logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/cobre
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/comercializacion-del-cobre
    • bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
    • dc:title = "CONVENIOS DEL COBRE."^^xsd:string
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1
    • bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnParticularConModificaciones
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds60
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds25
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds45
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds67
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds12
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds13
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds33
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds43
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds90
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds10
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds30
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds31
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds76
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds4
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds18
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds38
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds39
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds41
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds63
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds64
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds83
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds84
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds26
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds70
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds49
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds71
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds36
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds37
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds56
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds78
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds57
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds81
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds23
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds24
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds44
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds66
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds54
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds89
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds3
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds11
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds42
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds77
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds87
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds52
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds74
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds53
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds75
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds94
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds95
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds9
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds40
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds62
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds82
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds47
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds48
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds92
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds93
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds7
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds21
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds34
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds35
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds55
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds80
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds29
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds22
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds16
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds88
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds17
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds2
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds61
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds86
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds50
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds51
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds8
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds58
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds59
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds32
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds46
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds91
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds5
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds20
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds6
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds65
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds85
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds27
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds28
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds19
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds72
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds73
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds14
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598650/seccion/akn598650-po1-ds1-ds15
    • bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
    • bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16425
    • rdf:value = " CONVENIOS DEL COBRE.El señor REYES (Presidente).- Continúa la discusión particular del proyecto sobre modificación de las normas vigentes para la producción, manufactura y comercio del cobre. -El proyecto y el primer informe figuran en los Anexos de las sesiones 12ª, y 41ª, en 30 de junio y 6 de septiembre de 1965, documentos Nºs. 1, páginas 571 y 3074, respectivamente, y el segundo informe, en los de la sesión 6ª, en 7 de octubre de 1965, documento Nº 2, página 227. El señor REYES (Presidente).- Ha llegado a la Mesa la parte de la versión taquigráfica correspondiente a la materia que merece duda a algunos señores Senadores. Dice textualmente así: "El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se darían por aprobadas todas las disposiciones del artículo 2º que no hayan sido modificadas por indicaciones, con la misma votación anterior. "El señor CHADWICK.- Menos el número 3, respecto del cual pedimos votación nominal y separada, pues el precepto en él contenido nos parece un exceso. Queremos que quede constancia en la versión de cómo se votó sobre ese número. "El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, quedarían aprobadas, con la votación anterior, todas las demás disposiciones del artículo 2º, que no han sido modificadas por indicaciones. Quedaría exceptuado, entonces, sólo el número 3. "Aprobado". En consecuencia, me permito insistir en que el juicio de la Mesa respecto de este acuerdo, era correcto. Por otra parte, algunos señores Senadores me han solicitado, sin el ánimo de alterar el resultado de la votación pertinente, que se les permita dejar constancia de su opinión sobre algunas disposiciones ya aprobadas en virtud del acuerdo mencionado. Si le parece a la Sala, así se acordaría. Acordado. El señor GOMEZ.- Pido la palabra, señor Presidente. No tenemos otro camino que el de rendirnos a la evidencia de la versión taquigráfica de la sesión. Las disposiciones habían sido aprobadas, como manifestó Su Señoría. Pero nadie puede desconocer que ésta ha sido una aprobación poco católica, si se me permite emplear el término. El señor CURTI.- En eso estamos de acuerdo. El señor ALLENDE.- Muy católica, pero poco cristiana. El señor GOMEZ.- Esta aprobación se produjo en medio de la confusión que existía en la noche del lunes. En el trascurso del debate, manifesté mi opinión respecto de la letra c), relativa a la in- variabilidad del estanco. El estanco ya se aprobó; de modo que este otro precepto no se puede aceptar. Lo contrario sería hacerlo inoperante. Por otra parte, hemos dicho que el Parlamento podrá modificar el reglamento sobre el estanco, y ahora se pretende darle invariabilidad, de conformidad con un reglamento que dictaría el Presidente de la República. Me parece que estamos legislando de una manera muy poco consecuente, y que, en conciencia, no podemos aprobar tal disposición. Pido a los Senadores de la Democracia Cristiana, como homenaje a la caballerosidad con que se han llevado todos los asuntos en el Senado, y considerando la confusión que hubo, que se permita reabrir debate, para votar las letras a), c) y d). Es un ruego, que formulo, porque no puedo exigir tal cosa. Pido un pronunciamiento sobre mi petición, de parte de los señores Senadores democratacristianos. El señor PALMA.- Desgraciadamente, no sólo hubo votación, sino un largo debate. Que algunos Senadores no percibieran la claridad de las disposiciones que se votaron, con motivo de alguna confusión circunstancial, no justifica la reapertura del debate, porque se sentaría precedente para autorizar reaperturas en cada oportunidad, que cualquier señor Senador invoque haber estado confundido en el momento de emitir su voto. Naturalmente, estoy de acuerdo con que el Honorable señor Gómez, o cualquier otro señor Senador, pueda dejar constancia de su opinión respecto de esa materia, no obstante haber sido ya votada y no ser ésta la oportunidad de referirse a ella. En ese sentido, no tengo inconveniente en que se vuelva sobre la materia para dar tales opiniones, a pesar de que estamos tratando otro asunto. El señor ALLENDE.- No hay reapertura de debate, entonces. El señor PALMA.- No, señor Senador. El señor GOMEZ.- Por lo menos, debería reabrirse en la letra a), para armonizar su texto con lo ya resuelto. En virtud de ella se aprobó el aumento de la tasa fija del impuesto, de 50 % a 52,5%. Ahora se estaría dando facultades para reemplazarla por una 52%, más otros porcentajes indicados más adelante. El señor PALMA.- Para aclarar un poco el debate, debo decir que la disposición no establece lo que el Honorable señor Gómez parece entender. En la facultad que se da al Presidente de la República, se dice específicamente que se considerará como impuesto único el 52,5% en vez de el 50% y se deja perfectamente establecida que ésa es la tasa fija, tal como fue convenido en las modificaciones de esa disposición. De tal manera que la objeción del Honorable señor Gómez no tiene fundamento, por lo menos respecto de este artículo. Además, al aumentarse la tasa variable de 25% a 33%, el 8% queda vigente para todas aquellas empresas que no hagan las nuevas inversiones exigidas por esta ley, mientras no la cumplan. El señor ALTAMIRANO.- Nosotros, en general, somos contrarios a todas las letras de este artículo 2º, porque consideramos que ellas no vienen sino a confirmar un hecho repudiado por casi la unanimidad de los Senadores de todos los partidos: el de las sensacionales utilidades que estas empresas obtendrán por medio de los convenios que celebrarán con el Gobierno. El artículo 2º del Título II no hace sino permitir que esas utilidades se acrecienten de manera totalmente desproporcionada al esfuerzo y a los nuevos capitales que aportan las compañías, como queda constancia en la letra a). En el hecho, y en la realidad, los impuestos de 5% y de 8% serán suprimidos. Como ya lo discutimos largamente, de conformidad con el compromiso que el Honorable señor Enríquez señala como contraído con la Democracia Cristiana -y que es un compromiso ante el país, más que entre partidos- el establecimiento de estas letras c) y d), significa burlar la idea de eliminar la existencia de los contratos leyes en esta materia. En efecto, en estas disposiciones se insiste, una vez más, en la garantía de in- variabilidad para una serie de materias, entre las cuales, como ya se ha mencionado, se encuentra la del estanco. De acuerdo con la inteligencia en que el Senado aprobó esta idea, en el hecho no podrá decretarse el estanco; y si esa disposición se mantiene invariable por veinte años, el Congreso y el país están renunciando a la posibilidad soberana de legislar durante ese lapso sobre tan importante materia. La interpretación que dio el Honorable señor Aylwin, Presidente de la Democracia Cristiana, en el fondo, y de manera sibilina, no viene sino a confirmar lo dicho por el Honorable señor Bulnes en forma clara y directa. Al manifestar que acepta la existencia de contratos leyes, y que el Parlamento 'está obligado a respetar las disposiciones que se dicten en esa virtud. El Senador señor Aylwin sostuvo no creer en la existencia de los contratos leyes, y menos en esta materia; pero sacó una consecuencia que, prácticamente, invalida su criterio anterior. En efecto, reconoce el derecho de las empresas afectadas para demandar indemnización de perjuicios. Es evidente que los perjuicios derivados de cualquiera modificación de estas disposiciones son de tal magnitud y cuantía, que ningún Congreso se atreverá a hacer tales enmiendas. Por eso, mantener las letras c) y d) significa mantener, también por 20 años y en favor de las empresas de la gran minería del cobre, un sistema de privilegios y garantías de que no goza ningún empresario chileno. Importa, además, ahondar los profundos desniveles existentes entre el inversionista criollo y el inversionista extranjero o yanqui. Las letras e) y f) confirman lo que estamos manifestando. La letra e) permite a las compañías deducir medio centavo de dólar por cada libra de cobre blister refinado. Durante la discusión del artículo pertinente, insistimos en algunas preguntas. ¿Por qué conceder este beneficio a las grandes empresas? ¿Por qué no se otorgan beneficios especiales a cualquier empresario chileno, textil o metalúrgico, para el caso de que produzca determinado tipo de géneros o de acero, o cierta calidad de productos? ¿Por qué, en la letra f), se aseguran tan tremendos privilegios a estas empresas y se les garantizan tales privilegios? Me refiero, por cierto, al premio de dos centavos de dólar por cada libra de cobre refinado que se exporte. La obligación de las empresas es refinar y producir el máximo de cobre en Chile. El interés de Chile es que así sea. ¿Por qué dar un premio, un beneficio, un privilegio exasperante a las empresas para inducirlas a hacer lo que conviene a Chile que ellas hagan? ¿Por qué la Anaconda y la Kennecott establecen empresas refinadoras de cobre en otros países de Latinoamérica y no lo hacen en el nuestro? ¿Por qué, para que se dignen  establecerlas en Chile, para que nos hagan ese favor, es menester darles beneficios tributarios y privilegios por 20 años? Las disposiciones siguientes, las letras i) y j) no hacen sino agravar y llevar a excesos realmente intolerables esos privilegios injustos. La letra i), en la práctica, alarga a 25 años el plazo durante el cual las empresas gozarán de los beneficios, exenciones y otras liberalidades que otorga el proyecto. Hasta el momento, el estatuto del inversionista permitía acogerse a franquicias por 20 años. Mediante esta disposición, las empresas mixtas, vale decir, Exótica, Cerro Corporation, El Teniente y Cordillera, todas ellas, podrán gozar de beneficios y privilegios por 25 años, ya no por 20. La letra j), faculta al Presidente de la República para imputar como inversión los gastos de ingeniería y proyectos efectuados en el exterior. Esta ventaja concedida a las empresas está en pugna con los intereses del país y perjudica a los profesionales y técnicos chilenos. Mediante este precepto, se abre la posibilidad de que todos los cálculos y estudios se hagan en el exterior, y de que todos los planes vengan desde fuera de Chile, en circunstancias de que nuestros universitarios, por su capacidad científica estarían en condiciones de realizarlos. Por eso, consideramos que este artículo 2º no es más que la consolidación de los privilegios más brutales, odiosos e increíbles al capitalismo extranjero, a las grandes empresas monopolistas del cobre, las cuales en 40 años, se han llevado de nuestro país, 4.600 millones de dólares, y en los próximos 20 años, se llevará 5.400 millones de dólares. El señor CHADWICK.- Quiero plantear una cuestión reglamentaria. He entendido que la Mesa no ha dado lugar a la reapertura del debate respecto del artículo 2º del proyecto, porque ha estimado que para ello se necesita la unanimidad. El señor REYES (Presidente).- Es decir, para alterar la votación. El señor ALLENDE.- No para alterar la votación, sino para reabrir el debate, lo cual significaría votar de nuevo. El señor CHADWICK.- De acuerdo con el artículo 113 del Reglamento. El señor REYES (Presidente).- Si es ésa la interpretación de Sus Señorías, debo declarar- aquí se ha estado hablando... El señor ALLENDE.- "Bona fide". El señor REYES (Presidente).- ...de buena fe-, que la mesa no lo ha entendido así. El señor ALLENDE.- En ese caso, no hago cuestión. El señor CHADWICK.- Además, hace un instante, se declaró improcedente una indicación del señor Ministro, por ser incompatible con una materia ya resuelta: la derogación del artículo 3º de la ley 11.828. En este artículo 2º, que se ha dado por aprobado en forma tan irregular, pues los Senadores radicales no tuvieron conciencia del alcance de su votación... El señor GOMEZ.- Tampoco Sus Señorías. El señor CHADWICK.- No, señor Senador; nosotros votamos en contra. El señor GOMEZ.- No hubo votación sobre esto. El acta dice: "Se dará por aprobado con la misma votación". El señor CHADWICK.- Sí, señor Senador, con la misma votación. El señor GOMEZ.- No se recogió la votación. De manera que la culpa no es sólo nuestra. El señor CHADWICK.- Yo no estoy haciendo cargos al señor Senador. Parece que Su Señoría padece peligroso delirio de persecución. Está viendo enemigos en todas partes. El señor GOMEZ.- Está equivocado, Honorable Senador. El señor CHADWICK.- Estaba haciendo sólo una referencia para ilustrar al Senado, con mis palabras, en el sentido de que ahora estamos en presencia de una disposición claramente antagónica con las resoluciones aprobadas con anterioridad. Por ejemplo, con relación a las franquicias de medio centavo de dólar establecida para el cobre exportado después de ser refinado electrolíticamente, fue voluntad de la Sala eliminar el inciso pertinente de la ley 11.828: entiendo -no lo recuerdo bien- que es el inciso segundo del artículo 4º ó 5º. Además, se establece el régimen de inamovilidad, en circunstancias de que hubo consenso unánime en el Senado en el sentido de que no podrá limitarse la facultad legislativa en esta materia. Por eso, la Mesa, si aplica el mismo criterio que tuvo respecto de la indicación del señor Ministro, debe declarar improcedentes también estos acápites del artículo 2º del proyecto. El señor ALLENDE.- Pido la palabra, señor Presidente. Quiero dejar constancia de que no recuerdo que haya ocurrido algo semejante en el Senado en ningún caso en que haya habido opinión casi generalizada. Los Comités Radical, Comunista y Socialista, sin haberse opuesto a nuestra solicitud los Comités Conservador y Liberal, pedimos reapertura del debate porque, indiscutiblemente, hubo Senadores que no tuvimos clara conciencia de lo propuesto por la Mesa. Sostengo y declaro que la Mesa, de acuerdo con la versión taquigráfica, estuvo en lo justo. Pero quiero señalar que me parece mal precedente no acceder a la reapertura del debate cuando lo solicitan tres o cuatro Comités, reapertura que implica, por cierto, la posibilidad de modificar la votación. El señor AMPUERO.- Y todavía más: no se votó. El señor ALLENDE.- Con la agravante, como apunta mi Honorable colega, de que ni siquiera se votó. El señor CHADWICK.- Se dijo: "con la misma votación anterior". El señor ALLENDE.- Lo anterior nos llevaría a estimar que no existe la convicción de haber acogido realmente la opinión del Senado. Y esto es más grave, pues, si no existe esa convicción, los señores Senadores que se opusieron a la reapertura lo hicieron por no tener los antecedentes ni los argumentos que justificaran su actitud. Además, en el curso de esta misma discusión y a petición incluso de un Senador democratacristiano, reabrimos debate y permitimos votar de nuevo otros preceptos, por parecemos graves las resoluciones adoptadas frente a disposiciones, no sólo contradictorias, sino que nosotros rechazamos. El señor ALTAMIRANO.- Los Senadores democratacristianos se equivocaron muchas veces en las votaciones. El señor NOEMI.- ¿Me permite, Honorable Senador? Lo que afirma el Honorable señor Allende está en total contradicción con la actitud de algunos Senadores del FRAP, quienes, en las Comisiones unidas, cuando se planteó la posibilidad de reabrir debate, pusieron dificultades. El señor CORBALAN (don Salomón).- Porque el Honorable señor Palma se opuso con anterioridad. El señor NOEMI.- De manera que no es efectivo que los Senadores democratacristianos seamos contrarios a la reapertura del debate. El señor ALTAMIRANO.- Nosotros nos opusimos porque el Honorable señor Palma se negó a otra petición similar respecto de una disposición discutida con anterioridad. El señor NOEMI.- Cuando solicitamos reapertura de debate, el Honorable señor Chadwick se opuso. El señor AMPUERO.- Pido que se aplique el artículo 113 del Reglamento y se vote la reapertura del debate. El señor ALLENDE.- Yo estoy argumentando con relación a lo sucedido en la Sala. Como los señores Senadores saben, no integré las Comisiones unidas. El señor NOEMI.- Pero es lo mismo. El señor ALLENDE.- Conste al Honorable señor Noemi que yo sufrí las consecuencias de que no se aceptara la reapertura del debate respecto de la disposición que legislaba sobre la Bolsa de Metales, cuando fui personalmente a defenderla a las Comisiones unidas. No puedo opinar sobre todo lo acaecido allí. Pero, de acuerdo con lo que me ha informado el Honorable señor Altamirano, nuestra actitud fue consecuencia de la negativa anterior del Honorable señor Palma en esas Comisiones. No entraré en detalles sobre hechos que no me constan. Estoy planteando el problema de lo ocurrido en la Sala: cuando tres o cuatro Comités del Senado solicitan reapertura del debate, es grave que otro Comité se oponga, sobre todo cuando la materia fue aprobada -la mayoría del Senado así lo reconoce- por un error de interpretación no ajustada a lo planteado por el Presidente de la Mesa. Por nuestra parte, pedimos votar la reapertura del debate, de acuerdo con el artículo 113 del Reglamento. El señor CHADWICK.- Que se vote la interpretación del artículo 113. El señor REYES (Presidente).- Debo informar a los señores Senadores que, en realidad, la Mesa no aplicó el artículo 113, sino el 171. A su juicio, es éste el que correspondía invocar. La razón es la siguiente: el artículo 113 se refiere al caso en que la aprobación de un artículo pudiera alterar el contenido de otras disposiciones. El señor CHADWICK.- Es el caso que he planteado. El señor ALLENDE.- Este es el caso. El señor REYES (Presidente).- El artículo 171 se aplica cuando ya se han producido un acuerdo y, además, una votación. En este caso, de acuerdo con el texto del precepto, se "requerirá la unanimidad de los Senadores presentes.". El señor AMPUERO.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? Creo que la Mesa está equivocada, porque el artículo 171 es perfectamente claro cuando dice: "Aprobado o desechado en su totalidad un proyecto de ley o un acuerdo, podrá pedirse que se reabra la discusión sobre él.". Es decir, se trata de la votación general. El artículo mencionado está hablando de la totalidad de un proyecto de ley o de acuerdo. En cambio, el 113 no admite doble interpretación, pues dice: "Durante la discusión particular" -en la que ahora estamos- "podrá también formularse indicación para reabrir el debate acerca de algunas disposiciones, pero sólo cuando del estudio de otras aparezca como necesaria dicha reapertura. "Esta indicación no tendrá segunda discusión y requerirá para ser aprobada del voto de los dos tercios de los Senadores presentes.". Indudablemente, quien califica si hay o no relación entre una disposición u otra es la Sala, mediante la votación de que trata el inciso segundo de este artículo. Por eso, creo que la Mesa está equivocada al aplicar esta otra norma del Reglamento. El señor REYES (Presidente).- De acuerdo con el criterio del señor Senador, ¿cuál sería la otra disposición que, en virtud de lo aprobado, daría motivo a la reapertura del debate? El señor ALTAMIRANO.- La disposición que elimina los contratos leyes y permite al Congreso Nacional legislar sobre estas materias está en contradicción, a nuestro juicio, con las letras c) y d); y como dijo el Honorable señor Chadwick, la que permite a las empresas deducir medio centavo de dólar por libra de cobre que exporten refinado, a título de gastos, con la derogación del artículo pertinente de la ley 11.828. El señor ALLENDE.- Y hay contradicción con el precepto relativo al estanco. El señor CHADWICK.- Deseo agregar otra consideración. Con motivo de la indicación sometida a votación, en el ánimo de los Senadores radicales surgió espontáneamente la idea de que, de mantenerse este artículo 2º en la forma propuesta, tendrían que votar en favor de la indicación destinada a suprimir las sociedades mineras mixtas. De manera que el problema está planteado en estos términos. El señor REYES (Presidente).- Esa referencia tuvo un alcance completamente distinto. Por lo menos, así lo entendió la Mesa, y no el de estar relacionada con este artículo. El señor CHADWICK.- Está relacionada. El señor GOMEZ.- El artículo 113 del Reglamento ampara mi derecho, señor Presidente. El señor JULIET.- A mi parecer, sería atinado de parte de la Mesa aplicar el artículo 113 del Reglamento, tanto porque ese precepto se refiere a la discusión particular, cuanto porque contiene una expresión cuyo alcance la Mesa no puede desatender. El artículo 113 dice que "durante la discusión particular podrá también formularse indicación para reabrir el debate acerca de algunas disposiciones, pero sólo cuando del estudio de otra aparezca necesaria dicha reapertura". Por el ambiente que se observa en la Sala, por las dudas que asaltan a algunos Senadores, estimo que la Mesa está, por lo menos, compelida a atender la petición de reapertura del debate, máxime cuando, como ha dicho el Honorable señor Allende, ha existido siempre en el Senado el propósito de que la legislación aprobada cuente con la aceptación de mayoría. De allí que, de conformidad con el artículo 113, formulo indicación para reabrir el debate. El señor GUMUCIO.- Los Senadores de estas bancas hemos sido siempre respetuosos de las tradiciones de caballerosidad que a menudo se invocan en el Senado, porque entendemos que nuestros debates deben desarrollarse en alto nivel y en un ambiente de caballerosidad y ecuanimidad. Pero, al mismo tiempo, estimamos que no se puede llegar al extremo de administrar esta caballerosidad colectiva, porque las minorías -en este caso, nosotros lo somos efectivamente- tienen derecho a defenderse, según lo consagra el propio Reglamento. Es inadmisible llegar al extremo de considerar mal caballero a quien invoca la aplicación del Reglamento cuando quienes administran la caballerosidad y las tradiciones del Senado lo hacen precisamente para impedir que las minorías puedan defenderse. El señor ALTAMIRANO.- Sus Señorías no constituyen minoría. Prueba de ello es que obtuvieron la aprobación en general del proyecto. El señor GUMUCIO.- En realidad, ha habido, tanto de parte del partido de Gobierno como del Gobierno mismo, benevolencia casi exagerada para que haya diálogo. En las diversas reuniones de Comités, no nos hemos opuesto a la postergación de los plazos necesarios para que hubiera amplia discusión. El gran número de indicaciones formuladas y la manera como han sido planteadas, para liquidar lisa y llanamente la coordinación de un proyecto del Ejecutivo que ya lleva mucho tiempo en el Parlamento y que, a nuestro juicio, es de interés nacional, demuestra, ante todo, que hemos procedido muy democráticamente y que somos respetuosos de las tradiciones del Senado. Pero no podemos seguir el camino de que se invoquen la caballerosidad y las tradiciones para que las minorías no puedan defenderse. Me parece demasiada amplia la interpretación dada al artículo 113 del Reglamento. Según ella, siempre sería posible pedir reapertura del debate alegando la relación de una disposición con otra. A nuestro modo de ver, sólo cabe aplicar esa disposición en casos muy excepcionales, cuando se establece claramente el fundamento que ella misma exige, lo que no sucede en este caso. El señor REYES (Presidente).- El inciso primero del artículo 113 dice; "Durante la discusión particular podrá también formularse indicación para reabrir el debate acerca de algunas disposiciones" -y aquí viene la frase que quiero recalcar- "pero sólo cuando del estudio de otra aparezca como necesaria dicha reapertura." Vale decir, cuando al analizarse un artículo se advierta, en su contenido, contradicción con otro aprobado con anterioridad. Ese es el sentido obvio del precepto invocado. El señor CHADWICK.- Expondré mi pensamiento en el mismo orden de ideas manifestado por el señor Presidente. Debemos pronunciarnos sobre la indicación número cinco, tendiente a suprimir la constitución de sociedades mineras mixtas. Con motivo de esta indicación, han surgido dudas de parte de un sector importante del Senado sobre la actitud que debe asumir esta Corporación, atendida la forma como fue aprobado el artículo 2º del proyecto. Se cumple, en consecuencia, la condición prevista en el artículo 113. Precisamente porque debemos pronunciarnos sobre aquella indicación, se ha solicitado reabrir el debate respecto del artículo 2º. Sobre el particular, el Honorable señor Gómez ha manifestado la idea de que, de mantenerse la redacción actual del artículo 2º, los Senadores radicales votarán en favor de la indicación. Es decir, los Senadores radicales piden -para que el debate tenga un cauce lógico- reabrir la discusión sobre el artículo 2º, para lo cual solicitan que se consulte al Senado a fin de comprobar si se reúnen los dos tercios necesarios para ello. El señor GUMUCIO.- Hace unos instantes, concurrimos con nuestro asentimiento al acuerdo unánime para que se dejara constancia de las opiniones adversas al artículo 2º. Tal fue el acuerdo que, por nuestra parte, concertamos con entera buena fe, pero ahora resulta que no rige y se pide otra cosa. El señor CHADWICK.- Porque ha surgido otro problema. El señor GUMUCIO.- En virtud de formarse una mayoría ocasional sería posible acordar siempre la reapertura del debate. De esa manera, nunca podría haber votaciones definitivas en el Senado. El señor CHADWICK.- El Reglamento dispone que para ello se necesita mayoría de dos tercios. El señor MAURAS.- Lo fundamental de este debate concierne a la aprobación de la letra c). Quiero señalar que en las Comisiones unidas votamos en favor de dicha letra. En consecuencia, cuando se trate de las sociedades mineras mixtas, el Senador que habla, por lo menos, votará tal como lo hizo su partido en las Comisiones: afirmativamente. El señor CHADWICK.- Esa es otra materia. El señor MAURAS.- Es la materia principal. El señor GOMEZ.- El hecho de que el Partido haya votado en favor en las Comisiones unidas, no quiere decir que no pueda modificar en la Sala su criterio respecto de la letra c). No cabe duda de que es de claridad meridiana que esa letra y la letra a) recaen directamente en materias contenidas en disposiciones ya aprobadas y hacen que la ley resulte contradictoria. Por lo tanto, el artículo 113 es perfectamente aplicable, y el señor Presidente no puede sino darle cumplimiento. Dos disposiciones ya aprobadas se hacen fuego con algunas que eventualmente aprobemos más adelante, porque quedan por votarse indicaciones que nos permitirán defendernos de lo que ha sido aprobado en estas letras. Lo lógico es que el señor Presidente, aplicando el artículo 113, ponga en votación la reapertura del debate. Por mayoría de dos tercios de los Senadores presentes, ello podría quedar así acordado, y se encuadraría en el Reglamento. No cabe discusión al respecto. El señor CHADWICK.- Que se consulte a la Sala. El señor ALLENDE.- ¿Qué opina la Mesa? El señor ALTAMIRANO.- Hay contradicción entre preceptos acordados y las letras c) y d). El señor REYES (Presidente).- La Mesa no lo entiende así. Escuché las opiniones del Honorable señor Gómez, que se refieren a una actitud de otra naturaleza, en el sentido de que Su Señoría se consideraba liberado de cualquier compromiso ulterior en la votación. El señor GOMEZ.- No he dicho eso, pero yo sabré como procedo de aquí en adelante. Estamos discutiendo una cuestión reglamentaria. El señor PALMA.- Como no soy abogado, consulté a los Honorables señores Musalem y Bulnes para formarme criterio sobre la materia. Las letras c) y d) aprobadas no están en contradicción con las tesis y planteamientos hechos valer por el presidente del Partido Demócrata Cristiano, el Senador señor Aylwin. El señor Senador dejó perfectamente establecido que estas garantías se podrían otorgar, y declaró -lo que comparto- que es conveniente concederlas, por variadas razones que aquí se han mencionado. Pero también aclaró en forma precisa que se las podría derogar en virtud de otras disposiciones legales, si bien ello obligaría a pagar indemnizaciones, como precisó el Honorable señor Altamirano. Esto, en razón de que la garantía del Estado se otorgó al suscribir determinados contratos, por lo cual tal garantía constituiría un derecho adquirido de las empresas. En consecuencia, dejar establecida en la ley la existencia de dichas garantías no contradice el espíritu ni el planteamiento hecho por el presidente de la Democracia Cristiana, ni la interpretación que dio a las disposiciones ya aprobadas. El señor CHADWICK.- En efecto, ésa fue la interpretación que el presidente del Partido Demócrata Cristiano dio al voto con que concurrió a aprobar la supresión del contrato ley en estas materias; pero no se puede discutir que los Senadores de estas bancas y los del Partido Radical, que, juntos, forman la mayoría del Senado, dieron una interpretación absolutamente distinta; y de ella quedó constancia en el debate. Por eso, a mi modo de ver, no se pueden invocar las palabras del Honorable señor Aylwin sino en cuanto son las de un representante del sector minoritario. Nosotros hacemos valer, por oposición, la interpretación de la mayoría, para señalar la incompatibilidad existente entre aquellas disposiciones y las aprobadas en el artículo 2º. El señor REYES (Presidente).- El artículo 113 no se refiere a materias ya aprobadas -sobre ellas debió invocarse antes el Reglamento-, sino a asuntos que estén en estudio. El señor CHADWICK.- No es así, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- En este momento, no están en estudio esas materias. El Reglamento dispone textualmente; "sólo cuando del estudio de otra aparezca necesaria dicha reapertura". El señor CHADWICK.- Está en estudio la indicación número 5. El señor REYES (Presidente).- Excúsenme los señores Senadores discrepar de esa apreciación. En primer término, se discutió el alcance de una votación y se ha comprobado, por medio de la versión, que el alcance no fue otro que el atribuido por la Mesa. Después, se reabrió el debate para el sólo efecto de dejar constancia de la opinión discrepante sobre las letras anteriores; y se procedió así como una deferencia. Ahora se desea plantear, "a posteriori", una interpretación del Reglamento. Dicha interpretación -por lo demás, la considero discutible en cuanto a su relación con las materias en estudio-, me permito declararla improcedente. El señor AMPUERO.- Creo que durante toda esta legislatura hemos demostrado extraordinaria deferencia con la Mesa. Sin embargo, a mi juicio, estamos ahora frente a una decisión inaudita, pues la votación exigida por el artículo 113 es precisamente la encaminada a calificar por la Sala si existen o no existen las circunstancias que autorizarían la reapertura del debate. De ninguna manera puede estimarse que sea atribución de la Presidencia determinar si es o no necesario reabrir la discusión. Eso es lo que vamos a votar, y para ello el Reglamento exige un quorum determinado. No deseo dejar pasar la opinión de la Mesa sin dejar constancia, a lo menos, de que es un franco atropello a la letra y al espíritu, perfectamente explícito, del artículo 113. El señor REYES (Presidente).- Me parece que Su Señoría no estaba presente, en parte, por lo menos, en las discusiones anteriores. El señor CHADWICK.- Pero se ha impuesto ahora. El señor REYES (Presidente).- Seguramente, ahora estará impuesto. El proceso fue otro. Estamos en un momento en que dicho aspecto ya estaba superado, y no fue invocado en su oportunidad. Por lo tanto, ruego a Sus Señorías que así lo consideren. No existe el ánimo de atropello. Sólo sucede que estamos frente a una disposición invocada "a posteriori"; y si hubiera sido citada oportunamente, la Mesa no habría tenido inconveniente en considerarla. Ahora se hace la deducción de que si las materias en estudio, relacionadas con el artículo 2º se refirieran a otras disposiciones ya aprobadas, habría correspondido reabrir el debate sobre esta materia. Ese es el sentido correcto que, me parece, tiene este precepto. El señor PRADO.