las Comisiones unidas, se han renovado dos indicaciones. La primera, signada con el número 247, ha sido formulada por los Honorables señores Allende, Altamirano, SalomónCorbalán y Chadwick, y tiene por objeto suprimir el artículo 6º del proyecto de la Cámara, que corresponde al 33-B de las Comisiones.
La otra, signada con el número 248, es del señor Ministro de Minería y propone reemplazar dicho artículo 6° por otro.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, podríamos omitir la lectura de esta última indicación renovada, que, aparte ser muy extensa, es conocida de los señores Senadores.
En votación el artículo 33-B, propuesto por las Comisiones unidas.
- (Durante la votación).
El señor GOMEZ.-
El artículo propuesto por las Comisiones unidas concuerda con las ideas de los artículos 26, 27, 28 y 33, ya aprobados.
Pero lo que más importa tener en cuenta es que este precepto es producto del acuerdo a que se llegó en esta sala con el partido de Gobierno. Por eso, la indicación Nº248, referente a la disposición aprobada por la Cámara, fue dejada de lado una vez que se concertó el mencionado acuerdo. Ese precepto implicaba reajustes a la ley 11.828 según la participación fiscal en la industria extractiva del cobre. El artículo propuesto por las Comisiones se ajusta al acuerdo en referencia. En consecuencia, todo lo hecho por nosotros estaría de más si no fuera aprobada esa disposición.
Debo manifestar mi extrañeza por la renovación de todas aquellas indicaciones que vendrían a destruir el proyecto.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El señor Presidente puso en votación el artículo 33-B. El Honorable señor Gómez votó en favor de ese artículo.
El señor NOEMI.-
En las Comisiones unidas votamos en contra del artículo sobre el cual se ha renovado la indicación Nº 248, por las razones que expondré.
Para los efectos del párrafo IV de la ley 11.828 y la ley 13.196, serán considerados ingresos las recaudaciones de la ley 11.828 y las utilidades...
El señor GOMEZ.-
¿Me permite, Honorable colega? Eso es faltar a un compromiso. ¡Aquí nos vamos a entender de otra manera! No acepto este procedimiento.
El señor MUSALEM.-
Su Señoría grita como si le hubiera hecho mal la comida.
El señor GOMEZ.-
No acepto las consideraciones de Su Señoría para desconocer lo pactado. ¡ Nos vamos a entender de otra manera, señor Senador!
El señor NOEMI.-
Muy bien, señor Senador : donde quiera y como quiera. Conste que es Su Señoría quien está haciendo provocaciones.
El señor GOMEZ.-
No, señor Senador. Sus Señorías pretenden desconocer el acuerdo a que llegaron con el Partido Radical, entre otros aspectos, en el relacionado con la participación fiscal en la industria de la gran minería del cobre. La referencia que el señor Senador hace a la ley 11.828 se aparta de ese acuerdo. Por lo demás, la indicación que dio origen al artículo aprobado por las Comisiones fue redactado por el Gobierno.
Se está faltando a un acuerdo que consta en las actas del Senado.
El señor REYES (Presidente).-
Ruego al Honorable señor Gómez respetar el derecho del señor Senador que está fundando el voto.
El señor NOEMI.-
La indicación renovada número 248 propone la siguiente disposición:
"Artículo...- Para los efectos del Párrafo IV de la Ley Nº 11.828 y de la Ley Nº 13.196, serán considerados como ingresos de la Ley Nº 11.828:
"a) Las utilidades, intereses y dividendos que percibe la Corporación de las sociedades mineras mixtas;
"b) Los impuestos que paguen las sociedades mineras mixtas en que tenga participación la Corporación del Cobre, por concepto de impuesto de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta y al impuesto adicional sobre los dividendos que paguen los accionistas de estas sociedades.
"Lo anterior no será aplicable a aquellas sociedades mixtas cuyos yacimientos se encuentren ubicados en provincias distintas de las mencionadas en el artículo 27 de la ley Nº 11.828, en cuyo caso será el Presidente de la República quien hará la distribución de los ingresos a que se refiere el inciso anterior contemplando un sistema similar al establecido en el Párrafo IV de la Ley Nº 11.828.
"Los saldos de los ingresos referidos que no tengan distribución o que no hayan sido consultados en el presupuesto a que se refiere la letra n) del artículo 18 de la ley Nº 11.828, ingresarán a fondos generales de la Nación en el plazo y condiciones que establezca el Presidente de la República".
El señor GOMEZ.-
Pido que se lean las actas en la parte correspondiente a mi intervención, y la respuesta del Honorable señor Aylwin.
El señor REYES (Presidente).-
Ruego al señor Senador permitir a cada cual fundar su voto.
El señor NOEMI.-
El artículo 33-B cambió las bases del cálculo para la distribución del impuesto. Al dar nueva definición al concepto de participación fiscal, reduce la parte de impuestos de libre disponibilidad para financiar cualquiera inversión pública, lo que crea rigidez adicional. No porque yo también sea Senador por las provincias del norte...
El señor GOMEZ.-
¡Nada tiene que ver esto con las provincias del norte!
El señor NOEMI.-
..., podría pretender destinar para ellas fondos correspondientes a todo el país.
El señor GOMEZ.-
Eso no es efectivo.
El señor NOEMI.-
Además, los tributos del 5% y 8% de las leyes 14.603 y 14.688, respectivamente, no forman parte de la actual participación y, en consecuencia, son de libre disponibilidad del fisco. Tan así es que constituyen ingresos del presupuesto corriente, que al incluirlos en la distribución se produce un problema de financiamiento de los gastos corrientes, pues esos fondos están destinados en el presupuesto para otros gastos.
Por último, debo llamar la atención sobre el significado de la letra s), que considera participación a los ingresos fiscales
que provengan en lo futuro de la industria extractiva del cobre. Ello agravaría el problema de las disponibilidades fiscales, en perjuicio de toda la comunidad, sólo para favorecer a determinadas regiones, las cuales gozan en la actualidad de una participación suficiente.
Por eso, me pronuncio en favor de la indicación renovada, lo que implica rechazar el artículo 33-B, propuesto por las Comisiones.
El señor REYES (Presidente).-
Se suspende la sesión.
-Se suspendió a las 22.53.
- Continuó a las 22.54.
El señor REYES (Presidente).-
Continúa la sesión.
Ruego a los señores Senadores mantener la serenidad.
La señora CAMPUSANO.-
La Democracia Cristiana le había ofrecido mucho al Partido Radical y ahora le está negando sus ofrecimientos.
El señor ENRIQUEZ.-
Posiblemente yo tenga el defecto de ser abogado, porque le doy mucha importancia a las palabras, de tal manera que ellas no signifiquen nunca ni más ni menos de lo que se quiso decir. Nada más allá de lo que sea la estricta verdad de los hechos.
Se ha estado hablando aquí de compromisos. Quiero reiterar una vez más, en esta sala, que no hay compromiso alguno del Partido Radical con el Gobierno, ni de éste con aquél. El Partido Radical, por medio de su Presidente, expresó su pensamiento ante el proyecto primitivo del cobre. No repetiré parte por parte en qué consistieron nuestros reparos. Dijimos que si esos reparos eran salvados, dicha colectividad no negaría sus votos a la idea de aprobar en general el proyecto. Nada más ni nada menos hemos dicho en esta sala: cuando el Gobierno salve los reparos fundamentales, el Partido Radical aprobará en general el proyecto. Pero el Ejecutivo debe estimar los compromisos contraídos con el país y no con nuestro partido, pues los reparos observados decían relación con el interés del país. Eso es lo que hemos dicho. No hay, en consecuencia, compromiso que pudiéramos calificar de bilaterales. También dejé muy en claro en todo momento, que ello no impedía, excepción hecha de los reparos fundamentales señalados, a cualquier Senador o Parlamentario del Partido seguir mejorando el proyecto de ley. Esa fue la inteligencia. En un determinado instante nos conformamos con la aceptación de los reparos observados al proyecto en su línea gruesa, como los relativos a las facultades extraordinarias que se pretendía conceder al Presidente de la República, al carácter de contrato-ley que se quería reconocer a los convenios y algunas otras que incidían en el fondo de la legislación, hoy día convertida en legislación directa.
