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- rdf:value = " 2.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE CREACION DE LA COMUNA- SUBDELEGACION DE ISLA DE PASCUA.
Honorable Senado ;
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros sobre diversos aspectos del proyecto de ley remitido por la Honorable Cámara de Diputados, ya estudiado por la Comisión de Gobierno, por el cual se crea el Departamento de Isla de Pascua en la provincia de Valparaíso.
Los artículos de cuyo estudio se preocupó esta Comisión son los que dicen relación con la jurisdicción de los Tribunales de Justicia, la substanciación de los juicios y con las inscripciones y procedimientos electorales.
Colaboraron en el cumplimiento de nuestro cometido, el Subsecretario del Ministerio de Justicia, señor Enrique Evans; el asesor de ese mismo Ministerio, don Carlos Figueroa y los asesores del Ministerio del Interior, señores Enrique Krauss, Eduardo Alvarez y Enrique Rogers.
En general, se trata de disposiciones de excepción que tienen su fundamento en las condiciones particularísimas en que se desenvuelven los habitantes de la isla tan apartados del resto de la comunidad nacional.
Esta situación peculiar hace indispensable la dictación de una legislación especial a fin de lograr en lo posible la aplicación en esa región del régimen de derecho vigente en el país.
Vuestra Comisión estimó ampliamente justificada esta reglamentación particular y salvo abstenciones en algunos de los artículos que os proponemos y modificaciones en otros, aprobó en general las ideas que ellos contienen.
El artículo 1° crea el Departamento de Isla de Pascua en la provincia de Valparaíso, disposición que esta Comisión aprobó complementándola en el sentido de que la capital del Departamento será Hanga Roa.
Al mismo tiempo, y a fin de obviar el problema que se crearía en las elecciones de Diputados, se acordó proponeros que el nuevo Departamento formará parte de la circunscripción departamental de Valparaíso y Qui- llota, con lo cual, para los efectos electorales, la sexta circunscripción departamental estará integrada por Valparaíso, Quillota e Isla, de Pascua.
Los artículos 6º a 9º inclusive, tratan de la creación de un Juzgado
de Letras en Isla de Pascua, su composición y la forma de designación de las personas que integrarán el Tribunal.
Dada la necesidad de contar en la Isla con oficinas del Registro Civil e Identificación, Conservador de Bienes Raíces, etc., y a fin de no multiplicar los funcionarios públicos, cosa que parece innecesaria en las circunstancias actuales, el artículo 10 dispone que el Juez desempeñará también las funciones de Oficial del Registro Civil e Identificación y el Secretario las de Notario y Conservador de Bienes Raíces y de Receptor del Tribunal.
Los artículos 11 a 13 se refieren a la tramitación de las causas civiles y a la de las gestiones de jurisdicción no contenciosa.
Esta materia fue objeto de especial estudio por vuestra Comisión, ya que a primera vista parecen demasiado amplias las facultades que se dan al Juez, quien no estará obligado a guardar en su procedimiento sino las reglas mínimas que establece el artículo 11.
Vuestra Comisión, después de un debate en que participaron todos sus miembros y en atención a las situaciones especiales que deberá afrontar el Tribunal que se crea, aprobó con pequeñas enmiendas de redacción el artículo 11 e incluso acordó sujetar a las mismas reglas la tramitación de las gestiones de jurisdicción no contenciosa, idea que se incorporó a ese artículo, por lo que se propone eliminar el artículo 13 de la iniciativa.
Sin perjuicio de lo anterior, la unanimidad de la Comisión consideró que en materia de notificaciones no era aconsejable aprobar una norma tan amplia como la que señala el inciso segundo del artículo 11, ya que el legislador debe, por lo menos en lo que a la primera notificación se refiere, señalar preceptos que no la dejen al solo arbitrio del Juez. De aquí que os propongamos agregar a este inciso una frase que dispone que la primera notificación debe practicarse personalmente.
Los artículos 14 a 18 se refieren a diversos aspectos relacionados con Ja comisión de delitos en la región. Así, los delitos contra el orden de la familia y contra la moralidad pública a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, cometidos por naturales de la Isla se castigarán con una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito que sean responsables. Del mismo modo los delitos contra la propiedad se castigan con un sistema de reducción de las penas en relación al que establece el Código Penal.