- Sólo deseo expresar en dos palabras que he escuchado con mucha atención este debate, desde que lo inició el Honorable señor Gómez hasta las intervenciones de los señores Senadores del FRAP. Por mi parte, discrepo de la opinión del Honorable señor Ampuero. Creo que no proceden las conclusiones a que llega Su Señoría después de analizar este mismo artículo. No cabe duda de que no existe contradicción en el sentido jurídico en que debe interpretarse. Procede, al votarse y discutirse una disposición nueva, revisar las ya aprobadas cuando se advierte el peligro de incurrir en una contradicción insalvable entre el nuevo precepto y los ya aceptados. Ese fue el fundamento que dio la Mesa. Por eso, el Reglamento dice: "Pero sólo cuando del estudio"- a mi juicio, el señor Presidente tiene razón al decir que no se ha votado- "de otra aparezca como necesaria dicha reapertura". Es evidente que, con la interpretación de los señores Senadores del FRAP, podría reabrirse debate sobre cualquier artículo ya votado, si deliberadamente se desea buscar contradicción con el ánimo de votar en contrario. Tal interpretación nos conduciría a estar discutiendo eternamente este proyecto o cualquier otro, de modo que jamás podríamos despachar ninguna iniciativa. El señor CHADWICK.- ¿Dónde aparece la palabra "contradicción" en el artículo 113? El señor PRADO.- Opino de esta manera, y, al revés de lo dicho por otros señores Senadores, ratifico la posición de la Mesa en el sentido de que debe cumplirse este requisito. No habiéndose cumplido, no procede la reapertura del debate. El señor AMPUERO.- Insisto en las palabras que pronuncié hace poco. El artículo 113 es perfectamente claro cuando dice: "podrá también formularse indicación para reabrir el debate acerca de algunas disposiciones, pero sólo cuando del estudio de otra aparezca como necesaria dicha reapertura". Este es el requisito necesario para formular la indicación. Esa es la convicción de quien la propone. Sin duda, no puede, caprichosamente, pedir la reapertura del debate porque sí, porque se le antoja. Lo hace porque tiene la convicción de que el estudio del nuevo precepto hace necesario reexaminar un artículo anterior para formular la indicación. Ahora, indudablemente, la votación que debe seguir tiene por objeto calificar si la opinión de quien formula la indicación es correcta o no lo es; si la Sala la comparte o no la comparte. Pero atribuir a la Presidencia de la Corporación la facultad de calificar si existe o no existe esta circunstancia especial, me parece -repito- un abuso de poder. El señor REYES (Presidente).- Ese es el alcance que ha dado la Presidencia. El señor PABLO.- Entiendo que el Honorable señor Ampuero ha expresado que es necesaria la reapertura del debate para presentar otra indicación. Eso es lo que ha dicho. El señor CHADWICK.- No, señor Senador. El señor AMPUERO.- No he manifestado eso. La señora CAMPUSANO.- No. El señor PABLO.- Pero el Honorable señor Chadwick expresó que quería presentar otras indicaciones, ¿Por qué? El señor ALTAMIRANO.- Dijimos que habría contradicción u oposición entre las indicaciones que estamos votando. El señor PABLO.- Una cosa es que haya contradicción entre indicaciones que se están votando y las que se van a votar, y otra es que la haya con disposiciones aprobadas; y el artículo se refiere a disposiciones aprobadas. Pero los Honorables señores Chadwick y Ampuero han hecho referencia a una indicación que quieren presentar. El señor ALTAMIRANO.- No, señor Senador. El señor REYES (Presidente).- Esta confusión ocurre porque algunos señores Senadores han llegado con posterioridad a la Sala. El señor MUSALEM.- Considero demasiado peligroso el criterio planteado por el Honorable señor Ampuero, para los efectos de la tramitación de las leyes en el Senado. El señor CHADWICK.- Habría que modificar el Reglamento, entonces. El señor MUSALEM.- De otro modo, cualquier Senador podría pedir, continuamente, reapertura del debate. El señor CORBALAN (don Salomón).- Si cuenta con los dos tercios, se aprobará la reapertura. El señor MUSALEM.- Si contara con los dos tercios, indudablemente que prosperaría la indicación. Pero de esa manera estaríamos reabriendo el debate en forma permanente, basados en la simple calificación de ser necesario ello para los efectos de tratar otra indicación, y porque así lo pide y considera algún señor Senador. En este caso específico, deseo expresar que no hay necesidad de reabrir el debate,.. . El señor CHADWICK.- Esa es la opinión de Su Señoría. El señor MUSALEM.- ...porque no existe contradicción alguna u otra circunstancia que lo haga necesario,... El señor ALTAMIRANO.- A juicio de Su Señoría. El señor MUSALEM.- .. .entre la letra c) del artículo 2º y el artículo 15, pues en el mejor de los casos, la letra c) del artículo segundo no pasaría de ser una excepción al artículo 15. En segundo lugar, la invariabilidad, desde el momento que se modificará esta ley por otra ley, no regiría para lo futuro ; o sea, la letra c) podría derogarse hacia adelante por otra ley. No se ve, entonces, cuál es la necesidad de reabrir el debate, pues no hay contradicción. Creo que la Mesa sentó su criterio y puso punto final a este debate. El señor REYES (Presidente).- No he entrado a pronunciarme sobre el alcance o contradicción que pudiera existir. El señor BULNES SANFUENTES.- Pido la palabra. El señor CORBALAN (don Salomón).- Pido la palabra. El señor REYES (Presidente).- Ruego a Sus Señorías me excusen, pero deseo terminar mis palabras. Sólo se invoca el artículo 113 del Reglamento para reabrir el debate sobre el artículo 2º, en circunstancias de que se dio por firme la votación del mismo. Únicamente se entendió que los señores Senadores que habían discrepado de algunas de sus disposiciones, podrían señalar en función de qué criterio lo estimaban así. Acepto plenamente este esclarecimiento de opinión, pero creo que estaríamos cayendo ahora en una materia distinta de la aceptada unánimemente. El señor BULNES SANFUENTES.- Estimo evidente que no existe contradicción entre el artículo aprobado, relativo a los efectos de los convenios, y las letras c) y e) del artículo 2º. Ello, porque el artículo en referencia, que no tengo a la mano, sólo establece que los convenios que celebre el Gobierno de acuerdo con este proyecto, no privarán al Estado de su derecho a legislar sobre aquellas cuestiones comprendidas en estos convenios que son materia de ley, sin perjuicio de los efectos de los mismos convenios. La disposición da para toda clase de interpretaciones. Pero hay una cosa evidente: ella no impide otorgar franquicias y garantías de estabilidad; mejor dicho, no sólo no lo impide, sino que descansa precisamente en que se otorgarán garantías de estabilidad. Si no hubiere tal propósito, el precepto estaría totalmente de más. Esa garantía de invariabilidad, según el criterio del FRAP, no producirá ningún efecto sobre una ley que les ponga fin expresamente. Según el criterio del Presidente del Partido Demócrata Cristiano, tales garantías de estabilidad podrán ser modificadas por una ley posterior, pero generarán el derecho a indemnización de perjuicios por infracción al convenio. Según el Senador que habla, la garantía de estabilidad produce todos los efectos de cualquier otro contrato. Cualquiera que sea la interpretación que se acoja, en ninguna parte hemos establecido que las garantías de estabilidad no podrán ser concedidas. Sólo hemos dictado la disposición que se refiere a los efectos de esa garantía de estabilidad y que, por lo tanto, parte del supuesto de que ellas se van a conceder. En consecuencia, las letras c) y e) que se quiere hacer aparecer como contradictorias con el artículo ya aprobado, no sólo no lo son, sino que constituyen complemento y una consecuencia natural de dicho artículo. Ahora, si el señor Presidente estima que la contradicción no existe, él deberá calificar la procedencia o improcedencia de la indicación que se formule en tal sentido. Ya se han dado todos los argumentos para estimarla procedente o improcedente, y sólo falta, para continuar el estudio del proyecto, que la Mesa se pronuncie. El señor CORBALAN (don Salomón).- Me parece que hay confusión de parte de la Mesa y de los señores Senadores que comparten su criterio. El artículo 113 es absolutamente claro. No exige, como requisito, que haya contradicción, pues dispone "sólo cuando del estudio de otra aparezca como necesaria dicha reapertura". No es necesario el requisito de la contradicción. Pero, al tratarse de las sociedades mixtas, en el título III, ha surgido, según algunos señores Senadores, una materia que hace necesario reabrir el debate sobre otras disposiciones, aunque no exista contradicción. Por lo tanto, es superfino seguir discutiendo sobre si hay contradicción o no la hay. Al hablar sobre las sociedades mineras mixtas, el artículo 9º, por ejemplo, dispone: "Se faculta al Presidente de la República para eximir, total o parcialmente, de todo impuesto, contribución, derechos o gravámenes: "a) A los socios, accionistas", etcétera, y se disponen de nuevo todas las exenciones, atinentes con lo ya aprobado. Por lo expuesto, determinados Senadores pensamos que hay motivo para reabrir el debate, aunque no haya contradicción. Si los dos tercios del Senado así lo estiman, puede reabrirse el debate. El señor BULNES SANFUENTES.- Deseo hacer presente que la recta interpretación de la disposición reglamentaria -suponiendo que sea aplicable a este caso- es que la discusión debe reabrirse en el momento de estudiarse el artículo que motivó la reapertura del debate sobre otro ya aprobado, pero no "a posteriori". No puede presentarse indicación para reabrir en cualquier momento el debate sobre artículo ya aprobado. El señor CORBALAN (don Salomón).- No discuto el argumento del Honorable señor Bulnes; pero ocurre que en el momento oportuno no se hizo esa alusión y se pidió reabrir el debate. En cambio, en este momento, cuando estamos tratando sobre las sociedades mixtas, nosotros estimamos que procede esa reapertura, sin necesidad de calificar si hubo contradicción o no la hubo. En efecto, el artículo 113 no exige ese requisito. Siendo así, estimamos que ahora, cuando se trata de otorgar de nuevo excepciones tributarias a las sociedades mineras mixtas, debe reabrirse el debate. No lo estamos pidiendo "a posteriori", sino en el momento oportuno. El señor REYES (Presidente).- Permítame, señor Senador. Estamos frente a dos materias distintas; una, que sería la fundamentación de los votos por un tiempo determinado, lo cual ya habría terminado; otra, la de entrar a considerar este articulo u otras indicaciones presentadas. En ese momento procedería el planteamiento que está haciendo Su Señoría. Aun no se ha terminado lo primero. La Mesa propone concretamente dar por terminada la parte que motivó el incidente. Respecto de la interpretación que hace el Honorable señor Corbalán, en el sentido de que no hay necesidad de contradicción entre una disposición y otra, es evidente que el Reglamento no usa el término "contradicción"; pero, sin duda, ese es su sentido obvio. Le daré lectura para establecer si estamos de acuerdo. Expresa: "...pero sólo cuando del estudio de otra aparezca como necesaria dicha reapertura". Es decir, la frase "aparezca como necesaria" quiere decir que tienen relación entre ambas y debe presumirse que ambas no podrán coexistir, por ser contradictorias. El señor CORBALAN (don Salomón).- No. El señor REYES (Presidente).- Ese es el sentido obvio; tal vez he exagerado al interpretar dicho precepto, pero también lo ha hecho Su Señoría para disminuir su alcance. El señor CORBALAN (don Salomón).- Es evidente que ahora se trata de materias que tienen relación. El señor REYES (Presidente).- Perfectamente, pero no es este el momento de plantear la petición. Si es así, ella se consideraría en su oportunidad. El señor GUMUCIO.- Coincido en que el acuerdo fue adoptado con el objeto de dejar constancia con posterioridad de las opiniones adversas. A pesar de haber concurrido nosotros a ese acuerdo, el FRAP ha planteado el problema que ahora discutimos. En segundo lugar, tiene razón el Honorable señor Ampuero cuando dice que cada Senador tiene derecho a pedir la reapertura del debate en virtud del artículo invocado; pero es la Mesa quien califica la procedencia de poner tal solicitud en votación. Ello, por una razón muy sencilla : de no ser así, bastaría una mayoría de los dos tercios del Senado para acordar siempre la revisión total de un proyecto de ley. Además, tanto el Presidente de la Corporación como los de las Comisiones tienen facultad, cuando les asisten dudas, para poner en votación la procedencia o improcedencia de determinadas indicaciones. Por lo tanto, respecto de este artículo o de cualquier otro, la Mesa calificará si se encuentra en las condiciones consignadas en el respectivo precepto del Reglamento. No es automática la votación por el hecho de pedirla un señor Senador. Y no lo es, como una manera de garantizar el derecho de las minorías, el cual sería arrasado de subsistir la teoría del Honorable señor Ampuero. El señor REYES (Presidente).- Se da por terminada la discusión sobre este punto. El señor WALKER (Prosecretario).- Corresponde ocuparse en las indicaciones renovadas 206 y 207 que figuran en las páginas 121 y 122. El señor CHADWICK.- Pero está pendiente la votación de la indicación número 5. El señor REYES (Presidente).- No alcanzó a ser puesta en votación. El señor CHADWICK.- Esto es previo, por sus efectos generales. El señor REYES (Presidente).- La razón por la cual se someten a votación las indicaciones números 206 y 207 es porque deberían ir a continuación del artículo aprobado, ya que se refiere específicamente a las inversiones, más que a las sociedades mineras mixtas. Por lo demás, estaban propuestas como indicaciones al artículo 3° de la Cámara de Diputados, que equivale al 2º despachado por las Comisiones. El señor CHADWICK.- Insisto en la conveniencia de poner en votación primero la indicación número 5, para ajustarnos a lo que ha sido el criterio con que hemos procedido. Si es aprobada, no tendría sentido votar ninguna de las otras indicaciones. El señor WALKER (Prosecretario).- La indicación número 5, que figura en la página 11, tiene por objeto suprimir el título III relativo a las sociedades mineras que aparece en la página 37, como artículo 3º adelante. En cambio, las indicaciones 206 y 207 están propuestas para ser agregadas antes de ese artículo, o sea, a continuación del artículo 2º del informe de las Comisiones. Por eso, corresponde pronunciarse previamente sobre las indicaciones 206 y 207, antes de entrar al artículo 3º, referente a las sociedades mineras. El señor CHADWICK.- No insisto, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- En votación la indicación número 206. ¿Algún señor Senador desea fundar el voto? El señor ALTAMIRANO.- Esta indicación, presentada por el Senador liberal Honorable señor Ibáñez, no viene sino a confirmar nuestro criterio en el sentido de que es extraordinariamente peligroso -insistimos en que además lo consideramos inconstitucional- continuar otorgando cheques en blanco al Gobierno para que constituya garantía del Estado por obligaciones indeterminadas. Ya en la sesión pasada, y a propósito de observaciones hechas por el Honorable señor Ibáñez, traje a colación opiniones de tratadistas y profesores de Derecho Constitucional, como los señores Estévez y Silva Bascuñán, en cuanto a que la recta interpretación de la Carta Fundamental obligadamente nos induce a pensar que sólo debe darse la garantía del Estado frente a obligaciones concretas y por un monto determinado. Además, esos tratadistas van más lejos que mis palabras: exigen fijar los intereses, las amortizaciones, los bienes que el Estado compromete para garantizar, etcétera. Además, hemos insistido hasta la saciedad en que el monto de las operaciones que se están conviniendo es de magnitud insospechada. Jamás en la historia de Chile se han hecho aportes a empresas, como en el caso de El Teniente, por 80 millones de dólares, o sea, 240 millones de escudos. Si agregamos a esta inversión las que debemos hacer en Exótica, en Cordillera y en Cerro Corporation, queda demostrado lo lógico de la intervención del Congreso en cada una de estas operaciones, por su monto, su importancia su trascendencia para el país y en razón de los socios que estamos adquiriendo. Iguales consideraciones extendemos a la indicación 207, que prohíbe otorgar la garantía del Estado a préstamos, empréstitos u otras obligaciones directas, indirectas, solidarias o subsidiarias del Departamento del Cobre que contrate en el país o en el extranjero. Nuestra indicación concuerda con la del Honorable señor Ibáñez. El señor CONTRERAS LABARCA.- Somos partidarios de aprobar la disposición que tiene por objeto prohibir al Presidente de la República la posibilidad de dar la garantía del Estado. Y, formulo indicación para votar primero la indicación número 207, presentada por los Senadores del FRAP, porque es más amplia, ya que se refiere expresamente al aval que el Estado puede dar a préstamos, empréstitos u otras obligaciones directas, indirectas, solidarias o subsidiarias del Departamento del Cobre. El señor NOEMI.- Estamos en desacuerdo con la indicación 206, porque significa terminar con las sociedades mineras mixtas, en que participará el Estado. La votamos negativamente. El señor CHADWICK.- Nosotros no cambiamos de opinión por las observaciones que hemos oído al Honorable señor Noemi, porque de ninguna manera privar al Estado, y al Presidente de la República en particular, de la facultad de dar esta garantía adicional a las obligaciones que contraiga el Departamento del Cobre, lleva envuelta la idea de que necesariamente se suprimirán las sociedades mixtas. Por el contrario, si se toma en cuenta lo que dice el Jefe del Estado en el mensaje en que tomó la iniciativa de este proyecto de ley, se verá que el ánimo primero del Ejecutivo era que en estas sociedades se entendiera como un aporte especial el crédito directo o indirecto que tomara a su cargo el Estado. Por desgracia, no hubo el mismo criterio de equidad cuando se convino en estos negocios con las compañías, pues se abandonó esa idea. En consecuencia, no sólo votamos a favor la indicación del Honorable señor Ibáñez por las consideraciones hechas por los Honorables señores Altamirano y Contreras Labarca, sino también como una demostración de nuestro desacuerdo con 1º falta de equidad que se observa en los contratos con las compañías, en que no se consideró este aporte especial, que tiene el valor que ha anotado el Honorable señor Contreras y está contenido en el propio mensaje del Gobierno. El señor REYES (Presidente).- Con relación a la indicación del Honorable señor Carlos Contreras, debo hacerle presente que el debate se ha efectuado teniendo en vista la indicación número 206. Por lo tanto, respecto de ésta se tomará la votación. -Se aprueba la indicación (12 votos contra 10 y 1 pareo). El señor CHADWICK.- Con la misma votación podría darse por aprobada la indicación 207. El señor REYES (Presidente).- Podría votarse en el entendido de que, si es aprobada, se refundirá en una sola con la anterior. El señor ALTAMIRANO.- Muy bien, señor Presidente. El señor GOMEZ.- Es más amplia. El señor REYES (Presidente).- En votación. -Se aprueba (12 votos contra 10 y 1 pareo). El señor REYES (Presidente).- Ambas indicaciones se refundirán para los Proyectos de su incorporación al proyecto. El señor WALKER (Prosecretario).- Corresponde pronunciarse sobre la indicación número 5, que figura en la página 11. Consiste en suprimir el Título III, de las Sociedades Mineras Mixtas, y, consecuencialmente, todas las referencias que a este tipo de sociedades contenga el proyecto de ley. El señor REYES (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor CONTRERAS LABARCA.- Señor Presidente, el Gobierno del señor Freí y el Partido Demócrata Cristiano han proclamado que la creación de las sociedades mixtas constituye -si pudiéramos decir así- el rasgo característico fundamental de la política denominada de chilenización de la gran minería del cobre. En la discusión general, ya me referí con alguna extensión a este asunto. Sin embargo, en los escasos minutos que nos concede el acuerdo del Senado, deseo abundar en algunas otras consideraciones. En primer lugar, la formación de las sociedades mixtas no significa ninguna transformación revolucionaria favorable a Chile y, en cambio, representa un perjuicio inmenso para nuestro pueblo. En efecto, al concurrir a la formación de dichas sociedades, el Estado chileno desciende de su condición de poder soberano a la calidad de simple socio de una sociedad anónima, típicamente capitalista, con todas las consecuencias y riesgos que ello implica, junto al grupo Anaconda y a la Kennecott. Estas sociedades mixtas prueban, una vez más, nuestra aseveración de que la Democracia Cristiana no se propone liberar a Chile del vasallaje respecto del imperialismo norteamericano, sino asociarse con él, otorgándole, además, las enormes franquicias y privilegios sobre cuya inconveniencia nos hemos pronunciado reiteradamente en el curso del debate general y particular. De este modo, mediante la constitución de las sociedades mixtas, se pretende disfrazar la mayor expoliación del país y la mayor explotación de los trabajadores, asegurando a las empresas norteamericanas superbeneficios, y el Estado chileno se transforma en guardián y tutor de los intereses de las compañías. Por lo demás, este tipo de asociación no es creación original del partido de Gobierno. Ya hemos recordado que el vicepresidente de la Braden expresó ante las Comisiones unidas que la empresa que representa, desde hace mucho tiempo viene propugnando la formación de las sociedades mixtas, porque convienen a sus intereses. Además, nuestro país ya ha conocido y sufrido una experiencia dramática de estas entidades, con motivo de la constitución de la Compañía de Salitres de Chile, creada por la ley 4.863, de 21 de julio de 1930. El señor CHADWICK.- La COSACH. El señor CONTRERAS LABARCA.- En efecto, la COSACH fue creada hace 35 años por imposición del grupo bancario Morgan, por el National City Bank y los hermanos Guggenheim, con el fin de apoderarse en forma monopolista de la riqueza del salitre; o sea, fue impuesta por los mismos representantes del capital financiero norteamericano que ahora quieren reforzar su dominación sobre la riqueza chilena del cobre. La formación de esa empresa, se dijo entonces "la más grande de América Latina", trajo a Chile consecuencias trágicas, a tal punto que, a los pocos meses, hubo de ser disuelta por exigencia de la inmensa mayoría del país,.. . El señor CHADWICK.- Y cayó el Gobierno que patrocinó esa idea. El señor CONTRERAS LABARCA.- ... aun cuando se le había fijado un plazo de duración de 60 años, prorrogable. El Gobierno que creó la COSACH se concitó con esta medida el odio popular, porque inmensas multitudes fueron víctimas de la desocupación y el Estado chileno sufrió también enormes perjuicios por la merma del rendimiento tributario de la industria del salitre. Tengo a la vista una colección de documentos y publicaciones de aquella época que prueban la escandalosa negociación que condujo a la constitución de esa sociedad. En todos ellos se califica a esta empresa como un crimen contra la nación. Permítaseme hacer referencia de manera particular al documento elaborado al comienzo del período presidencial del señor Alessandri Palma, cuyo primer acto al llegar al Poder fue precisamente disolver la COSACH. Para llegar a esta solución, el Gobierno designó una Comisión Investigadora de los Actos de la Dictadura, comisión que estuvo formada por los señores Alejandro Bezanilla Silva, Luis Alberto Cariola, Manuel Cortés, Héctor Rodríguez de la Sotta, Antonio María de la Fuente, Manuel Arancibia, Luis David Cruz, Amado Barría, Augusto Vicuña y Ricardo Cabieses. Este informe tiene fecha 5 de noviembre de 1931 y, naturalmente, fue publicado por la prensa de todo el país. El texto que tengo a la vista, dice: "La COSACH constituye el más grave atentado contra los intereses nacionales. "Falta de visión, de patriotismo y acaso de honradez, movieron a los gobernantes y funcionarios que contribuyeron a consumar ese crimen de lesa patria. Desocupación en el norte, desvalorización de la propiedad privada, ruina de los ferrocarriles de la zona salitrera, abatimiento de la agricultura, anquilosis de la industria y paralización del comercio, han sido el cortejo de calamidades perfectamente previstas y anunciadas, que han caído sobre el país por esta causa. "Así lo establece a la luz de documentos irrefutables, el informe de la comisión investigadora de los actos de la dictadura". Veamos ahora algunas declaraciones del mismo. Dice: "Los inventores, propiciadores y propugnadores de la COSACH habían decidido ab ovo que ésta asumiera el carácter de una sociedad entre el Fisco y los industriales". "Esta fórmula de sociedad" ... "iban a hacer esta negociación tan desastrosa bajo el aspecto fiscal como en todo caso debería serlo bajo su prisma nacional". "El Estado abdicaba su soberanía en sus relaciones con la más valiosa fuente de entradas fiscales y se incorporaba humildemente en una sociedad donde -en el mejor de los casos- había de correr la suerte de cualquiera de los socios". "El Senado quiso aminorar las malas consecuencias del régimen de sociedad". "Pero en su oportunidad se verá cómo estas precauciones no fueron parte a evitar la burla de la situación del Estado dentro de la Sociedad de Salitre de Chile. "El pecado original de la "Sociedad" estaba consumado. "Era un peso tan enorme como innecesario para los que no habían de beneficiarse con él". No dispongo de tiempo suficiente para describir la verdadera significación que tuvo esa empresa, la primera empresa mixta que existió en Chile, en contra de los intereses del país. De todos modos, es preciso subrayar que la Comisión Investigadora dejó constancia de las maniobras, engaños y actos de corrupción de que se valieron las compañías norteamericanas para arrancar al Parlamento la ley de la COSACH, de tan triste memoria, Desde entonces, la industria del salitre, inmensa riqueza chilena, fue condenada a la destrucción y nunca más ha podido levantarse de la ruina en que se encuentra en la actualidad. En esta forma, Chile, por medio de esta primera empresa mixta que conocimos, perdió una de las palancas fundamentales de su progreso económico e industrial, y la más cuantiosa fuente de recursos tributarios para el Estado. La creación de las sociedades mineras mixtas representa ahora el más grave peligro para la economía nacional, para los ingresos tributarios, tan indispensables en un momento de crisis presupuestaria, y para la soberanía del país. Su formación, que coloca al Estado chileno en condición subordinada y minoritaria, excepto en El Teniente, amenaza con la pérdida de esta otra palanca fundamental de nuestro desarrollo; la riqueza cuprera. Las sociedades mineras mixtas constituyen un complot del "trust" del cobre para despojar al patrimonio chileno de una riqueza inmensa que debería servir de cimiento a una política tendiente a asegurar nuestro progreso y bienestar. Como el señor Presidente me advierte que ya concluyó el tiempo de que dispongo, termino diciendo que, frente a esta proposición para formar sociedades mineras mixtas, los Senadores del Partido Comunista y, en general, los pertenecientes al FRAP, hemos propugnado la única solución hábil para asegurar un porvenir mejor para nuestro país: la nacionalización de la gran minería del cobre. Por lo tanto, votaremos en favor de la indicación. El señor GOMEZ.- Durante la discusión general, a! analizarse el problema de las sociedades mineras mixtas, los Senadores radicales demostramos que los convenios celebrados con Kennecott no cautelaron el interés nacional. Hicimos ver que, durante los primeros años de vigencia de esos convenios, Chile haría una concesión tributaria exageradamente grande, que significaría a las empresas extranjeras aumentar sus utilidades en 50%, porcentaje correspondiente a la diferencia entre 19% de la utilidad líquida total y 27,44% que ahora obtendrían, según declaraciones del señor Ministro formuladas ante las Comisiones unidas. Dijimos que los empréstitos que se concederían al país para comprar el 51% de las acciones de El Teniente se financiarían fundamentalmente con esa concesión tributaria, que empezaría a regir desde el día siguiente de la suscripción de los convenios. Nosotros propusimos que la mayor utilidad que iban a obtener las empresas extranjeras en los primeros años ingresara a arcas fiscales; que se estableciera un impuesto de 100% sobre ese mayor beneficio, porque lo lógico era que el país otorgara esta concesión en la medida en que se aumentara la producción y compensara así, con un mayor volumen de producción y nuevas utilidades, el mayor porcentaje de utilidades que daba a las empresas. Esa indicación de mi partido no fue acogida, lo que lesionará el interés nacional. Además, señor Presidente, pienso que los hombres tienen que vivir también de actitudes, y el Partido Radical tenía el derecho moral a que se reabriera debate sobre las letras a), c) y d), en especial porque la aprobación de ese artículo se produjo en los instantes del incidente que tuve con un señor Senador de la Democracia Cristiana, el cual ocurrió después de haberse tratado el artículo 33, o sea, el que figura como inmediatamente anterior al Título II. Y ése era un antecedente muy poderoso para haber reabierto el debate, derecho que el Partido Radical tiene respecto del partido de Gobierno. Y como los hombres viven también de actitudes, por las razones que di anteriormente, votaré en contra de este Titulo III, sobre sociedades mineras mixtas. El señor PALMA.- Quiero referirme a uno solo de los aspectos planteados por el Honorable señor Gómez. En verdad, nosotros también, en esta materia, actuamos como el Honorable señor Gómez, esto es, con la mayor seriedad. Cuando este asunto fue aprobado, ello se debió a que se expusieron oportunamente las razones del caso y cada uno de los señores Senadores pesó los pro y los contra para adoptar su decisión. Por lo demás, el resultado obtenido fue el mismo que se produjo en las Comisiones unidas. Por otra parte, quiero hacerme cargo de las declaraciones del mismo señor Senador por las cuales reitera que las disposiciones, concretamente en el caso de Braden, significarían que, en algún momento, las sociedades mineras mixtas serían causa de menores ingresos para el país. En verdad, este asunto fue también ampliamente debatido y pudo comprobarse que el resultado de estas disposiciones no será precisamente el que indica el señor Senador. De las cifras proporcionadas en uno de esos debates, algunas de las cuales mencionaré en seguida, se deduce que es verdadero mi aserto. En el primer año, los ingresos por tributación y participación fiscal serían de menos 0,6 millones de escudos; en el segundo, de menos 3,5 millones de escudos, y, en el tercero, de menos 3,4 millones de escudos. Pero también se dejó expresa constancia de que, desde el punto de vista del ingreso de divisas al país, por efecto de las inversiones, durante el primer año vendrían al país 20 millones de dólares más. A ello debe agregarse el correspondiente mayor ingreso por concepto de derechos de aduana originados por la mayor disponibilidad de dólares, estimado, de acuerdo con los cálculos respectivos, en 6 millones de dólares. Ello representa un aumento en los ingresos del orden de 26 millones de dólares, contra una menor entrada de sólo medio millón de escudos. Una situación semejante se prevé para el segundo año. Si bien es cierto que se presume una disminución, por el concepto referido, en los términos que expongo, no lo es menos que ingresarán más divisas, por aportes y otros capítulos, del orden de 26 millones de dólares. En esta suma se incluyen los mayores derechos aduaneros derivados de la mayor disponibilidad de cambios internacionales, pues, como es sabido, cada dólar extra genera medio dólar por concepto de derechos de aduana. En este caso, dicho aumento sería de 7,9 millones de dólares. De tal modo que, en cada año, el saldo favorable es muy alto. Sólo quería aclarar estos aspectos para manifestar que, si bien es digna de ser tenida en cuenta, la indicación del señor Senador admite discusión. El señor ALLENDE.- Señor Presidente, fundaré mi voto, en nombre del Comité Socialista. Para nosotros, la materia propuesta por el Gobierno, que implica la creación de las sociedades mixtas, tiene doble alcance. El primero de ellos, el económico, es para nosotros de orden totalmente secundario. A nuestro juicio, lo fundamental y esencial, lo que prevalece, es el concepto de soberanía y de Estado. No concebimos que un Estado soberano pueda asociarse con los intereses particulares, sobre todo cuando esos intereses particulares son antagónicos con los de aquél, cuya misión es representar y defender el interés nacional. Si la dura y dramática experiencia de los países en vías de desarrollo está marcada por la explotación inmisericorde que capitales foráneos han hecho de sus riquezas esenciales; si el drama de América Latina está señalado con sangre y con los cadáveres de cientos y miles de nuestros hombres -miro a Latinoamérica como un continente-; si tenemos fresco en la memoria el detalle sobre las diversas oportunidades en que la política del Departamento de Estado ha violado la soberanía de nuestros pueblos para defender los intereses yanquis; si hemos señalado que economistas de las más diversas tendencias, fundamentalmente hombres que no son de nuestras filas, como Raúl Prebisch, ex Director de la CEPAL, han demostrado lo que representa el enclave del capital extranjero; si eso nunca ha sido refutado y lo han llegado a comprender inclusive hombres que no comparten nuestra formación, no concebimos cómo hombres que se dicen revolucionarios y que, aunque a media voz, se llaman antiimperialistas, pueden justificar esto que es la historia dolorosa, no sólo del Continente Latinoamericano, sino de todos los continentes explotados por el capital imperialista foráneo. Y ahora, como una expresión revolucionaria, se quiere asociar al Estado chileno con los intereses particulares. En el aspecto general, yo debo señalar lo inconcebible de que el Estado, que debe aplicar la ley y estar por encima del interés privado, se asocie, y en condición de inferioridad, con intereses particulares, lo que compromete su soberanía. Hasta en el contrato con Braden, la dirección administrativa corresponde a la empresa y no al Estado. Pero aparte el aspecto económico, que estimo secundario, no concibo como -repito- el Estado puede compartir su soberanía, es decir, lo que caracteriza la dignidad e independencia de un país, con intereses extranjeros contrarios al interés nacional. Estas asociaciones, señor Presidente, se han presentado como revolucionarias, y ha quedado demostrado con claridad en las Comisiones unidas que ni siquiera tiene el patrocinio intelectual del Gobierno democratacristiano. El señor Haldeman, gerente de la Braden, citado por las Comisiones unidas, manifestó que ellos representan una política de esta empresa, vale decir, de la Kennecott, que desde hace cinco años viene imponiendo en países como Méjico, Canadá y Australia. Agregó que, por eso, no aceptarían de ninguna manera hacer nuevas inversiones si no se accediera a la existencia de estas sociedades mixtas. De manera que esta iniciativa, de la cual no sé cómo puede ufanarse, ni siquiera es la Democracia Cristiana, sino que obedece a una política nacida de la convicción que tienen las empresas de que defienden mucho mejor su interés cuando el Estado respectivo está asociado con ellas. Todo conflicto del trabajo, toda situación laboral se anula, porque el Estado estará defendiendo los intereses particulares. Lo dicho vale, no sólo en el terreno de los principios, sino en el de la dignidad nacional. Ahora, ¿con quiénes nos vamos a asociar? ¿Quiénes son los socios? En adelante los llamaré los "sucios", porque ésta es la denominación que corresponde a la verdad-. La historia de los Guggenheim la del monopolio del cobre en escala internacional, ha quedado demostrada hasta la saciedad; y no son afirmaciones nuestras, sino con antecedentes emanados inclusive de organismos que tienen la representación popular, como ese informe del Senado norteamericano que terminaba señalando los manejos turbios, la actuación de este monopolio, sus vinculaciones con organismos, empresas y entidades que le permiten ser el monopolio más poderoso del mundo, y que inclusive tiene en sus haberes empresas contrarias a nuestra producción, a la explotación de nuestras minas. Del libro "Los Dictadores de Estados Unidos" se sacan las siguientes informaciones : ocho bancos principales de Nueva York, que forman parte directa o indirectamente de este gran monopolio, tienen el control de 287 empresas de seguros; de 301 bancos, de 521 sociedades de servicios públicos, de 846 compañías industriales y de 1.201 otras empresas; además, tienen puestos en 585 empresas de transportes ferroviario, marítimo o aéreo. En total, estos bancos tienen influencia en 31.841 consorcios. ¡ Estos son los socios que la revolución en libertad presenta al país! Señor Presidente, es penoso lo que tengo que decir; me duele como chileno. Se trata de algo que los señores Senadores no pueden dejar de leer ni estudiar. Solicito que, en la parte pertinente de mi intervención, se incluya un documento de que haré mención. Ruego a los señores Senadores que lean el libro "Balmaceda y la Contrarrevolución de 1891", del profesor universitario Hernán Ramírez Ne- cochea, por lo menos en sus páginas 73, 74, 75 y 76. No se trata, señores Senadores, sólo de afirmaciones de un historiador que, por lo demás, tiene jerarquía moral e intelectual: se trata de la recolección de documentos infamantes contra Chile, que son como latigazos en el rostro del país, emanados de las actas del Parlamento inglés. Sepan los señores Senadores que cuando actuó en Chile el fatídico coronel North, que se adueñó del salitre, desarrollando la primera intervención imperialista sufrida por nosotros, la británica, se creó un fondo de soborno y corrupción de los ferrocarriles salitreros. Pues bien, del proceso que en Inglaterra se abrió por un grupo de accionistas que enjuició a varios directores de la compañía, se desprende que una suma ascendente a más o menos 280 millones de pesos chilenos referidos al año 1958, año de publicación de este estudio, se pagaron a diversos hombres que, por desgracia, actuaban en el campo de la política y del Gobierno de nuestro país. Aquí aparecen los nombres, señor Presidente; aquí están las palabras de los interrogados en la Cámara Inglesa, algunos de los cuales eran miembros de la nobleza. Tengo, también, a mano, otro libro que hice traducir para los señores Senadores en su parte pertinente, titulado "El desenvolvimiento de la dinastía americana de los Guggenheim". Aquí se deja constancia de que, para facilitar los negocios salitreros, se invirtieron ingentes sumas; y se da el nombre de un político chileno, creador del diario "El Mercurio", a quien se señala como el Néstor de Chile -Néstor, en la Ilíada, era el hombre más culto-, quien aparece recibiendo un 2,5% de las acciones de esa empresa salitrera. Y los cargos que ese Néstor chileno desempeñó en la vida pública del país, no han tenido comparación. Cuando empleaba el término "yanacona", algunos señores Senadores pensaron erradamente que tal vez la pasión política era lo que me llevaba a utilizarlo. Aquí están los estudios de extranjeros y nacionales, de historiadores y sociólogos, de economistas y hombres públicos que demuestran hasta dónde y de qué medios se sirven estas empresas para corromper la gente. He dicho que yanacona es el que sirve un interés particular y recibe dinero por ello. He dicho, además, que hay otra clase de gente que no quiere entender, porque un estado psicológico se los impide, que los destinos de un país están mucho más allá de los intereses económicos. Por estas razones, en defensa de lo que- debe ser el interés permanente de todo chileno, rechazamos esta posibilidad de asociación con el capital foráneo, sobre todo cuando los dueños de ese capital tienen prontuario delictual en la escala nacional e internacional, y aparecen marcados a fuego en su propio país, acusados de ser responsables de la pérdida de las vidas de miles de norteamericanos, por haber entregado, para ser empleados en el campo bélico, productos que no respondían a exigencias técnicas. El señor CHADWICK.