Quiero -estoy hablando responsablemente- que se entienda en forma definitiva que no ha habido compromisos del Partido Radical con el Gobierno.
El señor GOMEZ.-
Lo hubo del Gobierno con el país.
El señor ENRIQUEZ.-
El Gobierno contrajo compromiso con el país, en cuanto públicamente declaró que aceptaba ciertos reparos.
El señor GOMEZ.-
Y éste lo aceptó, y la indicación fue entregada aquí en la Sala.
El señor REYES (Presidente).-
Llamo al orden a Su Señoría.
El señor FONCEA.-
Todavía no lo dice el Presidente de su partido. Lo sostiene Su Señoría, nada más.
El señor GOMEZ.-
¿Cómo que no lo ha dicho?
El señor REYES (Presidente).-
El señor Ministro ha formulado indicación para sustituir esta disposición por otra. Se trata de la indicación 248, que aparece en la página 137 del boletín.
En votación económica.
Quienes acepten la indicación 248, sírvanse levantar la mano.
- (Durante la votación).
El señor PALMA.-
Señor Presidente, me explico que ante este problema que tiene extraordinaria importancia para las regiones, los señores Senadores defiendan con especial pasión algo por lo cual, seguramente, han luchado durante muchos años. No obstante, no hay duda alguna de que nos encontramos ante hechos jurídicos que es necesario considerar con detención al definir la participación fiscal en la industria del cobre. En las Comisiones unidas, la mayoría aprobó algunas disposiciones que afectan al presupuesto nacional vigente.
Así ha ocurrido con el recargo de 5% a las utilidades, establecido en la ley 14.603, y de la tasa adicional de 8%, preceptuado en la ley 14.688. Ambas disposiciones tienen una finalidad perfectamente señalada, por razones largamente discutidas en el Congreso: los recursos correspondientes forman parte de los ingresos generales de la nación, para atender a servicios públicos de la mayor importancia.
Por estas razones, el señor Ministro, interpretando el espíritu de quienes desean que exista un buen financiamiento para el Instituto CORFO del Norte, no pudo dejar de excluir esta idea del artículo. De esta manera, en la indicación 248 no se incluye lo contenido en la letra b) del artículo 33-B aprobado por la Comisión.
Esta situación, desde el punto de vista del financiamiento, en mi opinión, no tiene importancia extraordinaria, porque con ella simplemente se atienden problemas ya planteados y resueltos. Dejo en claro que los ingresos serán, por lo menos, del monto que supone el Honorable señor Gómez, de acuerdo con el detenido análisis que hizo en el debate de esta tarde. Por eso, contribuiré con mi voto a la aprobación del inciso a) del artículo 33-B, por tratarse de los impuestos que actualmente deben tributar las empresas de la gran minería. Contribuiré también a incorporar a la participación fiscal las utilidades, intereses y dividendos que perciben la Corporación del Cobre por la vía de sociedades mineras mixtas, además, de los impuestos que paguen estas entidades en que tenga participación la Corporación del Cobre, como el de 1ª categoría, que en la práctica reemplazó a lo que existía antes de la creación de dichas sociedades.
Si no se mantiene la disposición en la forma general que se ha establecido, resultará extraordinariamente difícil, en lo futuro, introducir en la ley cualquier otro ingreso fiscal que provenga de la industria extractiva del cobre. Si en el día de mañana se ponen en explotación nuevas minas en otras provincias del país, es evidente que éstas también solicitarán participación de importancia en las utilidades, de conformidad con el mismo criterio aplicado en la distribución de esta cuota de la producción cuprera del país. En este sentido, la declaración no tendría aplicación práctica, y entre la disposición aprobada por las Comisiones unidas y la indicación del señor Ministro, no veo otra diferencia que la establecida en la letra b), referente a impuestos destinados a fines específicos. Por ello, me parece que debe aprobarse la indicación.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, la indicación renovada del señor Ministro dice que serán consideradas como ingresos de la ley 11.828, para los efectos del párrafo 4º de esa misma ley, las utilidades, intereses y dividendos que percibe la Corporación de las sociedades mineras mixtas, y los impuestos que paguen las sociedades mineras mixtas en que tenga participación la Corporación del Cobre, etcétera.
Yo pregunto: ¿ dónde están los ingresos establecidos en los artículos 1° y 2º de la ley 11.828? Todo esto lo dejamos de lado. Toda la capitalización nacional operará únicamente sobre esos recursos. Los ingresos fundamentales de la ley 11.828 quedan fuera.
Este asunto fue estudiado con el Gobierno, se compaginó con él y se modificó la redacción de los otros artículos para hacer girar todo sobre la base de la participación fiscal en la industria extractiva del cobre. Así consta en las actas que traeré a la Sala, para demostrar la veracidad de mi afirmación.
Quiero creer que los personeros del Gobierno han incurrido en un error que rectificarán. . .
El señor ALLENDE.-
Por el veto.
El señor GOMEZ.-
No, Honorable colega. Debe rectificarse en este momento.
En cuanto a inversiones, no hemos estado discutiendo sólo por ingresos más o ingresos menos, sino por un problema de moral pública. Existe un compromiso del Gobierno con el país. En virtud de conversaciones sostenidas con los asesores jurídicos del Gobierno, en particular con el señor Lagarrigue, traje la indicación entregada en mi primera intervención e hice presente el interés del país por que se corrigieran todos estos defectos.
Por eso discutimos, no por pesos más ni pesos menos. Eso no nos interesa. A quienes procedemos de una región postergada, sin apremio, sin precipitaciones, sin nerviosismos, pero con muchas inquietudes, nos da lo mismo seguir esperando. Hemos estado discutiendo un problema -repito- de moral pública; me he exaltado por una cuestión de respeto por los compromisos. Si he tenido un exabrupto,
ha sido en defensa de mi entereza y decoro.
El señor REYES (Presidente).-
Los señores Senadores que voten en favor del informe de la Comisión y, por lo tanto, en contra de la indicación del señor Ministro, sírvanse levantar la mano.
El señor ALLENDE.-
Pero vamos a fundar el voto.
El señor REYES (Presidente).-
En seguida puede hacerlo Su Señoría.
La señora CAMPUSANO.-
En contra de la indicación del señor Ministro, que ha faltado a un compromiso.
El señor PALMA.-
¡No hemos faltado a ningún compromiso, Honorable Senadora!
El señor GOMEZ.-
¡Sí, Honorable Senador; y lo demostraré en seguida, antes de que se levante la sesión!
El señor ALTAMIRANO.-
Los parlamentarios socialistas y comunistas habíamos propuesto la supresión de este artículo en virtud de un problema de principios. Desde un comienzo, nos hemos opuesto a la formación de las sociedades mineras mixtas, por las razones que daremos cuando se analice el capítulo pertinente.
Con posterioridad, al triunfar la posición destinada a mantener dichas entidades, frente a los hechos consumados, retiramos nuestra indicación y concordamos con el criterio general expresado esta noche por el Honorable señor Gómez, contenido en la indicación del artículo 33-B.
Dejo establecido que el Senador socialista Tomás Chadwick estaba en la razón cuando en la mañana, al impugnar las afirmaciones del Honorable señor Bulnes, sostuvo la inconstitucionalidad del precepto que permitía a la Corporación del Cobre endeudarse indiscriminadamente, pues se comprometían ingresos fiscales.
Tanto en la indicación del señor Ministro como en la que en estos momentos estamos votando, se deja claramente estatuido que las utilidades, intereses y dividendos de las sociedades mineras mixtas en la Corporación del Cobre son ingresos fiscales. De manera que cuando dicha Corporación compromete su patrimonio, está comprometiendo también los recursos del erario.
Por eso, aun cuando no tengo especial vocación por materias jurídicas, ni mucho menos constitucionales, quiero dejar establecido, una vez más que no sólo es opinión mía la que di esta mañana, en el sentido de que cuando se autoriza al fisco para endeudarse, debe, por lo menos, señalarse el monto de tal endeudamiento.