Los artículos 15 y 16 se refieren, respectivamente, al cumplimiento de las sentencias fuera del establecimiento carcelario y a la remisión condicional de las penas, cuando éstas sean restrictivas o privativas de líber- . tad y no excedan de tres años.
Todas estas disposiciones se justifican ampliamente teniendo en cuenta la idiosincrasia de los habitantes de la Isla.
El Honorable Senador señor Ampuero pidió, se dejara constancia de su abstención en estas materias, ya que el concepto que allí se tiene sobre los hechos que constituyen delito es muy diferente a la que tenemos en el continente e incluso un sistema delictual análogo al que consagra nuestra legislación positiva, pudiera ser extraño a la mentalidad de Jos isleños.
En todo caso, agrega, estas disposiciones sólo pueden aceptarse por
la vía experimental, pero dado el. conocimiento que Su Señoría tiene de las condiciones que allí imperan, cree necesario dejar expresada su opinión al abstenerse en la votación de dichas disposiciones.
Los artículos 17 y 18 tratan de la substanciación de los juicios crimínales por faltas o simples delitos, disposiciones que fueron aprobadas en la forma en que vienen enunciadas.
Las comunicaciones entre el Tribunal y las demás Reparticiones Públicas podrán hacerse por radio y para ello el artículo 19 dispone que las radioestaciones del Estado tanto en la Isla de Pascua como en Valparaíso tendrán la misión de transmitir y recibir esas comunicaciones.
Los funcionarios del Ministerio del Interior, presentes en la reunión, manifestaron que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones se encargará de realizar tales transmisiones, razón por la cual vuestra Comisión acordó enmendar el artículo 19 agregando a dicha Empresa del Estado entre las que deben cumplir la función de que se trata y estableciendo en la ley que esa misión deberá prestarse en forma gratuita.
Otras disposiciones relacionadas con el procedimiento disponen que los recursos procesales podrán interponerse por radio y que el Juez de la Isla de Pascua debe enviar mensualmente a la Secretaría de la Corte de Apelaciones de Valparaíso un detalle de los juicios ingresados en su Tribunal durante el mes, como asimismo del movimiento de las causas, a fin de que esa Corte lleve un control de todo expediente que se tramite en el Juzgado de la Isla.
También el proyecto introduce diversas modificaciones a las leyes Nºs 14.852 y 14.853, General de Elecciones y sobre Inscripciones Electorales, respectivamente, las que, salvo pequeñas enmiendas que os proponemos, se justifican plenamente dadas las finalidades que se persiguen con este proyecto de ley.
Como sería largo detallar cada uno de los artículos que dicen relación con la inscripción de ciudadanos en los Registros Electorales y con el derecho a sufragio en la Isla de Pascua, disposiciones que, en su mayor parte, se explican por su sola lectura, nos limitaremos a señalar las enmiendas que os recomendamos aprobar a las disposiciones del proyecto informado por la Comisión de Gobierno de esta Corporación.
Aunque a esta Comisión no le corresponde estudiar el financiamiento de la iniciativa legal en proyecto, los Honorables Senadores señores Ahumada y Luengo pidieron se dejara constancia en este informe de su disconformidad con algunos de los traspasos de fondos que establece el artículo 50, forma de financiamiento que afecta destinaciones específicas de fondos para obras a realizarse en las zonas que Sus Señorías representan en el Senado.
Las modificaciones que os proponemos son las siguientes:
Artículo 1°
Intercalar, en el inciso primero, entre las palabras "provincia de Valparaíso," y "que comprenderá", la siguiente frase: "cuya capital será Hanga Roa, el".
En el inciso segundo reemplazar la palabra "comprenderá" por "tendrá".
Agregar el siguiente inciso nuevo:
"Para los efectos de la elección de Diputados, el Departamento de Isla de Pascua integrará la Circunscripción Departamental de Valparaíso y Quillota."
Artículo 9º
Reemplazar el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 9°.- Tanto el Juez como el Secretario del Tribunal podrán postular a un cargo de igual o superior jerarquía en el Continente, después de un año como mínimo, de desempeño de sus cargos. En todo caso, después de transcurridos dos años de la fecha en que hayan asumido el cargo, el Presidente de la República, a petición del interesado, ordenará su traslado al Continente previo cumplimiento del artículo 310 del Código Orgánico de Tribunales."