- Son los asesinos de Kennedy. El señor ALLENDE.- Son los mismos que han ensangrentado a nuestro pueblo; y Chile no puede, como Estado ni como nación, estar vinculado ni ser socio de ellos. No son los socios, sino los "sucios" que vienen a apoderarse en definitiva de nuestras riquezas. -Los documentos cuya inserción se acordó dicen: "Balmaceda y la contrarrevolución de 1891".- "Los hombres de negocios realizan efectivas incursiones en el campo político ubicándose estratégicamente en posiciones decisivas para procurar favorables influencias y atraerse la simpatía o adhesión de un sinnúmero de elementos, muchos de los cuales, sin estar vinculados directamente a sus intereses, pueden -sin embargo- serles útiles en el logro de sus fines. Es fácil comprender las razones que determinan tal conducta; mediante actuaciones como las mencionadas, los empresarios ganan el apoyo de legisladores y hombres de Gobierno, pueden mantener o conseguir privilegios, granjerías o beneficios de diversa índole y paralizar -en cambio- acciones perjudiciales o lesivas a sus intereses; en una palabra, los capitalistas colocan dentro de su órbita y para su servicio, las influencias que naturalmente proporciona el ejercicio de funciones públicas. En Chile, una industria tan poderosa y llena de intereses contradictorios como la salitrera, no pudo menos de gravitar sobre la marcha política de la República, sobre todo si se consideran la cuantía de los capitales invertidos y el activo papel que en ella tenía el Estado como poseedor de numerosas oficinas, de valiosas reservas de caliche y como elemento fundamental en la regularización de la propiedad salitrera. De este modo, especialmente en el período que siguió a la Guerra del Pacífico, los industriales se vincularon de un modo efectivo a los círculos políticos chilenos utilizando al efecto variados procedimientos, especialmente aquél que consistía en nombrar abogados, representantes o apoderados a los más destacados personeros de los partidos o del Congreso. Retribuyendo los valiosos servicios que éstos prestaban, se pagaban -como es de suponer- altos salarios. Además, las compañías salitreras u otras ligadas a esta industria, mantenían en sus presupuestos de gastos, sumas de dinero que estaban destinadas a sobornar funcionarios públicos, miembros del Parlamento o jueces venales. Dada ¡a naturaleza de estas indecorosas relaciones, es difícil encontrar alguna prueba documental de ellas. Afortunadamente, para conocer la influencia que los industriales del salitre ejercieron en los círculos políticos chilenos, disponemos de valiosos materiales. a) El fondo de soborno y corrupción de los Ferrocarriles Salitreros y el proceso a los directores de esta Compañía en Inglaterra.- El año 1897, poco después de la muerte de John Thomas North, un grupo de accionistas de la Compañía del Ferrocarril Salitrero inició una prolija investigación hecha en conformidad a las leyes británicas, con el fin de determinar en qué forma se había invertido una gruesa suma, ascendente a cien mil libras esterlinas, más o menos (alrededor de $ 280.000.000 moneda actual). Se constituyó al efecto un comité de accionistas que enjuició a varios directores de la citada Compañía, entre los que se encontraban Robert Harvey, R. A. Fowler, E. Manby, Sir E. Ashmead-Bartlett, miembro del Parlamento británico, y J. J. Smith. Con fecha 1º de enero de 1898, el "Rail- ways Times" de Londres, publicó un editorial titulado El Fondo de Soborno y Corrupción de los Ferrocarriles Salitreros; junto a él, inició la publicación de las declaraciones prestadas por los directores mencionados; éstas fueron reproducidas por la prensa chilena en el mes de febrero del mismo año. A continuación transcribimos algunos párrafos de esas declaraciones. Interrogatorio a Robert Harvey el 25 de mayo de 1897: Pregunta: "Aparece en los actos del directorio que una muy gruesa suma ha sido pagada al señor Z... que parece haber tenido, además, un honorario fijo de mil quinientas libras esterlinas al año. 85 Respuesta: "Aparte de otros emolumentos. Pregunta: "¿Para qué se hacían estas grandes entregas de dinero? Respuesta: "Se le hacían esas entregas de dinero porque él defendía los pleitos de la Compañía y porque afirmaba que gastando esas sumas conseguiría atraerse influencias que nos asegurarían el éxito y que para conseguirlo necesitaba ese dinero. Debe Ud. tener entendido que el modo de proceder de la justicia en Chile no está basado en el alto padrón de pureza que existe en este país. No digo que sea necesario cohechar jueces, pero creo que muchos miembros del Senado, escasos de recursos, sacaron algún beneficio de parte de ese dinero en cambio de sus votos; y que sirvió para impedir que el Gobierno se negara en absoluto a oír nuestras protestas y reclamaciones..." Interrogatorio a sir Ashmead-Bartlett, miembro del Parlamento británico, el 28 de mayo de 1897: Pregunta: "¿Podría darme Ud. detalles de la inversión de esos grandes ítem, de modo que se pueda ver cómo se han producido? Respuesta: "No podría distinguir exactamente entre lo que se puede llamar gastos legales legítimos y gastos legales de carácter privado, lo que por supuesto, y no es un secreto para nadie, consistía en dinero regalado a gentes en Chile que se creía pudieran ser útiles al ferrocarril. La administración pública en Chile es, como Ud. sabe, muy corrompida y como se nos atacaba de todos modos, se nos aconsejó hacer ese gasto para resguardar los derechos del ferrocarril. Pregunta: "¿La misma observación so aplica a las muy gruesas sumas de dinero que veo fueron pagadas al señor Z... además de su honorario fijo de quinientas libras esterlinas al año ? 87 Respuesta: "Creo aunque de ello no estoy seguro, que la mayor parte de ese dinero no era para él, sino para ser distribuido entre personas de influencia en Chile". Pregunta: "¿Alguna vez manifestó usted su opinión con respecto a la corrección de esos pagos? Respuesta: "Tuvimos muchas discusiones al respecto, pero llegamos a la conclusión, después de oír a personas que conocían aquello y la del coronel North y otros, que no tendríamos posibilidades de éxito en nuestras legítimas aspiraciones, a menos que hiciéramos ese gasto..." 88 86 "El Ferrocarril": 11 de febrero de 1989. 87 A Z...inicial con que se designa a Julio Zegers, se pagaron 1.500 libras anuales hasta 1895; después esta suma se redujo a 500. 88 Interrogatorio a R. A. Fowler, el 24 de mayo de 1897: Pregunta: "¿Se hicieron esos desembolsos con el propósito de cohechar funcionarios públicos? Respuesta: "No puedo asegurarlo. Diría que a funcionarios del ferrocarril no, pero más bien a funcionarios del Gobierno." 89 Interrogatorio a E. Manby, el 26 de mayo de 1897; Pregunta: "¿Puede usted decirme para qué se contrató los servicios del señor B... y cuánto se le pagaba al año por ellos? Respuesta: "No recuerdo cuánto se le pagaba al año, pero puedo obtener el dato. Sus servicios eran más bien de carácter diplomático que de otra cosa. Era un hombro influyente en Iquique. Tenía por bajo cuerda bastante influencia política y pensamos que en cierto modo podría sernos muy útil." 90 Interrogatorio a J. J. Smith, el 22 de mayo de 1897: Pregunta: "¿Alguna vez han recibido ustedes del coronel North algún justificativo de esos grandes desembolsos? Respuesta: "Creo que no. Creo que deben ser calificados como dinero gastado en servicios secretos." 91 88 "El Ferrocarril" : 11 de febrero de 1898, 89 Ibid.; 10 de febrero de 1898. 90 Ibid.: 11 de febrero de 1898. 91 Ibid.; 9 de febrero de 1898. Ocioso resulta destacar la gravedad de los hechos implícitos en las anteriores declaraciones. Al ser conocidas en nuestro país, provocaron justificada indignación, ya que dejaron en claro una situación que "El Mercurio" el 16 de febrero de 1898 describió en los siguientes términos; "Hay en ese país (Inglaterra) una compañía cuyo domicilio legal está en Londres y sus negocios en la provincia de Tarapacá. "Aquella compañía, a que el Gobierno de Chile, previa revisión de sus estatutos, ha dado autorización para que tenga en nuestro país agentes y representantes, publica en los diarios de Londres que desde 1887 a 1895 ha estado consagrada a corromper los poderes públicos de Chile, y en lo cual ha gastado más de noventa y tres mil libras esterlinas." En el diario "La Tarde", del 26 de octubre de 1897, se comentaba lo relativo al fondo de soborno con estas palabras; "Es preciso rendirse a la evidencia; no se trata de honorarios para recompensar el trabajo de los abogados; no se han aplicado esas libras esterlinas al pago de sueldos a los representantes, ni siquiera se han invertido en propaganda periodística. Ninguno de esos gastos podía ser considerado como secreto; ninguno de ellos podía imponer silencio al Presidente de los Ferrocarriles de Iquique. Luego, esas libras han ido a comprar conciencias, a torcer justicia, a corromper criterios o a pagar hombres influyentes, venales y pervertidos." No sólo la Compañía del Ferrocarril salitrero de Tarapacá hacía esta clase de gastos; todas las empresas que actuaban en el Norte destinaban alzadas sumas al pago de abogados y gestores, de políticos corrompidos y antipatriotas, y de las diligencias que éstos pudieran hacer. Varios historiadores de la guerra civil de 1891 señalan que los salitreros eran defendidos por "influyentes y bien rentados abogados" 92, que "tenían vinculaciones sociales y disponían de influencias políticas" 93. "The Guggenheims". The making of an American Dinasty. Harvey O'Connor. Los Guggenheims eran pro alemanes decididos antes de la guerra del 14. Apenas estalló ésta, cambiaron de posición y se tornaron grandes promotores de la intervención de EE. UU. en la contienda, afirmando que mientras más durara ésta más beneficios se obtendrían, convirtiéndose EE. UU. en acreedor de toda Europa. La guerra vino a poner término a investigaciones judiciales que se estaban realizando contra la firma por su acción monopolista. (Libro de O'Connor) "para satisfacer las necesidades europeas Dan Guggenheims aceleró el desarrollo de un gran yacimiento minero en el desierto chileno, denominado Chuquicamata." Uno de sus ingenieros había explorado este yacimiento en el año 1910 y hasta entonces los G "no hubieran gastado ni el valor de una estampilla en el improductivo cobre que yacía en la ladera de una montaña a diez mil millas de distancia." "Diez años más tarde se preció de poseer acciones que valían más de 25 millones de dólares y que controlaban Chuquicamata". "Chuqui era un yacimiento más difícil aparentemente que los de la Kennecott. Afortunadamente, la pequeña linea férrea que se iniciaba en Antofagasta hasta alcanzar los 16 mil metros de elevación para llegar a Bolivia, pasaba razonablemente cerca". Dice el mismo autor que los minerales de cobre de la Kennecott en EE. UU. pasaron a ser "un mero destello de la fogata" que pasó a representar Chuqui con sus trescientos millones de toneladas de 2,23% de fino completamente accesibles. En un manto de 8.000 pies de largo y 1.000 pies de ancho. 92 R. Salas E.: Balmaceda y el Parlamentarismo en Chile. Tomo I, página 152. 93 J. Rodríguez B.: Balmaceda y el conflicto entre el Congreso y el Ejecutivo. Tomo I, página 120. Los G. compraron la maquinaria que comenzaba a descartarse del Canal de Panamá, próximo a terminarse. Se organizó la Chile Exploration Co. (Chilex). En cuanto al agua, la Chilex obtuvo una concesión del Gobierno -el que cuidadosamente racionaba las aguas que bajaban de los Andes- por la cantidad de 2.160 toneladas de agua fresca al día y 30.000 toneladas para uso industrial. En todo caso, Chilex tuvo que invertir $ 12.000.000 en la construcción y equipo de una propiedad para tratar 10.000 toneladas de mineral y producir 360.000 libras de cobre diarias. Bernard Baruch y su socio, Eugenio Meyer Jr., se admiraban por la maravilla de este consorcio que era capaz de colocar mineral en el mercado a $ 2,10 la tonelada o a 5.853 ctvs. la libra, en el caso del cobre refinado, entregado en América o Europa y continuar haciéndolo así por el término de 83 años. Consintieron, con agrado, el actuar como partícipes en la nueva compañía cuprífera chilena que, según calculaban, no estaba sobrevalorada si se la apreciaba en $ 110.000.000. Invitaron a los inversionistas a compensar las salidas de los Guggenheims que habían sido del orden de $ 12.000.000, suscribiendo una emisión de bonos por el valor de $ 15.000.000. De las 3.800.000 acciones a $ 25 c/u., el Promotor Burrage, recibió 1.000.000 de acciones en gentil recompensa a sus desvelos. . ."Ante Cappelen Smith -figura técnica de la Compañía-, se extendía la fundamental tarea de que su proceso -que por vez primera unía la fundición y refinación y transformaba a los concentrados de cobre en cobre electrolítico en la misma mina- lograra la elaboración de unas 10.000 toneladas diarias". Debía probar que, día tras día, $ 2,10 podían realmente cubrir el costo del tratamiento de una tonelada del desierto chileno y la extracción de 36 libras de cobre que, en 1916, estaba por venderse a $ 9 en el mercado. El Gobierno Chileno se encontraba encantado de poseer un productivo foco industrial donde, hasta el momento no había habido signos de vida, y cooperó de buen grado con los Guggenheims. En reciprocidad, fue elogiado por la Chile Copper como estable, progresista y simpatizante de las empresas mineras. Ambas partes se encontraban satisfechas, especialmente los Guggenheims, puesto que pagaban por el trabajo y provisiones adquiridas en Chile, en términos de un circulante depreciado y vendían su cobre sólo en patrón oro," (Páginas 347, 348 y 349). Las acciones subieron en 1916, a US$ 39, pasando a ser el capital de la empresa de un monto de 148 millones de dólares. Los Guggenheim- y el salitre. Argüían: "No aún la corriente del cobre elaborado por esclavos en Katanga, en Africa, podría enfrentar a los Guggenheims, si contaban con la fuerza de los ricos yacimientos mineros de Chuqui e instigaban a sus obreros "cholos" en contra de los negros del Congo." En réplica, los miembros más antiguos de la firma aducían que Chuqui había retornado poco a la firma. No entró a producir hasta 1916 y había habido problemas con el proceso de Cappelen Smith, coartando los beneficios esperados. En consecuencia, se ordenó un programa de $ 35.000.000 de expansión, completado ahora. Al año siguiente debería realizarse una emisión de bonos de $ 15.000.000. Había enemistad entre padres e hijos. Los cuatro hermanos Guggenheims (Isaac había fallecido recientemente) derribaron a los dos hijos. El 1"? de mayo de 1923, John D. Ryan entregó a Murry Guggenheims un cheque por la cantidad de $ 70.000.000 -el mayor hasta la fecha, girado en USA -en retorno de los 2.000.000 provenientes de las 3.800.000 acciones chilenas. Murry deseaba bromear y en ese plan insistió en que el cheque debía ser certificado. Anaconda estableció entonces, un nuevo récord autorizando una emisión de bonos por el valor de 150 millones de pesos, por intermedio del Guaranty Trust y National City pagaderos a los Guggenheims y destinados, también, al financiamiento de otros objetivos y a la provisión de capital activo para la Chile Copper." (Pág. 414). "Siguiendo el consejo de Dwight Morrow, en el sentido de no comenzar a escarbar en Chile, los hermanos Guggenheims compraron el Nitrato Anglo Chileno y la Cía. Ferroviaria, y siguiendo su propio criterio, adquirieron en subasta, de parte del Gobierno Chileno, los depósitos de nitrato de Coya Norte, por el valor de $ 3.185.000. Pronto, en 1924, organizaron el sindicato de Coya Norte y ofrecieron participar en él a J. P. Morgan y Cía. La Firma Morgan consideró la oferta de Guggenheims, como asimismo, el precio menguante del nitrato, debido al auge cobrado por el nitrato artificial, las exigencias nacidas de concertar acuerdos con un Gobierno Latinoamericano por un extenso período de años y declinaron aceptar la oferta." (Pág. 417). "Considerando el valor de Coya, tanto en el litoral como en sus costas, los Guggenheims mantuvieron todo el stock que había pertenecido a la "Anglo-Chilena". Asintieron en adelantar $ 6.000.000 al contado para constituir una Planta Guggenheims de 260.000 toneladas, aceptando pagos en acciones preferidas. Para aliviarse de su egreso al contado, los Guggenheims emitieron, en 1925, bonos al 7%, por el valor de $ 16.500.000, a través de los Hnos. Lehman y quedaron a la espera de los beneficios. Para una salida actual de $ 149.000, destinada a desarrollar el proceso Guggenheims, poseían la Anglo-Chilena, avaluada en $ 36.000.000 y aún mantenían las patentes respectivas. El paquete de acciones de la Anglo fue prorrateado entre los miembros del sindicato de Coya Norte. Los cuatro hermanos obtuvieron más de la mitad; los dos hijos, alrededor del 11%, cada uno; los herederos de Isaac Cuggenheims, alrededor del 6%. El Socio Mac Gowan, obtuvo el 3% ; el ingeniero Burrage, el 8%. Morgan, Grefell de Londres, el 2,1/2 %. Un 2 1/2 % de interés por el valor de $ 900.000 fue otorgado a Agustín Edwards, el Néstor de Chile. Edwards, era el más distinguido diplomático y hombre de negocios de Chile. Ministro en Londres por 14 años, ocupó el cargo diplomático más elevado de su país. Asimismo, había sido Primer Ministro, Ministro de Relaciones Exteriores, Presidente de la Tercera Asamblea de la Liga de las Naciones en 1922 y Presidente de la Quinta Conferencia Panamericana, celebrada en Santiago de Chile, en 1923. Fundó cuatro diarios y cinco revistas y fue autor de admirados y leídos volúmenes. En resumen, Don Agustín fue la figura más poderosa en el Chile conservador, de manera que percibió un 2 1/2 % del interés de la Anglo-Chilena y fue elegido Presidente de su Consejo. Cappelen Smith fue nombrado Presidente Ejecutivo." (Pág. 419). "La riqueza de los Guggenheims, después de haber recibido su cheque por el valor de $ 70.000.000 de parte de la Chile Copper, rivalizaba con la de los Rothschild en Europa y los colocó entre las cuatro familias de mayor poderío monetario en América, junto con los Ford, los Rockefellers y los Mellons. En un análisis efectuado por el "New York Times" sobre los modernos "Reyes Midas", éste acreditó a los hijos de Meyer Guggenheims como poseedores de unos doscientos millones de dólares, concentrados especialmente en la Kennecott Copper, corporación matriz de los pórfidos y en Chuquicamata." (Página 422). Fuente: "Los Guggenheims". El desenvolvimiento de una dinastía americana". Por Harvey O'Connor.- New York, 1937. El señor PRADO.- Dentro de los minutos que me corresponden, apelando en lo mínimo a una mayor tolerancia de la Mesa, quiero declarar que me siento realmente impresionado por las frases y los adjetivos que cada determinado número de horas pronuncian los señores Senadores de la Oposición para atacar los convenios del cobre en este aspecto de las sociedades mixtas. Si lo que ellos desean es que nosotros declaremos que nos consideramos asociados a las páginas negras de cualquier grupo de inversionistas o políticos internacionales que operan en América latina, también a nosotros nos asistiría el derecho de traer a colación antecedentes relacionados con otros grupos políticos que existen en el mundo, que también han derramado sangre en nombre de la libertad y han cometido crímenes que aparecen escondidos en las páginas de la historia. Personalmente, nunca he deseado traer antecedentes de esta naturaleza, para no distraer la atención de los señores Senadores ni del país con reflexiones de este tipo; y no nos parece justo hacerlas ahora, para pretender asociarnos a páginas negras de inversionistas que seguramente tienen muchos crímenes y pecados. No somos imperialistas, y muchas veces lo hemos sostenido. No comprendemos, por eso, este tono dramático, más propio de discursos de carácter general que, por desgracia, se repiten, y nos obligan a ratificar, aunque sea en forma muy somera. que aprobamos los convenios porque ellos nos permitirán hacer nuestra política. El señor CHADWICK.- Con la Anaconda y la Kennecott. El señor PRADO.- Para eso ganamos en septiembre y en marzo, y nadie nos puede indicar que sigamos otro camino, ni nadie nos puede descalificar porque así procedamos. Nuestro propósito es levantar este país. Queremos los convenios del cobre, porque aunque no nos hacen dueños de todas ellas, por lo menos nos convertirán en dueños de una parte de nuestras riquezas. El señor CHADWICK.- ¿No habían dicho que eran meras bases? El señor PRADO.- El pueblo necesita realidades, no sólo adjetivos y palabras. El pueblo está esperando, quiere inversiones y rendimientos en pocos años. Quiere saber si haremos casas o no las haremos. Dentro de la autonomía que los países subdesarrollados tienen en estos momentos, nosotros elegimos el camino que está a nuestro alcance, y que nos permitirá el conocimiento cabal del negocio del cobre en el mundo. Por eso aspiramos a ser socios; no para asociarnos con delincuentes. Queremos conocer cómo es administrar y manejar la industria cuprera. En las oportunidades que hemos podido ser socios mayoritarios, lo hemos sido; cuando así no ha sido posible, se han adoptado todas las garantías para preservar la soberanía del país respecto de la explotación de esta riqueza. No desaparece, Honorable señor Contreras Labarca, ninguna disposición de las que permiten fiscalizar. Por el contrario. Nadie ha podido demostrar que perdemos capacidad de fiscalización. Obtendremos el conocimiento real de los negocios cupreros y, en un plazo de veinte años, aseguraremos un mayor ingreso. El señor CHADWICK.- Ese es un sueño. Es otra COSACH. El señor PRADO.- No queremos, a propósito de cada artículo, volver sobre estos planteamientos. Ya hemos dicho por qué no estamos nacionalizando y por qué hemos elegido esta otra alternativa. Cuando se cita el ejemplo de la COSACH, se insiste en un solo aspecto; pero sería bueno que también se dijera que así como apareció el salitre sintético, que en la actualidad ha reducido a Chile a abastecer el mercado exterior en apenas un 1% del nitrógeno consumido en el mundo, también respecto del cobre podría ocurrir que la aparición de un substituto nos privara de un mayor volumen de producción. Han pasado veinte años y no se ha refinado más cobre en Chile: apenas se ha aumentado de 500.000 a 600.000 toneladas. ¿Se quiere que sigamos así? Lo decimos porque somos realistas, porque tenemos conciencia de nuestras responsabilidades -y no queremos que nadie las administre- para con el pueblo que nos eligió. Por eso, porque el país los necesita con urgencia para superar el subdesarrollo, ... El señor CHADWICK.- Lo malo es que el país sufre las consecuencias. El señor PRADO.- ... estamos con estos convenios. El señor MAURAS.- Este Título III, que se refiere a las sociedades mineras mixtas, fue objeto de profundo estudio en las Comisiones unidas del Senado. La Cámara de Diputados, al respecto, despachó también un título que lleva el mismo nombre y número. En consecuencia, respecto de estas disposiciones, ocurre lo que no debe suceder con relación a otras que han tenido origen en el Senado y que han sido aprobadas o rechazadas. Esto quiere decir que, con referencia a estas indicaciones o artículos, no podrá haber insistencia por parte de la Cámara, pues no se trata de preceptos ya existentes. En cambio, respecto de este Título III, si fuera rechazado por nosotros, la Cámara de Diputados estaría en condiciones de insistir en su pronunciamiento. Las Comisiones unidas, por las circunstancias que todos conocen y con los votos favorables del Partido Radical, reemplazaron el título mencionado, que facultaba con espíritu amplísimo, al Presidente de la República para disponer sobre esta materia, por un precepto específico y determinado. Por lo tanto, y en consideración a que se trata de una materia respecto de la cual el propio presidente de mi partido ha hecho caudal en orden a no conceder facultades al Jefe del Estado, yo mantendré la votación que tuve en las Comisiones unidas al respecto. La señora CAMPUSANO.- Pido la palabra, señor Presidente. Durante el debate, se dijo mucho que en los países socialistas había sociedades mixtas. Deseo aclarar, después de averiguarlo, que ellas no existen ni en los países socialistas ni en Yugoslavia, contrariamente a lo que aquí se afirmó. Lo que hay son préstamos directos al Estado. Y a propósito de lo manifestado por el Honorable señor Prado respecto de los crímenes cometidos en nuestro país, debo decir al señor Senador que ellos no lo fueron por la clase obrera, sino por la clase gobernante, y precisamente en contra de los trabajadores. Así ocurrió, por ejemplo, cuando, a comienzos de 1907, en la Escuela Santa María, de Iquique, se masacró a más de dos mil obreros pampinos. Además, estas sociedades mixtas, que se pretende hacer aparecer tan favorables para Chile, percibirán en nuestro país, en 20 años, con una inversión de cerca de 300 millones de dólares, una utilidad de 372 millones de dólares; mientras las compañías, con una inversión de 127 millones de dólares, aumentarán su utilidad, en el mismo plazo, en 862 millones de dólares. Ese es el negocio tan favorable de las compañías, y que están defendiendo los Senadores de Gobierno. El señor REYES (Presidente).- En votación la indicación número 5, que tiene por objeto suprimir las sociedades mineras mixtas. El señor ALLENDE.- Pido votación nominal. El señor CHADWICK.- Votación nominal, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- En votación nominal. -(Durante la votación). El señor ALTAMIRANO.- Por la indicación, que impide la asociación de Chile con los imperialistas norteamericanos. -Se rechaza la indicación (13 votos contra 10, una abstención y un 'pareo). -Votaron por la negativa los Honorables señores Ahumada, Curtí, Ferrando, Foncea, Gumucio, Juliet, Maurás, Musa- lem, Noemi, Pablo, Palma, Prado y Reyes. -Votaron por la afirmativa los Honorables señores Altamirano, Allende, Am- puero, Bossay, Campusano, Contreras La- barca, Contreras (don Víctor), Corbalán (don Salomón), Chadwick y Gómez. -Se abstuvo de votar el Honorable señor Von Mühlenbrock. -No votó, por estar pareado, el Honorable señor Aguirre Doolan. El señor ALLENDE.- ¡Tocan a muerto ...! El señor REYES (Presidente).- Se suspende la sesión hasta las 15.45. -Se suspendió a las 13.28. -Se reanudó a las 15.51. El señor REYES (Presidente).- Sobre el artículo 3°, no hay indicaciones. En votación el artículo 3º, El señor CHADWICK.- Pido votación separada. El señor CORBALAN (don Salomón).- Por letras. El señor LUENGO.- Por incisos. El señor CURTI.- ¡Por comas, mejor ...! El señor GOMEZ.- ¿ Qué se está votando ahora? El señor CHADWICK.- El inciso primero del artículo 3°. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿No fue aprobado ya? El señor GOMEZ.- ¿No se aprobó en la mañana ? El señor ALTAMIRANO.- No, se rechazó nuestra indicación. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Se entiende que al rechazarse la indicación, quedó aprobado el artículo, salvo que se desee prolongar el debate. ¿Es éste su deseo, señor Senador? El señor ALTAMIRANO.- No se presentó así. No deseamos prolongar el debate. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Si la indicación fue rechazada, el artículo fue aprobado. El señor REYES (Presidente).- Lo que se votó en la mañana de hoy fue una indicación para suprimir la totalidad del artículo 3º. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Si no hay indicaciones, queda aprobado el artículo. El señor REYES (Presidente).- Pongo en votación el artículo 3º, en su totalidad. El señor LUENGO.- Hemos pedido división de la votación. El señor CHADWICK.- He solicitado que los incisos se voten separadamente, por incisos. El señor REYES (Presidente).- La Mesa estima innecesario dividir la votación, pero si a la Sala le parece, así se hará. En votación el inciso primero del artículo 3º. -(Durante la votación). El señor ALTAMIRANO.- No pretendo insistir en las múltiples consideraciones que hizo el Honorable señor Allende en la mañana de hoy para justificar los motivos que tenemos para oponernos a crear sociedades mixtas con las empresas Anaconda y Kennecott. Sin embargo, deseo referirme al inciso primero del artículo 3°, especialmente, en lo relativo al peligro que significa entregar a una sociedad mixta la exploración de nuestras riquezas básicas, pues mediante este precepto, se justificará mañana la constitución de la sociedad mixta "La Cordillera", una de las que presentan, sin lugar a dudas, los mayores peligros e inconvenientes para el futuro de Chile. Nada justifica que debamos, juntamente con una empresa imperialista y monopolista norteamericana, hacer la exploración de nuestras riquezas básicas. Por lo expuesto, además de las razones dadas esta mañana por el Honorable señor Allende, nos oponemos a este inciso. El señor CHADWICK.- Yo no había votado, porque estaba esperando que fundara su voto el Honorable señor Altamirano. Por eso, pido que se repita la votación, por lo menos para computar mi voto. El señor REYES (Presidente).- El voto de Su Señoría está computado, no así los de los Honorables señores Allende y Maurás, quienes no se encontraban en la sala. El señor MAURAS.- Pido repetir la votación. El señor REYES (Presidente).- Se repetirá la votación. -(Durante la votación). El señor ALLENDE.- ¡ Esto es lo último ... ! El señor ALTAMIRANO.- ¡Exploraremos junto con los yanquis! El señor ALLENDE.- ¡Mejor les entregamos el país! -Se aprueba el inciso primero (11 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y una abstención). El señor PALMA.- Demos por aprobado el inciso segundo, con la misma votación. El señor REYES (Presidente).- Se ha pedido dividir la votación. El señor PALMA.- Por eso propongo dar por aprobado el inciso segundo con la misma votación. -Se aprueban los incisos 2º y 3º, con la, misma votación anterior. El señor REYES (Presidente).- En votación el inciso cuarto del artículo 3º. -(Durante la votación). El señor CHADWICK.- Votaremos en contra del inciso final del artículo 3º, porque viene a agravar... El señor REYES (Presidente).- Para evitar confusiones, debo advertir a Su Señoría que el inciso cuarto no es el último del artículo 3º. El señor CHADWICK.- Prefiero reservar mis observaciones para cuando se vote el inciso final. El señor REYES (Presidente).- ¿O sea, sobre esta materia no intervendrá Su Señoría? El señor CHADWICK.- No, señor Presidente. El señor ALTAMIRANO.- Por desgracia, aunque me surge una duda, no cabe hacer una consulta al señor Ministro en este momento acerca del inciso en votación. El señor REYES (Presidente).- Estamos fundando el voto, exclusivamente, señor Senador. El señor ALTAMIRANO.- Por eso, digo que no cabe hacerlo. Pero, a mi juicio, este precepto tiene mayor proyección que la que pudiéramos haber visto durante su análisis, pues establece que la sociedad minera mixta perderá el carácter de tal si disminuye en ella la participación de los organismos estatales. No se ha precisado qué consecuencias tendrá esta disposición. La sociedad mixta pierde el carácter de tal, pero ninguno de los beneficios y privilegios. ¿En qué queda la participación del Estado, cuando una de las armas esgrimidas es que, si bien perdemos en tributación, algo ganamos en participación? Mediante este sistema, también perdemos la participación; de modo que atribuyo gran importancia a este inciso que, a mi juicio, por desgracia, tiene consecuencias insospechadas. Por ello y por las razones generales que hemos dado contra las sociedades mixtas, votaremos en contrario. El señor NOEMI.- Compartimos las expresiones del Honorable señor Altamirano, de modo que estaríamos de acuerdo en rechazar el inciso. El señor MAURAS.- El Honorable señor Altamirano tiene toda la razón. -Se rechaza el inciso. El señor REYES (Presidente).- En votación el inciso quinto del artículo 3°. -(Durante la votación). El señor CHADWICK.- Los Senadores del Frente de Acción Popular votaremos en contra del inciso final del artículo 3°, por considerar que se está agravando la situación en que queda el país por la creación de las sociedades mixtas. La disposición en examen hace subsistir los beneficios de las sociedades mineras mixtas, aun cuando el capital, o sea, la participación de los organismos públicos, "se redujere a menos del 25% del capital social, a consecuencia de no haberse suscrito las acciones correspondientes a aumentos de capital social acordadas por la Junta de Accionistas o por enajenación de acciones". Tenemos a la vista la estipulación que, con el número 10, aparece en el convenio celebrado por el Gobierno de Chile con la Kennecott, en virtud del cual ambas partes, desde el momento mismo en que celebraron el convenio, manifestaron su acuerdo de modificarlo, para incorporar en él las condiciones y requisitos que las agencias bancarias internacionales requieran para facilitar los préstamos a que se refiere la parte final de la letra d) del punto 9 del mismo memorándum. Los Senadores del FRAP estimamos que esta estipulación afianza la subordinación completa de los acuerdos del Gobierno con las compañías extranjeras a los dictados que más adelante imponga la banca internacional. El precepto contenido en el último inciso del artículo 3º facilitará, a nuestro juicio, el camino para consagrar estas imposiciones. Bastará que la banca internacional no facilite los préstamos necesarios a fin de que el Estado chileno pueda suscribir las acciones correspondientes, para que el sector público pierda en estas sociedades la participación que nominal- mente se le asegura. Bastará que esa banca imponga condiciones adicionales respecto de la administración de las minas y la manera de efectuar las ventas para que todo el castillo de naipes levantado con el objeto de justificar los convenios, se derrumbe y quede de manifiesto, una vez más, que el Gobierno de la Democracia Cristiana no supo encarar el problema básico del país. Por esas consideraciones, votamos en contra del inciso final del artículo 3°, en debate. El señor GUMUGIO.- No concuerdo con el fundamento de voto del Honorable señor Chadwick, por cuanto este artículo expresa claramente que cuando haya aumento del capital social acordado, no se pierde la calidad de sociedad mixta. Nadie en el Senado puede ser partidario de limitar las posibilidades de aumentar las inversiones de las sociedades. Lo fundamental es mantener el carácter mixto de aquéllas. El señor Senador cree ver un posible peligro en caso de que las instituciones internacionales de crédito puedan poner condiciones respecto de los préstamos y así reducir el aporte nacional a menos de 25%. Pero no se justifica, a base de un pronóstico, votar en contra de un artículo que precisamente garantiza la posibilidad de aumentar las inversiones para aumentar el capital social. El señor CHADWICK.- Suprimido el inciso anterior, el problema no se presenta. El señor PALMA.- Estimo importante mantener esta disposición, porque ella, en definitiva, obliga moralmente al Gobierno de Chile a mantener en su poder el 25% del capital y a hacer todos los sacrificios -tan demandados por diversos Senadores- con el objeto de que eso porcentaje no disminuya. En verdad, este artículo se pone en el caso de que, aceptada la suscripción del aumento eventual del capital social, tal suscripción no sea cancelada oportunamente por falta de disponibilidades. Creo, sin embargo, que el país hará toda clase de esfuerzos -es bueno dejar constancia en el debate del proyecto de que deberá hacer tales esfuerzos- para mantener su participación con la cuota mínima que le corresponde dentro de las sociedades mixtas que se crean en virtud de la iniciativa en debate y que en mi opinión, constituyen, por el contrario de lo expresado por algunos señores Senadores, la gran herramienta de que dispondrá Chile en lo futuro para apropiarse de una industria en la cual hay muchísimos aspectos complejos que es necesario conocer. Ello se obtendrá, precisamente, participando en su propiedad y en su dirección. -Se aprueba el inciso (9 votos contra 7, una abstención y un pareo). El señor WALKER (Prosecretario).