El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, que, según entiendo, es, además, militante de la Democracia Cristiana y presidente del Colegio de Abogados, sostiene textualmente, en su libro, lo siguiente: "Se requiere también ley para autorizar la contratación de empréstitos o de cualquiera otra clase de operaciones, que puedan comprometer el crédito y la responsabilidad financiera del Estado". (Artículo 44 Nº 2). Esta disposición fue propuesta y aceptada con la redacción algo diversa que figura en la primera prueba, según la que se exigía ley para "comprometer el crédito y la responsabilidad financiera del Estado por medio de empréstitos o de cualquiera otra clase de operaciones".
Se ha precisado, en mejor forma, el precepto de 1833 que prescribía ley para "contraer deudas, reconocer las contraídas hasta el día y designar fondos con qué cubrirlas".
La deuda del Estado puede ser interna o externa, según el lugar de su contratación; directa o indirecta, según se trate de un compromiso asumido inmediatamente por el Estado o simplemente garantizado por él; flotante o consolidada, según su exigibilidad y determinación, etc.
Dentro de esta facultad, la ley debe señalar, en cada caso de autorización, las condiciones del compromiso: tipo de interés, amortización, forma y lugar del pago, bienes que lo aseguran, etc.".
El señor PALMA.-
Pero no se habla del monto.
El señor ALTAMIRANO.-
Si se está indicando la amortización, es obvio que también se está señalando el monto.
Por lo tanto, el señor Silva Bascuñán va más lejos que nosotros, pues él cree que no sólo debe precisarse el monto, sino también, como he leído, las condiciones, tipo de interés, amortizaciones, forma y lugar de pago y bienes que lo aseguran.
Por consiguiente, nuestra opinión estaba abonada por la de otros profesores de Derecho Constitucional.
Además, el señor Estévez, en su libro, página 221, sostiene lo mismo ". . .la ley que lo autoriza acostumbra a fijar el tipo o tipos máximos del interés y de la amortización con que ha de servirse."
El señor PALMA.-
Eso es clarísimo.
El señor CURTI.-
No habla de monto.
El señor ALTAMIRANO.-
Por eso, la opinión que vertimos esta mañana está confirmada por la que sostienen profesores de Derecho Constitucional. Y el Congreso Nacional, a nuestro modo de ver, ha ido mucho más allá de lo que permite el precepto constitucional, al autorizar a la Corporación del Cobre para endeudarse por cualquier cantidad y sin contraer compromisos de ningún orden.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Los legisladores que participamos en la aprobación de la ley 11.828 -recuerdo que fui Diputado informante en la Cámara -tuvimos el criterio de destinar parte del producto de las entradas del cobre a fines de inversión de neta capitalización nacional, y la otra, como es natural, a atender los gastos del Estado.
Se estimó entonces que cualquier impuesto que recayera sobre la principal fuente de riqueza nacional debería reservar una parte que no pudiera ser sustraída al desarrollo de la inversión nacional, del progreso de Chile y su capitalización.
Con posterioridad se aprobaron leyes que impusieron nuevas tributaciones al cobre: el 5%, el 8%, y siempre mantuvimos el mismo espíritu al respecto.
Ahora, al discutirse en las Comisiones unidas el proyecto de ley que nos ocupa, el criterio fue exactamente el mismo de entonces: de cualquier mayor ingreso que obtenga el fisco por concepto de entradas del cobre, una parte debe ir a su administración o gastos de consumo, y otra, neta, sin disminución de ninguna especie, debe destinarse a capitalización de la República, pues los ingresos extraordinarios del cobre deben incrementar los recursos de la nación.
Por eso, el Honorable señor Gómez tiene toda la razón cuando sostiene que forman la participación fiscal en la industria del cobre todo lo establecido en el artículo 33-B.
Por las razones expuestas, ratifico mi voto favorable y, también, el criterio de que, de todo ingreso que percibe el Estado por concepto del cobre, parte inalienable pasa a la inversión nacional.
El señor MUSALEM.-
Quiero manifestar que hay un error en la apreciación del Honorable señor Gómez y de algunos otros señores Senadores, pues los tributos de las empresas de la gran minería del cobre, consignados en el artículo °.- , son ingresos fiscales, y nunca ha cabido duda al respecto.
La indicación del señor Ministro pretende dejar en claro que los ingresos que se producen por concepto de las sociedades mixtas; la participación fiscal y los tributos que dichas sociedades devengan son ingresos fiscales, con exclusión, en todo caso, del recargo de 5% y del impuesto de 8% de las leyes 14.603 y 14.688, pues tales ingresos van a fondos generales de la nación. El hecho de darles, en parte, algún otro destino, significa desfinanciar
el presupuesto, aparte que esos tributos y ese recargo son transitorios.
Es decir -ello debe quedar bien en claro-, para los efectos del párrafo IV de la ley 11.828, son ingresos fiscales tanto los establecidos en el artículo °.- de dicha ley, que se refiere a las empresas de la gran minería, como aquellos que el fisco obtiene por concepto de participación y tributos en las sociedades mixtas.
Eso es lo que pretende dejar claramente establecido el Gobierno por medio de la indicación del señor Ministro. Ese es el espíritu. No hay, pues, incumplimiento alguno, como pretende verlo el Honorable señor Gómez, cuyo error, según me parece, hemos aclarado.
El señor ENRIQUEZ.-
Quiero dejar constancia de que no voto por estar pareado con el Honorable señor Gumucio.
-Se rechaza la indicación Nº 248 (12 votos contra 6 y 2 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
A continuación, las Comisiones proponen agregar, después del 37, el siguiente artículo :
"Artículo 37-bis.- Las Empresas de la Grande y Mediana Minerías del Cobre deberán contratar todos sus seguros dentro del país."
Respecto de este artículo no hay indicaciones.
El señor REYES (Presidente).-
En votación.
El señor CHADWICK.-
Entiendo que está aprobado, señor Presidente, pues no hay indicaciones.
¿No es ése el acuerdo de los Comités?
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Hay criterio unánime.
El señor PALMA.-
Deseo fundar el voto.
Soy partidario de esta disposición; pero aunque la ley que rige a las compañías de seguros establece este principio en forma genérica, no hay duda alguna de que vale la pena dejar constancia, en esta sesión, de que muchas veces, por razones de capacidad económica, algunos seguros no pueden ser contratados dentro del país. En este orden de cosas, junto con sentar un principio de carácter general, debemos dejar establecidas las posibilidades de excepción -no sé si la ley las prevé-, para los efectos de la historia fidedigna de la ley.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, sólo quiero que no quede en el ambiente la impresión de que el Senador que habla fue injusto en sus afirmaciones.
En la sesión 42ª, de 6 de septiembre de 1965, cuando formulé mis planteamientos frente a la Democracia Cristiana, en nombre del Partido Radical, entregué la siguiente indicación que figura en el acta de dicha sesión:
"Para los efectos del párrafo IV de la ley 11.828 y de la ley 13.196 serán consideradas como participación fiscal en la industria del cobre...
El señor REYES (Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Está en votación el artículo 37-bis.
El señor GOMEZ.-
Sí, señor Presidente. Por aquí me voy a descolgar ...
El señor REYES (Presidente).-
Su Señoría debe referirse concretamente al artículo en discusión.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¡Se está descolgando.. . !
El señor ALTAMIRANO.-
Cuando se trate el artículo siguiente, puede referirse a ese punto.
El señor GOMEZ.-
Solicito insertar en la parte pertinente de la versión las observaciones a que me estoy refiriendo y, en seguida, las palabras del Honorable señor Aylwin, pronunciadas en la sesión del 7 de septiembre de 1965, mediante las cuales -es un texto muy corto- contesta a los planteamientos de mi partido, y dice:
"Otros puntos planteados en las observaciones del Partido Radical se refieren...
El señor REYES (Presidente).-
Permítame, señor Senador. Serán insertadas las observaciones de Su Señoría, en la medida en que la Mesa lo estime conveniente.
El señor GOMEZ.-
"... a las inversiones de capital, conforme con los artículos 26, 27, 28 y 33 de la ley 11.828, que destinan fondos del cobre para diversos objetivos de capitalización nacional..."