En su inciso segundo, reemplazar la palabra "doblado" por "duplicado".
Artículo 11
En el inciso primero, intercalar entre las frases "En la tramitación de los juicios en materia civil" y "el Juez no estará obligado a guardar", suprimiendo la coma que las separa la siguiente: "y en las gestiones de jurisdicción no contenciosa,".
En el mismo inciso reemplazar la frase final por la siguiente: "El Juez apreciará la prueba en conciencia y sentenciará con arreglo a derecho."
En el inciso segundo, agregar en punto seguido la siguiente frase final: "Sin embargo, la primera notificación se practicará personalmente en la forma que determine el Tribunal.
Agregar el siguiente inciso final, nuevo:
"En los juicios civiles no procederá el recurso de casación en la forma, salvo por las causales 4ª, 6ª y 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En ellos serán trámites esenciales únicamente los mencionados en los números 1º y 4º del artículo 795 del mismo cuerpo legal."
Artículo 13
Suprimirlo.
Artículo 14
Pasa a ser artículo 13.
Intercalar entre las palabras "Títulos VII y IX del" y "Código Penal", las siguientes: "Libro Segundo del".
Artículo 15
Pasa a ser artículo 14, sin modificaciones.
Artículo 16
Pasa a ser artículo 15.
En su inciso segundo eliminar las palabras "Jefe Militar" y la coma (,) que las precede.
Artículos 17 y 18
Pasan a ser artículos 16 y 17, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 19
Pasa a ser artículo 18.
Intercalar entre las frases "Las Radioestaciones del Estado" y "tanto en la Isla de Pascua como en Valparaíso," suprimiendo la coma que las separa, la siguiente: "y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A.".
En el mismo inciso intercalar la palabra "gratuitamente" entre las palabras "recibir" y "las comunicaciones".
Artículo 20
Pasa a ser artículo 19.
Reemplazar las palabras "quincenalmente" por "mensualmente" y "la quincena" por "el mes".
Artículo 21
Pasa a ser artículo 20.
Substituir las palabras iniciales "Todos los recursos" por "Los recursos".
Artículo 22
Pasa a ser artículo 21.
Agregar en punto seguido la siguiente frase final;
"Este mismo Ministro podrá fallar en primera instancia todas las causas que estuvieren pendientes o sef promovieren en el Juzgado visitado."
Artículos 23 a 36
Pasan a ser artículos 22 a 35, respectivamente, sin otra modificación.
Artículo 37
Pasa a ser artículo 36.
Substituir, las dos veces que figura, la palabra "Subdelegado" por "Gobernador"; reemplazar la frase "quien procederá a abrirlo y transmitirá radiotelegráficamente los resultados" por la siguiente: "quien procederá a abrirlo públicamente y transmitirá por radio los resultados".
Artículo 38
Pasa a ser artículo 37, substituido por el siguiente:
"Articulo 37.- Las reclamaciones electorales a que se refiere el artículo 97 de la Ley 14.852 serán interpuestas ante la autoridad judicial de la Isla o ante el Gobernador, en caso de que no la hubiere. La interposición de toda reclamación se comunicará de inmediato y radiotelegráficamente al Director del Registro Electoral por intermedio de la Intendencia de Valparaíso. Para la presentación y tramitación de estas reclamaciones regirán las disposiciones de la ley Nº 14.852."
Artículos 39 a 53
Pasan a ser artículos 38 a 52, respectivamente, y sobre ellos no recayó pronunciamiento de esta Comisión por tratarse de materias ajenas a nuestra competencia.
Dichos artículos se refieren al financiamiento de la iniciativa y, por tanto, deberá tratarlo la Comisión de Hacienda.
Artículos transitorios
Agregar con el número 4º el siguiente, nuevo:
"Artículo 4°.- La Corte Suprema procederá a fijar el término de emplazamiento que corresponda al Departamento de Isla de Pascua en el plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de esta ley."
Sala de la Comisión, a 2 de noviembre de 1965.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Prado (Presidente), Ahumada, Alessandri, don Femando, Ampuero y Luengo en sesiones de fechas 21 de octubre próximo pasado y del día de hoy.
(Fdo.) : Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
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