- Artículo 4º, No hay indicaciones renovadas. El señor CHADWICK.- Pido la palabra para fundar el voto. Votaremos en contra de este artículo, porque autoriza la enajenación de las acciones del sector público en favor de particulares. El señor LUENGO.- La segunda parte del artículo lo autoriza. El señor PALMA.- Debe hacerse por medio de ley. El señor ALLENDE.- Aunque sea. -Se aprueba (10 contra 7, 1 abstención y 2 pareos). El señor WALKER (Prosecretario).- Artículo 5°. No se han renovado indicaciones. El señor CHADWICK.- Con la misma votación. El señor ALTAMIRANO.- Pido la palabra para fundar el voto. El señor REYES (Presidente).- En votación. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, además del principio general que hemos establecido en el sentido de que somos contrarios a las sociedades mineras mixtas y a la transferencia de las acciones a particulares, consideramos extraordinariamente alto el interés que en este caso se establece para esas sociedades, sobre todo si se tiene en consideración que otros preceptos legales permitirán al Presidente de la República liberar a este interés de toda clase de impuestos. Por eso, hay una razón más para estar en contra de este precepto. El señor REYES (Presidente).- Si a la Sala le parece, daré por aprobado este artículo con la misma votación anterior. Acordado. El señor WALKER (Prosecretario).- Artículo 6°. No hay indicaciones renovadas. El señor REYES (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor CHADWICK.- Somos contrarios a la idea de autorizar al Poder Ejecutivo y, en general, a las instituciones autónomas del sector público para disponer, por la vía de la simple junta general de accionistas, de la suerte de las inversiones que se reconocerán al Estado o a sus instituciones autónomas en estas sociedades anónimas. Ello debe hacerse por ley, porque, según la disposición constitucional, requerirían de la aprobación legislativa. El señor NOEMI.- Este artículo debería contar, a mi juicio, con la aprobación unánime de los señores Senadores, pues evita que las sociedades mineras mixtas puedan ser modificadas sino con los votos de la participación del Estado, pues para ello se necesita un mínimo de 80%, y como en ellas hay 25% de participación estatal, los particulares nunca tendrán esa mayoría ni podrán actuar por sí solos. De manera que el precepto en votación cautela los intereses del país. El señor ALTAMIRANO.- Reitero que, a nuestro juicio, debe exigirse, además, el requisito de la ley, aparte los consignados en este precepto, con los cuales concordamos. El señor CHADWICK.- Es lo que me parece haber expresado con suficiente claridad. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, lo daré por aprobado con la misma votación anterior. Acordado. El señor WALKER (Prosecretario).- Artículo 7°. No hay indicaciones renovadas. -(Durante la votación). El señor CHADWICK.- Votaremos en contra de esta disposición, porque agrega nuevos privilegios en favor de las empresas extranjeras en cuanto elimina disposiciones del Código de Comercio y del D. F. L. 251, establecidas en garantía de las minorías y en protección de su interés en las sociedades. Por eso, votamos en contrario. El señor REYES (Presidente).- Respecto de este artículo, ha sido retirada la indicación número 210, que figura en la página 125; por lo tanto, no corresponde votarla. Si a la Sala le parece, daré por aprobado este artículo con la misma votación anterior. El señor GOMEZ.- Con mi voto en contrario, también. El señor CHADWICK.- Entonces, correspondería votar. El señor REYES (Presidente).- Desde luego, señor Senador. En votación. El señor WALKER (Prosecretario).- Resultado de la votación: 8 votos por la afirmativa y 8 por la negativa. El señor REYES (Presidente).- Corresponde repetir la votación. El señor AMPUERO.- ¿Me permite, señor Presidente, para aclarar una situación obscura relativa a un pareo? El señor CHADWICK.- Se acaba de incorporar a la sala el Honorable señor Ampuero, quien estaba pareado hasta las cuatro de la tarde con el Honorable señor Palma, el cual, a su vez, desde esa hora en adelante, se pareó con el Honorable señor Julliet. El señor MAURAS.- Está levantado el pareo. El señor AMPUERO.- La duda es que cuando salí de la sala, entendí que el pareo duraba hasta las cuatro y media. El señor CHADWICK.- No es así, porque antes de reiniciarse esta sesión, se aclaró, con la competencia del Comité Socialista, que el Honorable señor Pablo estaba pareado con el Honorable señor Julliet, a partir de las cuatro de la tarde. El señor PALMA.- Yo sé que hay un pareo entre los Honorables señores Pablo y Julliet. El señor CHADWICK.- Estamos conformes, entonces. El Honorable señor Ampuero puede votar. -Se rechaza el artículo (9 votos contra 5). El señor WALKER (Prosecretario).- En el artículo 8°, no hay indicaciones renovadas. -(Durante la votación). El señor CHADWICK.- Pido la palabra para fundar el voto. Los Senadores socialistas y del Frente de Acción Popular votaremos en contra del artículo 8° propuesto por las Comisiones, porque autoriza al Presidente de la República para comprometer los intereses del Estado sin la ley previa que requiere la Constitución Política. Nos parece inadecuada esta facultad, que no reconoce limites y que, por último, afectará directamente los ingresos de la nación, debido al porcentaje que se les atribuye en ¡as sociedades mineras mixtas. Voto que no. -Se rechaza el artículo 8º (8 votos contra 7). El señor WALKER (Prosecretario).- Artículo 9º. Se han renovado dos indicaciones para agregar dos letras. El señor REYES (Presidente).- Debo hacer presente a la Sala que hay un error en este artículo, cuyo texto ha de entenderse complementado con la frase que leerá el señor Secretario. El señor WALKER (Prosecretario).- Al final de la letra c) debe agregarse lo siguiente: "o a los contratos destinados a fundir o a refinar en el país o a otros contratos necesarios para su funcionamiento o para la inversión contemplada en el decreto correspondiente". El señor ALTAMIRANO.- Pedimos votación por letras. El señor REYES (Presidente).- Así se procederá. Se votará el encabezamiento del artículo, junto con la letra a). -(Durante la votación). El señor CHADWICK.- Voy a fundar mi voto. Esta disposición confiere facultad al Presidente de la República para eximir total o parcialmente de todo impuesto, contribución, derecho o gravamen a los socios, accionistas o terceros por los aportes que efectúen a las sociedades mineras mixtas y también a las empresas cuyos bienes resulten transferidos o enajenados a estas sociedades como consecuencia de aportes o a cualquier otro título. Estamos sancionando una evasión tributaria gigantesca que ahora se materializa. No ignoramos que bienes cuantiosos no han tributado a pretexto de ser amortizados, o sea, de considerarlos inútiles o desvalorizados; sin embargo, ahora cobrarán extraordinario valor para ser aportados a las sociedades. En estas condiciones, se elimina el recurso normal que corrige los abusos de las amortizaciones exageradas, puesto que el aportante disimulará la utilidad indiscutible que va a recibir, mediante una valoración de su aporte que no está conforme con su anotación en los libros de contabilidad. Además, establecemos un principio cuya extensión no conocemos, en cuanto los socios, accionistas o terceros estarán exentos total o parcialmente de todo impuesto. O sea, sancionamos un sistema de abuso, por la extraordinaria magnitud del beneficio, que excede en muchísimo a lo que provocó la justa crítica del Partido Demócrata Cristiano: las operaciones de los bonos-dólares. Con esta disposición, lo que se dijo entonces queda ahora reducido en sus proporciones a algo insignificante. Serán millones y millones de dólares los que escaparán a la tributación por este medio. Por eso, voto que no. El señor PALMA.- La verdad es que esta letra tiene por objeto justificar una situación que se ha creado a los accionistas de las sociedades mineras mixtas. Contrariamente a lo que se ha dicho aquí, no ha sido fácil convencer a las empresas para que ingresen en las sociedades mineras mixtas, pues ellas tenían otra manera de afrontar el problema de sus intereses y su negocio. Sin embargo, el Gobierno, en definitiva, ha hecho prevalecer este criterio. Es lógico que, al imponerles la obligación de incorporarse a las sociedades mineras mixtas, no se las obligue, al mismo tiempo, a pagar tributos por las escrituras y otros actos .. . El señor CHADWICK.- ¡Y las utilidades! El señor PALMA.- ... que deben realizar por la calidad de socios que forzosamente adquieren. En tal sentido, creemos que debe aprobarse esta disposición. El señor REYES (Presidente).- Se va a tomar la votación. El señor ALTAMIRANO.- Deseo fundar el voto. El señor REYES (Presidente).- No es posible, señor Senador, porque el acuerdo de Comités es para ofrecer la palabra antes de votar, a fin de orientar la votación. El señor ALTAMIRANO.- Entonces, lo haré en la letra siguiente. -Se aprueba el encabezamiento del artículo y la letra a) (10 votos contra 8). El señor WALKER (Prosecretario).- Letra b). No hay indicaciones formuladas. El señor REYES (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor ALTAMIRANO.- Tal como ha sostenido el Honorable señor Chadwick, las facultades que concede este artículo, y concretamente esta letra, dan toda clase de facilidades al Presidente de la República para liberar absolutamente de impuestos, no sólo a los socios, accionistas y terceros, de acuerdo con la letra a), sino también a los acreedores de la Corporación del Cobre, Vale decir, aquí no queda claramente establecido lo que mencionó el Honorable señor Palma. Su Señoría estaba pensando en la ley de Timbres y Estampillas, que afecta a los actos jurídicos que dan cuenta de determinada convención. Pero esta liberación puede alcanzar perfectamente al impuesto a la renta o al adicional. Es indudable que la letra b) eximirá del impuesto a la renta de primera categoría por los intereses que se deriven de los saldos de precio de compraventas y de los créditos que contraigan. Con las asombrosas facilidades que se están dando sin razón, se vulnera una norma constitucional en la que reiteradamente hemos insistido y que ha sido infringida -lo reconocemos-, no sólo por este Gobierno, sino también por los Gobiernos y Parlamentos anteriores. El artículo 44 de la Constitución Política dispone en forma expresa que sólo por ley se pueden imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza o suprimir las existentes. Aquí estamos delegando en el Presidente de la República la facultad de suprimir impuestos, y al permitirle eliminar tasas que alcanzan a 30%, le estamos concediendo el derecho a otorgar privilegios inconcebibles e inavaluables. Por eso, se legisla con ligereza, en mi opinión, cuando se aprueban disposiciones que no están claramente precisadas en su texto literal y que podrían ser ampliadas con posterioridad, según sean las argumentaciones que se hagan. Voto que no. El señor CHADWICK.- Deseo reforzar dos conceptos. El primero, es la discrecionalidad con que se deja el tributo en manos del Presidente de la República, lo que significa caer abiertamente en el mayor extremo en una ley, desde el punto de vista constitucional. El segundo, es el carácter de privilegio que tendrán estas exenciones, que dislocarán todo el sistema tributario chileno, por una influencia que es desconocida en el mercado de capitales, en cuanto a la posibilidad de montar industrias nacionales sin participación del capital extranjero. Por eso, voto en contra. El señor PALMA.- Como es sabido, las sociedades mineras mixtas se formarán sobre la base de aportes o empréstitos que harán diversas instituciones, entre otras, las propietarias de las actuales empresas. Y tales aportes y empréstitos se harán al fisco. De manera que el obligado a pagar los intereses respectivos y los impuestos correspondientes a esos intereses sería el fisco. Por tal motivo, la letra b) es imprescindible. El señor CHADWICK.- Esos aportes se harán a las sociedades mixtas. El señor PALMA.- Está equivocado, señor Senador. El señor CHADWICK.- La disposición dice explícitamente "para el financiamiento de dichas sociedades". -Se aprueba la letra b) (11 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y 1 abstención) . El señor WALKER (Prosecretario).- Seguidamente, corresponde pronunciarse sobre la letra c). En esta letra hay que agregar el texto omitido, señalado por la fe de erratas, a que se dio lectura denantes. El señor REYES (Presidente).- En votación. Si ningún señor Senador desea fundar su voto, daré por aprobada la letra c), adicionada en la forma que indica la fe de erratas consignada en la página 39. El señor CHADWICK.- ¿Ha sido comprobada por la Mesa la enmienda al tenor literal de la letra c) ? El señor REYES (Presidente).- Me asegura el señor Secretario de las Comisiones unidas que el texto aprobado por éstas es el que aparece en el informe, adicionado en la forma indicada en la fe de erratas. Fundado en el testimonio de este funcionario responsable, presumo que la disposición, en la forma referida, es la exacta. -Se aprueba. El señor REYES (Presidente).- A continuación, se someten a la consideración de la Sala, en forma separada, por cierto, las letras a) y b) de uno de los artículos propuestos en la indicación N° 210, contenidas en la página 126 del impreso de indicaciones. El señor WALKER (Prosecretario).- La letra a) es la que empieza diciendo "A la organización y a las escrituras de constitución de las sociedades mineras mixtas...", etcétera. El señor REYES (Presidente).- Advierto que estas letras no son sustitutivas, sino que se intercalarían en el texto, signadas en la forma que corresponda. En votación. - (Durante la votación). El señor CHADWICK.- Dejaré testimonio, en nombre de los Senadores del FRAP, de nuestro desacuerdo por el régimen discriminatorio propuesto en favor de los actos que ejecuten los grandes inversionistas extranjeros. Ninguna justificación tiene eximir de tributos a dichos actos, en circunstancias de que son similares a los que realizan las sociedades anónimas en general. No admitimos el pretexto invocado para ello, cual es el de que aumentarán la producción. Cuando los nacionales llevan a cabo operaciones semejantes, el legislador les impone determinada contribución. En consecuencia, la disposición que votamos constituye otro privilegio discriminatorio en favor del capital extranjero. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, aunque parezca majadero, es necesario insistir en lo irritante que son estos fabulosos privilegios. Cualquier empresario chileno, cuando constituye una sociedad, paga el impuesto de la ley de Timbres y Estampillas; cuando hace una ganancia en la venta de bienes, paga impuestos por aumento de capital; cuando obtiene renta, paga el impuesto a la renta. En cambio, por medio de las exenciones propuestas, los extranjeros que participen en las sociedades mineras mixtas estarán liberados de los impuestos de la ley de Timbres y Estampillas, de los gravámenes sobre su bienes, sobre la revalorización de éstos, soltare las modificaciones de las sociedades, etcétera. Si el Senado hubiera tenido oportunidad de apreciar lo que costarán al país dichas sociedades mineras, habría comprobado que ello representa sumas siderales. Si calculáramos las economías que hará cada una de estas asociaciones, llegaríamos a la conclusión de que ascenderán a millones y millones de dólares. Nuestro presupuesto vive desfinanciado. Para financiarlo se recurre a préstamos norteamericanos. Mientras, por una parte, concedemos estas franquicias increíbles a los extranjeros, en especial a los norteamericanos, por otra, mendigamos ante ellos y lloramos por algunos dólares. Por las consideraciones expuestas y porque los preceptos propuestos son abiertamente inconstitucionales, votamos negativamente. El señor NOEMI.- La letra a) de la indicación Nº 210 tiene por objeto eximir de impuestos, como se ha dicho, a los actos constitutivos o modificatorios de las sociedades mineras mixtas. Estimo conveniente señalar al Senado que los actos notariales y algunos impuestos de la ley de Timbres y Estampillas se cobran con relación al monto del capital. El señor CHADWICK.- Lo sabemos. Es una norma que, por lo demás, rige para todos, pero se quiere que, en lo futuro, no rija para las empresas yanquis. El señor NOEMI.- Como digo, tales actos están gravados con un impuesto consistente en cierto porcentaje del capital a que los instrumentos correspondientes se refieran. Como las sociedades mineras mixtas celebrarán contratos por millones de dólares, tendrían que pagar tributos cuantiosos que, en definitiva, se cargarán a los gastos generales de cada una de estas empresas. Ello haría disminuir las utilidades del Estado. El señor ALTAMIRANO.- Pero ganaría, en cambio, por la recaudación de esos impuestos. El señor NOEMI.- Es importante dejar constancia de que parte considerable de esos gastos constituyen derechos notariales, esto es, aranceles de uno por mil sobre el monto de los contratos, gasto que, en ningún caso, beneficiará al erario, sino a las notarías. Por todo lo dicho, estimo plenamente justificada la indicación. El señor GUMUCIO.- Y ya se están moviendo los notarios para obtener que se les encomienden estas escrituras. El señor ALTAMIRANO.- En último caso, son notarios chilenos. No por defender a las empresas norteamericanas, a la Kennecott y la Anaconda, adoptaremos resoluciones que perjudiquen a los notarios. El señor MUSALEM.- La disposición faculta al Presidente de la República para eximir a las sociedades mineras , mixtas de impuestos de la ley de Timbres y Estampillas, gravámenes que las afectarían por el hecho de que se está imponiendo la constitución de tales sociedades. El señor CHADWICK.- ¿Cómo puede imponerse esa obligación? El señor MUSALEM.- Se ha dicho que el fisco dejaría de percibir cuantiosos tributos a causa de esta exención. Ello no es efectivo, porque si no se constituyen estas sociedades y no se suscriben los instrumentos legales correspondientes, el fisco no percibe impuesto alguno. El señor CHADWICK.- Es evidente. El señor MUSALEM.- El hecho de que efectivamente se constituyan estas sociedades... El señor CHADWICK.- Para pagar menos impuestos. El señor MUSALEM.- ...es lo que permitiría al fisco percibir tributos. Me parece claro que la disposición no disminuirá las entradas fiscales previstas. El señor CHADWICK.- Se percibirían los impuestos de la ley 11.828. La señora CAMPUSANO.- Tanto en las Comisiones unidas como en la Sala, los Senadores democratacristianos han enrostrado el hecho de que el pueblo, en las elecciones del 4 de septiembre del año pasado y en marzo de este año, votó en favor de los convenios. Quiero decirles que el pueblo no estaba informado sobre ellos. Si los asignatarios de viviendas de la CORVI, que deben pagar los impuestos al suscribir las escrituras respectivas, hubiesen sabido que se eximiría de esos gravámenes a las fabulosas compañías del cobre, seguramente no habrían votado por la Democracia Cristiana, ni en septiembre ni en marzo. De igual modo habrían reaccionado los miles y miles de trabajadores, tanto empleados como obreros, quienes están afectos al pago de todos los impuestos correspondientes cuando piden certificados de nacimiento, de supervivencia y otros que se les exigen a cada paso. En cambio, las poderosas compañías cupreras, por iniciativa de los parlamentarios de Gobierno, quedarían liberadas de estos tributos. En realidad, aquí queda condensado lo más vergonzoso de los privilegios otorgados a esas grandes empresas. Después de esto será difícil para la Democracia Cristiana obtener nuevamente el respaldo del pueblo. El señor PALMA.- Las operaciones CORVI están exentas de impuesto. El señor LUENGO.- Tengamos presente que los tributos por la constitución de las sociedades mineras mixtas que dejaría de percibir el Estado se refieren sólo a una parte del contrato, pues el fisco intervendría como socio, y es obvio que no pagaría tributos. La disposición propuesta, por lo tanto, exime a las compañías extranjeras del pago de impuestos fiscales y derechos notariales cuando se asocien con el fisco. En caso de no aprobarse la disposición, el fisco sólo pagaría una fracción de los derechos notariales. En virtud de estas consideraciones, pienso que el artículo pudo haberse redactado en otra forma. Por ejemplo, podría haberse establecido que, en estos casos, se pagará la mitad o la cuarta parte de los derechos notariales. No sé si reglamentariamente cabría enmendar la indicación en tal sentido. Quiero dejar en claro que, mediante la disposición que votamos, el único perjudicado será el fisco, pues las compañías, que serán dueñas de la mayor parte del capital de estas sociedades, no pagarán el impuesto que les correspondería en materia de escrituras para dejar legalizadas las sociedades. Por eso, votaré en contra de la letra a). -Se rechaza la indicación (11 por la negativa, 10 por la afirmativa y 1 pareo). El señor WALKER (Prosecretario).- El señor Ministro ha renovado en seguida, la indicación 210, que incide en la letra d), que dice: "d) A las rentas que perciban socios o terceros que sean personas jurídicas provenientes de contratos de dirección, asesoría o administración celebrados con las sociedades mineras mixtas y a los pagos que éstas efectúen a personas jurídicas que les presten sus servicios." El señor REYES (Presidente).- En votación. -Durante la votación. El señor BOSSAY.- Esta es peor que la anterior. El señor LUENGO.- Debería ser rechazada con la misma votación. El señor PALMA.- No, señor Presi- rente. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, votaremos con renovado vigor en contra de esta disposición, porque, en realidad, con ella se va mucho más allá de cuanto podría concebirse. Una de las maneras fraudulentas de evadir el pago de impuestos ha consistido tradicionalmente en asignar a los socios o a terceros, rentas o utilidades que se perciben por las sociedades. De esta manera se rebaja considerablemente el monto de los beneficios con relación a los cuales debe determinarse el impuesto. Si se aprobara una disposición como ésta, el fisco podría ser burlado en sus expectativas de participar en las utilidades de las sociedades mixtas. Sea porque en algunas sociedades la administración corresponde a las empresas, sea porque en otras representan la mejor parte del capital, es evidente que en Chile sólo dejarán utilidades simbólicas. Y no se crea en la valla del juicio moral. Ya sabemos que por medio del sistema de amortización de los capitales, por la vía convencional, se provocó el escándalo nunca sancionado -aceptado implícitamente por este Gobierno que mantiene el sistema- de permitir que una gran empresa americana, la que trabaja el mineral de El Salvador, se llevara durante años todas las utilidades a título de amortizaciones. Ahora se la llevarán a título de asignaciones que recibirán los socios o terceros, a título de administración, y esas utilidades escaparán a la tributación. Aceptar esta idea colma la medida, que podíamos suponer el límite en esta materia. Por ello, votamos en contra. El señor PALMA.- Voy a concurrir con mi voto a la tesis del Honorable señor Chadwick. Debo, sí, declarar... El señor CHADWICK.- Me alegro de haberlo convencido de algo, siquiera. El señor PALMA.- ...que el Presidente de la República queda facultado para eximir del pago de impuestos, derechos, contribuciones o gravámenes, a los contratos de las personas que prestan servicios de diversos órdenes, técnicos, especialmente, a estas empresas. Como esos servicios forman parte de los costos, resultará que los costos de los contratos se aumentarán en la parte correspondiente y, como es natural, el 50% beneficiará en definitiva a las empresas, dueñas en 50% de las utilidades. Por este motivo y para no aparecer en la posición extrema señalada por el Honorable señor Chadwick, votaré en la misma forma que él, no obstante considerar razonable la indicación. El señor CHADWICK.- Después nos mandan unas cuantas limosnas con "CARITAS" y nos hechan una bendición con agua bendita. El señor GUMUCIO.- ¡A lo mejor la necesitan! -Se rechaza la indicación (13 por la, negativa, 2 por la afirmativa y 1 abstención). El señor REYES (Presidente).- Si a la Sala le parece, se aprobarán con la misma votación de la letra a), los dos últimos incisos que se refieren a la forma como se otorgarían las exenciones. -Se aprueban. El señor WALKER (Prosecretario).- Artículo 10. No se han presentado indicaciones respecto de este artículo. El señor CHADWICK.- Pido votación separada hasta las palabras "sus modificaciones". El señor REYES (Presidente).- Quedaría como frase final con excepción de los incisos 2º y siguientes del artículo 1º y de los artículos 2º y 4º. El señor CHADWICK.- Sí, señor Presidente, porque deseo votar en contra del resto del artículo. El señor REYES (Presidente).- En votación la primera parte del artículo 10, hasta las palabras "sus modificaciones". El señor ALTAMIRANO.- Con la misma votación de la letra a), porque estamos en contra de las sociedades mixtas. El señor REYES (Presidente).- Si al Senado le parece, se aprobará esta primera parte con la misma votación producida respecto de la letra a). Aprobado. En votación la parte final del artículo 10, que dice: "con excepción de los incisos 2º y siguientes del artículo 1º y de los artículos 2º y 4º." - (Durante la votación). El señor CHADWICK.- Señor Presidente, siempre se había entendido que los tributos gravan a determinadas actividades productoras o a los que de cualquiera manera intervienen en el proceso de circulación de las riquezas. De acuerdo con este criterio que no había merecido objeciones hasta ahora, no se atendía de preferencia a las personas o entidades que producían la riqueza para gravarlas. En la ley 11.828 se adoptó un criterio diferente. Pero haciendo caudal de la circunstancia muy especial que justificaba dar tratamiento distinto a la gran minería, porque las empresas que la explotan son depositarías de una verdadera regalía del Estado, que les concede la explotación de los yacimientos, se llegó a la necesidad de fijarle una tributación determinada. No se comprende por qué razón una sociedad mixta, que estará en la misma actividad creadora de esos yacimientos ha de tener un trato distinto. El Estado es socio de estas sociedades mineras mixtas, en virtud de su aporte de capitales para que estas entidades incrementen sus recursos económicos. Por lo tanto, darles, además, tratamiento diferente en materia tributaria, significa agregar un beneficio que no tiene justificación alguna. El Teniente, por ejemplo, ha sido trabajado como empresa de la gran minería por las razones que suscintamente recordaba. El Estado aporta 80 millones; si se obliga a darle un crédito de veinte millones; si además se impone la obligación de darle garantías por 100 millones de dólares, podría considerarse todo este aporte con el propósito de fijar la justa distribución de las utilidades de la empresa una vez que se hayan pagado los impuestos. Pero entender, como propone el Gobierno y como seguramente se aprobará en esta Corporación, que por el hecho de que el Estado es partícipe del volumen de capital en giro del negocio, se debe conceder una rebaja de los tributos, es imponer una conclusión que no concuerda con ninguna lógica ni con los principios tributarios. Sabemos cuál será el destino de la indicación. Contará con Los votos del FRAP, pero queremos dejar constancia de nuestro criterio para que en lo futuro, cuando el pueblo corrija estas demasías, no se nos haga el reproche de no haber levantado oportunamente nuestra voz. Por estas razones, votaremos en contra en la segunda parte del artículo 10. El señor NOEMI.- Señor Presidente, los fundamentos de este artículo, ya aprobado por las Comisiones unidas, radican en que a las sociedades mixtas, como es obvio, no se les aplicará la tasa fija del 52,5%, pues con el régimen especial de tributación que se les aplica, sus impuestos totales exceden del 52,5 % señalado, como ya se ha demostrado tantas veces en la Sala. Hacerles aplicable, además, este artículo significaría que se nos estaría obligando a rebajar la participación que el fisco tiene en estas sociedades. Por eso, y tal como procedimos en las Comisiones unidas, votaremos favorablemente este artículo. El señor REYES (Presidente).- En votación. El señor CHADWICK.- Pido votación nominal, señor Presidente. Que quede constancia de quiénes son los que participan de esta iniciativa. El señor REYES (Presidente).- En votación nominal. El señor WALKER (Prosecretario).- El señor Presidente pone en votación la parte final del artículo 10, desde donde dice: "...con excepción de los incisos segundo y siguientes del artículo 1º y de los artículos 2º y 4º.". -Se aprueba el informe (12 votos contra 9 y una abstención). -Votaron por la afirmativa los señorea Ahumada, Bossay, Cürti, Ferrando, Foncea, Gómez, Gumucio, Musalem, Noemi, Palma, Prado y Reyes. -Votaron por la negativa los señores Altamirano, Allende, Ampuero, Campusano, Contreras Labarca, Contreras (don Víctor), Corbalán (don Salomón), Chadwick y Luengo. -Se abstuvo de votar el Honorable señor Von Mühlenbrock. El señor WALKER (Prosecretario).- A continuación, corresponde tratar el artículo 11. EL señor REYES (Presidente).- Este artículo, al comenzar, se refiere a la autorización al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado. El señor GOMEZ.- Esa es materia resuelta. El señor REYES (Presidente).- Es lo que deseo explicar, Honorable Senador. Como las indicaciones números 206 y 207, que ya fueron aprobadas, son contradictorias con lo que dispone el artículo 11, éste se entendería rechazado. El señor PALMA.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? Tan sólo quiero dejar constancia de que, por medio de esta disposición, se autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a préstamos o empréstitos u otras obligaciones de la Corporación del Cobre, facultad que en la sesión de la mañana se calificó de ilimitada, de una especie de cheque en blanco. En realidad, el inciso primero de este artículo, configura y limita dicha autorización a lo que establezca cada año la ley de Presupuestos. De manera que la intención del Ejecutivo, en este orden de cosas, está plenamente rubricada por la disposición que recomiendan, con mucha razón, las Comisiones unidas y que, por desgracia, ahora resulta contradictoria con otro precepto, verdaderamente anárquico, aprobado por la Sala. Por lo demás, este precepto es distinto de lo aprobado con anterioridad, que serefiere exclusivamente, según recuerdo, al aval. El señor REYES (Presidente).- ¿Me perdona, Honorable Senador? A juicio de la Mesa, este artículo no tiene objeto, sobre todo como consecuencia de la aprobación del precepto contenido en la indicación número 206, que dice: "El Presidente de la República no podrá, en caso alguno, otorgar la garantía del Estado,...", etc. El señor ALTAMIRANO.- Estamos de acuerdo. El señor REYES (Presidente) - Si esta disposición se llegara a aprobar, cabría reapertura del debate. El señor PALMA.- Por haber sido este artículo propuesto por las Comisiones y estar en absoluta contradicción con una norma anterior y, por otra parte, porque configura mucho mejor la autorización de que dispondrá el Presidente de la República, creo que,... El señor ALTAMIRANO.- No tiene autorización. El señor PALMA.- ...de acuerdo con el artículo 113 del Reglamento, invocado esta mañana, corresponde reabrir debate, aprobar esta disposición y rechazar la indicación 206. El señor ALLENDE.- ¡ Son dos tercios! No creo que Sus Señorías hagan el milagro. El señor CHADWICK.- Hay que hacer la multiplicación de los Senadores de Gobierno, y ese milagro aún no se ha producido. El señor REYES (Presidente).- A juicio de la Mesa, en vista de que las indicaciones 206 y 207 fueron aprobadas por una votación que no podría ser rectificada en la Sala, es improcedente la reapertura de debate. El señor WALKER (Prosecretario).- En seguida, corresponde tratar el artículo 12. No se han renovado indicaciones. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado con las votaciones originales de los títulos correspondientes. El señor CHADWICK.- Pido votación separada, para eliminar el inciso segundo, relativo a la amortización de los bienes. El señor REYES (Presidente).- ¿Querría decir eso que los otros dos incisos se considerarían aprobados con la votación anterior? El señor ALTAMIRANO.- De acuerdo. El señor CHADWICK.- El inciso primero, de acuerdo con la votación anterior. La suerte del inciso final, depende de lo que se resuelva con relación al segundo, pues ambos están relacionados. El señor ALLENDE.- Evidente. El señor PALMA.- Creo que habría unanimidad en la Sala para aprobar los incisos primero y segundo, porque este último ... El señor GOMEZ.- El problema está en el tercero. El señor PALMA.- ...establece, en forma categórica, que la amortización de los bienes que aportan los socios a las sociedades mineras mixtas no podrá ser superior al saldo no amortizado de dichos bienes, según los libros de contabilidad. De manera que -repito-, en forma categórica, se define que no podrá haber en caso alguno doble indemnización. Además, se limita en forma precisa el monto de los bienes que podrán ser amortizados por las empresas al incorporarlos a las sociedades mineras mixtas. Por eso, estoy convencido de que, al leer el inciso, no habrá discusión en la Sala respecto de los incisos primero y segundo. El señor CHADWICK.- Me ha convencido el Honorable señor Palma. Retiro mi petición respecto del inciso segundo. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, daré por aprobado el artículo, con la misma votación del título inicial. Aprobado. -Seguidamente, y con la misma votación del título inicial, se aprueba el artículo 13. El señor WALKER (Prosecretario).- Corresponde tratar a continuación el artículo 14. Tampoco hay indicaciones al respecto. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, lo daré por aprobado con la misma votación. El señor CORBALAN (don Sa lomón). - Pido la palabra, señor Presidente. Deseo fundar el voto. El señor REYES (Presidente).- En votación. -{Durante la votación). El señor CORBALAN (don Salomón), - El artículo 14, que se aprobó por unanimidad en las Comisiones unidas, es de gran importancia para las sociedades que se constituirán en zonas en las cuales se hará traslado de los campamentos. Se crearán situaciones difíciles, en cuanto a los servicios comunes, a los empleados públicos, edificios escolares, etcétera. El precepto mencionado establece la obligación de las empresas o sociedades mixtas de otorgar todos los locales escolares que sean necesarios para el buen servicio de las escuelas que antes funcionaban en los campamentos. Para los efectos de la historia de la ley, quiero también dejar expresa constancia de que esta iniciativa se inspiró teniendo en cuenta la idea -en el caso de la enseñanza profesional y técnica- de que el Instituto Politécnico que existe en Sewell sea trasladado a Rancagua y la empresa mencionada construya en esa ciudad el edificio adecuado para que dicho plantel funcione en las condiciones de eficiencia que tenía. Esa fue la idea aprobada, pero como en la ley no podía hacerse mención expresa a dicho instituto, pues aparecería imponiéndose una obligación a una empresa determinada, el artículo se redactó en la forma propuesta. Pero el alcance es preciso. Se trata -repito- de que el instituto, situado en Sewell, sea trasladado a Rancagua y la empresa construya un edificio para que pueda funcionar regularmente. Si no se construye el edificio en Rancagua, quedará en condiciones bastante difíciles de funcionamiento. Ese es el alcance del artículo 14, en cuya aprobación estamos de acuerdo. El señor MAURAS.- Como ha dicho el Honorable señor Corbalán, éste es el alcance del artículo, que refunde diversas indicaciones presentadas (por Senadores de diversos sectores, relativas a la situación de Sewell y a la existente en el campamento de Chuquicamata. Por esa razón, votaremos favorablemente. El señor PALMA.- Es efectivo lo expresado por el Honorable señor Corbalán. El Honorable señor Noemi y el Senador que habla formulamos indicación para considerar en la ley la situación de los locales escolares. Como es lógico, según acaba de expresar el Honorable señor Maurás, tal iniciativa fue aprobada por unanimidad. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, sin que ello signifique pronunciamiento sobre las sociedades mixtas, se dará por aprobado este artículo por unanimidad. Acordado. El señor WALKER (Prosecretario).- Artículo 15. No hay indicaciones renovadas. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se entenderá aprobado con la votación inicial del título. El señor CHADWICK.- No, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor CORBALAN (don Salomón).- Estamos de acuerdo con este artículo, pero deseo dejar constancia de su alcance real. Las sociedades mineras mixtas deben continuar atendiendo, en la misma forma como lo hacían las empresas, a las necesidades médicas del personal de obreros y empleados. Concretamente, en Sewell existe un hospital de la empresa. Al trasladarse los trabajadores a la ciudad de Rancagua, se desea que ellos sean atendidos no sólo en el Hospital Regional de esa ciudad, sino también en el que la compañía deberá construir para seguir prestando allí atención médica. Destaco que, según antecedentes proporcionados por los propios médicos de Rancagua, lo que consta al Director Nacional de Salud, en el Hospital Regional de esa ciudad será imposible satisfacer las demandas de atención de los trabajadores debido al traslado de ellos desde el campamento. Por eso, dichos profesionales estiman indispensable la construcción de otro centro hospitalario, ya sea en Rancagua o en Machalí; y como no se podía, por razones de orden constitucional, establecer dicha obligación, se redactó el artículo en la forma señalada, que, en el hecho, significa que debe construirse en Rancagua un hospital para atender a los trabajadores en la misma forma como lo hacía la empresa. El señor PALMA.