El señor REYES (Presidente).-
Por desgracia, me veré obligado a aplicar el Reglamento a Su Señoría.
El señor GOMEZ.-
"... en especial para las provincias cupreras. Sobre esta materia..."
El señor REYES (Presidente).-
Amonesto a Su Señoría.
El señor GOMEZ.-
" el Gobierno comparte esos puntos de vista y estamos de acuerdo en que esas destinaciones sean debidamente resguardadas."
El señor REYES (Presidente).-
Amonesto nuevamente al señor Senador.
El señor GOMEZ.-
Voto favorablemente la indicación, y ruego insertar el texto de las observaciones a que me he referido en la versión de esta sesión.
El señor REYES (Presidente).-
No tienen nada que ver con el artículo en votación.
El señor GOMEZ.-
Dejo los documentos que he mencionado en poder de la Mesa.
El señor REYES (Presidente).-
Continúa la votación.
El señor MAURAS.-
Voto en el entendido de que los seguros se contratarán de preferencia en el Instituto de Seguros del Estado.
-Se aprueba.
El señor ALLENDE.-
Ese es el espíritu con el cual votamos.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Las Comisiones unidas proponen agregar, a continuación del artículo segundo transitorio, el siguiente nuevo:
"Artículo 3.- En el Presupuesto de la Nación correspondiente a los próximos cinco años deberá consultarse una partida de Eº 2.000.000, anualmente, a la Universidad de Chile para la Facultad de Ciencias, que se destinarán a la construcción y habilitación de dicha Facultad. Este aporte se financiará con la participación fiscal en la industria extractiva del cobre".
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Aprobémoslo por unanimidad.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Cuenta con el apoyo de los Comités de todos los partidos.
El señor FONCEA.-
Es improcedente.
El señor ALTAMIRANO.-
No es improcedente.
El señor FONCEA.-
Ya se legisló sobre una materia idéntica.
El señor ALTAMIRANO.-
No, señor Senador, porque este aporte se financiará con la participación fiscal en la industria del cobre.
El señor REYES (Presidente).-
En diferentes oportunidades, ha sido planteada la improcedencia de indicaciones de esta naturaleza por no tener financiamiento expreso, sino con cargo a presupuestos posteriores. Sin embargo, muchas veces se han aprobado preceptos similares. Sólo por tal motivo, aun cuando la Mesa tiene el criterio de que no es financiamiento propiamente tal el que se pretende obtener de presupuestos posteriores, la someto a votación.
En votación la indicación.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Podríamos aprobarla por unanimidad.
El señor CURTI.-
No es financiamiento el que se hace con cargo a los presupuestos.
El señor PALMA.-
Es para la Facultad de Ciencias.
-Se aprueba la indicación (12 votos por la afirmativa y 3 abstenciones).
El señor WALKER (Prosecretario).-
Seguidamente, las Comisiones unidas proponen agregar el siguiente artículo cuarto transitorio:
"El Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Produción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8°, letra a) del D.F.L. Nº 211, resolverá, con motivo de la creación del Instituto CORFO del Norte, acerca de la forma y condiciones en que continuará prestando sus servicios el personal de los actuales departamento de Tarapacá y Antofagasta de la Corporación."
El señor REYES (Presidente).-
En votación el artículo 4º transitorio.
- (Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Deseo fundar mi voto, señor Presidente.
Consideramos excesivas las facultades que se delegan en el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción para fijar la forma y condiciones en que continuará prestando sus servicios en el Instituto CORFO del Norte el personal de los actuales departamentos de Tarapacá y Antofagasta de dicha entidad.
A nuestro juicio, ello va más allá de lo habitual. No estimamos conveniente sancionar este arbitrio tan absoluto. Por eso votaremos en contra de la disposición.
El señor PALMA.-
Votaré en favor de este artículo, precisamente porque se trata de dar a los funcionarios que ahora ingresarán al Instituto CORFO del Norte, una serie de nuevas responsabilidades que les exigirá mayor dedicación, capacidad y tiempo, y una recalificación. Por consiguiente, tal atribución debe quedar en manos del Vicepresidente de la CORFO, para poder valorizar lo que dichos funcionarios aportan y darles las condiciones adecuadas a las nuevas funciones que desempeñarán.
El señor AMPUERO.-
Debo dejar constancia de mi absoluta coincidencia con las palabras pronunciadas por el Honorable señor Chadwick.
Nos parece un exceso dejar entregado al arbitrio absoluto del Vicepresidente de la CORFO al personal de los actuales departamentos de Tarapacá y Antofagasta. Al menos, habría sido indispensable señalar que dichos funcionarios tienen ciertos derechos indiscutibles, tales como grados, sueldos e incluso lugares en que trabajan, pues no es justo para un funcionario que ha estado en Iquique desde hace 10, 12, 15 o más años, trabajando en el Instituto de Fomento Minero, ser trasladado bruscamente, por ejemplo, a Copiapó.
Por razón, en resguardo de los legítimos derechos administrativos del personal, debe rechazarse este artículo.
El señor NOEMI.-
En mi concepto, contrariamente a lo que piensa el señor Senador, lo que hará el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento será precisamente reforzar todas las prerrogativas de este personal; o sea, reconocer sus derechos y dejarlo en condiciones de que reúna todos los requisitos, sin restarle ninguno de los beneficios de que disfrutan.
El señor CHADWICK.-
Si hubiere acuerdo unánime en ese sentido, lo votaríamos favorablemente.
El señor NOEMI.-
Incluso, se mejorará la situación de dichos funcionarios, de modo que esta disposición los beneficia.
El señor MAURAS.-
Podría haber acuerdo unánime en la Sala para incorporar al artículo los conceptos emitidos por el Honorable señor Noemi.
El señor CHADWICK.-
Si no hubiere oposición de ningún señor Senador, podría incorporarse a esta disposición el resguardo indispensable para los funcionarios que actualmente prestan servicios en los departamentos del norte de la Corporación de Fomento. Encargaríamos a la Mesa redactar la disposición, de acuerdo con lo expresado por el Honorable señor Noemi,.. .
El señor MAURAS.-
De acuerdo.
El señor CHADWICK.-
...que significa -repito- la garantía de los sueldos.
El señor MAURAS.-
Y el mejoramiento de las remuneraciones.
El señor CHADWICK.-
Por lo menos, la garantía de los sueldos que tienen actualmente.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Adhiero gustoso a la indicación.
El señor REYES (Presidente).-
Salvo que hubiere asentimiento unánime sobre un concepto más o menos específico, yo no estaría en condiciones de aceptar lo que se desea encomendar a la Mesa.
El señor ALLENDE.-
Hay consenso unánime.
El señor FONCEA.-
No lo hay.
El señor CHADWICK.-
¿Hay consenso unánime o no lo hay?
El señor VON MÜHLENBROCK.-
La idea es disponer que la aplicación de ese precepto no significará menoscabo de las remuneraciones de los funcionarios del Estado.
El señor FONCEA.-
Por lo menos, yo no estoy de acuerdo.
La señora CAMPUSANO.-
Quiere decir que este artículo, que parecía tan santo y que, según el Honorable señor Noemi, garantizaría todas las conquistas del personal de la CORFO de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, no lo era tanto, pues el Honorable señor Foncea se opone a la inclusión en este precepto de los planteamientos del Honorable señor Noemi.
En consecuencia, voto en contra de esta facultad absoluta que se entrega al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, para hacer y deshacer con un personal que en forma abnegada ha trabajado en una zona hasta cierto punto inhóspita.
El señor MUSALEM.-
Deseo dar seguridad a la Honorable señora Campusano sobre la santidad que contiene esta disposición. El Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO no está recibiendo un cheque en blanco, una facultad amplia para hacer lo que quiera, pues deberá ejercerla de acuerdo con disposiciones legales que actualmente rigen en la administración de la Corporación de Fomento de la Producción.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
En el Estatuto Administrativo.
El señor MUSALEM.-
El artículo propuesto dispone que el Vicepresidente de la CORFO ejercerá la facultad que se le da de acuerdo con la letra a) del artículo 8º del D.F.L. 211. Por lo tanto, no se le está entregando una nueva faculta, sino reconociendo una que ya tiene.
El señor AMPUERO.-
¿Qué quiere decir la expresión "acerca de la forma y condiciones", entonces?
El señor MUSALEM.-
Por lo expuesto, voto en favor del artículo 4º transitorio.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 13 votos por la negativa y 7 por la afirmativa.
El señor REYES (Presidente).-
Rechazado el artículo 4º transitorio.
El señor ENRIQUEZ.-
Además, hubo un pareo, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Exactamente, señor Senador.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Corresponde ocuparse en el artículo 3º del proyecto de la Cámara de Diputados. Las Comisiones unidas recomiendan sustituir dicho artículo por otro, que pasaría a ser artículo 2º.
Al respecto, se han renovado diversas indicaciones.
El señor REYES (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores tomar nota, por si no lo hubieran hecho.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La primera indicación renovada tiene por objeto reemplazar el artículo 3º por el siguiente :
"Artículo...- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 258, de 1960, y dé-janse sin efecto los beneficios y franquicias contempladas en el D.F.L. 427, de 10 de noviembre de 1953, cuyo texto definitivo se fijó por el D.F.L. 437, de 4 de febrero de 1954, en todo lo relacionado con inversiones en el país de las empresas productoras de la gran minería del cobre".
El señor ALLENDE.-
Deseo formular, con el debido respeto, una consulta de tipo reglamentario, al Comité Demócrata Cristiano.
En la tarde, yo estaba pareado con el Honorable señor Gumucio y sustituí mi pareo con el Honorable señor Salomón Corbalán. Pero el Honorable señor Enríquez ha dicho estar también pareado con el Honorable señor Gumucio. Por lo tanto, deseo saber con quién lo está el Honorable señor Corbalán.
Se ha provocado una situación -comprendo que por falta de precisión-, anormal.
Yo estaba pareado con el Honorable señor Gumucio por plazo determinado, pues tenía que salir de la sala; vuelto a ella, hice presente mi regreso; pero como el Honorable señor Salomón Corbalán debía salir, acepté que quedara pareado con el Honorable señor Gumucio.
Agradecería que el Comité Demócrata Cristiano destacara a un Senador de esas bancas para que se pareara con el Honorable señor Corbalán, pues él se retiró de la sala sobre esta base.
El señor ENRIQUEZ.-
Personalmente, el Honorable señor Gumucio me pidió pareo antes de retirarse; no recuerdo a qué hora. Con la anuencia del Comité Demócrata Cristiano se concertó dicho pareo, que yo he estado respetando. En consecuencia, entiendo que estoy pareado con el Honorable señor Gumucio.
El señor CURTI.-
¡El Honorable señor Gumucio vale por dos!
El señor PALMA.-
Probablemente, en este punto hubo confusión. Tengo anotado los siguientes pareos: permanentes, señor Fuentealba con el señor Corbalán; señor Baltazar Castro con el señor Víctor Contreras, salvo hoy que está pareado con el señor Teitelboim; señor Durán con el señor Barros; señor Aylwin con el señor Rodríguez; señor García con el señor Luengo, y señor Alessandri con el señor Tarud.
Me habían informado que por la noche de hoy se habían pareado los Honorables señores Pablo con Julliet; Gormaz con González Madariaga y Gumucio con Bossay.
El señor GOMEZ.-
No, el Honorable señor Prado se pareó con el Honorable señor Bossay.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
El Honorable señor Gumucio me pidió pareo a las siete de la tarde.
El señor PALMA.-
Esas son las informaciones hasta este momento. Cualquier error habido en esta materia obedece a que no he sido informado, pero estoy convencido de que cada señor Senador ha respetado su respectivo pareo.
El señor ALLENDE.-
Un antecedente más. El Honorable señor Bulnes Sanfuentes me pidió pareo y yo acepté en forma parcial. Sin embargo, al consultar al Comité de mi partido, éste me negó autorización para ello. Así informé al señor Senador por medio de una tarjeta que debe de estar en su escritorio. Le decía que, por mandato del Comité de mi partido, no podía parearme con él. Por ello, se pareó con el Honorable señor Miranda, y yo, con el Honorable señor Gumucio.
El señor PALMA.-
Efectivamente. En la nómina de pareos tengo una corrección de la cual no me había percatado, relativa al pareo del Honorable señor Allende con el Honorable señor Gumucio.
El señor ALLENDE.-
Pido al Comité Demócrata Cristiano rectificar ese error y parear al Honorable señor Corbalán con otro Senador de sus bancas, pues entiendo que el Honorable señor Enríquez está pareado con el Honorable señor Gumucio.
El señor CHADWICK-¿Por qué no dejan en libertad al Honorable señor Enríquez?
El señor ENRIQUEZ.-
Estoy pareado con el Honorable señor Gumucio, lo cual fue convenido previa consulta con el Honorable señor Palma. Por lo tanto, no tengo otro camino que considerarme pareado.
El señor ALLENDE.-
El Honorable señor Palma ha reconocido que él tenía anotado el pareo del Honorable señor Gumucio conmigo.
El señor PALMA.-
Tenía anotado antes al Honorable señor Gumucio con el Honorable señor Bossay, y después, con Su Señoría.
El señor ALLENDE.-
Como se ha producido un equívoco, pido al Comité Demócrata Cristiano parear al Honorable señor Luis Corvalán con alguno de sus Senadores.
El señor PALMA.-
No tengo inconveniente. El Honorable señor Enríquez quedaría pareado con el Honorable señor Foncea.
El señor CHADWICK.-
Muchas gracias.
El señor REYES (Presidente).-
Dejo constancia de que ninguna de las votaciones producidas hasta este momento han sido alteradas por esta situación.
El señor ALLENDE.-
Nadie lo ha pretendido.
El señor REYES (Presidente).-
En todo caso, prevengo que ninguna de las votaciones hechas podría considerarse viciada por este error que -tengo la certeza absoluta- no ha sido intencionado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Las Comisiones unidas proponen que el artículo 39 del proyecto de la Cámara de Diputados pase a ser 2º en los términos señalados en la página 34 y siguiente del informe.
Los señores Senadores del FRAP han renovado la indicación signada con el número 185, que aparece en la página 119 del boletín comparado y que tiene por objeto reemplazarlo por el siguiente:
"Derógase el decreto con fuerza de ley Nº258, de 1960, y déjanse sin efecto los beneficios y franquicias contempladas en el D.F.L. 427, de 10 de noviembre de 1953, cuyo texto definitivo se fijó por el D.F.L. 437, de 4 de febrero de 1954, en todo lo relacionado con inversiones en el país de las empresas productoras de la gran minería del cobre".
Por su parte, el señor Ministro de Minería ha renovado la indicación 182 referente al inciso segundo del Nº3, del artículo 3º relativo a inversiones mineras, inciso que comienza así: "En el caso que el monto de la nueva inversión exceda ".
Además, el señor Ministro ha renovado, de la misma indicación, la letra a) del Nº3, que empieza así: "La sustitución de las obligaciones legales...", etcétera. Al igual que el anterior, está en la página 116. La indicación se refiere también al inciso que sigue a la letra a) y que comienza con la expresión "En el respectivo decreto de inversión...".'
Asimismo, el señor Ministro ha renovado en la misma indicación la letra d), que figura en la página 117 y que dice: "d) El régimen de amortización establecido en el artículo 3°.. .".
También, el señor Ministro ha renovado la indicación 202, que aparece en la página 121, referente a la letra i), que comienza diciendo: "i) Hacer aplicables todas o algunas de las franquicias del artículo 17 de la ley 7.747...". Esta letra ha sido renovada íntegramente, o sea, hasta donde dice "... impuesto único".
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Podríamos empezar por la indicación 185.
El señor REYES (Presidente).-
La indicación más amplia es la 185, que figura en la página 119 y que sustituye todo el artículo 3º.
El señor PALMA.-
Artículo 2º, en la actualidad.
El señor REYES (Presidente).-
Exactamente.