- Como acaba de expresar el Honorable señor Corbalán, a la indicación presentada por el Honorable señor Noemi y el Senador que habla, ad- hirieron otros señores Senadores. Dicha iniciativa satisface una necesidad imprescindible que se planteará al personal de la Braden, cuando se trasladen desde su campamento a Rancagua, por cuanto la capacidad del nuevo hospital de esa ciudad no estará en condiciones de absorber todos los problemas de carácter médico que se presentarán en la región, por el aumento de la población. Por la razón expuesta, votaré favorablemente la indicación. Estoy seguro de que el Senado le dará su aprobación unánime. El señor CHADWICK.- Con la salvedad hecha presente por el Honorable señor Corbalán, voto que sí. El señor AHUMADA .- Los Honorables señores Altamirano, Ampuero, Allende, Campusano, Chadwick, Salomón Corbalán y el Senador que habla presentamos una indicación que dice: "La Empresa Braden Copper Co. deberá construir un Hospital, con la capacidad y elementos profesionales y técnicos necesarios para atender a la demanda de servicios médicos y hospitalarios de todos sus trabajadores y de sus familiares. "Este Hospital que tendrá su asiento en la ciudad de Rancagua o en la comuna de Machalí, deberá estar totalmente terminado antes de iniciar el traslado del personal de Sewell y Caletones a Rancagua. "Podrá ejecutar esta obra la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, con cargo a la Empresa, en el caso que ésta no dé cumplimiento a esta obligación dentro del plazo de un año contado desde la promulgación de esta ley". Como el artículo 15 es similar a la indicación presentada por los Senadores que he señalado, lo votaré favorablemente. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, sin que signifique pronunciamiento sobre las sociedades mineras mixtas, se aprobará por unanimidad el artículo 15. Acordado. El señor WALKER (Prosecretario).- Respecto del artículo 16, se ha renovado la indicación 254 bis, de los Honorables señores Allende, Altamirano, Salomón Corbalán y Chadwick, para suprimir el artículo 8º del proyecto de la Cámara de Diputados, que corresponde al 16 propuesto por las Comisiones unidas. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra para fundar el voto, en el entendido de que si la indicación es rechazada, prevalece el artículo. - (Durante la votación). El señor ALTAMIRANO.- Hemos hecho esta indicación, porque nos asiste la completa seguridad de que al entregar al Presidente de la República la facultad de fijar el concepto de residente, al cual se refieren los artículos 3º y 9º de la ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los directorios, expertos y técnicos de las empresas -prácticamente extranjeros que van a trabajar en Chile- se les concederá un beneficio más. La ley de la renta define perfectamente dicho concepto, de tal manera que volver a abundar sobre ello no tiene ningún objeto, salvo dar una interpretación que favorezca a estos llamados expertos y técnicos que vienen del exterior a prestar... El señor CHADWICK.- Servicios. El señor ALTAMIRANO.- ...servicios de dirección, supervigilancia, etcétera. Por eso, estamos en contra de este cúmulo de ventajas, privilegios y beneficios, y hemos pedido la derogación del artículo. El señor LUENGO.- Vienen a recibirse en Chile. El señor PALMA.- Daré mi voto en contrario a la indicación presentada por los señores Senadores del FRAP. En el hecho, mediante estas disposiciones, se desea hacer funcionar con eficacia a las sociedades mineras mixtas, que tantos aportes darán al Estado desde el punto de vista tributario y de participación. La señora CAMPUSANO.- ¡No se ha visto! El señor PALMA.- Sin duda alguna. Para que ellas puedan funcionar bien será necesario esperar algún tiempo. El señor ALTAMIRANO.- ¡Qué venga el "Cuerpo de Paz"! El señor PALMA.- Este proyecto fija plazo hasta 1968 para reemplazar a los técnicos. Sabemos que en la actualidad no hay en el país el número suficiente de técnicos para abordar todos los problemas relacionados con estas empresas. El señor ALTAMIRANO.- No es efectivo. El señor PALMA.- No hay técnicos para las empresas nacionales más importantes. Todos los días aparecen avisos en "El Mercurio", en que se solicitan técnicos. Quienes tenemos alguna experiencia en materia de empresas,... La señora CAMPUSANO.- Los técnicos han emigrado del país. El señor PALMA.- ...sabemos de las dificultades para encontrarlos. Si han emigrado algunos técnicos, es precisamente porque en el exterior ganan sueldos mucho mejores que en Chile. El señor LUENGO.- Y pagan más impuestos que aquí. El señor PALMA.- Para poder disponer de técnicos idóneos, de cualquiera nacionalidad que sean, es absolutamente necesario garantizarles que sus rentas, por demás limitadas, no estarán efectas a doble tributación. El señor ALTAMIRANO.- Que arreglen el problema en Estados Unidos. El señor PALMA.- El país de origen puede ser Checoslovaquia,... La señora CAMPUSANO.- Los países socialistas no tienen esos problemas. El señor PALMA.- ...Estados Unidos o cualquier otro. Es necesario -repito- darles la garantía de que en Chile sus sueldos no serán afectados excesivamente por concepto de tributación. Por lo demás, al facultar al Presidente de la República para modificar la condición del residente, en el fondo, se dan atribuciones para alargar el plazo exigido por la ley para que una persona sea considerada como tal,... El señor ALTAMIRANO.- Algo menor, querrá decir. El señor PALMA.- ...de manera que no siempre un técnico, para seguir manteniendo las ventajas que actualmente le otorga la legislación, deba hacer, por cuenta de la compañía y, por lo tanto, a costa del fisco, viajes al extranjero; permanecer fuera del país unos cuantos días y volver de nuevo con su certificado de ingreso, etcétera, con lo cual, en la práctica, encarecemos el costo de ellos. El señor CHADWICK.- ¡Así se va a manejar a estas sociedades! El señor PALMA.- Así se han visto obligadas a hacerlo muchas empresas del país que necesitan expertos -me refiero, en particular, a las hilanderías e industrias textiles-, y cuyos técnicos extranjeros deben viajar con frecuencia a Mendoza, permanecer en esa ciudad unos cuantos días y volver al país, para evitar en esta forma pagar doble tributación por sus sueldos. No se trata de algo del otro mundo. El señor CONTRERAS (don Víctor). - Estimo- que los Senadores deberíamos vincularnos un poco a los sectores de la producción, para después opinar con propiedad sobre las condiciones en que se paga a los técnicos chilenos y por qué deben emigrar. El Honorable señor Palma nos ha dicho que los técnicos textiles deben viajar a Mendoza para adquirir los conocimientos y la experiencia necesarios... El señor PALMA.- No, señor Senador, está equivocado. El señor CHADWICK.- ...o para eludir los impuestos. El señor CONTRERAS (don Víctor). - Me estoy refiriendo a los técnicos nacionales, a las condiciones como se los mantiene, en particular, en las empresas fiscales y semifiscales. Se contratan técnicos extranjeros en sumas fabulosas. Deseo recordar que el año pasado, al discutirse el proyecto de aumento de sueldos, se nos informó que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado disponía sólo de 200 técnicos, a pesar de contar con una planta de 250, debido a que el resto había emigrado de la institución porque sus sueldos eran de sólo 240 escudos, aun cuando todos son egresados de escuelas universitarias. En seguida, tenemos el caso de los egresados de las escuelas de minas. Yo pregunto a los señores Senadores de las provincias de Tarapacá y Antofagasta: ¿dónde desarrollan sus actividades esos técnicos? Están trabajando como obreros, ya sea en las industrias del cobre o del salitre, y como decía la Honorable señora Campusano, muchos de ellos deben emigrar al extranjero. Lo hacen porque en Chile no se les paga en forma adecuada. Junto con el Diputado democratacristiano señor Demarchi, nos encontramos en los Estados Unidos con un muchacho de profesión diseñador textil. Al preguntarle por qué se había ido, nos dijo que porque Hirmas y Compañía le pagaba 200 escudos mensuales. Nosotros dispondremos de mayor cantidad de técnicos y profesionales cuando tengamos el buen cuidado de proporcionarles los recursos indispensables para vivir. Esta es la causa fundamental. No tenemos universidades suficientes, pero nuestra juventud sale de ellas en condiciones de afrontar la vida en cualquier parte; si lo han podido hacer en el extranjero, con mayor razón pueden hacerlo en su patria. Las causas de esa emigración debemos buscarla, principalmente, en el verdadero desprecio que existe por los técnicos y profesionales chilenos, pese a reconocérseles su competencia. ¡Pero siempre son mejores los extranjeros, los rubios, los norteamericanos...! En consecuencia, no apoyamos esta disposición por considerar que los técnicos chilenos tienen capacidad suficiente. El señor CHADWICK.- Los Senadores socialistas y del FRAP votaremos en contra de este precepto por las razones dadas y, además, en atención a algunas ideas que hasta ahora no han sido expresadas. Es indudable que el artículo 16 tiene por objeto facilitar la participación de elementos extranjeros en la dirección delas sociedades mineras mixtas y en las organizaciones conjuntas -a ellas me referiré en seguida-, en aquellas labores de carácter técnico que suponen experiencia. Todo el contenido de esta disposición está dirigido a esa finalidad: a hacer que las disposiciones vigentes de la ley de la Renta, que fijan el concepto de residente en el país para los fines tributarios en el extranjero, no jueguen respecto de personal foráneo que se supone indispensable para la buena marcha de las sociedades mineras mixtas. Somos contrarios a ese propósito; no queremos facilitar la participación de extranjeros en el manejo de estas empresas y, mucho menos, permitir que aumenten los elementos extraños a nuestra nacionalidad. Lo consideramos así por razones obvias, que no repetiré, y, además, porque ello significa desplazar a los chilenos de las ocupaciones de altos ingresos. En Chile tenemos ingenieros y técnicos de la mayor eficiencia, quienes, al volver al país después de terminar sus estudios en el extranjero, no encuentran colocación aquí y deben emigrar. Por lo tanto, dar facilidad a los extranjeros para que los desplacen aún más, constituye uno de los peores atentados que se pueden cometer en contra del esfuerzo por elevar el nivel técnico de nuestros conciudadanos. Además, hay otras razones: entendemos que mediante esta disposición se hacen renacer las organizaciones conjuntas, las cuales ya fueron rechazadas por el Senado. Cuando votamos en contra de la política de asociación, nos referíamos, indiscutiblemente, a las organizaciones conjuntas mencionadas en el artículo 16. Pediremos votación separada, porque aun cuando rechazamos la totalidad del precepto, queremos dar oportunidad a otros sectores de la Corporación para que puedan acompañarnos, por lo menos, a desechar la idea de las organizaciones conjuntas. Ello, si acaso el señor Presidente no declara impertinente, en esa parte, la indicación en debate. Formulo petición a la Mesa para que se pronuncie sobre esta materia. Estimo necesario repetir la idea: las organizaciones conjuntas fueron rechazadas como concepto distinto de las sociedades. En realidad, corresponden a las asociaciones que el Senado desechó. El señor REYES (Presidente).- Agradeceré a Su Señoría precisar mejor su proposición. El señor CHADWICK.- Al tratarse la relativo a las facultades de la Corporación del Cobre, se resolvió que ésta no tendría la de establecer asociaciones, y estas organizaciones conjuntas corresponden a las asociaciones a que se refería el precepto ya rechazado. El señor REYES (Presidente).- Comprendo perfectamente, pero pido la cooperación del Honorable señor Chadwick y de la Sala para comprobar el rechazo de la frase pertinente. Si la idea ha sido rechazada con anterioridad, también se entendería excluida de este artículo. Naturalmente, no es necesario hacerlo de inmediato. El señor CHADWICK.- No deseo hacer perder tiempo al Senado, pero quiero insistir en mi afirmación de que las asociaciones corresponden a las organizaciones conjuntas, y aquéllas fueron eliminadas del artículo relativo a las facultades de la Corporación del Cobre. El señor REYES (Presidente).- Comprendo, señor Senador. Mas, para los efectos de despachar este artículo, sugiero dar por eliminada la expresión "organizaciones conjuntas" si se confirma que el concepto ha sido suprimido en preceptos anteriores. El señor CHADWICK.- Eso es. El señor REYES (Presidente).- Naturalmente, como no tenemos a la vista en estos momentos, las disposiciones pertinentes, pido que se autorice a la Mesa para eliminar esa expresión una vez comprobado lo que afirma Su Señoría. Para ello solicito la colaboración del señor Senador. El señor CHADWICK.- ¡ Correcto! El señor ALLENDE.- ¡Está bien! El señor GOMEZ.- Además de eso, debemos votar por la eliminación de esa frase, aunque case con el resto del articulado. Por ello que hay que votar separadamente. El señor REYES (Presidente).- Se vota separadamente, pero en el entendido de que será una sola votación. El señor GOMEZ.- Sin la frase "organizaciones conjuntas". El señor PALMA.- ¡Estamos de acuerdo en votar así! El señor CHADWICK.- Entonces, hay- unanimidad para suprimir esa frase. El señor PALMA.- Estamos de acuerdo en eliminar la frase "organizaciones conjuntas". El señor REYES (Presidente).- En consecuencia, se entenderá eliminada, sin necesidad de comprobación de ninguna especie. Acordado. El señor CHADWICK.- Sólo faltaría votar el artículo. El señor REYES (Presidente).- En votación la indicación número 254 bis, que figura en la página 129, la cual implica el rechazo del artículo 16. El señor WALKER (Secretario).- Resultado de la votación: 12 votos por la negativa, 9 por la afirmativa y 1 abstención. El señor REYES (Presidente).- Rechazada la indicación y, por lo tanto, aprobado el artículo 16, sin la frase "organizaciones conjuntas". El señor WALKER (Prosecretario).- Artículo 17. No hay indicaciones renovadas. El señor REYES (Presidente).- Si a la Sala le parece, se aprobará con la misma votación inicial del título. Acordado. El señor CHADWICK.- Hay razones especiales para votar en contra de este precepto que deseo hacer valer... El señor REYES (Presidente).- Permítame, señor Senador. Ya se aprobó el artículo. La indicación 226, formulada por el señor Ministro, que aparece en la página 129, ha sido retirada. Por lo tanto, no será sometida a votación. El señor WALKER (Prosecretario).- Artículo 18. No hay indicaciones renovadas. El señor REYES (Presidente).- En votación el artículo 18. - (Durante la votación). El señor CHADWICK.- Pido la palabra para fundar el voto. Deseo dejar testimonio de que esta indicación favorece a la pequeña minería. Esperamos, por lo tanto, contar con la aprobación unánime del Senado. El señor NOEMI.- Tengo una información del Ejecutivo relacionada con la conveniencia de rechazar el artículo 18, por razones que puedo dar al Senado. La señora CAMPUSANO.- ¡Que no se pueden explicar! El señor NOEMI.- No, señora Senadora. Las explicaré. Tengo en mi poder un trabajo efectuado por la Empresa Nacional de Minería, que se divide en dos partes: bases para el desarrollo de la pequeña y mediana minerías y plan concreto de desarrollo para el quinquenio 1966-1970. En el punto primero, bases para el desarrollo de la pequeña minería, se consigna un informe respecto del significado de la política minera general y, en especial, la pequeña y mediana minerías, con relación al plan de desarrollo nacional y a las metas y objetivos que el Supremo Gobierno se ha propuesto alcanzar mediante esa política. En ese estudio se detalla un esquema propuesto por ENAMI para llevar a cabo la política de la pequeña y mediana minerías. El esquema en cuestión señala, por una parte, las grandes líneas de un plan elaborado y referido a un conjunto de normas coordinadas entre sí que comprenden las siguientes: estudios, análisis, evaluación y ponderación cuantitativa de elementos como la producción minera, sus metas, necesidades de capitales, recursos y necesidades humanas; elementos y recursos tecnológicos y científicos e infraestructura necesaria; servicios e instituciones especializadas, fuentes de financia- miento e inversiones y estructuras jurídicas e institucionales necesarias para realizar las metas y objetivos propuestos, como por ejemplo, la reforma del Código de Minería. En la segunda parte, está específicamente detallado el plan completo de desarrollo del quinquenio 1966-1970 por intermedio de diversos programas específicos, entre los cuales están los siguientes puntos: disponer por lo menos de parte de los recursos necesarios para poner en marcha los programas; autorizar a ENAMI para contratar el personal profesional, técnico y administrativo indispensable y también préstamos o créditos con firmas proveedoras de maquinaria y equipo para entregarlos a los mineros, sin disminuir los aportes fiscales en una suma equivalente. Se faculta, asimismo, a ENAMI para disponer de parte de sus retornos con el objeto de efectuar los pagos de las importaciones de maquinaria y equipo que dicha institución entregará a los mineros que le venden su producción. Entre las medidas propuestas, vale la pena destacar el estudio efectuado para compensar los factores económicos que hoy gravan a la pequeña minería con perjuicio de su capacidad competitiva en los mercados internacionales, como la energía eléctrica, sumamente cara para la industria extractiva; la falta de mecanización y asesoría; los costos altos por falta de elementos indispensables; el reconocer a la pequeña minería prioridad para el uso de sus divisas por intermedio de ENAMI; estabilidad en el régimen tributario y definición de la pequeña minería. La ENAMI deberá, de acuerdo con estos programas, dar asistencia técnica, crédito, caminos y comunicaciones a las minas; instalar planteles de beneficios donde corresponda e importar elementos de trabajo y maquinarias. Existe un estudio concreto de más de cien minas, para aumentar su producción. O sea, hay una planificación para el quinquenio 1966-1970. Y la modificación orgánica de la Empresa Nacional de Minería es indispensable, como está planteado en ese estudio, para llevar a cabo todo e! plan. El señor MIRANDA.- Son puros planes. El señor NOEMI.- Hay cien minas sobre las cuales se han realizado estudios. Todo eso se hará por medio de una ley. Por eso, constreñir a la pequeña minería con las rígidas disposiciones del artículo 18, provocaría algunas perturbaciones. Se la constriñe, por ejemplo, al establecer concretamente que "un 50% del total del crédito se aplicará a facilitar recursos para la adquisición de herramientas, explosivos, medios de transporte y demás elementos de producción a los pirquineros y empresarios de un capital de trabajo no superior a Eº 20.000", en circunstancias de que el poseedor de un "winche", un camión o cualquier otra máquina de trabajo tiene un capital que sobrepasa esa cantidad. El señor CHADWICK.- Capital líquido. El señor NOEMI.- El capital es la existencia, menos lo que se debe. Por eso, por tener conocimiento de un estudio concreto que abarca todas estas materias en forma amplia, para hacer una política en favor de la pequeña minería, y porque el Gobierno ha hecho la promesa formal de llevar a la realidad ese plan, que será presentado como proyecto de ley, creemos que este artículo 18 perturba en vez de beneficiar. Votaremos en contra de él. El señor MIRANDA.- Deseo referirme brevemente a las observaciones del Honorable señor Noemi. En verdad, como lo ha sostenido, desde hace tiempo existe un estudio de la Empresa Nacional de Minería tendiente a dar una nueva organización a estas empresas. Pero, desafortunadamente, hasta ahora no constituye, como se lo dije en una breve interrupción, sino un plan y una esperanza para los pequeños mineros. Deseo recordar que, en plena campaña electoral, el Jefe del Estado asistió, en compañía del actual Ministro de Minería, señor Simián, a un congreso minero en Copiapó. Allí, donde estaban agrupados en especial los representantes de la pequeña minería, tanto el Presidente de la República como el Ministro pronunciaron sendos discursos que dejaron muy esperanzados a los pequeños mineros. Por desgracia, ha transcurrido casi un año y no se ven los frutos de los largos, sesudos y ponderados estudios del Gobierno. Los empresarios de la pequeña minería continúan en la misma grave situación que conocían cuando se celebró ese congreso. Por eso, aun cuando el artículo 18 pueda tener muchas limitaciones y no sea sino un esbozo de un plan de gran aliento para mejorar las condiciones en que se debaten las empresas de la pequeña minería, que es la minería nacional, la minería chilena, opto, en todo caso, por su aprobación . Naturalmente, en su oportunidad tendremos ocasión de conocer los planes que se nos anuncian. Según entiendo, el proyecto respectivo pende de la consideración del Ministerio de Hacienda, porque tiene algunas implicancias en materias financieras y cambiarías; pero si se continúa esperando, la pequeña minería no estará en situación de producir en mejores condiciones. Quiero traer al recuerdo una sola frase, que fue un verdadero símbolo de aquel congreso y que el Presidente de la República pronunció en Copiapó en medio de los aplausos de los pequeños mineros allí reunidos. "Durante mi Gobierno" -dijo- "se darán todas las condiciones necesarias a la pequeña minería, para que estas empresas nacionales aumenten sus posibilidades de producción, y yo me comprometo" -éstas fueron, más o menos, sus palabras textuales, como consta a varios parlamentarios de la provincia que también las escucharon- "a largar las riendas a la pequeña minería". En verdad, hasta ahora no ha ocurrido nada de eso. Por el contrario, los esforzados pequeños mineros continúan trabajando con tantas o más dificultades que antes. Por las razones expuestas, voto afirmativamente esta disposición. Fundados en las mismas razones, hemos insistido en una indicación que presentamos a las Comisiones unidas, en virtud de la cual se otorga trato preferente a la importación de herramientas y elementos indispensables de trabajo para las empresas de la pequeña minería. El señor AHUMADA.- El contexto de los artículos 18 y 19 llena un inmenso vacío existente con relación a los pequeños mineros. El señor REYES (Presidente).- Le ruego referirse exclusivamente al artículo 18. El señor VON MÜHLENBROCK.- El 19 se refiere a lo mismo. Las transacciones mineras interesan mucho a la pequeña minería. El señor AHUMADA.- Por eso, he dicho que se trata de un contexto. Precisamente, he recibido muchas sugerencias de los pequeños mineros de la agrupación de O'Higgins y Colchagua. Ellos siempre se quejan de su situación en los puntos que aquí se abordan. Desean tener créditos de fomento de la Empresa Nacional de Minería. Y la letra a) dispone el establecimiento de una línea de crédito de fomento de la producción que aumente a lo menos en 100% las disponibilidades crediticias de que se ha dispuesto en conjunto en el año 1965. Es lógico que debe iniciarse en este sentido una política de protección de la pequeña minería en Chile. Asimismo, los pequeños mineros de las provincias que represento reclaman contra la falta de asistencia técnica y de elementos de trabajo, como herramientas, explosivos, medios de transporte, etcétera. En tales condiciones, apoyaré los artículos 18 y 19, pues con ellos, en el fondo, se inicia una política seria de fomento de la pequeña minería. Ello no impide que, si el Gobierno tiene un proyecto de ley sobre la materia, lo estudiemos en el momento oportuno y le demos nuestra aprobación si significa mayor fomento de esta actividad nacional. Cuando legislamos en favor de la gran minería, me parece absurdo negar estos beneficios al sector minero que más necesita protección legislativa. Reitero que apoyaré los artículos 18 y 19, precepto este último que crea la persona jurídica llamada Bolsa de Minerales y Metales de Chile, para que en ella se efectúen transacciones de toda clase de metales y minerales nacionales o extranjeros. El señor PALMA.- Aprobaré todas las disposiciones de este artículo, menos la contenida en la letra a), porque ella incide en la política financiera del Gobierno y puede acarrear una perturbación importante, acerca de cuyo volumen en este momento no tengo criterio formado. Apoyo estas disposiciones porque quienes tenemos contacto con los problemas de la pequeña minería somos partidarios de una política que realmente la estimule, por lo que ella significa para la vida económica del país, como lo demuestran varias informaciones y principalmente el detallado estudio que sobre el problema del cobre hizo el señor Raúl Sáez. Dicho estudio, que ha sido muy difundido en el último tiempo, da a las minerías pequeña y mediana la importancia futura que realmente deben tener, sobre todo con relación a la producción cuprera. El Gobierno, consciente de esta situación, dictó el 8 de mayo de 1965 un decreto para constituir una comisión de expertos encargada de redactar las bases de la modificación del Código de Minería, la cual quedó integrada por los señores Carlos Ruiz Bourgeois y Gonzalo Figueroa Tagle. El señor CHADWICK.- Eso incide en el artículo 6º transitorio. El señor PALMA.- Así es. El señor MAURAS.- ¿Se fijó plazo? El señor PALMA.- El decreto fijó plazo, honorarios y todas las condiciones necesarias para que estas personas presenten un estudio que sirva de base a los que con posterioridad deberán efectuar el Parlamento y el Ministerio correspondiente, a fin de modificar la ya atrasada legislación minera chilena. Esa comisión emitirá muy pronto su informe, pues ya han transcurrido varios meses y tiene su trabajo sumamente adelantado. En ese estudio se toman en cuenta muchas de las indicaciones formuladas por Senadores de las más variadas corrientes y con experiencia en las cuestiones mineras. El señor CHADWICK.- Las observaciones del Honorable señor Palma no tienen atinencia con el artículo en votación, pues se refieren al Código de Minería. El señor PALMA.- Para dar gusto al escueto señor Chadwick, debo decir que la política ya estudiada por ENAMI con relación a la minería, en cuanto a las medidas inmediatas, no a las que vendrán después, con la nueva legislación minera, es muy completa y positiva. Incluso, comprende el financiamiento del Servicio de Minas del Estado, actualmente desfinanciado por muchas razones y que tiene papel importante que jugar, y, en lo concerniente a la ENAMI, contiene un plan inmediato de asistencia técnica, créditos, plantas de beneficio, etcétera, y de facilidades de importación de equipo, que ya se están poniendo en práctica. Para el financiamiento de este programa, aplicable a las minerías pequeña y mediana, se espera disponer de una suma no inferior a 130 millones de dólares, que se obtendrán, en primer lugar, mediante la contratación de empréstitos. No se dan cifras inferiores a 150 millones de dólares por aportes de capitales extranjeros para la mediana minería. Hay varios países interesados, tanto de la órbita occidental como de la oriental, que aportarán 20 ó 30 millones de dólares. Por último, se espera un esfuerzo nacional de gran envergadura para que la pequeña minería disponga de unos treinta o cuarenta millones de escudos, a fin de que pueda desarrollar todas sus posibilidades de acuerdo con un anhelo de todos compartidos. Reitero mi solicitud de dividir la votación, a fin de que tengamos libertad para aprobar algunas ideas y rechazar otras. El señor GOMEZ.- Extrañeza me han causado las palabras del Honorable señor Palma, en cuanto, al referirse a la letra a), habla de una posible perturbación en los sistemas crediticios nacionales. ¡El 100% de cero es cero, señor Senador! Su Señoría, como ingeniero, debe saberlo muy bien. Lo digo porque la minería no disfruta de créditos, posee muy pocas o ninguna línea de crédito, por estimarse que los yacimientos mineros no constituyen garantía alguna. En esta disposición -es muy importante establecerlo-, nos hemos quedado cortos al hablar de una política de créditos para la pequeña minería que aumente en 100% las disponibilidades crediticias. El señor CHADWICK.- La disposición dice: "a lo menos en un 100%". El señor GOMEZ.- En efecto, dice "a lo menos". El Honorable señor Palma debería retirar su oposición, pues ésta carece de sentido. Todo lo que se pueda decir o -más que eso- hacer en favor de la pequeña minería, debiera contar con el apoyo incondicional y fervoroso de todos !os sectores. Ahora, refiriéndonos a los planes que -se dice- vienen en marcha, nos parece que el Gobierno pudo haber hecho cosas concretas en favor de la minería. Todavía no se dictan los reglamentos a que se refieren los artículos 105, 106 y 107 de la ley 15.575. Eso sería práctico. Hemos oído a Senadores de Gobierno hablar de la necesidad de otorgar franquicias para importar. i Estas ya están consignadas en la ley, pero aún no se dicta el reglamento que pondrá en marcha las importaciones! Pido dirigir oficio al señor Ministro de Minería para que ordene dictar a la brevedad el reglamento de aquella ley. El nos ha ofrecido cursarlo rápidamente, lo lo que sería un paso muy importante. Me congratulo de la buena disposición mostrada por el señor Ministro al respecto, pero hago presente que ya ha transcurrido un año y no se ha cumplido con el propósito manifestado. -De conformidad con el Reglamento, se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador. El señor GOMEZ.- Votaremos en favor del artículo 18, por las razones aducidas. El señor ALLENDE.- Varios señores Senadores han hablado sobre la necesidad imperiosa de otorgar ayuda crediticia a la pequeña minería. Por mi parte, deseo referirme a un aspecto social que dice relación a los trabajadores de la pequeña minería, entre los cuales figura el sector de obreros que laboran "al pirquén". Reiteradamente hemos insistido en la necesidad de que sea despachada la ley de accidentes del trabajo. El proyecto respectivo no ha sido incluido en la convocatoria. También se encuentra pendiente en el Congreso, desde hace diez años, el proyecto sobre previsión de los pirquineros. Pescadores y pirquineros, junto con los choferes de taxi y dueños de automóviles de arriendo, constituían los grupos más densos que carecían de previsión. Se resolvió el problema de los taxistas y dueños de autos de alquiler; pero, por desgracia, los trabajadores en general, y, en especial, los pirquineros siguen en la misma situación ante la ley de accidentes del trabajo. Aprovecho la presencia del señor Ministro de Minería para pedirle que incluya en la convocatoria el proyecto mencionado. El señor REYES (Presidente).- Se ha pedido votación separada de la letra a). Si le parece a la Sala, se aprobará primero el encabezamiento del artículo 18, esto es, el inciso anterior a la letra a). Acordado. -Se aprueba la letra a) (16 votos por la, afirmativa, 6 por la negativa y 1 abstención) . El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, daré por aprobadas las letras b) y c). El señor VON MÜHLENBROCK.- Con la votación anterior, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- Aprobadas. El señor WALKER (Prosecretario).- Respecto del artículo 19, se ha renovado la indicación 231, que figura en la página 131 del impreso de indicaciones. Esta indicación, suscrita por los Honorables señores Allende, Altamirano y Salomón Corbalán, y renovada por los señores Senadores del FRAP, tiene por objeto sustituir el artículo 19 por los consignados en la indicación, que figura en la página 131 del impreso. El señor REYES (Presidente).- A juicio de la Mesa, esta indicación, y, con mayor razón, el artículo mismo, deben ser declarados inconstitucionales. Expondré el criterio de la Mesa al respecto, sin perjuicio de oír oportunamente las opiniones en contrario que se quieran expresar. El señor CURTI.- No hay para qué, pues el señor Presidente puede declarar inconstitucionales esos preceptos en virtud de facultades que le son propias. El señor REYES (Presidente).- El artículo 19 del informe, más restringido que la indicación, crea una persona jurídica respecto de la cual no se dice que ha de ser necesariamente de derecho público. El señor ALLENDE.- No. El señor REYES (Presidente).- En efecto, pero el artículo constriñe al Presidente de la República para que, dentro de cierto plazo, constituya esa sociedad, determine su capital, domicilio y duración, aparte reglamentar sus funciones, organización y administración. La Carta Fundamental señala como atribuciones privativas del Presidente de la República, la de crear nuevos servicios públicos o empleos rentados. El concepto "servicios públicos" es amplio y, evidentemente, en este caso, la distinción entre una y otra entidad, por lo menos a juicio de la Mesa, no es clara. Es decir, lo es en el sentido inverso, y así lo seguiré estimando mientras no se me convenza de lo contrario. Por lo tanto, sin perjuicio de escuchar a los señores Senadores sobre la constitucionalidad del artículo, por el momento la Mesa se reserva el derecho de calificarlo de inconstitucional. Ofrezco la palabra sobre este aspecto. El señor ALLENDE.- Comprenderá el Senado que no soy yo quien pueda entrar a discutir, ni con el Presidente de la Corporación, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo y la indicación renovada. Digo "ni con el señor Presidente", porque ambos estamos en circunstancias similares frente al problema jurídico planteado. Pero quiero destacar ante ¡os señores Senadores lo siguiente: aquí se han aprobado dos artículos cuya redacción, según se dejó constancia, hubo de enmendarse para impedir que se los estimara inconstitucionales. Se trata de los preceptos sobre establecimientos educacionales en los campamentos y sobre creación de un hospital en Rancagua. Me abstuve de votar pese a que concurrí con mi firma a la indicación relativa al hospital de Rancagua, no por estimarla inconstitucional, materia sobre la cual se ha pronunciado nuestro Honorable colega Senador señor Corbalán, sino por razones de principio. En su oportunidad no quise desarrollar mis ideas sobre esta última materia, por estimar que había consenso de los señores Senadores al respecto. A mi juicio, no debe haber para los trabajadores del cobre hospitales distintos que para los demás habitantes del país. Hago hincapié en que ésta es una opinión personal, desde el punto de vista de la previsión y la atención médica, y me reservo el derecho a abundar sobre el tema cuando se discuta una legislación referente a esta materia. Si se ha buscado, sobre problemas que tienen importancia, pero no son trascendentes, el resquicio o fórmula que permita al Senado dar a un precepto determinada redacción que, como se ha dicho clara y rotundamente, evite se lo considere inconstitucional, ¿cómo no ha de ser posible redactar las disposiciones que nos ocupan de manera que se ajusten a las exigencias de un concepto jurídico estricto? Esta idea, sustentada por nosotros desde hace muchos años y que ha sido apoyada por numerosos Senadores, fue debatida en las Comisiones unidas y se buscó una redacción que, a juicio de los juristas, impidiera un pronunciamiento de inconstitucionalidad. Pero, señor Presidente, más allá de lo formal está el contenido de la indicación. Se habla de que Chile, como consecuencia de la política cuprera del Gobierno, será el mayor productor de cobre del mundo ; sin embargo, estaremos al margen de toda posibilidad de valorar el precio efectivo del mineral que produzcamos. He leído en detalles las explicaciones en torno de las variaciones del precio del cobre en los mercados de Londres y de Estados Unidos, pero, hasta la fecha, no he oído sobre ello explicaciones valederas de los funcionarios del departamento respectivo. Sin embargo, hay un hecho real que ha sido suficientemente destacado. Chile está perjudicado con relación a lo que se paga en el mercado de Londres. Si vamos a ser el mayor productor de cobre, ¿cómo es posible que no nos interesemos por que Chile pueda, en su propio suelo, intervenir en la fijación de precios, sobre la base de la demanda internacional? Me parece que ello entraña falta inconcebible de visión del futuro. La historia de Chile está señalando la importancia de fijar, para las riquezas básicas de nuestra economía, valores de tipo internacional que efectivamente amparen nuestros intereses. Me refiero concretamente a lo acaecido con la industria salitrera. Sabemos que en la Bolsa de Londres pueden influir factores especulativos. Declaro que me he impuesto en detalle del acta correspondiente a la última sesión celebrada por el directorio del Departamento del Cobre. En ella se consignan opiniones antagónicas sustentadas por el señor Francisco Cuevas, director del Departamento y presidente de la Sociedad Nacional de Minería, y el propio señor Vicepresidente para apreciar si debía o no permitirse la exportación de planchones de cobre, en cuanto estas operaciones pudieran prestarse en el mercado de Londres a hacer utilidades injustificadas. Cuando redactamos la indicación renovada, tuvimos precisamente un criterio distinto; no hacer de la Bolsa de Minerales y Metales de Chile un factor más de especulación. Quisimos que las operaciones en esta bolsa se hicieran sobre la base de contratos tipo y en forma que cada unidad de venta no excediera determinado monto, a fin de evitar toda especulación, esto es, que las transacciones representaran efectivamente las necesidades de la demanda industrial. No concibo que pueda haber Senadores -respeto, por cierto, el criterio del señor Presidente, de oír opiniones respecto de la posible inconstitucionalidad de este artículo -para quienes sea imposible encontrar la debida redacción, que exprese no sólo el anhelo, sino la convicción del Senado de que a Chile es indispensable disponer del instrumento necesario para intervenir en el precio del cobre. Seremos el primer productor de cobre, a juicio de la esperanzada política de la Democracia Cristiana, pero ante las votaciones producidas respecto de la letra c) del artículo y del artículo 3º, tenemos conciencia de que la comercialización del cobre para Chile es una esperanza frustrada definitivamente. En 20 ó 25 años no habrá estanco, si se toma en cuenta las condiciones estipuladas para ello, que hicieron al Honorable señor Gómez decir una frase que, siendo irónica, quizás sarcástica, representa la realidad: sólo faltó que se exigiera como condición- la llegada de los marcianos y con un escudo democratacristiano, para hacer procedente el estanco del cobre. El señor MUSALEM.