Si esa indicación no fuera aprobada, las del señor Ministro, signadas con el número 182, que comienzan en la página 116 y que se refieren al inciso segundo del Nº3 de la letra a) del mismo número 3 y a la letra d), en la página 117, serían votadas en la parte correspondiente a esas letras.
Del mismo modo se procedería respecto de la indicación del Ministro que lleva el número 202 y que aparece en la página 121, referente a la letra i) del respectivo artículo.
¿Estaría clara la manera de proceder?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
¡ Por supuesto!
El señor REYES (Presidente).-
En votación.
Si no prosperara la indicación 185, quedaría totalmente reemplazado el artículo.
El señor ALTAMIRANO.-
Pido la palabra para fundamentar el voto.
Hemos formulado indicación para derogar el D.F.L. 258, llamado Estatuto del Inversionista, por tener la íntima convicción de que no favorece los intereses del país y que, en definitiva, los dineros que a título de utilidad, intereses y amortizaciones salen del país, son mucho más que los ingresos existentes en esta materia.
Al respecto, he solicitado del Comité de
Inversiones Extranjeras el monto total de lo autorizado desde que se dictó el Estatuto del Inversionista, entre 1954 y 1964. Según esa información la suma total autorizada fue de US$ 232.501.142. De estos 232 millones, se han invertido efectivamente US$ 47.683.426, que es lo realmente llegado al país, porque son múltiples las firmas y personas que solicitan autorización pero, en definitiva, sólo parte de ellas hacen los aportes correspondientes. En consecuencia, lo realmente aportado -repito- son 47 millones de dólares. Como no existe control efectivo, el Comité de Inversiones Extranjeras habría informado que no tiene constancia de si esos 47 millones pudieran ampliarse a 106 millones de dolares. Vale decir , existen dudas de si, ademas de los 47 millones , se habrían invertido 106 millones. O sea, el total posiblemente invertido en diez años alcanza a 106 millones de dolares,vale decir, apenas 10 millones al año.
Las cifras que comento estan mucho mas precisadas en un oficio que solicite anteriormente y que pido incluir en esta parte de mi discurso.
APORTES EXTRANJEROS A SOCIEDADES CHILENAS I
APORTES EXTRANJEROS A SOCIEDADES CHILENAS II
APORTES EXTRANJEROS A SOCIEDADES CHILENAS III
El señor ALTAMIRANO.-
A contar del año, 1960, se han autorizado inversiones por 146 millones de dólares, pero efectivamente sólo se ha invertido algo más de 17 millones. O sea, en cinco años y medio, se han invertido, en virtud del Estatuto del Inversionista, 17 millones de dólares, esto es, poco más de 3 millones 500 mil al año.
Ello demuestra que esta política no ha representado para el país una real afluencia de dólares, no obstante, los inmensos privilegios que otorga el Estatuto del Inversionista.
Deseo dejar establecido una vez más que nuestro partido no tuvo ninguna participación ni en la elaboración ni en la aprobación del Estatuto del Inversionista. Y agregaré un dato más: el Senador que habla tampoco la tuvo, y cuando he negado reiteradamente mi colaboración o participación en la dictación de ese estatuto, lo he hecho con justa razón, porque ni siquiera como Subsecretario de Hacienda me cupo llevar el respectivo decreto para la firma del Presidente de la República.
Como consta del documento oficial entregado por la Oficina de Informaciones del Senado y como por lo demás, era de imaginarlo, en esa oportunidad no me percaté del hecho de que ese decreto se tramitó por intermedio del Ministerio de Economía; por eso lleva la firma del Subsecretario señor Oscar Salas. En esa época era Ministro de Hacienda y de Economía, el señor Guillermo del Pedregal. El decreto fue firmado por él, pero tramitado por el Ministerio de Economía.
En consecuencia, no he faltado -y nadie podría suponerlo- a la verdad cuando sostuve categóricamente que el Partido Socialista ya no formaba parte del Gobierno cuando se dictó ese decreto. En lo que a mí atañe, no tuve ninguna participación, y mal pude tenerla frente al antecedente que en este momento estoy dando
a conocer en el sentido de que el decreto 427, sobre Estatuto del Inversionista, lleva la firma del Subscretario de Economía señor Oscar Salas.
Por lo tanto, es interesante que en lo futuro, cuando se hagan imputaciones, sus autores se informen previamente antes de repetir en forma majadera datos inexactos.
Vuelvo al tema, señor Presidente.
Hemos afirmado que el Estatuto del Inversionista no ha producido los beneficios que sus propugnadores supusieron. Sin embargo, lo que el Gobierno pretende establecer en el artículo 2º, que conforma el Título II, va mucho más lejos de lo que el propio Estatuto del Inversionista prescribe, pues, según éste, sólo pueden acogerse a sus disposiciones los aportes extranjeros. Y, de acuerdo con las normas del artículo 2º, los aportes en moneda nacional en Chile también pueden someterse al Estatuto del Inversionista. Por lo tanto, bastará, por ejemplo, que la Compañía Minera Disputada de Las Condes acuerde en Chile un aumento de capital con recursos chilenos para que pueda acogerse a las extraordinarias franquicias de ese estatuto.
Pero esto aún es poco. Las franquicias del Estatuto del Inversionista se extienden, según dicho artículo, a las inversiones ya hechas. En cambio, en conformidad al Estatuto vigente, aquéllas únicamente favorecen a las inversiones por hacer, a las inversiones futuras en una empresa; pero de ninguna manera se amplían retroactivamente a las ya hechas.
Además, el Título II hace extensivas las franquicias a los accionistas o acreedores y a las compañías asociadas y filiales; de manera que, si era perjudicial el Estatuto del Inversionista, en la forma como el artículo 2º lo amplía ahora alcanza caracteres alarmantes y profundamente lesivos, pues en lo futuro todas las empresas, al hacer cualquier aporte en moneda corriente, pretenderán acogerse a él.
Por eso hemos presentado indicación para derogarlo y, con mucho mayor razón, estamos contra el artículo 2º.
El señor PALMA.-
Fundaré mi voto para rechazar la proposición presentada por los Honorables señores Altamirano, Contreras Labarca, Salomón Corbalán y Campusano y destinada a derogar el D.F.L. 258, de 1960.
En el curso del debate, se ha demostrado muchas veces que es de extraordinaria importancia para el país el aporte de capitales extranjeros destinados a tonificar nuestra economía y abrir posibilidades en áreas para cuyo desarrollo carecemos de disponibilidades. Es bien sabido que entre los países de América Latina y, en general, entre todos los subdesarrollados, existe una verdadera pugna por dar facilidades para atraer capitales, y que aquellas naciones que por cualquier motivo no han logrado inspirar confianza en este aspecto, han retrocedido en materia de inversiones e ingresos "per cápita", como lo demuestran las estadísticas de los organismos internacionales.
En el caso de Chile, desde la dictación del primitivo Estatuto del Inversionista, en 1954, hasta el 31 de diciembre de 1964, se habían autorizado 203 inversiones extranjeras por un monto total de 232,5 millones de dólares. De ese total, 175 millones fueron autorizados entre 1959 y 1964. Como ha dicho el Honorable señor Altamirano, no todas las inversiones dan origen a contratos definitivos, pero, a pesar de todo, los contratos realizados a raíz de ese decreto con fuerza de ley, entre terminados y en ejecución, ascienden a cerca de 160 millones de dólares.
Estas cifras no incluyen los contratos celebrados y los decretos de inversión dictados en virtud de la ley 11.828 -es decir, las ampliaciones de las compañías cupreras- y del Título IV del D.F.L. 258, que en parte también afecta a las empresas del cobre.
Tales operaciones, que constan en alrededor de 32 decretos, representan inversiones efectivas ya realizadas, al 31 de diciembre último, de 216,5 millones de dólares.
El régimen de contrato entre el Estado-y los particulares, en virtud de las garantías que otorga este sistema, ha significado ya inversiones reales, traídas desde el extranjero y colocadas en el país, de más o menos 380 millones de dólares.
Todos estos datos, obtenidos de fuentes oficiales, comprueban que, sin el Estatuto del Inversionista, la afluencia de capitales que tengan en Chile por lo menos las mismas garantías de que gozan en su país de origen, sería absolutamente imposible.
Antes de finalizar, recuerdo de nuevo el caso del Brasil, donde a las inversiones extranjeras se impusieron restricciones diversas, que motivaron problemas muy complejos, incluso algunos escándalos de carácter cambiario de resonancia internacional.
Estimo, por eso, que debemos mantener ese decreto con fuerza de ley y rechazar la indicación de los citados Senadores.
El señor CHADWICK-
Señor Presidente, la única razón que se ha aducido en apoyo de estas disposiciones de excepción, que contrarían toda la sistemática que regula nuestra economía, ha sido la necesidad de atraer capitales extranjeros para desarrollar el país. Las cifras leídas por el Honorable señor Altamirano son demasiado categóricas para que se insista en el error.
No es posible admitir el argumento del Honorable señor Palma en orden a sumar a los beneficios del Estatuto del Inversionista los derivados de la ley 11.828, en cuanto dio una fórmula para que se hicieran inversiones en El Salvador.
Lo cierto y terminante, que no admite ninguna discusión, porque está amparado por la fe pública, que se compromete cada vez que un organismo del Estado da cuenta de los hechos requeridos por la Oficina de Informaciones del Senado, es que las únicas inversiones de alguna importancia realizadas en el país desde 1960, bajo el régimen del Estatuto del Inversionista, son las siguientes: 4 millones de dólares en la Empresa Minera Mantos Blancos, 4 millones 550 mil dólares en la Pesquera Chilena Limitada, y una de la Compañía Disputada de Las Condes. Ello nos permite afirmar que, fuera de las inversiones realizadas en los minerales de cobre y, por excepción, en la pesca, no ha habido otras de importancia en la época a que me estoy refiriendo.
Es igualmente cierto -no puede aceptarse la desfiguración de los datos, porque tienen carácter oficial- que, desde 1954 a 1964, comprendido todo el período del Gobierno anterior, que se preocupó de dar especiales garantías al capital extranjero, no sólo mediante el Estatuto del Inverisonista, sino también practicando una política liberal, las inversiones extranjeras llegaron a no más de 47.683.426 dólares. Se han controlado como desistidas otras por igual cantidad, ya que, en cifras redondas, suman 43 millones, y han quedado en la penumbra o pendientes, sin control de ninguna especie, inversiones por 106 millones de dólares. Montar todo un régimen de excepciones atentatorio contra normas esenciales en la seguridad de la economía chilena, como aquellas que modifican el régimen cambiario, como las que aseguran el retorno de los valores exportados, la libertad del Congreso para determinar la legislación aplicable en cada caso particular, etcétera, montar todo ese régimen -digo- para conseguir tan magro resultado, conduce, en el plano de lo empírico, de lo práctico, de aquello que se puede anhelar por utilidades inmediatas, a un verdadero desencanto a quienes pusieron ilusiones en este sistema. En verdad, la economía de todos los países latinoamericanos está en situación de deterioro que no estimula ninguna inversión legítima que busque un núcleo corriente, pues las condiciones de dicha economía señalan un estado de peligro, suficientemente expresado por la inflación que aqueja a todas las naciones. Chile, que tiene una inflación endémica, que no es posible disimular ni aun alterando las estadísticas oficiales, no puede atraer al capital extranjero, por no ofrecer la seguridad indispensable para ese tipo de inversiones.
Pensamos que, cuando ha hecho crisis todo un sistema económico, la solución tiene que desbordar los métodos tradicionales e ir directamente a un sistema socialista de planificación económica.
Por eso, desechando todo tipo de ilusiones en esta materia, estamos por la derogación inmediata del Estatuto del Inversionista, para encarar nuestros problemas nacionales con criterio acorde con la realidad actual.
El señor NOEMI-
Cuando se empezó a tratar el problema del cobre, se adujeron varias razones para no delegar facultades en el actual Presidente de la República, como se hizo con otros Mandatarios.
El señor CHADWICK-i Con este resultado !
El señor NOEMI.-
En cambio, se aprobó, en el Senado la idea de legislar mediante una ley directa, modificando la 11.828 y el decreto con fuerza de ley número 258, que no montamos nosotros, pues ya existía. Sobre la base de tales modificaciones se podrá llevar a efecto esta nueva ley del cobre.
Eliminar el D.F.L. 258 significaría hacer inoperante el espíritu que se ha tenido aquí, de legislar sobre este asunto con el propósito de permitir la afluencia de capitales para realizar la planificación expresada.
Como queremos hacer esta planificación en libertad, mediante la ley, y no con delegación de poderes legislativos, creemos que debe rechazarse la indicación que se está votando, por desvirtuar la finalidad que ha tenido el Senado al legislar sobre el cobre.
Voto que no.
-Se rechaza la indicación (11 votos por la negativa y 7 por la afirmativa).
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas con la misma votación anterior todas las disposiciones del artículo 2º que no hayan sido modificadas por indicaciones.
El señor CHADWICK.-
Menos el número 3, respecto del cual pedimos votación nominal y separada, pues el precepto en él contenido nos parece excesivo. Queremos dejar constancia en la versión de cómo se votó ese número.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, quedarán aprobadas, con la votación anterior, las demás disposiciones del artículo 2º que no han sido modificadas por indicaciones. Quedaría exceptuado, entonces, sólo el Nº3.
Aprobadas.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Respecto del número 3, el señor Ministro de Minería ha renovado parte de la indicación 182, con el objeto de reemplazar el inciso 2º de este número por el siguiente:
"En el caso que el monto de la nueva inversión exceda lo autorizado en el decreto que contemple el régimen único, dicho exceso podrá gozar de ese régimen siempre que cuente con la verificación de la Corporación del Cobre o del Comité de Inversiones Extranjera en su caso y que este exceso se haya comunicado por la respectiva empresa antes que el total de las respectivas obras entren en funcionamiento".
El señor ALTAMIRANO.-
Pedimos votación nominal.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a los señores Senadores, quedaría aprobado el inciso primero.
El señor ALTAMIRANO.-
Hemos pedido votación nominal.
El señor REYES (Presidente).-
Lo sé, pero entiendo que no se desea votar en forma nominal y separada todos los incisos.
El señor ALTAMIRANO.-
Votamos en contra del inciso primero.
El señor REYES (Presidente).-
Precisamente, sobre ese número he pedido pronunciamiento de la Sala, número que quedaría aprobado con el voto en contra de los Senadores socialistas y comunistas.
Ruego a los señores Senadores pedir votación nominal en el momento en que se trate el inciso correspondiente.
Queda, por lo tanto, aprobado el inciso primero del número 3, con la misma votación anterior, o sea, con once votos en favor y siete en contra.
En votación la indicación renovada del señor Ministro para reemplazar el inciso segundo del Nº 3 por el que leyó el señor Secretario. No se ha pedido votación nominal respecto de esta indicación.
El señor CHADWICK.-
La hemos pedido, señor Presidente.
El señor ALTAMIRANO.-
Hemos pedido votación nominal respecto del Nº3, con la indicación del señor Ministro.
El señor REYES (Presidente).-
A fin de no alargar innecesariamente la votación, he pedido a los señores Senadores que cuando deseen votación nominal, lo hagan presente.
El señor CHADWICK.-
Hemos pedido votación nominal respecto del inciso primero del número 3. Eso podría fijar un criterio para no seguir votando en forma nominal.
El señor REYES (Presidente).-
Por desgracia, acabo de declarar que se dio por aprobado el inciso primero del número 3, y dejé constancia de que lo fue por once votos contra siete. Estos últimos corresponden a los señores Senadores socialistas y comunistas.
El señor ALTAMIRANO.-
Hemos pedido votación nominal para el inciso primero del número 3.
El señor REYES (Presidente).-
Ese inciso ya fue aprobado en los términos referidos. Ahora está en votación la indicación 182, en lo relativo al inciso segundo del número tres. Si para esa indicación se pide votación nominal, se procederá en esa forma.
El señor CHADWICK.-
Así es. Hemos pedido votar nominalmente la indicación renovada por el señor Ministro para reemplazar el inciso segundo del número tres.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El señor Presidente pone en votación la indicación del señor Ministro de Minería para reemplazar el inciso segundo del número tres del artículo 2º, por el inciso a que di lectura.