- O con un escudo socialista. El señor ALLENDE.- Estoy hablando de acuerdo con mi criterio político, y planteando un problema de hondo y profundo significado, por el cual hemos dado grandes batallas que no han sido medidas en toda su proyección. Por eso, ahora que podemos poner el acento para defender esta indicación, queremos oír razones. No nos negamos a escucharlas. Si estuviéramos en un error, si no se justificara nuestro planteamiento desde el punto de vista futuro; si fuera pernicioso, desde un punto de vista comercial, querríamos ser convencidos de ello; pero no se venga a hacer chacota una iniciativa que tiene un profundo contenido de defensa de nuestra patria. El señor CHADWICK.- Después de oír los fundamentos que ha tenido el Honorable señor Allende para patrocinar esta iniciativa, a la cual atribuye los alcances que le hemos escuchado, corresponde ocuparse en el problema planteado por el señor Presidente, en orden a la posible inconstitucionalidad de la indicación. El señor REYES (Presidente).- Y del artículo. El señor CHADWICK.- No soy autor de la indicación; no participé en su redacción, pero de su estudio me aparece con toda claridad que el conjunto de preceptos que se renuevan en la indicación persigue crear una sociedad anónima, con domicilio en Valparaíso, que se regirá por las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley 251, orgánico de la Superintendencia de Bolsas de Comercio, compañías de seguros y sociedades anónimas, más las normas establecidas en la propia indicación. No se trata, por lo tanto, de crear un servicio público. Los fines del organismo quedan perfectamente señalados. Se entrega al Presidente de la República la faculta de dictar un reglamento especial, a proposición del Departamento del Cobre y la Superintendencia de Bolsas de Comercio, Compañías de Seguros y Sociedades Anónimas, dentro del plazo que se señala, para fijar la estructura de la bolsa de metales y determinar la calidad, gravámenes y determinadas garantías que deban satisfacer quienes operen en ella, las normas de funcionamiento, etc. Nada hay en este conjunto de preceptos renovados por la vía de la indicación que pueda dar margen a inconstitucionalidad. Repito: se trata de establecer una sociedad anónima de! mismo carácter de las bolsas de comercio, que operan como mercado de los capitales mobiliarios, con la diferencia de que esta institución intervendría en la transacción del cobre, sea nacional o extranjero, en los subproductos de ese mineral, del hierro y en cualquier otro de los productos que se mencionan. Se podría seguir argumentando en esta materia, pero la verdad es que la objeción de inconstitucionalidad no parece sustentarse en base alguna. La creación de una persona jurídica de derecho privado, intervenida por la Superintendencia que las rige, con las líneas generales señaladas en la indicación, y entregada, finalmente, en su estructuramiento, a lo que disponga el Presidente de la República, no parece ser una iniciativa que le esté prohibida al legislador. Si el señor Presidente me diera algún nuevo antecedente para discurrir sobre la posible inconstitucionalidad, estaría dispuesto a hacerlo; en caso contrario, me parecen suficientes las observaciones que expongo. El señor ALTAMIRANO.- En realidad, la indicación que presentamos los Senadores del FRAP era mucho más amplia. En lo que a mí respecta, también me cupieron las dudas que ahora tiene el señor Presidente en cuanto a su constitucionalidad. A causa de ello, se le dio redacción distinta -la actual-, a fin de que la Bolsa de Metales no apareciera como un organismo o servicio público. Se trata de que el Presidente de la República pueda crear, como manifestó el Honorable señor Chadwick, un organismo en cierto modo similar a las actuales bolsas de comercio, con el objeto de transar los metales en el país. Con esta redacción. en mi calidad de presidente de las Comisiones unidas, no la estimé inconstitucional, opinión en que coincidieron los demás miembros de aquélla. Recuerdo que al Honorable señor Bulnes, cuando la disposición aún no se modificaba, le cupieron ciertas dudas de interpretación, pues, en cierto modo, entonces podía considerárselo como un nuevo servicio público. Por esto -repito- me parece que el artículo 19, que proponemos, no vulnera el 45 de la Constitución Política, que impide la creación de nuevos servicios, si no es por iniciativa del Presidente de la República. El señor CORBALAN (don Salomón). Tal como acaba de manifestar el Honorable señor Altamirano, el debate en las Comisiones no se circunscribió al aspecto constitucional de la indicación, pues, en general, no hubo dudas al respecto. Sólo se acordó darle otra redacción. Hubo, sí, criterios dispares en cuanto a su conveniencia, pero no en lo relativo a su consticionalidad. En resumen, todos concordaron en la creación de la Bolsa de Metales, pero no en establecerla en forma tan amplia como para que el Presidente de la República pudiera dictar las normas que estimara más convenientes. De ahí que nosotros presentáramos la indicación en debate. Y no podía ser de otra forma, pues el precepto constitucional -aunque no soy constitucionalista, puedo emitir juicio- dice que "corresponde, asimismo, al Presidente de la República crear nuevos servicios públicos", y éste no es servicio público. El señor CHADWICK.- Exactamente, no lo es. El señor CORBALAN (don Salomón).- Perfectamente puede ser una sociedad anónima, y en nada afectaría a la Constitución. En seguida, dice la Carta Fundamental"...; para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, y para conceder o aumentar sueldos y gratificaciones al personal de la Administración Pública, ..." Pues bien, no se trata de personal de la Administración Pública, sino de un organismo privado, como lo son las bolsas de comercio. El señor REYES (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador? Sólo estoy tratando de formarme juicio sobre la materia. Por eso rogaría a cualquier señor Senador que tuviera conocimiento de otra entidad similar creada por ley, me lo hiciera saber. El señor CHADWICK.- Las bolsas de comercio. El señor REYES (Presidente).- Pero tiene que ser después de la reforma constitucional. El señor CHADWICK.- ¿Y de qué año data la reforma relativa a esta materia? El señor REYES (Presidente).- Del año 1943. En caso de haberse creado un organismo similar, evidentemente que esta indicación sería procedente. En caso contrario, se estaría tratando de aceptar una disposición que podría vulnerar un precepto constitucional. El señor CHADWICK.- ¡ Pero si se trata de una entidad privada! El señor REYES (Presidente).- Comprendo la diferencia que Su Señoría desea señalar. No obstante, aun cuando la Mesa pudiera aparecer interviniendo en el debate, debo informarme acerca de si existe otro caso similar. El señor AYLWIN.- ¿Me permite, señor Presidente? Oí decir hace un instante en la Sala que se trataba de una sociedad anónima. El señor CHADWICK.- En eso consiste la indicación. El señor AYLWIN.- ¿Cómo puede suponerse una sociedad anónima creada por ley? Si aquéllas nacen como todas las entidades de ese género. Son personas jurídicas de derecho privado que se constituyen a iniciativa y voluntad de las partes interesadas. No se pueden crear por mandato del Estado. Es decir, en este caso, aunque la ley la siga llamando sociedad anónima, se altera la naturaleza de dichas entidades, puesto que una sociedad es una acuerdo voluntario para hacer ciertas transacciones, con la condición de obtener beneficios. En este caso, no se dan estas características. El señor CHADWICK.- En una de las disposiciones de la indicación renovada se dice que el capital de la sociedad será de un millón de escudos, divididos en 10 mil acciones a 10 mil pesos cada una. De ellas, 60.000 serán de la serie A y pertenecerán al Estado, y el resto, vale decir, 40.000, de la serie B serán de propiedad de quienes actúen como corredores de bolsa. De no haber participación de los particulares en esta sociedad, ésta no se podría formar. Se crearán posibilidades para que aquéllos integren, den vida a la Bolsa de Metales. Si los particulares no están dispuestos a participar en el negocio, éste no existe. El señor MAURAS.- Lógico, no existirá. El señor CHADWICK.- Lo que pretendemos es crear la posibilidad de constituir, con el concurso de particulares, un mercado de metales que se regiría por normas muy semejantes a las de la Bolsa de Comercio. El señor MAURAS.- Si no hay interés del sector privado, no hay Bolsa de Metales. El señor CHADWICK.- Evidentemente. Si no se cumplen los requisitos que el Presidente de la República establezca para ser accionista de esta sociedad, el intento quedará frustrado y la Bolsa no se creará. Eso es lo que sostenemos. El señor AYLWIN.- Esta disposición impone al Estado la obligación de suscribir 60 mil acciones de la serie A. El señor CHADWICK.- Siempre que el Primer Mandatario así lo acuerde, pues se le delega la facultad para dictar un reglamento y fijar allí las condiciones. No queremos limitar las facultades del Jefe del Estado. Por lo contrario, deseamos mantenerlas hasta donde sea posible, pero dentro de ciertos límites, que podrían ser las normas que rigen a las Bolsas de Comercio. En otras palabras, le damos algunas normas generales y dejamos el detalle entregado al reglamento que dicte el Presidente de la República. El señor CURTI.- Por lo demás, esa modalidad no está en el proyecto. El señor CHADWICK.- Está en la indicación renovada. Honorable Senador, que nos parece más completa y adecuada para los fines perseguidos en el artículo que aprobaron las Comisiones unidas y que, a nuestro juicio, es insuficiente. El señor CORBALAN (don Salomón).- Señor Presidente, la Mesa no debió recurrir, en mi concepto, a la disposición reglamentaria para impedir el pronunciamiento del Senado, sobre la base de la amplitud con que este asunto se ha planteado y de no tratarse de un organismo de servicio público. Este punto debe quedar resuelto claramente en la ley, para evitar la dictación de un precepto inconstitucional. Nosotros -repito- partimos de la base de que no se crea un organismo de derecho público, que sería inconstitucional. Por lo tanto, ruego a la Mesa someter a votación la indicación. El señor AYLWIN.- ¿Me permite, señor Presidente ? Sobre el particular, hay un hecho muy claro: sea sociedad anónima o no ¡o sea, se crea por ley; en consecuencia, necesariamente, es un organismo de derecho público, porque las personas jurídicas de derecho privado adquieren su personalidad por decreto del Presidente de la República, y no por ley. Las personas jurídicas que se crean por ley son de derecho público. ¿Para qué crea el legislador personas jurídicas? Para satisfacer una necesidad de interés público. No son consideraciones de interés privado las que mueven a los particulares a constituir un organismo o persona jurídica, sino el propósito de atender a una necesidad colectiva. En estos momentos, sin duda, los promotores de esta iniciativa estiman una necesidad de interés público la existencia del organismo propuesto. Por eso, pretenden que el legislador lo cree. Una persona jurídica que nace para realizar un fin de interés público, creado por ley, es evidentemente una de derecho -público, un organismo público, y no de derecho privado. En consecuencia, no tendría validez alguna el argumento que acabamos de oír al Honorable señor Corbalán. El señor AMPUERO,- Como alrededor de este asunto se han dado opiniones contradictorias en el Senado, yo preguntaría al Honorable señor Aylwin cuál es, en su concepto, el carácter de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, porque, de acuerdo con sus planteamientos, sería evidentemente persona jurídica de derecho público. El señor AYLWIN.- A mi juicio, es persona jurídica de derecho público. El señor CHADWICK.- Pido la palabra, señor Presidente, para hacerme cargo de las observaciones del Honorable señor Aylwin. El señor LUENGO.- ¿Y la Federación Mutualista de Chile, que fue creada por ley? El señor AMPUERO.- La Confederación de Trabajadores del Cobre también fue creada por ley. El señor AYLWIN.- Es una organización gremial. El señor ALTAMIRANO.- ¿Y los bancos de fomento? El señor AYLWIN.- En ese caso, no se trata de un banco determinado. El señor CHADWICK.- En esta materia no se puede llegar, en mi opinión, a extremos absolutos, y el propio señor Aylwin se ha encargado de advertir que no existe un criterio demasiado rígido. Es cierto que las sociedades o instituciones creadas por ley deben entenderse incorporadas al sector público, porque el legislador ha sancionado la idea de que es necesario atender de manera permanente a los requerimientos o necesidades del cuerpo social. Pero no se puede exagerar en esta materia, pues ello conduciría a ciertos absurdos que nadie comparte. Podemos imaginar a un legislador que reconoce la necesidad de que existan las sociedades anónimas; las crea o estatuye, en general; da sus normas, y deja entregada su constitución a la iniciativa de los particulares. De manera que el principio no puede conducir en forma rígida a una conclusión absoluta. En el caso que nos ocupa, las dudas surgen por la participación que el Estado tendría en la formación del capital de este organismo. El juicio sería más riguroso por esta condición prevista en la indicación renovada. En el examen en particular de las disposiciones contenidas en la indicación, podríamos abstraemos de la necesidad de que el Estado concurra con el 60%, o sea, con 60 mil acciones de una serie especial a incrementar el capital de la sociedad. Si nos atuviéramos a la idea fundamental, ¿crearíamos este nuevo tipo de sociedad anónima que tendría como fin especial mantener el mercado nacional de los metales que el país produce? Su capitalización podría ser estudiada por el Senado en el momento en que nos ocupáramos de los últimos dos capítulos, y con ello desaparecería hasta el más ligero fundamento a la objeción de inconstitucionalidad. El Senado podría resolver que el capital fuera enteramente privado. Esa sería una solución. Otra consistiría en reconocer que existe interés general en conceder carácter público a esta institución y dar con tal objeto, participación en ella a ¡a Corporación del Cobre, la cual dispondrá de recursos y podrá comprometerse en sociedades mixtas que se crean por ley, sin necesidad de estimarlas incorporadas al sector público. Con un criterio extremo, podría llegarse a la conclusión de que estas sociedades mixtas serán entes de derecho público, lo cual es por completo ajeno al propósito de quienes hemos intervenido en la discusión del proyecto de ley. Entonces, empezaríamos por resolver si el Senado está de acuerdo o no lo está en dar facultad para crear la estructura jurídica específica de la Bolsa de Metales. El señor AYLWIN.- El problema radica en que, respecto de las sociedades mixtas, se autoriza su creación. Y en cuanto a los bancos de fomento, a que denantes se hizo mención, la ley autorizó su creación y creó el estatuto por el cual se van a regir. Con relación a las bolsas de comercio, la ley que las creó estableció normas generales que autorizan su constitución y las somete a esas reglas. El precepto propuesto no contiene una autorización para crear una Bolsa de Metales sujeta a tales o cuales normas: es una disposición imperativa que, por acto del legislador, pretende dar nacimiento a dicha entidad. "Créase" -dice- "la Bolso de Comercio de Metales de Valparaíso...". Con ello, sin lugar a dudas, la situación es muy diferente de la que Su Señoría está analizando. El señor CHADWICK.- ¿Me permite, señor Presidente? He advertido al Senado que no participé en la redacción del artículo contenido en la indicación renovada. No tengo siquiera el orgullo que a veces da la paternidad. Por lo tanto, estoy libre de todo prejuicio. y creo que avanzaremos mucho si aceptamos la proposición del Honorable señor Aylwin, de cambiar los términos de la indicación renovada, si se advierte la necesidad de conceder la autorización legislativa para que existan estas instituciones. Por consiguiente, podríamos salvar el obstáculo de redación y decir, por ejemplo: "Autorizar al Presidente de la República para que fije las normas, el Reglamento...". El señor GOMEZ.- O, mejor, "Autorízase la creación..." El señor CHADWICK.- Exactamente: "autorízase la creación". El señor GOMEZ.- Me parece que en esa forma queda bien. El señor PALMA.- El debate se está desarrollando en dos niveles que conviene destacar: primero, el de la constitucionalidad de la indicación, problema que, al parecer, ha quedado aclarado con las intervenciones de los Honorables señores Aylwin y Chadwick. Ese punto queda resuelto si se le introducen algunos cambios a la indicación respectiva que permitan transformar su carácter imperativo en una autorización al Presidente de la República. El señor CHADWICK.- Lo que hemos hecho es allanarnos a dejar pasar por alto la objeción del Honorable señor Aylwin. No es porque, de plano, lo encontremos perfecta. El señor PALMA.- Pero es evidente que nos encontramos ante una iniciativa -la creación de la Bolsa de Minerales y Metales- de bastante importancia y trascendencia, con la cual, personalmente, concurro. El ex Senador señor Tomic, hace algún tiempo, planteó este problema y lo desarrolló con amplitud desde muchos puntos de vista. En verdad, crear un mercado de metales en un país de base exportadora de minerales, como es Chile, me parece de lógica indiscutible. Seguramente, ello sucederá con el correr del tiempo, cualquiera que sea la suerte que corra la iniciativa en debate. Aun cuando hay organismos similares al que analizamos, son pocos los que actúan en el mercado mundial. Fuera del de Londres y el de Nueva York, sólo conozco el Commodities Exchange. En los dos ejemplos señalados, se presentan factores que, por desgracia, no ocurren en nuestro caso, pues ambas están en países en los cuales no hay control de cambios. Y lo fundamental, para que subsistan las bolsas de comercio o de metales de carácter internacional, es, precisamente, que haya régimen de libertad de cambios. Este es, sin duda alguna, el principal y más importante de los obstáculos para la creación de la Bolsa de Metales. El caso concreto que recuerdo en esta instante es el de la Bolsa de Comercio del Mercado Común Europeo, que no sólo ha llegado a transar minerales y metales, es decir, cosas concretas, sino también acciones, después de que un largo proceso de legislación interna y adecuación económica ha creado en cada uno de esos países las condiciones del mercado libre bancario. Recuerdo, en forma específica, haber estado presente cuando se facilitó la posibilidad de transar valores alemanes e italianos en la Bolsa de París. Me informé, en esos día de que tal situación se había producido como consecuencia de que ya Francia había llegado a la condición de mercado libre cambiarlo, régimen que no tenía al iniciarse el Gobierno del General De Gaulle. Concordando con esta iniciativa, nos parece que debemos organizar en el país una bolsa de metales, porque es forzoso que en un centro vendedor tan importante como el nuestro, haya un centro comprador. . No hay duda, por lo tanto, de que esta disposición, aunque llegara a ser rechazada, podrá hacerse realidad en los próximos años. Concuerdo con la idea señalada. Espero que más adelante, sobre todo cuando el país llegue a tener la libertad que esperamos obtener al cabo de un quinquenio, pueda realmente crearse esta bolsa, por existir ya las condiciones adecuadas para su funcionamiento real. Por eso, aunque acepto la idea, estimo que en los momentos actuales no pasa de ser una buena iniciativa. El señor REYES (Presidente).- Con la venia de los señores Senadores, me permito, de acuerdo con las sugerencias hechas, proponer la siguiente redacción para el artículo 19: "Autorízase al Presidente de la República para crear una persona jurídica que se denominará "Bolsa de Minerales y Metales de Chile", que tendrá como objeto que se efectúen en ella transacciones de toda clase de metales y minerales nacionales o extranjeros. "El Presidente de la República determinará su capital, domicilio y duración, y reglamentará sus funciones, organización y administración.". Como pueden observar Sus Señorías, en el texto propuesto por las Comisiones unidas se reemplaza la expresión "créase", que es imperativa, por la que acabo de leer, y se eliminan las palabras "dentro del plazo de un año", que nuevamente darían carácter imperativo a la disposición. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo en la forma propuesta. Acordado. Se suspende la sesión por 20 minutos. -Se suspendió la sesión a las 18.52. -Se reanudó a las 19.25. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Continúa la sesión. El señor WALKER (Prosecretario).- Artículo 20. Se ha renovado la indicación de los Honorables señores Allende, Altamirano, Salomón Corbalán y Chadwick para suprimir el artículo 13 del proyecto de la Cámara de Diputados, que corresponde al actual artículo 20. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor CORBALAN (don Salomón).- El artículo 20 establece que "los decretos, reglamentos o cualquiera otra disposición que se dicten en uso de las facultades otorgadas por la presente ley, no podrán, en ningún caso, afectar, suprimir, disminuir, suspender o modificar los beneficios sociales. . El señor GOMEZ.- Estamos todos de acuerdo. El señor CORBALAN (don Salomón).- Tal como está redactado este artículo, no se puede modificar ni siquiera en el sentido de favorecer a los trabajadores. El señor VON MÜHLENBROCK.- ¿Por qué? El señor CORBALAN (don Salomón).- En cambio, el inciso segundo del artículo 1º transitorio establece la misma idea en forma más concreta, pues dice: "En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República no podrá alterar, en perjuicio de los trabajadores, ninguno de los derechos que el decreto 313, de mayo de 1956, contempla para éstos o para las organizaciones sindicales respectivas". El señor PALMA.- Dejemos constancia de esto para la historia de la ley. El señor CORBALAN (don Salomón).- No tenemos inconveniente en aprobar ambas disposiciones,... El señor GOMEZ.- Esa fue indicación nuestra. El señor CORBALAN (don Salomón).- ... siempre que quede en claro que no se trata de disminuir los derechos de los trabajadores. El señor VON MÜHLENBROCK.- Nos interesa todo lo que ayude a los trabajadores. Ese es nuestro objetivo. El señor CHADWICK.- ¿Habría acuerdo unánime en ese sentido? El señor Presidente podría consultar a la Sala sobre el particular. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 20 y, en consecuencia, quedará rechazada la indicación. El señor CHADWICK.- ¿Habría acuerdo unánime para dejar constancia de la interpretación que da el Senado, sin excepción, al artículo 20, en el sentido de que las garantías que se otorgan a los trabajadores constituyen un mínimo, es decir, que se puede ampliar esta norma? El señor VON MÜHLENBROCK.- No podría entenderse de otra manera. El señor CONTRERAS LABARCA.- Podría encargarse a la Mesa la redacción definitiva. El señor VON MÜHLENBROCK.- Lo contrario significaría estabilizar los derechos sociales. El señor CHADWICK.- Ruego a la Mesa consultar a la Sala sobre si hay coincidencia en esta interpretación. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 20; se rechazará la indicación y quedará constancia, para la historia de la ley, de las palabras del Honorable señor Chad- wick. El señor VON MÜHLENBROCK.- Con las cuales está de acuerdo el Partido Liberal, por lo menos. El señor CONTRERAS LABARCA.- No basta con dejar constancia de ello en la historia de la ley. ¿Por qué no se faculta a la Mesa para que interprete fielmente el pensamiento unánime de la Sala, en el sentido en que todos los Senadores coincidimos? El señor PALMA.- Estoy de acuerdo. El señor VON MÜHLENBROCK.- Por nuestra parte, hay acuerdo para ello. El señor ALTAMIRANO.- Hay consenso. El señor JARAMILO LYON.- Estamos todos de acuerdo. El señor CORBALAN (don Salomón).- Sí, señor Presidente. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se facultará a la Mesa para proceder en la forma propuesta por el Honorable señor Contreras Labarca. Acordado. El señor WALKER (Prosecretario).- Respecto del artículo 21, no se han formulado indicaciones, pero el Honorable señor Miranda pidió dividir la votación. El señor MIRANDA.- Retiro mi petición en tal sentido. El señor PALMA.- Estamos de acuerdo con el texto de la Cámara de Diputados, pues es más amplio. El señor GOMEZ.- Pero el inciso segundo debería decir "los trabajos mineros". El señor VON MÜHLENBROCK.- Su Señoría tiene razón. El señor CONTRERAS (don Víctor).- La supresión del inciso segundo significa dejar prácticamente sin sentido el artículo. El señor GARCIA (Vicepresidente).- El Honorable señor Miranda retiró la indicación para dividir la votación. El señor CONTRERAS (don Víctor).- La mayoría de los trabajadores que laboran actualmente con contratistas, prácticamente no realizan faenas mineras, sino otras actividades, en especial en las construcciones de las empresas. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Tiene razón el señor Senador. El señor CORBALAN (don Salomón).- Aprobemos el artículo tal como está. El señor GOMEZ.- Voy a fundar mí voto. En el inciso 1º, se resguardan los derechos de los trabajadores en cuanto de- ben recibir los mismos beneficios sociales y las mismas remuneraciones que el personal que trabaja para las compañías. El inciso 2º se refiere a trabajos de carácter permanente. Por ejemplo, respecto de las panaderías, estaríamos obligando a las empresas a hacer el pan. En la misma forma, las obligaríamos a manejar los "micros". Estos servicios son permanentes y no pueden ser ejecutados por las compañías. Lo que interesa es que la remuneración del trabajador sea la misma que aquella de que goza el personal que labora en las compañías. En cuanto a los trabajos mineros, ellos sí deben ser realizados por la empresa. Por lo tanto, habría que hacer la aclaración respectiva y decir: "Los trabajos mineros que tengan el carácter de ordinarios o permanentes..." En esa forma, quedaría solucionado el problema. El señor CORBALAN (don Salomón).- El artículo, tal como está redactado, interpreta fielmente el anhelo de los trabajadores y resguarda los intereses del país. En este precepto, hay contenidas dos ideas. Primero, dispone que cuando en las zonas de las empresas los trabajos sean realizados por empresarios particulares, los salarios del personal que trabaja con aquéllos no serán inferiores a los que reciben los trabajadores de las empresas. La razón es bien clara: por intermedio de los contratistas particulares, las empresas han estado burlando los convenios colectivos, pagando menos salarios y dando menos beneficios sociales y seguridad social. Eso, en cuanto a los trabajos transitorios : construcciones o reparaciones. Además, las empresas han recurrido al sistema de los contratistas para ejecutar trabajos permanentes de sus faenas. Hacer pan no es trabajo permanente de la empresa, pero lo son, en cambio, atender a las reparaciones, al aseo y a los jardines de los campamentos. Sin embargo, resulta que para estas actividades se ha recurrido al sistema de los contratistas particulares, quienes muchas veces no conocen el campamento; viven en Santiago, y se limitan a recibir el cheque que la empresa les entrega directamente. Tal sistema se ha transformado en una especia de canonjía para los contratistas, en perjuicio de los trabajadores, a quienes se coloca así en condiciones de vida inferiores, con sueldos bajos, sin derecho a la indemnización por años de servicios y, en general, con menos seguridad social. La indicación pretende solucionar esos dos aspectos: que los contratistas sean utilizados para trabajos esporádicos y transitorios, y que el trabajo permanente de las empresas quede exclusivamente en manos de éstas. Por lo expuesto, pido aprobar la disposición tal como está formulada. El señor PALMA.- Votaré por la redacción que la Cámara de Diputados dio a este artículo, en defensa de los intereses de los trabajadores, y que corresponde al texto del artículo 14 del proyecto aprobado por ella. Digo que votaré en esa forma, pues los dos incisos que constituyen el artículo 21 contienen ideas que, al ser consideradas por la Cámara, crearán problemas de una magnitud que en este momento no estamos en situación de apreciar. Concretamente, el primer párrafo del actual artículo 21 se refiere a que las empresas que realicen trabajos por intermedio de contratistas particulares deberán, en todo caso, asegurar a los trabajadores de dichos contratistas las mismas condiciones que tienen los obreros de la empresa. Pues bien, hay una cantidad de contratistas particulares que ejecutan trabajos accidentales completamente ajenos a las empresas, pero, sin duda, ligados a la producción de ellas. Me refiero a las empresas metalúrgicas, de ingeniería, que, en un momento dado, deben instalar una parte de la planta, efectuar ampliaciones, construir algún tranque, faenas para las cuales envían a su personal especializado desde Santiago, Valparaíso o desde donde tienen su sede. Este está sometido a un régimen de contratos colectivos y a otra serie de condiciones de trabajo propias de la empresa en la Cual se desempeñan normalmente. Resulta, entonces, que, de acuerdo con este precepto, la situación de esos obreros pasaría a ser, transitoriamente, muy distinta de la del resto del personal de la empresa particular de que forman parte. De manera que no podemos votar favorablemente este primer inciso, por inducir a confusiones imprevisibles en cuanto a sus consecuencias. El segundo inciso, como explicó el Honorable señor Gómez, se refiere a los trabajos que tengan el carácter de ordinarios o permanentes. En el hecho, hay una cantidad de obras o faenas que tienen ese carácter y que no dicen ninguna relación a las actividades mineras. En las Comisiones unidas se citó, al efecto, el caso de los servicios de Correos, de aseo y una cantidad de otros de índole similar. Pues bien, todas éstas son labores ordinarias y permanentes; se realizan en campamentos muy grandes, donde hay varios miles de personas y, por cierto, corresponden a labores completamente distintas de las de la producción misma. Por eso, como la indicación no lo dice así, resulta difícil aceptarla en la forma como está redactada. En cambio, el artículo de la Cámara es bastante claro; "Las empresas asociadas, las empresas extranjeras de la Grande y Mediana Minerías nacionales y, en general, todas las empresas que se rijan por las disposiciones de la presente ley, que realicen trabajos por intermedio de contratistas particulares, deberán, en todo caso, asegurar a los trabajadores de dichos contratistas condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios sociales Iguales a los que disfruten quienes laboren directamente para dichas empresas". Esta disposición es más general y no incurre en los errores a que me he referido. El señor CONTRERAS (don Víctor).- El proyecto que estamos por despachar y que discutimos desde hace varios días, según lo han establecido diversos señores Senadores, concede toda clase de granjerías a las empresas cupreras del país. Pero ahora se trata de salvaguardar los intereses de los trabajadores. Saben Sus Señorías que en el mineral de Chiquicamata, por ejemplo, hasta principios de este mes, o sea hasta la fecha en que se firmó el último convenio entre las empresas y los sindicatos, los salarios que percibían los obreros que laboraban para aquéllas eran de doce mil pesos diarios; en cambio, las remuneraciones de los obreros que trabajan para los contratistas son de tres mil seiscientos pesos diarios. El señor PALMA.- Eso se va a corregir. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Precisamente porque queremos que esa situación se corrija, solicitamos aprobar el artículo 21. El problema de los contratistas constituye un verdadero flagelo, la peor explotación que se puede hacer de los trabajadores. Las empresas mantienen a su servicio, a una cantidad de personas exclusivamente para pagar favores políticos. En esto no son ajenos muchos colegas y ex colegas que han trabajado indirectamente para las empresas. Esto debe ser corregido de una vez por todas. ¿Qué razón existe para que un obrero que trabaja permanentemente para los contratistas gane 3.600 pesos y quienes laboran en las compañías perciban 12 mil pesos diarios? Ello, sin contar que los asalariados que sirven a los contratistas no disponen, en algunos casos, de agua ni luz, y ocupan habitaciones insalubres. Todo ello me parece una verdadera aberración. Tengo a la mano una lista enviada por el sindicato de la construción de Calama, en la cual me comunica que entre el 15 de julio y el 26 de septiembre de este año, los contratistas han despedido a 1.640 obreros. Para ellos no han regido las disposiciones legales que impiden despedir a los trabajadores sin consideración alguna. Como no daré lectura a dicha comunicación, pido insertarla en esta parte de mi intervención. -Se accede a la solicitado. RELACIÓN DE OBREROS DESPEDIDOS ENTRE EL 15 DE JULIO AL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1965 El señor CONTRERAS (don Víctor).- Se ha objetado el inciso segundo aprobado por las Comisiones unidas. Al respecto, deseo que los Honorables colegas representantes de las zonas mineras entiendan que, de una vez por todas, hay necesidad de poner fin a esta clase de abusos. Las empresas, con el propósito de favorecer a ciertas personas, han encomendado a particulares incluso la extracción de la basura de los campamentos. Esto, a mi juicio, constituye una verdadera anormalidad, un abuso incalificable que no tiene otro objeto que explotar inmisericordemente a los trabajadores, para lanzarlos a la calle, en cualquier momento. Nosotros, por cierto, hemos recibido los votos de los obreros, quienes nos han dispensado su confianza. Esta es la oportunidad de que les hagamos justicia, pues los salarios que ganan, cuyo monto acabo de dar a conocer, no alcanza ni siquiera para las necesidades de un estudiante; menos podría alcanzar para las de una persona con responsabilidad de hogar, sobre todo en zonas donde el costo de la vida es extraordinariamente superior al de Santiago. Sus Señorías saben que en las zonas norte y austral los funcionarios públicos gozan de una gratificación de 40%, precisamente llamada de zona. En cambio, los obreros de la construcción no reciben ese tipo de beneficios y ni siquiera ha sido posible conseguir, hasta la fecha, que los contratistas cumplan el tarifado ordenado por el Ministerio del Trabajo. Frente a todos estos antecedentes, creo que Sus Señorías no vacilarán en aprobar esta disposición. Ella tiene por finalidad resguardar los intereses de millares de trabajadores que en estos momentos están cesantes, en especial en el departamento de El Loa y en Pueblo Hundido. La señora CAMPUSANO.- El Honorable señor Palma, que durante la discusión se ha caracterizado por buscarle las cinco patas al gato para defender a las compañas, ha dicho que hay algunas actividades que no son propias de esas empresas. Como el señor Senador nunca ha trabajado en un mineral, no sabe lo que es la explotación. Ignora que hace 25 años las compañías tenían a su cargo todos aquellos servicios aquí mencionados, incluso, obreros panificadores. Ahora bien, si las compañías han traspasado esas actividades a manos de contratistas particulares- así debe quedar establecido en la discusión del proyecto- ha sido sólo con el objeto de evitar dar cumplimiento a conquistas logradas con sangre y decisión por los propios obreros. El señor AMPUERO.- ¡ Para burlar los convenios! La señora CAMPUSANO.- Para burlar los convenios y el pago de las leyes sociales; en suma, para explotar más a los trabajadores. Hay contratistas que se han enriquecido en la construcción de El Salvador. Se han convertido en multimillonarios a costa de la explotación de los trabajadores. Sería nuestro deseo hacer extensivo este precepto a todos los contratistas de la mediana minería. Hace dos años, visité la zona de Cristales, en la región minera de Coquimbo, y comprobé que en la mina "Soledad", de la Compañía Minera Santa Fe, un contratista tenía a sus trabajadores viviendo en cuevas. Indignada, pregunté su nombre y, para vergüenza del Parlamento pasado, se trataba de un Diputado. Por eso, no creo que haya algún Senador que se niegue a aprobar el artículo 21 tal como viene propuesto por las Comisiones. El señor NOEMI.- Pido la palabra, para fundar el voto. Concuerdo en gran parte con la exposición de la Honorable señora Campusano, porque lo ocurrido con los contratistas se debe a que nunca ha habido disposiciones que los obligaran a dar a sus obreros las mismas condiciones fijadas para los que laboran en las empresas. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Su Señoría conoce los servicios del Trabajo. El señor NOEMI.