¿Se aprueba o no la indicación del señor Ministro?
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Nos hemos opuesto al artículo 2º y a la indicación del señor Ministro, fundados en las razones aducidas anteriormente.
En este orden de cosas, deseo formular una rectificación a lo aseverado por el Honorable señor Palma. La cifra que él dio respecto del total autorizado -232 millones- coincide con la señalada por mí sobre la base de informaciones proporcionadas por el Comité de Inversiones. Los 160 millones que él mencionó como el total de los contratos definitivamente celebrados, no figura entre los antecedentes que poseo sobre el particular, pero la acepto. Sin embargo, lo que no dijo el señor Senador, porque no tiene antecedentes sobre las cifras respectivas -no se piense que le imputo el cargo de haber silenciado deliberadamente ese dato-, fue a cuánto ascienden los ingresos provenientes de contratos definitivos. Eso representa alrededor de 46 millones de dólares. Dicha cifra resume los ingresos de diez años. Que los contratos definitivos sean por mayor cantidad o que el monto autorizado de ellos sea una cantidad mayor, es asunto aparte. Lo cierto es que, por concepto de tales contratos, no han ingresado más de 46 millones de dólares.
Ahora, refiriéndome a la materia en votación, dejo constancia de que el artículo 2º aumenta los privilegios de manera extraordinaria. La disposición propuesta por el señor Ministro, que recae en el número tres, permitirá a una empresa aumentar su capital con recursos nacionales -no ya con aportes traídos del exterior-, o sea, con escudos; y aun cuando, para caricaturizar el ejemplo, tal aumento sea de un escudo, podrá argumentar que tiene derecho a gozar de todas las franquicias. Ello, porque el artículo está redactado de manera tal que bastará alegar que se está empleando un nuevo sistema por el cual se reducirán los costos, o que se ha iniciado una nueva actividad o proceso, para acogerse a todas las franquicias que se están estableciendo. En consecuencia, la indicación del señor Ministro contribuirá a aumentar aún más el régimen de privilegios.
En múltiples ocasiones, la Democracia Cristiana ha concordado con nosotros en cuanto a que no puede continuar agrandándose un área de privilegios, exenciones y franquicias ya fabulosa. Contrariamente a lo que aquí ha sostenido, una vez más propone franquicias, de las cuales -estoy convencido- se arrepentirá, pues, como es de prever, todas las empresas, aun las ajenas a la minería, querrán acogerse a iguales beneficios.
Hemos insistido en que, en general, el Estatuto del Inversionista no ha significado mayores beneficios para el país. Cuando se haga un balance de los resultados obtenidos con su aplicación, concluiremos que se han girado mayores cantidades de dólares por concepto de amortizaciones y remesa de utilidades, que el ingreso total por inversiones. En segundo lugar, el referido sistema no ha servido para incrementar actividades de tipo manufacturero, sino que, con sólo algunas excepciones, los decretos de autorización se refieren a industrias extractivas de materias primas, actividad que al país no interesa de manera fundamental desarrollar por el momento.
Por estas consideraciones, estamos en contra de la indicación formulada por el señor Ministro y, en general, de las extraordinarias franquicias, facilidades, granjerías, privilegios, exenciones y liberaciones que se están otorgando en este título.
Voto que no.
El señor ALLENDE.-
Por las razones que se acaban de dar y por lo que, una vez más se comprueba, voto que no.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
¡Hasta cuándo tantos privilegios! ¡No se puede continuar en esta forma! Voto en contra.
El señor CHADWICK.-
La diferencia existente entre la indicación del Gobierno y lo propuesto por las Comisiones unidas, se refiere fundamentalmente a los organismos que deben autorizar las inversiones. Las Comisiones unidas proponen que ese organismo sea el Comité de Inversiones Extranjeras, y el señor Ministro, que sea la Corporación del Cobre o ese comité, según el caso.
Somos contrarios tanto a la indicación del señor Ministro como a lo propuesto por las Comisiones unidas. Como está en votación la indicación mencionada, por las razones dadas votamos en contra de ella, advirtiendo que contraría la iniciativa propuesta por el Partido Radical en las Comisiones unidas, iniciativa que señala al Comité de Inversiones Extranjeras como el único organismo llamado a resolver en estas materias.
El señor PALMA.-
Como lo han expresado los Honorables señores Chadwick y Altamirano, este artículo contiene dos ideas. La primera, a la cual se acaba de referir el Honorable señor Chadwick, consiste en que la Corporación del Cobre desempeñe, en cierta manera, el papel del Comité de Inversiones Extranjeras para los efectos de las inversiones en la industria cuprera. Esta idea nos parece razonable y concordante con una política que centralice en algún organismo la tuición de todos los problemas relacionados con el cobre. Por este motivo, apoyamos la indicación del señor Ministro, que aclara las ideas al respecto.
Además, con esta disposición se persigue facilitar de nuevo ciertas inversiones y dar facilidades, como expresaba el Honorable señor Altamirano. La verdad de las cosas sobre este particular, es que nosotros podemos decir, no sólo por nuestra experiencia, sino por la experiencia mundial, que las facilidades concedidas a las empresas que han aportado capitales aun para explotar materias primas, han permitido crear las condiciones necesarias en esos países para producir lo que hoy día, en términos económicos, se llama el despegue. Ahí están los casos de Suecia, de Australia, en los primeros años del siglo. Aunque el Honorable señor Chadwick se escandalice, es en la exportación en gran escala de las materias primas y en la inversión debidamente planificada de esas utilidades, donde esos países encontraron las condiciones necesarias de desarrollo.
Estimo, por lo tanto, que las dos ideas contenidas en este artículo son muy constructivas.
Voto que sí.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 9 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 1 abstención.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
La abstención influye en el resultado, de manera que corresponde repetir la votación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 9 votos por la afirmativa y 9 por la negativa.
El señor REYES (Presidente).-
En consecuencia, reglamentariamente queda rechazada la indicación.
-Votaron por la afirmativa los Honorables señores Ahumada, Curtí, Ferrando, Maurás, Musalem, Noemi, Palma, Reyes y Von Mühleribrock.
-Votaron por la negativa los Honorables señores Aguirre Doolan, Altamirano, Allende, Ampuero, Campusano, Contreras Labarca, Contreras (don Víctor), Chadwick y Gómez.
El señor ALLENDE.-
¿Por qué no consulta a la Sala, señor Presidente, sobre la posibilidad de continuar trabajando el miércoles hasta las seis de la tarde, porque quedan artículos muy importantes?
El señor REYES (Presidente).-
Consulto a la Sala sobre si habría acuerdo para suspender la sesión, después del término de la votación de este artículo.
La señora CAMPUSANO.-
No hay acuerdo.
El señor GOMEZ.-
El acuerdo se entendería vigente para el miércoles, de modo que habría sólo votaciones con fundamento de voto.
El señor CHADWICK.-
Igual que lo hemos estado haciendo hasta ahora.
Se trata, también, de economizar al personal un esfuerzo inútil, que no favorece a nadie.
El señor REYES (Presidente).-
He consultado a la Sala y no ha habido acuerdo.
En votación el inciso 2º.
El señor ALLENDE.-
No hay quórum de votación, señor Presidente. Hay ocho Senadores pareados.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 7 votos por la afirmativa y 3 por la negativa.
El señor REYES (Presidente).-
No hay quórum de votación.
De conformidad con el Reglamento, se procederá a llamar por cinco minutos a los señores Senadores.
-Se llama durante cinco minutos a los señores Senadores, para producir quórum.
El señor REYES (Presidente).-
En votación el inciso segundo.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 7 votos por la afirmativa y 2 por la negativa.
El señor REYES (Presidente).-
No hay quórum.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 del Reglamento, corresponde levantar la sesión.
Antes, me veo en la necesidad de notificar a los señores Senadores que queda sin efecto la circular sobre suspensión de la sesión del día miércoles. La Mesa, en uso de sus facultades, citará a sesiones para ese día.
Se levanta la sesión.
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