- Por eso digo que comparto esas críticas, pues las he comprobado personalmente; de manera que es efectivo lo expresado por la Honorable señora Campusano. La disposición aprobada por la Cámara dice que los "trabajos que se realicen por intermedio de contratistas particulares deberán, en todo caso, asegurar a los trabajadores de dichos contratistas condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios sociales iguales a los de que disfruten quienes laboren directamente para dichas Empresas". A mi juicio, este precepto salva totalmente el abuso derivado de la carencia de disposiciones, lo que ha permitido la comisión de toda clase de tropelías por parte de los contratistas en contra de sus trabajadores. Votaremos por el artículo de la Cámara por considerar que él resguarda totalmente los intereses de los trabajadores. Gracias a este precepto, nunca más podrán pagarles menos remuneraciones ni darles condiciones de trabajo y beneficios sociales que no sean los mismo de que disfruten los obreros que laboren en las empresas. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para aprobar el artículo 21, que refunde los artículos 14 y 15 aprobados por la Cámara. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Pido votación nominal. El señor WALKER (Prosecretario).- El señor Presidente pone en votación el artículo 21, que reemplaza los artículos 14 y 15 de la Cámara de Diputados. -Se rechaza el artículo 21 (14 votos contra 9) y, en consecuencia, quedan aprobados los artículos 14 y 15 del proyecto de la Cámara de Diputados. -Votaron por la negativa los señores: Aguirre Doolan, Ahumada, Bossay, Curtí, Ferrando, García, Gómez, Jaramillo, Maurás, Miranda, Musalem, Palma, Prado y Von Mühlenbrock. -Votaron por la afirmativa los señores : Allende, Ampuero, Campusano, Contreras Labarca, Contreras (don Víctor), Corbalán (don Salomón), Chadwick, Foncea y Noemi. El señor CONTRERAS (don Víctor).- ¡ Están bien defendidos los contratistas! El señor PALMA.- No, señor. Están claramente defendidos los obreros. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Eso es lo que Su Señoría dice. La verdad es que con esta disposición quedan a salvo todos los señores que tienen contratos con las empresas. El señor GOMEZ.- En esta indicación queda bien claro que los obreros no podrán ganar menos que los trabajadores de las empresas. De modo que no hace falta tergiversar las cosas. Nosotros exigimos que se dijera "trabajos mineros", para evitar equívocos en este campo. El señor CORBALAN (don Salomón).- Se mantienen los "pitutos". El señor CONTRERAS (don Víctor). -Nos parece que seguirán igual como hasta ahora. El señor GOMEZ.- No es así. Aquí se impone la obligación de que se les pague lo mismo. Las remuneraciones de los trabajadores han quedado a salvo. -Sin debate se aprueba el artículo 22. El señor WALKER (Prosecretario).- A continuación del artículo 22, se ha renovado la indicación 234 bis, suscrita por los Monorables señores Gómez y Miranda. Propone varios artículos. El primero dice lo siguiente: "Las empresas mineras de la pequeña minería que vendan su producción a la Empresa Nacional de Minería, tendrán derecho a importar libremente, sin depósito previo, toda clase de maquinarias, máquinas, repuestos, vehículos motorizados para el transporte de minerales y productos mineros o de personal dedicado fundamentalmente a dichas labores, excepto automóviles y elementos y mercaderías de todas clases destinados al trabajo de sus propias explotaciones mineras. "La Empresa Nacional de Minería podrá calificar tanto las características como la calidad, necesidad, cantidad y monto de las mercaderías cuya importación soliciten los industriales mineros y rechazar la petición en atención a estos antecedentes o por existir mercaderías o elementos nacionales en cantidad suficiente y de calidad adecuada. "Este mismo derecho, ejercido en la forma y condiciones que se señalan en los incisos anteriores, tendrán también las empresas mineras de la pequeña minería que importen directamente sus productos y que tengan acreditada su calidad de tales en un registro especial de la Empresa Nacional de Minería". El señor GARCIA (Vicepresidente).- En votación. El señor WALKER (Prosecretario).- Resultado de la votación: 7 votos por la negativa, 5 por la afirmativa y 8 abstenciones. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Corresponde repetir la votación, pero si le parece a la Sala, se dará por repetida con el mismo resultado. Acordado. Se rechaza el artículo propuesto. El señor CORBALAN (don Salomón).- Con la misma votación se podrían rechazar los demás artículos propuestos en la indicación, porque corresponden a la misma idea. El señor GOMEZ.- En realidad, no hay necesidad de votar, porque no valdría le pena aprobar esos artículos después de haberse rechazado el primero. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Quedan rechazados. El señor WALKER (Prosecretario).- Se ha renovado también la indicación 236, para agregar el siguiente artículo: "Las maquinarias, implementos, accesorios, repuestos, artículos y elementos importados o que se importen de conformidad a la ley 12.939 y sus modificaciones posteriores y al artículo 256 de la ley 13.305 y artículos 105, 106 y 107 de la ley 15.575 podrán ser enajenados libremente, sin pago de derechos, impuestos u otros gravámenes, una vez transcurridos 5 años de su internación". El señor GOMEZ.- Pido dividir la votación, para eliminar las palabras "implementos, accesorios, repuestos, artículos y elementos", a fin de que sólo quede el término "maquinarias". Debería ser "maquinarias y vehículos", pero en la indicación no figura esta última expresión. No tendría sentido vender los repuestos después de cinco años. Los repuestos son para incorporarlos en las maquinarias. El señor CORBALAN (don Salomón).- Estamos de acuerdo con esa eliminación. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Eliminemos el artículo. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si la parece a la Sala, se dará por rechazado con la misma votación anterior. El señor GOMEZ.- Lo que ocurre es que la gran minería puede vender sus maquinarias después de cinco años desde la internación. En cambio, la pequeña minería no puede hacerlo y está amontonando "cachureo" viejo. Habría que darle este derecho, porque después de cinco años se desgastan las betoneras, los tractores, todas las maquinarias. Es lógico que puedan vender el hierro viejo. El señor PRADO.- Tiene razón Su Señoría. El señor GOMEZ.- Debemos aprobar este artículo en la forma indicada, para que la pequeña minería tenga el mismo trato que los extranjeros. ¿Por qué éstos podrán hacerlo y los chilenos no? El señor WALKER (Prosecretario).- Con la supresión señalada, el artículo comenzaría así: "Las maquinarias importadas o que se importen", etcétera. -Se aprueba la indicación en la forma señalada. El señor WALKER (Prosecretario).- Se ha renovado la indicación 238, suscrita primitivamente por los Honorables señores Allende, Altamirano y Chadwick, para agregar varios artículos nuevos. El primero de estos artículos dice: "Los préstamos que la Empresa Nacional de Minería y la Corporación de Fomento de la Producción concedan a mineros de la pequeña minería en moneda nacional, no podrán prestarse como préstamos otorgados en moneda extranjera". El señor BOSSAY.- Hay unanimidad. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Está bien concebida la indicación. El señor CHADWICK.- Estamos de acuerdo. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En votación el artículo. - (Durante la votación,). El señor PALMA.- Los Senadores democratacristianos concurriremos con nuestros votos a la aprobación de esta indicación. Pero quiero hacer notar que el segundo artículo nuevo propuesto en ella,está contenido en uno más amplio presentado por el Honorable señor Noemi, aprobado por las Comisiones y que veremos más adelante. El señor CHADWICK.- Aprobemos el primer artículo. Hay unanimidad. -Se aprueba el artículo. El señor WALKER (Prosecretario).- El segundo artículo propuesto en la indicación 238 dice: "Los préstamos a que se refiere el artículo anterior que a la fecha de la publicación de esta ley hayan sido entregados en moneda nacional y estipulados en moneda extranjera, se reducirán al valor realmente entregado en moneda corriente". El señor GARCIA (Vicepresidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor NOEMI.- Creo que este artículo está realmente contenido en el artículo 22 ya aprobado, que dice: "El Banco Central autorizará al Banco del Estado y demás bancos particulares para otorgar préstamos a dos años y medio plazo y a un interés de doce por ciento anual, para cancelar las deudas en moneda extranjera que aún tengan los productores de la pequeña minería y de la mediana minería nacional que vendan sus productos íntegramente en el país por intermedio de la Empresa Nacional de Minería u otras empresas compradoras. "Estos préstamos cuando se trate de deudas a la Empresa Nacional de Minería se efectuarán con el aval de esta institución". Ese fue el objeto fundamental del precepto : que los empresarios pudieran convertir a moneda nacional las deudas contraídas en dólares. Y el artículo aprobado por las Comisiones unidas, se originó en indicación presentada por mí. EI señor GOMEZ.- En forma paradójica, puede decirse que hay una pequeña diferencia entre uno y otro artículo, y es preferible aprobar el propuesto en la indicación renovada, porque dice :"reducirán al valor realmente entregado en moneda corriente". Lo aprobado por las Comisiones no se refiere a eso, sino a que el Banco Central liquidará valores, pero no los realmente entregados, en moneda corriente. Tal es la pequeña gran diferencia, por lo cual se advierte que la indicación renovada por los Senadores del FRAP tiende a hacer justicia a los pequeños mineros. Votaremos en favor de la indicación renovada. El señor PALMA.- Comprendo que la indicación renovada es más amplia, pero no cabe duda de que puede significar un impacto muy grande en el financiamiento de la Empresa Nacional de Minería, pues podría obligar a la devolución de algunos pagos ya realizados, en proporción a las variaciones experimentadas por el dólar. Por este motivo, estimo razonable aprobar el artículo 22 propuesto por las Comisiones, que resolverá el problema de aquí para adelante, sin afectar el financiamiento de la Empresa Nacional de Minería. El señor GUMUCIO.- Deseo referirme a un aspecto relacionado con la redacción de la indicación renovada, que, en parte, dice: "... se reducirán al valor realmente entregado en moneda corriente". Debería decir "se cancelarán", o bien "se liquidarán al valor realmente entregado en moneda corriente". El señor CHADWICK.- Prefiero la primera de las formas, es decir, "se cancelarán en moneda corriente". ¿Mantendría el Honorable señor Palma su oposición si, por acuerdo unánime del Senado, se reemplazara la expresión "se reducirán" por "se cancelarán"? El señor PALMA.- Estaría de acuerdo en esa enmienda. El señor LUENGO.- ¿Es reglamentariamente posible hacerla? El señor GARCIA (Vicepresidente).- Sí, señor Senador, por acuerdo unánime. El señor LUENGO.- Si puede hacerse en este caso, también podríamos acordar una enmienda al artículo anterior. El señor CHADWICK.- Son los saldos pendientes los que se cancelarán en la forma señalada. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobaría el artículo con la enmienda de redacción propuesta, en el sentido de sustituir la palabra "reducirán" por "cancelarán". El señor PALMA.- Siempre que se refiera a la reducción de moneda dólar a moneda corriente. Se trata de los saldos de deudas. El señor CHADWICK.- Podría acordarse dejar a la Mesa facultada para redactar el artículo en ¡a forma propuesta. El señor GARCIA (Vicepresidente). .- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para introducir a la indicación la enmienda de redacción propuesta. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación renovada con la enmienda señalada. El señor NOEMI.- Con mi abstención, señor Presidente. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se aprueba, con la abstención del Honorable señor Noemi. El señor WALKER (Prosecretario).- El artículo siguiente propuesto en la indicación 238, renovada, dice así: "Artículo...- En los préstamos que otorgue la Empresa Nacional de Minería y la Corporación de Fomento de la Producción, podrá estipularse el reajuste de la cantidad adeudada, el que no podrá exceder del porcentaje en que se hubieren alzado las tarifas o precios fijados por la Empresa Nacional de Minería para minerales de ¡a especie producida por el deudor, dentro del semestre inmediatamente anterior al pago o amortización correspondiente". El señor GARCIA (Vicepresidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor PALMA.- Me abstendré de votar, pues el artículo a que se ha dado lectura establece un nuevo índice de reajuste, que sé agrega a los ya numerosos aplicados en la actualidad. Además, carecemos de antecedentes -por lo menos yo- acerca de la forma como esta modalidad de los reajustes podría influir en el financiamiento de ENAMI y de CORFO. Me parece bien que se mantenga el principio del reajuste, pero tengo dudas sobre los efectos que esta variedad de índices pueda tener a la postre. Preferiría que en casos como éste nos atuviéramos a las normas puestas en práctica por ENAMI y COREO. El señor CHADWICK.- La COREO presta dólares cuando se trata de créditos a industrias de exportación. Como las operaciones con pequeños mineros no se rigen por esa norma, pero sus productos, en cierto modo, siguen las alternativas del dólar y los precios de exportación por medio de las tarifas fijadas por ENAMI, creemos justo que los préstamos concedidos a estos pequeños propietarios sean reajustados de acuerdo con las fluctuaciones que experimenten las mencionadas tarifas. Por eso, se atiende a la tarifa, criterio objetivo cuya justicia es indiscutible. Dichas tarifas se regulan por un mecanismo no siempre bien definido, puesto que, en determinadas circunstancias, cuando bajan mucho los precios en el mercado mundial de metales, las tarifas representan una subvención que se paga a los pequeños mineros para mantener sus faenas en actividad, pese a que, por esas circunstancias, se hayan hecho antieconómicas. En resumen, la finalidad de esta disposición consiste en establecer un mecanismo adecuado para que el organismo acreedor aplique un reajuste que no exceda el límite señalado. El señor PALMA.- Concuerdo con la idea pero me merece algunas dudas el índice de reajuste establecido en el artículo propuesto. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el artículo, con la abstención del Honorable señor Palma. Acordado. El señor WALKER (Prosecretario).- Se propone, además, en la indicación Nº 238, agregar el siguiente artículo: "Artículo...- Los préstamos concedidos o que se concedan por la Empresa Nacional de Minería y la Corporación de Fomento de la Producción para la adquisición de maquinarias y otros elementos destinados a la explotación de minas de la pequeña minería, de procedencia extranjera y que se hayan pagado o deban pagarse en moneda extranjera, se pagarán en el equivalente en moneda nacional que corresponda al valor "CIF" de lo comprado, haciéndose la conversión de la moneda extranjera a la nacional al tipo de cambio correspondiente de la fecha en que la mercadería hubiere sido o deba ser pagada en el exterior". El señor GARCIA (Vicepresidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor GUMUCIO.- Si una persona ha importado, se le han concedido las divisas para pagar y debe restituir en moneda corriente. En otras palabras, se trata de elementos importados para cuya adquisición fueron entregadas las correspondientes divisas para efectuar el pago en el exterior. Tengo entendido que la disposición trata sobre la manera de hacer la conversión de esos cambios a moneda legal. El señor BOSSAY.- El interesado paga en moneda corriente. El señor GUMUCIO.- ¿El importador? El señor BOSSAY.- Esto se refiere a los pagos diferidos y a las respectivas cuotas en moneda dura. Dichas cuotas se liquidarán al cambio de la fecha en que se compraron las mercaderías. El señor PALMA.- La indicación, a mi modo de ver, tiene varios alcances. Uno de ellos dice relación a los préstamos otorgados por ENAMI o por CORFO para la adquisición de maquinarias u otros elementos, cuyo importe en divisas se cancelará por el equivalente en moneda nacional, considerándose para estos efectos el total del valor CIF de la compra, es decir, antes de pagar los derechos de aduana. Como, en realidad, el pago de los derechos aduaneros se calcula sobre el equivalente en dólares de las mercaderías que se importen, el valor final de éstas, en dólares, representa el valor CIF, más los derechos de aduana. Esta disposición podría afectar en forma muy seria a la balanza de pagos y a los ingresos fiscales. Aunque pudiera decirse que los derechos aduaneros, pese a calcularse de la manera antedicha, no son sino moneda corriente, forman parte de los ingresos fiscales. Este artículo resultaría improcedente, pues significaría alterar el cálculo de ingresos, y, por ende, la Mesa debería declararlo así. El señor CHADWICK.- La indicación, en esta parte, no afecta a los ingresos fiscales, porque su finalidad es legislar sobre préstamos concedidos o que se concedan para pagar las importaciones de que se trate. Su finalidad es impedir que se recarguen dichos créditos a los pequeños mineros en términos que sobrepasen el alza experimentada por el dólar. El señor PRADO.- No dice eso la indicación. El señor CHADWICK.- Es un estímulo para las empresas de la pequeña minería. La entidad que presta para importaciones de los pequeños mineros -CORFO o ENAMI- lo hace en dólares nominales, por el equivalente en moneda nacional, y, en último término, para pagar los derechos de aduana, también en esta misma moneda, pese a que son calculados por su equivalencia en pesos oro. Lo que se pretende es que tales créditos, otorgados en favor de la pequeña minería nacional, no experimenten recargos exagerados con motivo de la conversión de dólares a moneda corriente, operación absolutamente artificial. No veo, entonces, cómo ello podría influir en la recaudación de impuestos y derechos de aduana, puesto que se refiere únicamente a los préstamos pagaderos en moneda legal. Ni ENAMI ni CORFO han estado haciendo préstamos en dólares, pero, en el caso de estas operaciones, por tratarse de elementos importados, cuyo valor es apreciado en dólares, es necesario fijar en la ley un sistema para la conversión de esas moneda a escudos, con el fin de que los prestatarios no resulten perjudicados por las variaciones que esa paridad pueda tener. Concretamente, se establece que para estos casos dichos cambios de paridad no operan. El señor PALMA.- Sin duda, la interpretación del Honorable señor Chadwick no concuerda con el tenor literal del artículo. Este dice que los préstamos "se pagarán en el equivalente en moneda nacional que corresponda al valor GIF de lo comprado", o sea, a un valor que no es de aduana, sino el que las mercaderías tienen antes de pasar por la aduana. Por lo tanto, la disposición afecta al ingreso nacional en forma clarísima. El señor GOMEZ.- Esta indicación pudo tener sentido antes de acogerse lo que ya aprobamos. Dijimos que no se harán préstamos pagaderos en dólares, por lo cual dichas operaciones, cuando hayan de cancelarse en tal moneda, lo serán en escudos, reajustados al valor que tenían los dólares cuando se hizo el préstamo. Porque, cuando se importa una maquinaria, el préstamo que se otorga para adquirirla cubre el valor CIF y los derechos de aduana, pero lo que se entrega es moneda corriente y no habrá necesidad de recurrir a las tarifas... El señor CHADWICK.- Retiramos la indicación. El señor GOMEZ.- .. . , pues eso carece de sentido. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Queda retirada la indicación. El señor WALKER (Prosecretario).- El artículo propuesto a continuación en la indicación N° 238, dice así: "Artículo...- Las tarifas o precios que fije la Empresa Nacional de Minería para la compra de minerales procedentes de la pequeña minería, no podrán ser inferiores a los que resulten de considerar el precio o la cotización de los metales en el mercado internacional y los costos de exportación y comercialización de los minerales comprados". El señor REYES (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor GOMEZ.- Esta indicación también es innecesaria, por cuanto la pequeña minería se rige por el mercado de precios más altos; vale decir, el de Londres. La Empresa Nacional de Minería le paga las cotizaciones más altas, pues toda su producción se coloca en Londres. Por eso, no me parece necesario hablar de promedio ni de cotizaciones, dado que aquélla ha sido la política invariable de ENAMI El señor CHADWICK.- No invariable. Es la política actual de la Empresa Nacional de Minería; pero ha habido períodos de notable retraso en la regulación de las tarifas. El señor GOMEZ.- No, señor Senador. También tuvo ese temperamento durante la Administración del señor Alessandri. Aun cuando fui opositor a ella, debo declarar que la producción de la pequeña minería se vendió en el mercado de Londres. El señor PALMA.- Me parece que tanto esta indicación como la siguiente y la que aparece en el último lugar de la página, inciden en la política interna de la Empresa Nacional de Minería. ¿Cómo podríamos nosotros legislar sobre procedimientos de muestreo y análisis, sobre cotizaciones de los costos de explotación y comercialización de cada uno de los minerales que la ENAMI compra en 10 o más plantas distintas del país? Este tipo de disposiciones es improcedente, y nosotros las rechazaremos, pues no queremos intervenir en asuntos que son básicamente internos de la Empresa. En este orden de cosas, ella es autónoma y, en todo caso, participan en su dirección representantes de la pequeña, mediana y gran minerías. El señor CHADWICK.- Para acortar los fundamentos de votos, nosotros no tendríamos inconveniente en que se analizaran en conjunto, para su votación la disposición que estamos considerando y la que sigue, excepto la última, sobre la que solicitamos votación separada. Vale decir, las podríamos votar en bloque, pues ya hay criterio formado y no vale la pena insistir. La señora CAMPUSANO.- Pero es necesario dejar en claro en la versión que, respecto de este artículo, los Senadores del FRAP hemos planteado los problemas de la pequeña minería, porque se trata de anhelos y aspiraciones muy sufridos y sentidos por estos mineros. No obstante lo que manifestó el Honorable señor Palma, nadie se había preocupado de atenderlos. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se votará en conjunto las indicaciones mencionadas, excepto la última. Acordado. -Se rechazan los cuatros incisos (10 votos contra 7). La señora CAMPUSANO.- Que quede constancia que "el vencedor del desierto", como se hacía llamar el Honorable señor Noemi, votó en contra de los pequeños mineros. El señor NOEMI.- Por la razón que señalé: existe ahora una política minera que hace del todo innecesaria la disposición. El señor WALKER (Prosecretario).- Finalmente, corresponde ocuparse en la indicación para incorporar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.. .- Los pirquineros quedarán afectos a la ley N° 10.383, sobre Servicio de Seguro Social, y las imposiciones patronales serán de cargo de los propietarios, arrendatarios o concesionarios de las respectivas pertenencias. La Empresa Nacional de Minería retendrá en las liquidaciones de compras de minerales los porcentajes respectivos." -Se aprueba. El señor WALKER (Prosecretario).- Seguidamente, se ha renovado la indicación 239, que figura en la página 135 del boletín. La firman la Honorable señora Campusano, y los señores Allende, Chadwick, Corbalán y Contreras (don Carlos). Dice así: Artículo.- Deróganse los números al 7º del artículo 136 de la ley Nº 15.575, de 15 de mayo de 1964." El señor CHADWICK.- La retiramos, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- Queda retirada la indicación. El señor WALKER (Prosecretario).- No se han formulado indicaciones respecto del artículo 23. -Se aprueba. El señor WALKER (Prosecretario).- Artículo 24.- Respecto de este artículo, los Comités han prestado su acuerdo unánime para incorporarle el siguiente inciso nuevo: "Inciso 2.- Las gratificaciones de los empleados del 25% del total ganado en el año, por cada uno de ellos, sin las limitaciones establecidas en el inciso 2° del artículo 146 del Código del Trabajo." El señor REYES (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor CORBALAN (don Salomón). Esta indicación no es renovada, sino unánimemente presentada; vale decir, con la firma de todos los Comités del Senado. Tiende a corregir el error que se cometió al no considerarse la situación de los empleados. El artículo, tal como fue aprobado en las Comisiones, resolvía el aspecto de los obreros, sin referirse en forma expresa al caso de los empleados, para los cuales el Código del Trabajo establece un tope. Me permito repetir que ésta es la opinión unánime de los Comités, por lo que seguramente será aprobada por todos los sectores de la Corporación. He expresado estas opiniones tanto en mi nombre como en el del Honorable señor Jaramillo, quien también se ha preocupado en gran medida por la incorporación de esta disposición. El señor JARAMILLO LYON.- Efectivamente. Muchas gracias. Honorable colega. El señor GUMUCIO.- Nosotros también deseamos expresar nuestra conformidad con esta disposición. Ella corrige un error del informe de las Comisiones, que dejó a los empleados en situación discriminatoria con relación a los obreros en cuanto al tope de las gratificaciones. En todo caso, me parece que en definitiva el Supremo Gobierno tendrá que armonizar, junto con la Confederación de Trabajadores del Cobre, el tratamiento que tendrán en lo futuro en lo referente a salarios, sueldos y beneficios sociales. -Se aprueba la modificación. El señor WALKER (Prosecretario).- Artículo 2o.- No hay indicaciones. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobaría. El señor PALMA.- Tan sólo dos palabras, señor Presidente, para dejar constancia de que el Ejecutivo ha presentado a la Cámara de Diputados un proyecto que aborda todo el problema, relacionado con la situación de todos los trabajadores afectados por enfermedades profesionales, a diferencia de esta disposición, que se refiere sólo a los trabajadores mineros. Por lo tanto, es menos amplia que el proyecto completo presentado a la Cámara de Diputados. El señor LUENGO.- En todo caso, hay que aprobarla. El señor CORBALAN (don Salomón). Ruego a los señores Senadores democratacristianos no hacer cuestión en este asunto. -Se aprueba. El señor WALKER (Prosecretario).- En seguida, se ha renovado la indicación 278, que figura en las páginas 153 y 154 del boletín, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.. .- El Departamento del Cobre determinará las inversiones que deben realizar las empresas regidas por esta ley, paralelamente con las inversiones o planes de ampliación de las empresas y de preferencia para resolver definitivamente los problemas de asistencia médica y de construcciones de hospitales y postas para prestar atención completa a sus trabajadores y familiares. Las construcciones deben estar terminadas en el plazo de 2 años. En la misma clasificación señalada en el inciso precedente, el Departamento del Cobre determinará las inversiones que deben realizar las empresas en materia de construcción de locales escolares para cubrir las necesidades tanto de la educación primaria como de la humanística y técnica. Los establecimientos educacionales de estos centros industriales dependerán del Ministerio de Educación Pública". El señor REYES (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor PALMA.- Ya votamos las indicaciones que especifican claramente las obligaciones de cada una de las empresas ; de tal manera que votaremos en contra de este artículo. El señor CHADWICK.- La indicación no tiene por objeto crear una nueva obligación, sino reglamentar la intervención que habrá de tener la Corporación del Cobre, a fin de que ésta se materialice oportunamente. Esto, en el entendido de que cada vez que se haga mención del Departamento del Cobre, deberá comprenderse que se trata de la Corporación del Cobre. Repito que se persigue sólo reglamentar la intervención de la autoridad, a fin de hacer efectiva la aplicación de otras disposiciones ya aprobadas. -Se aprueba la indicación (9 votos por la afirmativa y 4 abstenciones). El señor WALKER (Prosecretario).- Se ha renovado también la indicación número 304, que tiene por objeto agregar el siguiente artículo nuevo; "Artículo...- Los empleados particulares de la Gran Minería del Cobre, que hubieren realizado trabajos pesados en las actividades mineras, y de fundición, en las mismas condiciones establecidas en la ley 15.183, de 26 de marzo de 1963, tendrán derecho a que la edad establecida en el artículo 11 de la ley 10.475 se les disminuya en dos años por cada cinco en que hubieren trabajado en dichas faenas, hasta un máximo de diez años". El señor GARCIA (Vicepresidente).- En votación. El señor PALMA.- ¿Quién va a calificar a los empleados? El señor PRADO.- ¿A quién beneficia esto? ¿Qué intención tiene? El señor CHADWICK.- Del tenor literal del precepto, resulta que "los empleados particulares de la gran minería del cobre, que hubieren realizado trabajos pesados en las actividades mineras y de fundición, en las mismas condiciones establecidas en la ley 15.183,... El señor PRADO.- No me lea el artículo, Honorable Senador. La señora CAMPUSANO.- Se trata otorgar un beneficio a los capataces que trabajan dentro de las minas. El señor PALMA.- ¿Quién los calificará? ¿Cómo se puede saber? La señora CAMPUSANO.- La propia empresa lo hace, como ha sucedido hasta ahora respecto de los obreros. El señor CORBALAN (don Salomón).- "¿Me permite la palabra, señor Presidente? Este artículo tiene por objeto extender a los obreros el beneficio que la ley 15.183 otorga a personales de otras actividades, y que consiste en el abono de tiempo por labores realizadas en ambientes tóxicos. En este caso, se trata de empleados que trabajan en la mina misma: los capataces, por ejemplo. El señor PRADO.- El texto dice "trabajos pesados". El señor CORBALAN (don Salomón). Evidentemente, el trabajo realizado en el fondo mismo de la mina lo es. En cuanto a la calificación, puede hacerla perfectamente el Presidente de la República, mediante el uso de su potestad reglamentaria. El señor GUMUCIO.- Pero los obreros tienen ese derecho. El señor AMPUERO.- Pido la palabra, señor Presidente. Si la duda para prestar aprobación a este artículo consiste en la circunstancia de que debe suponerse que los empleados particulares no realizan trabajo pesado, quiero recordar que, en los últimos tiempos, se ha dictado gran número de leyes que, por esta vía, han calificado a determinados trabajadores como empleados. Tal es el caso, por ejemplo, de los torneros, matriceros, operadores de palas mecánicas, etcétera. Por lo tanto, es muy probable -no tengo a la mano el texto de la ley 15.183- que sea necesario complementar dichos textos legales con esta disposición. Además, en la ley que permite abonar años de servicios a quienes ejecutan trabajos pesados en actividades mineras y de fundición, se especifica perfectamente en qué condiciones deberán realizar esas faenas. Al respecto, el Servicio de Seguro Social está actualmente a cargo de la tarea que significa hacer la calificación de trabajos pesados. De manera que existe un sistema. El señor PALMA.- Nos convence la explicación. El señor CONTRERAS (don Víctor).- ¿Me permite, señor Presidente? Efectivamente, existe al respecto un sistema establecido por la Dirección del Servicio de Seguro Social. El trabajo pesado debe ser acreditado por la empresa donde labora el obrero y, con posterioridad, verificado por el jefe del Seguro Social de la respectiva localidad. El señor LUENGO.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? Deseo formular una consulta. Se ha dicho aquí que el abono sería de dos años por cada cinco, con un máximo de diez. El señor CHADWICK.- Efectivamente, con un máximo de diez. El señor LUENGO.- Si se dice "con un máximo de diez años", se puede entender que se trata de años trabajados, y, en tal caso, el abono sería de sólo cuatro años. Como parece ser que el alcance de esa frase es otro, pues alude al total del abono, debería cambiarse la redacción. Si así no fuera, en vez de decir "con un máximo de diez años", habría que decir "con un máximo de cuatro años". El señor CHADWICK.- Con un máximo de diez años. La señora CAMPUSANO.- Lo que ocurre es que el minero es un trabajador que deambula de mina en mina, y pasa diez o veinte años desarrollando su actividad en esa forma. Ahora se le permite abonar dos años por cada cinco trabajados, y diez en total. El señor LUENGO.- Eso es lo que deseo que quede claro: que el abono puede ser de más de cuatro años. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Ya no es posible cambiar la redacción. El señor LUENGO.- La intención está clara, en el sentido de que pueden ser más de cuatro años. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Son dos años por cada quinquenio. El señor LUENGO.- Efectivamente, dos años por quinquenio. -Se aprueba la indicación (10 votos por la afirmativa y 5 abstenciones). -Seguidamente, y sin debate, se acuerda suprimir los artículos 9º, 11 y 12 del proyecto de la Cámara de Diputados. El señor WALKER (Prosecretario).- Respecto de los artículos transitorios, se ha renovado la indicación del señor Ministro signada con el número 266, para agregar, como artículo 1º transitorio, el siguiente: "Autorízase al Presidente de la República para transigir, por intermedio del Director de Impuestos Internos, todos los reclamos y dificultades relacionados con impuestos a la renta y/o utilidades que afecten a las Compañías Andes Copper Mining Company y Chile Exploration Co., y, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado, los juicios relacionados con las mismas materias, bajo las siguientes condiciones". El señor GARCIA (Vicepresidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor PALMA.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente. Quiero dejar constancia de que en esta indicación renovada del señor Ministro, que fue presentada por los Honorables señores Von Mühlenbrock y Gómez, se han introducido algunos aspectos que solucionan todos los problemas planteados en las Comisiones. En efecto, la transacción se verificará con la participación de Impuestos Internos y con el informe del Consejo de Defensa del Estado, o sea, precisamente las instituciones que deben participar en este tipo de resoluciones. Por lo demás, son las únicas en el país capacitadas, en razón de los antecedentes y conocimientos que pueden aportar, para realizar la transacción en las condiciones de mayor equidad. El señor AGUIRRE DOOLAN.- El Director de Impuestos Internos tiene esa facultad. El señor PALMA.- Efectivamente, y no puede transigir si no conviene al interés del Estado. La señora CAMPUSANO.- ¿Me permite, señor Presidente? En las Comisiones unidas se debatió exhaustivamente este punto y hubo unanimidad, por parte de todos los sectores allí representados, en el sentido de rechazar la idea de que el Estado transija en cuanto a las deudas que las compañías tienen con Impuestos Internos. A nuestro juicio, tal facultad es lesiva para el interés nacional. Por eso, votaremos en contra de la indicación. El señor CONTRERAS LABARCA.- Para resolver este problema, se necesita una ley especial. El señor CHADWICK.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? Las Comisiones unidas estuvieron de acuerdo en eliminar la facultad que recabó el Ejecutivo para llevar adelante esta transacción, fundamentalmente en razón de que no dispuso de antecedentes suficientes que le permitieran formarse juicio sobre la conveniencia de la transacción propuesta. Creo que no hay en el Senado quien pueda informar acerca de las razones que abonan esta transacción. No hemos tenido los antecedentes indispensables. Se quiere obviar este inconveniente mediante la redacción de esta indicación, que no lo salva, porque se dice, en síntesis, que el Presidente de la República transigirá por intermedio del Director de Impuestos Internos. Si es el Jefe del Estado quien recibe tal autorización, lógico es suponer que dará instrucciones o una orden que el Director de Impuestos Internos deberá acatar y no podrá resistirse a cumplir lo que le ordena el Primer Mandatario. Igual observación corresponde hacer respecto de la intervención otorgada al Consejo de Defensa del Estado, organismo asesor del Presidente de la República a cuyo asentimiento o resolución se condiciona el ejercicio de esta facultad del Primer Mandatario. Cuando nos hemos informado de que, en los convenios celebrados con Anaconda, la transacción fue incorporada como una de sus estipulaciones, no tenemos derecho a vacilar acerca de la idea de que el Jefe del Estado está ya resuelto a llevar adelante tal transacción. Si no se autoriza al Consejo de Defensa del Estado ni al Director de Impuestos Internos para poder tomar por ellos mismos una resolución responsable al respecto, nada hemos adelantado. Habremos sancionado, por esta vía, lo que quisimos rechazar en las Comisiones unidas. Por último, deseo señalar que la transacción consigna un finiquito. Hay un acápite según el cual la dirección de Impuestos Internos no podrá girar nuevas contribuciones o impuestos relativos a los ejercicios anteriores al 1'? de enero de 1964. Es decir, daríamos a las compañías una especie de amnistía tributaria cuyos alcances no conocemos. Por estas circunstancias, los Senadores del FRAP votaremos en contra de esta indicación renovada. Nos parece contrario a las buenas normas legislativas aceptar una transacción que no conocemos siquiera en sus fundamentos. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Hay una aclaración al respecto. El señor WALKER (Prosecretario).- Las Comisiones unidas proponen suprimir el artículo 1'? transitorio del proyecto de la Cámara de Diputados. El señor Ministro sugiere mantener ese artículo, reemplazando el encabezamiento por el que se acaba de leer. El señor CHADWICK.- ¿Me permite, señor Presidente? Para terminar, quiero señalar otra circunstancia de especial gravedad. Las Comisiones quisieron saber si el Servicio de Impuestos Internos había sido consultado antes de que el Ejecutivo tomara el compromiso de llevar adelante esta transacción. La verdad es que logramos formarnos la convicción absoluta, carente de toda duda, de que no fue consultado ningún funcionario responsable de dicho servicio. Más todavía. Sabemos -así nos lo informó el Consejo de Defensa del Estado- que ningún abogado de este servicio, que tiene a su cargo los juicios que se llevarían por esta transacción, ha intervenido en el acuerdo con la Compañía Anaconda para poner término a estos juicios. Por ¡o tanto, nos parece extraordinariamente grave que se haya tomado una decisión de esta cuantía que, en el mejor de los casos, significará sacrificar alrededor de 18 millones de dólares, aunque ignoramos el alcance de la amnistía que se pretende otorgar a las compañías productoras de cobre. El señor GOMEZ.- En las Comisiones unidas, el Senador que habla votó por la supresión del artículo de la Cámara de Diputados, por la forma como se generó dicha votación. En efecto, no hubo margen para votar el inciso o la indicación que habría permitido la transacción consistente en exigir previamente el informe del Consejo de Defensa del Estado. Nos parece que si ese Consejo estima conveniente para el país transigir, no hay inconveniente... El señor CHADWICK.- No lo dice así. El señor GOMEZ.- Tenga calma, señor Senador, voy a llegar a donde Su Señoría pretende ir. Ya lo expliqué muy claramente hace poco. Con todo, comprendo y reconozco la verdad de las expresiones del Honorable señor Chadwick en cuanto a que nuestro espíritu no está reflejado en esta indicación, pues, según ella, la transacción se hará por intermedio del Consejo de Defensa del Estado. En consecuencia, propongo a la Sala modificar el texto e incluir la frase "previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado". Así se obviaría toda dificultad. A mi juicio, esta facultad debe darse si favorece al país; pero ello debe ser calificado por dicho Consejo, encargado de cautelar los intereses del país. Dejo formulada la indicación para corregir el defecto... El señor CHADWICK.- Somos partidarios de un proyecto de ley separado. El señor GOMEZ.- .. . del cual adolece, evidentemente, este precepto, según señalaba el Honorable señor Chadwick. El señor LUENGO.- Además de los inconvenientes anotados respecto de la forma en que se plantea esta transacción, no sólo no se mencionan los juicios, sino que, además, la letra e) del artículo 1º transitorio del proyecto de la Cámara de Diputados autoriza al Presidente de la República para dejar sin efecto las liquidaciones, giros o cobros por diferencias de impuestos notificados a las compañías con posterioridad al 25 de octubre de 1964, siempre que correspondan al ejercicio financiero de 1963 o a años anteriores, respecto de los cuales seguramente no hay juicio hasta ahora. Por su parte, la letra d) faculta al Presidente de la República, siempre que los términos de la transacción así lo aconsejen -no tenemos dichos términos-, para disponer que el Servicio de Impuestos Internos no formule ninguna nueva liquidación, giro o cobro, respecto de las rentas de las citadas compañías por cualquier ejercicio financiero terminado el 31 de diciembre de 1963 o antes de esa fecha. Es decir, si mañana hay una nueva revisión del Servicio de Impuestos Internos respecto de los tributos pagados por estas compañías, no podría formularse reparo alguno en caso de ser aprobado este artículo. Por lo tanto, estimo preferible rechazarlo. El señor CHADWICK.- Esa es la amnistía que no acepta el Gobierno cuando se trata de asuntos tributarios, de acuerdo con lo aconsejado por sus asesores norteamericanos. El señor LUENGO.- O sea, se está otorgando una condonación respecto de algo indeterminado, que no se sabe si existe o no existe.. . El señor ALTAMIRANO.- Anticipada. El señor LUENGO.- . .. y que, por estar señalado aquí, debemos suponer que algo existe y, tal vez, algo grave. Por lo tanto, todo aconseja rechazar este artículo. El señor NOEMI.- Deseo dar algunos antecedentes bastante claros que, a mi juicio, nos inducirán a meditar sobre la conveniencia de esta disposición. Las compañías de Anaconda se desistirán de todos los reclamos y juicios pendientes hasta el 18 de diciembre de 1964 -según la información del Director del Servicio de Impuesto Internos, ello alcanza a la suma de 57.933.286 dólares en impuestos, y a 2.118.013 dólares en intereses; o sea, a un total de 60.051.299 dólares-, pero quedarían a firme los pagos hechos al fisco por estas compañías, que alcanzan a 57.667.387 dólares en impuestos y a 2.118.013 dólares en intereses, o sea, a un total de 59.785.390 dólares. Esto quedaría como definitivo, sin volver a verse más el asunto. El señor CORBALAN (don Salomón).- Eso no lo dice el proyecto. El señor NOEMI.- Pero esta es la situación misma a que se hará referencia. El señor CORBALAN (don Salomón). ¿Cómo sabemos si después van a cambiar las cifras? El señor NOEMI.- No sé cómo podría decirse esto en el proyecto, pero el hecho es que 59.785.390 dólares sobre los cuales hay juicios pendientes, quedarían como ingresados sin derecho a reclamo, no obstante que los fallos emitidos hasta el momento han sido favorables a la compañía en este aspecto y tienen relación con la aplicación del artículo 26, de que tantas veces hemos hablado. Ahora, en compensación a esto, las liquidaciones, giros, o cobros por diferentes impuestos notificados a las compañías con posterioridad al 25 de octubre, deberán ser dejados sin efecto por el Servicio de Impuestos Internos. ¿Cuánto suman esos tributos? 5.552.849 dólares en impuestos y 7.707.828 dólares en intereses. El total de lo que el fisco dejará sin cobrar serán 13.360.677 dólares, que también están en juicio; pero a su vez, las compañías se desistirán de sus juicios y dejarán como ingresados y pagados los 60.051.299 dólares de que hablaba. En seguida me referí a lo planteado por el Honorable señor Luengo. El fisco no formulará nuevas liquidaciones, giros, o cobros a las compañías por los años comerciales 1961, 1962 y 1963, aunque de esos años sólo se ha revisado 1961. Se han tomado todas las partidas conocidas que había por cobrar, las cuales se estiman, por esos años, en 7.779.052 dólares en impuestos y en 6.625.078 dólares en intereses, lo cual da, en total, 14.404.130 dólares que podrían cobrarse y sobre los cuales no se hará revisión. De modo que se pierden estos 14 millones -para dar cifras redondas-, más los 13 millones señalados, suponiendo que el fisco ganara los juicios, a cambio de lo cual daremos por total y absolutamente ingresados, sin temor a devolver los 60.051.299 dólares. Creo que esto es favorable y, sobre todo por las informaciones que nos dio el Director de Impuestos Internos, la posibilidad de ganar o no ganar estos juicios... El señor CHADWICK.- No podemos pronunciarnos sobre un pleito que no se ha realizado. El señor NOEMI.- ... era bastante dudosa, pues ellas podrían tener derecho a la aplicación del artículo 26. Además, como me indica un señor Senador, esto ha sido sancionado por el Consejo de Defensa del Estado. El señor CONTRERAS LABARCA.- No, señor Senador. El señor NOEMI.- Es decir, sería sancionado ahora por la ley. El señor CHADWICK.- No se ha consultado a nadie, y eso me extraña. El señor NOEMI.- Actualmente sería sancionado por un informe, como ha señalado el Honorable señor Gómez. El señor GOMEZ.- He formulado indicación para que la frase "por intermedio del Consejo de Defensa del Estado" sea reemplazada por la expresión "previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado". El señor GARCIA (Vicepresidente).- La indicación del Honorable señor Gómez debería ser aprobada por unanimidad. El señor ALTAMIRANO.- Proponemos que primero se vote el rechazo del artículo ; si no triunfa nuestra posición, entonces podrá votarse la indicación del Honorable señor Gómez. A mi juicio, primero debe votarse nuestra indicación, por ser más amplia, pues deroga el artículo. El señor CHADWICK.- No puede andarse con cosas tapadas. El señor PALMA.- Creo que el argumento dado por el Honorable señor Chadwick, en orden a que el Parlamento conozca este asunto, introduciría un factor sumamente difícil de apreciar en este momento. El señor CHADWICK.- Es la norma general. Toda transacción en que está comprometido el interés fiscal, debe ser aprobada por ley. El señor PALMA.- Estoy exponiendo una idea, que Su Señoría podrá rebatir después. En verdad, los únicos que están en condiciones de tener un antecedente completo sobre la materia, son el Consejo de Defensa del Estado y el Servicio de Impuestos Internos y, eventualmente, los tribunales de justicia. Que el Parlamento pudiera intervenir en apreciaciones de este orden, resulta poco menos que imposible. Por lo demás, como acaba de expresar el Honorable señor Noemi, se trata de una transacción perfectamente clara, y en este caso, -me atrevo a creer-, conveniente. ¿Qué sucede? Voy a repetir dos cifras, sólo para aclarar más la idea. A las compañías se han girado impuestos e intereses por valor de alrededor de 60 millones de dólares. El señor ALTAMIRANO.- No es ninguna gracia que deban pagar eso. El señor PALMA.- Las compañías, con cargo a esos 60 millones, que ellas discuten, han depositado 59 millones, 785 mil dólares. Es decir, la cifra en transacción es inferior, en la práctica, a un millón de dólares. Los datos que estoy dando los pongo a disposición de Sus Señorías. En consecuencia, se daría por bueno lo girado y lo pagado y se liquidarían los saldos pendientes. Esa es la situación en perspectiva. El señor LUENGO.- ¿Y la otra? El señor PALMA.- La otra situación a que se refiere Su Señoría, es la posterior al 25 de octubre de 1964. ¿Cuál es esa situación? Que se han girado a las empresas cinco millones quinientos y tantos mil dólares en impuestos y siete millones setecientos y tantos mil dólares en intereses por tributos que se suponen no pagados, lo cual suma, en total, poco más de trece millones de dólares. El señor NOEMI.- Y sobre eso hay juicios. El señor PALMA.- Efectivamente, y las pocas sentencias dictadas hasta este momento, han sido favorables para las compañias. El señor CHADWICK.- Eso no lo sabemos. El señor PALMA,- Lo dijo el director del Servicio de Impuestos Internos. Según la letra d), el fisco no aplicará las nuevas sanciones por los años 1962 y 1963, que evidentemente pueden ser revisados de acuerdo con la ley. No se saben cuántas, pues sólo se ha revisado un año. Por lo tanto, las partidas que habría por discutir, serían, en este caso, del orden de los 14 millones de dólares, que sólo ingresarían en el caso de ganarse los juicios. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría, El señor PALMA,- Estos son datos su- ministrados por el Servicio de Impuestos internos. Si es difícil para nosotros formarnos un juicio, imagínense Sus Señorías qué ocurriría si nosotros interviniéramos en la transacción. El señor PALMA.- ¡ Qué sería meternos dentro de la transacción! El señor GARCIA (Vicepresidente).- Vamos a proceder a votar el informe. El señor GOMEZ.- Según el informe, no hay ley sobre la materia. El señor GARCIA (Vicepresidente).- La indicación del Honorable señor Gómez necesitaba de la unanimidad de la Sala, Consulté a ésta y hubo oposición. El señor CORBALAN (don Salomón).- ¡Votemos el informe de una vez! El señor WALKER (Prosecretario).- El informe propone suprimir el artículo 1º transitorio. El señor GARCIA (Vicepresidente).- La Mesa hará una aclaración. El señor GOMEZ.- Quiero aclarar, por mi parte, que la supresión del artículo de la Cámara no se opone con votar la indicación, hecha la salvedad que he formulado. El señor CHADWICK,- Primero, suprimamos el artículo de Ja Cámara, El señor GARCIA (Vicepresidente),- Corresponde votar el informe; posteriormente, la indicación. El señor WALKER (Prosecretario),- El informe propone suprimir el artículo de la Cámara, El señor CHADWICK,- Primero, suprimamos el artículo de la Cámara. El señor GARCIA (Vicepresidente),- En primer término, corresponde votar el informe. Se va a dar lectura al artículo cuya supresión se propone. El señor CONTRERAS (Don Víctor), - ¡No es necesario! ¡Parece que la Mesa no quisiera terminar hoy día el proyecto! El señor GOMEZ,-¡ Lo de la Cámara, de ninguna manera! -Se aprueba el informe (12 votos contra. 8), El señor PALMA.- Rechazado el artículo de la Cámara, corresponde votar la indicación del señor Ministro, El señor CHADWICK.- Sí, El señor GOMEZ,- Con la modificación. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En primer término, se necesita la unanimidad para sustituir algunas palabras de esta indicación, de acuerdo con la idea del Honorable señor Gómez. El señor CHADWICK,- No, votemos la indicación tal como ha sido formulada. El señor ALTAMIRANO,- Votemos la indicación como está formulada, y después la modificación. El señor GARCIA (Vicepresidente),- Se va a votar la indicación del señor Ministro, tal como fue formulada. El señor WALKER (Prosecretario),- El señor Presidente pone en votación la indicación del señor Ministro, que consiste en reponer el artículo 1° transitorio que se acaba de suprimir, reemplazando el acápite inicial por el ya leído. - (Durante la votación). El señor GOMEZ.- Aquí se manifestó que la indicación se votaría con la salvedad que yo hice. El señor CHADWICK.- No. El señor GARCIA (Vicepresidente).- No, señor Senador. El señor GOMEZ.- Entendí que en esas condiciones se votaría este precepto. ¿No estamos defendiendo los intereses del país? El señor CHADWICK.- Así es. El señor GOMEZ.- Los defendemos mejor, diciendo "previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado". El señor LUENGO.- Deseo hacer una sugerencia respecto de esta votación. El señor GOMEZ.- Entendí que ese planteamiento había sido aceptado, y que se votaría primero el informe y luego la indicación del señor Ministro, con la indicación formulada por mí. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Fui clarísimo. Sometí oportunamente la proposición de Su Señoría a la consideración de la Sala, pero no hubo unanimidad. El señor LUENGO.- A mi juicio, la votación debe hacerse en otro sentido: si se rechaza la indicación del señor Ministro, no cabe introducir ningún agregado; pero, si es aprobada, debería entenderse que lo es con el agregado. El señor GARCIA (Vicepresidente).- El agregado tendría que haberse aprobado por unanimidad. En este momento, estamos votando, lisa y llanamente, la indicación del señor Ministro. El señor NOEMI.- Pido la palabra para fundar el voto. Lo hago en vista de que las disposiciones reglamentarias no le permiten hacerlo el señor Ministro. El señor CORBALAN (don Salomón).- La Sala podría acordar, por unanimidad, que el señor Ministro hable. El señor CHADWICK.- ¡ Que hable el señor Ministro! No hay inconveniente. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro. El señor SIMIAN (Ministro de Minería).- Muchas gracias, señores Senadores. Me permití renovar la indicación de los Honorables señor Von Mühlenbrock y Gómez en los términos en que ella fue presentada a las Comisiones unidas, pues entendí que no me cabía derecho para renovarla con modificaciones. Sin embargo, comprendo perfectamente las explicaciones dadas por el Honorable señor Gómez en cuanto a su enmienda en el sentido de que estas transacciones puedan hacerse por intermedio del Servicio de Impuestos Internos "previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado". Ahora bien, si la Sala no acepta aprobar la indicación con dicha modificación, me reservaré, dentro de mis facultades y durante la tramitación posterior del proyecto, para obtener que ella quede redactada en esos términos; o sea, dejar claramente establecido que las transacciones sólo serán posibles previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado. Eso es todo, y muchas gracias. El señor GOMEZ.- En esas condiciones, me permito solicitar el asentimiento de la Sala para que, desde ya, aprobemos en esa forma la indicación y evitemos así un trámite posterior. Si no hay tal acuerdo, votaré afirmativamente la indicación tal como está redactada, fundado en que el señor Ministro acaba de empeñar su palabra en el sentido de que ella incluirá, en definitiva, la frase "previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado". El señor CHADWICK.- Daremos nuestro consentimiento para que se someta a votación la indicación con la enmienda propuesta, o sea, que este precepto condicione la facultad del Presidente de la República a la necesidad de contar con informe previo favorable tanto del Director de Impuestos Internos como del Consejo de Defensa del Estado. Esto, por cierto, sin perjuicio de que, por las razones ya expuestas anteriormente, votemos en contrario la totalidad del artículo, una vez admitido a votación en esa forma. El señor CONTRERAS LABARCA.- Dejo constancia de que los Senadores comunistas votaremos en contra de cualquiera autorización que se pretenda otorgar al Ejecutivo para llegar a transacciones. Ya hemos escuchado, tanto en las Comisiones unidas como en la sala, que no puede otorgarse tal tipo de autorización sin que previamente se conozcan a fondo y oportunamente todos los graves problemas que afectan al erario. El señor CHADWICK.- Ese es el alcance. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En votación. El señor GOMEZ.- La indicación con la modificación. El señor CHADWICK.- Primero votamos la indicación; después la enmienda. El señor JARAMILLO LYON.- ¿Cómo queda, en definitiva, redactada esta indicación? Es previo saberlo antes de votar. El señor GARCIA (Vicepresidente) Se le dará lectura nuevamente. El señor WALKER (Prosecretario).- La indicación comienza así: "Autorízase al Presidente de la República para transigir, por intermedio del Director de Impuestos Internos, todos los reclamos y dificultades relacionados con impuestos a la renta y/o utilidades que afecten a las Compañías Andes Copper Mining Company y Chile Exploration Co., y, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado, los juicios relacionados con las mismas materias, bajo las siguientes condiciones". El señor GOMEZ.- Hay que suprimir la conjunción "y"; además, agregar la frase: "previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado". El señor JARAMILLO LYON.- Así lo hemos entendido. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En votación. -Durante la votación. La señora CAMPUSANO.- Votamos en contra este artículo, porque no existe posibilidad alguna de que esas transacciones se hagan en condiciones igualitarias. -Se aprueba la indicación (12 votos contra 9). El señor WALKER (Prosecretario).- Artículo 2º del proyecto de la Cámara de Diputados. Las Comisiones unidas proponen que pase a ser inciso primero del artículo 1°, sin modificaciones y agregar como incisos nuevos los que figuran en el texto aprobado y que se insertan más adelante. No hay indicaciones renovadas. El señor CORBALAN (don Salomón).- Qué estamos votando? ¿El informe? El señor WALKER (Prosecretario).- El informe, señor Senador. El señor CORBALAN (don Salomón).- Pido la palabra. Nuestro deseo habría sido que en este proyecto se hubieran introducido todas las modificaciones que se pretende hacer al Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Ya conocemos las opiniones del Gobierno en este sentido y las de las empresas. Estas consideran fundamental para ellas modificar dicho Estatuto en el sentido de corregir algunos asuntos que, a juicio de aquéllas, son contrarios a sus intereses. Por desgracia, las enmiendas que habría que introducir al Estatuto son numerosas, y era prácticamente imposible consignarlas en este proyecto, por cuanto habríamos prolongado mucho más su tramitación. Por eso, en las Comisiones unidas se aceptó el artículo aprobado por la Cámara, con la limitación de que la modificación de dicho Estatuto no puede significar, en ningún caso, alteraciones de ninguna clase en perjuicio de los trabajadores; o sea, no podrán eliminarse los derechos que en el mencionado estatuto se establecen o aquellos aspectos fundamentales que debe incluir su articulado y sobre los cuales el proyecto en debate se pronuncia en forma categórica. Esperamos que se cumpla rigurosamente la ley y que el Presidente de la República no vete esta disposición -se habría sugerido que ello podría ocurrir-, pues en esa forma se burlaría el espíritu manifestado en esta materia en las Comisiones unidas, al aprobar por unanimidad las enmiendas a que me refiero. Por otra parte, si el Ejecutivo procediera de esa manera, estaría demostrando que tendría interés en introducir modificaciones contrarias a los intereses de los trabajadores. Por eso, espero que estos preceptos no sean vetados. Al mismo tiempo, confiamos en que la obligación de escuchar, por escrito, a los dirigentes de la Confederación de Trabajadores del Cobre antes de cualquier modificación del Estatuto, tenga mayor proyección que un simple trámite, a fin de que el nuevo Estatuto sea producto del acuerdo entre esa Confederación y las autoridades gubernativas. Esperamos, asimismo, que se tomen todos los resguardos para que las modificaciones sean favorables a los trabajadores, mejoren el Estatuto y no perjudiquen el interés de ese organismo gremial. El señor AMPUERO.- Señor Presidente, yo atribuyo la mayor significación a estos artículos. Desde luego, he de recordar que la legislación que creó la Confederación de Trabajadores del Cobre y el Estatuto de los Trabajadores del Cobre constituyó una novedad en su tiempo. Fue una de las primeras oportunidades en que se estableció un régimen especial para determinado grupo de trabajadores en escala nacional, reconociéndose personalidad jurídica a su entidad sindical representativa. Sin embargo, desde entonces ha habido un grave inconveniente en el manejo de los problemas laborales de la industria, cual es que en el Estatuto en vigencia se estableció una disposición en cuya virtud las peticiones contenidas en los pliegos no pueden extenderse sino a las materias ya normadas por los pliegos anteriores y ratificadas por los convenios respectivos. En el texto del artículo hay un precepto que dice reconocer a loa trabajadores amplia libertad de petición dentro de la negociación colectiva, tanto en relación con asuntos de carácter económico, como de carácter social, derivados de los contratos de trabajos y de las condiciones de vida en los campamentos, sin otras limitaciones que las que imponga la ley. Pienso que la aprobación de este precepto se hace en el entendido de que, al referirse a la ley, se refiere más específicamente al Código del Trabajo, porque quiere dejar a salvo cualquier duda que pueda suscitarse con relación al carácter jurídico del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Ciertos abogados estiman que éste es un decreto con fuerza de ley, por las condiciones especiales en que la ley se refiere a la facultad del Presidente de la República para dictarlo. En consecuencia, podría algún abogado defensor de los intereses de las empresas considerar que se mantienen las limitaciones contenidas en el actual Estatuto. Es decir, me parece que debe quedar constancia, para los efectos de la historia de la ley, de que no puede haber ninguna discriminación en contra de los trabajadores del cobre y que la referencia a la Ley que hace la letra a) se refiere específicamente a las eventuales limitaciones que impone el Código del Trabajo respecto del contenido de los pliegos de peticiones. El señor PALMA.- Votaré a favor de este artículo 1", entre otras razones, porque fue redactado, salvo en el número 1, donde hubo discrepancia, entre el Ministro del Trabajo y la Confederación de Trabajadores del Cobre. Corresponde a un memorándum que se presentó a las Comisiones unidas e indica el espíritu con que se abordará la modificación del D.F.L. 313, actual Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Con seguridad, todas las consideraciones hechas por el Honorable señor Ampuero serán oportunamente tomadas en cuenta, pues de parte del Ministro de Minería existe el ánimo de dar al Estatuto las mayores condiciones de garantía, para que los trabajadores del cobre tengan adecuada participación en el esfuerzo nacional que se hará al duplicar la producción. El señor GOMEZ.- Uno de los puntos en que insistió mi partido para dar su aprobación a este proyecto, fue el relativo a los trabajadores. Nosotros planteamos que debía quedar estampado en la ley el Estatuto de los Trabajadores, y se nos respondió que el Gobierno aceptaba que las líneas fundamentales de dicho Estatuto se consignaran en la ley. Eso es lo que se ha hecho en este proyecto: se han contemplado las líneas fundamentales. Espero que tales líneas serán mantenidas, que las conquistas aquí establecidas no sufrirán ninguna merma, que los derechos alcanzados por los trabajadores serán incluso incrementados y que, al realizarse la modificación del Estatuto, sean oídos los trabajadores, porque ésta es la forma de hacer honor a los compromisos que se contrajeron con el país a petición e insistencia del Partido Radical. Nosotros deseamos que los trabajadores sean debidamente escuchados en la discusión del Estatuto. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Los Senadores comunistas vamos a dar nuestra aprobación a algunas disposiciones del Estatuto, con reservas respecto de otras, y lo haremos considerando que el Estado pasará a ser socio con las empresas. Debe quedar en claro que las conquistas alcanzadas por los trabajadores, tanto las provenientes de los compromisos suscritos entre las empresas y la Confederación como las incorporadas a la legislación vigente, serán mantenidas y mejoradas de acuerdo con las necesidades de estos asalariados. Temo que la circunstancia de participar el Estado chileno en una sociedad con las empresas, dé base para pretender aplicar a los trabajadores las disposiciones que rigen a los funcionarios fiscales o semifiscales. Quiero que quede en claro en esta sesión que los trabajadores del cobre no son servidores del Estado, sino de empresas particulares en las cuales mantendrán todas sus conquistas. Por último, es de esperar que se les dé participación eficaz en lo concerniente a la modificación del Estatuto de los Trabajadores del Cobre y que sean oídos en forma oportuna. El señor CHADWICK.- Consideramos que todo el artículo 1° transitorio tiene su centro de gravedad en el inciso segundo, que establece categóricamente que el Presidente de la República no podrá alterar, en perjuicio de los trabajadores, ninguno de los derechos que el decreto 313, de mayo de 1956, contempla para éstos o para las organizaciones sindicales respectivas. Entendemos, por lo tanto, que no cabe interpretación alguna que pueda conducir, en la aplicación de este artículo 1°, a una limitación o a la negativa de cualquier derecho que hoy día tengan los trabajadores del cobre. Por eso, estimamos que la letra a) del número 2 no puede dar lugar a una hermenéutica distinta, por cuanto lo que se expresa por medio de ella es el reconocimiento de la más amplia libertad de petición, y la referencia a la ley no puede permitir que se desnaturalice el alcance de este precepto, atribuyendo al Estatuto un carácter que no tiene y que, si lo tuviera, tampoco podría negar la amplia libertad de petición en las negociaciones colectivas. En cuanto a las letras c) y d), creemos que ellas no tienen otro alcance que facultar al órgano conciliador para imponer a las empresas determinadas obligaciones, porque lo contrario significaría disminuir o negar el derecho de huelga de los trabajadores. Consideramos conveniente -en este entendido la Confederación de Trabajadores del Cobre llegó al acuerdo mencionado con el señor Ministro del Trabajo- dar autoridad al órgano conciliador, y eficacia a los procedimientos de conciliación, pero con un límite: no menoscabar, ni mucho menos negar, el derecho a la huelga que tienen reconocido los trabajadores del cobre. En esa inteligencia votamos favorablemente el artículo. -Se aprueba. -En seguida, se aprueban los artículos 2º, 3º y 4º transitorios. El señor REYES (Presidente).- En votación el artículo 5° transitorio. El señor WALKER (Prosecretario).- Resultado de la votación: 9 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 1 abstención. El señor REYES (Presidente).- Debe repetirse la votación, porque la abstención influye en el resultado. - (Durante la votación). El señor CORBALAN (don Salomón).- Dé la por repetida. El señor PALMA.- Creo que el que lea la última parte... El señor ALLENDE.- ¿No estamos en votación, señor Presidente? El señor REYES (Presidente).- Sí, señor Senador; pero se puede fundar el voto. El señor ALTAMIRANO.- El señor Presidente aplicó otra norma respecto de mi persona, pues me dijo que los fundamentos de voto debían hacerse al comienzo, no después. Eso es inadmisible, pero no tenemos inconveniente en que pueda fundar su voto el Honorable señor Palma. El señor ALLENDE.- Eso demuestra nuestro criterio democrático. El señor REYES (Presidente).- No permitiré fundar ahora el voto, para que no se crea que estoy atropellando algún derecho o haciendo favores. -Se rechaza el artículo (10 votos contra 8, 1 abstención y 1 pareo). -Se aprueba el artículo 6º transitorio. El señor WALKER (Prosecretario).- Artículo 7º transitorio. El señor PALMA.- Voy a fundar el voto. Tuve oportunidad de imponerme de un decreto del Ministerio de Minería por el cual... El señor CHADWICK.- Ya fue aprobado el articulo... El señor PALMA.- ...se designa una comisión para que elabore un informe completo sobre enmiendas al Código de Minería. El señor GOMEZ.- Eso ya se votó. El señor CHADWICK.- Está en votación el artículo 7º. El señor PALMA.- ¿Cuándo se aprobó? El señor GOMEZ.- Recién. Revise el acta. El señor PRADO.- Pregunté cuándo íbamos a votar el artículo 5º. El señor ALLENDE.- El señor Presidente dijo en forma clara que estaba aprobado el artículo 6º. A nosotros nos pasó algo semejante en la sesión de esta mañana. El señor CHADWICK.- Es como en el juego de la biroca: al que le toca... El señor REYES (Presidente).- En votación el artículo 7°. - (Durante la votación). El señor PALMA.- Voto que no, por estimar que el artículo es inconstitucional. Ordena al Presidente de la República que, en el plazo de seis meses, envíe al Congreso un proyecto de ley sobre reforma del Código de Minería. Es decir, impone al Primer Mandatario la obligación de presentar determinado proyecto de ley dentro de cierto plazo, lo que es del todo inconstitucional. El señor CORBALAN (don Salomón).- Muchas veces se han aprobado disposiciones semejantes. El señor GUMUCIO.- El Presidente de la República, mejor dicho, el Ejecutivo, es un poder colegislador. Hay materias sobre las cuales no se puede legislar si no son de su iniciativa. Se ha citado el precedente de leyes obligatorias, como las leyes de presupuestos de años venideros, en las cuales deberá incluirse tal o cual materia. Pero tal precedente no puede invocarse, porque la ley de presupuestos debe despacharse todos los años. A mi modo de ver, no hay precedentes en el sentido de obligar al Presidente de la República a proponer determinada legislación. Ello es inconstitucional. El señor MUSALEM.- Además, es del todo inoperante. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se rechazaría este artículo. El señor ALLENDE.- O bien, redactémoslo de modo que no ofrezca reparos constitucionales. El señor CHADWICK.- El artículo 7º tiene por objeto señalar al Presidente de la República determinado plazo para que se dé cumplimiento al propósito del legislador en orden a que se elabore un proyecto modificatorio del Código de Minería. No se pretende obligarlo a pronunciarse en determinada forma sobre la materia. El Presidente de la República sabrá de qué manera cumple la ley. El señor PRADO.- Está de más el artículo. El señor REYES (Presidente).- En esta materia tienen iguales atribuciones para legislar el Congreso y el Presidente de la República. No se trata de aquellas materias que necesitan iniciativa del Presidente de la República; por lo tanto, el artículo va aun en desmedro de las atribuciones del Parlamento. El señor LUENGO.- Sucede que el artículo 6º, ya aprobado, designa una comisión encargada de elaborar un nuevo Código de Minería y le fija plazo para cumplir su cometido. No infringiríamos la Constitución si dijéramos en el artículo 7º que el proyecto debe ser enviado al Congreso en el mismo plazo. El señor MUSALEM.- Es lo mismo. El señor LUENGO.- No lo es, señor Senador. El señor MUSALEM.- El Presidente de la República enviará o no enviará el proyecto, según lo estime conveniente. El señor REYES (Presidente).- El último inciso del artículo anterior dispone: "Terminado el proyecto de nuevo Código de Minería, el Presidente de la República lo someterá a su examen y aprobación por el Congreso Nacional". Me parece que con eso es suficiente y no tendría razón de ser el artículo siguiente. El señor LUENGO.- No es suficiente. -Se rechaza el articulo 7°. El señor REYES (Presidente).- En votación el artículo 8° -(Durante la votación). El señor FERRANDO.- Al aprobar este artículo sobre nueva inversión de 40 millones de escudos, al Estado corresponderán 25 millones. El señor CHADWICK.- El Estado lo recuperará inmediatamente por la vía tributaria. El mismo camino se siguió al aprobar la ley 11.828. El señor CONTRERAS LABARCA.- Exactamente. -Se aprueba el articulo (10 votos por la afirmativa, 4 por la negativa y 1 pareo )m -Se aprueba el articulo 9º. El señor REYES (Presidente).- En votación el artículo 10. El señor WALKER (Prosecretario).- Este artículo corresponde al artículo 10 permanente del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, que ha pasado a ser 10 transitorio, con la redacción propuesta por las Comisiones unidas. -Se aprueba. El señor REYES (Presidente).- Queda despachado el proyecto. El señor WALKER (Prosecretario).- El Honorable señor Allende ha formulado indicación para publicar "in extenso" el debate habido en la discusión particular del proyecto que acabamos de despachar. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor GUMUCIO.- No hay acuerdo. El señor AMPUERO.- Hace quince días, en nombre del Comité Socialista, propuse modificar nuestras prácticas en materia de publicaciones de debates. Mi impresión personal es de que tiene mayor acceso a la opinión pública la versión extractada de los debates. Tratándose de un debate tan importante para el porvenir económico y social, como el que acabamos de desarrollar, sería conveniente publicar la versión extractada también en algunos diarios de provincias, los que podrían ser señalados por los Comités del Senado, para que este asunto tenga una difusión nacional y más oportuna que la que significaría la publicación "in extenso" en un solo diario de Santiago. El señor ALLENDE.- Retiro mi indicación, siempre que se apruebe la idea propuesta por el Honorable señor Ampuero. El señor GOMEZ.- Es preferible la proposición del Honorable señor Ampuero, pues, en esa forma, las provincias tendrán más acceso a estas informaciones y habría menor gasto de parte del Senado. -Se aprueba lo propuesto por el señor Ampuero. El señor GOMEZ.- He formulado indicación para insertar algunos documentos concernientes a la respuesta dada al Honorable señor Aylwin. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se acordaría la inserción de los documentos respecto de los cuales los señores Senadores han manifestado el deseo de incluirlos en la versión, pero sobre los que no se tomó el acuerdo correspondiente. Acordado. El señor GOMEZ.- Deseo dejar constancia del meritorio trabajo realizado por el señor Secretario de las Comisiones unidas. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Y del que ha hecho todo el personal del Senado. El señor REYES (Presidente).- Se levanta la sesión. "
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3539
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3202
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2871
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2601
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1694
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2435
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1933
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/957
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/384
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/325
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2346
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2967
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2315
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1450
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2836
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/488
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2886
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/682
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3465
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3200
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2563
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1850
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2097
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2005
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/81
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2218
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4404
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1151
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2358
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2348
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2939
    • bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/produccion-de-cobre
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
    • rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group